Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°85
- Celebrada el 21 de octubre de 2015
- Legislatura número 363
Índice
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Autor de Informe de Diplomacia Parlamentaria
INFORME SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA CICARDINI EN EL FORO GLOBAL DE MUJERES PARLAMENTARIAS, REALIZADO ENTRE LOS DÍAS 7 Y 9 DE OCTUBRE DE 2015, REALIZADO EN CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Autores
PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS
Fundamentos:
1.- La Constitución Política de la República de Chile como carta fundamental y fundacional de nuestro Estado, es nuestra principal carta de navegación.
El artículo 19 numeral 1 inciso 1° de la Constitución señala: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
Además se establece en su artículo 19 numeral 8 que el Estado debe proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de esa forma lo que se intenta asegurar es, que nuestros ciudadanos puedan contar con una normativa que propicie un estándar de vida en el cual la intervención del hombre no afecte de forma significativa al entorno.
2.- Que la ley 19.300 que establece las Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 1° señala que: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”. Que la misma ley 19.300 en su artículo 2° letra e) establece que: “Para todos los efectos legales, se entenderá por: Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”.
3.- En este sentido, todos los proyectos de inversión que puedan afectar el medio ambiente, deberán cumplir con las normas establecidas para su resguardo, durante todo el proceso y desarrollo del mismo, por tanto también deben existir normas que aseguren el monitoreo, al menos de aquellos proyectos que pudieran ocasionar un daño ambiental mayor.
Por esto, todas las instituciones gubernamentales deben hacer un trabajo en conjunto, siguiendo el lineamiento de las políticas de gobierno y propiciando continuamente su desarrollo, con el fin último de evitar el aumento de la contaminación en nuestro país y sus nocivos efectos.
4.- Vinculado con lo ya dicho, es fundamental señalar que es de suma importancia el rol que cumple el Estado, mediante sus organismos, en la tarea de fiscalizar el desarrollo de todos aquellos proyectos que tienen directa relación con la afectación del medio ambiente, específicamente en los que han sido aprobados mediante declaración de Impacto ambiental o sujetos a Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a las normas que nuestra propia legislación establece.
5.- El objetivo del presente proyecto es precisamente dotar de mayor poder fiscalizatorio a los entes del estado, ligados con el control y cuidado de nuestro medio ambiente, los cuales podrán revisar si la norma medioambiental se está cumpliendo en forma, no solo al inicio de un proyecto determinado, sino que también durante su etapa de desarrollo.
6.- El control fiscalizatorio que se propone, aparece como una necesidad ante los grandes problemas de contaminación en distintos puntos de nuestro país, en particular lo ocurrido en el famoso caso “Galpón” en la ciudad de Antofagasta, donde vemos la importancia de tener un estricto control, dada la preponderancia de intereses particulares y económicos que se han visto privilegiados, por sobre el medio ambiente y el bienestar de la población.
7.- La experiencia nos ha enseñado que no todos los proyectos de inversión se mantienen con su modelo original y que pueden surgir diversas modificaciones que se dan mientras avanzan y desarrollan los mismos. En este proceso de cambio, lamentablemente no todas las veces existe una preocupación por cumplir con las normas medioambientales, o de actualizar los proyectos a lo exigido por la norma, menos aún, suspender el proceso para someterlo a un nuevo estudio de impacto ambiental.
8.- Por tanto la presente medida debe tenerse como primera prioridad para efectos de velar por nuestro entorno y el de toda la ciudadanía evitando que cada vez que exista algún problema que afecte el medioambiente, se ponga en tela de juicio el trabajo de los distintos actores públicos responsables en el área.
9.- La modificación que se propone mediante la presente iniciativa, es incorporar en la Ley 19.300 un control fiscalizatorio intermedio a todos los proyectos sometidos a los procesos de Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental, cuya duración sea igual o superior a 4 años. El control será intermedio pues se dará a la mitad del tiempo de duración del proyecto en cuestión.
10.- Es necesario consagrar legalmente estos cambios, ya que actualmente existe un reglamento que regula al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual contiene algunas modificaciones, pero dada la importancia de este tema es que debe tener rango legal y no estar sujeta a la potestad reglamentaria propia de cada gobierno de turno.
11.- Este proyecto, señala la necesidad de crear un reglamento para normar el detalle de las fiscalizaciones intermedias, teniendo sanciones por mora, incumplimiento, o retardo en subsanar lo sancionado, señalar los plazos para su cumplimiento y en general para hacer aplicable esta nueva normativa.
