Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N°18
- Celebrada el 14 de mayo de 2014
- Legislatura Ordinaria número 362
Índice
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Mociones
MOCIÓN DE LA SENADORA SEÑORA ALLENDE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE DEGRADACIÓN MILITAR EN EL CASO DE TRAICIÓN A LA PATRIA, Y EN LOS CASOS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, GENOCIDIO O CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR(9351-02)
Autores
1.- El Código de Justicia Militar chileno, no ha sido objeto de modificaciones importantes en las últimas décadas a pesar que actualmente posee una notable importancia desde el punto de vista de su ámbito de aplicación y competencia.
2.- En lo relativo a los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por chile, se hace necesario e imperativo la actualización de esta normativa en lo referente a las violaciones a los derechos humanos, genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
3.- En la actualidad, no obstante que la pena accesoria de degradación se encuentra contemplada en el Código de Justicia Militar, no es posible aplicarla a los casos de violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de lesa humanidad y en el caso de traición, a la patria.
Confirmando lo anterior, el día 24 de marzo de 2014, el Sr. Presidente de la Corte Suprema, ha señalado en un medio de información electrónico, lo siguiente: "El presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, se refirió este martes a la propuesta de degradar a los militares condenados por violaciones a los DD.HH., señalando que actualmente no existe tal posibilidad en el ordenamiento jurídico" Señalando a su respecto que: "Hasta donde yo tengo conocimiento, no existe la posibilidad por los delitos ordinarios de una pena accesoria de degradación."
4.- Teniendo en consideración que la degradación militar se encuentra establecida en diversos cuerpos normativos en el derecho comparado tanto en Italia, Bolivia, Estados Unidos, Alemania y otros, se hace necesaria su consideración y ampliación en el Código de Justicia Militar; a modo de ejemplo podemos citar el caso de Argentina, en el cual, El Código de Justicia Militar Argentino, en su art. 470, dispone que: "la pena de degradación consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de llevar armas y vestir el uniforme de los militares de la República".
Objeto del Proyecto: Establecer en el Código de Justicia Militar, la obligación de la aplicación de la pena accesoria de degradación en caso de condena por violaciones a los derechos humanos, a los actos de genocidio, a los crímenes de lesa humanidad, y de traición a la patria. Asimismo, se busca armonizar y actualizar la actual legislación nacional que versa sobre la materia, con los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Chile, y con la legislación nacional, específicamente con Ley 20.357.
En virtud de lo anterior, vengo en proponer y presentar a ustedes el siguiente,
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Modifíquense los artículos 228 y 232, y agréguese el art. 223 bis, en el Código de Justicia Militar, en los siguientes términos:
a) Agréguese un nuevo art. 223 bis: "Art. 223 bis.- El militar, en servicio activo, o en retiro, que fuere condenado por alguno de los delitos considerados corno de lesa humanidad y genocidio o por alguno de los crímenes de guerra previstos y sancionados en la Ley N° 20.357, se le impondrá en todo caso la pena accesoria de degradación, la que no podrá ser sustituida ni remitida.
Idéntica situación procederá en caso de condena por el delito de traición a la patria."
b) Modifíquese el art. 228: luego del punto final (.) que pasará a ser punto seguido, agréguese la siguiente frase: "Además, producirá la perdida de todo privilegio o derecho a cualquier honor, beneficio y distinción a que hubiese tenido acceso antes de ser degradado, así como a todo beneficio pecuniario o económico derivado o asociado a su anterior condición militar"
c) Agréguese al art. 232, un nuevo inciso tercero: "En todo caso, no procederá ningún tipo de indulto ni amnistía, ni procederá la rehabilitación de los militares condenados por alguno de los delito de lesa humanidad y genocidio o por alguno de los crímenes de guerra previstos y sancionados en la Ley N°20.357."