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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 12
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 331
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Intervención
MODIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA EJERCER ACTIVIDAD DE NOTARIO

Autores

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , al igual que el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, no soy abogado, pero el proyecto me interesó, como seguramente les ocurrió a todos los Honorables colegas. Me puse en contacto con personas que pudieran beneficiarse de modo directo con la iniciativa, y con otras que han tenido experiencia en la materia, como es el caso de diversas personalidades de mi Región. Ello me permitió elaborar, de manera prudente y modesta, algunas observaciones acerca del texto en análisis.

El proyecto propicia, en el fondo, que cualquier persona que posea el título de abogado y cumpla con los requisitos exigidos por la ley (entre los cuales figura el de no haber sido condenado a pena aflictiva) puede ser notario. Por las opiniones que recogí, esto es aberrante, porque deja a la decisión del interesado la determinación de ser ministro de fe, desconociendo así la verdadera naturaleza de este cargo.

1) Ministro de fe

El ministro de fe cumple la función de señalar la verdad oficial bajo la sola afirmación de su palabra.

Señor Presidente, como necesito concentrarme por no ser técnico en la materia, rogaría a los Honorables colegas que me dispensaran la misma deferencia que tengo para con ellos cuando les toca intervenir.

El señor VALDES ( Presidente ).-

La Mesa así lo exigirá, señor Senador. No veo por qué Su Señoría no pueda sentirse tranquilo al exponer su pensamiento.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Decía que el ministro de fe cumple la función de señalar la verdad oficial bajo la sola afirmación de su palabra. No requiere de otra prueba para acreditar esa verdad. Según las experiencias que conocí, la diferencia con el resto de las personas radica en que estas últimas, aunque sean honorables, para acreditar derechos deben probarlos. Y uno de los medios de prueba más nobles lo constituye la proclamación que hace el ministro de fe, bajo su sola palabra, de que, por ejemplo, se celebró determinada compraventa, o de que cierta firma pertenece realmente a un individuo específico. Por eso, no podría ser ministro de fe o notario cualquier persona, aunque tenga la calidad de abogado.

En conformidad a este análisis, el día en que abogados inescrupulosos -porque como dice, en parte, un refrán popular, "No creo en brujos, pero de haberlos los hay"-, en número de alguna importancia, se constituyan como ministros de fe por su sola voluntad, podría caer la fe pública, pues bastarían algunos pocos casos de fraude para que se desconfiara de la importante función que desempeñan los notarios.

Esos abogados inescrupulosos podrían aprovechar el estatuto contemplado en este proyecto de ley, en la eventualidad de ser aprobado, para establecer un oficio notarial a fin de resolver problemas puntuales, no para atender al público, y después abandonar la notaría, pues en el articulado no hay disposición alguna que les impida hacerlo.

2) Ministro de fe y abogado

La función del abogado no es actuar como ministro de fe, sino defender ante los tribunales los derechos de las partes litigantes. Así lo establece el artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales. Y esa actividad concreta, que define al abogado, desaparece cuando este profesional asume el cargo de notario, precisamente porque el abogado, en nombre de su cliente, debe hacer afirmaciones que ha de probar.

Lo anterior no es contradictorio con el requisito de que el notario sea abogado, pues se trata de un ministro de fe sobre cuestiones jurídicas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no todos los ministros de fe deben necesariamente ser abogados. Los oficiales del registro civil, los secretarios de las comunidades de aguas, son ministros de fe, y no se les exige ser abogados.

3) No se puede ser Ministro de fe según se desee serlo

El ministro de fe requiere de estabilidad, de una estructura, de una organización que posibilite el control de la actividad, lo que este proyecto no permite por la gran cantidad de variables que significa el dejar a voluntad de cualquier interesado el establecimiento de notarías.

En los fundamentos de la moción se señala que se ejercerá una fuerte fiscalización, pero en la iniciativa no se indica cómo se procederá frente al supuesto de que un abogado establezca una notaría sólo por algunos días, posteriormente la cierre y después la instale en otra parte. No se contempla ningún control para impedir que un abogado decida ser ministro de fe hoy, mañana no y pasado mañana sí.

El abogado que resuelva ingresar al notariado debe optar entre actuar como abogado o como ministro de fe. El Código Orgánico de Tribunales prohíbe al notario ejercer la abogacía, ya que el sistema no puede funcionar según la voluntad de las personas. Porque, de este modo, alguien podría decir: "Hoy seré notario, pero, si me va mal, mañana no lo seré", y, por último, ejercer nuevamente esa función.