12.- En atención a todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese la ley 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en el siguiente sentido:
1.- Incorpórese en el artículo 9 ter, en su inciso primero, a continuación del término “comunal.” la frase: “Como también su tiempo de duración.”.
2.- Incorpórese en el artículo 11 ter, el siguiente inciso final.
“Con todo, tanto para los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, se deberá hacer un control fiscalizatorio intermedio, en aquellos proyectos cuya duración supere los cuatro años contados desde la fecha de la resolución de calificación ambiental que lo aprueba.”
3.- Incorpórese en el artículo 14, el literal F, en su parte final señalando lo siguiente:
F) La fijación de multas y sanciones para el caso de incumplimiento en la evaluación fiscalizatoria intermedia, será determinada mediante un reglamento que se dictará para tales efectos, con posibilidad de cierre en caso de negativa o atraso en el incumplimiento de lo señalado por éste”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL
“Como principal argumento para justificar el presente Proyecto de Ley se encuentra la necesidad urgente de limitar la acción manipuladora y acosadora de los bancos, instituciones financieras y del retail que promueven sus créditos a través de llamados telefónicos, afectando a miles de personas sometiéndolas a siniestras estrategias comerciales.
Pese a los esfuerzos que hemos realizado como legisladores para ampliar las garantías y dar protección a la gente frente a estos actores, obviamente no es suficiente ya que sido una constante que dichas empresas utilicen prácticas “seductoras” para un segmento importante de la población, en su mayoría, ya endeudadas o con problemas puntuales que el mismo sistema de dichas empresas entrega como “alertas” para promover nuevos créditos, obviamente, aprovechándose de la vulnerabilidad financiera de dicha gente.
Con el propósito de limitar dicha acción, es que este proyecto introduce modificaciones significativas a la Ley del Consumidor vigente, ampliando la prohibición de acoso telefónico en caso de moras a la promoción de dichos créditos, incluyendo también a la telefonía móvil, como asimismo, extendiendo las obligaciones de información a todas las acciones de publicidad de las operaciones de crédito.
Por tanto, en virtud de los argumentos expuesto vengo en presentar a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcase las siguientes modificaciones al Artículo 37 de la Ley 19496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
a) Agrégase en el inciso primero, entre las voces “en que se” y “conceda crédito”, la frase “fomente y/o”.
b) Agrégase en el literal b del inciso primero, entre las voces “que deberá” y “quedar registrada”, la frase “estar consignada en todas las piezas promocionales relativas al crédito ofrecido y”.
c) Agrégase en el literal b del inciso primero, entre las voces “de cada transacción” y “;”, la palabra “realizada”.
d) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:
“No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan el 196, aplicado sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso. El porcentaje indicado se aplicará transcurridos los primeros sesenta días de atraso, y no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación del referido porcentaje. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar interés ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.”.
e) Agrégase en el inciso tercero, entre las voces “del crédito” y “deberá realizar”, la frase “, mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en la operación de consumo,”.
f) Agrégase en el inciso tercero, entre las voces “los primeros” y “días siguientes”, la palabra “treinta”.
g) Agrégase en el inciso tercero, entre las voces “se reducirá” y “.”, la frase “a 0,5%”.
h) Sustitúyase el inciso sexto por el siguiente:
“Las operaciones de consumo en que se fomente y/o conceda crédito directo al consumidor y las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.”.
i) Agrégase el siguiente inciso séptimo nuevo, pasando el actual a ser octavo:
“Con todo, en ningún caso el proveedor procederá, de forma directa o a través de terceros, a realizar llamados telefónicos a lineas de red fija o móvil. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo será castigado con una multa de cien unidades tributarias mensuales por cada infracción cometida y lo obligarán al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen.”.
Agrégase en el inciso séptimo, que pasó a ser octavo, entre las voces letras a)” y “.”, la frase “b) y c)”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS
I. Antecedentes.
Con fecha 2 de enero de 2015 la Superintendencia de Pensiones aprobó la fusión de las administradoras de fondos de pensiones Argentum y Cuprum. Posterior a dicha fusión, y ya fuera de los límites de decisión y facultades de la Superintendencia de Pensiones, AFP Cuprum informó a la Superintendencia de Valores y Seguros que la operación tendría un efecto tributario que le permitiría diferir el pago de impuestos por un valor de $80 mil millones, haciendo uso de un mecanismo tributario denominado “goodwill”. Esta operación motivó numerosas críticas, y la creación de una comisión investigadora.
