Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 5
- Celebrada el 16 de junio de 2004
- Legislatura Ordinaria número 351
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL ESTUDIO DE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS MINERAS (S 672-12)
Autores
Honorable Senado:
Vuestra Comisión Especial encargada del estudio de la tributación de las empresas mineras, en cumplimiento del acuerdo de la Sala del Senado de fecha 8 de mayo de 2003, tiene el honor de informaros acerca del estudio realizado sobre esta materia.
En ellas, se contó con la participación de los señores Ministros de Minería y de Hacienda, señores Alfonso Dulanto Rencoret, y Nicolás Eyzaguirre Guzmán, respectivamente, y del señor Subsecretario de Minería, señor Patricio Morales.
Asimismo, la Comisión escuchó el testimonio de las siguientes personas: señor Juan Villarzú, Presidente Ejecutivo de Codelco; señor Dante Restaíno, Profesor Universitario y Contador Auditor Especializado; señor Eugenio Figueroa, Profesor de la Universidad de Chile, experto en Economía, Recursos Naturales y Medio Ambiente; señor Sergio Hernández, abogado experto en materias tributarias y ex Subsecretario de Minería; señor Armando Uribe, Profesor Extraordinario de Derecho de Minería de la Universidad de Chile; señor Gianni Lambertini, Tesorero General de la República; señor Patricio Cartagena, Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre; señor Williams Hayes, Presidente del Consejo Minero; señor Alex Buchheister, Director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo; señor Moisés Labraña, Vicepresidente de la Federación Minera de Chile; señor Jean Paul Luksic, Presidente de las Empresas Mineras "El Tesoro", "Carolina Michilla" y "Los Pelambres"; señor Pablo Serra, Economista y Profesor Universitario; señor Kevin Atkinson, Vicepresidente de Finanzas de la Compañía Minera Barrick Chile Ltda.; señor Alejandro Labbé, Gerente General de la Compañía Minera "El Indio"; señor Patrick Esnouf, Presidente del Directorio de la Compañía Minera "Anglo American Chile Ltda."; señor Tomás Keller, Presidente Ejecutivo de la Compañía Minera "Doña Inés de Collahuasi"; señor Rodrigo Ugalde, abogado y Profesor de Derecho Tributario de la Universidad Diego Portales; señor Luis Catrilef, Contador Auditor y ex fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos; señor Patricio Aroca, Profesor de la Universidad del Norte; señores Miguel Munizaga, Presidente y Gerente General de la Compañía Minera "El Abra", y Jorge Riquelme, Vicepresidente de "Phelps Dodge Mining Service"; señor David Brace, Gerente General y Presidente de "Aur Resources INC", y Andrés Verdugo, Vicepresidente de Asuntos Corporativos de "Aur Resources INC", ambos de la Compañía Minera "Quebrada Blanca"; señor Francisco Costabal, Presidente de la Compañía Minera "Cerro Colorado Ltda."; señores Raimundo Espinoza y Bismarck Robles, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Federación de Trabajadores del Cobre; señores David Newbold y Arturo Galleguillos, Presidente Ejecutivo y Vicepresidente de Finanzas, respectivamente, de la Compañía Minera "Zaldívar"; señor Fernando Porcile, Presidente de la Compañía Minera "Grupo Cobre Noranda Inc./Falconbridge Ltd.", ex Cía. Minera "Lomas Bayas"; señor Bruce Turner, Presidente de la Compañía Minera "Escondida Ltda."; señor Raúl Allard, Director del Servicio Nacional de Aduanas, y señor Rolando Castillo, ex fiscalizador del mismo Servicio; señor Patricio Meller, Profesor del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile; señores Hernán Hochschild, Presidente, Juan Luis Ossa, Asesor Legal y Thomas Keller, Socio de la Sociedad Nacional de Minería; señor Juan Toro Rivera, Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos; señor Claudio Castillo, Fiscal de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, y al señor Gonzalo Astorquiza, Jefe del Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Geología y Minería.
Concurrieron, además, de Codelco, el Asesor de la Presidencia, señor Mario Cabezas; del Instituto Libertad, el Encargado del Área Económica y Social, señor Juan Luis Correa; los Asesores del Honorable Senador señor Lavandero, señores Julián Alcayaga y Juan Aninat; de la Tesorería General de la República, la señora Mónica Badilla; de la Federación Minera de Chile, los señores Luis Alcamán y Néstor Jorquera; del Ministerio de Minería, el Jefe de Gabinete, señor Pedro Urzúa y el Asesor Legal, señor Alfonso Lazo; de la Comisión Chilena del Cobre, el Contador Auditor, señor Gustavo Marambio, de la Dirección de Estudios, el señor Cristián Muñoz, y de la Dirección de Fiscalización, la señora Sonia Esturillo; del Instituto de Libertad y Desarrollo, la Directora del Programa de Medio Ambiente, señora Ana Luisa Covarrubias; dos Dirigentes Sindicales, el señor Luis Sepúlveda Del Río, Presidente de Consfetema y el señor Salvador Castro, Presidente del Consejo Ejecutivo de Consfetema y Fentema; del Holding "Antofagasta Minerals", el Jefe de Análisis Financiero, señor Sebastián Gil, el Asesor del Directorio, señor Ramón Jara y el Vicepresidente Corporativo de Finanzas, señor Alejandro Rivera; del Ministerio del Trabajo, el Asesor, señor Francisco del Río; del Servicio de Impuestos Internos, el Subdirector Normativo, señor René García, el Asesor de la Subdirección de Fiscalización, señor Héctor Monsalve, el Jefe del Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, señor Enrique Rojas, el Jefe del Departamento de Estudios Económicos y Tributarios, señor Michael Jorrat De Luis y el Asesor Iván Beltrand; de la Compañía Minera "Anglo American Chile Ltda.", el Gerente Legal, señor Luis Bezanilla, el Gerente de Relaciones Públicas, señor Jaime Ugarte, el Vicepresidente de Administración y Finanzas, señor John Dyer, el Gerente de Marketing, señor Felipe Pursell, el Ingeniero de Información, señor Germán Escobillana y la Gerente de Planificación y Finanzas, señora Noelle Duronea; de la Compañía Minera "Doña Inés de Collahuasi", el Vicepresidente Legal y de Asuntos Externos, señor Juan Carlos Palma y el Vicepresidente de Comercialización, señor Rodrigo Toro; de la Compañía Minera "Phelps Dodge Mining Service", el Director de Servicios Legales, señor Iván Doren; de la Compañía Minera "Cerro Colorado Ltda.", el Vicepresidente de Operaciones, señor César Otárola y la Gerente de Oficina de Santiago, señora Pilar Villarino; de la Federación de Trabajadores del Cobre, el Secretario General, señor Juan Raúl Zepeda, el Director Nacional, señor Juan Meneses, el Asesor, señor Raúl Álvarez y el Dirigente Nacional, señor Nelson Soto; de la Compañía Minera "Zaldívar", el Vicepresidente de Asuntos Gubernamentales y Desarrollo, señor José Tomás Letelier y el Vicepresidente de Marketing, señor Alvaro Cuadra; de la Compañía Minera "Grupo Cobre Noranda Inc./Falconbridge Ltd.", ex Cía. Minera "Lomas Bayas", el Director de Finanzas, señor Marcelo Petris y el Director de Planificación, señor Manuel Matta; de la Compañía Minera "Escondida Ltda.", el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Externos, señor Mauro Valdés, la Gerente de Asuntos Públicos y Comunicaciones, señora Alejandra Wood y el Vicepresidente de Finanzas, señor Alfredo Atucehe; de la Universidad Arcis, el Director de la Escuela de Ingeniería Comercial, señor Manuel Riesco; del Servicio Nacional de Aduanas, el Subdirector Técnico, señor Víctor Valenzuela, la Jefa del Departamento Técnico, señora Luisa Harding, el Subdirector de Fiscalización, señor Domingo Herrera, el Jefe del Departamento Normativo, señor Germán Fibla, el Sectoralista, señor Carlos Trombert y el funcionario de la Aduana, señor Gastón Aravena; del Comité de Inversiones Extranjeras, los Abogados de la Vicepresidencia Ejecutiva, señora Carola Trueco y señor Andrés Culagovski; del Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Geología y Minería, el Jefe del Departamento de Propiedad Minera, señor Manuel Bernal, la Abogado del Departamento Jurídico, señora Adriana Pérez y el Jefe del Departamento de Seguridad Minera, señor Exequiel Yanes; del Ministerio de Hacienda, los Asesores, señores Felipe Jiménez y Stephen Blackburn.
I. ANTECEDENTES
1.- DE HECHO
ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN DE ESTA COMISIÓN ESPECIAL
Durante el debate que efectuó la Sala del Senado, el día 8 de mayo de 2003, respecto del proyecto de ley referido a Normas Sobre Endeudamiento Excesivo en Financiamiento de Proyectos y otras Materias Tributarias, el Honorable Senador señor Lavandero señaló que no obstante no conocer en detalle el contenido del proyecto, por cuanto fue tratado exclusivamente en la Comisión de Hacienda, en la cual no había participado, tenía grandes aprensiones respecto de la materia, ya que su parte central estaba muy relacionada con el hecho de que de las 47 empresas cupríferas, 44 declaraban pérdidas para no pagar impuestos. Señaló que las mencionadas empresas acudían a diversos subterfugios, entre ellos, el de las deudas relacionadas.
Con la finalidad de explicar la deuda relacionada en las empresas de la Gran Minería del Cobre, dio como ejemplo el que una casa matriz que tenía una filial en Chile, en vez de aportar a ésta el capital, le aportaba el crédito de una empresa relacionada establecida en un paraíso tributario, como Bahamas y que en lugar de iniciarse un trabajo productivo con la filial, la operación terminaba por convertirse en un negocio financiero, porque las utilidades se comenzaban a transformar en amortizaciones aceleradas y, por cierto, en el pago de los intereses de la deuda.
Señaló que esto era de mucha gravedad, porque se cambiaba el negocio minero por uno financiero en el que, en definitiva, la casa matriz sacaba las utilidades que debería registrar en Chile, donde aparecía con pérdidas, a través de los créditos de las empresas relacionadas en paraísos fiscales.
Expresó que esa era la razón principal por la que, de 47 empresas que explotaban el cobre en el país, 44 declaraban pérdidas y no pagaban impuestos. Sólo dos lo hacían, y por montos pequeñísimos, porque también aplicaban una combinación en los precios de transferencia entre la filial y la Casa Matriz, y de la misma manera recurrían a los créditos relacionados, producto de que la casa matriz había fundado una filial.
Indicó que ése era el caso de La Disputada de Las Condes, de la Exxon, que durante 24 años no pagó impuestos, declaró pérdidas, y, finalmente, fue vendida a la Anglo American en mil 300 millones de dólares.
Continuó diciendo que no se explicaba cómo se podría pensar que una empresa con pérdidas durante 24 años pudiera venderse en esa suma, en circunstancias que las cosas valen según la rentabilidad que generan.
Recordó que en ese momento, el Gobierno explicó el hecho señalando que había una diferencia en las ganancias de capital. Exxon había comprado en 93 millones de dólares y vendía en mil 300 millones de dólares. En consecuencia, se debía pagar por tal concepto un impuesto que se fijó en 300 millones de dólares.
Por una serie de negociaciones, esos 300 millones de dólares se convirtieron en 29 millones, hecho posible porque nunca se supo cuál era exactamente el capital que esa empresa había invertido en Chile, debido a que el Banco Central tenía una cifra, el Comité de Inversiones Extranjeras otras e Impuestos Internos una distinta. Así fue como no se pudieron cobrar los verdaderos tributos a la Exxon.
Por tal razón, para su Señoría, el tema revestía extraordinaria gravedad y observaba que se volvía atrás en una de las disposiciones del proyecto que se estaba debatiendo en la Sala, al establecer que los créditos relacionados deberían pagar un cuatro por ciento.
Según el Honorable Senador señor Lavandero, esto significaba convertir el cobre chileno en un negocio financiero para las grandes multinacionales.
Agregó que se enviaban al exterior 6 millones de toneladas de concentrado, las que incluían titanio, molibdeno, oro y plata. Señaló, como ejemplo, que de las reservas del metal rojo en las minas de CODELCO, las de molibdeno importaban 25 mil millones de dólares y que esos minerales los recibían gratis las multinacionales privadas, porque era imposible fiscalizar los 6 millones de toneladas de concentrados.
Precisó que, además, había que considerar que en el caso de una submateria prima como el concentrado, debido a que el cobre no se fundía ni refinaba en el país sino que en el extranjero, Chile debía pagar cada año mil 500 millones de dólares a los países que realizaban este trabajo, a la vez que perdía cerca de 20 mil puestos de trabajo de sus connacionales.
Indicó que este negocio se establecía en condiciones muy excepcionales y por ello los Estados aplicaban un "royalty". El último que lo había hecho era Sudáfrica, país minero donde las multinacionales continuamente declaraban pérdidas y dispúsose el "royalty" deducible de impuestos. El señor Senador señaló que en nuestro país las multinacionales afirmaban que pagaban sus tributos de acuerdo a la ley, pero que en la práctica no era así y por esta razón consideraba que se debía adoptar el mismo sistema de Sudáfrica, esto es, que si pagaban impuestos, se les dedujera el "royalty", y de no ser así, pagaran un "royalty".
Por lo anteriormente señalado, solicitó que se permitiera estudiar la iniciativa debatida en ese momento en la Sala, por la Comisión de Minería, a fin de considerar detenidamente el fondo del asunto y analizar el alcance de sus disposiciones.
Debido a que el proyecto que se estaba debatiendo en la Sala tenía urgencia suma, se acordó que siguiera su curso a través de la Comisión de Hacienda, a fin de que fuera prontamente despachado y, en cuanto al problema planteado por el Honorable Senador señor Lavandero, se consideró que ameritaba fuera objeto de un estudio hecho por las Comisiones de Hacienda y de Minería, unidas, o por una Comisión Especial constituida para tal efecto, que se abocara al estudio de la materia en cuestión, a fin de que el Senado contara con un informe lo más especializado posible y pudiera pronunciarse sobre lo allí propuesto.
Asimismo, se señaló que los Comités podrían regular el procedimiento que se seguiría en cuanto a temas, plazos y todo lo que fuera necesario para cumplir el objetivo propuesto.
A continuación, el señor Presidente del Senado solicitó al Honorable Senador señor Lavandero que le hiciera llegar los temas que se tratarían para plantearlos a los Comités.
Posteriormente, con fecha 3 de junio de 2003, los Comités acordaron designar a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Minería para que integraran la Comisión Especial encargada del estudio de la tributación de las Empresas Mineras, la que debería emitir su informe al término de 90 días.
El miércoles 4 de junio, la Comisión se constituyó y eligió Presidente al Honorable Senador señor Jorge Lavandero Illanes.
2.- DE DERECHO
2.1. La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24, inciso sexto, establece que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieran situadas.
2.2 Decreto Ley N° 824, Ley de Impuesto a la Renta, año 1974. Las Empresas Mineras están sujetas al régimen de tributación general chileno, esto significa que deben pagar el Impuesto de Primera Categoría que grava las utilidades devengadas a diciembre de cada año y el Impuesto Global Complementario o Adicional, que grava las utilidades distribuidas, según si los beneficiados residen o tienen domicilio en Chile o si residen en el extranjero.
2.3. Código de Minería, en sus artículos 163, 164, 165, y 166, regula los efectos tributarios del pago de la patente minera.
2.4. Los Órganos de Fiscalización en materia minera están regulados por las siguientes disposiciones:
—Decreto con Fuerza de Ley N° 523, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera.
—Decreto con Fuerza de Ley N° 1, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre.
—Decreto Ley N° 3.525, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.
—Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y que adecúa disposiciones legales que señala.
—Decreto con Fuerza de Ley N° 329, que aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.
—Decreto N° 1.350 de 1966, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, (CODELCO CHILE).
—Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1994, que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.
II. EXPOSICIONES ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN
Para cumplir adecuadamente el encargo que le encomendara el Senado, la Comisión resolvió escuchar a las Compañías de la Gran Minería del Cobre, a los Organismos del Estado que las fiscalizan y a un grupo de profesionales y de expertos en la materia.
1.- EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DE MINERÍA, SEÑOR ALFONSO DULANTO RENCORET
El señor Ministro de Minería inició su exposición señalando que la Minería constituía un sector relevante en la economía del país, pero que su aporte, según la opinión pública, era insuficiente. Agregó que había que considerar que la actividad minera explota un recurso natural no renovable, que la información sobre el sector requiere de más precisión y que la situación particular de una empresa provocó polémica nacional. Asimismo, que constataba la preocupación existente en el Parlamento sobre estas materias.
Continuó diciendo que el Ministerio de Minería realizó estudios sobre el sector minero y desarrolló diversas iniciativas para fortalecer, dentro de la legislación vigente, la información y control de las empresas (Resolución N° 2757/02 de Aduanas-control de exportación de concentrados; coordinación con servicios públicos, empresas y asociaciones mineras), así como también efectuó proposiciones sobre estas materias.
Señaló que la Minería en Chile hoy participa con el 8,2% del PIB (US$ 5.500 millones), que la Minería y el cobre tienen alta participación en las exportaciones: el 42% y 36%, respectivamente (US$ 7.341 - US$ 6.279 millones) y que ha concentrado un 35% de la inversión extranjera materializada entre 1974 y 2002 vía decreto ley 600 (US$ 18.077 millones). Chile es el principal productor de cobre, con 34% de la producción mundial en el año 2002, y también ostenta el primer lugar en nitratos, yodo y litio. En nuestro país operan las principales compañías mineras internacionales, tales como Codelco, BHP-Billiton, Angloamerican, Phelps Dodge, Barrick y Noranda.
Continuó diciendo que la gran minería en Chile aplica tecnología de última generación, tiene bajos costos de producción y opera con estándares de nivel mundial. Chile es el país líder en cuanto a atractivo para la inversión minera porque reúne los principales requisitos que intervienen en las decisiones de la mencionada inversión.
El Honorable Senador señor Lavandero intervino señalando que si bien es cierto que Chile es líder en atractivo para la inversión minera, no es menos cierto que tiene la carga tributaria más baja del mundo. Consultó respecto de cuál sería la política a mediano y largo plazo, en esta materia, considerando que la ausencia de ésta era la principal carencia de la minería chilena en los últimos años.
El señor Ministro de Minería destacó que en relación a la política minera, recientemente se firmó un decreto para fijar la política respecto de la pequeña y mediana minería. Luego, en abril de 2003, el Ministerio de Minería invitó a todos los sectores de la minería nacional a un seminario en el cual se planteó la necesidad de discutir una agenda minera, la que incluiría diversas materias, entre las cuales estaría la de la tributación minera. Agregó que el sector minero está en cuarto lugar en el aporte al Producto Interno Bruto y que el Comité de Inversiones Extranjeras ha aprobado inversiones para nuevos proyectos.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que tanto en la inversión materializada, US$ 18.000 millones de dólares, como en la aprobada, US$ 37,635 millones de dólares, había un componente de deuda. Señaló que con esta relación deuda/capital, comenzarían a pagar tributos dentro de nueve años, cuando termine de pagarse el crédito invertido como capital. Si una vez que se paguen los US$ 18.000 millones de dólares, se invertía el resto, también éstos constituirían un componente de deuda, con lo cual a esas empresas nuevamente se les postergaría el pago de los tributos. Finalmente, preguntó cómo se materializaría esa inversión.
El señor Ministro de Minería respondió diciendo que un estudio sobre los principales criterios en la decisión de la inversión minera efectuada por James Otto el año 2000, señala que el potencial geológico ocupa el primer lugar y luego alude a otros ocho criterios que tendrían mayor ponderación que el de régimen tributario. Por lo tanto, añadió, que consideraba que, no obstante se cambiara el régimen tributario en Chile, no decaería el interés por explorar y explotar nuestros minerales.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que la rentabilidad, criterio que ocupa el segundo lugar, estaba directamente relacionada con el régimen tributario.
El señor Ministro de Minería continuó su exposición indicando que Chile posee un 33% de las reservas de cobre del mundo y que se calcula que en el año 2010 llegaría a producir cerca de 7 millones de TMF de cobre anual, con un crecimiento anual de 5%. Señaló que los países vecinos —Brasil, Argentina y Perú—, también tienen un importante potencial minero y que Latino América participaría el año 2010 con un 55% de la producción mundial de cobre y sería la oportunidad para Chile de ser el Centro Minero de Latino América, con una plataforma de inversiones, apoyado por la estabilidad política, el capital humano calificado, la tradición minera y la infraestructura.
Al actual ritmo de explotación, las reservas alcanzarían para 35 años más, dependiendo de la mejoría del precio del cobre, las nuevas tecnologías disponibles, las inversiones en exploración y el mercado de uso final.
En cuanto a la inversión en exploración, señaló que ésta fue muy fuerte en la década de los 90: entre 1990 y el 2000 se invirtieron US$ 135 millones anuales. Entre los años 1991 y 1998, Chile ocupó el primer lugar en las inversiones en exploración, en Latino América y el primer lugar mundial en exploración por kilómetro cuadrado.
El sistema tributario chileno es único para las rentas de las empresas y con claros incentivos para la inversión y la reinversión. El sector minero implica altas inversiones en activos fijos y utilización de deuda para su financiamiento.
Las empresas toman sus decisiones dentro del marco tributario vigente (estructura societaria, arrastre de pérdidas tributarias y depreciación acelerada). Los bajos precios del cobre desde 1998 y el estado de maduración de los proyectos han configurado un escenario de altas pérdidas acumuladas y postergación de impuestos a la renta. Las pérdidas de que se habla son pérdidas tributarias.
El Honorable Senador señor Lavandero se refirió al hecho de que cuando se iniciaba la explotación de los yacimientos, la ley de fino era alta y al cabo de siete u ocho años, cuando la empresa debería comenzar a pagar su tributación, la ley de fino había bajado, como en El Salvador, siendo del 0.6. En consecuencia, al momento de presentarse los proyectos al Comité de Inversiones Extranjeras, se deberían analizar estos flujos, ya que finalmente no sólo se van a producir pérdidas tributarias, sino también financieras, por la baja ley de fino. Hay una depreciación acelerada de la misma mina. Esto debería considerarse para que no cierren esas minas y finalmente no se paguen los impuestos.
El señor Ministro de Minería señaló que el asunto del flujo es responsabilidad de la empresa proponente y que las empresas mineras han cumplido con la normativa vigente y las fiscalizaciones han sido adecuadas.
Agregó que estudios sobre la materia señalan que mejorando las condiciones para el negocio minero y terminándose el período de la depreciación acelerada, se pagarán impuestos, lo que implicará un mayor aporte a los ingresos fiscales (más de US $ 2.800 millones entre los años 2003 y 2010).
El Honorable Senador señor Lavandero intervino señalando que consideraba que existían fundadas dudas respecto de que la fiscalización del Estado hubiese sido adecuada. Como ejemplo, citó a la Corporación Chilena del Cobre, el que no tiene suficientes fiscalizadores. Asimismo consultó sobre quién fiscalizaba las ventas a futuro y terminó diciendo que la contabilidad de muchas empresas era confidencial.
El señor Ministro de Minería afirmó que no compartía esa apreciación y no creía que hubiese lugar en las empresas para una mayor fiscalización. Agregó que en las operaciones a futuro hay lugar para ganancias y para pérdidas y que las transacciones se efectúan con la Bolsa de Metales de Londres y se hacen para ganar y no para perder.
Continuó diciendo que el rol contralor del Estado hacia el sector estaba radicado en una Red de Control en la que intervenían diversos organismos tales como SII, COCHILCO, Aduanas, Sernageomin, etc., los que han cumplido sus funciones. No obstante esto, reconoció que el mayor desarrollo del sector y la creciente complejidad de su gestión y negocios, demandan fortalecer y asumir dicho rol cada vez más, por organismos conocedores del negocio minero, de alta especialización y experiencia en el sector. Recordó que en marzo de 1990, COCHILCO, organismo especializado, perdió parte de sus funciones de fiscalización directa al sector minero.
Finalmente, agregó que el sector privado, por su parte, se considera muy fiscalizado.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que la Comisión seguramente propondría la reposición de las facultades fiscalizadoras de COCHILCO al sector minero.
El señor Ministro de Minería presentó a continuación un cuadro con los componentes del Sistema Tributario Vigente y la Red Estatal de Control de dicho sistema.
El sistema se compone de cuatro elementos. El primero de ellos lo constituye la Inversión Extranjera. Ésta se canaliza a través del Comité de Inversiones Extranjeras. También interviene COCHILCO para informar solicitudes de Inversión Extranjera y para auditar los contratos sobre la materia.
El segundo elemento corresponde a las exportaciones. Éstas son controladas, desde el punto de vista físico o material, por el Servicio Nacional de Aduanas y por COCHILCO, en cuanto al control de los valores involucrados en esas exportaciones.
El tercer elemento se refiere a las Utilidades y Rentas que tienen las Empresas Mineras. En este caso, tanto sus Ingresos, Costos y Gastos, son controlados por el Servicio de Impuestos Internos.
Un cuarto y último elemento está conformado por Financiamientos y Coberturas, comprendiéndose en éstos los Mercados Futuros Externos y los Intereses (tasas, deuda/capital). En este caso, el Banco Central es informado en relación a estas materias y el SII ejerce un control ExPost.
Enseguida se refirió a la Tributación Histórica (1991-2002) señalando que los principales impuestos pagados por diez Empresas de la Gran Minería del Cobre, alcanzaban a los US $ 1.836 millones de dólares, los que incluían Impuestos de Primera Categoría, y Adicional Dividendos, y Adicional Intereses. Se trataba de impuestos pagados y no solamente devengados. En cuanto a esta materia, reconoció que existía disparidad con las cifras del Consejo Minero, el que estimaba que estos impuestos ascendían a la suma de US $ 2.577 millones de dólares.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que no debería haber discrepancias en lo principal, que es el Impuesto de Primera Categoría a las Empresas, que es de un 16.5%.
El Honorable Senador señor Prokurica agregó que interesaba saber cuánto dinero le llegaba al Estado por concepto de Impuestos de Primera Categoría.
El Honorable Senador señor Lavandero se refirió a los stocks y la sobreproducción, indicando que sería necesario conocer la opinión de Cochilco sobre esta materia, ya que condicionaba en gran medida el precio mundial del cobre.
El Subsecretario de Minería, señor Patricio Morales recordó que a fines del año 1999, el Senado efectuó una Sesión sobre la producción de cobre y que durante el año 2000, hubo casi diez reuniones donde participó el Ministerio de Minería, en las cuales un equipo de profesionales, liderado por el Senador Lavandero, debatió este tema. Hubo un Informe en marzo de 2001. En todo caso, en 1995 era difícil prever lo que sería la situación del mercado y el consumo del cobre a futuro, ya que no se podía anticipar la crisis asiática, entre otros factores.
El señor Ministro de Minería continuó su exposición indicando que la tributación proyectada supone un precio del cobre creciente hasta el año 2005, para estabilizarse luego en 85 centavos la libra (85c /lb)
Agregó que el año 2006 se esperaba que la producción se incrementara en un 35% anual y que, sumando los Impuestos a la Renta (Primera Categoría, Adicional Dividendos y Adicional Intereses), entre los años 2003 y 2010 se pagarían US$ 2.841 millones de dólares.
A continuación, el Honorable Senador señor Lavandero solicitó al señor Ministro de Minería un comparado de la legislación chilena en materia tributaria con la de los otros países productores del mundo. O bien, un estudio de la carga tributaria sobre la rentabilidad.
El señor Ministro de Minería indicó que existía un estudio de la Universidad de Colorado que suponía una mina colocada en diversos países y esto él lo consideraba mejor que un estudio comparado.
El Honorable Senador señor Lavandero solicitó que se le hiciera llegar formalmente el mencionado estudio.
Luego, el señor Ministro de Minería sintetizó el aporte de la minería al desarrollo social y económico del país. Destacó los aportes ambientales, señalando que las Empresas de la Gran Minería aplican estándares internacionales, superiores a los locales (certificaciones ISO 14.000); la adhesión a un Acuerdo Marco de Producción Limpia, Sector Público-Consejo Minero sobre el uso más eficiente del agua y la energía, la implementación de códigos y mejores prácticas ambientales.
Destacó otros aspectos tales como que las empresas han acordado voluntariamente fortalecer el control de los concentrados y mejorar la transparencia de los valores de exportación.
Se refirió a los indicadores internacionales de Rentabilidad: el ROA, Retorno sobre Activos, esto es, la utilidad que queda después del impuesto corporativo sobre el Total de Activos, y el ROE que es el Retorno sobre Patrimonio, esto es, la utilidad que queda después del impuesto corporativo sobre Patrimonio.
El Honorable Senador señor Lavandero afirmó que en Chile hay empresas que no pagan impuestos y que, probablemente, no pagarán en el futuro, por lo que consultó qué utilidad tendrían estos indicadores. En cuanto a capital-deuda, preguntó si estaba considerado, ya que en algunos países existía una relación que no se podía sobrepasar.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que había empresas que en lugar de hacer un negocio minero, hacían un negocio financiero con su endeudamiento y que en Chile se podía hacer una inversión desde el extranjero únicamente con préstamos. Agregó que las rentabilidades indicadas eran muy bajas, por lo que consideraba mejor comparar la rentabilidad sin tomar en cuenta la depreciación acelerada.
El señor Ministro de Minería respondió que la depreciación acelerada no debería alterar las cifras, ya que consistía en un mecanismo para diferir impuestos, no para no pagarlos. Lo que se estaba viendo en esta exposición era la rentabilidad promedio a largo plazo y que no habían usado simulaciones, sino datos reales (1993-2002).
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que estos datos no calzaban con los que se conocían del Instituto Frazer y de la Universidad de Colorado, que no le parecía posible que la rentabilidad ROA promedio en USA fuera de 4.6% y la de Chile sólo de 4.2%, ya que con esas tasas los inversionistas no vendrían a Chile. Señaló que había que mejorar el cuadro de la Rentabilidad Empresas GMP-10, ROA y ROE.
El señor Ministro de Minería respondió que se trataba de un dato referido a toda la minería metálica en USA, en los últimos cinco años, por lo que sólo era una referencia.
Continuó diciendo que para la rentabilidad proyectada de los próximos ocho años, se calculaba un ROE de 17% y un ROA promedio de 7%. En esta materia, agregó, que había discrepancia con el Sector Privado que presentaba otras estimaciones. Si se agruparan las empresas según su tamaño, se obtendría una proyección más afinada. El grupo de las tres grandes empresas: Pelambres, Collahuasi y Escondida llegaban a un ROE promedio de 21.5%, 16.7% y 7.9%, respectivamente. Estas últimas estarían en dificultades para devolver su aporte.
Finalmente, el señor Ministro señaló que las Empresas Mineras han pagado los impuestos que legalmente les correspondía pagar; que las fiscalizaciones han sido las adecuadas, aunque la creciente complejidad de la minería requería fortalecer los organismos del Estado especializados en este sector; que el aporte al país ha sido relevante en diversos ámbitos; que la rentabilidad de las empresas con un precio razonable del cobre genera espacios para mayor aporte al país; que se aprecian diferencias significativas de rentabilidad entre las diferentes empresas; que la percepción de la opinión pública es que el aporte de la minería ha sido insuficiente. Finalmente, indicó que Chile es un país atractivo para la inversión extranjera en minería, no sólo por su sistema tributario, sino por muchas otras condiciones valoradas por los inversionistas.
Propuso la siguiente Agenda Minera:
Crear un gran acuerdo marco para fijar los lineamientos de una política para el sector de la Gran Minería que permita aumentar el aporte al país y que aborde al menos los siguientes aspectos:
1.- Incrementar los esfuerzos de transparencia e imagen del sector, fortaleciendo los organismos especializados en la fiscalización del sector;
2.- Promover que las empresas mantengan una política de inversiones y producción responsable, tendiente a la estabilización de precios y creación de valor;
3.- Promover los usos y defensa del cobre;
4.- Avanzar en los encadenamientos productivos;
5.- Establecer un fondo de sustentabilidad que fortalezca la inversión en investigación y desarrollo, y en formación de capital humano.
El Honorable Senador señor Lavandero agregó, finalmente, que existía un estudio reciente de la Pontificia Universidad Católica de Chile que establece que el consumo del cobre se multiplicará en el futuro (60 millones de toneladas por año), desmintiendo a quienes dicen que ese consumo se reducirá. Consideró que era necesario solicitarlo.
El señor Ministro de Minería se refirió a la necesidad de acercar la actividad minera a la comunidad nacional y diseñar nuevos instrumentos que permitan mejorar la transparencia de los resultados económicos, financieros, tributarios, sociales y ambientales de las Empresas Mineras.
A continuación, habló del desarrollo del Cluster Minero en Chile, evaluando alternativas específicas para potenciar el encadenamiento productivo a partir de las inversiones mineras.
Se refirió al aumento de la capacidad de fundición del cobre: 770.000 TM (sin Mejillones), y 1.570.000 TM con Mejillones y, finalmente, señaló que un Fondo de Sustentabilidad debería ser consensuado con el sector privado, financiado por las Empresas Mineras, dando prioridad regional, destinando una parte importante de los recursos a las regiones donde operan las Empresas Mineras, y dirigiéndolo a áreas de prioridad nacional, como es el caso de la salud y la educación.
2.- EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA SEÑOR NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMÁN
El señor Ministro de Hacienda inició su intervención diciendo que los temas propiamente mineros corresponden al Ministro de Minería. El asunto tributario, y en particular el de los royalties, debe ser tratado por ese ministerio.
Expresó que en el último tiempo se han contrapuesto dos tesis, una que señala que la minería ha pagado el impuesto que debía pagar conforme a la ley y que básicamente estamos en presencia de un tipo de impuesto que se difiere en el tiempo, de modo que los bajos impuestos pagados ahora no son sino el corolario de los altos impuestos que deberán pagar en el futuro. Otra opinión es que la minería ha usado mecanismos a través de los cuales ha pagado menos impuestos que otros sectores productivos y que otras mineras, como es el caso de CODELCO. El Ministro cree que la verdad está en algún punto medio de estas dos aseveraciones.
Una parte importante de los bajos impuestos pagados se explicaría por la índole propia del negocio minero, pero por otra parte se ha hecho uso de mecanismos que en el último tiempo se han cambiado.
Los proyectos de los años 90 son proyectos de lenta maduración, y el precio del cobre estuvo bastante bajo. El alza actual de este precio debería anunciar un pago mayor en el futuro. Otra causa ha sido el mecanismo de la depreciación acelerada. El Gobierno ha favorecido el uso del mecanismo de depreciación acelerada.
Se ha hecho uso y abuso de mecanismos que han permitido sistemáticamente a las empresas pagar menos impuestos que los que debieron pagar. Estas pérdidas ya ocurrieron y no se van a recuperar. Sólo se puede actuar a futuro.
