Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°132
- Celebrada el 11 de enero de 2021
- Legislatura número 368
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.084, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Y A OTRAS NORMAS QUE INDICA.
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Autores
39) Intercálase un artículo 44 bis nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 44 bis. Régimen en internación provisoria. La internación provisoria se ejecutará en términos compatibles con la presunción de inocencia de la que goza el adolescente* imputado.
Lo dispuesto en el inciso precedente en caso alguno será considerado un obstáculo para la organización de un régimen cotidiano de actividades que favorezcan el desarrollo de hábitos que posibiliten una convivencia respetuosa de los derechos de los demás; la atención en problemas de salud, la participación en actividades educativas, de nivelación o reforzamiento escolar, deportivas o de apresto laboral y el contacto permanente con la familia.
Se deberán considerar, además, acciones que orienten o preparen al adolescente para el cumplimiento de las obligaciones que les impone el proceso y su preparación para el egreso, cuando corresponda.”.
* Ver lo señalado más adelante por la señora Rivas.
El señor Valenzuela expresa que este artículo plantea una nueva regulación y deja explícito que habrá compatibilidad entre una medida cautelar más gravosa con la presunción de inocencia. Así, se declara que se reputa siempre compatible y, además, que ello no puede redundar en la exclusión del joven de otras actividades que se realicen en el centro de cumplimiento (educativas, laborales u otras que se señalan en norma). Finalmente, señala que la internación provisoria debe preparar al joven para su egreso.
La señora Rivas señala que la Defensoría de la Niñez ha hecho presente que el régimen de internación provisoria debe tener un límite. Repara que en la redacción de este artículo, el participar en actividades educativas no implica el ejercicio del derecho a educación y sugiere consagrarlo expresamente. Finalmente, expresa que se debería hablar de “sujetos de atención” en lugar de adolescentes conforme a los términos aprobados.
La señora Curia señala que en términos estadísticos el uso de la internación provisoria va a la baja ya que solo está limitado al evento en que el hecho cometido y que se imputa al adolescente tenga una pena equivalente al delito de crimen en el sistema de adultos. Acota que hay una tendencia judicial a restringirla, salvo en casos de violencia intrafamiliar.
El señor Aranda señala que les parece una norma razonable aunque es triste recordar que las medidas cautelares deban ser acorde con el principio presunción de inocencia. Hoy en día la internación provisoria ha ido a la baja, pero sigue habiendo remisiones y ello es por la falta de intervinientes especializados.
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Puesto en votación, el numeral 39) con la indicación del señor Saffirio es aprobado por los votos mayoritarios de los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez (por el señor Boric); Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; René Saffirio, y Leonardo Soto. Vota en contra la señora Pamela Jiles. (7-1-0).