El Decreto Ley N°3500 regula las facultades de la Superintendencia de Pensiones y los procedimientos para la formación y termino de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Asimismo el Art. 132 de la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas dispone que “las sociedades administradoras de fondos de pensiones se rigen por las disposiciones aplicable a las sociedades anónimas abiertas en cuanto esas disposiciones puedan conciliarse o no se opongan a las normas de la legislación especial a que se encuentran sometidas. En consecuencia, a estas sociedades le serán aplicables íntegramente las disposiciones sobre sociedades anónimas abiertas.”
Respecto a la figura de la fusión en las administradoras de fondos de pensiones, el Decreto Ley N° 3500 en su artículo 43 inciso 6, establece que fusión por absorción será procedente si ambas sociedades están legalmente constituidas como Administradoras.
En consecuencia no se establecen requisitos adicionales y determinantes para regular la figura de la fusión, salvo el mencionado con anterioridad.
II. Objetivos y Fundamentos.
El presente proyecto de ley que someto a la consideración de este Honorable Congreso, tiene por objetivos centrales los siguientes:
a) Establecer requisitos mínimos y taxativos para la procedencia de la figura de la fusión en administradoras de fondos de pensiones.
Se hace necesario la regulación legal de requisitos que importen limitaciones a la figura de la fusión en las Administradoras a las que se refiere el Decreto Ley 3500 por cuanto se trata de procedimientos complejos y de materias de relevante importancia que no pueden sino encontrarse expresamente reguladas. Cabe hacer presente que dicha regulación es inexistente en el actual Decreto Ley.
b) Terminar con la simulación en la formación de Administradoras.
La simulación suele ser entendida de un punto de vista legal como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.[1] El propósito del proyecto de Ley es poner fin a la creación de Administradoras de Fondos de Pensiones que sean constituidas con el único fin de dar cumplimiento al requisito exigido por el actual inciso 6 del artículo 34 del Decreto Ley 3500.- De la misma forma este requisito se fundamenta en el inciso primero del artículo 23 del presente Decreto Ley, el cual establece “Las administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta ley Administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley.”. De manera tal, que el requisito contemplado en el numeral 1 y 2 del nuevo inciso 6 que contiene este proyecto están orientados a terminar con las Administradoras simuladas, “de papel”, o “ideológicamente falsas”, cuyo único objetivo sea adquirir beneficios tributarios o de cualquier otro tipo defraudando la legislación.
c) Colaboración de otras instituciones estatales con la Superintendencia de pensiones.
De esta forma el presente proyecto vincula a otras instituciones estatales en la supervisión y colaboración con la Superintendencia de Pensiones para evitar futuras malas prácticas que pudieren afectar recaudación de impuestos. Así el proyecto vincula al SII y a la Fiscalía Nacional Económica, en la fiscalización de solicitud de fusión a modo de analizar los posibles impactos tributarios y de competencia económica que pudiesen ocasionarse producto de esta operación. Como una manera de evitar que las operaciones de fusión incrementen la concentración de la propiedad en el mercado de las AFPs, se requerirá en adelante de informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica para su aprobación.
d) Sanción de Nulidad de Pleno derecho para las Administradoras que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos.
Para el caso que la Superintendencia niegue la autorización de existencia o los procesos de fusión y absorción de Administradoras de Fondos de Pensión, estás serán declaradas nulas y de ningún valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 A de la ley de Sociedades Anónimas, nulidad que no puede ser saneada, lo que constituye una herramienta para cautelar el interés de los afiliados a estas instituciones, así como también la fe pública y el interés general del sistema de pensiones y previsión social.
III. Contenido.
El presente proyecto propone un inciso sexto nuevo y modificar el inciso séptimo actual del artículo 43 del Decreto Ley N°3500, para introducir nuevos requisitos para que proceda la fusión de administradoras de fondos de pensiones, cuya autorización le corresponde por Ley a la Superintendencia de Pensiones. Además establece en el artículo 131 de la Ley de Sociedades Anónimas, que las Administradoras que no cumplan con estos requisitos serán declaradas nulas de pleno derecho conforme al artículo 6A de esta ley.
PROYECTO DE LEY:
Artículo primero: Modifíquese el artículo 43 del Decreto Ley 3.500 de la siguiente forma:
1. Agréguese un inciso séptimo nuevo, pasando el séptimo a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Para que proceda la fusión a la que se refiere el inciso anterior, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.- Antigüedad de a lo menos dos años de las Administradoras solicitantes.
2.- Nomina actualizada del año calendario, proporcionada por las Administradoras solicitantes, del número de afiliados de cada una de ellas.
3.- Informe del Servicio de Impuestos Internos en donde se señalen los posibles impactos tributarios producto de la fusión.
4.- Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica.
