Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N°87
- Celebrada el 06 de marzo de 2018
- Legislatura número 365
Índice
Cargando mapa del documento
Intervención
CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR ACCIÓN DECLARATIVA DE MERA CERTEZA INTERPUESTA POR FUNCIONARIOS DE DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Autores
El señor
Señor Presidente , creo que hemos asistido a un debate que indiscutiblemente nos lleva a reflexionar acerca del sistema previsional chileno.
Sabemos que en estos momentos uno de los grandes temas que se deben afrontar en nuestro país, tanto por el Gobierno que se va como por el que viene, es el de ver cómo dar una solución al problema previsional en su conjunto.
Esto se debe precisamente a que el sistema previsional es discriminatorio y no es igualitario, no es equitativo. Porque en este caso hay un sector uniformado y un sector civil de las Fuerzas Armadas con un régimen diferente. Los funcionarios con uniforme de las Fuerzas Armadas cuentan con un sistema, mientras que el personal civil, y en este caso específico el de la DGAC, tiene otro régimen. Esto fue determinado en el artículo 1º de la ley Nº 18.458, porque yo creo que esa normativa reemplazó a la ley de 1968. Es mi convicción; puedo estar equivocado.
Y esa es una situación que se repite también en el ámbito civil. ¡Cuántos proyectos de acuerdo hemos aprobado! Yo mismo presenté un proyecto de ley -sin tener, por supuesto, iniciativa para hacerlo desde el punto de vista constitucional, porque ella corresponde a la Presidenta de la República - sobre el daño previsional. ¿Por qué? Porque hubo gente que en 1980, con el cambio del sistema previsional en el ámbito civil, quedó en el sistema antiguo, en el IPS, y otros pasaron a las AFP, y son sistemas diferentes. Y muchos funcionarios públicos quisieran volver al régimen antiguo y no mantenerse en las AFP. La consecuencia es que este tipo de situaciones seguirá repitiéndose.
En cuanto al personal no uniformado, si uno lee el artículo 1º de la ley Nº 18.458, está claro a quiénes se aplica el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, de CAPREDENA. Se nombran expresamente y no está contemplado el personal de la DGAC, aun cuando uno quisiera que así fuera; y es una aspiración legítima del sector civil de las Fuerzas Armadas tener el mismo régimen. Pero no está determinado; no se expresó. Y como se ha mencionado muy bien aquí, eso es materia propia de una ley.
Es tan así el hecho de que no está contemplado ese personal que, si uno lee el informe -y felicito a la Comisión de Constitución por el trabajo que se hizo para informarnos a fin de que nos formáramos convicción- constata que hay tres acuerdos adoptados por el Senado, a solicitud de los propios funcionarios que hoy día concurren a esta discusión, que piden que se mande un proyecto de ley para modificar la normativa pertinente y se los incorpore a CAPREDENA.
Y no ha habido respuesta de ningún Ejecutivo , ni de este Gobierno ni del anterior, en orden a incluir a estos funcionarios, los cuales -es cierto- tienen un daño previsional efectivo. Ello se planteó muy bien en la mañana por el Contralor y por el Ministro Muñoz . Ese personal sufre un daño previsional en general, como consecuencia de que las imposiciones tanto de estos funcionarios como los de otras reparticiones son muy inferiores respecto de sus remuneraciones efectivas. Y aquí hemos estado aprobando leyes para dar cierta compensación a lo anterior con el incentivo al retiro, mediante el cual los funcionarios jubilan a determinada edad y se les otorga una compensación, porque se ha reconocido que ha habido daño previsional.
Si uno revisa el informe, en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2011, 2014 y 2016 hubo reclamos de estos funcionarios para que se les encasillara dentro del personal sujeto a CAPREDENA. Y hay dictámenes negativos sobre el particular, nos guste o no.
Pero, además, el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría es de una claridad muy grande, en el sentido de que establece que es atribución exclusiva del Contralor, como aquí se ha recalcado en varias oportunidades, "informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos".
A la vez, como se ha mencionado, si se vulnera esta facultad exclusiva de la Contraloría, la autoridad que asuma esa acción estará actuando en forma nula, porque irá contra el artículo 7º de la Constitución, que también aquí ha sido citado.
