Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 30
- Celebrada el 17 de enero de 1991
- Legislatura Extraordinaria número 321
Índice
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Intervención
MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.
Autores
El señor
Tiene la palabra el Diputado señor Camilo Escalona.
El señor
Señor Presidente, la Comisión de Defensa Nacional pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968.
Este proyecto tuvo su origen en el Senado por vía de un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. En dicho trámite fue aprobado sólo con algunas diferencias formales, respecto del texto original.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Marina, don Tomás Puig; del Capital de Navío don Jorge Beytía; del Capitán de Corbeta don Patricio Latorre y del Teniente 1° don Cristián Araya, Auditores de la Dirección General del Personal de la Armada.
Antecedentes generales:
El desempeño funcionario del personal de planta y a contrata de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, conforme lo dispone el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, (G), de 1968, es "calificado anualmente por los comandantes o jefes de reparticiones de quienes depende directamente, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida".
De acuerdo con el artículo 73 del mismo cuerpo legal, para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones, se convocan y constituyen anualmente las juntas de selección. Para las apelaciones que se interpongan en contra de estas calificaciones, se constituyen las juntas de apelación.
Conforme a lo que dispone el artículo 79, número 3, del citado decreto con fuerza de ley, y en lo que interesa a este informe, a las juntas de selección de la Armada corresponde, entre otras materias, lo que señala su letra f) "Proponer al Comandante en Jefe de la Armada el pase para el ascenso de los Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata que se encuentren en situación de ascender por tener sus requisitos cumplidos".
El párrafo segundo de esta misma letra f) añade: "Los Capitanes de Navío a quienes no se otorgue el pase para el ascenso, quedarán limitados de carrera en su grado". Pueden permanecer en sus respectivos escalafones, conservando la correspondiente antigüedad relativa, hasta enterar un total de 36 años de servicios válidos para el retiro, salvo que se les llame antes a dicho retiro.
De conformidad con lo señalado por el mensaje y los antecedentes recibidos en la Comisión, la norma comentada resulta muy rígida, puesto que el no otorgamiento del pase para el ascenso por una sola vez, significará el término de la carrera para el afectado, ya que no podrá ascender.
Por otra parte, tal efecto perjudica a la Armada, debido a que ésta, al no existir los cupos suficientes, se ve privada del concurso de oficiales altamente calificados, quienes al no ascender, prácticamente, llegan al término de su carrera o, simplemente, se acogen a retiro.
Por todas estas razones, el objetivo del proyecto es que tales oficiales puedan ser propuestos para el ascenso hasta por tres veces, pudiendo permanecer, en consecuencia, en la base de selección por un total de tres años, transcurridos los cuales, sino no son ascendidos, quedarán limitados en su carrera en forma definitiva.
Por último, el mecanismo propuesto para el ascenso de los Capitanes de Navío uniforma el procedimiento con el que impera en el Ejército y en la Fuerza Aérea.
En resumen, las. ideas fundamentales del proyecto se orientan a la consecuencia de los siguientes objetivos:
a)Permitir que los Capitanes de Navío, que cumplen con todos los requisitos necesarios para ascender al grado de contraalmirante, puedan ser propuestos, para el ascenso hasta por tres años, pudiendo permanecer durante dicho lapso en la base de selección, sin quedar por ello limitados en su carrera.
b)Hacer aplicable este nuevo mecanismo para ascender a los Capitanes de Navío, a quienes se les haya negado el pase o la recomendación para ascender por primera vez, en el primer período de sesiones de la Junta de Selección correspondiente al año 1990; y
c)Uniformar con esta iniciativa el procedimiento aplicable para el ascenso de los Capitanes de Navío con el aplicable a sus equivalentes en el Ejército y en la Fuerza Aérea.
El proyecto desarrolla estas ideas, que en virtud del principio de jerarquía de las normas del Derecho, sólo pueden concretarse por medio de una ley, en dos artículos.
En efecto, por el artículo único permanente se modifica la letra f) del número 3) del artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, para establecer que los Capitanes de Navío, a quienes se les haya negado por tercera vez consecutiva la recomendación para el ascenso, quedarán limitados de carrera en su grado.
Por el artículo transitorio se aplica la nueva normativa a los Capitanes de Navío a quienes, por primera vez, se negó la recomendación para el ascenso en el primer período de sesiones de la Junta de Selección de Oficiales de la Armada correspondiente al año 1990.
En la discusión general del proyecto, la Comisión, luego de escuchar las explicaciones dadas por los representantes de la Subsecretaría de Marina, que asistieron a la sesión, estimó que los fundamentos de la iniciativa eran completamente atendibles y aprobó por unanimidad la idea de legislar.
En la discusión particular, tanto el artículo único permanente como la norma transitoria fueron aprobados por unanimidad de la Comisión.
Es todo cuanto considero necesario informar, señor Presidente.