Uno de los modos de análisis del problema lo constituye la relación deuda/capital. Si se consideran dos casos, el de una empresa (N° 1) con un capital de 12.000.- y sin deuda, cuya razón D/K es 0 y otra empresa (N° 2) con un pasivo de 11.700 y un capital de 300, cuya razón D/K es 39.
La empresa N° 1 pagaría un impuesto de 204, con una utilidad después de impuestos de 996; en cambio la empresa N° 2, pagaría solo 65 como Impuesto de la categoría y tendría una utilidad de 316.
La situación de ambas empresas antes de la Ley contra la Evasión, si se reparte toda la utilidad a los dueños, es la siguiente: el dueño de la empresa N° 1 con un pago total de impuestos de 420, recibirá 780, en el caso de la empresa N° 2 con un pago total de impuestos de 166, recibirá 1.034.
El señor Ministro de Hacienda respondió que existían varias formas de corrección. Lo que sucedía era que se estaba ante una situación artificial de utilidad, que no decía relación con la productividad, sobre la base de disfrazar deuda por capital.
¿Cuál es la relación deuda/capital razonable? Un estudio de la situación de empresas listadas en Bolsa muestra que la relación de deuda/capital total de esas empresas difícilmente excede de 3, salvo los bancos que tienen una de 15. La razón es simple, el capital es el colateral que tiene el prestamista en caso que el proyecto vaya mal; y difícilmente un prestamista va a prestar 10 veces al colateral, porque si le va mal sólo se va a resarcir en un 10% del dinero que colocó. No es razonable que un prestamista, que no está relacionado con el dueño, arriesgue una razón deuda/capital que exceda de tres.
Una relación deuda/capital de 3 no puede considerarse como restrictiva. Relaciones mayores despiertan sospechas de endeudamiento con objetivos distintos al del negocio o rubro. Durante los años 90, en las empresas mineras se observaron relaciones deuda/capital de hasta 81 veces en una empresa y de casi 50 en otra.
Para regular esta situación de pagar menos impuesto a través de endeudamiento relacionado se dicta la Ley contra la Evasión que pone un límite para el endeudamiento relacionando 3 veces el patrimonio. Por sobre ese monto, los retornos del endeudamiento no pagan 4%, sino 35%. Si la empresa quiere endeudarse más, puede hacerlo, pero para fines impositivos va a considerarse como capital.
En el mundo se han usado dos modalidades para establecer estos escudos tributarios. Uno, es poner un límite al endeudamiento total o de capital, independientemente de si esta deuda sea contraída con entes relacionados o no. El problema de esta estrategia es que podría frenar proyectos en que por su naturaleza fuera conveniente una mayor relación deuda/capital con empresas no relacionadas. La otra alternativa, por la misma razón, legisló sólo para la deuda relacionada —un máximo de 3, dejando libre la no relacionada.
La dificultad es seguir el manejo financiero de las empresas para distinguir si se trata de empresa relacionada o no relacionada. Para eso se adoptó un criterio: toda deuda contraída con un paraíso tributario, se considera relacionada.
El balance de estas medidas ha sido bueno. Las empresas han disminuido deudas sobre el capital y se han ajustado.
El Honorable Senador señor Lavandero solicitó al señor Ministro que se formule un modelo que tenga en vista tres situaciones: la actual, con una relación de 25 capital y 75 de deuda; sus intereses, y la rentabilidad promedio. Preguntó cuándo comenzaba efectivamente a aportarse impuestos al país. El promedio de la Disputada de las Condes fue de 9/1, El Indio tuvo 8/2. Transformaron el negocio productivo en negocio financiero, y con otros escenarios.
Continuó el señor Senador diciendo que Estados Unidos tiene un 30% de impuesto sobre los intereses, para evitar lo mencionado y consultó cuál era el tratamiento internacional del pago de impuestos sobre los intereses, ya que efectivamente el pago de estos intereses constituye un costo para ellos.
La ley contra la evasión permitió una solución relativa, ya que permitió una relación menor de tres con empresas no relacionadas, sin recargo tributario.
El señor Julián Alcayaga informó que en Francia el endeudamiento de las empresas no podía ir más allá de la mitad del patrimonio, que existía también un límite legal a las pérdidas. Una empresa no podía tener pérdidas por encima del cincuenta por ciento de su patrimonio. Si lo hacía debía obligatoriamente, cerrar o aumentar el capital. En Chile el límite era más alto y sólo para la deuda relacionada.
El señor Ministro de Hacienda aseguró que en el Ministerio de Hacienda existía voluntad para examinar estos problemas. Chile no necesitaba convertirse en un paraíso tributario para atraer inversionistas extranjeros.
Se preguntó, en referencia a la fiscalización, con qué criterio el Servicio de Impuestos Internos determinaría qué tasa debería fijarse a la deuda relacionada. El único referente posible que tenía era el del Estado.
El señor Ministro de Hacienda opinó que en cuanto a la Depreciación Acelerada, había que considerar que no todos los proyectos se comportaban de igual modo frente a la Depreciación Acelerada. Ésta era importante cuando el proyecto implicaba una enorme inversión de capital. Se trataba de disminuir el valor presente del pago de impuestos por dicha inversión, atrasando dicho pago por la vía de posponer la generación de utilidades tributarias.
Si se hacía un ejercicio con diez años, aumentaban los costos en los tres primeros años y se subestimaban en los siete siguientes.
El Honorable Senador señor Lavandero replicó diciendo que eso ocurría salvo que se volviera a endeudar o a invertir con deuda.
El señor Ministro de Hacienda indicó que la condición para entrar en la Depreciación Acelerada es que lo que se ahorraba el empresario en esos primeros años, lo reinvirtiera. Se trataba de un crédito a tasa cero de interés. El costo de usar la utilidad en la misma empresa baja y por eso favorece la inversión. La Depreciación Acelerada es un incentivo tributario a la inversión. Una vez terminada, comienza el pago de impuestos. Reconoció que se podía continuar invirtiendo y acumulando Depreciación Acelerada, pero eso no se podía hacer en forma indefinida.
Agregó que existía un resquicio legal. Mediante la figura de la Sociedad de Personas se permitió que se dejara de pagar impuestos, incluso remesando las utilidades. Esto significó una total desnaturalización del espíritu de la Depreciación Acelerada. Por eso la nueva ley modificó esta situación a partir del año 2001. Para los proyectos futuros rige esta normativa, pero se discute si rige para aquellos nacidos bajo el DL. 600.
El Honorable Senador señor Lavandero manifestó que la función del Estado se justificaba por el desarrollo social. La postergación de los impuestos significaba postergar elementos de esa función social. De mismo modo la postergación del pago de tributos debería estar sujeto a un interés.
El señor Ministro de Hacienda planteó que si se analizaba el caso de una empresa que utilizaba el mecanismo de la Depreciación Acelerada y, asumiendo que el activo se depreciaba financieramente en 3 años, queda en evidencia que si se decide retirar las utilidades financieras se debería pagar impuesto a la renta por el total de los retiros, a pesar de no haber constituido utilidad imponible para el Impuesto de Primera Categoría. De este modo, el mecanismo de Depreciación Acelerada genera un desincentivo al retiro de utilidades y promueve su reinversión.
El Honorable Senador señor Lavandero replicó que otros países tienen cargas tributarias más altas que Chile. Vienen a Chile, porque además tiene muchas otras ventajas. Señaló que no se les debería otorgar, además, un subsidio financiero.
El Honorable Senador señor Prokurica acotó que este debate era necesario en un país donde faltaba información respecto del negocio minero. Durante doce años fue Diputado y nunca supo cuál fue la tributación de estas empresas. Esa información no estaba ni coordinada, ni disponible.
Continuó el señor Senador diciendo que el Presidente de la Comisión enfatizaba el Impuesto a la Renta, y la consulta suya era cómo el Ministerio de Hacienda valoraba un proyecto que aportaba capitales extranjeros en el aspecto de qué significaba ese capital en cuanto a desarrollo y trabajo y la relación con el pago de impuestos. También se preguntaba cómo se favorecería la inversión y al mismo tiempo se lograra que se pagaran los impuestos. Cómo evaluaba el Ministerio esas inversiones, por ejemplo en el caso de una empresa que efectuara sucesivamente varias inversiones y fuera postergando sus impuestos, y al cabo de un tiempo, cuando llegara el momento de pagar, por la baja ley y los altos costos, no tuviera utilidades.
El Señor Ministro de Hacienda replicó que eso último es matemáticamente imposible. Sólo habría reinversión si había utilidad.
Agregó que el Servicio de Impuestos Internos debería hacer una diferencia entre utilidades financieras y utilidades tributarias, siendo estas últimas menores que las primeras, para efectos de reinvertir, no para efectos de distribuir. Cuando se distribuye sólo se puede aplicar utilidades financieras, no se pueden aplicar mecanismos de Depreciación Acelerada para distribuir.
Aseveró que Chile estaba bastante bien en materia de Impuesto a la Renta.
El Honorable Senador señor Lavandero opinó que hay varios temas conexos. Uno era el aporte a los municipios más pobres de parte de las empresas mineras. Pero lo fundamental no es subir los impuestos, sino cerrar las brechas para que se paguen los que se deben pagar. Ni siquiera se ha estudiado el tema del royalty. No importaría mayormente si por dos o tres años no hubiera grandes inversiones extranjeras, si eso significara protección y sustentabilidad de los recursos, para las generaciones del futuro.
En las condiciones actuales consideró que se estaba subsidiando a las empresas extranjeras que nos vendían tecnología y usaban nuestro cobre, obteniéndolo a muy bajo precio.
El señor Ministro de Hacienda reconoció que se había avanzado dictando dos leyes tendientes a cerrar brechas, que eran: evitar los paraísos tributarios y la evasión; sin embargo, era necesario que no se siguiera utilizando la depreciación acelerada para obtener utilidades.
El Honorable Senador señor Lavandero recordó que el Señor Dulanto, antes de ser Ministro de Minería, dijo que Chile perdía 1500 millones de dólares al año por no fundir y refinar el cobre. Chile nacionalizó el cobre para refinarlo en el país. Recordó que el año 2002 salieron unos 7500 millones de dólares, de los cuales unos 5000 correspondían a empresas privadas, y pagaron 39 millones de pesos según el Servicio de Impuestos Internos y este año salía una cantidad similar y hasta la fecha estaban dejando 5 millones 800 mil dólares según el Servicio de Impuestos Internos.
Esas mismas empresas pagaron 24 millones de dólares en estudios a sus mismas Casas Matrices, y por cierto, esos estudios, en lugar de tributar 35%, tributaron 20%. Hay toda una gama de mecanismos mediante los cuales aumentan costos y disminuyen ganancias.
La coordinación de las agencias fiscalizadoras es insuficiente. Orgánicamente deben estar en línea.
El señor Ministro de Hacienda reconoció que se estaba progresando en la coordinación.
El señor Julián Alcayaga intervino en relación al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Expresó que, según su texto, el Comité de Inversiones Extranjeras quedaba sin atribuciones ya que no podría negar una solicitud de inversión, tampoco podría cambiar las condiciones en la relación deuda/capital, pues los inversionistas podrían alegar que no se les podía aplicar una relación más baja que la que actualmente existía. Tampoco se podían cambiar los tributos y menos hablar de royalties. En ese caso los inversionistas podían recurrir declarando que se trataba de una medida expropiatoria. En caso que se aprobara en Chile un alza de impuestos, ésta debería ser tratada por un Tribunal Internacional antes de que pudiera regir en Chile. Todo lo cual configuraba una situación muy grave para el país, ya que atentaba contra su soberanía.
El señor Ministro de Hacienda expresó que no creía que el Tratado comprometiera ninguna situación interna, pero se hacía cargo de la observación para su estudio. Manifestó su disconformidad con el DL 600 ya que a su juicio correspondía a otra época de la economía nacional.
El señor Julián Alcayaga replicó que según la letra del Tratado de Libre Comercio no habría modo de rechazar un proyecto de inversión por cualquier motivo contemplado en el DL 600.
A continuación, el Honorable Senador señor Lavandero se refirió al caso de La Disputada de Las Condes que se transformó de Sociedad Anónima en Sociedad de Personas. Señaló que estos procesos de transformación se realizaban para disminuir los niveles de transparencia en esta actividad minera, ya que los objetivos buscados por dichas transformaciones son tener menos obligaciones tributarias y menos control. Señaló que la transparencia en el caso de Sociedades Anónimas era mayor que las de las Sociedades Contractuales. Continuó diciendo que para enfrentar este problema se debería exigir que toda empresa que exporte más de 60.000 toneladas, en cualquier forma, debería estar constituida como Sociedad Anónima, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 19 del DL N° 1.349 que dispone que "Las nuevas empresas de la Gran Minería del Cobre deberán constituirse como Sociedades Anónimas.".
El señor Senador agregó que la Contraloría General de la República, por la vía de la interpretación, emitió el Dictamen N° 3.941, de 2 de febrero de 1999, en el que respondiendo a una consulta del Ministerio de Minería, concluyó que el artículo 19 del D.L 1.349 de 1976, debía entenderse derogado por ser incompatible con lo preceptuado en el nuevo ordenamiento normativo que en materia minera estableció la Constitución Política, la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y el Código de Minería. Por esta vía Según la opinión del Consejo de Defensa del Estado y de connotados juristas, esa disposición continuaba vigente.
El señor Ministro de Hacienda ofreció tomar contacto con la Contraloría para dar solución a esta anomalía.
3.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR JUAN VILLARZÚ CODELCO
Al iniciar su exposición, el señor Juan Villarzú precisó que su participación en esta Comisión era a título personal y no en su calidad de Presidente Ejecutivo de CODELCO.
Su presentación tuvo como orientación fundamental expresar la necesidad de enfrentar el desafío de transformar recursos naturales no renovables en capacidad permanente de generación de ingresos, destinados a rubros como educación, capacitación, ciencia y tecnología e innovación.
En primer lugar, expuso que la minería en nuestro país alcanzó, en la década de los 90, un importante crecimiento.
Este "boom" se manifestó en que 15 proyectos "greenfield" de cobre y oro se pusieron en marcha; se triplicó la producción de cobre a 4,5 millones de toneladas anuales, se duplicó la de oro, plata y molibdeno, y las de carbonato de litio, salitre y yodo crecieron sustantivamente.
Refiriéndose al sistema tributario, señaló que la Gran Minería está afecta al régimen tributario general, con la salvedad que puede optar, en el marco del decreto ley 600, por la invariabilidad tributaria.
Continuó diciendo que el impuesto a la renta de las empresas, es decir, el de Primera Categoría, en Chile, es uno de los más bajos del mundo.
Enumeró ciertas características especiales de la Gran Minería que le permiten aprovechar mejor los incentivos de carácter general, tales como:
—La depreciación acelerada, ya que la minería es una actividad altamente intensiva en capital;
—La alta relación deuda-patrimonio (gasto de intereses por endeudamiento con personas relacionadas);
—Los precios de transferencia (gasto por servicios técnicos o comerciales provistos desde el exterior); e
—Inversiones en el Exterior (remesas al exterior en forma de inversión o financiamiento, en vez de utilidades o dividendos).
A continuación, realizó un análisis comparativo de la tributación minera en América Latina, a partir de información recogida en la Comisión Económica de Naciones Unidas Para América Latina y El Caribe (CEPAL).
Indicó que para lograr y sostener altas tasas de crecimiento económico, en una economía pequeña y abierta al mundo como la chilena, se requiere articular un proyecto de país que convoque a los principales agentes del desarrollo (empresarios, trabajadores, Estado) y los incentive a privilegiar la lógica de la cooperación por sobre la de la confrontación.
Señaló que la explotación racional y sustentable de nuestra abundante y rica base de recursos naturales, sumada a nuestra privilegiada ubicación geográfica, la calidad de nuestros recursos humanos, la estabilidad política y económica y la solvencia, profundidad y alto profesionalismo de nuestros mercados financieros, constituyen una sólida plataforma para "saltarnos" la etapa de la industrialización avanzada y transitar rápidamente hacia una economía de servicios y conocimientos.
En cuanto al aporte de los recursos naturales, enumeró los siguientes:
—la explotación sustentable de los recursos naturales renovables (pesca, bosque);
—el aprovechamiento de las ventajas de escala y localización para desarrollar complejos industriales y de servicios competitivos a nivel mundial (cobre, vino);
—la transformación de las rentas provenientes de la explotación del cobre (recurso no renovable) en capacidad de generación de ingresos permanentes, vía inversión en educación, capacitación y desarrollo científico y tecnológico.
Citó al profesor T. Panayotou "Efficient Mineral Resource Pricing and Rent Collection in Chile", Octubre 1999: "En el caso de la minería, el Gobierno no sólo recauda impuestos sino que también es dueño del recurso, tal como lo consigna la Carta Fundamental. Como dueño del recurso debe cobrar un precio o cargo por autorizar a un tercero a disponer del recurso. En otras palabras, estos recursos naturales son parte del capital de la sociedad y el Gobierno tiene la responsabilidad de capturar la rentabilidad de mercado que este capital debiera generar, independientemente de la tributación a que la actividad esté afecta. El pago por el derecho a disponer del recurso constituye un gasto necesario para generar la renta, al igual que los gastos incurridos en la contratación o compra de otros factores productivos y, por tanto, debe deducirse de la base imponible para los efectos de determinar el impuesto a la renta. Las regalías son una de las formas utilizadas por los Gobiernos para cobrar por el derecho a disponer del recurso."
Concluyó su intervención indicando los factores que, a su juicio, deben formar parte de una política del cobre:
a) Compartir equitativamente la renta que genera la explotación del recurso, compensando adecuadamente por su uso al dueño (el Estado) y, permitiendo, simultáneamente, una rentabilidad atractiva al inversionista.
b) Consolidar CODELCO como uno de los productores de más bajos costos y de mayor rentabilidad de la industria. CODELCO transfiere al Estado todos los excedentes y, por ende, toda la renta que genera.
c) Invertir en defensa y desarrollo de nuevos mercados y nuevos usos del cobre.
d) Incentivar la investigación científica y la innovación tecnológica (biolixiviación, modelamiento matemático, etc.).
e) Promover conductas tendientes a reducir la amplitud del ciclo y la volatilidad del precio (evitar acumulación excesiva de stocks, contratos de mediano plazo con precio fijo, etc.).
A continuación, los miembros de la Comisión formularon diversas consultas al señor Villarzú.
El Honorable Senador señor Orpis señaló que le interesaba conocer la opinión del señor Juan Villarzú respecto de cómo puede Chile aprovechar mejor el alto porcentaje de rentabilidad de la minería (entre el 30 y el 40%, o entre el 40 y 50%). Consultó si la respuesta va por el lado de colocar un royalty a un sector productivo específico o por el de la tributación general del país.
El Honorable, Senador señor Cantero observó que las Empresas Mineras no han dejado de pagar impuestos, ni los han eludido, sino que han obtenido provecho de un sistema jurídico que las favorece.
Destacó que el royalty no es un impuesto, tanto así que se carga como gasto para efectos tributarios, y que debe precisarse, una vez evaluada la situación y las condiciones del país, cuál es la estrategia que debe seguirse para renegociar el contrato social entre el país y las mineras.
Para ello, señaló, habrá que determinar las condiciones que afectan el rendimiento del tesoro público, sin olvidar que se trata de recursos naturales no renovables, por lo que la zona, cada vez que se la explota, se empobrece. Desde esa perspectiva, dijo que le parecía que el royalty debía tener una fuerte vinculación con el desarrollo sustentable, en el tiempo, de ese espacio territorial y atenderse posteriormente otras necesidades del país. Solicitó un pronunciamiento del señor Villarzú en ese sentido.
El Honorable Diputado señor Vilches recordó que el sistema interconectado central de Chile, que costó mil cincuenta millones de dólares, tiene autorizada por ley una tasa de rentabilidad de 10%, parámetro que está en la ley y sirve para comparar la rentabilidad de otros proyectos y de otras inversiones. Hizo notar que el escenario que se vivía cuando se dieron estas facilidades ha cambiado significativamente, cambio que Chile tiene que evaluar. Mencionó que hay 47 empresas que se han desarrollado en los últimos años, de las cuales por lo menos 45 se han acogido al decreto ley 600.
Opinó que son destacables "Escondida" y "Mantos Blancos", que no se acogieron al decreto ley 600: Mientras Escondida es una empresa modelo en la manera en que ha tributado y tiene el mejor programa de Chile en vivienda, educación y salud para sus trabajadores, las otras empresas han vuelto a hacer inversiones y a endeudarse y no les alcanza para tener una tasa que pueda gravar utilidades.
El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que el sistema de depreciación acelerada es una forma de diferir los impuestos. Quien compra una empresa que ha diferido los impuestos, adquiere esa responsabilidad respecto del Fisco. Las empresas que adquieren esa responsabilidad y luego no pagan, están fuera de la ley. Pero, de acuerdo a la ley, cuando ha habido una inversión muy grande se puede diferir el pago de los impuestos, hasta que la empresa empiece a tener rentabilidad. La responsabilidad tributaria se adquiere cuando hay renta, y se permite diferirla, no hacerla desaparecer. Eso no existe ni en el espíritu ni en la letra de la legislación tributaria. Por lo tanto, concluyó, una empresa que utiliza el sistema que se ha denunciado y termina no pagando el impuesto, está fuera de la ley.
Planteó diversas interrogantes al señor Villarzú, acerca de su opinión respecto de ese criterio; qué sucedía con la realidad actual y si no le parecía que un aporte como el royalty podría incluso ser mucho más bajo que establecer el cumplimiento total de los impuestos que existen actualmente.
El Honorable Senador señor Vega manifestó su interés por situar la discusión en el plano de una visión macroeconómica y estratégica del manejo de los recursos naturales del país. Señaló que Chile vende productos valiosos con escaso "valor agregado", mencionando los casos de la madera y del cobre.
Enfatizó que no se trataba de un afán nacionalista, sino de una mirada práctica en función del desarrollo del país y del respeto por recursos naturales limitados a nivel mundial.
En su opinión, las regalías son un buen paso, pero consideró que era necesario revisar el sistema de tributación para estas empresas, especiales por su dimensión y por su carácter bi o multinacional, por lo que consultó sobre la posibilidad de hacer un estudio completo de esta materia, tomando en cuenta todos estos antecedentes.
El Honorable Senador señor Parra consideró positiva la aplicación de royalties y destacó la necesidad de pensar nuestra política minera, revisar su base jurídica e insertarla en una estrategia de desarrollo futuro. Aseveró que era necesario aplicar cuanto antes un correctivo, pero en el contexto de una mirada amplia al tema, sin postergar lo urgente.
Hizo un recuento de la política minera chilena, desde el año 1980, caracterizada por ser muy generosa con los inversionistas y, de hecho, exitosa, puesto que se triplicó la producción, pero que no se anticiparon ciertas consecuencias, porque se trataba de explotar cuanto antes los recursos.
Planteó las siguientes preguntas: ¿cuánto representaba el aporte al PIB de las empresas mineras, en ese entonces, comparado con el 8% actual?; ¿sería conveniente seguir con la política actual?; ¿no sería necesario revisar la norma constitucional y desde luego la Ley Orgánica de Concesiones Mineras?; y ¿por qué habría que mantener una política tan abierta y generosa que de hecho transfiere la propiedad?
En su opinión, la participación del Estado debería ser directa y más fuerte que en la actualidad. Citó el caso de los hidrocarburos y del litio, donde la participación del Estado es sustancialmente distinta.
Finalmente, se manifestó contrario a la privatización de la ENAP, dado que se hablaba de nuevos yacimientos submarinos de gran potencial.
El Honorable Senador señor Núñez hizo notar que su opinión difería de algunas de las apreciaciones anteriores, pues estaba claro que ha habido anomalías, aun dentro del marco legal. Mencionó el caso de La Disputada de Las Condes.
Formuló preguntas relacionadas con distintos aspectos:
—Evolución de la mano de obra en las faenas mineras cupríferas.
—Evolución de las patentes mineras y de las patentes mineras industriales. ¿Quiénes pagan patentes? ¿Cuánto paga CODELCO por patentes mineras? ¿Qué relación hay entre la cuantía de las patentes que paga CODELCO y las que pagan las grandes empresas del cobre?
—Necesidad de aportes en investigación y desarrollo. Las grandes empresas invierten fuertes sumas en investigación. ¿Cuánto de lo que se capta por el cobre se invierte en Chile en materia de investigación y desarrollo minero?.
—Concentrados: ¿Cómo darles valor agregado?
—Margen jurídico para hacer una modificación sustantiva a la legislación minera. ¿Se podría recurrir contra Chile ante tribunales extranjeros?
La Honorable Senadora señora Frei aseveró que las empresas mineras han actuado dentro de las normas establecidas, pero que las reglas del juego han cambiado y si no cambian la legislación y la política minera, se corre el riesgo de perder los recursos naturales. Se manifestó contraria a la privatización de CODELCO y planteó las siguientes interrogantes:
¿Cuántos recursos no renovables existen en Chile en las diversas regiones? En caso de que se cambien las condiciones jurídicas ¿disminuirá el interés por invertir en Chile? En materia de leyes laborales, ¿cuán flexibles debemos ser para no crear nuevos factores de temor en la inversión extranjera?.
El Honorable Senador señor Lavandero afirmó que con una rentabilidad del 30 o 40% las empresas mineras no requieren veinte años para amortizar el capital; bastaría con cinco años.
Enfatizó que es necesario saber cuál es la rentabilidad de esas empresas, para analizar las razones que esgrimen para fundamentar el no pago de tributos o la postergación de su pago.
Señaló que en materia de capital aportado, estas empresas aportan sólo un 10% de capital fresco, el resto son créditos contratados con sus propias casas matrices, créditos que se convierten en capital hacia afuera.
Se refirió al caso de la EXXON, que compró La Disputada de Las Condes para luego venderla a la Anglo American. Dijo que ni el Banco Central ni el Servicio de Impuestos Internos tienen información suficiente.
Aseguró que ninguna de las grandes empresas va a pagar impuestos, porque mantienen "mochilas", o sea, pérdidas tributarias que alcanzan a 2.600 millones de dólares, utilidades negativas. En los balances de las casas matrices aparecen las utilidades y en los balances chilenos, las pérdidas.
Consideró que uno de los temas principales es el precio de transferencia. Se envía al extranjero un concentrado de cobre, que es transportado, asegurado y fundido por empresas filiales de la misma que lo extrae en Chile. ¿Cuánta es la ganancia para las empresas por este concepto?
Tratándose de la amortización acelerada, ¿cuán real es?. Si cuando el Comité de Inversiones Extranjeras aprueba un contrato se establece un flujo de ganancias, ¿qué sucede si no hay ganancias anticipadas? Le parece inaceptable sacar nuestro cobre y declarar pérdidas
Las empresas venden a futuro a sus casas matrices a muy bajo precio y luego recompran a alto precio. ¿Debe aceptarse este tipo de especulación con las casas matrices?
Destacó que en materia de producción y oferta mundial, el tema es complejo y requiere un estudio a fondo.
Finalmente, se refirió, además, a tres temas que deben ser tratados en el contexto de la Comisión: el de las patentes mineras, el de las patentes industriales mineras y el de los derechos que tienen los municipios, ninguno de los cuales implican tributos.
RESPUESTAS DEL SEÑOR JUAN VILLARZÚ A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LOS SEÑORES SENADORES DURANTE SU EXPOSICIÓN
A continuación, se transcriben las respuestas que el señor Juan Villarzú enviara a los señores Senadores de la Comisión Especial de Minería encargada del estudio de la tributación de las Empresas Mineras.
Al Honorable Senador señor Orpis.
Como se desprende de la información que entregué en la Sesión en cuestión, sostuve (y adjunté información de respaldo) que la rentabilidad, antes de impuestos, sobre ventas de la industria del cobre en Chile fluctúa entre 24% y un 39%, para precios del cobre entre US$ 85 y US$ 90 centavos por libra y diferentes niveles de costo neto a cátodos. Esta rentabilidad es significativamente mayor que la de casi la totalidad de los otros sectores o empresas de la actividad económica. (Anexo 1).
Representantes de la Industria han cuestionado esta conclusión, argumentando a partir de la rentabilidad efectiva obtenida por las empresas en los ejercicios 2001 y 2000, tal como se desprende de los estados financieros individuales publicados recientemente por el Consejo Minero. Basta recordar que en dichos años el precio del cobre fue de los más bajos de la historia para restar validez a esas objeciones.
Sin embargo, también se ha sostenido válidamente que la rentabilidad esperada de inversión en un buen proyecto de cobre fluctuaría entre 15% y 20% anual antes de impuestos. Ello, a partir de simular la rentabilidad sobre la inversión de un proyecto tipo, asumiendo un precio de largo plazo de US$ 85 centavos por libra de cobre fino y valores razonables para otros parámetros claves, como la ley del mineral, la razón lastre/mineral, la estructura de financiamiento, etc. Esta rentabilidad, aun cuando más alta que la de otros sectores o actividades económicas, no podría calificarse como extraordinaria, especialmente si se toma en cuenta el riesgo que caracteriza al negocio minero.
¿Cómo se compatibilizan estas estimaciones? En primer lugar, ambas estimaciones no son directamente comparables, tanto porque se refieren a conceptos diferentes, como porque la primera intenta reflejar la rentabilidad de "mediano plazo" de la industria en su conjunto y la segunda se circunscribe a un proyecto en particular.
Una característica distintiva de los principales yacimientos o distritos mineros existentes en Chile, es su gran potencial de recursos. Esto se traduce en que el proyecto original da rápidamente paso a ampliaciones o nuevos desarrollos, generalmente proyectos marginales de altísima rentabilidad sobre la inversión. De esta forma, la rentabilidad de la inversión inicial aumenta en tiempo como consecuencia de ampliaciones sucesivas. El mecanismo de la depreciación acelerada torna aún más atractiva esta posibilidad.
En el Anexo 2, se muestra la rentabilidad efectiva sobre la inversión del Proyecto Radomiro Tomic. Como se aprecia, la inversión actualizada por tonelada de cobre producida al considerar la producción total del yacimiento hasta su agotamiento, debidamente actualizado, es significativamente menor que la considerada en el proyecto inicial. En efecto, la inversión inicial por tonelada producida asciende a US$ 3.874.000, mientras que la correspondiente a la explotación integral del yacimiento, sólo alcanza a US$ 448.000. Si esta inversión se contrasta con el EBITDA (excedente antes de impuestos, depreciaciones, intereses y amortizaciones) por tonelada de cobre producida, supuesto un precio de US$ 85 centavos la rentabilidad sobre la Inversión alcanza a 158%.
Es importante destacar que, aun cuando la mayor parte de la producción de cobre del país proviene de explotaciones con estas características, hay varios yacimientos o empresas que no se ajustan a esta descripción y en cuyo caso el retorno esperado corresponde al simulado en el caso del proyecto tipo.
El análisis precedente permite corroborar la hipótesis de que los mayores productores de cobre del país obtienen utilidades extraordinarias que sólo se explican por la existencia de un conjunto de condiciones específicas de Chile, como la calidad y tamaño de los yacimientos, ventajas de localización, mano de obra especializada, estabilidad política económica y buen clima de negocios. Como es obvio, la parte de la rentabilidad explicada por estos factores debiera ser de beneficio del país.
¿Cuál es la mejor forma de captar para el país está rentabilidad extraordinaria? La regalía es una opción, pero tiene la desventaja de que no distingue entre las empresas o yacimientos que generan la renta y el resto. Otra alternativa sería establecer un régimen tributario especial para la gran minería que restringiera más el uso de la depreciación acelerada, incentivara una mayor capitalización y estableciera un impuesto progresivo a la renta. De esta forma se eliminaría o reduciría sustancialmente la discriminación a favor de la minería y se podría captar parte de la renta sin afectar indebidamente a los productores o proyectos sin gran potencial de crecimiento. Esta opción no afectaría a los inversionistas extranjeros con contratos amparados en el decreto ley 600 que optaron por la invariabilidad tributaria, salvo en sus ampliaciones o nuevos proyectos.
Al Honorable Senador señor Cantero.
En el Anexo 3 se describe, en términos generales, la utilización que hace la minería de los incentivos o facilidades que la ley de la renta entrega a todos los contribuyentes pero, que por sus características especiales, la minería puede aprovechar más intensamente.
Al Honorable Diputado señor Vilches.
En la respuesta al Senador Orpis se discute el tema de la rentabilidad comparada con otros sectores o actividades.
Los factores que inciden en el precio de los Concentrados son: ley, cargos, precio LME (Bolsa de Metales de Londres) y contenido de metales preciosos.
Los precios promedio de transferencia para los concentrados que se exportan están sujetos a los valores que indique el LME menos los cargos de tratamiento y refinación. Estos, a su vez, dependerán de la modalidad o tipo de venta, para un Contrato Spot los cargos de Tratamiento son US$ 20 por ton/seca y por Refinación, 2c. US$/libra por fino contenido.
Para el caso de venta a través de un Contrato Anual, el cargo de Tratamiento es de US$ 57 por ton/seca y por Refinación, US$ 5,7/libra por fino contenido.
Las leyes de los concentrados, producidos en nuestro país, tienen una fluctuación en su ley de cobre entre 28% a 44% y, en los metales preciosos de 0 a 10 gramos de oro y 10 a 500 gramos de plata. En la actualidad, y teniendo presente los factores indicados, una tonelada de concentrado varía de 400 a 500 US$/ ton. met. seca. La Comisión Chilena del Cobre visa todos los contratos de exportación.
Al Honorable Senador señor Prokurica.
La ley N° 19.738, del 19 de julio de 2001 que introdujo modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que, en materia de depreciación, las empresas deben aplicar las mismas normas que para los efectos del Impuesto Global Complementario o Adicional.
La ley, antes de esta modificación, contemplaba un mecanismo de depreciación acelerada, que permitía a las empresas descontar el gasto en activos fijos en una vida útil menor a la normal, induciendo con ello una renta tributaria menor a la renta determinada bajo principios de la contabilidad financiera. Este mecanismo tuvo como efecto diferir el pago de los impuestos para las empresas y sus dueños o socios, ya que éstos podían retirar la utilidad financiera sin pagar sus impuestos personales (Adicional o Global Complementario), salvo en el caso de los accionistas de sociedades anónimas que pagan estos impuestos de inmediato por cualquier cantidad que perciban, siempre que no sea devolución de capital.
El nuevo texto ley permite mantener el mecanismo de depreciación acelerada sólo para el Impuesto de Primera Categoría, de modo que para las empresas siga existiendo como incentivo a la reinversión de utilidades. Para los efectos de Global Complementario y Adicional, deberá tributarse por el margen de diferencia producido entre la depreciación acelerada y la normal, en la medida en que esta diferencia se retire de la empresa.
Este mejoramiento del sistema no es incompatible con la imposición de un royalty, cuya finalidad es distinta. Lo que se busca a través de este último es que el Estado aproveche parte de la renta proveniente de la explotación de un recurso no renovable.
Al Honorable Senador señor Núñez.
El Código de Minería establece que el valor de las patentes mineras será de exclusivo beneficio fiscal y no se considerará como gasto para fines tributarios.
