Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 80
- Celebrada el 17 de diciembre de 2008
- Legislatura Ordinaria número 356
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Mociones
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA PLAZOS EN PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN POR ATENCIONES EN SALUD Y SANCIONA LA FALTA DE COMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE LAS PARTES (6293-11)
Autores
Honorable Senado:
El procedimiento que un usuario de los sistemas públicos de salud en casos de negligencias médicas, ha sido legislado por la Ley Nº 19.966 que ESTABLECE UN REGIMEN DE GARANTIAS EN SALUD, la que ha establecido un procedimiento previo de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado.
De acuerdo a la ley 19.966, la mediación es “un procedimiento no confrontacional entre usuarios(as) y establecimientos públicos de salud para buscar acuerdos, mutuamente convenientes, que permitan reparar el daño ocasionado con motivo de una atención en salud” [1]. Vale decir, la mediación no es un juicio, sino un trámite previo a él, aunque imprescindible, pues sin él no puede impetrarse judicialmente demanda alguna.
El artículo 43 de la mencionada ley señala: “El ejercicio de las acciones jurisdiccionales contra los prestadores institucionales públicos que forman las redes asistenciales definidas por el artículo 16 bis del decreto ley Nº2.763, de 1979, o sus funcionarios, para obtener la reparación de los daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial, requiere que el interesado, previamente, haya sometido su reclamo a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado, el que podrá designar como mediador a uno de sus funcionarios, a otro en comisión de servicio o a un profesional que reúna los requisitos del artículo 54”.
El plazo del proceso de mediación es de 60 días, a contar de la fecha en que se envía la citación a la primera audiencia. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar ese plazo hasta 120 días, como máximo. De acuerdo a la misma ley, la mediación en salud puede terminar sin acuerdo, cuando las partes reiteradamente no asisten a las audiencias; o si vence el plazo, sin acuerdos o las partes no alcanzan acuerdos. Si se logra un acuerdo se levantará un acta y se especificará las obligaciones de cada parte, forma y plazo para su cumplimiento.
Revisando las estadísticas del mismo Consejo de Defensa del Estado, tenemos que existe un gran volumen de causas sin acuerdo, por diversas causas. En total, un 76% de las causas tramitadas terminan sin acuerdo.

No obstante, si revisamos las causas de que la mediación fracasa, vemos lo siguiente: Un 6% de las mediaciones expira por vencimiento del plazo de 120 días. Otro 6% expira por incomparecencia luego de haberse iniciado el procedimiento. Y un 85% de ellas termina por “decisión de las partes”, lo que podemos interpretar como aquellas en que hay “acuerdo”, y aquellas en que las partes han señalado que “no están interesadas en seguir el procedimiento, mediante renuncia expresa de él”.

Si vemos la gravedad de las materias sobre las que versan las mediaciones, veremos la importancia deque estas velen de verdad y en serio por los derechos de los usuarios:

Es por ello que de cara a estas cifras, creemos necesario mejorar el sistema, incentivando los acuerdos mediante el reforzamiento de la obligación de la comparecencia de las partes a las audiencias de mediación.
1.- Un primer punto lo debemos radicar en la ampliación de los plazos de mediación, para que la misma no fracase por la extinción de dicho plazo. Como señala el artículo 45 de la ley “El plazo total para el procedimiento de mediación será de sesenta días corridos a partir del tercer día de la primera citación al reclamado; previo acuerdo de las partes, este plazo podrá ser prorrogado hasta enterar ciento veinte días, como máximo. Si dentro del plazo original o prorrogado no hubiera acuerdo, se entenderá fracasado el procedimiento y se levantará un acta, que deberá ser firmada por ambas partes”. El plazo original es de 60 días corridos, ampliable a 120. Proponemos aumentar el plazo inicial a 120, ampliable a 180.
2.- Otro punto es la necesidad de que una vez iniciado el procedimiento de mediación, las partes no lo abandonen por incomparecencias no justificadas. El artículo 46 dispone: “Durante el procedimiento, el mediador podrá citar a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines de la mediación. Si la primera audiencia de mediación fracasara por la incomparecencia de cualquiera de las partes, se las citará nuevamente. Si fracasara esta segunda citación por incomparecencia de los mismos citados, se entenderá que la mediación ha fracasado si, dentro de tercero día, no acompañan antecedentes verosímiles que justifiquen la incomparecencia. En caso que la incomparecencia se declare justificada, se citará por tercera y última vez a las partes, para una primera audiencia. Para las audiencias posteriores, en caso de que las hubiera, se procederá de la misma forma”. Proponemos que en caso de comparecencia injustificada se imponga a la parte infractora una multa de 1 UTM, para efectos de fomentar su participación responsable en el proceso de mediación. Asimismo, declarar que en este caso no procederá respecto de la parte infractora la suspensión del plazo de prescripción de las acciones civiles o criminales.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único
Reemplázase en el inciso primero del artículo 45 de la Ley Nº 19.966 que ESTABLECE UN REGIMEN DE GARANTIAS EN SALUD, las fórmulas “sesenta” y “ciento veinte”, por las fórmulas “noventa” y “ciento ochenta”, respectivamente.
Agrégase al artículo 46 de la misma ley el siguiente nuevo inciso final:
“Sin perjuicio de lo anterior, las partes pagarán una UTM a beneficio fiscal en caso de incomparecencia injustificada a cualquiera de las audiencias, o no se acompañaren los antecedentes señalados en el inciso segundo. Respecto de la parte infractora no se aplicará el inciso final del artículo 45 de esta ley. La incomparecencia injustificada acarreará la responsabilidad administrativa correspondiente”.
[1] www.cde.cl