El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con segundo informe de la Comisión de Economía e informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.369-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 23ª, en 20 de mayo de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Economía: sesión 51ª, en 9 de septiembre 2015.
Economía (segundo): sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Hacienda: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Discusión:
Sesiones 53ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda para segunda discusión); 54ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda aplazada su votación); 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se aprueba en general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Las Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 1, 16, 17, 19, 20, 22, 24, 32, 48 y 49 del artículo 1° y los artículos segundo, sexto, séptimo, octavo y décimo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
Algunas de ellas exigen quorum especial, como el inciso tercero del artículo 31 contenido en el número 17), que es de rango orgánico constitucional, y los incisos primero y segundo del mismo precepto, que son de quorum calificado, por lo que requieren 21 y 19 votos, respectivamente.
Debo hacer presente que hay un conjunto de peticiones de votación separada, tres de las cuales, correspondientes a los números 19), 20) y 22) del artículo 1°, inciden en las normas que señalé. Para llevarlas a cabo se precisa el acuerdo unánime de la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No lo hay.
--Se dan por aprobadas, reglamentariamente, las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 21 pronunciamientos a favor.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Además, deben aprobarse en particular con 21 votos el inciso tercero del artículo 50 A contenido en el número 26) y el inciso final del artículo 50 Ñ contenido en el número 34), normas de rango orgánico constitucional que no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe.
Por su parte, la letra p) de la letra b) del número 52), que tampoco registró modificaciones en el segundo informe, es de carácter orgánico constitucional y de quorum calificado, por lo que requiere 21 y 19 votos para ser sancionada.
Debo consignar, en todo caso, que la norma mencionada en primer término ha sido objeto de una de las indicaciones nuevas y no queda incluida, de consiguiente, dentro de lo que corresponde acoger por no haber sido objeto de enmienda.
--Reglamentariamente, se dan por aprobadas, con la excepción expuesta, las disposiciones de quorum especial que no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe, dejándose constancia de que se registran 24 pronunciamientos a favor.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión de Economía efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, la mayor parte de las cuales, con la salvedad de aquellas que serán puestas en discusión y votación oportunamente, fueron acordadas por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Constitución introdujo, también por unanimidad, numerosas modificaciones al texto despachado por el anterior órgano técnico. Las que resolvió por mayoría serán puestas en discusión y votación oportunamente. Entre estas últimas se encuentran las que inciden en el párrafo cuarto del número 2 del artículo 51, en el número 52) y en el número 54), normas de rango orgánico constitucional que requieren 21 votos para ser aprobadas.
A su vez, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las materias de su competencia y efectuó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones acogidas por la Comisión de Constitución: número 23), artículo 54 O del número 45) y artículo 55 D del número 46), todas del artículo 1°, y artículo tercero transitorio. En todos estos casos lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.
Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición del órgano técnico. De ellas, las recaídas en el inciso tercero del artículo 50 F contenido en el número 31); el artículo 50 O contenido en el número 34); el artículo 50 Q contenido en el número 36); el párrafo cuarto del número 2 del artículo 51 contenido en el número 38); el inciso cuarto del artículo 53 B contenido en el número 41); el artículo 54 Q contenido en el número 45); la letra e) y los nuevos incisos décimo y undécimo incorporados por la letra g) del número 52); el artículo 58 bis contenido en el número 53), y el artículo 59 -salvo la letra h), aprobada por mayoría- contenido en el número 54), todo lo cual corresponde al artículo 1°, y los artículos 3° y 4° permanentes requieren 21 votos para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.
La enmienda unánime recaída en el artículo 54 O contenido en el número 45) exige 19 votos para ser acogida, por incidir en normas de quorum calificado.
De consiguiente, es preciso pronunciarse, con los quorums correspondientes, sobre las disposiciones modificadas por unanimidad que no tienen que ver con las indicaciones nuevas que se han presentado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿No hay alguna señora Senadora o algún señor Senador que impugne específicamente una de esas normas?
No media ninguna petición de votación separada.
Tengo que aplicar el Reglamento.
El señor MONTES.-
¡Muy bien, señor Presidente!
--Reglamentariamente, se dan por aprobadas las disposiciones acordadas por unanimidad, dejándose constancia, para el efecto del quorum constitucional exigido, de que se registran 25 pronunciamientos a favor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular.
El señor Secretario dará a conocer las normas que se someten a debate, en el que cada inscrito intervendrá de acuerdo con el tiempo contemplado en el Reglamento.
En su momento se planteará si es o no posible abrir la votación. En todo caso, ello se verificará al término del tratamiento de cada disposición.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Con relación al número 7), que pasa a ser 10), la Comisión de Economía propone sustituirlo por el siguiente: "Reemplázase en el inciso segundo del artículo 23, la frase `cien a trescientas' por `hasta 3.000'.".
La Comisión de Constitución, en relación con el texto anterior, recomienda "Reemplazar la expresión `hasta 3.000' por `hasta 2.250'.", vale decir, rebajó el límite máximo.