Las patentes se pagan en función de las hectáreas que comprenda un manifiesto minero. Existen dos categorías: Patente Minera de Explotación, por la que se paga y constituye un crédito al impuesto de primera categoría y Patente Minera de Exploración, cuyo pago puede ser considerado como gasto de organización y amortizado en un plazo máximo de 6 años. Se aceptarán los gastos incurridos hasta 5 años antes de iniciada la explotación del yacimiento.
CODELCO-CHILE, en marzo del presente año, canceló US$ 4.169.932 por concepto de patentes, equivalentes a 154.528 pertenencias y correspondientes a 2.252.307 hectáreas.
En términos legales, no existen impedimentos para modificar el régimen tributario aplicable a la minería, siempre que se cuide de no establecer normas discriminatorias en contra de empresas extranjeras y se respeten los derechos consagrados de inversión extranjera con cláusulas de invariabilidad tributaria (acogidos al decreto ley 600).
A la Honorable Senadora señora Carmen Frei.
Aunque no es posible predecir el comportamiento de una empresa frente a un cambio del marco regulatorio, es posible afirmar que siendo la carga tributaria de Chile inferior a la de otros países, el establecimiento de un royalty razonable no tendría que alterar las decisiones de inversión de las empresas. Lo mismo vale para las regulaciones laborales.
Cambios en la legislación que afecta al sector (respuesta genérica a las inquietudes de varios señores Senadores).
En lo que respecta al régimen tributario, estimo indispensable introducir cambios de importancia como los reseñados en la respuesta al Honorable Senador señor Orpis. No basta con fiscalizar mejor el cumplimiento de la normativa vigente. Como lo señalé en mi exposición, Chile seguirá siendo el principal distrito de cobre del mundo por muchos años y, por tanto, es clave captar para el país parte de la renta extraordinaria que genera su explotación. El cobre tiene que hacer una contribución mayor al desafío de garantizar mínimos sociales y acceso a oportunidades de progreso para todos los chilenos.
Uno de los pilares de nuestra estrategia de desarrollo debiera ser transformar el cobre —recurso natural no renovable— en capacidad de generar ingresos permanentes, invirtiendo la renta extraordinaria que su explotación genera, en educación, desarrollo e innovación tecnológica y capacidad de emprender.
Ello se puede lograr mediante el cobro de una regalía o modificando el régimen tributario que afecta a la gran minería (el argumento que no se puede discriminar entre sectores no resiste análisis, hoy se discrimina a favor de la minería). La regalía tiene la ventaja de la simpleza y se aplicaría a toda la producción a partir del momento de la aprobación de la legislación pertinente (no es un impuesto; es el pago al dueño de un recurso por poder disponer del mismo). La modificación del régimen tributario es más compleja pero tiene la ventaja que no afecta a los productores y proyectos sin gran potencial de desarrollo. Además, su aplicación quedaría limitada a los nuevos proyectos o ampliaciones pero tendría un carácter más integral y no estaría sujeta a cuestionamientos constitucionales o legales, como seguramente sería el caso de la regalía.
4.- EXPOSICIÓN DE DON EUGENIO FIGUEROA
Don Eugenio Figueroa inició su exposición advirtiendo que cuando se tratan materias como las rentas mineras, se evidencian errores conceptuales. Por ello, dijo, su aporte se circunscribirá al campo de la teoría económica, más que a apreciaciones coyunturales sobre la situación en Chile y en otros países.
Enseguida, presentó un modelo de demanda y de oferta aplicado a la situación de las empresas del área minera. Por un lado, quienes están dispuestos a pagar un precio por esos bienes y, por otro, los productores que aspiran a una ganancia, previo pago de un precio por sus productos. Lo gráfico con dos curvas. El punto en que ambas curvas se cortan, es el Punto de Equilibrio.
En el caso de los recursos no renovables, que por definición se agotan, surge la necesidad de planear el ritmo de explotación asignando cuotas a cada período, a fin de seguir obteniendo beneficios. De aquí que la Renta Económica es el valor del recurso medido en términos de escasez. La Asignación Optima es aquella en que el uso marginal de los recursos es el mismo en cada período.
En el caso de un stock limitado de recursos, si la curva de demanda es permanente en el tiempo, la renta comienza a crecer. A medida que el recurso escasea, su precio sube. El negocio minero, entonces, debe ser atractivo, como para mantenerlo y no dar un uso alternativo al capital.
No es fácil calcular el punto en que esto puede suceder. Depende de muchos factores, entre otros de la ley de fino del mineral. Aquellos minerales con alta ley tienen costos más bajos. La Renta Económica es una utilidad por sobre la utilidad normal máxima. Esa utilidad máxima es lo que cautelaba el royalty, cuando el rey, dueño del mineral, permitía su explotación por un súbdito. Es decir, éste realizaba una faena minera y, por ello, entregaba al rey una parte de la producción.
Surge la pregunta sobre la propiedad de la renta minera. ¿A quién pertenece? Ella está afecta a tributos. Se debe estudiar el tipo de estructura que tiene el sistema impositivo de un país. Reconoce que el asunto es complejo y requiere de mucho estudio. Al respecto existe falta de información: ¿Cuánto están ganando las empresas? ¿Cuáles son los conceptos para calcular las ganancias o pérdidas? ¿Cómo se legitima su relación con filiales extranjeras o casas matrices? Señaló que había evidencia de que las empresas evaden impuestos negociando con sus casas matrices en el extranjero e imputando a pérdida el resultado de sus negocios.
Reconoció que la tendencia a maximizar ganancias de parte de las empresas era algo natural y legítimo
Señaló que conocía la situación de Canadá, donde los tributos van desde un 2 hasta un 13.5 %. Reconoció que en materias tributarias no hay un conocimiento acabado de la situación aquí en Chile. En todo caso, indicó que estaba convencido que en nuestro país las empresas mineras tributan muy poco, con detrimento de inversiones en investigación, desarrollo y educación.
A continuación, el Honorable Senador señor Prokurica manifestó interés en conocer la forma en que ese modelo de oferta y demanda funciona en el caso chileno. Consultó si no sería un error incitar a algún productor para que bajara su producción, la difiriera, o simplemente la cerrara.
También preguntó sobre la causa de que la información fuera tan deficiente, especialmente si se consideraba que recientemente entraron a regir normas que exigen transparencia en todas las actuaciones públicas.
Asimismo, pidió saber qué medidas adoptan otros países para evitar que la depreciación acelerada sea utilizada como una forma de eludir el pago de impuestos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis formuló diversas consultas y afirmaciones. Sostuvo que la decisión de acumular stock constituye un riesgo ante la eventualidad de que en el intertanto se descubra un sustituto del cobre, como ocurrió con el salitre. Por ello, expresó sus dudas respecto de la estrategia de producir volúmenes de metal por debajo de las capacidades del país.
Quiso saber qué ventajas ofrecen otros países a los inversionistas extranjeros y en qué medida aumentar las exigencias en nuestro país podría conducir a una significativa disminución del ingreso de capitales externos.
Por último, coincidió en la conveniencia de revisar los mecanismos que existen en otros países en relación con los precios de transferencias.
A continuación, intervino el Honorable Senador señor Cantero. Recordó que hace más de 20 años el país definió una estrategia minera, en el marco de la realidad de esa época, la que, obviamente, ha sufrido importantes cambios. Añadió que es equivocado pensar que todo es estático.
Asimismo, hizo presente que para calcular la rentabilidad intervienen numerosas variables y preguntó si existía un estudio que las relacione y modelos de simulación que permitan tomar decisiones en esta materia.
Señaló estar convencido que si bien las empresas han buscado maximizar sus utilidades, nuestro país, por su parte, debe encontrar fórmulas para evitar que por un uso abusivo de las franquicias otorgadas por la ley, deje de percibir lo que le corresponde.
El Honorable Senador señor Núñez se refirió a lo que sucede cuando se produce el equilibrio entre el costo de producción y el precio de venta, haciendo notar que, en este caso, hay precedentes de cierre de yacimientos en Canadá y en Estados Unidos. Añadió que ello sería muy grave para nuestro país.
Luego, preguntó si la depreciación acelerada era una maniobra perversa, considerando que, si se posterga el pago, éste no cubriría el costo ambiental ni el agotamiento del recurso.
Solicitó que se le informara cómo se controlan en otros países los costos de las actividades extractivas. Agregó que países como Chile carecen de especialistas que puedan calcular aspectos claves de la planificación minera, tales como reservas, costos de inversión, etc. De modo que, a menudo, los precios de transferencia son calculados por los inversionistas, lo que resulta, a su juicio, particularmente grave si la misma empresa maneja toda la cadena de explotación, desde la extracción hasta la refinación.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lavandero, resaltó el hecho de que, en la práctica, el Estado de Chile ha amortizado no sólo el crédito contratado por las empresas mineras, sino también sus intereses, cuestión que, en definitiva, permite a los inversionistas presentar resultados tributarios negativos. No es normal que un negocio productivo se convierta en un negocio financiero, citando, al efecto, el caso de La Disputada de Las Condes.
Por lo anterior, solicitó que se explicara cómo actúan otros países ante este tipo de maniobras.
La Honorable Senadora señora Frei preguntó por qué existe la impresión de que en Chile no se puede controlar el ejercicio minero y, por lo mismo, hay tan poca información disponible al respecto. Hizo notar que ella había luchado para que las grandes empresas presentaran un balance anual público, pero el resultado no había sido satisfactorio.
Concluyó aseverando que si bien no se debe desincentivar la llegada a nuestro país de nuevas inversiones extranjeras, es necesario adoptar las medidas necesarias para que se cumpla con la ley nacional, asegurando el pago de la tributación correspondiente.
A continuación, el Profesor Figueroa dio respuesta a las consultas formuladas.
En cuanto a los sistemas de tributación, explicó que lo que han hecho los países productores de cobre ha sido simplificar al máximo sus estructuras impositivas y que existe una gran variedad de modelos, desde unos muy proteccionistas hasta otros más abiertos.
Respecto del royalty, afirmó que no tenía duda alguna de que no es un impuesto. En términos estrictos, acotó, no es costo económico, sino que una utilidad económica; constituyendo un desembolso para la empresa.
En materia de depreciación acelerada, informó que ella se justifica por el mayor riesgo que presenta la actividad minera. Es, por así decirlo, una prima de riesgo. En este sentido, indicó que la depreciación acelerada no es un mecanismo perverso, pero puede llegar a serlo. Para evitar que se traduzca en una forma de evasión de impuestos, un camino sería transparentar la información, de modo que equipos de gobierno o universidades analizaran los balances e informes.
En relación con la escasa información disponible, sostuvo que la razón radica en la magnitud de los recursos involucrados en estos negocios. Además, quienes podrían hacer estudios rigurosos no cuentan con presupuesto para ello, citando, a vía de ejemplo, el caso de las universidades, las que por su recorte presupuestario escasamente realizan investigación.
5.- EXPOSICIÓN DE DON SERGIO HERNÁNDEZ
Comenzó su exposición indicando que el objetivo del debate iniciado era mejorar la renta minera para Chile, manteniendo las inversiones y, al mismo tiempo, asegurando una tributación justa.
Enseguida, puntualizó diversos elementos que están presentes en esta discusión. En primer lugar, mencionó el derecho de propiedad sobre recursos no renovables que se van extinguiendo. Éstos, dijo, son preexistentes a la explotación y pertenecen al Estado, es decir, se conjugan dos derechos: el del Estado y el de los inversionistas.
En segundo término, mencionó que la minería no tiene un régimen tributario privilegiado y que en Chile rige el principio de neutralidad. De hecho, los tributos entregan un magro aporte por lo que sugirió como posibles soluciones implementar impuestos específicos o fiscalizar las áreas importantes del negocio minero.
Luego, señaló que no era posible establecer una comparación entre CODELCO y las empresas privadas, ya que CODELCO es el instrumento estratégico que permite al país conocer el negocio minero. Se declaró contrario a la venta de CODELCO, porque el precio de su venta sería ostensiblemente inferior a la renta que proporciona la explotación actual de la mina. En todo caso, hizo notar que no se debían vender activos para financiar gastos corrientes.
Continuó su intervención señalando que no convenía imponer un impuesto —que es inflexible— para sostener un tipo de cambio, que es flexible.
Afirmó que el país no percibe la parte que le corresponde de esa gran rentabilidad que se obtiene en la industria minera.
Refiriéndose a las patentes mineras, señaló que éstas no son una compensación por la extracción ya que se pagan aún cuando no haya extracción.
En cuanto al decreto ley 600, hizo presente que éste protegía al inversionista extranjero y que si el royalty adoptara la forma de mi impuesto, afectaría la invariabilidad tributaria existente.
Luego, consideró las dificultades que habría para la aplicación de un nuevo gravamen, ya que podría afectar el derecho de propiedad, la invariabilidad tributaria y la situación de la Pequeña y Mediana Minería.
Añadió que, además, habría que considerar otros productos metálicos tales como el oro, y determinar si se aplicaría a todos los metales o sólo al cobre.
A continuación, indicó que era importante elaborar una fórmula que tomara en cuenta los factores recién señalados y, en relación a esta materia hizo algunas proposiciones, tales como mejorar la fiscalización de Impuestos Internos, vincular la acción de Aduanas y de COCHILCO, que no actúan en conjunto por falta de recursos.
Manifestó que no creía que la solución fuera el aumento de las patentes mineras, así como tampoco el de los impuestos específicos.
Refiriéndose a las regalías, señaló que habría que buscar una solución que consistiera, para el país, en una compensación real a la extracción de sus recursos mineros.
Continuó diciendo que las regalías o royalty constituían una retribución al Estado de Chile por la extracción de recursos naturales no renovables que le pertenecen y que el fundamento de su aplicación se encuentra en el deterioro del patrimonio nacional en materias primas básicas, cuyo valor económico debe tener un precio. Que no son impuestos, ya que en éstos no existe una contraprestación del Estado y que, por otra parte, ellos se imponen para financiar el funcionamiento del Estado.
El royalty no es discriminatorio. Lo sería si se aplicara sin fundamento objetivo. Pero existe un fundamento y el caso es muy diferente al del petróleo o la pesca. Sería discriminatorio respecto de todas las otras formas productivas si no se instaurara.
Luego, analizó jurídicamente la compensación por las reservas no explotadas en caso de término del contrato, concluyendo que debía interpretarse en cada caso y no podía ser de aplicación general.
Por lo tanto el royalty en su formulación, debía expresarse de tal modo que no se lo confundiera con un impuesto encubierto.
La regalía debía determinarse por el valor de la riqueza que está en el subsuelo. Se debían descontar los costos industriales, y no habría que gravar los procesos industriales. Lo que se grava con una tasa alta es el mineral en bruto y mientras más refinado sea éste, menor será la tasa.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó cómo se justificaba lo anterior con CODELCO en manos del Estado y cómo afectaba el decreto ley 600 a las patentes industriales mineras. Inquirió, asimismo, sobre la esperanza que habría ahora de un nuevo ajuste, si existía evidencia del escaso resultado de las gestiones anteriores para obtener información y control, señalando que lo primero que habría que hacer era lograr que lo que la ley establece se cumpliera en materia de control e información.
El Honorable Senador señor Núñez consultó acerca de si el royalty debería aplicarse a todas las empresas mineras o se excluiría a la Pequeña y Mediana Minería. En su opinión habría fundamento para excepciones.
Opinó que se podría implementar para el cobre y luego posteriormente aplicarlo a otros metales.
Observó que no le parecía justo gravar el valor agregado cuando se pagaba el royalty. Tampoco le parecía justo que la patente industrial minera gravara la extracción.
El Honorable Senador señor Lavandero recordó algunos elementos de los cuadros expuestos y se refirió a las rentabilidades antes de impuestos, que llegan al 40 y 50%.
Puso de relieve que Chile, entre los Impuestos de Primera Categoría, tiene exactamente la mitad de carga de cualquier otro país del mundo (16%) y además no tiene regalías. Señaló que Estados Unidos tiene una tributación de primera categoría de 35%, según tipo de tierra; Indonesia de 30%, con un royalty de entre 45 y 55% y que sólo hay dos países sin royalty en el mundo, considerando, además, que todos los países mineros tienen una carga tributaria por Primera Categoría, que es más del doble de la que tiene Chile.
El Honorable Senador señor Orpis llamó la atención sobre la conveniencia de examinar el tema tributario en su contexto y considerar la carga tributaria total, porque además del Impuesto de Primera Categoría está el Impuesto Adicional.
El Honorable Senador señor Cantero mencionó que, en el caso de Chile, según la información del Consejo Minero al 16% hay que agregarle el 19% por concepto de retiro de utilidades.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que eso no era efectivo, remitiéndose a un cuadro sobre el Impuesto real de Primera Categoría, e indicando que los impuestos no se pagan por no generarse utilidades.
Respecto de otro cuadro, sobre "El peso de la tributación en la rentabilidad de los proyectos modelos", mencionó que allí se analiza la carga tributaria total, no solamente el Impuesto de Primera Categoría. La fuente es la CEPAL y la Universidad de Colorado, la más importante en estos temas en el mundo. También en los impuestos totales, en relación a la rentabilidad, Chile tiene una carga que es menos de la mitad que la de cualquier país minero.
Continuó señalando que si se analizan estos cuadros por los continentes productores de cobre, la carga de toda la tributación sobre la rentabilidad se sitúa entre el 14,8 y 37,6%. Chile tiene 14,8%, y el resto, hasta 37,6%, o sea más del doble. Australia y Asia tienen un peso del total de la tributación entre 26,5 y 77,2%. Norteamérica, entre 40,2 y 43,2%. África entre 23,4 y 50,3%. El peso de la carga tributaria de Chile es menos de la mitad de la que tienen las empresas mineras en cualquier país del mundo, de tal manera que cuando dicen que van a ser poco competitivas si se coloca un royalty, hay que considerar que, desde el punto de vista empresarial, en cualquier parte tendrían que pagar más del doble de lo que pagan en Chile.
6.- EXPOSICIÓN DE DON DANTE RESTAÍNO
El señor Restaíno explicó que había preparado una exposición asociada a la tributación en general, con capítulos que se refieren a: la tributación en Chile de primera categoría, que afecta a las empresas nacionales y extranjeras; la tributación específica de las empresas mineras; la evasión; los precios de transferencia; la depreciación acelerada, y también algo sobre los royalties.
Señaló que antes de iniciar el análisis en particular de la tributación de las Empresas de la gran minería del cobre, analizará algunos aspectos legales y doctrinarios generales del sistema tributario chileno.
En relación al Impuesto de Primera Categoría, indicó que la tributación de la actividad empresarial —rentas del capital y de las empresas comerciales— se encuentra tipificadas bajo la denominación de Impuesto de Primera Categoría en el Artículo 20° de la Ley de la Renta, que establece "un impuesto de 17% (definitivo) que podrá ser imputado a los Impuestos Global Complementario y Adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56 N° 3 y 63."
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría grava las rentas del capital para los distintos sectores económicos con una tasa única, la que actualmente es de un 16,5%, para fijarse en un 17% a contar del año 2004. Opera sobre la base de utilidades percibidas y devengadas para el caso de las empresas que tributan de acuerdo a renta efectiva. La excepción la constituyen los pequeños contribuyentes de los sectores agrícola, minero, transporte, que pueden tributar en base a renta presunta.
En relación al Impuesto Global Complementario, señaló que se trata de un impuesto personal, global, progresivo y complementario, que determinan y pagan una vez al año las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre sus rentas imponibles, determinadas conforme a la primera y segunda categoría. Sus tasas son progresivas a medida que las rentas aumentan. Afectan a los contribuyentes cuya renta neta global excede de 13,5 unidades tributarias anuales ($ 4.832.460 a junio 2003). La tasa marginal llega al 40% cuando la renta neta global excede de 150 unidades tributarias anuales ($ 53.694.000 a junio 2003), y los contribuyentes afectos tienen un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado de las cantidades gravadas que hayan estado afectas al Impuesto de Primera Categoría.
En anexos los 4 y 5 se presenta la cantidad de contribuyentes afectos al Impuesto Único (sueldos) y al Impuesto Global Complementario.
En lo que se refiere al Impuesto Adicional, éste afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Tiene una tasa general de 35% y opera sobre la base de retiros o remesas al exterior de rentas de fuente chilena.
Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran de la empresa o se remesa al exterior. Los contribuyentes afectos tienen un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado de las cantidades gravadas que hayan estado afectas a dicho impuesto.
Continuó diciendo que el sistema tributario chileno es neutro en términos de evitar la doble tributación. A partir del año 1984 el impuesto a la actividad empresarial se transformó en un impuesto de carácter personal. Las empresas que deben pagar el Impuesto de Primera Categoría, trasladan este tributo en forma de distribución y crédito a sus propietarios, que son quienes deben soportar la tributación definitiva de las rentas de primera categoría en el Impuesto Global Complementario o Adicional.
El Servicio de Impuestos Internos, en su Circular N° 53 de octubre de 1990, al referirse a la modificación introducida por la ley N° 18.985 al N° 3 del artículo 56 de la Ley de Impuesto a la Renta, relativo al crédito de primera categoría, señala: "Se mantiene el mecanismo por el cual el Impuesto de Primera Categoría constituye en la práctica un adelanto de la tributación que corresponde a los propietarios o dueños de la empresa".
En este contexto, por las utilidades retiradas no existe tributación a nivel empresa y el Impuesto de Primera Categoría puede definirse como un impuesto provisional a las utilidades no retiradas, a la espera de ser distribuido a los propietarios de las empresas, conjuntamente con las utilidades, o recuperado por la misma empresa, en el caso de que obtenga pérdidas tributarias.
En consecuencia, la tributación de la actividad empresarial debe ser estudiada considerando la integración de los impuestos sobre las empresas y sus propietarios. (Anexo N° 1)
El sistema tributario chileno es neutro también en cuanto a que, en general, la tributación no discrimina el origen de los ingresos, no se da un tratamiento especial a ciertos sectores económicos o tipos de empresas. Hay ciertas excepciones, como el caso de la renta presunta en el agro, la minería, el transporte, y otros casos que no son de gran significación.
La Ley de la Renta contiene normas de incentivo al ahorro y a la inversión, lo que se manifiesta en los siguientes aspectos:
—Una tasa baja y neutra a nivel de empresa (Anexo N° 2 comparativo con otros países);
—Créditos tributarios contra el Impuesto de Primera categoría, basados en donaciones y determinadas inversiones y gastos (anexo N° 3 );
—Rebajas a la base imponible del Impuesto Global Complementario, con el fin de subsidiar e incentivar el desarrollo de determinadas actividades (anexo N° 3);
En anexos 6 y 7 se presenta la serie de Ingresos Tributarios en moneda nacional y como porcentaje del total.
Una vez terminada esta síntesis general respecto del sistema tributario chileno, hizo presente que la tributación a nivel internacional es un tema que cada país acomoda a sus propias circunstancias y costumbres, y que así es como algunos países definen la tributación con preferencia en el consumo, mientras otros lo hacen con preferencia en la renta. El sistema tributario chileno es neutro en términos de evitar la doble tributación. A partir del año 1984, el impuesto a la actividad empresarial se transformó en un impuesto de carácter personal. Las empresas que deben pagar el Impuesto de Primera Categoría trasladan este tributo en forma de distribución y crédito a sus propietarios, quienes deben soportar la tributación definitiva de las rentas de primera categoría, en el Impuesto Global Complementario o Adicional.
A continuación, planteó una pregunta: ¿qué impuestos habría que analizar en su conjunto para llegar a una conclusión de cuánto pagan las empresas y cuánto pagan las personas, ya sean empresas nacionales o extranjeras?
Existe un primer impuesto a la renta, que se refiere al Impuesto de Primera Categoría que grava la actividad empresarial.
Hay rentas del trabajo y rentas del capital. Las rentas del trabajo son generalmente los sueldos y los honorarios de las personas naturales. Éstas tributan sobre la base de las rentas percibidas; todo lo que una persona gana por sueldo o por honorarios debe declararse como renta percibida. En el caso de la tributación de la actividad empresarial, se utiliza el concepto de renta devengada y con dos niveles de tributación; el primer nivel de tributación es el Impuesto de Primera Categoría y el segundo, se produce en el Impuesto Global Complementario, si se trata de chilenos y en el impuesto adicional, si se trata de empresas extranjeras. Con algún grado de diferencia en la tributación, porque en el Impuesto Global Complementario los chilenos partimos de una tasa progresiva y que se denomina proporcionalmente discriminatoria, en términos de que pagan un porcentaje más alto las personas que tienen mayor renta, y que empieza con un exento del 0% hasta 13,5 Unidades Tributarias Anuales, 4.832.000 pesos al año, y llega al 40%, cuando la renta anual es de 53.694.000 pesos.
En el caso de la actividad empresarial, las empresas extranjeras tienen que pagar un Impuesto de Primera Categoría que ha fluctuado entre el 15, 16, 16,5 al actual 17 % y pagar la diferencia, hasta completar el 35% con las remesas que se efectúan al exterior.
En consecuencia, si se habla de tributaciones topes, los chilenos tributan hasta un 40% en el Global Complementario y las empresas extranjeras, un 35%, para el caso de las remesas, retiros y distribuciones.
Respecto del Impuesto de Primera Categoría, por el procedimiento de que no existiera doble tributación, que es lo que se define técnicamente como neutralidad de la tributación de la actividad empresarial, la legislación tenía que definir quién paga el impuesto, la empresa o las personas. Existen dos tipos de tributación en la actividad empresarial: una empresa tributó en primera categoría y distribuye dinero en efectivo como dividendo y crédito por impuesto de primera categoría. Ahí se produce la neutralidad de la tributación en primera categoría; con las utilidades retiradas, la empresa no paga el impuesto, porque lo traslada. ¿Quién paga entonces el impuesto? Lo paga la persona. Si es chilena, en el tramo que le toque, entre 0 y 40%; si es una empresa extranjera, con las remesas al extranjero. Pagará la diferencia entre el impuesto de primera categoría y el 35%, o dicho de otra forma, el 35% menos el crédito por impuesto. Va a tener que pagar la diferencia o cobrar, si es que el crédito de primera categoría es superior al Impuesto Global Complementario.
La idea del legislador fue que el impuesto sea neutro: el impuesto por las utilidades retiradas se llama Global Complementario, y el impuesto de Primera Categoría lo paga la persona. Si no se retiran las utilidades ¿qué pasa con el impuesto pagado? El impuesto pagado ingresa a un fondo de utilidades tributables, en el cual están registradas tanto las utilidades no distribuidas como los créditos por distribuir, para que en cualquier circunstancia u oportunidad en que se retiren esas utilidades, también se retiren con su crédito correspondiente.
El Impuesto de Primera Categoría por las utilidades no retiradas es un impuesto provisional a las utilidades que no se han distribuido, a la espera de que se distribuyan. Es una alternativa. Una segunda alternativa es que la empresa, posteriormente a haber tenido utilidades, tenga pérdidas, en cuyo caso podrá, por la vía de la denominada "absorción de pérdidas", cobrar el impuesto al fisco, o sea a estas pérdidas hay que rebajarle las utilidades que tributaron y se devuelve el dinero.
Informó que para demostrar en forma fehaciente que el Impuesto de Primera Categoría es neutro y que, en lo que se refiere a utilidades retiradas depende exclusivamente de la tributación de las personas, había preparado el Anexo N° 1, que se refiere al Impuesto de Primera Categoría, y que tiene un primer cuadro donde compara la situación anterior, cuando era 15% y 45%, con la situación actual o definitiva, que es un 17% y 40%. En el caso de la primera alternativa, se parte de la base de una empresa que tiene una utilidad de 70 millones y que paga un impuesto del 15%, que son $ 10.500.000. Queda una utilidad financiera, que significa una utilidad susceptible de distribuir, de $ 59.500.000. Si se retira el 100% de la utilidad, se retiran $ 59.500.000, que es la utilidad financiera, pero la empresa le distribuye los $ 10.500.000 de impuesto que pagó, en consecuencia, la renta afecta al global complementario es de $ 70.000.000. O sea, una persona que cobre un dividendo de $ 59.500.000, tiene que agregarle a su renta el incremento por el Impuesto de Primera Categoría y con eso queda una renta afecta al Global Complementario que es la misma que pagó la empresa, 70 millones de pesos.
Se calcula el Impuesto Global Complementario, que da $ 19.830.000 millones, y la persona tiene derecho a rebajar el impuesto que pagó la empresa, de su declaración personal. En consecuencia le paga al Fisco la diferencia, $ 9.330.000. Pregunta cuánto recauda el Fisco: lo que paga la empresa, $ 10.500.000, más lo que pagó el dueño o los dueños de la empresa, $ 9.330.000, o sea $ 19.830.504, que es exactamente el Impuesto Global Complementario. Con esto se demuestra que es complicado definir en un porcentaje el impuesto que afecta a la actividad empresarial en Chile, por las razones anteriormente enunciadas. En consecuencia, lo que define la tributación de la actividad empresarial en Chile es en las utilidades retiradas, lo que pagan las personas; y en las utilidades no retiradas, los impuestos provisionales.
El Servicio de Impuestos Internos, en su Circular N° 53 de octubre de 1990, al referirse a la modificación introducida por la ley N° 18.985 al N° 3 del artículo 56 de la Ley de Impuesto a la Renta, relativo al crédito de primera categoría, señala: "Se mantiene el mecanismo por el cual el Impuesto de Primera Categoría constituye en la práctica un adelanto de la tributación que corresponde a los propietarios o dueños de la empresa".
En este contexto, por las utilidades retirabas no existe tributación a nivel empresa y por las utilidades no retiradas, el impuesto de primera categoría puede definirse como un impuesto provisional, a la espera de ser distribuido a los propietarios de la empresas, conjuntamente con las utilidades, o recuperado por la misma empresa en el caso de que obtenga pérdidas tributarias.
En consecuencia, la tributación de la actividad empresarial debe ser estudiada considerando la integración de los impuestos sobre las empresas y sus propietarios. (Anexo N° 1).
El sistema tributario chileno es neutro también en cuanto a que, en general, la tributación no discrimina el origen de los ingresos, no se da un tratamiento especial a ciertos sectores económicos o tipos de empresas. Hay ciertas excepciones, como el caso de la renta presunta en el agro, la minería, el transporte, y otros casos que no son de gran significación.
El Honorable Senador señor Prokurica destacó la necesidad de ser rigurosos, porque lo que interesa, en definitiva, es conocer qué es lo que deja la actividad minera al país.
El señor Restaíno reiteró que la tributación de la actividad empresarial en Chile, con las utilidades retiradas, es el Impuesto Global Complementario. Queda pendiente el 17%, incluso a perpetuidad, porque la gente no retira las utilidades.
El Honorable Senador señor Lavandero hizo notar que lo importante, frente a la pregunta del Senador Prokurica, es que si se determina que ha habido utilidades, hay un impuesto determinado, pero, si las empresas juegan a no tener utilidades, no solamente no habrá impuestos pagados al Fisco, sino que se va a generar un crédito fiscal en contra del Fisco.
El Honorable Senador señor Orpis subrayó la importancia de saber cuál es la carga tributaria, no determinada, en el caso de las empresas, sólo por el Impuesto de Primera Categoría, que en el caso de los nacionales es Primera Categoría más Global, y en el caso de los extranjeros, es Primera Categoría con el Impuesto Adicional. Hay que complementar los dos.
El Honorable Senador señor Prokurica observó la conveniencia de contar con la presencia de la Tesorería General de la República y del Servicio de Impuestos Internos para tener claridad en la materia. Señaló que éste no es un tema de los impuestos que paga la minería, sino que se trata de un impuesto que pagan todas las empresas. Insistió en que diferir el pago de los impuestos no significa terminar pagando cero. Distinto es que una empresa invente que no tiene rentas, o use un subterfugio, porque entonces el Servicio de Impuestos Internos tiene que investigar la situación y cursar las multas respectivas.
El Honorable Senador señor Augusto Parra precisó que el trabajo que se presenta es un ejercicio eminentemente teórico, que descansa en los supuestos de que haya utilidad afecta a categoría y que el 100% de la utilidad, además, fue repartida, y aparece naturalmente el cálculo del global sobre la base de que la empresa tenía un socio, toda la utilidad aparece concentrada en una persona. Señaló que no hay que olvidar que el global es un impuesto de carácter progresivo y las empresas son personas jurídicas, de manera que los afectos al Global Complementario normalmente no son un socio, sino una multiplicidad de socios, y la progresividad del impuesto hace que obviamente baje la tributación efectiva y la carga tributaria promedio.
El señor Restaíno hizo presente que lo que define la tributación de la actividad empresarial con las utilidades retiradas está radicado en el Global Complementario, y lo que define la tributación de las empresas extranjeras, en el Impuesto Adicional. Distinto es el caso de que las empresas no tengan rentas, porque aquí se analiza el caso del Impuesto a la Renta. El Impuesto de Primera Categoría tiene un privilegio relativo al de Segunda, las rentas del capital tienen un privilegio sobre las rentas del trabajo. Si un contribuyente ganó 70 millones de pesos, va a quedar afecto al 40%; si un contribuyente de primera categoría no retira las utilidades, porque si las retira tiene que pagar global complementario, o retira lo suficiente, igualmente va a quedar afecto al 17%. Esa es una realidad de privilegio que tienen los contribuyentes de primera categoría, porque se declaran las utilidades retiradas, que quedan en el global complementario, el resto queda con el 17%. Eso es un privilegio que podría entenderse como un incentivo a la inversión.
El Honorable Senador señor Lavandero afirmó que cuando hay utilidades y se reparten, se aplica el impuesto; cuando no las hay, no se aplica el impuesto, porque se deja para el futuro. Advirtió que hay otras maneras de no pagar el impuesto a la renta. Una de ellas consiste en retirar el dinero, obtener un crédito y amortizar ese crédito. Las utilidades se convierten en amortización del crédito y, por lo tanto, éste no se paga. Otra, es que las empresas, con la parte que tienen acumulada sin retirar, hacen una inversión, forman otra empresa, en Chile o en el extranjero, y tampoco pagan impuesto.
El Honorable Senador señor Orpis observó que a su juicio nada tiene que ver el tema de los créditos, los balances arrojarán la existencia de utilidades o de pérdidas y si hay utilidades, debe pagarse un 17% de impuesto de primera categoría.
El señor Restaíno explicó a continuación la diferencia que existe entre las empresas chilenas y las extranjeras en cuanto a tributación.
Consideró negativo que el Impuesto de Primera Categoría sea crédito y tenga a su vez créditos, como por ejemplo, las contribuciones de bienes raíces, rentas de fondos mutuos, donaciones, etc. Ello significa que una empresa que tiene 100 millones de utilidad paga 17 millones de impuesto, pero los paga con donaciones, con contribuciones y, en definitiva, termina pagando 10. Entonces puede darse el caso, incluso, que dependiendo de la tributación al global complementario, el Fisco reciba una tributación negativa y tenga que sacar plata de otros impuestos para devolver los de primera categoría.
