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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 7
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 321
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Intervención
CENTRALES SINDICALES

Autores

El señor PAPI.-

Señor Presidente, comparto la observación formulada por el Honorable señor Jarpa en el sentido de que una redacción precisa del artículo 1° debería incluir al sujeto. Sin embargo, para ser consecuente con lo dispuesto en el artículo 2°, tal sujeto no tendría que ser ni "sindicatos" ni "trabajadores", sino una remisión: "Reconócese a las organizaciones indicadas en el artículo 2° el derecho a constituir centrales sindicales.". Esa redacción del artículo 1° sería coherente con la del precepto siguiente.

En segundo término, no comparto lo señalado por el Honorable señor Pérez con relación a que el proyecto viene mal redactado. Si manejáramos una acepción etimológica del término "sindicato", estimo que gran parte de esta discusión se habría ahorrado. Según mis conocimientos, el vocablo "sindicato" no está definido en la ley; en consecuencia, habría que remitirse al artículo 20 del Código Civil, que dispone que "las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas". Por lo tanto, correspondería entender el término "sindicato" según la definición que el Diccionario de la Lengua Española le otorga, que es sinónimo de "asociación", o sea, entidad formada para la defensa de intereses económicos o políticos comunes a todos los asociados. Al emplearse el término en su sentido más anacrónico, o más limitado, solía hablarse de "asociaciones obreras". Actualmente -de más está recordarlo- nuestra legislación abandonó tal denominación. En consecuencia, no existe -si usamos las palabras con ese significado- ninguna incompatibilidad sobre la materia, ni limitación alguna al derecho a asociarse de los funcionarios públicos, de las empresas del Estado o del magisterio. En el fondo, a éstos los estamos marginando de la posibilidad de constituir organizaciones más representativas o de dar más fuerza a sus planteamientos. Hasta ahora, de la lectura del informe de la Comisión de Trabajo, no aprecio fundamentos razonables o atendibles para consagrar tal limitación. Todo lo contrario: una comprensión del Estado moderno -entendiéndolo como el que tiende a su democratización, a garantizar adecuadamente la participación responsable de sus integrantes- aconseja ampliar ese derecho. Hay una peligrosa reminiscencia de concepciones totalitarias o corporativistas del Estado que han pesado mucho en nuestra sociedad, que limitaron a los funcionarios públicos una serie de facultades y que condujo a la constitución de la Central Única de Trabajadores, la que sí es organización propia de un Estado totalitario y no de un Estado democrático.

Lo cierto, señor Presidente , es que, no reconociendo ningún argumento de peso que justifique excluir a esos trabajadores de mayor participación representativa y sólida en la vida nacional, la posición del Comité Radical-Social Demócrata será, desde luego, la de rechazar la indicación y mantener el texto aprobado por la Comisión, pero con la modificación que sugerí.

He dicho.

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