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Intervención
MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.469 EN LO REFERENTE A MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN EN PRESTACIONES DE SALUD

Autores

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente, Honorables colegas, la iniciativa tiene por objeto compensar de alguna manera el grave deterioro que han experimentado los reajustes del valor de las prestaciones, con relación a los aportes del Fondo Nacional de Salud y de los usuarios.

He traído algunas estadísticas acerca de la evolución del valor de la consulta nivel 3, comparada con la del índice de precios al consumidor del año correspondiente, las que demuestran que desde 1983 hasta 1990 el alza de la primera, con respecto al segundo, fue ínfima. Por ejemplo, en 1983, el IPC fue de 23,1 por ciento, y el reajuste de la consulta, cero; en 1986, IPC de 17,4 por ciento y reajuste de ella, cero; en 1989, IPC de 21,4 por ciento y reajuste del valor de la prestación, 9,9 por ciento. Esto -repito- significó un grave deterioro en los aranceles médicos, y, por otra parte, un aumento paulatino del aporte de los usuarios.

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados individualizado anteriormente, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , el cual ha sido calificado de "Simple Urgencia" en todos sus trámites.

A las sesiones en que se analizó la iniciativa asistieron, además de los señores miembros de la Comisión, el señor Ministro de Salud , don Jorge Jiménez ; el señor Director del Fondo Nacional de Salud , don Rubaldo Oliveros ; el Asesor Jurídico del mismo Servicio, don Osvaldo Schaerer ; el Presidente , Vicepresidente , Tesorero y Consejero General del Colegio Médico de Chile A.G., señores Víctor Maturana , Humberto Verdugo , José Ramón Rubio y Raúl Donckaster , respectivamente, y los dirigentes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales señores Ballardo González y Raúl Muñoz .

Para el estudio del proyecto se tuvieron en consideración en especial los siguientes antecedentes:

1.- El artículo 19, número 9°, de la Constitución Política, que señala lo siguiente:

"La Constitución asegura a todas las personas:

"9°. El derecho a la protección de la salud.

"El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

"Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

"Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

"Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;".

2.- La ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud. Su artículo 13 establece lo siguiente:

"Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen, en la modalidad de "libre elección", deberán inscribirse en algunos de los grupos del rol que para este efecto llevará el Fondo Nacional de Salud.".

Como se sabe, existen tres grupos (1, 2 y 3), con distintos aranceles.

Los incisos tercero y cuarto de la norma agregan que estas prestaciones serán retribuidas de acuerdo con el arancel a que se refiere el artículo 28, cuyos valores serán financiados parcialmente por el afiliado en la forma en que determine el Ministerio. La diferencia será bonificada por el Fondo Nacional de Salud, pero en ningún caso esa bonificación será superior al 50 por ciento de los señalados en el arancel: Sin embargo, la atención del parto será bonificada con un 75 por ciento.

"No obstante lo anterior", -prosigue- "el Ministerio de Salud podrá establecer valores diferenciados superiores a dicho arancel para las distintas prestaciones señaladas en el inciso segundo, de acuerdo con los grupos de profesionales o de entidades asistenciales a que se refiere el inciso primero. En todo caso, la bonificación con que el Fondo Nacional de Salud contribuya al pago de estos valores diferenciados, será idéntica en monto a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.".

3.- El decreto supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, que en la parte pertinente dispone lo que señalaré a continuación.

a) Su artículo 43 establece que las prestaciones médicas del Régimen se otorgarán mediante dos modalidades de atención: institucional y por libre elección.

b) El artículo 44 señala que en la modalidad de atención institucional las prestaciones médicas se otorgarán a los beneficiarios por los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Ministerio de Salud o entidades públicas o privadas con las cuales dichos organismos hayan celebrado convenios para estos efectos.

c) El artículo 45 define la modalidad de libre elección como "aquella en virtud de la cual los profesionales o entidades del sector público o privado inscritos para el efecto y elegidos libremente por el afiliado, ejecutan las prestaciones que con este objeto se señalan en el arancel, por la retribución que en el mismo se determine.".

Agrega que los afiliados y los beneficiarios que de ellos dependan podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de libre elección, caso en el cual podrán elegir al profesional o a la entidad pública o privada que, conforme a dicha modalidad, otorgue la prestación requerida.

Por último, indica la norma que la tuición, administración y fiscalización de esta modalidad de atención corresponderá al Fondo Nacional de Salud.

d) El artículo 47 dispone que los profesionales o entidades asistenciales podrán inscribirse libremente en cualquiera de los tres grupos del rol que lleve el Fondo Nacional de Salud. Estos se designarán como grupo 1 o básico, grupo 2 y grupo 3. Agrega que el Arancel de Prestaciones del Régimen determinará el valor de las prestaciones que corresponda pagar a cada uno de los grupos señalados. Y dispone que, en todo caso, la parte bonificada por el Fondo no podrá ser superior al 50 por ciento del valor arancelario que corresponde al grupo 1 o básico, salvo la bonificación del 75 por ciento que corresponde a la atención del parto.

El inciso final de la norma señala que los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud sólo podrán inscribirse en la modalidad de libre elección, en el grupo 1 o básico.

4.- El mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

Señala éste que, dado el bajo arancel de las prestaciones fijado, los profesionales y entidades asistenciales han optado mayoritariamente por inscribirse en los grupos más elevados. El 70 por ciento de los primeros -agrega- están actualmente en el grupo 3, circunstancia que repercute en el afiliado exclusivamente, ya que la bonificación de las prestaciones es sólo del 50 por ciento, o 75 por ciento en el caso de la atención del parto, del grupo 1, y la diferencia debe financiarla enteramente el afiliado con sus propios medios.

