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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N°131
  • Celebrada el
  • Legislatura número 368
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Indicacion en Comision
SEGUNDO INFORME DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez. BOLETÍN Nº 10.315-18

Autores

Indicación presentada al artículo 2° del proyecto de ley.

REAPERTURA DEL DEBATE

Se deja constancia que, con posterioridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Rincón (Presidenta) y Von Baer, y señores Montes y Ossandón, aprobó la reapertura del debate de los incisos primero y tercero del presente artículo

De ese modo, se hace presente que la Honorable Senadora señora Von Baer, efectuó, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, las dos propuestas de enmiendas que a continuación se pasan a describir.

Inciso primero

El inciso primero previamente aprobado por la Comisión, es del siguiente tenor:

“Artículo 25.- Nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado. Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y cultural.”.

La primera propuesta, sustituye tal inciso por el que sigue:

“Artículo 25.- Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a un nivel de vida que le permita su mayor realización física, mental, espiritual, moral, social y cultural posible.”.

En discusión esta proposición, la Honorable Senadora señora Von Baer, expresó que, en la redacción actual del inciso primero del artículo en examen, resulta complejo determinar el alcance del concepto “adecuado” en este contexto, en términos de los estándares a los cuales el mismo aludiría.

Por eso, agregó, resulta más razonable incorporar un criterio que haga referencia a que el niño tiene derecho a un nivel de vida que permita su mayor realización posible, en distintos ámbitos.

De ese modo, añadió, en caso de que, por ejemplo, un niño cuente con buenas condiciones atléticas, en virtud de la presente prerrogativa se podrá sostener que su mayor realización posible será verificable a través de la disposición de un espacio en donde pueda hacer deporte.

En la misma línea, precisó, un niño que requiera de un mayor desarrollo mental para la evolución de sus facultades, deberá contar con un especialista para su mayor realización posible.

El Honorable Senador señor Montes, concordó con lo sostenido por quien le precedió en el uso de la palabra.

El Honorable Senador señor Quintana, señaló que, al igual que la Honorable Senadora señora Von Baer, estima el término “adecuado” resulta algo vago en este punto, por lo que estima recomendable otorgarle mayor sustancia al mismo.

Lo anterior, destacó, sin perjuicio de que la enunciación de los ámbitos a los que alude la proposición podría quedarse corto, respecto de otras áreas de relevancia para el desarrollo del niño.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón, consignó que la propuesta en análisis viene a definir el concepto de nivel de vida “adecuado” en este artículo, la que dice relación con un estándar básico de condiciones que se deben asegurar para el máximo desarrollo posible del niño.

En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Rincón (Presidenta) y Von Baer, y señores Montes, Ossandón y Quintana, aprobó la proposición en referencia.

Inciso tercero

El inciso tercero previamente aprobado por la Comisión, es del siguiente tenor:

“Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, y hasta el máximo de los recursos de los que puedan disponer, tratándose de los derechos sociales, económicos y culturales, adoptarán las medidas apropiadas para velar por la satisfacción de estos derechos, a través de políticas, servicios y programas de apoyo a los padres y/o madres, a las familias, a los representantes legales o a quienes tuvieren legalmente el cuidado del niño, niña o adolescente, salvo que no sea procedente. En particular, deberán promover el acceso a servicios sociales, nutrición, accesibilidad al agua potable y alcantarillado, recreación y a vivir en entornos seguros, inclusivos y adecuados a las especiales características de los niños, niñas y adolescentes.”.

La segunda propuesta, elimina la segunda oración de este inciso.

En discusión esta proposición, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón, manifestó su desacuerdo con la supresión de la oración en examen, ya que la misma sólo dispone el deber especial de promoción, por parte de los órganos del Estado, de proveer determinados servicios sociales básicos.

La Honorable Senadora señora Von Baer, por su parte, indicó que la eliminación propuesta apunta a evitar la exclusión de determinados ámbitos que, en un futuro próximo, puedan ser del todo vitales para el desarrollo del niño, los que no quedarían sujetos a este deber especial de promoción, precisamente por no estar enunciados en el listado consignado por la oración en análisis.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón, subrayó que el listado en comento sólo hace relación a cuestiones sociales mínimas, siendo un sustrato básico para el desarrollo de todo niño.

El Honorable Senador señor Quintana, a su turno, reparó en que en la citada oración no se hace mención a la educación.

La Honorable Senadora señora Von Baer, resaltó que, precisamente por el tipo de omisiones advertidas por quien le precedió en el uso de la palabra, es que propone suprimir la oración en cuestión, evidenciando, asimismo, que no hay referencias a la cultura, al deporte, entre otros espacios de relevancia para el desarrollo del niño.

Por último, expresó que con las enumeraciones siempre se corre el riesgo de dejar fuera a aspectos relevantes.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón, sugirió analizar una redacción no taxativa para abordar adecuadamente el particular.

En esa línea, los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Montes y Quintana, sugirieron la siguiente fórmula de texto para reemplazar la segunda oración del inciso tercero del presente artículo.

“En particular, deberán proveer programas, dentro del ámbito de sus competencias, para satisfacer las necesidades básicas de niños, niños y adolescentes, programas de apoyo, beneficios de seguridad social y servicios sociales con respecto a la nutrición, accesibilidad al agua potable y alcantarillado, vestuario, vivienda en entornos seguros, atención médica, educación, cultura, deporte y recreación.”.

En votación la indicación N° 101, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Rincón (Presidenta) y Von Baer, y señores Montes, Ossandón y Quintana, la aprobó con modificaciones, en lo que respecta a la última oración del inciso tercero de la disposición en examen, bajo la redacción previamente descrita.

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