Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°66
- Celebrada el 07 de septiembre de 2017
- Legislatura número 365
Índice
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Intervención
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS IMPLICADOS EN LA MODIFICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL, LO QUE AFECTÓ EL DERECHO A SUFRAGIO DE UN NÚMERO INDETERMINADO DE CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2016
Autores
El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor
Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial Investigadora de la actuación de los servicios públicos implicados en la modificación del padrón electoral, lo que afectó el derecho a sufragio de ciudadanos en las elecciones municipales 2016, paso a informar sobre las actuaciones, conclusiones y proposiciones derivadas de la respectiva investigación.
La sesión constitutiva se efectuó el miércoles 23 de noviembre de 2016, con la asistencia de los siguientes diputados: Auth, don Pepe ; Hernando , doña Marcela ; Pascal, doña Denise ; Monckeberg, don Nicolás ; Silber, don Gabriel , y Van Rysselberghe, don Enrique , quienes eligieron por unanimidad como Presidente de la Comisión al diputado señor Silber, don Gabriel .
La nómina de las personas escuchadas por la comisión y que entregaron antecedentes se detalla en las páginas 2 y 3 del informe, singularizando la respectiva sesión en que participaron.
Los principales capítulos abordados en la comisión dicen relación con el marco jurídico del padrón electoral, los hechos o hitos ocurridos entre los años 2013 y 2016 relacionados con los cambios de domicilio; el padrón provisorio, el rol del consejo directivo del Servel; el proceso de depuración, auditorías y discrepancias entre las jefaturas; las anomalías por errores en aplicación de la ley por parte del Servicio del Registro Civil e Identificación; eventuales responsabilidades y consideraciones derivadas de la fiscalización; soluciones adoptadas, y proposiciones de mejoramiento del padrón electoral.
La comisión, después de un exhaustivo análisis de los antecedentes recopilados, de los testimonios y declaraciones entregados durante las audiencias, y del informe final de la investigación especial N° 257, de 07 de abril de 2017, de la Contraloría General de la República, consideró pertinente destacar las actuaciones y disposiciones legales que sirven de fundamento a las conclusiones y proposiciones del informe.
Como es de público conocimiento, en julio de 2016 el Registro Civil informó al Servel el cambio de 7.830.101 domicilios electorales que se habrían originado en el proceso de renovación de cédulas de identidad y pasaportes llevado a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 24 de junio de 2016.
Tras sucesivos procesos de depuración efectuados por el Servicio Electoral, se llegó a un universo potencial de 474.534 electores afectados por este cambio de domicilio electoral, lo que ocurrió –presuntamente sin su consentimiento, lo cual implicaría una modificación indebida del Registro Electoral, que, según prescribe la ley N° 20.568, que Regula la Inscripción Automática, Modifica el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones, se encuentra bajo la dirección del Servel.
Por oficio N° 577, de 26 de agosto de 2016, suscrito por el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Luis Acevedo Quintanilla , en respuesta al oficio N° 21.947 de la Cámara de Diputados, donde se indaga respecto de las razones que dieron origen a la grave situación antes descrita, se señala que dentro de las mantenciones informáticas que se realizaron para consignar el rubro “domicilio electoral” en el sistema de identificación, se generaron ciertos ajustes informáticos, como ocurrió en los casos que son de conocimiento público. En atención a ello, no se reflejó en el campo señalado el domicilio electoral indicado por el requirente.
En el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 20.568, se dispone: “Se tendrá como domicilio electoral el último domicilio declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.”.
Por su parte, el artículo 24 del cuerpo legal citado prescribe: “Con ocasión de la obtención o renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado, otorgándole la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea.”.
Se procedió a analizar las actuaciones y eventuales responsabilidades que les correspondería a cada uno de los entes públicos involucrados en estos casos, y las conclusiones que en particular formula la comisión al respecto.
Para esta comisión investigadora, la responsabilidad del Servicio del Registro Civil e Identificación se habría originado en la generación de ajustes informáticos que implicaron que no se reflejara en el campo correspondiente el domicilio electoral que supuestamente debió ser indicado por el requirente. De hecho, el funcionamiento de su plataforma informática hace recomendable revisar el contrato y auditar las actuaciones de la empresa Safran Identity & Security Morpho S.A. a cargo de dicha plataforma, como también la incidencia de sus actuaciones en los errores que motivaron esta investigación.
Sobre el particular, la comisión observó la conducta de la empresa mencionada, que, pese a ser un importante proveedor de servicios de un órgano del Estado, como es el Registro Civil, se negó a comparecer ante la comisión al ser invitada a colaborar con la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, se consideró procedente plantear que las actuaciones que en relación con la empresa en cuestión se realicen o se disponga realizar por el Registro Civil o la cartera de Justicia y Derechos Humanos, deberán atenerse estrictamente a los principios generales de probidad que rigen la conducta de los funcionarios públicos, incluyendo, cuando sea procedente, el deber de abstención del artículo 62, N° 6, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
No obstante lo anterior, se acreditaron también errores humanos en el proceso que ejecutaba el Registro Civil, sin que se evidenciara intencionalidad, a consecuencia de un procedimiento que resultó ser poco claro y sin que existiera una adecuada supervisión de parte del superior jerárquico, a pesar de que había protocolos establecidos que no se estaban cumpliendo, lo cual fue refrendado por la auditoría efectuada a dicho servicio, que acreditó que se hacían cambios de domicilio sin entregar el documento de respaldo que sustentaba el cambio solicitado por el interesado.
La comisión concluyó también que las actuaciones del Servicio Electoral se apegaron, en general, en esta materia al estándar establecido por la ley N° 18.556, confirmado por las reiteradas solicitudes al Registro Civil.