El Honorable Senador señor Prokurica puso de relieve que si bien el Fisco recibe menos, también gasta menos.
El señor Restaíno señaló que la tributación del sector minero tiene tres grandes componentes: una tributación por renta efectiva, que afecta a todas las sociedades anónimas que tributan como todo el mundo; una por renta presunta, que es para los medianos y pequeños productores que no tributan en renta efectiva, y por último el impuesto único, que afecta a los pequeños mineros artesanales.
Las grandes empresas mineras tributan de acuerdo con los impuestos generales que gravan la Ley de la Renta, o sea Primera Categoría y Adicional, si son extranjeras, y tributan en general sobre renta efectiva. Un alcance respecto de las empresas extranjeras está dado por el Estatuto de Inversión Extranjera, que da la posibilidad de acogerse a una tasa invariable fija del 42% o, sencillamente, tributar con el régimen normal del 35%, sin ninguna excepción. Tal como el impuesto de primera categoría es neutro desde el punto de vista de que no hay doble tributación, también es neutro en cuanto a que no discrimina ni el origen del ingreso, ni la forma en que se constituyen las empresas.
Se refirió enseguida al tema de la evasión y la elusión de impuestos, señalando que la fiscalización y las sanciones son las dos herramientas que la administración tributaria posee para reducir la evasión. Sin embargo, la fiscalización y los castigos excesivos no pueden asegurar un mayor cumplimiento tributario.
La evasión y elusión dependen, en definitiva, de la estructura del sistema tributario y, con ello, de la disposición de los contribuyentes a eludir y evadir impuestos. A este respecto nuestro sistema tributario contiene algunos elementos básicos que incentivan la evasión: En primer lugar, destaca una estructura tributaria compleja, representada en tasas múltiples, exenciones, franquicias, tratamientos especiales, deducciones, etc., lo que genera espacios de evasión y elusión, que complican la fiscalización y el adecuado cumplimiento por parte de los contribuyentes lo que, incluso, hace difícil la aplicación de sanciones. En segundo lugar, prevalece la formalidad por sobre la realidad de los hechos económicos que realizan los contribuyentes, lo que permite simular hechos que son favorables a la evasión de impuestos, dificultando con ello el actuar de órganos de fiscalización y de los tribunales. Por su parte, el aumento de las sanciones puede incentivar la corrupción por la vía de la negociación entre contribuyente y fiscalizador.
En resumen, las variables que influyen en la evasión de impuestos son: la eficacia de la administración tributaria; la complejidad de la estructura tributaria; las sanciones aplicadas a infracciones y delitos tributarios, y el grado de aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes
Mencionó la Ley N° 19.738 sobre "Normas para Combatir la Evasión Tributaria", y señaló que como una forma de mejorar la recaudación de impuesto se modificaron determinadas normas tributarias, destacando las siguientes que tienen efecto directo en las empresas obligadas a declarar su renta efectiva mediante contabilidad completa:
Aplicación de depreciación normal para los efectos del Impuesto Global Complementario o Adicional, quedando la depreciación acelerada reducida solo para los efectos del impuesto de primera categoría; cambio de tasa para el caso de intereses excesivos que se encontraban favorecidos con tasa reducida del impuesto adicional, y obligación de informar al SII en el caso de intereses por préstamos o financiamiento extranjero, bonos y debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile y ciertos servicios pagados al exterior.
En cuanto a los precios de transferencia, indicó que la globalización económica de las últimas décadas ha incidido en las formas de organización de las empresas, en cuanto a la producción y comercialización de productos en forma transnacional. La investigación tecnológica de un producto puede radicarse en un determinado país, la materia prima proviene de otro, la producción de partes de un producto en otro país y la comercialización definitiva se hace en un cuarto país.
Ante esta realidad, nos encontramos frente al conflicto de precios de transferencia, en la medida en que las diferentes partes involucradas tengan un control común, se sitúen en diferentes países y realicen transacciones entre sí.
El problema, para este análisis, radica en cómo la legislación tributaria y los organismos de control tributario pueden definir y fiscalizar las actividades económicas entre entidades relacionadas que se sitúan en diferentes jurisdicciones territoriales. Todo ello con el fin de determinar qué valores de dichas transacciones son aceptables para determinar rentas afectas a impuestos en las distintas jurisdicciones tributarias.
Para determinar la responsabilidad en caso de abuso del privilegio de conducir negocios corporativos, se exigen tres condiciones copulativas: una situación de control, una actuación ilícita o fraudulenta, y un perjuicio.
Las legislaciones tributarias de los distintos países han actuado con el fin de contener o paliar los perjuicios que pueden generar los precios de transferencia cuando se trata de empresas que operan bajo un control común.
El tratamiento de los precios de transferencia se refiere a aquellas entidades en las cuales un grupo empresarial tiene poder de decisión sobre la política de distintas empresas, jurídicamente independientes, pero que componen el grupo.
Las razones para crear estas organizaciones transnacionales son diversas, desde el punto de vista empresarial, pueden estar el aprovechamiento de ventajas propias de cada país en que operen, como la estabilidad política y monetaria, franquicias tributarias, aprovechamiento de ejecutivos, y otras. Otro gran objetivo es evitar la doble tributación que puede afectar a estos grupos de empresas.
Las razones de carácter tributario buscan como propósito que las utilidades globales de grupo tengan la menor carga tributaria. El grupo económico transnacional tratará que las utilidades se materialicen en los países de menor carga tributaria. Por su parte, la legislación tributaria de los distintos países deberá velar por eliminar o atenuar el impacto negativo en la recaudación del Impuesto a la Renta originado en la manipulación de los precios de transferencia.
En Chile, si bien es cierto no existe legislación explícita respecto a este tema, el artículo 38 de la Ley de la Renta, establece normas que podrían considerarse útiles para el control de los "precios de transferencia" de las empresas del cobre que son filiales, agencias o relacionadas con empresas extranjeras que operan en Chile. El Artículo 38 dispone:
"La renta de fuente chilena de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en Chile, se determinará sobre la base de los resultados reales obtenidos en su gestión en el país."
"Cuando los precios que la agencia o sucursal cobre a su casa matriz o a otra agencia o empresa relacionada de la matriz, no se ajusten a los valores que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes, la Dirección Regional podrá impugnarlos fundadamente, tomando como base de referencia para dichos precios una rentabilidad razonable a las características de la operación, o bien los costos de producción más un margen razonable de utilidad. Igual norma se aplicará respecto de los precios pagados o adeudados por bienes o servicios provistos por la casa matriz, sus agencias o empresas relacionadas, cuando dichos precios no se ajusten a los precios normales de mercado entre partes no relacionadas, pudiendo considerarse, además, los precios de reventa a terceros de bienes adquiridos de una empresa asociada, menos el margen de utilidad observado en operaciones similares con o entre empresas independientes.
En el caso que la agencia no realice igual tipo de operaciones con empresas independientes, la Dirección Regional podrá impugnar fundadamente los precios, considerando los valores que en el mercado internacional tengan los productos o servicios respectivos. Para este efecto la Dirección Regional deberá pedir informe al Servicio Nacional de Aduanas, al Banco Central de Chile, o a los organismos que tengan la información requerida.".
Lamentablemente, en la legislación chilena no se establecen los métodos mediante los cuales el Servicio de Impuestos Internos pueda impugnar los precios de transferencia que las empresas en Chile den a sus relacionadas en el exterior.
Finalmente, se refirió la depreciación acelerada indicando que se trataba de un incentivo a las empresas para adquirir bienes durables, por la vía de acortar a un tercio la vida útil real de los bienes. Desde el punto de vista tributario consiste en una postergación del Impuesto de Primera Categoría al permitir un cargo a resultados por depreciación tres veces mayor en el primer tercio de vida útil de los bienes. La Ley 19.738, sobre Normas para Combatir la Evasión Tributaria, determinó que la depreciación acelerada es aplicable sólo para los efectos del Impuesto de Primera Categoría y la depreciación normal para los efectos del Impuesto Global Complementario.
7.- EXPOSICIÓN DEL TESORERO GENERAL DE LA REPÚBLICA, DON GIANNI LAMBERTINI
Circunscribió su exposición al texto de un Oficio Reservado dirigido a la Oficina de Informaciones del Senado.
Explicó que en dicho documento se incluyó, de acuerdo al requerimiento específico hecho por escrito, a 12 compañías mineras que integran el Consejo Minero. Algunas —unas cuatro compañías— que tienen un trato diferente, se excluyeron, por dedicarse preferentemente a la extracción de plata y de oro. También se excluyó a CODELCO.
Las Compañías Mineras incluidas en el estudio son: Escondida, Mantos Blancos, Los Pelambres, Doña Inés de Collahuasi, La Disputada de Las Condes, Quebrada Blanca, Minera Zaldívar, La Sociedad Contractual Minera El Abra, Lomas Bayas, Minera Cerro Colorado, Minera El Tesoro y Minera Michilla.
El período analizado fue el año calendario 2002, al cual se agregó la información del año tributario 2002. El año tributario es el año calendario, más el proceso de declaración renta que hay para liquidar ese año calendario en abril siguiente.
El estudio se realizó en base a los formularios utilizados en la declaración de los impuestos respectivos, que sirven de soporte al pago. La información fue extraída de los formularios 29 y 50, que son los que sirven para estos efectos, y refrendada con los registros que existen en la Cuenta Única Tributaria, que es el archivo que resume los derechos y obligaciones que tienen los contribuyentes con el Estado.
La información se presentó a nivel global, a fin de resguardar la información sujeta a reserva tributaria.
La cifra correspondiente a las empresas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos para declarar y pagar sus impuestos en moneda dólar se ha incorporado a los totales y se informa aplicando una tasa de convertibilidad al 31 de diciembre de 2002. Algunas compañías mineras están autorizadas para llevar su contabilidad en dólares y tributan en dólares y otras lo hacen en pesos. No obstante, todos los resultados se presentan en pesos a una tasa de conversión a diciembre del año 2002.
El Honorable Senador señor Orpis consultó si se trataba sólo del Impuesto de Primera Categoría, a lo que el Tesorero le respondió que se trataba de toda la tributación. Se incluían todas las Partidas que están contempladas en los formularios 22 y 29.
La primera información que se proporcionó a esta Comisión dice relación con lo pagado durante el año 2002, incluyendo el proceso de operación renta del mismo año. Lo que se expondrá a continuación, incluye la operación renta 2003.
Hay una tabla resumen que da cuenta de los montos consignados en la Cuenta Única Tributaria y recaudados a través del formulario 50: "Declaración y Pago Simultáneo de IVA y Otros Impuestos", y del formulario 29, y de un formulario más específico que nace a partir del año 2001, para hacer declaraciones de algunas Partidas que se expresan a continuación.
1.- En el Formulario 29, las compañías mineras mencionadas tributan un total de 32.584 millones de pesos, los que incluyen la retención por impuesto único a los trabajadores de acuerdo al artículo 74 D.L. 824 del año 1974, que son 16.514 millones, que se explican por la retención del impuesto único, sueldos y salarios. 15.480 millones que corresponden a los PPM (Pagos Provisionales mensuales obligatorios del período, para Contribuyentes de Primera Categoría.). Las demás partidas son bastante menores. Lo anterior corresponde más o menos al 95 % de la tributación en el formulario 29.
2.- Respecto al formulario 50, se registra una recaudación global de 19.440 millones de pesos, que se explican principalmente por tres partidas: 1) La primera es la que dice relación con los intereses pagados por créditos externos, sujetos a una tributación del 4%, de los cuales se cancelan en Tesorería y enteran en arcas fiscales 10.174 millones; 2) En segundo lugar, las remuneraciones por asesorías técnicas extranjeras, 3.479 millones y, 3) Finalmente, por las remesas de utilidades al extranjero, por 4.863. millones. Estas tres partidas explican más de un 90 % de lo declarado en el Formulario 50.
En consecuencia, la suma algebraica de las declaraciones, mes a mes, que realizan las compañías mineras, en los dos formularios que para estos efectos disponen el SII y la Tesorería General de la República, suman 52.025 millones de pesos. El IVA está incluido.
3.- Si se incorpora el Formulario 22, pagado el año 2003, tenemos 36.000 millones de ingresos y 4.300 millones de devoluciones solicitadas. En total da un ingreso neto para el Fisco, de 32.000 millones.
El Balance Fiscal Financiero es menor, porque estos son montos pagados y devueltos recién en abril, pero lo que se pagó y devolvió en abril del año pasado fueron exactamente 27.000 millones, como se informó en el primer Oficio que se enviara al Senado. De modo que el balance financiero para el Fisco da cuenta de un ingreso neto de solo 7.800 millones de pesos, que corresponde a 11 millones, 100 mil dólares.
4.- Se incorpora al Informe de Tesorería lo que solicitan como devolución por exportaciones durante el año 2002 estas 12 compañías mineras ($ 252.000, millones de pesos).
5.- También, recientemente, se logró pesquisar lo que habían pagado, en patentes mineras, seis de las principales compañías mencionadas en este estudio y son cifras relativamente despreciables en el marco de lo anterior: 1.142 millones, que no son tributos, porque las patentes más bien son un derecho de acuerdo a los tratadistas tributarios, que corresponden a las principales compañías. Todas pagan, pero el Tesorero sólo tenía información de las seis principales de las 12 que entregaron en el estudio. Lo que se imputa a gastos y se les devuelve.
6.- El Consejo Minero habla de lo que han pagado por concepto de impuesto territorial-contribuciones. Pero la Tesorería no tiene los roles de contribuciones de cada una de las mineras. No existe una asociación ROL- RUT, que lo permita hacer. Pero hasta el año 2001 las Contribuciones se descontaban del impuesto de Primera Categoría, de modo que el efecto fiscal es cero.
Terminó diciendo que la Tesorería no tiene un Departamento de Estudios Tributarios que le hubiera permitido presentar un informe con una muestra temporal más larga (varios años), como lo tiene el SII.
El Honorable Senador señor Orpis planteó la conveniencia de contar con información desglosada por compañía minera, a lo que el Tesorero respondió señalando que la información por compañía está bajo reserva tributaria, pero que existe un procedimiento para obtenerla, solicitándola al Ministro.
El señor Restaíno hizo hincapié en que el señor Tesorero informó la totalidad de impuestos declarados por doce empresas privadas que pertenecen al Consejo Minero, pagados o recuperados mediante los formularios de declaración Números 29, 22 y 50.
Recordó que, de acuerdo con las normas de administración de los impuestos, todas las empresas están obligadas a recaudar y pagar determinados impuestos por cuenta de terceros a favor del Fisco, que son distintos del Impuesto a la Renta, por lo que la suma de cantidades enteradas al Fisco no puede considerarse como "tributación de las empresas".
Por ello, del análisis de los cuadros financieros entregados, sólo se pueden considerar pagos relacionados con los Impuestos a la Renta los siguientes:
- Del Formulario 29, el código 62 por M$ 15.480.620, se refiere a pagos provisionales que se hacen mensualmente para que sirva de financiamiento del Impuesto de Primera Categoría que se declara y paga anualmente. El resto de pagos del formulario 29 corresponde a retenciones hechas a terceros de distinta naturaleza y no relacionados con el tema.
- Del formulario 50, corresponde a Impuestos a la Renta el código 300 por M$ 4.863.940, que son pagos del artículo 60 N° 1 de la Ley de la Renta, Impuesto Adicional.
- En el caso del formulario 22, aunque faltarían algunos antecedentes, que corresponde a la liquidación anual por Impuesto a la Renta, aparece un pago, luego de descontados los créditos, por M$ 1.203.611 y se habrían solicitado devoluciones por M$ 4.338.042.
Resumiendo, el total de pagos, relacionados con el Impuesto a la Renta y el Adicional, es del orden de M$ 17.210.129.
En cuanto al IVA pagado por las empresas, éste se devuelve como a cualquier exportador.
En todo caso, es imprescindible conocer, además, para estas mismas empresas, la información completa que se declaró en los formularios de declaración N° 22, no solamente el pago final.
El Honorable Senador señor Lavandero destacó la importancia de saber cuál es el pago efectivo por Impuesto de Primera Categoría, deducido el Impuesto Adicional y si eso es positivo o negativo. Si es negativo, acumula pérdidas tributarias. Para examinar un balance, no interesan los impuestos retenidos de los trabajadores, ni de las patentes, que se devuelven, lo importante es saber si éste es un balance positivo o negativo para el Estado.
El señor Tesorero expuso que sólo se habían presentado las cifras, tal como están registradas en la Cuenta Única Tributaria, en los formularios respectivos, sin hacer ninguna interpretación, salvo aquella que era más directa para los efectos de hacer un balance preliminar a fin de eliminar la retención del impuesto único de sueldos y salarios.
Admitió que se consignan partidas que no corresponden a una tributación efectiva y reiteró que se ponían los antecedentes a disposición para que se puedan sacar las conclusiones respectivas.
A continuación, los señores parlamentarios plantearon diversas preguntas al señor Tesorero.
El Honorable Diputado señor Vilches afirmó que lo que Tesorería entregó es lo que realmente esperaba la Comisión, porque no queda fuera ningún ítem de los que se declaran que efectivamente son servicios que las empresas le dan al Estado.
Luego preguntó sobre la devolución del IVA exportador año 2002: $ 243.706.670.710 ¿Significa el IVA total pagado transitoriamente por las empresas para el ejercicio del año 2002? ¿Es un cálculo que se hace en base al valor de exportación del producto? ¿Es el IVA efectivamente pagado?.
El señor Tesorero señaló que el IVA efectivamente pagado está en el Registro de Ingresos de la Tesorería, que es un sistema especial para llevar la contabilidad, que representa, en este caso, una cifra cercana a un tercio de la devolución vía exportador total que tienen respecto del país.
El Honorable Diputado señor Vilches consultó si se neutraliza completamente el IVA que pagan las empresas.
El Tesorero respondió que ese es el propósito de la devolución del IVA exportador, como fomento a la exportación.
El señor Restaíno hizo notar que la información proporcionada por la Tesorería correspondía a un consolidado de doce empresas y que la situación interna de cada empresa podía ser muy disímil.
Aseveró que ello podía estar asociado a que algunas empresas pagaron y otras han tenido pérdidas tributarias acumuladas en el tiempo, destacando que, en el Código 35, los 10.174 millones corresponden a pago por intereses por créditos externos que se realizan en el extranjero, conforme al artículo 59, inciso cuarto, N° 1 c) del D.L. 824 del año 1974. Implica un flujo de dinero a la empresa inversionista, que no paga el impuesto interno.
El Honorable Senador señor Núñez consultó si las cifras del artículo 59 son descontadas del impuesto total.
El señor Dante Restaíno respondió que se descontaban como gasto. El PPM (Pago Provisional Mensual) se deducía del impuesto, se compensaba, por lo que se entiende que la devolución de 4.338 millones que aparece al final del cuadro entregado por el Tesorero, tiene deducido los PPM.
El Honorable Senador señor Lavandero destacó que el consolidado, lo que se recauda efectivamente entre Primera Categoría y Adicional, son 20 millones de dólares, entre las doce Compañías, de las cuales sólo dos pagan. El 96% lo paga Escondida y el 4% lo paga Mantos Blancos.
El Honorable Senador señor Cantero preguntó si la cifra a la que se hacía referencia correspondía a una suma del impuesto, los impuestos por retiro de dividendo (18,5), y el impuesto de 35% o 42%, según corresponda, por concepto de renta efectiva.
Se le respondió que efectivamente era así.
El Honorable Senador señor Núñez preguntó acerca de las empresas extranjeras afectas a los tratados de doble tributación.
El señor Restaíno señaló que cada tratado de doble tributación establecía una relación bilateral y se negociaba en particular. No sabía con precisión qué tratamiento tributario tenía en este caso una remesa por los retiros de dividendos a socios y accionistas.
La Honorable Senadora señora Frei consultó acerca de Abra, que es chilena y extranjera, y se le hizo presente que cada país impone los impuestos de acuerdo a sus propias tasas.
El Honorable Senador señor Lavandero consideró que los datos aportados apuntaban a la existencia de un negocio financiero más que a la de un negocio minero, porque se pagaban amortizaciones, créditos e intereses, y eso se descontaba de las utilidades.
El Honorable Senador señor Orpis llamó la atención sobre la necesidad de analizar cada situación en particular y escuchar a la contraparte, sin prejuzgar.
Se aclaró que los datos sobre depreciación acelerada no los tiene Impuestos Internos, pero están en los balances de las empresas que, de acuerdo con normas financieras, tienen que contabilizar un concepto que se denomina Impuesto Diferido. Ese concepto de impuesto diferido, que está en el pasivo, es lo que representa el impuesto que se pagará en el futuro porque se dejó de pagar ahora. Se tiene que contabilizar como deuda para el futuro, bajo la denominación de "Impuesto Diferido".
El Honorable Senador señor Lavandero acotó que si se difería un impuesto y luego se declaraba una pérdida, ese Impuesto Diferido no se pagaría nunca.
El Honorable Senador señor Orpis reiteró que él disponía de otra información y que por ello estimaba necesario contar con todos los antecedentes.
Se mostró interesado en saber dónde quedan, financiera y contablemente, los impuestos diferidos.
8.- EXPOSICIÓN DE DON ARMANDO URIBE
Expresó que lo referente a las minas es, en nuestro país y desde muy antiguo, primero de Derecho Público y luego, temporalmente, de Derecho Privado, en ambos casos de naturaleza constitucional. Naturaleza única del Derecho Minero Chileno, en lo relativo al dominio.
Los yacimientos mineros son de propiedad del Estado. El dominio del Estado sobre todas las minas es absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible y es previo a la entrega de concesiones por el mismo Estado a particulares. Los derechos de los particulares están sujetos a normas constitucionales. (Artículo 19 N° 24, inciso séptimo de la Constitución Política de la República).
Explicó que los especialistas en Derecho Minero y los constitucionalistas consideraban que la naturaleza de las minas era única, porque el Estado tiene el dominio de todos los yacimientos mineros que se encuentren en las entrañas del país. Por ese motivo, hay un tratamiento legal y constitucional de esos bienes distintos al de cualquier otro, que proviene de la circunstancia de que nuestro país ha sido identificado como país minero y, por lo mismo la Constitución declara que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas.
Recordó que el dominio del Estado respecto de las mismas viene de antiguo. Ya en la Edad Media existía el dominio de la Corona Española respecto de todas las minas y la Corona Española seguía siendo la titular del dominio en la Independencia.
El artículo 591 del Código Civil recoge esto y expresa que el Estado es dueño de todas las minas y cuando se refiere a las concesiones a particulares privados, dice que podrán extraer minerales como si fueran dueños, pero el dominio del Estado sobre el yacimiento instalado sobre el bien inmueble en las entrañas de la tierra no varía.
Desde la reforma constitucional de 1971, no cabe ninguna discusión, ni jurídica ni teórica, sobre la naturaleza del dominio del Estado sobre las minas. Todos los yacimientos mineros del país son de propiedad del Estado, que puede conceder, por un tiempo y en un espacio limitado, el derecho a explorar y explotar los minerales de una mina.
La Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras reconoce que el dominio del concesionario es sólo sobre su concesión minera, no sobre la mina. El "Informe Técnico: fundamentos del proyecto de LOC", pese a hablar de "concesión plena" y "dominio subsidiario" del Estado, no altera "interpretativamente" lo decidido por el Constituyente de 1980.
Abordó enseguida el tema del dominio subsidiario del Estado.
Afirmó que el historiador Mario Góngora, en su libro "Ensayo Histórico sobre el Estado de Chile", habla del acta fundacional del régimen militar, que contiene entre otros principios fundamentales el de la subsidiariedad del Estado y reiteró que la Ley Orgánica reconocía que el dominio de los particulares solamente es sobre la concesión, o sea, sólo sobre el derecho de explorar y explotar, pero no sobre el yacimiento, que continúa en pleno dominio del Estado.
Realizó una breve síntesis de la historia de las disposiciones constitucionales mineras. Mencionó que el redactor de las disposiciones mineras en la Constitución de 1980 fue don Carlos Ruiz Bourgeois, Profesor de Derecho de Minería de la Universidad de Chile. Había entonces una encarnizada discusión en cuanto a los derechos mineros al interior del Gobierno. Para algunos el ideal era reservar para CODELCO toda la explotación minera, mientras otros deseaban que la explotación de las riquezas mineras fuera hecha por los privados. El resultado de esta apasionada disputa fue que pocas horas antes de darse a conocer el texto que fundaría la nueva institucionalidad del país y que fue plebiscitado el 11 de septiembre de 1980, se cambiaron las hojas del articulado permanente relativo a la propiedad minera, incorporando un párrafo que reproducía casi al pie de la letra frases de la reforma constitucional promulgada durante la Unidad Popular. Ello habría obedecido a que se convenció al Jefe de Estado de que la gran minería del cobre era estratégica para Chile en el sentido económico y militar.
Resaltó que el artículo 19 de la Constitución dice que los concesionarios estarán obligados a desarrollar las actividades necesarias para satisfacer el interés público que justifica el otorgamiento de la concesión, lo que constituye una tremenda exigencia que hace el Estado a la explotación minera, que no efectúa respecto de otros bienes que pueden ser entregados en concesión.
Dicho interés público es mayor aun respecto de la Gran Minería del Cobre, según resulta de la disposición tercera transitoria de la Constitución, entonces, en el derecho constitucional chileno, la Gran Minería del Cobre tiene un estatuto particular respecto de todas las demás minas en el país. Todas las minas son de dominio absoluto del Estado, pero la Gran Minería del Cobre no sólo tiene esa característica, sino que además es declarada de orden nacional o nacionalizable.
La legislación ordinaria puede regular la Gran Minería del Cobre, porque la disposición tercera transitoria no hace ninguna alusión a que sea materia de ley orgánica. Hay referencia, en uno de los párrafos de la Constitución, a una ley orgánica constitucional que efectivamente se dictó, la primera de todas las orgánicas, que entró en vigencia el año 1983, pero, por ley ordinaria se puede regular la disposición tercera transitoria de la Constitución.
Expuso que el royalty se funda en el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre yacimientos mineros. Se funda también en las potestades del Parlamento para dictar leyes y, por último, en el estatuto constitucional para la Gran Minería del Cobre en la disposición tercera transitoria. Ahora es el momento en que el actual Congreso especifique que en materia de la Gran Minería del Cobre existe un interés público que tiene que ser satisfecho por los concesionarios a través del royalty. Ése es el fundamento de fondo de la eventualidad del royalty. El royalty por su naturaleza jurídica no es un impuesto, su fundamento legal son los derechos y el dominio del Estado sobre todas las minas y la naturaleza particular de la Gran Minería del Cobre, que es nacionalizable.
Siempre se ha considerado que las patentes mineras no constituyen impuestos. El royalty proviene del derecho de dominio, es una prestación a que está obligado el titular de concesiones que cuyo único sentido es explorar y explotar. Además, el royalty cabe para todas esas concesiones y no se explica reducirlo a las nuevas: sería inconstitucional.
El Honorable Diputado señor Vilches hizo notar que, de acuerdo a lo expuesto, una empresa minera que tiene una concesión, no podría venderla.
Al respecto, el señor Uribe señaló que los propietarios mineros mayores y los eventuales inversionistas habían quedado muy molestos con lo que decía la Constitución y que había viajado a Chile el Presidente de la Exxon, que en ese momento era la más grande multinacional del mundo, para entrevistarse con el Jefe del Estado y decirle que habría problemas de inversiones. Entonces, se nombró Ministro de Minería a José Piñera, con el objetivo principal de que dictara la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, que sólo entró en vigencia, junto con el Código de Minería el año 1983.
En esa ley orgánica se da a la concesión plena un carácter que permitía que si se expropiaba algunas de las minas, se tuviera que pagar el flujo de caja, o sea, lo explotable en el yacimiento, que no había sido todavía explotado, hasta que se agotara, lo que es contradictorio con la Constitución.
El Honorable Diputado señor Vilches consultó sobre la relación entre el royalty y las regalías que se pagan en Chile.
El señor Uribe aseguró que no se podía comparar el royalty con nada que no fueran las patentes mineras mismas.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que en minería se habla de regalías no solamente cuando el Estado le entrega a un particular la concesión, a través de la patente, para amparar la explotación, sino también cuando un particular le concede la mina a otro particular para su explotación.
El señor Uribe acotó que hay distintos sistemas, incluso uno que existe sólo en materia minera y que permite establecer intereses muy altos.
Observó que la palabra "regalías" es lo mismo que royalty: royalty viene de royal, y regalía viene de rey-regio, es una palabra que alude a la monarquía y al poder que tiene el soberano.
El Honorable Senador señor Lavandero comentó que la regalía existe en todo el sector privado. El titular de una concesión cobra una regalía a los pirquineros. Mencionó que Escondida tenía dos empresas, una contractual minera, que era la dueña de la concesión, y otra que explotaba, que le pagaba una regalía a la dueña de la concesión. Una era una empresa contractual minera y la otra, una sociedad de personas. Cuando comenzó a discutirse este asunto, Escondida disolvió una empresa y la consolidó, para evitar reconocer públicamente que había pago de una regalía.
Sostuvo que existe diferencia, por lo menos en la práctica, entre la patente y la regalía o royalty, porque la patente es el amparo para mantener la concesión, que es diferente del derecho que tiene el dueño a que el concesionario le pague por explorar o por explotar. También están involucrados los derechos municipales, que tampoco son impuestos y por eso se llaman derechos. La región y la comuna tienen un derecho porque el yacimiento se va a agotar y, si bien el dueño es el Estado de Chile, dentro del Estado está la comuna donde se ubica el yacimiento.
Solicitó una aclaración acerca del N° 6 del Informe del señor Uribe, en lo que dice relación con la posibilidad de dictar leyes comunes para regular el tema de la minería.
El señor Uribe expresó que si bien la Constitución, en el artículo 19 N° 24, inciso séptimo, habla de una ley orgánica constitucional, en la disposición tercera transitoria no hace ninguna mención a que el asunto sea materia de ley orgánica constitucional.
El Honorable Senador señor Orpis observó al señor Uribe que si el royalty no es un impuesto, no se necesitaría ley para establecerlo, bastaría una resolución administrativa.
El señor Uribe dijo que considera que se requiere ley en la materia, ya que en derecho público todos los mandatos de la Constitución sobre materias específicas son materias de ley y no de disposición administrativa.
El Honorable Senador señor Orpis hizo notar que el artículo 19 N° 24 nada dice respecto del tema tributario o acerca de los derechos que cobra el Estado. El artículo 19 N° 24 se refiere al derecho de propiedad. La discusión es si son materias de carácter tributario o no lo son, y en esa lógica, si se considera que no es tributo, es un derecho que podría cobrar el Estado sin necesidad de una ley.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó que la patente fue establecida por ley y tiene el mismo origen jurídico que el royalty. En la Ley Orgánica Constitucional de Administración Regional fue establecida la patente minera, con beneficio regional y comunal de 25% a 35%.
Apuntó que si son nacionalizables las actuales concesiones mineras, el Estado al nacionalizarlas tendría que indemnizar a las empresas propietarias de la concesión, no solamente por los bienes activos y en los valores presentes, sino que por los valores potenciales que tiene esa mina.
Llamó la atención sobre la dificultad de fijar esos valores, recordando que cuando se discutieron, en 1992, las modificaciones a la ley minera por las que se le permitió a CODELCO asociarse con privados en la explotación de yacimientos que no fueran de reposición, hubo gran discusión entre, los juristas y los geólogos para establecer cuáles son los yacimientos de reposición. Precisó que desde el punto de vista geológico, recién en estos años se ha logrado determinar que el yacimiento Chuquicamata Norte y Radomiro Tomic, etc. constituyen un solo manto minero geológicamente considerado, forman parte de un solo cuerpo minero, pero que en esa época había distintas opiniones, por ejemplo, respecto de El Abra.
Se le señaló que, de acuerdo al artículo tercero transitorio, que dejó vigente la ley de la nacionalización, se establece perentoriamente que por los yacimientos mineros no habrá lugar a ningún tipo de indemnización. Cuando se nacionaliza, se indemniza solamente los activos, no el yacimiento, lo que el Senador Núñez consideró contradictorio con la Ley Orgánica y con la Constitución.
El Honorable Diputado señor Vilches preguntó por la forma en que se puede relacionar el Decreto Ley 600, sobre Inversión Extranjera, con la información sobre cumplimiento del proyecto de inversión que hace la empresa para ver cuándo empieza a tributar, que es una diferencia que existe respecto de los inversionistas nacionales.
9.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR PATRICIO CARTAGENA VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
El señor Patricio Cartagena, Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, manifestó que su exposición abordaría tres temas centrales: la red estatal de control, el rendimiento tributario (histórico y proyectado), y algunas reflexiones finales.
En primer término, señaló que la Minería en Chile tiene un rol clave en nuestra economía, ya que representa el cuarto sector económico dentro del país; en promedio genera el ocho por ciento del producto interno bruto; representa el primer producto exportado, y constituye una parte importante de las exportaciones chilenas, las que generan un retorno de divisas para el país.
En cuanto a los factores determinantes del negocio minero, se refirió, en primer término a los riesgos propios de la exploración y desarrollo geológico, a los riesgos comerciales anexos al ciclo de precios, a los operacionales, es decir, a los que acontecen en el proceso, las recuperaciones, la calidad, clima, etc., y, finalmente, a los riesgos sociopolíticos.
Un segundo factor determinante lo constituyen las inversiones, tema en el cual hay que analizar varios elementos: el ciclo de inversiones, el momento óptimo de entrada, la actividad intensiva en capital y de gran escala, los proyectos de largo aliento en los que se distinguen la preinversión, la inversión misma y la operación. Finalmente, es necesario considerar la alta dependencia de capitales para las distintas fases del negocio y la dependencia de recursos mineros.
El tercer factor determinante son las características propias de este negocio. Es preciso considerar las bajas barreras de entrada y las altas de salida, la competencia por costos, lo que implica innovación tecnológica, optimización de operaciones y procesos y el control de costos. En último término, se trata de un negocio de alta complejidad de gestión en todas sus fases, que requiere un enfoque multidisciplinario.
Desde el punto de vista productivo, producción cobre-mina, la minería se encuentra en una posición estratégica clave. Chile es el principal país exportador de cobre y lo seguirá siendo en el futuro. Todas las tasas de producción de cobre-mina así lo indican y será la región de Latinoamérica la que destacará a nivel mundial.
Es importante señalar que dentro del desarrollo futuro de países latinoamericanos y competidores, se debe considerar que probablemente Perú hacia el año 2008 duplicará su producción, y Brasil, que actualmente produce 30.000 toneladas de cobre y refina 300.000 toneladas, hacia el año 2008, seguramente producirá sobre las 800.000 toneladas.
Desde la perspectiva de la participación en la producción nacional de cobre, según la propiedad, la minería en Chile, considerando cifras del año 2002, alcanza un 36% de propiedad estatal y un 64% de propiedad privada. El sector privado ha jugado un rol clave en este desarrollo.
