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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N°131
  • Celebrada el
  • Legislatura número 368
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Indicacion en Comision
SEGUNDO INFORME DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez. BOLETÍN Nº 10.315-18

Autores

Indicación presentada al artículo 2° del proyecto de ley.

Indicación presentada al artículo 27 del proyecto de ley.

Inciso segundo

Indicación Nº 159.a

159.a.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, luego de la frase “contenidos informativos”, la frase “adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo”.

En discusión esta indicación, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón, efectuó la siguiente propuesta para sustituir el texto de la misma, así como para reemplazar el tenor del inciso segundo en examen:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar, acceder y recibir contenidos informativos adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo por cualquier medio. Los órganos del Estado sólo podrán establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de este derecho mediante ley y siempre que vayan en beneficio del pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y cultural del niño, niña o adolescente, de acuerdo con su interés superior.”.

La Subsecretaria de la Niñez (S), señora Blanquita Honorato, sin perjuicio de expresar su respaldo a la proposición en comento, indicó que surgen dudas de que sólo por medio de la ley se puedan establecer limitaciones o restricciones al derecho en comento, en tanto, por ejemplo, a su entender, el Consejo Nacional de Televisión califica como contenido restringido a alguna programación por medio de resoluciones administrativas.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón, concordó con el hecho de que las limitaciones al derecho en cuestión no sólo deben tener como fuente directa a la ley, sino que pueden materializarse a través de normativa infralegal, como lo puede ser una resolución administrativa del Consejo Nacional de Televisión. Lo anterior, por cierto, en base a una facultad legal entregada al órgano público de que se trate.

El Asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes, sugirió que, eventualmente, las distinciones en este ámbito se produzcan a los catorce años de edad, diferenciándose para estos efectos, la necesidad o no del niño de contar con autorización o no del padre.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón, expresó su desacuerdo con tal proposición, resaltando que las prerrogativas parentales se entienden siempre presentes.

La Honorable Senadora señora Von Baer, a su juicio, la progresividad del menor se aborda de buena forma en la propuesta por medio de los conceptos de edad, madurez y grado de desarrollo del niño.

En virtud de los planteamientos anteriormente señalados, se recomendó la siguiente redacción:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar, acceder y recibir contenidos informativos adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo por cualquier medio. Los órganos del Estado sólo podrán establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de este derecho, según su normativa, y siempre que vayan en beneficio del pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y cultural del niño, niña o adolescente, de acuerdo con su interés superior.”.

En votación la indicación N° 159.a, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Rincón (Presidenta) y Von Baer, y señores Montes y Ossandón, la aprobó con modificaciones, bajo la redacción previamente descrita.

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