Con todo, se hizo presente que la responsabilidad del Servel radica en haber modificado los domicilios sin contar con los comprobantes que acreditaran los requerimientos de los electores en cuanto a los cambios de domicilio, como lo exige la ley. Por otra parte, no se tomaron las medidas oportunas para mejorar los mecanismos de coordinación entre el Servel y el Registro Civil, en relación con los domicilios electorales.
La comisión, por su parte, estimó que el Ejecutivo actuó tardíamente en prevenir los hechos, presentando finalmente un proyecto de ley, a consideración del Congreso Nacional, seis días antes de las elecciones municipales de 2016.
Conclusión general. Proposiciones y sugerencias
En efecto, a fin de profundizar nuestra institucionalidad democrática y facilitar su acceso a las personas, la comisión propone efectuar una modificación sustancial a la normativa vigente en el sentido de acotar el cambio de domicilio electoral al Servel, lo que en la práctica debería materializarse en la acción del ciudadano de manera presencial o vía internet en el sitio web de dicho servicio.
En el intertanto, la comisión sugiere adoptar las siguientes medidas:
a) Mejorar los mecanismos de coordinación entre el Servel y el Servicio de Registro Civil e Identificación en relación con los domicilios electorales, específicamente en lo referido a la implementación de un sistema de permanente y continuo intercambio de información, así como de un comprobante electrónico de solicitud de cambio de domicilio.
Por otra parte, se hace necesaria la evaluación de los parámetros de licitación de las auditorías externas que la ley contempla para el padrón electoral, así como la revisión de las matrices de riesgo de los procesos y subprocesos involucrados.
b) Con el objeto de precaver la comisión de nuevos errores en el intercambio de información entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Electoral, se sugiere formalizar, mediante la dictación de los actos administrativos que sean pertinentes, los procedimientos de control de los procesos de preparación, envío y cuadratura de información entre ambas instituciones, de manera de ajustarlos a lo establecido en los artículos 3° y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y lo consignado en el número 38 de la resolución exenta N° 1485, de 1996, que aprobó las normas de control interno de la Contraloría General de la República, como asimismo mejorar la capacitación de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación y los procesos de evaluación y control de los procedimientos del Servel respecto de la inscripción electoral automática.
c) Establecer y formalizar un sistema definitivo de recolección, archivo, respaldo y envío de los comprobantes de cambio de domicilio electoral por parte de Servicio de Registro Civil e Identificación hacia el Servicio Electoral, que complemente las iniciativas adoptadas tendientes a la emisión de un tercer comprobante de cambio de domicilio y a la implementación de un comprobante electrónico de cambio de domicilio, que permita garantizar la integridad, control y transmisión electrónica de los mencionados comprobantes y así optimizar los tiempos de entrega al Servel.
d) Informar a esta Corporación sobre los resultados de las pruebas de implementación del denominado comprobante electrónico de cambio de domicilio programadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a partir de mayo de 2017, así como la fecha en que se implementará este sistema definitivamente, atendida la cercanía del plazo para el cambio de domicilio electoral previo a las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales de noviembre de este año.
e) Implementar, en el más breve plazo, todos los mecanismos de control tendientes a garantizar la integridad y veracidad de la información de los datos puestos a disposición, mensualmente, a través del archivo ARLEESER .txt, vía el servidor FTP implementado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
f) A fin de evitar la destrucción y pérdida de información valiosa para la conformación del padrón electoral, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar estricto cumplimiento a la circular N° 29, de 2012, de la Contraloría General de la República, y tomar todas las medidas administrativas que sean necesarias para que la totalidad de los centros de atención y/u oficinas de este servicio mantengan el archivo y registro de sus informes de caja diarios y sus respectivos comprobantes por un lapso de, al menos, cinco años.
g) Llevar a cabo una investigación sumaria y/o sumario administrativo a fin de determinar las responsabilidades de quienes fueren responsables del incumplimiento del deber de denuncia de hechos que podrían revestir los caracteres de delitos, según lo señaló la Contraloría General de la República en su Informe Final de Investigación Especial N° 25/2017 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 56 de la ley N° 18.556, el artículo 175 del Código Procesal Penal y la letra k) del artículo 61 del Estatuto Administrativo.
h) Incluir, dentro de las matrices de riesgo de las auditorías al padrón electoral establecidas en la ley N° 18.556, la variable de eventuales errores u omisiones en el intercambio de información entre las instituciones singularizadas en el artículo 9° de esa misma ley y el Servicio Electoral.
i) Modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional con el objeto de hacer extensible la regla de la citación a funcionarios de la Administración del Estado a los representantes de las empresas que sean contratadas por el Estado para prestar algún servicio a la ciudadanía, cuando se relacionen con el mandato de una comisión especial investigadora.
Votación de las proposiciones y conclusiones
En la sesión 12ª de la comisión, de fecha 31 de mayo de 2017, se pusieron en discusión las propuestas de conclusiones y proposiciones de la subcomisión encargada de su redacción, las que fueron objeto de adecuaciones y de mayor precisión respecto de las responsabilidades de los distintos servicios, según las consideraciones formuladas por los diputados Auth , Silber , Carmona , Clemira Pacheco , Becker , Jarpa y Trisotti .
Puesto en votación el texto de las conclusiones y proposiciones consignadas, fueron aprobadas unánimemente por 9 votos a favor, de los diputados Pepe Auth , Germán Becker , Lautaro Carmona , Carlos Abel Jarpa , Clemira Pacheco , Yasna Provoste , Gabriel Silber , Arturo Squella y Renzo Trisotti .
Es todo cuanto puedo informar a esta Sala
He dicho.