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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N°109
  • Celebrada el
  • Legislatura número 368
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Indicacion en Comision
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República. BOLETÍN N° 13.129-07.

Autores

Indicación Nº 12.-

De los Honorables Senadores señores Latorre y Navarro, propone incorporar una disposición transitoria, nueva, del tenor que sigue:

“TRIGÉSIMO SEGUNDA. De la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.

Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas, adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139º y 141º de la Constitución; la Convención Constitucional o la Convención Mixta Constitucional, estarán integradas por 25 y 27 escaños indígenas, respectivamente. Los escaños serán aplicables para los pueblos reconocidos en el artículo 1° de la Ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma y para los pueblos Chango y Selk´nam que actualmente se encuentran en vías de reconocimiento.

Podrán ser candidatos las personas que acrediten su condición de pertenecientes a algún pueblo originario, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a excepción del pueblo Chango y el Pueblo Selk´nam que podrán prescindir de dicho requisito. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos señalados en el inciso anterior.

Para efectos de la presente reforma se utilizará la siguiente distribución de regiones en ocho macrozonas: La primera Macrozona, “Norte Grande”, comprenderá la región de Arica y Parinacota y la región de Tarapacá. La segunda macrozona, “Antofagasta”, estará conformada por su región homónima. La tercera, “Norte Chico”, comprenderá las regiones de Atacama y Coquimbo; la cuarta, “Insular”, comprenderá la Isla de Rapa Nui; la quinta, “Centro”, abarcará las regiones de Valparaíso, Metropolitana y Libertador Bernardo O´Higgins; la sexta macrozona, “Centro – Sur”, abarcará las regiones Maule, Ñuble, Biobío y Araucanía; la séptima, “Sur”, abarcará las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Finalmente, la macrozona “Austral” abarca las regiones de Aysén, Magallanes y Antártica Chilena.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes macrozonas, según el pueblo al que pertenezcan:

Para representar al pueblo Aymara, en la Macrozona Norte Grande;

Para representar al pueblo Quechua, en la Macrozona Norte Grande;

Para representar al pueblo Lican Antay, en la Macrozona Antofagasta;

Para representar al pueblo Chango, en la Macrozona Antofagasta;

Para representar al pueblo Diaguita, en la Macrozona Norte Chico;

Para representar al pueblo Colla, en la Macrozona Norte Chico;

Para representar al pueblo Rapa Nui, en la Macrozona Insular;

Para representar al pueblo Mapuche, en las Macro Zonas Centro, Centro Sur, Sur y Austral.

Para representar al Pueblo Kawesqár, en la Macrozona Austral;

Para representar al pueblo Yagán o Yámana, en la Macrozona Austral.

Para representar al pueblo Selk´nam, en la Macrozona Austral.

No podrán ser candidatos a Convencionales constituyentes representantes de pueblos indígenas aquellos que sean militantes de partidos políticos, hasta dos años antes de la fecha del cierre de las declaraciones de candidaturas.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con una declaración jurada de intereses. Los candidatos deberán contar, además, con el patrocinio de comunidades o asociaciones indígenas registradas en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. De la misma manera, podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas tradicionales de los pueblos indígenas que no se encuentren inscritas. En el caso del pueblo mapuche, dicho patrocinio debe estar otorgado por al menos cinco comunidades, asociaciones u organizaciones indígenas. En el caso de los pueblos Aymara, Diaguita, Colla, Lican Antay, Chango y Quechua, con el patrocinio de al menos tres comunidades y/o asociaciones indígenas. Para el caso de los pueblos Rapa Nui, Kawesqár, Yagán y Selk´nam bastará el apoyo de al menos una comunidad, asociación u organización indígena.

Las comunidades y asociaciones indígenas sólo podrán patrocinar una candidatura. Este patrocinio se acreditará mediante el apoyo de la mayoría simple de los miembros de la comunidad o asociación; lo cual deberá constar en el acta de asamblea respectiva, firmada por los asistentes y protocolizada ante notario competente. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral, de acuerdo a las normas comunes, en lo que sean aplicables.