Con todo, el número de afiliados a la Administradora resultante de la fusión no podrá exceder del cuarenta por ciento de cotizantes en el mercado”.
2. Reemplácese el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, por el siguiente:
“La publicación deberá contener, el monto de las comisiones y cotizaciones adicionales que haya establecido la entidad resultante de la fusión, un extracto resumido del prospecto señalado en el artículo 130 de la ley 18.046, y una certificación de haberse cumplido con los requisitos establecidos en el inciso sexto del presente artículo.”
Artículo segundo: Modifíquese el artículo 131 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas en la forma que sigue:
1. Intercálese la expresión “y la certificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 3.5000” en su inciso primero, entre la palabra “anterior” y la coma “,” que le sucede, quedando de la siguiente manera:
“Art. 131. Solicitada la autorización de existencia y acompañada copia autorizada de la escritura pública que contenga los estatutos, en la que deberá insertarse el certificado a que se refiere el artículo anterior y la certificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 3.500, el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones comprobará la efectividad del capital de la empresa. Demostrando lo anterior, dictará una resolución que autorice la existencia de la sociedad y apruebe sus estatutos.
2. Agréguese un inciso tercero del siguiente tenor:
“La solicitud de existencia de una Administradora de Fondos de Pensiones ya sea para la creación de una nueva o para la liquidación, fusión o absorción de una ya existente, que no cuente con la autorización de la Superintendencia del ramo, se tratará según lo dispuesto en el artículo 6 A de la presente ley”.
“Honorable Cámara:
Tengo a bien informar acerca de mi participación en la Cumbre WIP México 2015 realizada entre los días miércoles 07 y viernes 09 de octubre del presente año y efectuada en Ciudad de México.
I. ANTECEDENTES GENERALES
El Foro Global de Mujeres Parlamentarias (WIP) es una red global de mujeres que tiene por objeto reunir a parlamentarias de todos los rincones del mundo para discutir medidas concretas para aumentar el número de mujeres en la toma de decisiones, abriéndoles espacios en diferentes sectores y reduciendo la brecha del tiempo para la participación y empoderamiento de este sector.
En 1975, México fue el lugar donde se realizó la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer coincidiendo con el Año Internacional de la Mujer que fue seguido por la década de las Naciones Unidas para la Mujer (1976 - 1985). En la primera conferencia participaron alrededor de 133 gobiernos y aproximadamente 6.000 representantes de organizaciones no gubernamentales. En esta conferencia se definió un Plan Mundial de Acción para la aplicación de los objetivos del Año Internacional de la Mujer que ofrecía un amplio conjunto de directrices para el avance de las mujeres.
La Cumbre fue co-organizada por el WIP y el Senado de la República de México, conmemorando el 40° aniversario de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizado en la misma ciudad. Además, dando como ejemplo la experiencia de dicho país para consagrar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, logrando que su Constitución garantice que los partidos políticos respeten el principio de paridad de género en la composición de las listas de candidatos a cargos de elección popular, logrando un 34,4% y un 37,4% de participación femenina en la Cámara Alta y en la Cámara Baja respectivamente.
II. CEREMONIA INAUGURAL
El acto de inauguración contó con la participación de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Sra. Claudia Ruiz Massieu, el presidente de la Cámara de Senadores, Sr. Roberto Gil Zuarth, el presidente de la Cámara de Diputados, Sr. Jesús Zambrano, y la fundadora de la WIP, Sra. Silvana Koch-Mehrin.
Además de saludar a las legisladoras de los 80 países que asistieron, la ceremonia inaugural instaura el lema de la Cumbre que es “Hagamos que pase”, reconociendo que el empoderamiento de la mujer ha sido un proceso lento ya que sólo el 22% de legisladores en el mundo son mujeres y sólo 10 son jefas de estado.
Se destaca el papel de la mujer como agente de cambio y factor de desarrollo, también relatan las discriminaciones que las mujeres enfrentan desde la escuela y que el avance en el desarrollo debe contemplar a la población femenina para lograr tener una sociedad de derechos y oportunidades, asegurando que se necesitan más diplomáticas y legisladoras. Además, se recalcó que el objetivo del foro era impulsar agendas que permitan promover influencias y el poder de la mujer en las sociedades y en los diferentes temas como salud, educación, política, entre otros.
