Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N° 41
- Celebrada el 12 de junio de 2012
- Legislatura número 360
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Intervención
NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL. Primer trámite constitucional.
Autores
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Miodrag Marinovic.
El señor
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar este importante e histórico proyecto de ley, que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional. Se trata de una iniciativa que ha concitado un amplio debate y solicitada por muchos años.
Actualmente, el financiamiento de las capacidades estratégicas del país, o adquisición de equipamiento bélico, opera bajo el régimen establecido en la Ley Reservada del Cobre, N° 13.196, de 1958, mediante la cual las Fuerzas Armadas reciben el 10 por ciento del ingreso que la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) obtiene por sus exportaciones de cobre y sus productos y se reparte en tres partes iguales para cada rama de las Fuerzas Armadas.
En cuanto al efecto de este proyecto sobre los ingresos fiscales, al eliminarse este gravamen, que hoy afecta a las exportaciones de Codelco, se generará un mayor ingreso proveniente desde la perspectiva de la cuprífera.
En 2011, asumiendo exportaciones de cobre por 1.751 millones de toneladas métricas a un precio de 426 centavos de dólar la libra y 20,9 millones de toneladas métricas de molibdeno a un precio de 38 dólares por kilo, los ingresos fiscales de Codelco se estiman, aproximadamente, en 1.567 millones de dólares.
Actualmente, el ingreso que la Ley Reservada del Cobre otorga a las Fuerzas Armadas es contabilizado como ingreso extrapresupuestario, por lo que la derogación de ella produce un traslado de estos ingresos hacia el presupuesto, pero no un aumento neto de ingresos del Fisco.
Por otra parte, dada la forma de operación de la ley N° 13.196, los ingresos traspasados por Codelco a las Fuerzas Armadas dependen de los ingresos de exportación de esa empresa. El mayor ingreso fiscal futuro, por lo mismo, dependerá de la evolución de la cantidad exportada y del precio internacional del cobre y del molibdeno exportados.
Se precisa al respecto que, entre 2001 y 2010, las Fuerzas Armadas recibieron un total acumulado de US$ 4.609,6 millones. Esto implica que, en promedio, en ese lapso se traspasaron recursos anuales a estas instituciones por un monto de US$ 461 millones.
En relación al efecto del proyecto sobre los gastos fiscales, se afirma que este no implica mayor gasto, ya que su objetivo es el cambio desde un sistema de financiamiento basado en un impuesto de afectación específica a uno basado en los recursos generales de la nación. Esta innovación no tiene por sí misma efecto en el nivel del gasto militar del país.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, hay dos elementos que creo que es importante aclarar.
Primero, con el objeto de asegurar una reposición de la capacidad estratégica del país, el proyecto crea un piso, cuya determinación se basa en las soluciones que desarrollará el Ministerio de Defensa respecto del grado de alistamiento básico que se considere necesario para las Fuerzas Armadas. A pesar de ello, ese piso tiene como límite inferior el 70 por ciento del promedio de los gastos realizados durante la década de 2000 por las Fuerzas Armadas durante los gobiernos del Presidente Lagos y de la Presidenta Bachelet . Tal monto será definido vía decreto conjunto de los ministerios de Defensa y de Hacienda, y reemplazará al que actualmente está fijado en la Ley Reservada del Cobre.
Respecto del Fondo de Contingencia que crea este proyecto de ley -artículo 102-, es importante destacar que se forma con los recursos que han acumulado las Fuerzas Armadas en los últimos seis años, producto de la diferencia entre los ingresos obtenidos por la Ley Reservada y el gasto realizado. La existencia del Fondo -artículo 103- no compromete, por lo tanto, ni en su origen, ni en su funcionamiento futuro, recursos adicionales del Fisco.
Por las consideraciones anteriores, concluye el informe financiero entregado por la Dirección de Presupuestos, que no existe efecto sobre el resultado neto del Fisco derivado en forma directa de este proyecto.