Para los efectos de la elección de Convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral, al momento de emitir su sufragio por Convencionales Constituyentes, podrán decidir entre votar por Convencionales en la Elección General o Convencionales Representantes de Pueblos Originarios, si así lo deciden de acuerdo a su auto-identificación. En este último caso, se les proporcionará por el Presidente de la mesa sólo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se autoidentifiquen y podrán votar válidamente por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.

Se confeccionarán cédulas electorales indígenas diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en la presente reforma constitucional. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes Representantes de los Pueblos Indígenas” y a continuación aparecerá la designación del pueblo indígena a que corresponda. En cada cédula figurará, junto al nombre de cada candidato, la región del país donde se ubica su domicilio electoral. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético de apellidos, encabezando la lista una mujer alternando sucesivamente entre hombres y mujeres.

Las elecciones de las y los representantes indígenas serán en un solo distrito en todo el país. La asignación de los escaños se realizará de la manera indicada en los incisos siguientes:

En el caso de una Convención Constitucional, serán electas preliminarmente, las cinco candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la Macro Zona Centro. Luego, serán electas preliminarmente las cinco candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la Macro Zona Centro Sur. Luego, serán electas preliminarmente las tres candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en la Macro Zona Sur. Luego, será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en la Macro Zona Austral.

En el caso de una Convención Mixta, se incrementará un escaño más para la candidatura mapuche más votada cuyo domicilio electoral esté en la Macro Zona Centro; y un escaño más para la candidatura más votada cuyo domicilio electoral esté en la Macro Zona Centro Sur.

Tanto en el caso de una Convención Constitucional como de una Convención Mixta, serán electa preliminarmente las dos candidaturas más votadas que corresponda al pueblo Aymara y que tenga su domicilio electoral en la Macrozona Norte Grande.

Para los otros pueblos, tanto en el caso de una Convención Constitucional como de una Convención Mixta, se elegirá preliminarmente, como Convencional Constituyente, a la candidatura más votada para cada pueblo, cuando tenga su domicilio electoral:

En la Macrozona Norte Grande, en el caso del pueblo Quechua.

En la Macrozona Antofagasta, tratándose de los pueblos Lican Antay y Chango.

En la Macrozona Norte Chico, tratándose de los pueblos Diaguita y Colla.

En la Macrozona Insular, en el caso del pueblo Rapa Nui;

En la Macrozona Austral, tratándose del pueblo Kawesqár, Yagán o Yámana y del pueblo Selk´nam.

Se garantizará la paridad en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas de la manera indicada en lo siguiente:

En el caso del pueblo Mapuche, si las primeras catorce o dieciséis primeras mayorías, según se elija una convención constitucional o mixta, respectivamente, no corresponden en su mitad a cada uno de los sexos, deberá corregirse el resultado, reemplazando a los candidatos que serían electos preliminarmente, según su categoría de domicilios, por la siguiente mayoría de un candidato o candidata del sexo subrepresentado en su misma categoría de domicilio, hasta completar la paridad. Si no hubieran otros candidatos del sexo subrepresentado en la misma categoría de domicilio, serán proclamados los candidatos del sexo subrepresentado con las siguientes mayorías, en las otras categorías de macrozona correspondientes al pueblo Mapuche, hasta completar la paridad.

En el caso del pueblo Aymara, si los candidatos electos con las primeras mayorías y correspondan a los dos categorías de domicilios fueran del mismo sexo, el candidato menos votado de los electos preliminarmente, será reemplazado por la candidata o el candidato siguiente en votación, correspondiente a su misma categoría de macrozona, que fuera del sexo subrepresentado. En el caso que no hubiera, aquel candidato electo preliminarmente con menos votos será reemplazado por la candidata o el candidato que fuere del sexo subrepresentado que siga en votos, que corresponda a la otra categoría de macrozona.

En el caso de los otros pueblos que contarán cada uno con un escaño, si sumados sus escaños, resulta que el resultado final es superior a uno en la relación entre hombres y mujeres, deberá corregirse reemplazando a la candidatura menos votada de los que resultarían preliminarmente electos por la siguiente candidatura en votos del mismo pueblo que corresponda al sexo subrepresentado. Esto se hará en los resultados de cada pueblo, hasta conseguir que la diferencia total en la relación entre hombres y mujeres electos no sea superior a uno.

