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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N°52
  • Celebrada el
  • Legislatura número 369
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reforma el Código de Aguas. BOLETÍN Nº 7.543-12.

Autores

El ex Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, recordó a los intervinientes que el mandato que la Sala le encomendó a la Comisión tenía relación con el análisis de constitucionalidad de ciertas normas y no respecto del mérito o la pertinencia técnica de cada una de ellas. De consiguiente, si hay alguna modificación evidente que se deba realizar la Comisión se podría abocar a ello, pero en este caso esa situación no es tan clara.

En efecto, preguntó si la institución de más posibilidades para suspender los plazos que darían lugar a la extinción se podría utilizar como una forma de enervar esa sanción.

El ex Director General de Aguas, señor Estévez, acotó que el texto del inciso despachado por parte de la Comisión de Agricultura adolecería de vicios de constitucionalidad y, por ello, caería dentro de la competencia de esta instancia legislativa. Lo anterior, por cuanto el artículo primero transitorio del proyecto de ley consigna que en materia de extinción de los derechos de aprovechamiento para los derechos prexistentes se estará a lo dispuesto en los literales d) de los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, en los cuales se postula la suspensión del plazo de extinción

En definitiva, la redacción que posteriormente se aprobó en la Comisión de Agricultura omitió la posibilidad de suspensión de plazos para los derechos nuevos, situación que, en su opinión, se debería remediar.

En seguida, hizo notar que toda persona a favor de la cual se constituyen derechos de aprovechamiento de aguas posteriormente requiere de ciertos permisos administrativos para utilizarlos efectivamente, generalmente para la construcción de obras que, en el caso de aquellas denominadas “mayores”, pueden demorar entre 2 y 5 años para su completa tramitación. Entonces, se pretende evitar que la Dirección General de Aguas, al dilatar el trámite de un expediente administrativo sea responsable de la extinción del derecho de aprovechamiento.

A mayor abundamiento, explicó que la norma que se intenta reponer alude a un beneficio para el titular de un derecho de aprovechamiento, referida a la suspensión de los plazos de extinción, y no se debería entender como una facultad de la Dirección General de Aguas, lo cual señaló ante ciertas dudas respecto del eventual patrocinio que el Ejecutivo debería otorgar a una modificación como la propuesta.

Finalmente, aclaró que las obras a que hace mención el artículo 156 del Código de Aguas –ajustes- no son aquellas que pueden provocar la extinción del derecho y, por lo tanto, es necesario enmendar el inciso en debate. En definitiva, de no modificarse, la disposición no tendría aplicación práctica.

El Director General de Aguas, señor Cristi, manifestó compartir la propuesta formulada por el señor Estévez, puesto que el artículo 156 ya citado no tiene relación con la aprobación de obras, sino que con algún tipo de construcción que ya está terminado y que requiere de un cierto ajuste en el punto de captación o restitución originalmente concedido. De esa manera, el inciso sancionado por la Comisión de Agricultura resulta ininteligible, ya que las aprobaciones que eventualmente se podrían suspender son aquellas gestiones que se tramitan ante la Dirección General de Aguas o la Dirección de Obras Hidráulicas.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Galilea coincidió con los planteamientos anteriores, puesto que la redacción sugerida salva la falta de coherencia del inciso en comento con otras disposiciones de la iniciativa legal, particularmente las contenidas en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5.

En virtud de lo expuesto precedentemente, el Honorable Senador señor Huenchumilla expresó sus aprensiones sobre la discusión que ocupa actualmente a la Comisión, toda vez que no es claro que se trate de un tema con ribetes constitucionales o si sólo corresponde a un debate sobre el mérito de la legislación de aguas.

El ex Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, compartió esas apreciaciones y, en ese sentido, propuso que esta instancia legislativa se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma y que, sobre la base de las precisiones que se han efectuado, en otras etapas de la tramitación del proyecto se subsanen esos reparos.

La Honorable Senadoras señora Ebensperger manifestó que, en su opinión, la forma en que está redactado el inciso segundo del artículo 6° bis sí tiene incidencia constitucional, puesto que se somete la extinción de un derecho a una situación que no depende de la diligencia de su titular. Por tanto, si no se suspenden los plazos a la espera de una actuación de un órgano administrativo –Dirección General de Aguas o Dirección de Obras Hidráulicas-, se configuraría una actuación arbitraria y discriminatoria de parte del aparato estatal, contraria al orden constitucional.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, compartió esos argumentos y, en ese contexto, no advirtió inconvenientes en que en el inciso en cuestión se corrijan las inconsistencias que se han planteado a su respecto.

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