En cuanto a la red estatal de control que actualmente es aplicable al sector minero, manifestó que en ella interviene un número importante de instituciones y Servicios Públicos, dependiendo de la materia de la que se trate. Si se refiere a la inversión extranjera interviene el Comité de Inversiones Extranjeras, y la Comisión Chilena del Cobre informa las solicitudes y audita los contratos.
Si se trata de las exportaciones de cobre, tiene una responsabilidad importante el Servicio Nacional de Aduanas el que realiza un control físico, y el control de los valores lo realiza COCHILCO. Las materias que salen están sometidas al control del valor de venta que se le ha asignado al producto mediante un contrato y con los documentos mercantiles que se exigen al respecto.
Si hay utilidades, interviene el Servicio de Impuestos Internos, que evalúa los ingresos, costos y gastos para determinar la renta imponible. También intervienen el Banco Central y el Servicio de Impuestos Internos en los mercados de derivados y determinación de las tasas de interés de créditos vinculados a proyectos de la actividad minera.
Los principales mecanismos utilizados para efectuar operaciones de inversión extranjera en Chile son:
- El Estatuto de la Inversión Extranjera, Decreto Ley N° 600 de 1974, el cual regula los contratos de inversión entre el inversionista y el Estado, bajo el principio de tratamiento no discriminatorio, estabilidad de las normas y neutralidad de los instrumentos. Éste es aplicable a toda persona natural o jurídica extranjera y también a chilenos con residencia y domicilio fuera del país.
- El Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
- El ADR (American Depositary Receipts).
En cuanto a la fiscalización de la Inversión Extranjera, el artículo 3° del decreto ley 1.349 establece que la Comisión Chilena del Cobre deberá informar y asesorar al Comité de Inversiones Extranjeras en la evaluación de las proposiciones de inversión extranjera destinadas a la industria del cobre y sus subproductos y demás sustancias minerales, metálicas o no metálicas, con excepción del carbón y de los hidrocarburos. Además, debe fiscalizar el cumplimiento de los contratos celebrados por el Estado de Chile con inversionistas extranjeros, amparados en el decreto ley N° 600, informando al Comité de Inversiones Extranjeras de sus resultados.
En el período comprendido entre los años 1980 y 1994, se efectuaron 12 auditorías y el monto aproximado de inversión materializada cubierta por contratos auditados hasta diciembre de 2002 fue de US$ 11.055 millones.
En el ejercicio de la fiscalización que COCHILCO realiza respecto de la Inversión Extranjera, los principales aspectos que revisa en las solicitudes son: el origen y la legalidad del inversionista y empresa receptora; el objeto de la inversión; el proyecto a desarrollar; las principales actividades del inversionista y de las empresas relacionadas, en Chile y en el exterior.
En las auditorías a los contratos, los aspectos revisados son: el objeto o destino de la inversión; el proyecto, plazos y porcentajes contractuales para la materialización de la inversión y financiamiento, normativa vigente (aspectos tributarios y otros en lo formal), y los principales permisos y autorizaciones.
Adicionalmente, se indaga sobre la existencia y los resultados de fiscalizaciones de otros organismos contralores.
En lo que se refiere al control de las exportaciones mineras, éste se divide en un control físico y en un control de valores. El primero, lo realiza el Servicio Nacional de Aduanas, que verifica físicamente pesos y contenidos de los productos exportados. El segundo, lo efectúa COCHILCO en las exportaciones de cobre y sus subproductos y el Servicio Nacional de Aduanas en el resto de los productos mineros.
Corresponde a Aduanas efectuar el control físico de la totalidad de los productos que son exportados desde Chile. En minería, velar por la correspondencia de pesos y contenidos de las exportaciones efectuadas: control de embarques; aforos físicos (selectivo); contenido, origen y destino (incorporado por Resolución 2757, 01/09/02): certificado de peso y humedad de origen (terceros certificados); certificado de contenido: análisis químico cobre, oro y plata (laboratorios de terceros y de exportadores certificados).
La Resolución 2757 establece el trabajo conjunto de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Minería, COCHILCO y el Consejo Minero. La revisión de cumplimiento hoy la hace la Comisión en forma manual y a futuro la realizará Aduanas en forma electrónica.
En cuanto al control de valores de exportación realizado por COCHILCO, corresponde informar a Aduanas (antes al Banco Central) acerca del valor que corresponda a las exportaciones de cobre y sus subproductos. En lo específico, debe informar si los valores de las exportaciones de cobre y sus subproductos corresponden al valor del mercado internacional de los mismos. (Artículo 2 letra k), decreto ley 1.349).
El objetivo es identificar eventuales subvaloraciones (rendimiento de ventas) de los ingresos de explotación generados por las ventas al exterior que resulten en una subvaloración de la renta líquida imponible (RLI), informando al Servicio de Impuestos Internos cuando existen diferencias negativas.
Adicionalmente, en forma periódica se remite copia íntegra del archivo que contiene la totalidad de las operaciones de exportaciones de un determinado tiempo.
En lo que respecta a los principales determinantes del valor de las exportaciones de cobre, los componentes del valor en los contratos de venta son el precio base (por ejemplo, la Bolsa de Metales de Londres); los premios (US$/TM adicionales al precio base, calidad, seguridad, etc.); los descuentos (impurezas, penalidades, etc.); los cargos de tratamiento y refinación (TC/RC); las deducciones metalúrgicas, y otros pagables contenidos.
Otros componentes que determinan el valor líquido de retorno son: los fletes y los seguros; los gastos de porteo, desestiba y otros; las comisiones (Agencias) y las condiciones de financiamiento.
Son elementos determinantes de los valores: el tipo de producto (cátodo, concentrado, blister), etc.); el período de cotización (Q/P— plazo de referencia para valoración) y las condiciones y lugares de entrega.
En relación a estos elementos determinantes, el Honorable Senador señor Orpis expresó que uno de los grandes problemas que representa el caso de los concentrados es el tipo de mineral que está incluido, el 33% sería concentrado y el 69% sería refinado, por lo que consultó qué porcentaje corresponde al sector privado y cuál al sector público.
El Presidente de la Comisión Chilena del Cobre respondió que en el caso del concentrado de cobre, el 88% de los concentrados que se exportan del país corresponden al sector privado; CODELCO exporta cobre refinado.
Continuó su exposición refiriéndose a la tributación minera, señalando que esta actividad está afecta al régimen tributario general, con la sola excepción de la invariabilidad tributaria (Decreto Ley 600).
El régimen tributario chileno grava las rentas (capital y trabajo) de las personas, naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en el país.
El Impuesto de Primera Categoría (sobre utilidades tributarias) es el impuesto aplicado a la empresa (16,5% año 2003).
Los impuestos aplicados a los socios o accionistas son el Global Complementario (a los nacionales): 5% a 43% y el Adicional (a los extranjeros): 35% o 42% (decreto ley 600).
Existe integración de los impuestos, es decir, los Impuestos de Primera Categoría sirven de crédito contra los impuestos de los socios.
El impuesto sobre remesa de intereses pagados al exterior es de 4%.
El régimen tributario actual tiene ciertas particularidades, tales como la depreciación acelerada, la invariabilidad tributaria y el arrastre de las pérdidas tributarias.
En materia de Impuestos a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos debe velar por la razonabilidad de los ingresos y costos declarados por las empresas mineras, en atención a que una diferencia en ellos impacta (directamente la determinación de la Renta Líquida Imponible de las mismas y, por ende, la recaudación fiscal.
COCHILCO asesora técnicamente al SII (a requerimiento) en el control de los costos, del producto de las ventas y utilidades y, en el análisis de los antecedentes necesarios para fijar la Renta afecta a Impuesto de las empresas productoras (Artículo 2°, letra n, decreto ley 1.349).
En lo que se refiere a operaciones de cobertura y tasas de interés, es necesario mencionar que el Banco Central de Chile ha efectuado diversas modificaciones a los cuerpos normativos, que se relacionan con particularidades relevantes del negocio minero:
El año 2001 se derogó la exigencia de encaje a que estaba sujeta la internación de créditos (30% entre 1992 y 1998, o pago de costo sustitutivo del encaje, en torno al Libor más el 3% sobre el 30% de la internación).
Se levantó la obligación de contar con la autorización previa del Banco Central para la realización de operaciones de cobertura. En la actualidad, desde el año 2001, de acuerdo a la Circular 768, sólo existe la exigencia de informar al Instituto Emisor de las operaciones con instrumentos derivados. En igual sentido, se modificó la acción de control referida a las condiciones e intereses de los créditos contratados al exterior, persistiendo también sólo la obligación de informar, y las acciones de control que antes estaban radicadas en el Banco Central, hoy son de la exclusiva responsabilidad del Servicio de Impuestos Internos.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lavandero, solicitó información respecto del personal con que cuenta la Comisión Chilena del Cobre para fiscalizar.
El representante de la Comisión Chilena del Cobre respondió que esta institución cuenta con 85 funcionarios y 10 personas que se dedican a supervisar este proceso, como por ejemplo, las operaciones comerciales; además cuenta con 5 auditores. Este personal no es suficiente y sería de gran utilidad contar con personal calificado y bien remunerado. Durante los últimos años se ha trabajado con gran espíritu de servicio público y se ha capacitado a parte del personal en forma particular, algunos de los cuales han obtenido doctorados en universidades extranjeras.
El Honorable Senador señor Lavandero solicitó que Cochilco informe sobre el seguimiento de un procedimiento de embarque, porque el Servicio Nacional de Aduanas informó que carece de presupuesto para realizar este control, lo que significa que el control corresponde exclusivamente a las empresas privadas y a terceros que ellas mismos contratan. Esto resulta fundamental para que esta Comisión Especial pueda contar con una completa visión de la materia.
Respecto del uso de instrumentos de derivados, el Presidente de COCHILCO precisó que éste constituye una de las preocupaciones de la Institución y donde ha habido una cierta evolución. Durante los últimos dos años, el Banco Central de Chile ha formulado una serie de modificaciones a sus cuerpos normativos, con lo cual ha delegado ciertas funciones que anteriormente eran de su competencia exclusiva, como es el caso de las operaciones de cobertura. Lo que está vinculado a los mercados futuros no tiene un control propiamente tal, sino que existe una obligación de las empresas que realizan estas operaciones de informar al Banco Central. Se ha producido una liberalización de ese mercado con la finalidad clara de otorgar cierta movilidad al mercado financiero y en ello los instrumentos derivados juegan un rol importante. También es necesario considerar las tasas y condiciones que se fijan para los créditos tomados en el extranjero. Antiguamente, el Banco Central ejercía cierto control, en tanto que hoy en día sólo existe la obligación de informar las tasas por las cuales se toman los mutuos, y no existe control previo. En el mes de marzo de cada año, las empresas deben informar al Servicio de Impuestos Internos en relación a estas operaciones de crédito tomadas en el período anterior; el SII crea una base de datos y cuando decide fiscalizar a una empresa en particular en esta materia, lo hace con posterioridad.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó si el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de rechazar un interés que se sitúe sobre el mercado.
Por su parte, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lavandero, precisó que el Banco Central tiene la tuición sobre los derivados o sea sobre los contratos de ventas futuras y ha habido situaciones muy complejas, como es el caso de Mantos Blancos, y La Disputada de Las Condes que se endeudaron con bancos nacionales y extranjeros y no se sabe si pagaron por los sobregiros.
El Presidente de COCHILCO señaló que ha habido modificaciones en esta materia. Anteriormente el Banco Central de Chile tenía la facultad de autorizar estas operaciones, en tanto desde el año 2000 esto varió porque se modificaron las normas que el Banco Central tenía en relación a esta materia. Sólo existe obligación de informar. COCHILCO no tiene atribuciones legales para conocer de tales operaciones y el SII tiene las facultades para determinar la renta tributable.
El Honorable Diputado señor Vilches solicitó información respecto del comportamiento del decreto ley N° 600 de 1974, en los créditos otorgados durante los años 1980 y 1990.
Finalizada la intervención anterior, los señores Senadores formularon las siguientes consultas y planteamientos:
En primer lugar, el Honorable Senador Prokurica señaló que durante mucho tiempo intentó infructuosamente obtener información de parte de las instituciones del Estado. Agregó que esta situación anormal contribuyó a la formación de esta Comisión Especial.
Expresó que le parece especialmente relevante establecer la veracidad de, a lo menos, tres situaciones diferentes.
La primera se refiere a precisar si se ha detectado empresas que falten a la ley en materia de tributación.
En segundo lugar, solicitó saber si con la actual fiscalización que realiza COCHILCO se puede asegurar, sin temor a equivocarse, que no se producen fugas.
También le parece importante establecer si efectivamente las empresas mineras sobrevaloran los gastos, como ha sido denunciado reiteradamente, o efectúan exportaciones en que operan empresas relacionadas de manera de convenir con ellas modalidades y valores tendientes a rebajar artificialmente las utilidades con el fin de evitar el pago de Impuesto a la Renta.
Por otra parte, consultó si las reformas tributarias del año 2001 permiten evitar el cobro de intereses en operaciones financieras realizadas entre empresas relacionadas que se encuentran en Chile y en el extranjero. Se trata de saber, acotó, si el Servicio de Impuestos Internos, en razón de su competencia territorial, sólo actúa dentro de las fronteras de Chile y de esta manera se favorece la falta de control. Preguntó, si así fuera, qué función corresponde al Banco Central de Chile y a COCHILCO para evitar estos fraudes.
A lo anterior, el señor Senador agregó que en el caso de la Minera El Indio se ha señalado que no pagó en su período Impuesto a la Renta, o lo hizo en una proporción muy baja y desde el año 1995 a la fecha, no ha pagado por este concepto. Sin embargo, los representantes de esta empresa manifestaron en otras reuniones que pagaron más de US 120.000.000 por impuestos.
Además, el señor Senador consultó la forma en que se relacionaba COCHILCO con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio de Aduanas, porque según se ha señalado, no existe una interrelación que permita cruzar en forma exacta la información, ya que la que poseen estas instituciones es distinta.
Por último, el señor Senador solicitó información respecto de los resultados de los exámenes de calidad de los minerales exportados y de los concentrados exportados, considerando que se funciona con un sistema tripartito entre el Estado, las empresas mineras y las empresas contratadas, y cuántos análisis de muestra ha hecho el Servicio Nacional de Aduanas.
En relación a este tema, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lavandero, señaló que sólo se controlaba de manera selectiva el 5% de los 6.000.000 de toneladas de concentrado que se exportaba. En cuanto a los controles, eran los mismos que realizan las empresas extranjeras en sus respectivos países.
El Honorable Diputado señor Vilches expresó que se ha reiterado que cuando se presentan los proyectos con las solicitudes para invertir en Chile, es importante determinar las fortalezas y debilidades que la inversión implica, por ello resulta fundamental para el país evaluar el Decreto Ley N° 600, de 1974, conocer todas las empresas que se han acogido al mismo; la información que corresponde al marco referencial para el desarrollo, y que dentro de este ámbito resultan claves las fiscalizaciones ya que el país tiene un largo historial en materia de exportaciones de minerales, como es el caso del fierro, y exportaciones de productos semi-terminados o intermedios como son los productos del cobre.
El Honorable Senador señor Orpis manifestó que esta Comisión Especial se formó para determinar por qué las empresas mineras no pagan impuestos y debe establecerse si han pagado los impuestos o los han evadido. Si están al amparo de la legalidad, qué denuncias han existido en esta materia por parte de COCHILCO. En el caso de que no hayan pagado impuestos, es importante conocer cuál ha sido la labor de COCHILCO frente a esta situación.
Por su parte, el Presidente de esta Comisión Especial, Honorable Senador señor Lavandero, agregó que en su concepto estas empresas han utilizado la legalidad para eludir impuestos. El problema radica en la legislación permisiva. Añadió que en el cuadro que elaboró y puso a disposición de los integrantes de esta Comisión aparecen cuatro cifras que representan la producción de cobre entre el año 1990 y 2002, donde se puede apreciar la producción de cobre, tanto la de CODELCO como la de las empresas privadas. En este período, CODELCO ha pagado tributos por nueve mil cuatrocientos noventa y seis millones de dólares, y el sector privado ha pagado mil setecientos millones de dólares. En el cuadro siguiente se demuestra la gravedad del problema, el sector privado tiene un crédito fiscal por dos mil seiscientos millones de dólares. Las utilidades sólo le alcanzan para pagar los intereses y generan un crédito tributario, es decir, en el futuro, y por mucho tiempo, no pagarán impuestos, porque descontarán las utilidades de los créditos tributarios. Por ello, añadió el señor Senador, es necesario determinar cómo se puede corregir esta situación, y qué ocurre en otros países del mundo. Chile en el sector minero tiene la menor carga tributaria en relación a otros países productores de cobre y los costos de producción también son los más bajos.
Muchas de estas empresas mineras tienen filiales en otros países con cargas tributarias y costos más altos, sin embargo, en dichos países tienen utilidades y en Chile producen pérdidas, luego, ¿cuál es la explicación para este hecho? ¿Será que la legislación chilena permite que se produzcan estas brechas? Este es un punto clave que se debe dilucidar.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que no se podían dar como hechos una serie de datos sin antes haber escuchado a los representantes del Consejo Minero.
Prosiguió el señor Senador señalando que la política del cobre está generando vacíos que eventualmente podrían permitir abusos. Indicó que unas semanas atrás se estigmatizó a las empresas mineras como los grandes abusadores que no pagaban impuestos, por lo que resultaba importante determinar en primer lugar si se pagan o no. Una vez aclarada esta materia, se debería analizar la política minera chilena y evaluarla. Otro tema que no tiene relación directa con la finalidad para la cual se formó la Comisión, pero que sería interesante analizar la conveniencia o la improcedencia de establecer un royalty.
Agregó que sería positivo invitar a las organizaciones que agrupan a las empresas, como el Consejo Minero y la Sociedad Nacional de Minería, antes de escuchar a cada empresa en particular.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lavandero, precisó que el documento a que se refirió es proporcionado por COCHILCO y tiene carácter oficial.
Enseguida, el Presidente de COCHILCO señor Patricio Cartagena, respondió las consultas formuladas:
En primer lugar, señaló que en relación a las cifras entregadas, es importante tener presente que ha habido una falta de transparencia de la industria minera para la entrega de cifras, por otra parte, desde hace un año y medio, las cifras que entrega el Consejo Minero han sido consecuencia de un trabajo compartido, en reuniones periódicas, y próximamente entregarán su informe de gestión con información desagregada. Esas cifras han sido compartidas y cuando han existido diferencias, se ha dejado establecido.
Respecto del tema de la coordinación con el aparato público, explicó que es una tarea en la cual se han hecho algunos avances en los dos últimos años; sin embargo, queda mucho por hacer. Es necesario que se genere una discusión respecto de la responsabilidad que debe tener un sector en consideración a su magnitud. Así los sectores eléctricos y los sanitarios, cuentan con Superintendencias, normas legales específicas aplicables, leyes de competencia y Fiscalías Nacionales, por lo que resulta importante determinar si este sector también podría contar con una institucionalidad que le permitiera agregar el tema de la fiscalización desde el inicio. Ha existido un esfuerzo de coordinación que debe completarse en el largo plazo.
En cuanto al sistema tributario vigente, explicó que éste contiene ciertas particularidades que representan un aspecto relevante para la actividad minera por las propias características del negocio minero que permiten usar todos beneficios que establece la legislación.
Enseguida, se refirió a un estudio encomendado por el Ministro de Minería y que se ha desarrollado desde el mes de septiembre de 2002 a la fecha, y que ha significado una gran recopilación de datos. En la actualidad, se trabaja en recopilación de datos, en estados de resultados y sobre balances. Se trata de información que las empresas no tienen obligación de comunicar, lo que ha significado un esfuerzo por construir la información, para lo cual, el mismo Consejo Minero ha entregado todos sus datos. Es importante señalar que la ley obliga a guardar reserva de información en relación a cada empresa en particular, lo que ha sido informado al Consejo Minero para que tengan confianza en la información que entregan. Asimismo, se ha conocido la información para el impuesto a la renta. COCHILCO ha analizado dentro de la gran minería privada a las 10 principales compañías productoras de cobre.
Es importante destacar que ha habido un escalonamiento productivo. En la década de 1990, sólo estaban La Disputada de Las Condes, Escondida y Mantos Blancos. Más adelante, a partir del año 1994, se han incorporado al régimen de producción minera diversos proyectos, hasta llegar, en los años 1998 y 1999, a La Minera Los Pelambres.
Minera Escondida ha tenido rendimiento tributario, no ha hecho uso de la depreciación acelerada por decisión de la propia empresa. Ha habido ciertas condiciones que hacen que el régimen de tributación sea en forma escalonada desde la década del año 1990.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó si sólo se refería al impuesto a la renta, cuando hablaba de los principales impuestos pagados.
La respuesta fue afirmativa.
El Honorable Senador señor Orpis preguntó desde cuándo partía la faena y cuándo se empezaba a pagar.
El señor Cartagena le respondió que es variable y mencionó el caso de la Minera Escondida que comenzó a pagar el año 1993 y la faena entró en producción en el año 1990.
Otro antecedente importante a considerar es que el año 2002, sobre la base de declaraciones de impuestos, el pago correspondiente por Impuesto a la Renta alcanzó a US 59.000.000.
El Honorable Senador señor Orpis consultó si existían otras simulaciones que permitieran conocer cómo han operado otras inversiones extranjeras en función del decreto ley N° 600, de 1974.
El Presidente de COCHILCO respondió que no se han realizado, pero que era importante considerarlas.
Agregó que en la década de 1990, la volatilidad de los precios fue muy importante, con un promedio de 90 centavos. En el primer quinquenio estuvo sobre el dólar y, en ese período Minera Escondida y Mantos Blancos, que iniciaron sus faenas y sus ventas, aprovecharon la parte alta del precio, para luego caer profundamente como consecuencia de la crisis asiática. El precio es determinante en la forma cómo le va a la empresa minera, junto con otros factores de endeudamiento y capitales.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lavandero, consultó si la caída se debía
El Presidente de COCHILCO explicó que la mayor parte de las compañías mineras comenzaron en el año 1994 con un precio del cobre de 1 dólar la libra; luego, en el año 1995, llegó a 1,30 dólar la libra, con lo cual aumentaron las expectativas de la industria minera y las decisiones de inversiones.
En relación a este tema, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lavandero, precisó que en el año 1994 se produjo una sobreproducción por las expectativas que generaron las nuevas producciones del mercado. La Minera Escondida tenía una proyección de consumo de 3,5 y la producción era de 4,6; es decir, se producía siempre por sobre el aumento del consumo mundial.
El Presidente de COCHILCO manifestó que las expectativas de crecimiento en las tasas de consumo eran altas, sobre el 3%. Una inversión se ponía en el caso de una tendencia futura de consumo, con precios altos, atractivos, que motivaran decisiones de inversiones que se materializaran por estas circunstancias. Es importante situarse dentro del contexto de las expectativas de los años 1990 a 1993, época en la cual el mercado tenía otras características, condiciones que de alguna manera alentaban mayores producciones.
El precio del cobre en la actualidad no obedece a la crisis asiática, sino que a una situación económica que no es buena. En Estados Unidos, cae el consumo en los años 2001 y 2002. La situación actual representa una sumatoria de hechos, ayudada por un margen de producción mayor, pero que no es la única causa.
El mercado está desbalanceado, con una oferta sobre el crecimiento de la tasa de consumo de manera creciente. La crisis asiática generó una parte importante de la situación actual.
El Honorable Senador señor Cantero expresó que respecto a la producción o sobreproducción, es necesario ser ciudadosos con la conclusión a la que se llega, porque puede representar elementos que confundan. Agregó que Chile debe tener una política y estudiar la evolución en estos temas; sin embargo, dentro del marco de la economía social de mercado, sería irracional que alguien determine la producción. Para efectos académicos, la conclusión resulta interesante, pero para los efectos de esta Comisión Especial, se debe tener cuidado con el análisis de ese elemento porque en el modelo económico que impera en Chile, el Estado no puede limitar la producción.
El Honorable Diputado señor Vilches señaló que la información que recibe esta Comisión es oficial en materia de precios en los mercados, stock en las bolsas y decisiones que tomaron el conjunto de las empresas que han invertido en el país para continuar con sus proyectos, y resulta muy importante resaltar la demanda histórica mundial, que en un momento determinado se situó en un 3%, históricamente alto, que determinó ciertas decisiones. El mismo cuadro se puede encontrar en la actualidad para adoptar ciertas decisiones, y las proyecciones que pueda hacer esta Comisión Especial pueden resultar muy importantes para las políticas que defina el país.
El Honorable Senador señor Núñez solicitó conocer el cuadro por empresa porque la rentabilidad sobre los activos y los patrimonios varía entre las empresas, dependiendo si se funde o refina el cobre, si hace uso del crédito tributario y del mercado al que accede.
El Presidente de COCHILCO respondió que dicha información está en poder de la Institución; sin embargo, no se puede entregar por la obligación legal de guardar reserva. Una vez que el Consejo Minero realice la misma publicación en forma desagregada, COCHILCO estará en condiciones de comentar la información.
Dentro de la información —histórica— lo importante es el escalonamiento productivo, es decir, la comparación desde el año 1990 a la fecha de cómo han ingresado las Compañías Mineras, lo que incide en las rentabilidades promedio que han tenido una evolución. Así, hay años en que las rentabilidades superan el 50%, pero en el último quinquenio, éstas han bajado en un 10%.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó cómo esta información se condice con lo manifestado por el señor Juan Villarzú en una sesión anterior de esta Comisión.
Respecto de esta materia, el Presidente de COCHILCO puntualizó que en este caso se han considerado dos indicadores financieros muy usados. En el caso del ROVER, mide rentabilidad sobre patrimonio, es decir, utilidad neta partida por patrimonio, una vez pagado el Impuesto de Primera Categoría.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lavandero, señaló que es importante aclarar si tales utilidades se calculan sobre el patrimonio, ya que en el caso de la Empresa Minera La Disputada de Las Condes, con un 10% de capital y un 90% de crédito, paga interés por el crédito y tiene la utilidad por el patrimonio total.
A continuación, el Honorable Senador señor Prokurica consultó si estos cuadros se pueden comparar con los de otros países, porque cuando se adopta una decisión siempre se deberían considerar las condiciones propias de Chile, que está cerca del mar y que tiene una ley favorable para el negocio minero, lo que se refleja en las utilidades.
El Presidente de COCHILCO informó que se ha trabajado también sobre la base de la carga tributaria total, se ha analizado el desarrollo de la industria metálica en Estados Unidos, y se puede apreciar que el promedio en el último quinquenio ha sido de un 10%.
Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lavandero, solicitó un nuevo antecedente en relación a la deuda-capital de las 10 empresas —para conocer la relación que existe entre un endeudamiento alto sobre la baja rentabilidad ya que hay que pagar intereses. Sería importante conocer esa relación y el significado de la misma en la disminución de las rentas.
El Presidente de COCHILCO se comprometió a presentar esa información a la Comisión, y luego agregó que se ha realizado un ejercicio para mirar hacia el futuro, el que se basó en varios supuestos y condicionantes. Si se cambian los supuestos cambian los resultados.
La estimación para los años 2002 a 2010 ha tomado en consideración los datos que arrojan los balances y estados de resultado de las 10 empresas. Se ha tomado como precio promedio cercano a los 82 centavos, que es creciente hasta llegar a 85 centavos; se han considerado los incrementos de la producción que se conoce y se les ha asignado una tasa de crecimiento en torno al 3% anual. Esto arroja que, para el año 2006, el precio se estabilizaría en 85 centavos, y en la actualidad las compañías privadas están usando ese índice de precio para largo plazo.
El Honorable Senador señor Ricardo Núñez consultó si dentro de esos factores está considerado el crecimiento de la economía a nivel mundial.
Respondió el Presidente de COCHILCO diciendo que se ha considerado la industria con sus características actuales y se le ha aplicado los supuestos y cómo reaccionan hacia futuro con las tasas del impuesto a la renta que hoy no son aplicables. Si se aplica este modelo a 10 empresas privadas, con su producción, deuda actual y pérdidas tributarias que han acumulado y que se usarán en el período que va desde el año 2002 al 2010, el rendimiento tributario que arroja alcanza a 2.900 millones de dólares y muestra los gráficos que dan cuenta de esta situación. Hacia el año 2008, 9 empresas estarán pagando tributos en la cantidad proyectada, estas empresas entrarán en régimen de maduración tributaria, hechas sus depreciaciones de activos, utilizadas las pérdidas tributarias acumuladas.
Si se usa una banda de precio distinta, siendo optimista y fijando el precio más allá de 90 centavos por libra, claramente la recaudación tributaria sube; si por el contrario, se sitúa dentro de los 70 centavos de dólar por libra, la recaudación tributaria bajará. Si se considera rentabilidad sobre patrimonio, el promedio debería estar cerca del 17%, que es la rentabilidad sobre el patrimonio esperado. Es una rentabilidad conservadora considerando un crecimiento moderado, puede ser mayor si el precio se sitúa en más de 82 centavos, podría subir sobre un 20% medido como rentabilidad sobre patrimonio, es decir, utilidad neta, pagado el impuesto de Primera Categoría dividido por el patrimonio. Si esa rentabilidad genera o no margen, genera o no disponibilidad para hacer más cosas, es un tema que corresponde a esta Comisión dilucidar. Esto comprende tener en cuenta la información de los países vecinos.
El Honorable Senador señor Núñez preguntó si se ha considerado el promedio de la ley de todos estos proyectos. Se refiere a un tipo de explotación conocida y a cómo se ha calculado.
El Presidente de COCHILCO explicó que los antecedentes se han considerado ajustándose a la calidad de la misma empresa, cuando se ha señalado que hay 9 Empresas que pagarán, es porque se sabe que una no pagará.
Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez consultó si se sabía lo que sucedería con las 10 empresas, si continuarían con los mismos productos.
El Presidente de COCHILCO respondió que continúan con la misma cartera de productos y aplicando sólo un incremento conocido hasta el año 2005. A contar del año 2006, se aplica la tasa de crecimiento parejo de 3% a todas las empresas, de acuerdo al tipo de producto que generan. Todo esto puede variar si una empresa se decide a ser parte de otro negocio, con lo cual cambia la estructura y su rentabilidad.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó si durante este período las empresas que usaron el beneficio de la depreciación acelerada para postergar el pago de los impuestos, una vez que ya no podían acogerse a ella, cumplieron con su obligación tributaria.
El Presidente de COCHILCO respondió que en general las empresas usan este beneficio con excepción de la Minera Escondida que no ha hecho uso de la depreciación acelerada, pero como en la actividad minera las inversiones son absolutamente necesarias, se necesita reponer equipos. Cuando hay expansión es por necesidad de las faenas, de este modo contraen créditos y continúan acogiéndose a este beneficio.
El Honorable Senador señor Cantero precisó que a su juicio no es correcto usar el término "arrastre de deuda, o de inversión", porque en realidad lo que ocurre es que cierra un proceso y se reprograma en función de la nueva inversión o de lo que va ocurriendo anualmente.
El Honorable Senador señor Núñez preguntó si en la auditoría se ha logrado determinar si las empresas por cada tonelada de extracción de mineral bruto necesariamente requieren hacer previsiones de inversiones para la misma tonelada. Agregó que lo lógico es que cada empresa minera, por cada tonelada que extrae, coloque otra tonelada para perdurar en el tiempo. Para conocer las reservas se deben hacer inversiones; para cada uno de los proyectos se tienen que hacer inversiones. En forma permanente, hay un promedio de inversiones previsibles que cada empresa tiene que hacer para asegurar su faena en el tiempo. Las empresas saben cuándo serán poco rentables, por lo que sería interesante conocer el promedio de las inversiones que hacen las empresas.
El Presidente de COCHILCO concordó con lo expresado por el señor Senador y manifestó que existía una planificación minera a largo plazo y se conocía cuando caía la ley del mineral y cuánto se necesitaba en términos de ley promedio para poder mantener los costos unitarios. Añadió que esto constituye la información más confidencial que tiene cada empresa.
Enseguida, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lavandero, preguntó si se podía obtener la rentabilidad sobre el capital físico, ya que la deuda tiene su propia rentabilidad porque se les pagan los intereses y pagan una tributación de 4%.
Para no confundir un sistema productivo con un sistema financiero, se podría colocar la curva de rentabilidad del capital físico invertido, porque si se coloca la rentabilidad en el patrimonio con el crédito o deuda agregada —que tiene una propia lógica porque paga un interés y puede usarse o no—, ese capital deuda recibe una rentabilidad aparte que es el interés. Luego, si se utiliza en forma paralela la rentabilidad descontada la deuda, puesto que a esa deuda se le paga el interés, es otra utilidad que se obtiene del interés.
El Presidente de COCHILCO, en relación al tema "venta valores invertidos", señaló que se contestó el oficio respecto del porcentaje de impuesto en que había una duda sobre la base de cálculo que se debía considerar. La primera parte de la pregunta, está contestada en el indicador denominado ROVER, rentabilidad sobre patrimonio.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que se trata de un esquema complicado y consultó cómo a nadie le llamó la atención lo que estaba sucediendo, o si es que la situación es normal dentro del marco legal. Se produce una situación de abuso, se ha dejado de cumplir la ley, se han relacionado créditos de empresas que tienen nexos y se traspasan y se rebajan utilidades, por lo que es importante conocer qué se ha hecho frente a esta situación.
El Presidente de COCHILCO explicó que lo que sucedió fue que la empresa minera La Disputada de Las Condes usó todos los beneficios que le otorgaba la ley, por lo que no se podría señalar que se trató de un abuso. En todo caso, COCHILCO no ha podido auditar los costos, porque ello corresponde al Servicio de Impuestos Internos. COCHILCO no tiene información sobre este tema.
Ante la consulta del Honorable Senador señor Prokurica, si se consultó acerca de esta materia al Director del Servicio de Impuestos Internos, en consideración a que COCHILCO debe efectuar un informe sobre la misma, el Presidente de COCHILCO respondió que el SII informó que estaba realizando una auditoría sobre el tema.
En relación a este asunto, agregó que los contratos de mutuo que se firmaron fueron de acuerdo a tasas de mercado y la Disputada de Las Condes se mantuvo dentro del nivel de la relación deuda-capital que se establecía en la legislación. En consecuencia, no hubo sobreendeudamiento no permitido; hubo un endeudamiento permitido.
Enseguida, el mismo señor Senador consultó si sería posible cobrar los impuestos producto de la depreciación acelerada a la EXXON y a La Disputada de Las Condes.
Al respecto, el Presidente de COCHILCO manifestó que existe un nuevo dueño que es una empresa transnacional, ANGLO AMERICAN, pagó por la empresa y adquirió el activo y el pasivo; por lo tanto, el curso de las posibles pérdidas tributarias, que alcanzan a US 575.000.000, se mantienen. En Chile, el sistema legal establece que las pérdidas tributarias se pueden usar por tiempo indefinido. Antiguamente, esta norma era distinta, hasta el año 1977 el plazo era de 2 años; entre 1977 y 1984, se estableció en 5 años y en 1984 se modificó fijándose un plazo indefinido. En la legislación comparada esto no es homogéneo, en Canadá son 7 años; en Perú, 4 años; en Argentina, 5 años; en Bolivia, el plazo es indefinido.