III. AGENDA
El día miércoles 07 de octubre de 2015 en la mañana participé de la Ceremonia de Inauguración, en la foto grupal, en la rueda de prensa y el discurso de apertura. En la tarde participé de dos paneles paralelos que son los siguientes:
Panel 1: Sobre la importancia de la paridad electoral y las cuotas - el ejemplo de México. Este panel tiene por objeto analizar los obstáculos para el disfrute de todos los derechos de las mujeres en política, teniendo como caso estudio a México. En este panel expusieron: Rosario Pérez (Presidenta de ProMujer EUA), Embajadora Carmen Moreno Toscano (Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres), María del Carmen Alanís (Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México), Dr. Lorenzo Córdova (Presidente del Instituto Nacional Electoral de México) y Loide Kasingo (Miembro de la Asamblea Nacional de Namibia).
Panel 4: é Como hacer que pase con la migración? El panel trata sobre cómo afecta el proceso de migración a mujeres y niñas, que representan casi el 50% de los migrantes internacionales y sin embargo siguen estando al margen de las conversaciones sobre la reforma migratoria. En este panel se discutieron leyes y políticas de inmigración actuales, especialmente centradas en el papel que las parlamentarias desempeñan en el proceso. Este panel estaba compuesto por: Mark Manly (Representante de CNUR en México), Monserrat Hernández (OIM México), Dra. Cecilia Cabrejos (abogada experta en temas de migración),
Farhana Qamar (Miembro del Parlamento de Pakistán), Kholoud Wattar Kassem
(Coordinadora de WIP para la región del Medio Oriente y África del Norte).
El día jueves 08 de octubre participé de un desayuno reunión que tiene por objeto crear redes de parlamentarias para la reducción del riesgo de desastres realizada por la Organización de las Naciones Unidas donde se trabajó en el desarrollo de 10 puntos que son:
l. Implementación del marco para reducción de riesgo de desastres en Sendai.
2. Empoderar mujeres para trabajar en la agenda sobre la reducción de riesgo de desastres.
3. Adoptar y revisar la legislación sobe reducción de riesgo de desastres.
4. Incrementar el desarrollo sustentable mediante la gestión de riesgo de desastre.
5. Presupuesto asignado para reducir el riesgo de inversión pública y privada.
6. Promocionar la transparencia y rendición de cuentas de las acciones del gobierno.
7. Mejorar la cooperación internacional para reducir el riesgo de desastre complementando la acción nacional.
8. Defender y promover las campañas de la Unisdr como por ejemplo “Escuelas y hospitales seguros” y “desarrollando ciudades resilientes”.
9. Promover actividades y declaraciones sobre la reducción de riesgo de desastres en su día internacional (13 de octubre).
10. Revisar la efectividad y estrategias recomendadas para seguir adelante con esta iniciativa.
Luego de esta actividad, participé en la ceremonia del discurso de apertura realizada por la Ex Presidenta de Costa Rica, Laura Chinhilla. Posteriormente asistí a la sesión plenaria para analizar el impacto y los avances de la primera Conferencia sobre la Mujer. Como también a la Plática WIP donde participaron Rebeca Grynspan y Silvana Koch-Mehrin. Luego fue al acto de conmemoración del mes del cáncer de mama.
El mismo día jueves, participe del grupo de Trabajo 2, sobre Reducción de Riesgos de Desastres, este grupo de trabajo tiene la intención de involucrar mujeres para mejorar las soluciones ya que los desastres afectan a hombres y mujeres de manera diferente. Por esto es que la participación de las parlamentarias es crucial para la construcción de la capacidad de recuperación nacional y regional de desastres, tomando en cuenta las vulnerabilidades específicas de género.
En la tarde del jueves se realizó una visita cultural, incluida en el programa del Foro, visitando la Antigua Sede del Senado Xicoténcatl, el Zócalo de la Ciudad de México, el Templo Mayor, la Catedral y el Palacio Nacional.
El viernes 09 de octubre asistí a las dos sesiones plenarias organizadas por el WIP.
La primera tenía por nombre “¿Qué debe de pasar?” y tenía por objeto reflexionar sobre los progresos realizados y estudiar los próximos pasos necesarios definiendo un plan de acción para los próximos 40 años prestando especial atención a cómo las mujeres en los parlamentos pueden afectar e influir en los éxitos futuros. En esta sesión participaron: María Teresa Fernández de la Vega (Presidenta de la Fundación Mujeres por Áfric), Embajadora Beatriz Paredes Rangel (Embajadora de México en Brasil), Manan Kobakhidze (Presidenta del Consejo de Equidad de Género de Gorgia), y Silvia Hernández Enríquez (Socia Presidenta de Estrategia Pública Consultores).
Finalmente participé de la segunda sesión plenaria del día donde intervinieron las jefas de delegaciones para finalizar en la ceremonia de clausura del WIP.
Atentamente;
(Fdo.):