Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Extraordinaria N° 36
- Celebrada el 20 de junio de 2013
- Legislatura número 361
Índice
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica.
BOLETÍN Nº 8.466-07.
Autores
Luego la Comisión se abocó al inciso tercero de este artículo 4°.
El señor Bouchon explicó que se establece una equivalencia de estos documentos suscritos con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo o time stamping, con los instrumentos privados autorizados ante Notario. Se trata de aquellos casos en que el Notario por mandato legal sólo certifica la fecha y la identidad de los firmantes, y no se protocolizan, como declaraciones juradas, poderes simples, pagarés, entre otros. Es una alternativa para quienes suscriben estos documentos.
El Honorable Senador señor Novoa puso de relieve que este inciso propone reemplazar una función notarial por un documento electrónico.
Agregó que, en estos casos, el rol del Notario es formal, ya que sólo autoriza las identidades de quienes suscriben, por ejemplo, una declaración, y no entra al fondo del asunto.
Desde esa perspectiva, este nuevo mecanismo podría otorgar aún mayor certeza.
Llamó la atención sobre la redacción de este inciso, porque lo correcto es “documentos firmados personalmente ante el Notario” y no “por el Notario”. Hay que cambiar la preposición.
El Honorable
Se refirió a las observaciones del profesor Jijena, que son bastante duras en relación a este aspecto.
En efecto, el profesor Jijena manifestó que: “La crítica esencial es al hecho de que prescindir –de manera amplia y genérica- de la presencia del Ministro de Fe y remplazarla por el simple hecho de haber comprado un software generador de claves genera inseguridad y atenta contra todo el sistema de fe pública del ordenamiento jurídico chileno, donde la plena prueba se liga a la presencia de un Ministro de Fe.
Si se quiere insistir en esta opción, debe hacerse de manera restringida y determinándose por ley cuáles serían las actuaciones excepcionales en que se prescindiría del notario, o más aún, en que se aplicaría la nula participación de un Ministro de Fe –persona natural- al momento de realizarse un acto jurídico. (i) La firma de un pagaré, (ii) la transferencia de dominio de un auto o (iii) el otorgamiento de un poder simple quizás podrían ser firmados y “sellados en su fecha” sin la presencia de un notario, pero ello siempre tendrá un costo.
No es conveniente reemplazar la presencialidad por el uso de un software o “certificado” de firma más un trámite adicional de sellado de tiempo, porque además no existe forma alguna de verificar que el que firme el pagaré sea la propia persona a cuyo nombre se emitió el certificado, ya que si decide compartir el uso de su clave “privada” puede haber una suplantación de identidad (…es lo que pasa hoy en día con el factoring de facturas electrónicas, donde las empresas de factoring le administran el software y por ende la firma a los emisores y cedentes de facturas).”.
El Honorable Senador señor Zaldívar recordó que los Notarios son responsables personalmente en el ejercicio de sus funciones. Le preocupa quién se hará cargo en caso de errores de las empresas certificadoras de firma electrónica.
A su vez, el Honorable
El señor Bouchon señaló que tratándose de la firma electrónica el estándar de seguridad es alto, no se puede ante datar ni post datar, firmar en blanco ni falsificar la firma. Recordó que se trata de actos que requieren de autorización notarial simple. Siempre existe un riesgo de mal uso, al igual que en el sistema papel, pero el riesgo es menor. Agregó que, en diez años, no se han registrado casos de mal uso de la firma electrónica avanzada, ni juicios en esta materia.
El Honorable Senador señor Novoa solicitó estadísticas respecto del uso, y de la cantidad de actos realizados utilizando la firma electrónica avanzada.
El Honorable
El Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, indicó que existen actualmente aproximadamente 15 mil firmas electrónicas registradas.
Por su parte, el señor Bouchon agregó que el número es bajo, pues tener firma electrónica conlleva un costo y el estándar de seguridad es muy alto, más alto de lo que en ocasiones necesitan los particulares para operaciones que realizan diariamente, como transferencias de acciones y transacciones bancarias. Respecto de la consulta del Honorable Senador señor Novoa, manifestó que es posible levantar la información.
El Honorable Senador señor Novoa consideró que los costos que implica la firma electrónica avanzada pueden desalentar su uso por parte de particulares, y que sea más conveniente para ellos autorizar el documento ante el Notario. La modificación podría tener mayor impacto a nivel de bancos y retail. Agregó que el uso de claves simples va a decaer en el futuro y se exigirán mayores niveles de seguridad para transacciones que hoy se realizan con clave simple (por ejemplo una transacción bancaria), con el consiguiente impacto en la firma electrónica avanzada.
El Honorable Senador señor García llamó la atención respecto de la redacción de este inciso. La expresión correcta es “ante el Notario” y no “por el Notario”. La Comisión estuvo de acuerdo en realizar esa enmienda formal.
El Honorable Senador señor Tuma, por su parte, se refirió a la última frase del inciso final, que establece: “Con todo, los actos en que la ley exija la solemnidad de escritura pública, deberán ser firmados presencialmente por el Notario.”.”. Le parece que contiene una afirmación implícita, en el sentido que en otros casos la firma no se realizaría en presencia del Notario.
La Comisión estuvo de acuerdo. Asimismo, los Honorables Senadores coincidieron que esta frase final se refiere a un tema ya abordado en los incisos anteriores.
El señor Bouchon manifestó que si bien efectivamente se trata de una frase redundante, se incluyó, a sugerencia del Ministerio de Justicia, a fin que no existiera duda alguna en este tema.
El señor Arriagada, por su parte, consideró que, de mantenerse la frase, sería conveniente suprimir la palabra “presencialmente”, pues efectivamente todos los actos que se firman ante Notario se realizan presencialmente ante él.
La Comisión resolvió mantener la frase, no obstante ser redundante, pues reafirma la idea contenida en el inciso primero. Asimismo acordó eliminar la voz “presencialmente”, dejando la redacción en los siguientes términos: “Con todo, los actos en que la ley exija la solemnidad de escritura pública, deberán ser firmados ante notario.”.