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  • Legislatura Ordinaria número 362
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Intervención
AUMENTO DE PENA AL DELITO DE ROBO EN LUGAR HABITADO DESTINADO A LA HABITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ESTE DEL CATÁLOGO DE BENEFICIOS DE LA LEY N° 18.216 (Primer trámite constitucional. Boletín N° 8934-07)

Autores

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.

El señor SQUELLA.- Señor Presidente , como se señaló en los informes de las comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas y de Constitución, Legislación y Justicia, en el texto original del proyecto se introdujeron dos modificaciones, una de las cuales aumentaba el rango de la pena. Es decir, si hoy es de presidio mayor en su grado mínimo -así está establecido en el Código Penal-, nosotros proponemos su aumento hasta presidio mayor en su grado máximo, para dar un rango amplio al juez para que aplique la pena que corresponda, en función de las distintas variaciones o consideraciones que pueda tener la conducta punible. Por cierto, dentro de ellas está el hecho de que se trate de un lugar habitado o destinado a la habitación, con o sin moradores. Eso tuvimos en mente cuando propusimos esa gama tan amplia de aumento de la pena.

La versión actual -no insistiré en ello, pues varios diputados se han referido al punto- recoge el artículo 2° del proyecto original, que no fue modificado, que agrega el artículo 440, referido al robo en lugar habitado o destinado a la habitación, dentro del catálogo de exclusión de la ley N° 18.216, que modificamos hace algunos años.

Actualmente, esa conducta punible, ese tipo penal, está considerado dentro de los que eventualmente entran en dicho catálogo de exclusión. La única diferencia es que hemos aumentado el rango de la pena, porque actualmente está bajo la hipótesis de que si se trata del primer delito -el del artículo 440, el robo en lugar habitado- y después se comete un segundo delito, que puede ser el robo por sorpresa, se aplica el catálogo de exclusión y el juez no tiene la posibilidad de aplicar una pena alternativa. Desde ese punto de vista, no estamos innovando mayormente, sino que recogemos las modificaciones que permanentemente se han introducido en la ley N° 18.216 conforme a la voluntad del legislador.

Ahora bien, ¿por qué presentamos este proyecto? Si se analiza el Título IX del Código Penal, en el que se describen los crímenes y simples delitos contra la propiedad, se puede observar que hay distintos tipos penales. Como señala el informe, las penas van desde el presidio mayor en sus grados mínimo a máximo para el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, y, por otro lado, multa de 5 UTM hasta presidio menor en su grado máximo, en el caso del hurto.

¿Por qué se genera esa diferencia tan importante en las penas si el bien protegido es la propiedad? En esta parte, llamamos a los diputados a la reflexión, porque creemos que esa diferencia en la pena se genera en función de cuánto se afecta a la persona en su integridad física y psíquica y no necesariamente en la cuantía de las cosas. La única distinción que se hace en la cuantía de la propiedad hurtada o robada es precisamente en el caso del hurto. En el resto de los delitos contra la propiedad no se hace mención a la cuantía, es decir, dejamos fuera cuánta es la apropiación ilícita o lo que el afectado deja de tener dentro de su propiedad.

Entonces, inmediatamente pasamos a la segunda variable, que es precisamente cuánto se afecta a las personas. Si analizamos todas las modificaciones a los distintos tipos de delitos contra la propiedad, se avala nuestra tesis de que la pena va variando en función de cuánto se afecta la integridad de las personas. Por algo el robo con violencia o intimidación es hasta el momento el delito más grave dentro de los delitos contra la propiedad.

A este respecto, el legislador tiene mucho que decir, porque, si hablamos de proporcionalidad, precisamente por esa razón presentamos este proyecto. En ese sentido, consideramos desproporcionada la pena que hoy se asigna a uno de los delitos que la ciudadanía considera de mayor gravedad.

Por su parte, el profesor Jean Pierre Matus , quien concurrió a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, manifestó que nosotros estábamos llamados a revisar la proporcionalidad y no un libro académico. La proporcionalidad es eco de lo que opina la ciudadanía, la cual, a través de sus representantes, fija las normas obligatorias para todos, dentro de las cuales están los tipos penales. Eso es lo que proponemos revisar. Hay argumentos muy contundentes en el sentido de ir desincentivando las penas privativas de libertad -y las recojo-, como los señalados por el diputado Boric ; pero, dentro de esas teorías, que quizá tienen mayor cabida en países europeos, constatamos que en Chile no están dadas las condiciones en función del trabajo que estamos haciendo en materia de rehabilitación y reinserción de las personas que han pasado por la cárcel.