En el caso de la Empresa La Disputada de Las Condes hubo un escalonamiento productivo importante. Cuando compraron el yacimiento tenían una producción de 90.000 toneladas e invirtieron hasta llegar a un umbral superior a 200.000 toneladas. Esta Empresa además pagó por la mina a ENAMI US$ 90.000.000, que en moneda actual corresponden a US$ 900.000.000, hubo un costo por el traspaso y que se debe incorporar al precio de la venta, y que no haya pagado impuestos, es un tema debatible, por el uso normal o abusivo del sistema.
El Presidente de esta Comisión Especial, Honorable Senador señor Lavandero, expresó que La Disputada de Las Condes exportó 3.000.000 de toneladas de cobre y nunca pagó por esa cantidad, y luego lo traspasó a esta empresa transnacional que tampoco pagará porque descargará el crédito fiscal.
El Presidente de COCHILCO puntualizó que Chile es un líder mundial y tiene una oportunidad única, clave de mayor desarrollo para el país. La minería genera encadenamientos colectivos y otros impactos en el país. Considera que es una materia de gran importancia y es necesario medirla y potenciarla de la mejor manera posible.
Respecto de la fiscalización, se ha dado cumplimiento a la normativa vigente, las fiscalizaciones han sido adecuadas sin perjuicio de las debilidades. En los últimos dos años se han realizado importantes esfuerzos para modernizar y fortalecer el control, y parte de los esfuerzos se han motivado por las constantes reuniones realizadas con la Comisión de Minería y con el Honorable Senador señor Jorge Lavandero, que han sido fuente de mucha inquietud por mejorar la coordinación, como es el caso de la Resolución de Aduanas, la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, etc.
El rendimiento tributario corresponde al desarrollo del sector de acuerdo al nivel de producción y al escalonamiento productivo y, especialmente, en relación a los precios registrados en el período. El régimen de maduración tributaria presupone precios estimados de acuerdo al uso de los activos y absorción de pérdidas tributarias.
La rentabilidad proyectada se sitúa entre el 15 y el 20%, que son cifras moderadas. En este tema hay que considerar los segmentos en que se sitúan las diferentes empresas y con mayor información se podrían conocer nuevas tendencias.
Finalmente, expresó que la minería debe entenderse como una actividad económica de largo plazo y, por lo tanto, el enfoque debe ser para ayudar en mayor medida a las regiones y generar el mayor aporte. En todo caso, la preocupación mayor debe centrarse en la sustentabilidad de la minería, que representa el foco de mayor atención.
A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LAS RESPUESTAS ENVIADAS POR EL SEÑOR PATRICIO CARTAGENA A ALGUNAS CONSULTAS FORMULADAS POR LOS SEÑORES SENADORES DURANTE LA EXPOSICIÓN REALIZADA ANTE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS MINERAS
Se recogen las preguntas que los señores Parlamentarios hicieron con motivo de la presentación efectuada por el señor Patricio Cartagena, Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, y se da respuesta según se expone:
1.- ¿Cuál es la cartera de productos exportados por la Minería Privada del cobre?
Las exportaciones chilenas de cobre alcanzaron en el año 2002 a US$ 6.279,3 millones, correspondientes a 4.502,2 miles de toneladas métricas finas (TMF). El 65% de los embarques físicos [1], vale decir, 2.942 miles de TMF, correspondió a los realizados por la minería privada.
El principal producto exportado por la minería privada corresponde a los concentrados de cobre, con 1.451,4 miles de TMF, lo que representa un 50% del total de las exportaciones del sector. Las principales empresas exportadoras de concentrado son: Escondida, Inés de Collahuasi, Los Pelambres y Candelaria.
El segundo producto más importante de exportación de este sector corresponde a los cátodos de cobre, con 45% del total. Los principales productores son: El Abra, Cerro Colorado y Zaldívar. Cabe hacer notar que se incluye en esta categoría 176 mil TMF de producción de Enami proveniente de pequeños y medianos productores privados.
La siguiente tabla muestra el detalle de las exportaciones físicas (miles de TMF) y valoradas (Millones de US$) efectuadas durante 2002, según sector y producto:

Por último, es necesario señalar que las diferencias entre las participaciones (%) de los productos en cada cartera (valores físicos en miles de TMF y de valor en millones de US$) se deben a los grados de elaboración de los productos de cobre. A saber, el cátodo cuyo precio se determina en la Bolsa de Metales de Londres, es el producto con mayor grado de elaboración, por lo tanto, con mayor precio. El concentrado de cobre, por su parte, es el producto comerciable con menor grado de elaboración y para su valoración se requiere descontar los procesos necesarios para llevarlo a cátodo.
2.- ¿La Compañía Minera El Indio ha pagado impuestos a la renta?
De acuerdo a los análisis efectuados internamente, y teniendo en consideración la información disponible en COCHILCO, podemos señalar que La Compañía Minera El Indio efectivamente pagó impuesto a la renta en el período comprendido entre 1984 y 1995, tanto por concepto de Impuesto de Primera Categoría como por Adicional sobre retiros. Lo anterior, se sustenta en la revisión y análisis efectuado por COCHILCO a las declaraciones de Impuesto a la Renta de la compañía, debidamente presentadas ante el Servicio de Impuestos Internos en los años tributarios correspondientes y, por ende, sujetas a su fiscalización.
Al respecto, cabe señalar que la empresa informó públicamente, a la prensa, que entre 1979 y 1995 había efectuado pagos por diferentes conceptos de impuestos, los que alcanzarían en total a US$ 120 millones.
3.- ¿La Comisión Chilena del Cobre, mediante su acción fiscalizadora, ha detectado la existencia de exportaciones de cobre con precios subvalorados, es decir, por bajo el mercado?
Esta Comisión, a través de su acción fiscalizadora, no ha tenido que informar, ante el Servicio de Impuestos Internos, de situaciones irregulares correspondientes a aplicaciones incorrectas, subvaloradas, en la preciación de las exportaciones de cobre y sus subproductos. Lo anterior, como consecuencia directa de la acción fiscalizadora y correctiva anticipada que ejerce esta Comisión sobre tales exportaciones.
Dicha acción se materializa a través de las actividades de indagación, ex-ante, respecto de los valores suscritos por el exportador y su correspondencia con los valores que corrientemente tienen éstos en el mercado internacional, que esta Comisión efectúa gracias al conocimiento anticipado que tiene de los contratos o acuerdos previos de ventas de las compañías.
En consecuencia, cualquier cláusula contractual o acuerdo que contravenga o pueda contravenir las condiciones o valores vigentes en el mercado internacional al momento de la operación, queda de manifiesto y genera las consultas pertinentes al exportador, requiriendo de él todos aquellos antecedentes que den soporte a las condiciones de venta del contrato en cuestión. La práctica nos ha indicado que los exportadores, frente a observaciones de esta Comisión a sus contratos o acuerdos de ventas, acatan los reparos que, en nuestra opinión, podrían lesionar los intereses del país y efectúan las modificaciones requeridas a los mismos.
En lo específico, para el caso de contratos de abastecimiento de concentrados de cobre de largo plazo (sobre 5 años), debemos señalar que, si bien éstos consignan cláusulas de tipo permanente, las que son revisadas al registrarse el contrato original, se ha obligado a que las variables determinantes del precio de los metales tengan revisiones periódicas, fijándose para períodos anuales a objeto de que sus valores representen las condiciones vigentes en el mercado para el año negociado. Al igual como ocurriera con el contrato original, estas fijaciones periódicas también son revisadas por esta Comisión con el ya mencionado referente de mercado.
En complemento de lo anterior, podemos señalar que cada vez que se nos presenta en un contrato, o modificación de él, un nuevo esquema de venta o preciación, esta Comisión efectúa un análisis profundo y detallado del nuevo método, para lo cual, además de la Dirección de Fiscalización, se consulta a otras Direcciones de la misma Institución, que puedan fortalecer el análisis y contribuir a la visualización de potenciales riesgos asociados al nuevo método propuesto. Es así como han existido situaciones en las que el análisis se ha prolongado por largos períodos, incluso mayores a un año.
4. ¿La fiscalización que efectúa COCHILCO puede asegurar que no se evada impuestos en minería?
En primer lugar, es necesario clarificar que, si bien es el Servicio de Impuestos Internos (SII) quien en último término debe velar para que no exista en el país evasión tributaria asociada a cualquiera de sus tributos, el Estado dispone de una institucionalidad de control, "Red de Control", conformada por varios de sus Servicios.
En lo que se refiere a la evasión, asociada a la determinación indebida de la Renta Líquida Imponible (RLI), ésta es materia de control y fiscalización exclusiva del SII, institución que, además de requerir de los contribuyentes todos aquellos antecedentes que permitieron la determinación de la RLI, puede requerir, y requiere, del apoyo de otros organismos contralores o servicios públicos integrantes de la Red de Control, para apoyar su acción fiscalizadora.
Dado lo expuesto, la Comisión Chilena del Cobre, miembro de la citada Red de Control, debe, por una parte, velar porque las exportaciones de cobre y sus subproductos, ya sea del Estado o de privados, sean efectuadas en condiciones y precios equivalentes a los vigentes en el mercado internacional al momento de la operación y, por otra, asesorar al SII, a su requerimiento, en todas aquellas otras materias que le permitan fortalecer el control que a él se le ha encomendado.
En materia del control de exportaciones que efectúa esta Comisión, debemos señalar que éste se focaliza exclusivamente en las ventas de las compañías al exterior y que, de acuerdo al trabajo de fiscalización efectuado, es posible señalar que a la fecha no se han detectado situaciones irregulares que afecten a la RLI.
Dado que la fiscalización de los físicos (tonelajes y contenidos exportados) corresponde al Servicio Nacional de Aduanas y que los otros ingresos de las empresas, así como la totalidad de sus costos y gastos, escapan a nuestra competencia, no nos es posible afirmar o negar, es decir, opinar respecto de si las empresas mineras evaden o no tributos en el país.
5.- ¿Cómo se explican las diferencias de información sobre pago de impuestos entre distintas instituciones, tales como Tesorería General la República, Consejo Minero y COCHILCO?
En primer lugar, hay que señalar que las cifras proporcionadas por nuestra institución en materia de impuestos están referidas exclusivamente a tres de ellos: Impuesto a la Renta de Primera Categoría, aplicado sobre las utilidades tributarias de las empresas (RLI), Impuesto Adicional que grava los retiros o distribuciones de dividendos a los socios al exterior, e Impuesto Adicional aplicado sobre la remesa de intereses al exterior.
Para su determinación, la metodología y fuentes de información utilizadas (por COCHILCO) comprenden:
—Primera Categoría: impuestos determinados según las declaraciones de las compañías (formulario 22), sin considerar deducciones (PPM, créditos y otras).
—Impuesto Adicional por remesas de utilidades al exterior: estimación efectuada a partir de los retiros declarados por las compañías (form. 22), estructuras societarias de cada empresa y régimen aplicable a los socios, es decir, uso o no de invariabilidad tributaria.
—Impuesto Adicional por intereses al exterior: estimación sobre la base de los gastos financieros de cada empresa, informados en sus estados de resultados.
Adicionalmente, el universo de empresas considerado por COCHILCO corresponde a las 10 principales empresas productoras de cobre, más, hasta el año 2002, la Sociedad Contractual Minera Escondida.

Por su parte, el Consejo Minero informó, a través de la prensa, del pago de US$ 2.577 millones en impuestos, cifra que considera, en forma adicional a los impuestos informados por COCHILCO, gravámenes tales como patentes mineras y comerciales, contribuciones de bienes raíces, derechos de aduana, IVA no recuperado, timbres y estampillas, costos de encaje y otros. Tal cifra, si bien deja fuera a Codelco-Chile en materia de impuestos a las rentas, incluye un número mayor de empresas del sector minero (total 16 empresas privadas) y un horizonte entre 1990 y 2002.
Por último, la cifra proporcionada por el Tesorero General de la República, correspondería a un universo de empresas (12), mayor que el considerado por COCHILCO (10) y menor que el del Consejo Minero (16). Adicionalmente, la metodología utilizada por COCHILCO, como ya se señalara, corresponde al impuesto determinado sobre la base de las normas tributarias, en cambio, la que habría utilizado el Tesorero General, parece ser que considera los impuestos pagados sobre la base de los movimientos de caja.
6. ¿Cuál es el procedimiento utilizado para la realización, por parte de los exportadores, y para el control, por parte del Estado, de las exportaciones de cobre?
Para el caso de las exportaciones de concentrados de cobre, los principales pasos son:
1.- Envío de Contrato a Cochilco. El exportador envía a Cochilco los antecedentes del contrato de venta. Cochilco analiza el contenido y términos del contrato. Si hay condiciones que difieren de las de mercado, se solicitan los antecedentes que las fundamentan. Posteriormente, se registra el contrato en Cochilco y se le asigna un código para su identificación.
2.- Ingreso de la exportación en la página Web de Aduana. El exportador, cuando tiene la mercancía preparada para la exportación, la pone disponible en un patio de Aduanas, e ingresa a la página Web de Aduanas para el llenado del documento DUS (Documento Unico de Salida), el que consigna todos los datos propios de la mercancía a exportar. El primer paso de llenado, conocido como "DUS 1° Envío", consigna los datos primarios de la exportación (identificación de mercancía, destino, peso, condición de venta, etc.). Seguidamente, y para el caso de los concentrados de cobre, el exportador, a través de su Agente de Aduanas, debe completar el formulario de exportación, conocido como "DUS 2° Envío", con los datos de los certificados de peso y análisis del contenido de los concentrados. Estos análisis deben ser efectuados por laboratorios debidamente acreditados y registrados en Aduanas.
Cabe consignar, que para acceder al trámite DUS 2° Envío, se debe contar con los certificados de análisis de contenidos, debidamente emitidos por los laboratorios reconocidos.
3.- Liquidación de la exportación mediante el IVV (Informe de Variación del Valor). Si al momento de exportar no se conoce el precio final de la transacción o la cantidad exportada, se la califica como una venta "Bajo Condición", y sus valores definitivos se conocerán con posterioridad al embarque, con un plazo máximo de 270 días, inicialmente. El procedimiento utilizado considera la emisión del IVV.
El exportador ingresa su liquidación de IVV en la página Web de Aduanas, y simultáneamente, envía a Cochilco todos los documentos de respaldo con los que liquidó la exportación de cobre. Cochilco es la única instancia de control del contenido y respaldo del IVV, siendo su facultad la de aceptar o reparar el mismo.
Para el caso de los cátodos de cobre y otros productos se sigue el mismo procedimiento anterior, excepto que se eximen de la obligación de presentar certificados de peso y contenido.
7.- ¿Cómo se ha implementado y funcionado la nueva normativa radicada en la resolución 2757 de aduanas, referida al control de las exportaciones físicas de concentrados de cobre?
Creemos que es importante destacar que el control de las exportaciones de concentrados de cobre se ha visto reforzado mediante la Resolución 2757 del Servicio Nacional de Aduanas, de septiembre de 2002, la que se resume a continuación:
En consideración a que las exportaciones de concentrado de minerales metálicos requieren procesos complejos de medición en lo que se refiere a su peso, cantidad, humedad o leyes de fino contenido, como resultado del trabajo conjunto de aproximadamente dos años, entre Aduanas, Cochilco, SII y el Consejo Minero, bajo la coordinación del Ministerio de Minería, Aduanas emitió la Resolución Exenta N° 2757/02, en que se exige certificados que acrediten la medición o análisis en origen de las mercancías con el objetivo de establecer adecuadamente el peso, cantidad, humedad y fino contenido de los minerales metálicos que se exporten.
Cabe mencionar que dicha resolución rige únicamente para los concentrados de cobre, en los que al momento de realizarse los despachos aduaneros de este mineral, se exigirá a los Agentes de Aduana contar con Certificados de Peso y Certificados de Calidad para tales productos. Estos certificados deberán ser emitidos por personas naturales o jurídicas que realicen actividades de medición o análisis de productos mineros de exportación y que se encuentren acreditadas por el Servicio Nacional de Aduanas, mediante su incorporación en el registro que este organismo ha dispuesto para tales efectos.
Finalmente, si al comparar la información declarada en destino respecto de los contenidos de los elementos declarados en origen y soportadas también por certificados de peso y cantidad, existieren disminuciones que superen las tolerancias máximas permitidas, Aduanas rechazará en primera instancia la información de destino, dando inicio a un procedimiento de análisis de las diferencias observadas por sobre los márgenes permitidos.
A la fecha, dado que Aduanas aún no ha podido implementar la automatización de tal proceso de comparación, éste está siendo efectuado, manualmente, por períodos trimestrales, por Cochilco.
Ya concluido el análisis del 4° trimestre de 2002, primer período de vigencia de la Resolución 2757, esta Comisión ha informado, a requerimiento del SII, de los resultados del análisis, los que se encuentran en etapa de estudio por ambos Servicios, en consideración a que, aplicada las disposiciones de la Resolución 2757 correspondería, para efectos tributarios, en algunas operaciones, hacer prevalecer los pesos y contenidos de origen, debido a que los contenidos de destino resultan inferiores a los de origen en montos más allá de los establecidos como normales en la citada resolución. La situaciones detectadas se encuentran bajo análisis ya que al parecer, algunas de las diferencias entre contenido de origen y destino observadas podrían deberse a debilidades en el llenado de los documentos de embarque por parte de los Agentes de Aduana, atribuibles al período de marcha blanca. Una vez concluidos los análisis citados, se informará de ellos a Aduanas para que proceda a su clarificación con los Agentes o se dará inicio al procedimiento contencioso administrativo, de resultar las diferencias detectadas como efectivas.
A lo anterior, se debe agregar que de presentarse finalmente diferencias efectivas, Cochilco debe informar inmediatamente de ello y de su impacto (valorización) al SII, a fin de que éste efectúe los agregados a la Renta Líquida Imponible que estime necesarios.
8.- ¿Al interior de la información proporcionada a Cochilco por los inversionistas extranjeros, se encuentran antecedentes sobre la rentabilidad esperada de los proyectos?
A la Comisión Chilena del Cobre le compete asesorar al Comité de Inversiones Extranjeras, en forma previa a la celebración de un contrato amparado en las disposiciones del DL. 600. Es decir, interviene cuando se presenta una solicitud por parte del inversionista extranjero, y sólo en un rol de asesora.
En lo específico, esta Comisión revisa antecedentes sobre el origen del inversionista, así como antecedentes legales de la empresa receptora y, cuando corresponde, dependiendo de la magnitud de la solicitud, la Comisión hace un análisis más exhaustivo sobre la coherencia del proyecto presentado, lo que permite informar al Comité acerca de la caracterización de los principales aspectos vinculados al proyecto.
Por tratarse de iniciativas privadas, a la Comisión, a diferencia de lo que hace en relación con las inversiones de CODELCO y ENAMI, no le corresponde pronunciarse sobre la rentabilidad esperada del proyecto.
Posteriormente, COCHILCO debe fiscalizar el cumplimiento de los contratos de inversión extranjera amparados en el D.L. 600. Los principales aspectos revisados, bajo este esquema, corresponden a la materialización de la inversión y su correspondencia con el proyecto presentado, los plazos en que ésta se efectuó, la relación deuda / capital a la que está sujeta según contrato y antecedentes legales de la empresa receptora o de sus socios, según proceda. Las auditorías efectuadas no comprenden la auditoría a los estados financieros de las empresas, ni tampoco consideran el análisis de la rentabilidad de las mismas.
9.- ¿Cuál es el recurso humano con que cuenta la Comisión Chilena del Cobre para la realización de su función fiscalizadora tanto a la inversión extranjera como al valor de las exportaciones de cobre y sus subproductos? ¿Es suficiente el recurso disponible para la realización de una función fiscalizadora adecuada y acorde al crecimiento del sector y a las crecientes exigencias de transparencia demandadas sobre el mismo?
La Comisión Chilena del Cobre, después de varias reducciones que ha debido enfrentar desde su origen, cuenta con una dotación total de 85 personas, incluidos directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, quienes deben hacerse cargo de la misión institucional, que además de asesorar al Ministerio de Minería en las materias de su competencia; vela por el adecuado resguardo de los recursos del Estado invertidos en sus empresas mineras CODELCO-CHILE y ENAMI (mediante la revisión, en conjunto con MIDEPLÁN, de sus proyectos de inversión y la evaluación de su gestión estratégica e inversional); cumple con el rol fiscalizador de CODELCO y ENAMI (mediante auditorías y fiscalizaciones integrales), informa las solicitudes de inversión extranjera para el sector (presentadas al Comité de Inversiones Extranjeras para su amparo al DL. 600), vela por el cumplimiento de los contratos de inversión extranjera celebrados, controla que las exportaciones de cobre y sus subproductos, ya sean privadas o públicas, se efectúen en valores y condiciones vigentes en el mercado internacional al momento de la operación, entre otras.
Para el cumplimiento de su rol fiscalizador la Comisión cuenta con 17 personas, incluidos su Directora, 8 profesionales, 4 técnicos, 2 administrativos y 2 secretarias.
10.- ¿Por qué hay diferencias en las cifras de rentabilidad de las empresas mineras informadas por diferentes instituciones u organismos del sector? ¿Cómo es la rentabilidad del sector minero comparada con otros sectores de la economía en Chile?
Conceptos generales:
La determinación de la rentabilidad de una empresa o de un proyecto se puede realizar a través de variados indicadores, los que se eligen dependiendo del objetivo del análisis, de los plazos, etc. Dentro de la gama de indicadores están tanto los que se determinan a partir de los estados financieros, como aquéllos que son determinados desde estimaciones de flujos de caja futuros de la empresa o del proyecto.
El estudio de COCHILCO sobre rentabilidad y tributación de las 10 grandes empresas mineras privadas, utilizó dos indicadores (ROA y ROE), los cuales tienen como base de cálculo los estados financieros de las empresas mineras para cada año (Balance y Estado de Resultados auditados), proporcionados por las mismas empresas. La elección de estos indicadores se debe al amplio uso de éstos a nivel global y a la posibilidad de compararlos con bases de datos internacionales disponibles.
El indicador ROA (rentabilidad sobre activos), considera la utilidad financiera de la empresa después de Impuestos a la Renta de Primera Categoría sobre los activos de la misma. Entendiendo, en el caso de los cálculos de COCHILCO, como Activos a aquellos que se mantuvieron en promedio durante el período (año). Esta rentabilidad da cuanta de un indicador global de la empresa, no importando el origen del financiamiento de sus activos, ya sea de terceros a través de deuda con bancos o bonos, o de los dueños, por el patrimonio comprometido en la empresa.
El otro indicador, ROE (rentabilidad sobre patrimonio), también considera la utilidades financieras de la empresa después de impuestos a la renta de primera categoría sobre el patrimonio de la misma (recursos aportados por los dueños). Entendiendo, en el caso de los cálculos de COCHILCO, como patrimonio a aquél que se mantuvo en promedio durante el período (año). Esta rentabilidad debe ser interpretada como la que obtienen los dueños de la empresa por el patrimonio invertido después de los impuestos corporativos.
Indicadores de rentabilidad gran minería privada cobre:
Los indicadores de rentabilidad 1993-2002 obtenido por COCHILCO para el conjunto de empresas, según la metodología antes expuesta y sobre los estados financieros de las mismas, son los que se presentan en el gráfico adjunto.
En el caso del ROA, éste varía en un amplio espectro de valores desde un máximo de 14,6% en 1995 hasta un 3% en los años 1998, 1999 y 2001. En promedio, durante los últimos 5 años, y fundamentalmente por el bajo precio del cobre, la rentabilidad sobre activos del conjunto de las empresas llegó a 4,2% (el promedio de 10 años sube a 6,4%).
Similar situación de variabilidad es la que registra el indicador ROE, el que alcanza un máximo de 50% en el año 1995 (precio del cobre fue 133,2 ¢/lb.) y un mínimo de 7,7% en el año 2001. En términos de rentabilidad sobre patrimonio promedio (ROE), ésta alcanza a 11% en los últimos 5 años y a 18,1% en los 10 años (1993-2002).
Por último, es necesario destacar que las cifras de rentabilidad entregadas son un promedio para el grupo de empresas, lo que implica, por la realidad de las empresas involucradas (recurso geológico, gestión, etc.), que algunas son más rentables, superando el promedio; y otras presentan reducida rentabilidad. Por lo tanto, las cifras presentadas representan al conjunto y no a las empresas en particular.
Comparación de Rentabilidades:
En los últimos días, y producto del debate que se ha generado sobre la tributación y rentabilidad de las empresas mineras privadas en Chile, han aparecido muchas cifras de rentabilidad de la industria minera, las que presentan diferencias importantes en sus metodologías de cálculo y en su interpretación. Dichas diferencias son explicadas principalmente por:
Distinto conjunto de empresas:
COCHILCO considera en su estudio las 10 empresas mineras más importantes de la minería privada del cobre (Escondida, Collahuasi, Zaldívar, El Abra, Quebrada Blanca, Los Pelambres, Disputada, Candelaria y Mantos Blancos). Además, tal como se dijo con anterioridad, las bases de cálculo corresponden a utilidades financieras después de impuestos y a los activos y patrimonios promedio de cada una de las empresas según sus propios estados financieros debidamente auditados.
Por su parte, el Consejo Minero, además de las empresas consideradas por COCHILCO (10 grandes empresas), incluye empresas productoras de oro (Barrick, Mantos de Oro, Meridian), una fundición (Noranda) y además a CODELCO-CHILE.
Definición de Indicadores:
Incluso dentro de la propia definición de ROA y ROE se pueden encontrar diferencias, ya sea por una depuración de sus componentes (activos, patrimonio o utilidades) o por el tiempo que se toman los activos o patrimonio para hacer el cálculo. Específicamente, COCHILCO en su metodología utiliza activos y patrimonio promedio como denominador de los indicadores y el Consejo Minero utiliza los activos y patrimonio a fines del período.
Adicionalmente, cabe destacar, nuevamente, que las cifras presentadas por Cochilco son una medida de ex-post de rentabilidad, pues considera lo realmente reportado por las empresas en su información financiera. Esto difiere de una tasa interna de retorno (TIR) revelada por un inversionista o empresa como rentabilidad esperada (o incluso exigida), que se calcula exante, y que es un método tradicional en evaluación de proyectos, vía flujos de caja que apoya a las decisiones de inversión.
La rentabilidad sobre patrimonio (ROE) señalada por COCHILCO está basada en información oficial de las empresas, y no tiene que ver con una rentabilidad estimada a partir de indicadores parciales de las empresas, complementados con relaciones comunes entre algunas variables (ventas, activos, patrimonio, etc.).
Por último, y tal como se mencionó en la parte inicial sobre rentabilidad, la construcción y determinación de indicadores no tienen una sola fórmula conocida y dependen de cuál es el objetivo que se quiere medir. Lo importante al respecto es que, cada vez que se hace mención a estos indicadores, se debe tener claro qué hay detrás, de qué manera se interpreta el indicador y cuáles son comparables entre sí.
Rentabilidad de otros sectores:
Respecto de la rentabilidad de otros sectores de la economía, una primera aproximación es la que se presenta en la siguiente tabla, la que ha sido construida sobre la base de información pública aparecida en la prensa local.
En términos de ROE (rentabilidad sobre patrimonio) y ROA (rentabilidad sobre activos), el sector de las sanitarias es el más rentable, con 15,3% y 14,1% respectivamente, según información anualizada para el 2003.
El sector minero considerado en esta muestra, es una definición amplia, la cual incluye a CMP, CAP, Soquimich, Soprocal, Codelco y Escondida entre otras, aunque da cuenta sólo de empresas que entregan información pública a través de su FECU.
Entre las firmas más rentables según ROE 2003, están Río Maipo, ENTEL, etc. Escondida, la empresa más rentable de la minería, ocupa el quinto lugar.

Para las FECU entregadas en dólares se utilizó tipo de cambio 731,56 $/US$.
11.- ¿Cómo impacta la relación deuda / capital en los resultados de las compañías?
En cualquier sector económico, las empresas pueden utilizar algún nivel de deuda para financiar sus operaciones e inversiones y los gastos financieros derivados son reconocidos como gastos para efectos tributarios.
La utilización de deuda permite a la empresa acceder a un forma de financiamiento de menor costo que recurriendo sólo a los recursos del dueño (capital propio), más aun si tiene el beneficio tributario antes mencionado, lo que permite a la empresa elevar su valor económico.
El nivel de endeudamiento óptimo utilizado por las empresas responde a diversos factores, entre los que destacan, la industria donde se desarrolla la empresa, impuestos, tipos de activos (tangible-intangible, flexibilidad, etc.), oportunidades de crecimiento (alta incertidumbre-bajo endeudamiento), disponibilidad de fondos y costos de levantamiento de recursos, y ciclo económico.
Específicamente para la Gran Minería del Cobre, por los requerimientos del negocio (grandes inversiones), cabe esperar montos significativos de deuda financiera y, consecuentemente deducciones relevantes a la base imponible vía gastos financieros.
En el caso de las empresas que operan en Chile y que tienen acceso a financiamiento desde el exterior, también hay que considerar, desde el punto de vista tributario, las condiciones que enfrentan al contraer deuda: calidad jurídica del acreedor, institución financiera, relación con el deudor, tasa de impuesto adicional a las remesas de intereses de 4% ó 35%, restricciones normativas al nivel de endeudamiento, para efectos de impuesto con entidades relacionadas (75/25 deuda-capital).
En este sentido, es importante tener presente cómo han evolucionado las disposiciones legales en esta materia. En efecto, la relación, deuda/capital que se establece para hacer inversiones a través del D.L. 600 ha estado radicada principalmente en el Comité de Inversiones Extranjeras, institución que fija dicha relación para efectos de los contratos que se celebren al amparo del citado decreto ley.
Evolución de la Relación Deuda/Capital fijada por el CIE
Cabe señalar que la relación establecida por el Comité de Inversiones Extranjeras es, por una parte, una relación que no hace distinción sobre el origen del financiamiento, vale decir, para que esta relación se cumpla considera tanto el endeudamiento relacionado como el no relacionado, a diferencia de lo establecido actualmente en la Ley de la Renta que grava con una mayor tasa de impuestos los intereses pagados por el endeudamiento con empresas relacionadas y, por otra, se determina considerando el ingreso tanto de capitales como deuda total sin rebajar de ello los pagos o retiros realizados, como ocurre con lo establecido en la Ley de la Renta donde se consideran los saldos netos vigentes.
Ambas normas, la tributaria y la de inversión extranjera, no son un impedimento para que un proyecto, en el sector minero o en cualquier otro, se financie con deuda en un 100%. Lo anterior, debido a que los límites establecidos por el Comité son respecto de las inversiones amparadas en el D.L. 600, por lo tanto, si se interna inversión por otra vía, como el capítulo XIV, del Compendio de Normas del Banco Central, ésta puede ser en su totalidad financiada vía créditos.
Por otra parte, la Ley Contra la Evasión (2001) restringe y grava con una mayor tasa el financiamiento relacionado, 4% vs. 35%, no así el que provenga de instituciones financieras no relacionadas, por lo que los intereses pagados a dichas instituciones no están afectos a la mayor tasa.

12.- ¿Por qué La Disputada de Las Condes en 24 años de operación, bajo la propiedad del Grupo Exxon, no pagó Impuesto a la Renta?
—En cuanto a los antecedentes históricos de pago de impuestos, esta empresa no pagó Impuesto a la Renta de Primera Categoría por tener pérdidas tributarias. Además, por no haber remesado dividendos, no correspondió aplicar impuestos por dicho concepto. En cambio sí pagó impuestos por los créditos externos contratados con compañías relacionadas, los que suman aproximadamente US$ 44 millones. Otros impuestos como contribuciones y Adicional sobre gastos rechazados suman alrededor de US$ 9 millones.
—Uno de los aspectos más controvertidos de esta empresa es que, en sus 24 años de operación bajo el Grupo Exxon, siempre presentó pérdidas tributarias, las que a fines del año 2001 ascendían a aproximadamente US$ 575 millones. Sin embargo, dada las actuales condiciones del negocio, es decir una baja carga financiera y resultados operacionales positivos, se espera que en torno al año 2008 las pérdidas sean absorbidas y comience a pagar impuestos a la renta.
—La situación tributaria señalada en los párrafos anteriores puede comprenderse al analizar la evolución de los resultados financieros de la empresa. En efecto, hasta 1986, la empresa exhibía resultados negativos en el negocio, entendiendo como tal el resultado operacional de la empresa (ingresos por venta menos costos de ventas y gastos de administración). Esta situación es producto de una reducida escala de producción para las características del proyecto (producción sólo hasta concentrado y ubicación geográfica), la que en promedio llegaba a 47 mil TMF de cobre al año.
Incluso, hasta 1982 la empresa tuvo valores negativos para el margen de explotación (ingreso por venta menos costo de venta) considerando en el costo de venta la depreciación del año. Con posterioridad, este indicador ha sido positivo, con la sola excepción de 1993, básicamente por la caída del precio del cobre.
—Entre 1987 y 1998, la empresa pudo generar utilidades operacionales, excepto entre los años 1991-1993, por reducción del precio del cobre. Tales utilidades operacionales fueron insuficientes para cubrir los crecientes gastos financieros, asociados al alto nivel de endeudamiento.
Durante esta segunda etapa, la escala de producción se elevó a un promedio de 155 mil TMF de cobre anual.
Entre 1999 y 2001, la empresa generó utilidades financieras, derivadas de un nuevo aumento en la escala de producción, hasta 251 mil TMF y de una fuerte reducción del nivel de endeudamiento y, consecuentemente, de sus gastos financieros.
Considerando los 24 años de operación en análisis, pueden destacarse los siguientes aspectos:
—La utilidad operacional (antes de gastos financieros y otros resultados netos), alcanzó en promedio a US$ 24 millones, aunque mostrando una alta volatilidad que, en parte, se explica por la evolución del precio del cobre y, también, por importantes variaciones en los gastos de administración (entre US$ 6 y US$ 54 millones de dólares anuales).
—Los gastos financieros totalizaron US$ 1.060 millones, observándose a partir de 1987 una clara tendencia creciente, asociada a créditos de empresas relacionadas.
—En gran parte de su historia, la empresa ha tenido patrimonio contable negativo, llegando su nivel de endeudamiento a un máximo de 170% de los activos, en el año 1987. A partir de 1998, una importante capitalización de la deuda con empresas relacionadas (única fuente de deuda financiera de la compañía.), permitió llevar el patrimonio contable a un valor positivo.
El sobreendeudamiento que caracterizó a la empresa y la mantención de un patrimonio negativo por un largo período, sólo se pudieron dar bajo la particularidad que la deuda era contratada con empresas relacionadas. Probablemente, en un escenario donde se hubiera tenido que recurrir a financiamiento externo (bancos, bonos, etc.), los acreedores hubieran exigido la capitalización de la empresa con antelación a la entrega de recursos.