En el debate de la Comisión de Hacienda, el ministro de Defensa Nacional , don Andrés Allamand , hizo presente, en primer lugar, que existe consenso político sobre la necesidad de reemplazar la actual Ley Reservada del Cobre, que data de 1958, pues el país se encuentra en una etapa de su desarrollo institucional en la que no se justifica que el Congreso Nacional quede marginado de las decisiones acerca de las inversiones en Defensa.
En ese contexto, el proyecto que ahora se presenta, persigue tres objetivos fundamentales. Primero, que el financiamiento de las capacidades estratégicas se transforme en lo sucesivo en una política de Estado, ya que a ninguna democracia sana le conviene que algo tan crucial para el futuro del país sea objeto de discusión permanente. Segundo, acentuar la legitimidad y el control democrático de la inversión en Defensa. Y tercero, asegurar tanto la eficiencia como la estabilidad presupuestaria de dicha inversión.
Refiriéndose al contenido del proyecto, destacó que, con este, se está dando un paso importante en orden a establecer que las capacidades de la defensa tengan su fuente única de financiamiento en la Ley de Presupuestos. En la actualidad, las actividades generales se financian con cargo a ella, pero las capacidades estratégicas quedan cubiertas por la Ley Reservada del Cobre, y ha habido algunas iniciativas tendientes a englobar ambas fuentes en otra ley especial. Sin embargo, siendo esto último razonable, la primera definición política que se ha adoptado en la materia es la señalada. Por tanto, el financiamiento de las actividades generales se mantiene exactamente igual que hasta ahora, pero, como se deroga la Ley Reservada del Cobre, se crea, también, una línea de financiamiento de las capacidades estratégicas en la Ley de Presupuestos.
Otra cuestión de extraordinaria importancia es que la ley en proyecto funciona sobre la base de que exista en el país una Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa -Ensyd-. La mayoría de los países tienen los llamados libros blancos de la Defensa, que en Chile son tres y abarcan poco más de la última década. Esta Ensyd será aprobada por decreto supremo, con la firma de los ministros de Defensa, de Relaciones Exteriores y de Hacienda , recabando, previamente, la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe y oyendo a las comisiones de Defensa de ambas ramas del Congreso Nacional. Tendrá una proyección de doce años y deberá ser revisada durante el primer año de cada mandato presidencial o cuando el Presidente de la República lo estime necesario, considerando el contexto internacional.
Así, entonces, de la definición de la Ensyd se desprenderán los requerimientos de capacidades estratégicas, esto es con qué sistemas bélicos, qué equipamiento, qué tipo de personal y con qué entrenamiento, va a responder el país a las amenazas que enfrenta. Para satisfacer esos requerimientos se establece un presupuesto plurianual de cuatro años y un Fondo de Contingencia Estratégico de carácter permanente.
El presupuesto plurianual servirá para financiar la adquisición y el desarrollo de material bélico e infraestructura asociada y, también, los gastos de operación de dichos elementos.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de la totalidad del articulado aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del proyecto, cabe señalar lo siguiente:
El diputado señor Ortiz solicitó votación separada de los artículos 94, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 105 y 106 del Título VI de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que se sustituye a través del artículo 1º del proyecto, y del artículo 3º transitorio.
Puestos en votación los artículos mencionados, fueron aprobados por 6 votos a favor y 5 abstenciones.
Los artículos 93, 95, 97, 103, 104, 107 y 108 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, contenidos en el artículo 1º del proyecto; los artículos 2º y 3º permanentes, y los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º transitorios fueron aprobados por asentimiento unánime de los diputados presentes.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 18 de abril, 22 y 23 de mayo de 2012, con la asistencia de los diputados señores Silva, don Ernesto ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ( Presidente accidental ); Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Asistieron, además, los diputados señores Jorge Burgos , Alberto Cardemil y Ricardo Rincón .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.