Por lo tanto, no nos debemos basar necesariamente en el rol retributivo de la pena -jamás he tratado de basar algún argumento en ese rol de la pena-, sino en el preventivo. Hay estudios, que tienen base en Europa, que expresan que cada vez es menor la importancia del rol preventivo, sea general o especial. No obstante, en Chile tenemos ejemplos de tipos penales que nosotros mismos modificamos -concretamente, de penas que elevamos-, hace dos o tres años, que son la demostración de que eso generó una modificación sustantiva en la conducta de los delincuentes, como, por ejemplo, en el robo de vehículos motorizados, por cuanto la comisión de ese tipo penal bajó, de manera automática y significativa, a los tres meses de publicada la ley. En el caso del robo a cajeros automáticos, la comisión de ese delito disminuyó, si mal no recuerdo, en 80 por ciento. Obviamente, alguien me podría replicar que los individuos que se dedicaban a esos tipos de robos no dejaron de ser delincuentes, con lo cual concuerdo, porque seguramente trasladaron su conducta hacia otros ilícitos, particularmente contra la propiedad. No es lo mismo la reincidencia en delitos contra la propiedad respecto de otro tipo de delitos, como, por ejemplo, los sexuales.

Lo que buscamos es subir el rango a la pena asignada a uno de los delitos más graves, de acuerdo con la apreciación de la ciudadanía. Cuando entran a robar a nuestras casas, lo que se llevan pasa a quinto plano. Es bien poco relevante lo que se llevan; lo importante es lo que queda instalado.

Nosotros tuvimos a la vista los índices de delincuencia, que nos muestran los niveles de victimización y de revictimización. También conocimos las estadísticas de delitos de mayor connotación social que elabora Carabineros de Chile. Pero el indicador más relevante, a mi juicio -es el que debemos revisar-, es el de temor de la población, al que se hizo mención anteriormente.

Si los delitos están bajando, como dijo el diputado Van Rysselberghe , pero la sensación de temor permanece instalada y no varía en absoluto -incluso hay quienes sienten que el delito ha ido ganando terreno-, eso significa que es esa sensación la que tenemos que enfrentar de buena forma. Y una buena forma es decirle al delincuente, particularmente al que comete delitos difíciles de perseguir por el Ministerio Público, que si comete la conducta que estamos penando, será sujeto de una sanción mayor y -es lo que más me interesa de esta iniciativa- no será beneficiado con penas alternativas a la privación de libertad, como las que contempla la ley N° 18.216.

Hace poco, un diputado del Partido Comunista se refirió a este proyecto como una suerte de aberración, calificativo que, obviamente, no comparto, porque pienso que debemos elevar el nivel de la discusión y referirnos a temas de tenor jurídico. Con todo, lo invito a que revisemos lo que ocurre en un país que yo sé que él admira mucho y, seguramente, usted también, señor Presidente : Cuba. Y lo traigo a colación porque en ese país el tipo de delito que estamos penando es castigado con presidio perpetuo. Seguramente, ellos también recogieron el valor que nosotros le asignamos a la tranquilidad -más que a la propiedad- de saber que en el futuro no seremos víctimas de este tipo de delito.

En este caso, la propiedad pasa a segundo plano. Lo relevante es cómo entregamos mayor seguridad a las personas al interior de sus casas, para que sepan que, al menos desde el momento en que cierran las puertas de sus casas, no serán víctimas de la delincuencia.

Llamo a los diputados que tienen contacto directo y permanente con la comunidad, a los que hacen el trabajo distrital en forma sistemática, a recoger y evaluar lo que la gente les plantea sobre delincuencia, particularmente sobre sus sensaciones de temor y la valoración que hacen del delito de robo en lugar habitado y la gravedad que le asignan. Este dato no es menor.

Para nosotros también fue muy relevante lo que nos dijeron profesores de derecho penal, destacados juristas que expusieron en nuestras comisiones; pero, a mi juicio, es más relevante lo que opina la ciudadanía, y por eso estamos aumentando el tiempo de privación de libertad de una persona que comete estos delitos. Es más significativo lo que la ciudadanía quiere respecto de los distintos tipos que nosotros consideramos punibles.

Ese es el llamado que me gustaría que recogiera la Sala, además de pedirle que piense en los ciudadanos que representamos, para que vote favorablemente el proyecto.

He dicho.

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