No obstante la importancia que han tenido los gastos financieros en el resultado de la empresa, éstos han obedecido al alto nivel de la deuda, no observándose una relación gastos financieros a nivel deuda anormal respecto de una tasa de interés de créditos establecida sobre la base de Libor más un spread aproximado de 1,5%. Al respecto, cabe mencionar que en los Estados Financieros auditados de la Compañía se señala expresamente que las condiciones de las deudas contraídas fueron aprobadas por el Banco Central de Chile.
Finalmente, cabe señalar que esta empresa siempre dio cumplimiento a las relaciones deuda / capital establecidas en sus diversos contratos de inversión extranjera. Fue fiscalizada, en varias oportunidades, en cuanto al cumplimiento de los contratos de inversión extranjera celebrados, por la Comisión Chilena del Cobre y fue sujeto de fiscalización recurrente tanto por parte del Servicio de Impuestos Internos como del Servicio Nacional de Aduanas.
13.- ¿A qué controles están sujetos los mercados futuros (derivados) y los créditos provenientes del exterior?
Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX “Operaciones Con “Instrumentos Derivados” del Compendio De Normas De Cambios Internacionales del Banco Central, los USUARIOS (personas domiciliadas o residentes en Chile, incluidas las empresas bancarias establecidas en el país, en lo sucesivo los USUARIOS, que realicen con personas domiciliadas o residentes en el exterior) deberán informar al Banco Central las operaciones que se generen o emanen de contratos de: futuros, forwards, swaps, opciones, derivados de créditos y combinaciones de éstos, que se refieran a: monedas extranjeras; tasas de interés extranjeras; instrumentos de renta fija o variable; colocaciones comerciales; productos básicos e índices accionarios, que se transen en Bolsas del Exterior, sea que los mencionados contratos se realicen en la Bolsa o fuera de ella, en conformidad con lo señalado en el Capítulo IX del Manual.
Por otra parte, conforme a lo prescrito en el Compendio De Normas Financieras, letra D N° 9 sobre Operaciones y Contratos con Productos Derivados en el Mercado Local, corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en uso de sus atribuciones, establecer los procedimientos de control aplicables a estos contratos, dictar las normas contables y fiscalizar el cumplimiento de tales operaciones.
Finalmente, rige lo establecido en la Resolución Exenta N° 14 del Servicio de Impuestos Internos, del 10 de junio del 2002, que fija modelos de formularios de declaración jurada, plazos y forma para entregar al Servicio información sobre las condiciones de las operaciones a que se refiere el art. 59 N° 1, letra b), c) y d) de la Ley sobre Impuesto a la renta, y en lo referente a exceso de endeudamiento. Estas declaraciones juradas con la información a que ellas hacen referencia, deberán ser presentadas al Servicio durante el mes de marzo de cada año, por los contribuyentes que en el año anterior hayan suscrito o celebrado operaciones crediticias a las que aluden las letras b), c) y d) del N° 1 del citado artículo 59 durante el año comercial inmediatamente anterior, independientemente que al término del ejercicio se encuentren solucionadas.
10.- EXPOSICIÓN DEL CONSEJO MINERO
Por el Consejo Minero expuso su Vicepresidente, señor Jean Paul Luksic.
Inició su exposición informando que los socios del Consejo Minero lo conforman 17 Compañías Mineras nacionales y extranjeras; privadas y Codelco. De la Gran Minería del Cobre, representa aproximadamente el 10% del Producto Interno Bruto del país y alrededor del 45% de las exportaciones.
A continuación, señaló que el régimen tributario chileno es común para todas las industrias. No existe un sistema especial para la minería. El impuesto a la renta aplicable a las utilidades de las empresas alcanza a un total de 35%.
Los impuestos que afectan a la industria están conformados por el impuesto a la renta aplicable a las utilidades de las empresas; la retención por pagos de servicios al exterior; las remesas de utilidades e intereses; los gastos rechazados por ley; el IVA (construcción y ventas nacionales); timbres y estampillas; patentes mineras (sólo aplicable a la minería); patentes comerciales; liberación encaje; aranceles de importación. Se excluyen las cotizaciones previsionales.
Respecto al cumplimiento de la ley, señaló que las Compañías de la Gran Minería cumplen con todas sus obligaciones legales. En relación a los impuestos y gravámenes pagados por la minería privada entre los años 1990 y 2002, la carga tributaria total alcanzó a 2.577 millones de dólares, lo que incluye impuestos directos de las Compañías y sus propietarios por 1783 millones de dólares; impuestos directos asociados a créditos financieros y cobranzas por 350 millones de dólares; impuestos causados por pago de servicios al exterior por 73 millones de dólares, y patentes, contribuciones, derechos aduaneros e IVA por 371 millones de dólares.
La estimación de COCHILCO entre los años 2002 y 2010 por los impuestos diferidos que ingresarán al Fisco alcanza a 4.500 millones de dólares.
En la minería un porcentaje mayor al 75% de los activos son fijos, es decir, se puede aplicar la depreciación acelerada. En este aspecto, se puede comparar a la minería con las industrias forestales, eléctricas y de comunicaciones, las que tienen una proporción alta de activos fijos.
En cuanto a la depreciación acelerada, señaló que es un beneficio que existe para evaluar los proyectos en términos económicos y considerado para realizar la inversión. Puede ser usado por cualquier industria.
El uso de la depreciación acelerada tiene relación con la alta inversión en bienes de capital para el desarrollo de esta actividad y el Servicio de Impuestos Internos determina los plazos y las formas de depreciar los activos (tablas de conocimiento público). No elimina el pago de los impuestos; sólo los difiere.
Respecto de los impuestos diferidos informó que, dentro de los 3 y 5 años próximos, se pagará al Fisco la suma de 1.338 millones de dólares.
Respecto de los créditos relacionados, se refirió a la modificación de la ley N° 19.738 del año 2001, en cuanto a la evasión y la elusión tributaria.
En los créditos contraídos en el exterior, las transacciones son fiscalizadas por el Banco Central de Chile y las normas de la Ley de Renta regulan las transacciones y determinan la real base imponible aplicable.
En los créditos contraídos con instituciones financieras relacionadas, se debe pagar un 4% sobre los intereses que genera el préstamo, cuando la razón deuda/patrimonio no sobrepase el valor de 3; y 35% al excedente de dicha relación, esto es, cuando la razón deuda/patrimonio sobrepasa el valor de 3.
La ley presume que existe un crédito relacionado, cuando quien presta el capital tiene su asiento en un paraíso fiscal, los cuales son determinados por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central.
Se entiende por relacionado cuando el acreedor o deudor directa o indirectamente posee o participa en 10% o más del capital o de las utilidades del otro y también cuando se encuentra bajo un socio o accionista común que directa o indirectamente posee o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de ambos.
Dentro de los precios de transferencia, señaló que es importante precisar que las transacciones se realizan a precio de mercado y son fiscalizadas por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y COCHILCO y adicionalmente son auditadas externamente.
Son fiscalizadas en los países de destino y la Ley de Renta faculta al SII para rechazar precios de transferencia no consistentes con valores de mercado.
El 1 de agosto de 2002, con el objeto de hacer más transparente el proceso de fijación de precios y exportación de productos, el SII, Cochilco, Aduanas y el Consejo Minero acordaron un procedimiento y firmaron un protocolo para una mayor transparencia en las exportaciones de concentrados.
En cuanto a la rentabilidad sobre Activos de la Minería, expresó que entre los años 1999 y 2002 ésta alcanzó a 3,1% y el precio del cobre alcanzaba a 74 centavos de dólar la libra. Cuando el precio del cobre está bajo, la rentabilidad es baja. En un período promedio de bajo precio del cobre, la rentabilidad ha sido de 3,1%.
El Presidente de esta Comisión Especial, Honorable Senador señor Lavandero, expresó que la rentabilidad no sólo debe medirse en un plazo de 3 años, sino que debe medirse en un plazo mayor.
El representante del Consejo Minero explicó que lo anterior dependía del proyecto. Señaló que hay Compañías que han iniciado proyectos en diversas oportunidades en que el precio del cobre ha sido variable, lo que ha significado que los negocios sean diferentes.
El Honorable Senador señor Orpis recordó que en la exposición de COCHILCO se señaló que en un escenario de precios bajos la rentabilidad bordeaba el 7%.
El representante del Consejo Minero informó que las cifras entregadas han sido estudiadas con COCHILCO desde el año pasado y han sido validadas, sin embargo, lo que sucede es que COCHILCO considera un universo pequeño de compañías privadas y sólo productoras de cobre. A su vez, el Consejo Minero considera la rentabilidad de toda la industria productora de cobre, oro y plata, es por ello que las cifras son diferentes.
El Presidente de esta Comisión Especial, Honorable Senador señor Lavandero, consultó qué porcentaje del precio del cobre se considera para calcular la rentabilidad.
El representante del Consejo Minero explicó que en el caso del proyecto de Cerro Colorado, que es el primer proyecto que se analizó después de la Minera Escondida, se empezó a producir en el año 1994 y el precio promedio es de 88 centavos, acumulado desde los inicios hasta la actualidad. A un precio de 88 centavos de dólar por libra, la rentabilidad alcanza a 16%.
El Honorable Senador señor Núñez preguntó si las cifras entregadas consideraban el cobre, el oro y la plata, y también manifestó interés por conocer cómo estaban relacionados los proyectos relativos al oro y la evolución del precio del oro en el mercado.
El representante del Consejo Minero respondió que la cantidad de cobre que se produce es tan importante que el efecto de la plata y el oro casi son imperceptibles, por lo que sería necesario conocer el caso particular de una mina de oro para conocerlo en detalle, pero frente a la producción de cobre es tan dispar que no resulta relevante el precio del oro y de la plata.
A pesar de que en el año 2002 el precio fue más bajo que el año 2001, la industria obtuvo una mayor rentabilidad lo que es relevante y debe estudiarse con detención, porque cada año el negocio minero empeora, porque en los primeros años mineros se sacan las mejores leyes mineras, empeora gradualmente y la mejor manera de mejorarlo es a través de una expansión lo que explica la alta intensidad en el uso del capital.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Frei expresó que la ley baja, pero la inversión se efectuó, es decir no hay gastos de inversión.
El representante del Consejo Minero reconoció que si bien la inversión fuerte se hace al inicio, durante el proceso productivo se realizan expansiones, para compensar la caída de los ingresos. La explotación siempre empieza por la mejor parte de la mina porque cuando se comienza un proyecto se debe amortizar capital, deudas y pagar intereses.
El Presidente de esta Comisión Especial, Honorable Senador señor Lavandero, solicitó un modelo de lo expresado porque señaló que en la rentabilidad lo que más influye es la relación deuda capital y cómo se degrada la rentabilidad a partir de un mayor endeudamiento. El negocio productivo puede transformarse en uno financiero, porque puede suceder que en el plazo de 10 años con un alto endeudamiento se paguen sólo intereses, existiendo una gran utilidad para la casa matriz y sin dejar utilidad en la filial productora ubicada en Chile.
El señor Jean Paul Luksic explicó que en el caso de la Mina Los Pelambres cuando se solicitó financiamiento bancario, la negociación fue muy larga y se solicitó un préstamo por 70% del total del negocio. Como no tenían el 30% para iniciar el proyecto fue necesario vender parte del proyecto. De este modo, los únicos que tienen capacidad para iniciar proyectos sin endeudamiento son las empresas multinacionales, por lo que no resulta conveniente eliminar un porcentaje importante de deuda. Las empresas privadas pequeñas no pueden ingresar al negocio minero si no es a través de créditos.
El Presidente de esta Comisión Especial, Honorable Senador señor Lavandero, solicitó conocer el proyecto que se presentó al banco para conocer en detalle la realidad.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó qué importancia tenía para los negocios mineros la depreciación acelerada y por qué algunas empresas no hacían uso de este beneficio. Consultó si existían casos de empresas que no hubiesen pagado en aquellos casos en que al diferir el pago de los impuestos, llegado el momento de pagar, el proyecto minero hubiese trabajado a pérdida, la cual se hubiese neteado con los impuestos que se difirieron.
El Honorable Senador señor Orpis manifestó que se había explicado que al inicio de un proyecto se difería el pago de los impuestos a través de la depreciación acelerada por un determinado número de años, y cuando la depreciación terminaba se realizaba un proyecto de ampliación, iniciándose con esto una segunda depreciación acelerada, terminando por no pagarse nunca los impuestos.
El representante del Consejo Minero explicó esta situación en base al proyecto Cerro Colorado que inició sus operaciones en el año 1994 con una capacidad de 40.000 toneladas; en el año 1996 se expandió a 60.000 toneladas; en el año 1998 a 100.000 toneladas y el año 2000 a 130.000 toneladas. Hizo uso de la depreciación acelerada, pero empezó a pagar impuestos en enero de 2003, lo que es coincidente con un estudio de la Cepal que señala que la maduración de los proyectos mineros se sitúa en torno a los 8 años. Si hay una expansión se amortiza la expansión, pero no se deprecia nuevamente la primera expansión.
En el caso de la Minera Escondida, desde el punto de vista financiero conviene más no usar la depreciación acelerada, pagar más impuestos en Chile y usar los impuestos como créditos en su matriz.
El señor Jean Paul Luksic agregó que en el caso de la Mina Los Pelambres han usado la depreciación acelerada. Ésta partió en el año 2000 y el año 2004 se cierra y se termina la depreciación acelerada y en abril de 2005 se pagarán los impuestos.
El Honorable Diputado señor Vilches expresó que hay temas que son muy complejos en esta actividad, como es el caso del Proyecto de la Mina Los Pelambres que paga intereses a quien facilitó los recursos, pero es importante determinar qué se paga a Chile por sacar ese dinero.
El señor Jean Paul Luksic respondió que se paga un 4% sobre los intereses.
Enseguida, el señor Diputado expresó que de acuerdo a la información entregada, con el servicio de la deuda, con la depreciación acelerada, hay un período de maduración del proyecto que podría explicar la razón por la cual no se paga impuestos a la renta. La preocupación se centra en el hecho de que cuando el proyecto va a madurar, la ampliación provoca un nuevo endeudamiento y se postergan los impuestos a la renta, por lo que solicitó la indicación de los proyectos que se han desarrollado durante 15 o 20 años en el país, en los que se han hecho ampliaciones y no han pagado impuesto a la renta.
Este tema, señaló el señor Diputado, resulta muy importante porque se ha señalado que hay empresas que no pagan impuesto a la renta porque son sobre las utilidades, las que no se generan al comienzo del negocio minero. Sin embargo, es difícil aceptar que la inversión pueda necesitar de unos 10 o 12 años para recuperar el capital, cuando estos proyectos se hacen con una tasa de descuento. Consultó cuál fue la tasa de descuento que se otorgó en el caso de la Minera Los Pelambres y cuáles han sido las tasas de descuento de otros proyectos.
El representante del Consejo Minero señaló que entre los factores que influyen está el nivel de endeudamiento.
El Presidente de esta Comisión Especial, Honorable Senador señor Lavandero, señaló que algunas empresas han acumulado una pérdida tributaria para el Fisco, con lo que obtienen una ganancia financiera. Hasta la fecha alcanza a 1.600 millones de dólares acumulados, y anualmente sería sobre 200 millones de dólares en la forma en que aumenta este crédito fiscal versus las utilidades.
El representante del Consejo Minero explicó que la depreciación acelerada del proceso minero se inicia cuando se comienza a producir, antes no hay depreciación, por lo tanto, si se considera el caso de Cerro Colorado, que realizó 3 expansiones y que se pagan impuestos, se duplicó la inversión inicial y en un período de 9 años, a pesar del precio deprimido del cobre, se acabó la depreciación acelerada. Todos los demás proyectos comenzarán a pagar impuestos dependiendo del precio del cobre. Hay ejemplos en que nunca se han pagado impuestos, pero ello obedece a una mala decisión de un negocio porque se produjo una pérdida. En el caso de la Minera La Disputada de Las Condes se produjo una diferencia negativa importante. La Exxon hizo un mal negocio. Concluyó señalando que el riesgo de la industria minera es muy alto.
El Presidente de esta Comisión Especial, Honorable Senador señor Lavandero, puntualizó que en el caso de La Disputada de Las Condes también es importante conocer cuántos millones de toneladas sacaron y en qué precio las vendió; el país no ganó, pero las toneladas de cobre salieron y también los millones de dólares. Dentro de un régimen de libre competencia subsisten los que tienen una capacidad competitiva, pero hay empresas que prácticamente están subsidiadas, declaran pérdidas, sin embargo, sacan el cobre. Las utilidades se postergan para el país, esta relación es muy importante sobre todo cuando el costo operativo es tan alto. Se transforma en un negocio financiero.
El representante del Consejo Minero aclaró que esta industria, a diferencia de otras, tiene que aprobar los precios, condiciones y tonelaje y contenido de leyes de cada uno de los resultados. La Comisión Chilena del Cobre tiene todos los contratos con el extranjero, los precios, la forma de pago. En consecuencia, cuando se afirma que puede haber transferencia de utilidades mediante un menor ingreso de las exportaciones, se ofende a la Comisión Chilena del Cobre, porque ésta certifica las condiciones de las exportaciones. Por otra parte, cuando se señala que los proyectos se mejoran porque hay un impacto positivo, el contrato de inversión extranjera establece el máximo de deuda. A su vez, la deuda que se trae tiene que ser aprobada en sus condiciones y tasas de interés por el Banco Central y por el Comité de Inversiones Extranjeras. De esta forma los ingresos están certificados a diferencia de cualquiera otra actividad económica. Más aún, COCHILCO saca muestras de los productos en las propias bodegas de las empresas para verificar el contenido, la ley, etc.
Además, en los resultados se consideran los ingresos menos los gastos necesarios para producir la renta. El Servicio de Impuestos Internos revisa los gastos que no sean excesivos o que no corresponda. De todo este control es difícil que se puedan realizar acciones indebidas, sin perjuicio de que es muy raro que una empresa pueda tener la capacidad de tener una mina en producción en Chile y también en el extranjero. La gran mayoría de los empresarios mineros no tienen fundiciones en países extranjeros, por lo tanto, no tienen interés en dejar las utilidades en el extranjero.
El representante del Consejo Minero explicó que en el caso de la mina de su propiedad cuando se instaló, en Chile no existía capacidad de fundición para esos concentrados, por lo que fue necesario solicitarlo en países extranjeros.
Agregó que no es COCHILCO quien realiza los controles de muestras, sino que el Servicio de Aduanas, lo que sucedió es que el Consejo Minero celebró un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos, con el Servicio Nacional de Aduanas y COCHILCO.
El Honorable Senador señor Orpis señaló que en las láminas exhibidas se muestran diferentes sectores productivos, entre ellos, el sector forestal. Consultó si se ha estudiado ese sector. El sector minero es el único que aparece como aprovechando la depreciación acelerada para no pagar impuestos, por lo que sería importante contar con una simulación de lo que ocurre en otros sectores que son intensivos en capital.
El representante del Consejo Minero explicó que la minería, a diferencia de los otros sectores productivos, es el único que realiza un informe compilado. A nivel informal, se ha señalado que tanto en el sector eléctrico como en el forestal hay empresas que usan la depreciación acelerada y no pagan impuestos.
Frente a esta afirmación, el Honorable Senador señor Prokurica señaló que este ambiente se ha generado porque se ha solicitado información respecto del tema tributario al Servicio de Impuestos Internos, COCHILCO y a otras Instituciones y la información se negó reiteradamente.
El representante del Consejo Minero informó que en el año 2000 Chile era el primer país en América Latina y 4° en el mundo en inversión. La reserva aumentó de 97 millones de toneladas a 370 millones de toneladas, casi el 40% de las reservas mundiales. En el año 2002, Chile ocupa el 3er. Lugar en América Latina y 6° en el mundo.
El gran aumento del sector privado comenzó en el segundo quinquenio de la década de 1990 y explica que los impuestos diferidos de este sector son muy menores en relación a CODELCO. Los proyectos son nuevos pero próximamente se terminarán las depreciaciones aceleradas, las que constituyen un instrumento diseñado a nivel mundial que permiten al inversionista devolver primero su capital y después pagar los impuestos sobre las utilidades.
Mientras no se realice el proceso de exploración, la mina no existe. Para ello es necesario efectuar una inversión fuerte en exploración que en los últimos 5 años ha alcanzado a 1.500 millones de dólares en Chile.
Es importante determinar cómo habría sido el desarrollo de ciertas actividades y regiones del país, de no haber existido esta industria, hay un fuerte componente en el desarrollo del norte del país con la inversión minera privada que se ha realizado.
Como conclusión se puede señalar que la actividad minera cumple con las leyes y aporta al desarrollo de Chile, existe transparencia en sus antecedentes.
Esta actividad realiza inversiones de largo plazo en exploraciones, lidera en tecnología moderna y en información. El crecimiento de la minería en el país ha sido consecuencia del potencial minero, de la política social económica estable y no discriminatoria y calidad del recurso humano.
El Honorable Diputado señor Vilches expresó que esta información permitía conocer antecedentes que antes se ignoraban. Agregó que nunca se ha puesto en duda que la minería ha sido un gran acierto, los proyectos mineros se han desarrollado dejando en Chile grandes sueldos y salarios, ingeniería, servicios, insumos, y una pequeña carretera que va de Caldera a Copiapó, carretera pública que se transformó en industrial y que ha aportado mucho a la minería. Si el costo es de 65 centavos, gran parte del mismo queda en Chile, en sueldos, salarios, insumos, ingenierías, servicios. La minería es el sector con más fuerza para el desarrollo y para el futuro.
El Honorable Senador señor Orpis señaló que los temas más cuestionados son la depreciación acelerada y los precios de transferencia. Esto último se abordó a través de la reforma tributaria en que se otorgan facultades a los distintos Servicios para que puedan rechazar determinados gastos y preguntó si han cambiado los precios de transferencias.
El representante del Consejo Minero respondió los precios de transferencia dicen relación con la transacción comercial de un producto determinado al extranjero y no hay nada irregular porque pasa por el proceso de aprobación de condiciones comerciales y revisión de las condiciones del contrato.
El señor Senador consultó si alguna vez se ha rechazado algún precio valor de transferencia.
El señor Jean Paul Luksic indicó que en el caso del proyecto Los Pelambres, COCHILCO se demoró 6 meses en otorgar la autorización, en tanto en el proyecto de Collahuasi, se demoró 1 año, lo que se explica por las nuevas condiciones de mercado que exigían los japoneses.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que hay cifras que no corresponden a las que anteriormente se han entregado, por lo tanto, corresponderá a la Comisión compatibilizarlas. Enseguida, respecto de la depreciación acelerada consultó en qué momento y bajo cuál criterio podía ser utilizada, porque era distinto aplicar la depreciación acelerada en los años 1990 o 1991, con un precio de 137 centavos la libra de cobre, que aplicarlo después. Manifestó que consideraba que no correspondía a un criterio lógico ya que en el Proyecto de Escondida y en otros proyectos se utilizó este mecanismo con distintos precios. Agregó el señor Senador que los datos que se han entregado corresponden a los últimos 4 años, sin embargo, es necesario conocer exactamente qué sucedió en los años anteriores y según informaciones que han sido entregadas en los años anteriores se usó la depreciación acelerada con criterios que estuvieron al margen de la producción.
El representante del Consejo Minero precisó que en esos casos la única respuesta es que se cumplió con la ley vigente.
En relación a este tema, el señor Senador precisó que la Comisión Chilena del Cobre existe desde 1971 y las normas de ésta no han sido modificadas, por lo tanto, el control de los ingresos, las exportaciones, desde el año 1976 son fiscalizadas con el mismo procedimiento. Esta entidad debería tener mayor capacidad fiscalizadora y con una mayor capacidad de entregar información que puedan ser confiables e integradas con otra información de organismos del Estado, como es el Banco Central, Servicio Nacional de Aduanas. En algunos casos los datos no están integrados. Se producen lapsos en que se producen vacíos. En alguna época la Empresa Nacional de Minería ENAMI también contó con facultades fiscalizadoras que permitieron conocer la ley del concentrado y otros metales.
Luego, el señor Senador solicitó información respecto de las empresas de origen extranjero que operan en Chile y que tienen inversiones en otros países, como asimismo, el criterio en base al cual invierten en otros países.
También expresó el señor Senador que son distintos los costos de exploración vinculados a una misma empresa, principalmente cuando se trata de minas que estaban exploradas, se conocía su ubicación, potencial a otras exploraciones verdaderamente desconocidas. Los datos entregados en esta materia son muy parciales, por lo que solicitó una información más detallada sobre esta materia, en relación a la instalación de faenas.
El representante del Consejo Minero explicó que la decisión de utilizar la depreciación acelerada dependerá de la estructura tributaria a que se encuentra afecta la empresa y debe tenerse presente que se trata de un beneficio financiero. La depreciación acelerada deprecia el proyecto en 7 u 8 años. Se retrasa el pago de los impuestos, pero éstos finalmente cumplido el plazo, se pagan.
El Presidente de esta Comisión Especial, Honorable Senador señor Lavandero, señaló que esta ventaja debe ser muy precisa y clara. Si el plazo se alarga disminuyen los costos y se postergan los costos. Enseguida, el señor Senador consultó cuántas son las empresas asociadas al Consejo Minero que tributan en el sistema normal de 25% o de 32% de la rentabilidad del decreto ley N° 600. Además, consultó si el sistema de venta de futuro derivado es utilizado por algunas empresas con filiales o casas matrices y por qué el Consejo Minero ha elegido el sistema de sociedades de personas en lugar de las sociedades anónimas.
Finalmente, el señor Senador consultó si el Consejo Minero tiene alguna sugerencia que esta Comisión Especial pueda recoger para mejorar esta relación que aparentemente podría parecer muy desequilibrada entre las empresas y el Estado que es el dueño de los yacimientos, y las empresas privadas. Éstas deberían tener utilidades razonables y el Estado percibir lo que le corresponde como dueño.
El representante del Consejo Minero explicó respecto de las ventas futuras que existe un capítulo completo del Compendio de normas del Banco Central de Chile que regula las comisiones, los valores y con quién se debe hacer, agentes, brookers. No se pueden realizar de manera directa a precios fijos porque en esos casos pasa a ser un contrato de venta que es regulado por la Comisión Chilena del Cobre.
En esta materia, el Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Lavandero, preguntó si dentro de los socios del Consejo Minero existen contratos de futuro derivado en que las empresas que pertenecen realicen contratos de futuro con filiales o casas matrices.
El representante del Consejo Minero explicó que respecto de las estructuras legales de las sociedades mineras no existe ninguna diferencia entre ellas.
Sobre esta materia, el Presidente de esta Comisión, Honorable Senador señor Lavandero, reiteró su pregunta en el sentido de conocer la razón por la cual no se constituían como sociedades anónimas que son fiscalizadas por la Superintendencia respectiva, lo que implicaba, además, balances públicos. Agregó que para conocer los balances de las sociedades contractuales mineras instaladas en Chile, es necesario conocer los resultados de las casas matrices, donde aparecen los balances públicos de las utilidades financieras que se obtienen en las filiales chilenas, es decir, es necesario recurrir a entidades extranjeras para conocer las utilidades que se generan en Chile.
La Honorable Senadora señora Frei preguntó qué disponibilidad existiría en la II Región para un fondo de sustentabilidad o un compromiso con la Región.
El representante del Consejo Minero informó que desde hace 6 meses esta entidad trabaja en este tema, con los mineros, contratistas y proveedores.
11.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR MOISÉS LABRAÑA, VICEPRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN MINERA DE CHILE
El representante de la Confederación Minera de Chile inició su exposición haciendo presente la preocupación que existía ente los trabajadores por la situación que se producía con la presencia de las empresas multinacionales en Chile.
Señaló que habían tomado contacto con los mineros metalúrgicos de Canadá y Estados Unidos, a fin de realizar un intercambio de información.
A continuación entregó los siguientes datos:
Se refirió a la Empresa Cominco la que es parte de una Corporación Multinacional. Indicó que la General Motors, Mitsubishi, y Dodge, son las estructuras matrices que configuran los poderes mundiales. Estas empresas refinan, manufacturan y son dueñas de los bancos que aportan los créditos que necesitan para el desarrollo de sus proyectos.
Señaló que la gran mayoría de las empresas multinacionales en el país han hecho una inversión de capital propio superior al 35%. Agregó que la base de datos de la información de las empresas transnacionales para Canadá y Estados Unidos se encuentra en Santiago y de este modo obtienen información las Compañías Peruanas y el resto de América Latina.
Continuó diciendo que las Empresas Multinacionales tienen una relación muy estrecha. Así es como del proyecto Minera Escondida, que en su fase inicial había efectuado una inversión de 1.400 millones de dólares, la aceleración del proyecto significó un ahorro de 900 millones de dólares y además, el Estado de Chile le garantizó a esta empresa un contrato con una empresa eléctrica lo que le significó un ahorro importante de recursos, ya que dentro del proyecto necesitaba instalar una termoeléctrica para resolver sus problemas de energía.
Destacó que la energía eléctrica y el agua tienen un costo muy alto en el norte del país y las Compañías Mineras han contado con las garantías necesarias para obtener la energía de las termoeléctricas.
Además, continuó diciendo, que en el costo operativo no están considerados los pagos de intereses o amortizaciones de las deudas contraídas. La mano de obra contratada oscila entre el 3 y 4% de estas empresas, es decir, es un costo marginal: En cambio, en Empresas, como Zaldívar, es el 28%. Por lo tanto, señaló, si bien se podría concluir que dentro de la Región donde operan, el aporte que hacen estas mineras es a través de la contratación de personal, hay que considerar que dentro del costo de la empresa esta contratación es un costo marginal.
Enseguida, señaló que el gran problema para el país es la sobreproducción, y que el país tiene que tomar conciencia de ello. Actualmente, se ha reducido en 200.000 la producción de cobre, porque si CODELCO no hubiese adoptado esta medida, existiría una banda de precio del cobre entre 65 y 69 centavos, lo que impactaría a la pequeña y mediana minería y significaría la pérdida de 22.000 puestos de trabajo. La medida que tomó CODELCO fue correcta, otro habría sido el resultado si CODELCO hubiera producido 200.000 toneladas, al precio de 65 centavos. Habría sido negativo para el país. Por lo cual esta Confederación planteó la necesidad de llegar a un acuerdo a nivel nacional. Para este efecto el Ministerio de Minería debería convocar a todas las empresas y determinar si se está en condiciones de producir o no.
El Consejo Mundial de Productores de Cobre en el año 1991 señaló que en el caso de desnivelarse la producción con el consumo la consecuencia sería funesta. Si en Chile se recuperara el cobre a 80 o 90 centavos sería un gran alivio para el sector de la pequeña y mediana minería y el país se recuperaría a través de CODELCO y a través de la gestión que se está desarrollando con los tributos.
Otro aspecto que preocupa es el control de la salida de los concentrados, que antes lo realizaba una institución, hoy sólo lo hacen las empresas y más del 38% del cobre que sale del país es en calidad de concentrado. Llama la atención que Mitsubishi que es una empresa que opera en el país a través de varias ramas, planea instalar una refinería y fundición en Estados Unidos para tratar el cobre chileno; el problema no sólo es el cobre, sino que hay una cantidad de minerales que no son controlados.
Respecto de los tributos, señaló que la modificación del sistema de tributación es muy importante y necesaria. En su oportunidad se hizo presente al ex Presidente Eduardo Frei y al Ministro señor Carlos Figueroa el tema de las sociedades contractuales que fueron creadas para que al pequeño minero se le otorgaran garantías y declarara ante el Servicio de Impuestos Internos las utilidades. La realidad, sin embargo, es que una gran cantidad de empresas son sociedades contractuales. Por lo que necesariamente debe exigirse que estas empresas se transformen en sociedades anónimas, a fin de que estén dentro de la configuración y tratamiento de cualquier empresa que funcione en el país, como sociedad anónima.
En relación al Decreto Ley 600 expresó que desde el punto de vista estratégico se debe revisar la estructura tributaria del país ya que este decreto es un buen regalo para algunas empresas, porque mientras tienen contratados créditos financieros están liberadas de una normativa. Señaló que consideraba que este decreto es nocivo para el país. Por esta razón, la Confederación insistió en que se modificara la garantía contenida en el decreto ley N° 600 que permite no pagar impuestos mientras exista una deuda.
Dentro de la misma materia debe analizarse el tema de los proyectos de expansión que representan una continuidad del proyecto inicial, pero, debe considerarse que las empresas a través de los proyectos de expansión continúan comprometiendo los pagos de los tributos que requiere el país.
Indicó que consideraban importante el planteamiento que hiciera el señor Villarzú, en el sentido de que se pagara el 5% de impuesto al uso del suelo.
Luego, el Presidente de esta Confederación manifestó que en las minas las personas trabajan con mucho esfuerzo, en jornadas de 12 horas diarias, los trabajadores están concentrados totalmente en su trabajo, manejan equipos caros y complicados, trabajan a 3.000 metros sobre el nivel del mar, en ambientes saturados de mercurio, cal, plomo, con gran cantidad de material suelto o en suspensión y se presume que en algunas partes se encuentran elementos radioactivos, que son parte de algunos yacimientos, factores de gran impacto en la salud de los trabajadores. En consecuencia, señaló que debería haber un impuesto especial orientado a la investigación relativa al impacto que produce este trabajo en la salud de los trabajadores y la forma en que ésta se protege.
Las consecuencias en la minera El Indio todavía no se alcanzan a dimensionar, pero ya hay un grupo de trabajadores que tiene una alta tasa de circonio en los pulmones como efecto del arsénico. Y, si la empresa deja el yacimiento ¿qué queda para el país?
En Estados Unidos y Canadá existe un impuesto de este tipo destinado a la investigación sobre las utilidades de cada una de las empresas. Chile es el único país donde las empresas mineras, tanto nacionales como estatales o privadas tienen diferencias sustantivas en el pago de los impuestos, situación que debe eliminarse, elevando el impuesto de las empresas internacionales.
En cualquier escenario, las empresas internacionales siempre invertirán en Chile, porque desde el punto de vista de las reservas es una buena opción, la producción es grande, las leyes son altas, la infraestructura es de buena calidad, los trabajadores están bien capacitados, al punto que las empresas peruanas llevan trabajadores chilenos para capacitar a los peruanos.
Finalmente, expresó que no es sobredimensionado que CODELCO se transforme en la gran multinacional del Estado de Chile, o en una empresa transnacional.
El Honorable Diputado señor Vilches agradeció la información y solicitó que la información que se reciba sea entregada a los representantes de la Confederación.
12.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR JEAN PAUL LUKSIC: EL TESORO; CAROLINA MICHILLA Y LOS PELAMBRES.
Inició su exposición refiriéndose al negocio minero, y luego abordó el tema tributario.
Señaló que constituían el grupo minero privado chileno más grande, iniciado hace más de 50 años. Esta empresa nació en los años 50 y comprende tres activos en operación: Los Pelambres, El Tesoro y Carolina Michilla.