¿Y qué sucede con el tema de fondo, si quisiéramos solucionar el problema? Se requiere una ley. ¿Por qué? Porque lo dice la Constitución. El artículo 63 dispone, en el número 4), que solo son materias de ley "Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social". Y luego el artículo 65 señala que es facultad exclusiva del Presidente de la República "Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas".
Por lo tanto, nadie puede discutir lo realizado respecto del tema previsional. Y así ha sido reconocido incluso en las propias solicitudes que se han formulado al Ejecutivo, a través de los acuerdos que hemos adoptado los Senadores, para que envíe un proyecto de ley que solucione el problema.
Entonces, no podemos entrar a interpretar. Y aquí uno tiene que asumir responsabilidades, les guste o no.
No es posible que un tribunal, por muy legítima que sea su autoridad para otras funciones que puedan corresponderle, pretenda modificar el sistema previsional mediante un fallo. Efectivamente, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda a que se ha hecho mención; luego se va a la Corte de Apelaciones y en un fallo dos por uno se determina que les corresponde ingresar al sistema de CAPREDENA; y posteriormente se recurre de casación ante la Corte Suprema, y hoy día el Consejo de Defensa del Estado se encuentra defendiendo los intereses fiscales. Pero no podríamos estar de acuerdo con este mecanismo, porque sería una contradicción aceptar que por la vía de un fallo judicial se modifique un sistema previsional, se modifique la ley Nº 18.458.
Además, existe otro precedente. Nos guste o no, el Tribunal Constitucional ha declarado recientemente, respecto a este caso preciso, que no corresponde modificar el sistema previsional del personal en comento por la vía jurisdiccional.
Entonces, lo que se debe hacer es claro. Hay que representar que en esta materia se encuentra involucrado lo que ha de ser la reforma al sistema previsional chileno, para evitar este tipo de discriminaciones y comparaciones odiosas o que tengamos que debatir en el Senado sobre la competencia o no competencia, cuando el asunto de fondo es algo mucho más importante: cómo podemos tener un sistema previsional realmente bien financiado. Y por eso mismo el artículo 67 de la Constitución establece que cualquier gasto debe estar financiado.
Y como se ha expresado muy bien acá -si bien, efectivamente, no es cierto que pueda condicionar o no nuestra resolución-, y según los informes que uno ha tenido a mano, el costo de tomar la decisión de incorporar a este personal civil a CAPREDENA sería del orden de 900 mil a mil millones de pesos.
Ello requeriría buscar una forma de financiamiento. Porque, si no, estaríamos aprobando una medida que significaría una ilusión. No se puede aprobar un beneficio respecto al cual no se indica su forma de pago. ¡Deben buscarse los recursos, y para eso se necesita una ley! El país debe ponerse de acuerdo sobre cómo va a financiar en el próximo tiempo las pensiones de sus trabajadores y de las personas que laboran en el sector privado.
Me encantaría estar en una posición diferente, pero si uno analiza las cosas con frialdad y aplica exactamente las normativas jurídicas y constitucionales que nos rigen, no hay otra fórmula más que votar a favor de la Contraloría en esta contienda de competencia.
He escuchado a algunos decir: "Bueno, ¿por qué no esperamos que falle la Corte Suprema el recurso de casación en el fondo?" Personalmente, considero que eso sería un error; no creo que falle a favor o en contra. Lo importante es que se diga que aquí hay un tema que se debe solucionar.
En cuanto a que se ha vulnerado la competencia de la Contraloría, opino que así es. Es su facultad exclusiva el evacuar informes sobre la materia. Y como se ha señalado muy bien acá, no hay temas de inexcusabilidad. Porque si acaso alguien siente que se vulneran particularmente sus derechos por un dictamen del Contralor, y la propia autoridad tuvo que reconocerlo aquí, en el estrado, esa persona puede recurrir a los tribunales a reclamar en contra de dicho dictamen. Y tendrá que ver si obtiene un resultado positivo o negativo.
Por tales razones, señor Presidente, votaré a favor de la Contraloría, en el sentido de que tiene competencia exclusiva sobre esta materia.
Espero que este Gobierno (el próximo; de este no queda nada) y este país asuman, de una vez por todas, que se debe buscar una solución al problema previsional de los chilenos en su conjunto, que no abarca solo el caso -muy justo, seguramente- de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sino que corresponde a la totalidad de los pensionados o futuros jubilados de nuestro país.