4) La solemnidad que implica actuar como ministro de fe impide que se pueda serlo por la sola voluntad de una persona

Esto, evidentemente, contribuiría a menoscabar la función notarial y restaría importancia a esa labor.

5) Ministro de fe y competencia comercial

El señor Senador autor de la iniciativa propicia la competitividad en este campo. Desde mi punto de vista -profano como jurista-, la fe pública no es un objeto de mercado, como las manzanas o los televisores, que pueden ser de distinta calidad y tener precios diferentes. La fe pública, es decir la verdad oficial, es una sola, cualquiera que sea el notario que la establezca. La fe pública no puede ser objeto de comercio, porque no existen escrituras de primera o de segunda calidad. Por eso, en esta área no es factible hablar de libertad de precios, ni de sana competencia, como ocurre con cualquier artículo comercial.

El sistema consagrado por la ley vigente es bueno: un arancel con derechos máximos. Desde ese tope hacia abajo, los notarios pueden cobrar por sus actuaciones los precios que estimen convenientes, ya que no hay límite mínimo. Esto lo permite la realidad actual, y considerando ese tope los notarios pueden competir. Pero me parece absurda la obligación de publicitar los aranceles, propuesta en el texto, con el solo objeto -como manifestó el Honorable colega- de que los notarios compitan entre sí. Eso no ocurre con ningún otro sector de profesionales que cumplan también la función de ministros de fe. No se sabe que los médicos, los arquitectos, los receptores -que no son abogados-, que también son ministros de fe, publiquen los honorarios que cobran por sus servicios. Y no se advierte el motivo de esta discriminación. Probablemente, el autor de la iniciativa no se percató de los alcances de la norma.

6) Abaratamiento de servicios notariales

Tocante al abaratamiento de los servicios notariales, planteado por el Honorable colega y que, al parecer, es la finalidad del proyecto, cabe manifestar que la existencia de notarios inescrupulosos -puede haberlos, dado que son seres humanos- encarecerá los servicios, porque cuando se hacen gauchadas -lo digo en forma muy respetuosa-, certificando como verdadero un hecho que no lo es, se cobra mucho más caro. Este es un riesgo que presenta el proyecto.

7) Selección del notariado

El actual sistema establece un doble control para nombrar al notario: primero, por parte de los tribunales de justicia, para formar la terna, y, segundo, a través de la decisión del Presidente de la República, al designar a una de las personas que componen la terna. El texto en debate no fija control alguno sobre la materia.

8) Plazas de notarios y ley de la oferta y la demanda

Las plazas de notariado requieren de cierta estabilidad. Creo que hay consenso en estimar que ellas deben ser objeto de una estricta fiscalización, y no pueden quedar sujetas a la ley de la oferta y la demanda. Así se desprende de las observaciones formuladas en la Comisión por el señor Presidente de la Asociación de Notarios. Si se requirieren nuevas notarías, el Ejecutivo puede y debe crearlas. Tal vez así se terminaría con un mecanismo que -en opinión de algunos- sería una especie de círculo cerrado. Pero resultaría ilógico, y podría acarrear el desprestigio de la función de notario, que el número de cargos quedara supeditado a la voluntad de los oferentes, y comenzara la competencia comercial, con propaganda, etcétera.

En resumen -y con esto termino-, el proyecto propone un mecanismo que, con el pretexto de abaratar los servicios que prestan los notarios, puede producir un verdadero caos en una función básica para la organización económica, sin que se vislumbre que ese nuevo sistema vaya a originar una disminución efectiva en el monto de los derechos notariales. Si faltaren notarios, el Presidente de la República , con informe de la Corte de Apelaciones respectiva, puede crear las plazas que estime convenientes. Los derechos que cobran los notarios están regulados por la ley -no hay que olvidarlo-, la cual establece un arancel con los derechos máximos, y que es revisado periódicamente -tampoco debe olvidarse- por el Ministerio de Justicia.

Señor Presidente , éstas son algunas de las observaciones que me merece esta laudable iniciativa, pero que, por desgracia, frente a lo existente, podría crear más desventajas que beneficios.

Por lo tanto, anuncio mi voto contrario a ella.

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