El proyecto de ley -añade- persigue mejorar el sistema de libre elección establecido en la ley N° 18.469, permitiendo que se aumente la bonificación por prestaciones de salud a los usuarios, del 50 por ciento, que tenía como tope máximo -del arancel correspondiente al grupo 1-, hasta un 60 por ciento, en cada uno de los niveles o grupos de atención.

Indica, además -el mensaje-, que, en una primera etapa, el aumento de la bonificación se aplicará sólo respecto de las consultas médicas, representando un costo por tal concepto de 1.456 millones de pesos.

Concluye señalando que, desde un punto de vista financiero, la iniciativa no presenta problemas, ya que el mayor gasto que ésta tendría para FONASA, -a través de un aumento en el aporte estatal de 1.456 millones de pesos-, se financiará mediante la reasignación de recursos del subtítulo 90, Saldo Final de Caja, del Presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud .

El señor Ministro del ramo -quien estuvo presente en las reuniones de la Comisión- reafirmó los fundamentos esenciales del proyecto, contenidos en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , y destacó que éste sólo constituye una medida de emergencia para mantener activo el sistema de libre elección, mientras se estudian las correcciones que permitan solucionar de raíz sus actuales deficiencias.

Destacó, asimismo, la conveniencia de mantener la modalidad de libre elección, no sólo como una forma de regular al sector privado, sino también como una necesidad para brindar atención a la clase media. Agregó que FONASA cumple una función social al tener entre sus usuarios a aquellas personas que no interesan a las ISAPRE, como es el caso de los jubilados, respecto de quienes no es posible pretender que se atiendan en el sistema institucional.

Explicó, además, que la urgente necesidad de mejorar la situación del sistema se encuentra determinada por la posibilidad de que los médicos y profesionales se retiren de él, dejando sin cobertura al 30 por ciento de la población que, eventualmente, lo utiliza.

Por su parte, el señor Director del Fondo Nacional de Salud indicó la importancia que reviste la modalidad de libre elección, ya que acceden a ella, como beneficiarios, más de 3 millones de personas, y se hallan inscritos en este sistema 16 mil profesionales, de los cuales 11 mil quinientos son médicos.

Hizo presente, también, algunos de los numerosos y variados problemas que se presentan actualmente, tales como honorarios insuficientes para los profesionales, financiamiento sobre la base de un presupuesto, sin que FONASA tenga manejo de sus fondos, y la situación desmedrada del personal de la institución, todo lo cual redunda en un alto costo para el usuario.

A su vez, los representantes del Colegio Médico de Chile concordaron en términos generales con el proyecto de ley, no obstante estimar que el 60 por ciento propuesto para las bonificaciones aún resulta insuficiente, y que debería subirse, al menos, a un 80 por ciento. Del mismo modo -como una forma de agilizar el sistema-, consideraron conveniente eliminar la participación del Ministerio de Hacienda en la fijación de los porcentajes de bonificación con que ha de contribuir el Fondo Nacional de Salud, la que -a su juicio- debería quedar entregada exclusivamente al Ministerio del ramo.

Los representantes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales expresaron que aceptaban los términos del proyecto, si bien éste les devolvía nada más que una ínfima parte de los beneficios que habían perdido en materia de salud durante los últimos años.

Puesta en votación la iniciativa, fue aprobada en general con los votos favorables de los Honorables señores Mc-Intyre y Ortiz , y del Senador que habla, y la abstención del Honorable señor Prat .

Me parece que el Senador señor Prat dará a conocer su opinión acerca del proyecto en estudio. Por consiguiente, dejo para ese momento los argumentos que dio en la Comisión.

Señor Presidente , en definitiva, este proyecto mejora substancialmente el aporte que debe hacer el Fondo Nacional de Salud con respecto a los usuarios. Constituye para éste un verdadero salvavidas, por la situación de emergencia que está viviendo, ya que algunos médicos estaban renunciando a atender a la gente adscrita a él.

Además, es una señal evidente de que el Ejecutivo quiere dar un fuerte impulso a este sistema, que tiene, entre otras, algunas características que creo que vale la pena recalcar: cubre todo Chile a través de 78 tesorerías y de convenios con cajas de compensación, municipalidades y servicios de bienestar. Atiende a más de 3 millones de usuarios, y cuenta para ello -repito- con 16 mil profesionales -de lo cuales 11 mil quinientos son médicos-. Por otra parte, más de mil clínicas, centros médicos, hospitales y laboratorios se hallan inscritos en FONASA en todo el país. Es un sistema que no discrimina, y -esto hay que destacarlo- no presenta ningún tipo de carencias, exclusiones, ni preexistencias, como sucede con otros tipos de atención de salud, y por estipulación legal, debe recibir incluso a los pacientes rechazados por las ISAPRE.

Es un sistema, por lo tanto, solidario, en que las cotizaciones de sus afiliados contribuyen, a su vez, a financiar la salud pública de la nación.

Debo hacer presente que la Comisión de Hacienda efectuó determinadas proposiciones, las que ya habían sido formuladas por la de "Salud, especialmente por parte del Honorable señor Prat . A la primera asistió también el señor Ministro de Salud . El Ejecutivo , además, presentó algunas indicaciones, las que dará a conocer en su momento -creo- el representante de esa Comisión, Honorable señor Gazmuri .

En consecuencia, señor Presidente , solicitamos aprobar este proyecto que modifica la ley N° 18.469, con relación a aspectos de la modalidad de libre elección.

He dicho.

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