Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 25
- Celebrada el 01 de septiembre de 1998
- Legislatura Ordinaria número 338
Índice
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El señor URENDA.-
Señor Presidente, coincido con la reforma constitucional propuesta, por las razones que aquí se han dado.
Personalmente, habría preferido un plazo máximo un tanto mayor y un plazo mínimo quizá superior, pues este trámite, que para algunos aparece sin justificación, tiene, además de los fines expuestos en forma tan brillante por el Senador señor Valdés en cuanto a la solemnidad de que debe estar revestida la reforma de la Carta Fundamental -la Ley de Leyes, el cimiento de nuestra institucionalidad y de nuestro Estado de Derecho-, una función: dar un tiempo de reflexión. Porque bien puede suceder que, aun cuando una reforma se haya sancionado por amplia mayoría en ambas Cámaras, este período de reflexión o de análisis permita concluir que contiene algún error grave que hace inconveniente su aprobación definitiva.
Así que, a ese respecto, existe una ventaja: no sólo se da solemnidad al acto -es un Congreso Pleno, la expresión del poder constituyente-, sino que además, después de cierto período, en contacto con las opiniones de la ciudadanía, se permite una reflexión que más de una vez puede conducir a un cambio de criterio. Será excepcional, pero puede ocurrir.
Y no olvidemos que esto reemplaza en nuestra Carta Política lo que existe en otras -incluso, creo que estuvo contemplado inicialmente en la de 1980-, en cuanto a que determinadas reformas constitucionales deben ser aprobadas por dos Congresos sucesivos.
Al respecto, cabe recordar que la Constitución de Estados Unidos no sólo exige la aprobación de los dos tercios de la Cámara de Representantes y del Senado, sino también la aprobación posterior del 75 por ciento de los Estados de la Unión -procedimiento tal vez propio de un Estado federal-, lo que hace bastante complejo el sistema. Y hay muchos países que contemplan exigencias mayores que las nuestras.
Por ello, estimo que la norma es útil y conveniente. Y la modificación le ha dado la agilidad necesaria para evitar el serio problema de que la sesión pertinente deba celebrarse, por ejemplo, en Viernes Santo, un 18 ó 19 de septiembre, o en un día que pueda resultar inadecuado.
Ahora, en cuanto a lo expresado respecto del plebiscito, deseo señalar que, si bien en general -no todas- las Constituciones inicialmente se han aprobado en forma plebiscitaria -por ejemplo, la de 1925-, sus reformas no han seguido ese procedimiento. Muchas de las enmiendas introducidas a la Carta de 1925 o a la de 1833 se tramitaron en el Poder Legislativo, haciendo las veces de constituyente, y no fueron objeto de votación popular. Desde luego, de 1925 en adelante, las reformas -algunas de ellas bastante importantes- fueron aprobadas por el Parlamento y, en virtud de la norma hoy existente, tuvieron ratificación posterior, la cual (según señalé) cumple esta doble función: revestir de solemnidad el acto y dar la oportunidad para una rectificación si se constata la existencia de un error grave.
Por eso, coincido con los términos del proyecto, lo considero conveniente y estimo que debe ser aprobado.
He dicho.