En todo lo demás regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.”.”.

En su calidad de coautor de la indicación sometida al conocimiento de la Comisión, el Honorable Senador señor Latorre adujo que dicha propuesta responde a los planteamientos efectuados por distintos expertos en la materia y que, si bien coincide en gran parte con el contenido de la indicación número 2, ya aprobada, posee algunas diferencias, como la disposición de 25 escaños reservados en el intento de promover la participación de los pueblos más pequeños. Por otra parte, hay una divergencia en lo atingente a la militancia política, toda vez que se establece que no podrán ser candidatos a convencionales los representantes de pueblos indígenas los militantes de partidos políticos, hasta dos años antes de la fecha del cierre de las declaraciones de candidaturas, prohibición que se justifica por el hecho de que tales agrupaciones participarán como tales en la elección de los 155 convencionales, siendo importante que quede reglado que no exista esa condición en el ámbito de los escaños de los pueblos originarios.

La Honorable Senadora señora Provoste consignó que la propuesta en estudio se impone como un complemento a las reglas sancionadas en la indicación numeró 2, puesto que ella se hacía cargo de los pueblos reconocidos a la fecha de su presentación y, por lo mismo, no incluye, por ejemplo, al pueblo chango, que obtuvo su reconocimiento con posterioridad y, en ese sentido, es valioso el aumento a 25 escaños para integrar también a esa etnia.

Sin perjuicio de lo expuesto, dio cuenta de la necesidad de efectuar una modificación a la distribución de las macrozonas, puesto que la correspondiente a la etnia changa comprende desde la región de Antofagasta hasta la de Coquimbo.

Expresó su preocupación por algunos de los argumentos vertidos en el curso de la discusión, que responden al olvido y desconocimiento que a veces se constata sobre la realidad de los pueblos originarios, que no son meros objetos de la política, sino que deben ser parte integrante de su definición, con plenitud de derechos colectivos. Resaltó, por tanto, la restitución a los pueblos indígenas del derecho a la plena participación que, más allá de las circunstancias actuales en que se verifica, debería también colaborar en un cambio del lenguaje y el tratamiento que se ha dado hasta ahora a los pueblos ancestrales. En ese contexto, exhortó a seguir los lineamientos que sobre esa materia se constata en la experiencia comparada de las naciones que han demostrado un mayor respeto hacia sus etnias.

Finalmente, connotó la relevancia de considerar a los pueblos originarios del norte del país como actores de una democracia más inclusiva, cuestión de la que se hace cargo la indicación en debate.

Concluido el debate, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación esta indicación.

Como fundamento de su voto, el Honorable Senador señor Huenchumilla explicó que el presente proyecto denota una gran complejidad política y jurídica. Así, aunque rescató muchos de los conceptos que se vierten en la indicación en comentario, hizo notar la dificultad de aprobar proposiciones de enmienda que se contraponen a lo que ya ha sancionado la Comisión. Por lo mismo, adujo que para incorporar las pretensiones de todos los actores involucrados se requiere necesariamente un proceso político de diálogo amplio, respecto del cual señaló no haber perdido aún las esperanzas de que se produzca.

Anunció, en ese sentido, su abstención en esta votación.

El Honorable Senador señor De Urresti aludió a la rigurosidad para instituir un nuevo sistema electoral, no sólo en los guarismos sino que también en la necesidad de respetar todos los principios atingentes, como la representación e identidad paritaria, entre otros. En tal sentido, solicitó a las autoridades ministeriales atender a esa premisa y colaborar en la formulación de una reglamentación que garantice a todas las partes una adecuada representación que culmine en un acto electoral tan exitoso como el plebiscito recientemente celebrado.

Luego, aunque manifestó concordar con varias de las reglas propuestas en la indicación, expresó su discordancia particularmente con la norma que prohíbe la participación de militantes de partidos políticos en la elección de los representantes indígenas, puesto que ello pugna con la posibilidad de una amplia participación democrática.

En consecuencia, adelantó su voto contrario a la indicación atendida la idea de acoger otra fórmula que eventualmente podría ser perfeccionada con la colaboración de todos los actores involucrados, incluido el Ejecutivo.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Huenchumilla.

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