Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 32
- Celebrada el 05 de marzo de 2002
- Legislatura Extraordinaria número 345
Índice
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Intervención
CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. Primer trámite constitucional.
Autores
El señor
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informo acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio relativo a la importación temporal y sus anexos A, B1, B2 y B3, adoptados en Estambul el 26 de junio de 1990, durante las sesiones 75/76 del Consejo de Cooperación Aduanera, hoy Organización Mundial de Aduanas.
Cabe señalar que ésa es una organización intergubernamental que tiene su origen en el Convenio de Bruselas, de 15 de diciembre de 1950, y que reúne a las administraciones aduaneras de 150 países de todos los niveles de desarrollo económico, incluido Chile. Su propósito es impulsar la eficaz y eficiente administración de las aduanas mediante el establecimiento, apoyo y promoción de instrumentos internacionales que armonicen y uniformen la aplicación de sistemas aduaneros simplificados que faciliten el movimiento de mercancías, personas y medios de transporte a través de las fronteras. En la actualidad, entre sus miembros se efectúa, aproximadamente, el 95 por ciento del comercio internacional.
Uno de los instrumentos internacionales elaborados bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera es el Convenio que hoy conocemos relativo a la importación temporal, también conocido como Convenio de Estambul o Convenio ATA. Este instrumento consta de un preámbulo y 34 artículos agrupados en 5 capítulos. Su objetivo es servir como instrumento único que facilite a los usuarios el acceso a las disposiciones internacionales en vigor en materia de importación temporal y contribuir en forma eficaz al desarrollo del comercio internacional y de otras formas de intercambio internacional.
Las materias reguladas específicamente por el Convenio se dividen en cuatro capítulos. El capítulo I se refiere a Disposiciones generales, que consisten en definiciones diversas de aplicación en el Convenio, entre las que se contempla la de importación temporal. Se entiende por tal el régimen aduanero que permite introducir en un territorio aduanero, con suspensión de los derechos e impuestos de importación y sin aplicación de las prohibiciones o restricciones a la importación de carácter económico de determinadas mercancías incluidos los medios de transporte, importadas con un objetivo definido y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado sin haber sufrido modificación alguna, excepción hecha de su depreciación normal como consecuencia del uso. El capítulo II regula el ámbito de aplicación del Convenio.
Los anexos se refieren a las siguientes mercancías:
Anexo B1: a las destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar. Anexo B2: al material que haya de utilizarse para la fabricación industrial, el acondicionamiento de mercancías o, a menos que se trate de herramientas de mano, para la explotación de recursos naturales, para la construcción, reparación o conservación de inmuebles, para la ejecución de movimiento de tierras o trabajos similares.
Anexo B3: a los contenedores paletas, embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el marco de una operación comercial.
Anexo B4: a las mercancías importadas en el marco de una operación de producción. Anexo B5: a las mercancías importadas con un fin educativo, científico o cultural.
Anexo B6: a los efectos personales de los viajeros y a las mercancías importadas con un fin deportivo.
Anexo B7: al material de propaganda turística.
Anexo B8: a las mercancías importadas en tráfico fronterizo.
Anexo B9: a las mercancías importadas con fines humanitarios. Anexo C: a los medios de transporte de uso comercial o privado. Anexo D: a los animales vivos de todas las especies.
Anexo E: a las mercancías importadas con suspensión parcial de los derechos e impuestos de importación.
El capítulo III contempla disposiciones especiales relativas a los documentos aduaneros que podrán ser exigidos para permitir la importación temporal de las mercancías antes señaladas; a la garantía que podrá exigirse por las obligaciones aduaneras resultantes de las operaciones de importación temporal; a la autorización que podrá extenderse a personas que efectúen habitualmente operaciones de importación temporal para que depositen una garantía global por las mercancías comprendidas en la operación; a los plazos de reexportación; a la transferencia de la importación temporal y a la ultimación de la importación temporal. En este capítulo se incluyen “Disposiciones varias” entre los artículos 15 a 21. El capítulo V, que contiene las disposiciones finales contempladas entre los artículos 22 a 34, establece un Comité Administrativo encargado de examinar la aplicación del Convenio y de estudiar cualquier medida dirigida a garantizar su interpretación uniforme, así como cualquier enmienda que se proponga.
También se dispone que las controversias que se produzcan con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio serán dirimidas mediante negociación directa de las partes involucradas o por el Comité Administrativo, en caso de que las negociaciones directas no permitieren la solución.
El resto de las disposiciones finales se refieren a la firma, ratificación y adhesión, al depositario, a la entrada en vigor, a las reservas, denuncia, depósito y procedimiento de enmiendas, principalmente.
De acuerdo con el Nº 4 del artículo 24 del Convenio, en el sentido de que cada país, al momento de vincularse definitivamente con el Convenio, puede declarar cuál de los anexos acepta, el mensaje anuncia que Chile adherirá al Anexo A, que tiene carácter obligatorio, y a los Anexos B1, B2 y B3, a cuyo contenido me referí anteriormente.
Finalmente, el mensaje señala que el sistema de Cuadernos ATA operará en nuestro país como uno paralelo al de Admisión Temporal previsto en el artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas, coexistiendo ambos y siendo facultad del usuario optar por uno u otro.
Al tenor de lo informado por su Excelencia el Presidente de la República en su mensaje, la incorporación de Chile al Convenio producirá los efectos siguientes:
En primer término, permitirá acoger una aspiración del sector privado que, a través de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, ha instado por la adhesión a este sistema de admisión temporal. La entidad que actuará como emisora y garantizadora de los documentos de admisión temporal (Cuadernos ATA y CPD, regulados en el anexo A, obligatorio para los Estados parte).
En segundo lugar, la adhesión de Chile permitirá introducir una herramienta que facilita el comercio a nivel mundial y que se encuentra en aplicación por más de treinta años. En no pocos casos dice el mensaje implicará menor carga administrativa, otorgando al mismo tiempo seguridad en cuanto al pago de los derechos e impuestos, dada la caución por la asociación garante afiliada a la cadena internacional de garantía de la Cámara Internacional de Comercio. Por último, el sistema permitirá abordar convenientemente situaciones especiales, como los casos de bienes que portan periodistas, de bandas u orquestas que ingresan al país para cubrir eventos o conciertos de corta duración, o de empresarios que traen muestrarios de joyas y otras mercancías. La Comisión escuchó las opiniones entregadas por diferentes personeros, tanto del ámbito público como privado, cuyos nombres figuran también en el informe. Vistos los antecedentes expuestos, y concluido su examen, la Comisión decidió aprobar por unanimidad el proyecto.
El señor
Señores diputados, por problemas de audio, se suspende la sesión por dos minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor
Puede continuar con el uso de la palabra, diputado señor Riveros.
El señor
La Comisión aprobó por unanimidad el Convenio en informe y solicita a la Sala adoptar el mismo criterio.
Durante este período parlamentario, a la Comisión de Relaciones Exteriores, al igual que a las demás comisiones técnicas, también le correspondió analizar importantes proyectos. En el próximo período parlamentario, algunos colegas no integrarán el Congreso Nacional. Por ello, la Comisión de Relaciones Exteriores, al emitir su último informe del período 19982002, desea agradecer al diputado señor Salvador Urrutia , quien me sucedió en la presidencia de la Comisión; a quien fuera también presidente de la misma, diputado señor Joaquín Palma , y a los diputados señores Gustavo Alessandri , Carlos Caminondo , Víctor Reyes y diputada señorita Antonella Sciaraffia , quienes son merecedores de nuestro reconocimiento por el valioso trabajo desarrollado en ella.
He dicho.