El Proyecto Los Pelambres, en la IV Región, produce 350.000 toneladas de cobre al año. Se trata de una inversión de 1.360 millones de dólares. Se descubrió en 1910 y se puso en marcha en octubre de 1999. Su ley es baja, 0.7 %. Se estima que sus recursos llegan a unos 3.000 millones de toneladas.
El Proyecto El Tesoro, en la II Región, produce 85.000 toneladas de cobre al año. Su inversión llega a 300 millones de dólares. Este yacimiento se descubrió en 1980 y se puso en marcha en mayo de 2001.
El tercer Proyecto es Carolina Michilla, en la II Región. Produce 52.000 toneladas de cobre al año. Su inversión llega a los 217 millones de dólares. Se puso en marcha en 1971.
La inversión en minería es de alto riesgo y a largo plazo. Los proyectos que se materializan corresponden a un mínimo porcentaje de los que se exploran. En todo caso, en los últimos años, las utilidades han sido sustancialmente menores que las esperadas, debido al bajo precio del cobre.
Los cálculos de rentabilidad que se entregan sólo incluyen a las empresas en operación. Es decir, sólo se mide la rentabilidad de proyectos exitosos. Estos cálculos de rentabilidad no consideran los gastos en exploración y el tiempo necesario para la materialización del proyecto, ni los costos de los proyectos que fracasan, ni los gastos en exploraciones que no resultan exitosas.
En el caso de Los Pelambres y El Tesoro, las decisiones de inversión se tomaron en la segunda mitad de los años 90 con expectativas de precio del cobre sustancialmente mayores que las actuales. La evaluación de los proyectos se hizo sobre la base de un precio de 100 centavos la libra de cobre.
De acuerdo al plan minero, las mejores leyes y menores costos se dan en los primeros cinco años. Esto significa que se ha consumido parte importante de los mejores minerales en un escenario de bajos precios, equivalente a 71 centavos la libra de cobre.
Se concluye que los datos sobre la rentabilidad de las empresas en operación no muestran parte importante de los recursos invertidos en el negocio, ya que se requiere de largos procesos de exploración y avance tecnológico para hacer rentable un yacimiento.
A continuación, se refirió a la realidad tributaria de las compañías del grupo.
En el caso de Los Pelambres la diferencia entre el precio del cobre estimado en el proyecto original y el precio real ha originado menores utilidades en los años 2000, 2001 y 2002, por 121.9, 226.0 y 206.2 millones de dólares, respectivamente, que a su vez han generado menores impuestos por 20.7, 38.1 y 35.1 millones de dólares.
A futuro, la ley de cobre decrecerá. El problema con los costos totales es que no reflejan el endeudamiento. Se estima un “precio de equilibrio” que es el costo caja. Los márgenes de estas empresas son la diferencia entre el costo de equilibrio y el precio del cobre en los mercados.
El Honorable Senador señor Lavandero consultó respecto al precio del crédito en relación al costo total de la producción de cada libra de cobre.
Se le respondió que aproximadamente es de 4 centavos de dólar la libra. Se insiste en el tema de la relación entre el costo financiero de los préstamos y el valor final de venta. La respuesta, en caso de las empresas del señor Luksic, es que el costo del crédito sobre el precio de venta es del orden del 5 %, considerando un precio de venta de 0.70 centavos.
El Honorable Senador señor Lavandero expresó que hay casos en que el negocio ha sido financiero y no minero.
EL señor Jean Paul Luksic señaló que en los años 2006 y 2007 será preciso hacer un nuevo tranque de relave en Pelambres. Esto significará una inversión de 300 millones de dólares. Agregó que se pensaba construir un solo gran tranque y no tres, como estaba proyectado inicialmente.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó en qué lugar del balance se colocaba el costo de las prospecciones mineras y todas aquellas acciones previas a un proyecto que no tuvieron éxito.
EL señor Jean Paul Luksic respondió que en el caso de El Tesoro, esos sondajes previos se agregaban al activo fijo de la Compañía. Los otros sondajes que no resultaron, son considerados pérdida.
A continuación, entregó datos adicionales respecto de Pelambres. Explicó que el monto de su deuda era de US$ 946 millones a través de “_líster financing”; que la relación deuda/capital era de 70/30 (DL 600); que los socios —Nippon y Mitsubischi— habían colocado US$ 410 millones de dólares y que se había recuperado más de la mitad, que existían contratos visados por COCHILCO y que se procuraba que la utilidad quedara en Chile y no en Japón donde iba el concentrado de cobre.
Luego, señaló que la situación tributaria a diciembre 2002 era la siguiente: Los Pelambres en el marco de la depreciación acelerada permitida por la ley, tenía acumulada una pérdida al cierre de 2002, de US$ 275 millones de dólares y un impuesto diferido de US$ 72 millones de dólares. El año 2002, Los Pelambres generó utilidades tributarias, a pesar del bajo precio del cobre, por lo que la pérdida acumulada se está reduciendo. En el futuro la utilidad tributaria será mayor que la utilidad financiera. Habrá una amortización muy rápida de las pérdidas que ha acumulado Pelambres y estará en condiciones de pagar impuestos el 2005 —en el supuesto que el cobre suba a 80 c/lb el 2004 y a 85 c/lb el 2005— y compensará completamente las pérdidas tributarias.
El Honorable Senador señor Lavandero precisó que la pérdida tributaria es crédito fiscal hacia el futuro, que se descontará de las utilidades. Lo importante es saber cómo se conforma la deuda, cómo se componen las pérdidas tributarias. Se trata de impuestos que no son devueltos por el Estado.
EL señor Jean Paul Luksic respondió diciendo que la mayor parte de esas deudas tributarias proviene del costo de las labores previas para echar a andar la compañía.
El Honorable Senador señor Núñez consultó acerca de cómo se consideraban las patentes mineras.
EL señor Jean Paul Luksic señaló que en el caso de Pelambres, las patentes mineras se consideraban gasto de la explotación y que ese gasto no se recuperaba.
La Honorable Senadora señora Frei hizo un alcance acerca de que si se consideraban gasto las patentes mineras y, en tal caso, disminuía la tributación, también disminuiría lo que quedaba en la región por concepto de Fondo de Desarrollo Regional, por lo que señaló que en esos casos la región se vería perjudicada.
El Honorable Senador señor Lavandero expresó que el pago de la patente minera da sustento a la concesión y la mantiene. Agregó que a la Comisión le interesaba el tema de los ingresos regionales por patentes o por la posibilidad de royalties. Señaló que era relevante en una perspectiva regional de futuro, en el caso de que por diversas razones estas empresas ya no estuvieran trabajando en Chile, porque, el problema no es sólo financiero, sino también social, ya que las empresas y la economía están al servicio de la sociedad y no al revés. Desde esta óptica, dijo que consideraba importante mantener en operación Michilla y que se deseaba que las empresas ganaran y que al mismo tiempo aportaran al país y a la región.
A continuación, el señor Jean Paul Luksic se refirió al caso del mineral El Tesoro. Dijo que se trataba de una producción de 85 kton/año, en forma de cátodos. Que las reservas contabilizaban un plan minero a 21 años, con una ley promedio de 0.81% y que la inversión inicial había sido de US$ 305 millones de dólares. Su primer año de producción fue el 2001.
La diferencia entre el precio proyectado del cobre y el precio real originó menores utilidades, por US$ 24.5 millones de dólares el año 2201 y por US$ 54.1 millones de dólares, el 2002, con la consiguiente disminución en el pago de impuestos: US$ 4.2 millones de dólares menos en impuestos el año 2001 y US$ 9.2 millones de dólares, el 2002.
Hacia adelante habrá una menor producción. Este proyecto tiene deudas que no están reflejadas en el costo total. En consecuencia, el precio de equilibrio sigue siendo mayor que el costo total.
La relación deuda/capital es de 70/30. La deuda asciende a US$ 196 millones de dólares, de la cual se ha pagado poco y los socios aportan US$ 84 millones de dólares. Señala que hay un socio australiano.
Consultado acerca del significado de “deuda subordinada”, respondió diciendo que se trataba de una deuda cuyo vencimiento está subordinado a la deuda financiera principal. Se denomina quasi capital. Señaló que se trata de un aporte adicional que hicieron los mismos socios, todo lo cual está debidamente informado al Banco Central y a las otras agencias involucradas.
Continuó diciendo que esta Compañía ha acumulado una pérdida de US$ 82 millones de dólares, que se trata de gastos operacionales y de desarrollo y que en el año 2002 generará utilidades tributarias del orden de los US$ 14 millones de dólares.
Considerando un precio del cobre de 0.90 centavos, esta compañía habría absorbido totalmente su deuda para el año 2009 y comenzaría a pagar impuesto a la renta. Es decir, después de 9 años de producción.
En cuanto a la situación tributaria de Carolina Michilla, señaló que tiene un plan a cuatro años con ley de 1.2 %, que produce 52 kton/año en forma de cátodos y que se trata de una mina subterránea muy profunda.
Agregó que en los próximos cuatro años el proyecto Carolina Michilla perderá dinero, pero se espera que luego genere utilidades. Sus costos son altísimos, pero la Compañía no tiene deudas. El balance indica que está cerca de generar impuestos para el Fisco como lo hizo en el pasado.
Si el precio del cobre no sube, Carolina Michilla debería cerrarse de inmediato. Cerrar la mina costaría unos cinco millones de dólares. Existe un Plan de Cierre bien estudiado.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que la situación de la minería chilena es solidaria a la de todo el mundo. El precio del cobre es la variable principal y hay que proyectar este negocio hacia adelante considerando el nivel de stock, precio y otras variables.
El señor Jean Paul Luksic se refirió a la industria cubriera norteamericana, la cual tiene muchos problemas, pero en virtud del chapter eleven, que es un convenio extrajudicial entre las empresas y el gobierno, éstos pueden seguir por largo tiempo trabajando a pérdida. Agregó que, por otra parte, en ese país los costos del cierre —por razones ambientales— son excesivamente grandes.
Luego se refirió a la distorsión existente en materia de fundición. Señaló que en Asia se subsidia la refinación del cobre y esto beneficia a Pelambres que envía concentrado de cobre, ahorrándole 11 centavos por libra.
La Honorable Senadora señora Frei preguntó qué sucedía con los negocios con Argentina.
El señor Jean Paul Luksic respondió que no fue posible hacer negocios con ese país por diversos motivos. Señaló que el sistema federal, entre otros factores, es una limitante en ese caso.
Añadió que en el caso de los dos proyectos rentables, la Compañía aún no recupera el capital. La contribución al desarrollo local sólo es posible cuando el proyecto minero lo permite. Ese es el caso de Pelambres y lo fue en El Tesoro. Pero en Michilla aún no es posible. No obstante esto, dijo que consideraba que la industria minera es la que mayor aporte había hecho al desarrollo regional y local.
El Honorable Senador señor Núñez expresó que en el caso de la minera Candelaria que usa el camino Copiapó-Caldera, no contribuía a su mejoría, ya que de hecho, era considerado el camino más peligroso de Chile.
El señor Jean Paul Luksic señaló que el tema medioambiental es fuente de enormes gastos y que era el caso de Pelambres que es una zona agrícola. Además, agregó, que los bancos siguen los parámetros del Banco Mundial y añaden más exigencias. De hecho, se han convertido en una barrera de entrada. La pequeña minería no logrará cumplir con esos estándares.
Concluyó su exposición señalando que sus Compañías tienen realidades económicas y tributarias diferentes, y que se encuentran en distintos momentos del ciclo de sus vidas.
Así, por ejemplo, dijo que Los Pelambres es una Compañía fuerte, con una recuperación rápida de la inversión y que debiera pagar impuesto a la renta en el corto plazo.
La minera El Tesoro es una Compañía más débil, en que el comienzo de la operación coincidió con un punto muy bajo del ciclo del precio del cobre y por esta razón, el plazo de maduración es más largo y se espera que comience a pagar impuesto a la renta el año 2009.
Señaló que ambas Compañías comenzaron su producción hace poco, y realizaron fuertes inversiones, por lo que están en pleno período de recuperación de capital.
Terminó refiriéndose a Carolina Michilla, señalando que se trataba de una Compañía de altos costos, por lo que continuamente se estaba evaluando la conveniencia de mantenerla operando y actualmente se invertía en exploración para aumentar su base de reservas y alargar su vida.
13.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR AXEL BUCHHEISTER, DEL INSTITUTO LIBERTAD Y DESARROLLO
Su exposición se titula “Royalty a la minería: efectos económicos de su aplicación y análisis constitucional.”
La base jurídica de su exposición es la igualdad de trato que en Chile se da a todos los ciudadanos y empresas, tanto nacionales como extranjeras. Ésta ha sido la base del crecimiento económico de Chile en los últimos 30 años, de modo que un gravamen nuevo como sería el royalty a un sector —el minero— sería una innovación mayor a esta política.
Se refirió a la tributación minera, comenzando por el caso de CODELCO, señalando que no era posible comparar CODELCO con las otras empresas privadas que operan en la minería chilena, ya que se trataba de una empresa estatal con una situación tributaria distinta de la de las empresas privadas. Además del Impuesto de Primera Categoría, estaba afecto a un impuesto del 40 % de las utilidades, al igual que todas las empresas públicas, lo que no ocurre con las empresas privadas. Luego, está afecto a un impuesto del 10% de las ventas para financiar a las Fuerzas Armadas. Finalmente, el Estado, su dueño, le retira sus utilidades.
Continuó diciendo que se advertía que CODELCO era un proyecto antiguo que ya tiene depreciada sus grandes inversiones y amortizados todos los costos de puesta en marcha. En tanto, la empresa minera privada, en promedio tiene unos siete años y tiene todo su proceso de depreciación en marcha.
Concluyó diciendo que este enfoque que contrapone a CODELCO con las empresas privadas es erróneo y que si se mira a esta empresa estatal y se la compara con las empresas privadas, desde el punto de vista solamente financiero, se advierte un comportamiento semejante.
Se refirió a cuál sería la probable realidad de la tributación de las nueve principales empresas mineras privadas.
Señaló que en los próximos años —considerando un precio de 80 centavos la libra—, se mantendrían las contribuciones que han hecho hasta la fecha. Al año 2010, se duplicaría el aporte que se está haciendo hoy y la razón de esto sería que hacia esa fecha terminaría la depreciación acelerada que estos proyectos tienen acumuladas. Depreciación, que en definitiva es una franquicia que el mismo Estado les ha concedido.
Refiriéndose al aporte actual de las empresas mineras privadas a la tributación global del país, dijo que se trataba de un 2% y que este aporte crecería hasta un 4%.
Expresó que si se instaurara un royalty, la consecuencia sería que Chile perdería su atractivo como lugar de inversión para empresas mineras, ya que según un estudio, Chile, el año 2002, era el país más atractivo para invertir en minería. En ese ranking, los principales factores son el geológico y el político-financiero.
A continuación, se discutió el tema de las reservas, indicando que existía una correlación entre producción y reservas, ya que se aumentaba la exploración y se trabajaba con minerales de más baja ley. Señaló que las reservas eran un concepto dinámico que tenía directa relación con los niveles de producción, supuesta la capacidad geológica.
Manifestó que el Instituto Libertad y Desarrollo no estaba de acuerdo con la política de guardar stock y disminuir las ventas, entre otras razones, porque habría otros productores extranjeros que llenarían ese vacío y se corría el riesgo de que el cobre quedara obsoleto y aparecieran productos alternativos.
El segundo tema que abordó fue el de la constitucionalidad de la aplicación de royalties a la minería del cobre. La tesis sostenida es que esa medida vulneraría la norma constitucional, ya que constituiría una discriminación arbitraria en el trato que el Estado de Chile otorga a los agentes económicos (Art. 19, N° 20 y 21). Señaló que en Chile todos los sectores económicos tienen y deben tener un mismo trato y que las empresas mineras aplican los mismos procedimientos legales que todas las otras empresas, citando a las pesqueras a modo de ejemplo.
Continuó diciendo que la diferencia radicada en que eran propiedad del Estado era un tema discutible. La Constitución establece que en el caso de las empresas mineras hay propiedad sobre el derecho de concesión. Por lo tanto son dos propiedades que se superponen. El Estado zanjó esta situación con la obligación de amparo, vía patente. Colocar un nuevo tributo —el royalty— va contra la misma norma constitucional.
El Honorable Senador señor Lavandero manifestó su interés en conocer la opinión del Instituto Libertad y Desarrollo respecto del mercado en este caso. Citó al Tribunal Constitucional, en el dictamen sobre el Tratado Minero, que establece que es legítimo que dentro de la igualdad jurídica, algunos sectores como el minero tengan situaciones diferenciadas, ya que la igualdad jurídica no es absoluta. Lo que rechaza el Tribunal Constitucional son las desigualdades arbitrarias.
El Honorable Senador señor Orpis consultó sobre el caso de otros países que han aumentado su lugar en el Indice de Producción Minera.
Se le respondió diciendo que en el caso de Argentina, Rusia y Bolivia mejoraron su atractivo para invertir en ellos, en forma significativa.
El Honorable Senador señor Lavandero sintetizó su opinión respecto del royalty. Cree que si la carga impositiva es razonable, Chile con sus condiciones geológicas, infraestructura y clima político, puede colocar el royalty sin exponerse a un éxodo de empresas. De todos modos se trata de un tema en que hay lugar para opiniones.
14.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR PABLO SERRA, ECONOMISTA DEL CENTRO DE ECONOMÍA APLICADA, DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
El señor Pablo Serra inició su exposición señalando que en el debate actual sobre la minería hay dos elementos que es necesario diferenciar. El primero es si las empresas mineras pagan suficientes impuestos; el segundo, si el país recibe un pago adecuado por la explotación de sus riquezas mineras.
Continuó diciendo que es un hecho que el impuesto a la renta pagado por las empresas mineras ha sido bajo. El caso emblemático es el de La Disputada de Las Condes, empresa que operó largos años sin tributar dicho impuesto, pero que sorprendentemente se vendió a un elevado precio. A su juicio, el escaso pago de impuestos se explica, aparentemente, por tres razones: el uso de precios de transferencia, el beneficio del mecanismo de depreciación acelerada y la elevada relación deuda/patrimonio de las empresas. Sin embargo, es difícil dilucidar cuánto pesa cada uno de estos factores, porque no existe suficiente información. De hecho, los datos entregados por las empresas mineras respecto a los impuestos que han pagado difiere de los proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La primera razón que explica el escaso pago de impuestos es aquella que apunta a las numerosas transacciones comerciales que las empresas mineras realizan con sociedades relacionadas domiciliadas en el exterior. Ello facilitaría el uso de precios de transferencia, es decir, con un valor distinto al del mercado. Las empresas podrían modificar los precios en operaciones relacionadas, por ejemplo, aumentando el valor de bienes o servicios adquiridos en el exterior o los intereses, de modo de transferir utilidades a otros países, preferentemente a paraísos fiscales. Sin embargo, la información disponible no permite saber si existe transferencia de precios, y menos, estimar cuál sería su impacto. En consecuencia, una primera lección que se podría obtener al respecto es que el sector requiere de mayor transparencia. La decisión de las empresas que integran el Consejo Minero de entregar mayores detalles sobre su operación, aunque no están obligadas a hacerlo, constituye sin duda un gran avance. Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos debiera redoblar los esfuerzos destinados a fiscalizar las transacciones con firmas relacionadas domiciliadas en el exterior, aunque se debe reconocer que es muy difícil probar el uso de precios de transferencia.
La segunda razón por la que las empresas mineras han pagado pocos impuestos está en la legislación tributaria del país. La explotación minera requiere de fuertes inversiones iniciales. Esta situación, unida a reglas de depreciación acelerada, que es un beneficio tributario que la ley otorga, determina que las empresas del sector no tengan utilidades contables en los primeros años de operación y, por ende, no paguen impuestos. Es importante tener presente que la producción privada de cobre sólo se desarrolló en la última década, creciendo de 290 mil toneladas métricas de cobre fino en 1990, a 3.070 en el año 2001. Luego, es posible esperar que las empresas mineras paguen más impuestos en los próximos años. De hecho, Escondida, empresa que no se acogió a los mecanismos de depreciación acelerada, ha pagado sumas significativas en impuestos.
Continuó diciendo que la pregunta que se podría hacer es si se justifica el beneficio de la depreciación acelerada. En principio, la respuesta es afirmativa, pero bajo ciertas condiciones. Las empresas cancelan los bienes de capital al momento de adquirirlos, pero sólo pueden descontarlos de la base del Impuesto de Primera Categoría cuando los usan para producir, donde la depreciación es la medida del uso. La demora en reconocer como gasto el valor de adquisición de los bienes de capital constituye un desincentivo a la inversión. La depreciación acelerada busca disminuir este desincentivo por la vía de reducir el tiempo que transcurre entre la compra de los bienes y su reconocimiento como gasto.
La tercera razón por la cual las empresas mineras han pagado un bajo impuesto a la renta sería el hecho de que financian buena parte de sus inversiones con endeudamiento. Los intereses que pagan dichos créditos se consideran como un gasto, por lo que se sustraen de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, reduciendo, por ende, el impuesto pagado. Luego, mientras mayor es la fracción de la inversión que una empresa financia con créditos, menor es el Impuesto a la Renta que paga. Normalmente, el propio mercado pone un límite al endeudamiento de las empresas, pero ello no ocurre cuando las empresas se endeudan con sus matrices, como es frecuente entre las empresas mineras. Además, el endeudamiento con la matriz plantea el problema de cautelar que la tasa usada en la transacción sea la de mercado (probablemente la tasa de mercado para empresas tan endeudadas sea alta, pero ello es consecuencia de la decisión de financiar la inversión con créditos).
Cuando las empresas contraen deudas en el exterior, las remesas de intereses pagan una tasa impositiva muy inferior a la tasa del Impuesto a la Renta. Si bien es posible que dichos intereses paguen impuestos en el exterior, salvo que el acreedor esté en un paraíso fiscal, no es el país quien percibe esos tributos. Cuando la inversión se financia con ahorro doméstico, se podría pensar que el impuesto que pagan los ahorrantes por los intereses percibidos compensaría el hecho de que las empresas descuenten como gasto los intereses. Sin embargo, el sistema tributario chileno contiene diversos mecanismos, denominados de incentivo al ahorro, que acercan el impuesto a la renta a un impuesto al consumo. En términos generales, gravar el consumo en vez de los ingresos, equivale a no incorporar los retornos al capital en la base imponible, por lo que se podría suponer que nuestro sistema tributario no distorsiona la inversión financiada con ahorro doméstico, dado que el producto de diversas franquicias tributarias se aproxima a un impuesto al consumo. Luego, cuando las empresas financian las inversiones con deuda, el costo de capital es menor que cuando las financian con recursos propios; por ello, el uso del beneficio de la depreciación acelerada tendría, en este caso, menos justificación.
Algunas alternativas de solución serían permitir a las empresas de cualquier actividad de la economía descontar como gasto la compra de bienes de capital, inmediatamente, pero eliminar los intereses como gasto. Así se terminaría el incentivo de financiar inversión con créditos, y las empresas que se endeudan en el extranjero pagarían más impuestos en el país. Otra alternativa sería limitar el beneficio de la depreciación acelerada a la inversión financiada con capital propio. En este último caso, habría un aumento en la recaudación de impuestos, lo que podría tener un efecto negativo sobre la inversión. Sin embargo, no sería así si la mayor recaudación se usara para reducir la tasa del propio impuesto a la renta.
A continuación, el señor Pablo Serra se refirió a las patentes y a los royalties. Señaló que se trataba de un tema distinto pero que, habitualmente, se mezclaba con el impositivo ya que se buscaba saber si el país, como dueño de las riquezas del subsuelo, recibía una adecuada compensación por la extracción de estos recursos. En Chile, el dueño de los recursos del subsuelo es el Estado, y de hecho realiza un cobro —la patente minera— a quienes deseen explorarlo o explotarlo. El ingreso por patentes mineras es insignificante, equivalente al 0,2% de la recaudación tributaria total. Es cierto que se podrían aumentar las entradas por la vía de alzar el valor de las patentes o bien establecer un royalty, pero esto afectaría el nivel de actividad del sector, situación que habría que contrastar con el beneficio que tendría para el país recibir un mayor pago por sus recursos, especialmente si el mayor ingreso se usa para reducir otros impuestos.
Una alternativa al alza en las patentes o a la imposición de un royalty que permitiera al Estado obtener el valor real de los recursos mineros de su propiedad, sin distorsionar la actividad, sería licitar las concesiones mineras. Un mecanismo posible sería cobrar una patente de bajo valor para explorar nuevos yacimientos. Así, las minas que fuesen descubiertas serían licitadas por el Estado al mejor postor, mientras un porcentaje establecido del precio de la licitación iría a la empresa que descubrió el yacimiento. Una vez otorgada la concesión al ganador de la licitación, ésta estaría sometida a los mismos tributos que los demás agentes económicos. Con este mecanismo el país podría obtener un pago por sus riquezas mineras, pero sin afectar el nivel de actividad del sector.
La proposición de licitar los yacimientos tiene la ventaja de que el precio que se paga al país por un yacimiento es determinado en el mercado, por lo que no existiría el riesgo que se dejaran de realizar proyectos que son rentables. Un valor más difícil de determinar sería el porcentaje a pagar a quien realiza un hallazgo, de modo que existiera suficiente interés en explorar nuevos yacimientos. Este sistema se aplicaría sólo a los nuevos yacimientos, por lo que no afectaría a las faenas existentes.
En resumen, para aumentar la recaudación que aportan las empresas mineras al país habría que realizar un mayor esfuerzo para fiscalizar el uso de precios de transferencia, restringir el beneficio de la depreciación acelerada a la inversión que es financiada con capital propio, norma que sería de aplicación general en la economía, y licitar al mejor postor las pertenencias mineras. Estas medidas permitirían al país recaudar de manera eficiente, un ingreso que podría ser usado para reducir impuestos que sí distorsionan la economía.
15 — EXPOSICIÓN DEL SEÑOR KEVIN ATKINSON, VICEPRESIDENTE DE FINANZAS DE BARRICK CHILE Y DEL SEÑOR ALEJANDRO LABBÉ, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA MINERA EL INDIO
El señor Kevin Atkinson inició su exposición agradeciendo la invitación que se le cursara y presentando al señor Alejandro Labbé, Gerente General de la Compañía Minera El Indio.
A continuación, presentó un índice general de los temas a los que se referiría, comenzando por entregar los antecedentes generales de Barrick Gold Corporation, para luego continuar con la historia general y tributaria, así como las actividades de cierre de la Compañía Minera El Indio, el proyecto Pascua Lama, algunas reflexiones acerca de la tributación de las empresas mineras, para, finalmente, señalar algunas conclusiones.
Hizo presente que Barrick Gold Corporation es una de las mayores productoras de oro del mundo en términos de capitalización de mercado, producción y reservas. La Compañía opera y desarrolla minas y proyectos en Estados Unidos, Perú, Tanzania, Chile, Argentina, Australia y Canadá. Es el tercer productor de oro a nivel mundial, tiene operaciones en 12 minas activas en Norteamérica, Sudamérica, África y España. Es una empresa grande que tiene una capitalización de mercado de 8.600 millones de dólares. Es la única empresa minera que tiene una clasificación crediticia “A”, único en la industria minera. Las acciones de Barrick (ABX) se transan en las Bolsas de Toronto, Nueva York, Londres, Suiza y París. Su casa matriz se encuentra en Toronto, Canadá y tiene sobre cinco mil empleados a nivel mundial. Sus activos, de máxima calidad, incluyen propiedades mineras de larga vida y propiedades de bajo costo, con reservas auríferas que superan los 86 millones de onzas y varias zonas de exploración alrededor del mundo. La producción de oro alcanzó en el año 2002 los 5.7 millones de onzas de oro a un cash cost operacional total de US$ 170 por onza. Señaló que el cash cost se refiere a lo que cuesta producir una onza, incluyendo en ello la inversión que se realizó en el activo fijo, la construcción de la planta, la amortización de la inversión, la exploración y el gasto necesario para reponer todo lo que se explota. A esto hay que agregar un costo de administración y de ventas, con lo que se llega a un costo de US$ 800, por onza.
El Honorable Senador señor Lavandero consultó cuál era el cash cost de El Indio.
El señor Atkinson le respondió que el cash cost de la minera El Indio, en la década del 90, fue de US$ 224, pero que en régimen normal era de US$ 340.
El Honorable Diputado señor Vilches señaló que respecto de un cash cost de US$ 340 había que considerar que esta mina estaba en su etapa final y que se estaba terminando con los niveles de producción y de desarrollo de la misma.
El señor Atkinson continuó diciendo que Barrick tiene, a nivel mundial, proyectos de inversión del orden de los US$ 2.000 millones de dólares para los próximos tres o cuatro años.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que de esto se deducía que el proyecto Pascua Lama, que se vio en una oportunidad anterior, sería el proyecto más grande que tendrían.
El señor Atkinson señaló que la mina más grande que tiene la empresa está en los Estados Unidos, y que produce dos millones de onzas al año. En Perú la empresa tiene una mina excepcional, Alto Chicama, que tenía una reserva total original cercana a seis millones de onzas, cuya explotación se realizaba en forma bastante rápida, porque era una mina de tajo abierto, estaba en superficie y suponía una metodología sencilla.
Hay un ciclo riesgoso de exploración y una inversión grande en construcción y desarrollo. El trabajo en Perú ha sido bastante bueno para Barrick, se descubrieron miles de minas, con la ventaja de que esta faena es bastante sencilla en términos de minería, metodología y producción. Los yacimientos en Australia, que son más chicos, van a producir 250 millones al año. Su estudio de impacto ambiental está aprobado. En Argentina, tienen un yacimiento que está bastante cerca de Pascua Lama; es un yacimiento cuya reserva está definida en nueve millones de onzas.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó su interés por conocer su operación.
El Señor Atkinson indicó que un tema relevante en los últimos años es el cierre. Barrick tiene 50 operaciones en etapa de cierre. Por otra parte, la realidad es que no solamente en Chile, sino en todo el mundo, el tema ambiental ha cambiado mucho en los últimos cinco o diez años. El estado final de las minas es problemático. Se pueden gastar 460 millones de dólares en actividades de cierre, recuperación de terrenos y desarme. Específicamente en El Indio, en esa actividad de cierre, se está haciendo un gasto de inversión de más de 50 millones de dólares.
La empresa Barrick Gold en Chile es una empresa nueva, del año 1983, pero la representación en Chile a través de distintas propiedades es del año 1975 ó 1976 con el inicio de las exploraciones en El Indio. En ese tiempo, en Chile, no había mucha gente invirtiendo en exploración ni construcción. Así trabajaron en la minera El Indio desde 1979 a 2002; también en Tambo (1995-2000) que es una parte de la compañía minera El Indio. También en El Toqui (1987-1996), El Hueso y Agua de la Falda que también está en etapa de cierre y, finalmente, Fundición y Refinería REFIMET. Pascua Lama se encuentra en proyecto avanzado de exploración.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó cuánto cobre, oro y plata explotaron de la minera El Indio y El Tambo.
El Señor Atkinson señaló que lo expondrá más adelante. Llegado el momento de cerrar El Indio, hubo que castigar un valor contable de 500 millones de dólares.
El Honorable Senador señor Lavandero acotó si esas pérdidas se producían porque el pago de los intereses de la deuda de capital que tiene incorporada les consumía las utilidades.
El Señor Atkinson indicó que depende de cómo se mire. En el balance final de El Indio, había factores asociados a la venta, al costo, a la exploración, a la depreciación, había castigos e intereses. Es difícil precisar cuál fue el elemento que produjo pérdidas.
El Honorable Senador señor Lavandero replicó que el elemento principal es el financiamiento de la deuda de capital.
El Señor Atkinson respondió que en el caso de El Indio, en toda su vida útil acumuló cerca de 200 millones de dólares de intereses, y había, además, 800 millones de dólares entre depreciación y castigo de inversión; a eso hay que agregar que las ventas fueron menores, de modo que la pérdida no se puede atribuir a un solo dato; es el resultado de un conjunto y no de una sola cosa.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó cuál era la relación capital-deuda.
El Señor Atkinson respondió que la relación capital-deuda es más o menos uno a uno. Porque las inversiones se hicieron y no se alcanzaron a recuperar, de modo que no se pudo pagar el préstamo y, por este motivo son créditos relacionados, porque ningún banco presta dinero para un proyecto que ya estaba en cierre.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó quién era el principal acreedor en estas deudas.
El Señor Atkinson respondió que eran empresas relacionadas con Barrick.
El Honorable Senador señor Lavandero replicó diciendo que eso quería decir que eran de Barrick. Esto significaría que Barrick percibiría también la utilidad por el financiamiento de la deuda.
El Señor Atkinson respondió que no era así porque hasta hace algunos años no devengaba intereses.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó cuál era la tasa de interés que se pagaba por esos créditos. Agregó que, en general, se colocaban intereses muy altos para que se produjeran pérdidas y bajaran las utilidades.
El Señor Atkinson respondió que no se pagaban intereses. En los tiempos en que hubo cobro de intereses, se cobró entre un 1 y un 1,25.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que también se cobraba un 0,7 ó un 0,8, o sea, no siempre era 1. Indicó que lo importante en la pregunta no es que pudiera ser un interés más alto, sino que el hecho de que tuviera una gran deuda ya que parte de la utilidad se iba para pagar los intereses de esa deuda relacionada, es decir que se obtenía una utilidad a través del préstamo y no a través de la producción misma.
El Señor Atkinson se refirió al caso de El Indio. Explicó que está en Vicuña, Cuarta Región, a 180 kilómetros de La Serena, a 4.000 metros de altura. Es una sociedad contractual minera, los accionistas son Barrick Chile Ltda., con casi un 83%, y un 17% de accionistas chilenos, que fueron los dueños originales de la pertenencia. En 1977 se firmó el D.L. 600 y se renunció a la invariabilidad tributaria el 26 de abril de 1988.
El Honorable Senador señor Núñez preguntó quiénes eran los dueños chilenos originarios.
El Señor Atkinson respondió que eran Findell, Fernández y el señor Aguirre, que fue el primero; lamentablemente era un pirquinero que recibió mucho dinero y lo gastó todo. El Indio siempre ha mantenido un Directorio compartido con los accionistas locales.
Continuando con su exposición, dijo que el total de las ventas de la vida de El Indio, fueron casi 2.500 millones de dólares, lo que incluye el cobre y el oro. En cuanto al pacto de invariabilidad tributaria, Barrick estudió las dos alternativas y se decidió por el régimen tributario normal.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó sobre la tasa tributaria en Canadá, y si tienen o no royalty.
El Honorable Senador señor Núñez sugirió pedir a la Embajada de Canadá que informe sobre el régimen tributario canadiense vinculado a la minería.
El Señor Atkinson continuó exponiendo la situación de El Indio y del Tambo en materia de producción de oro. En general, hubo dos etapas distintas: los primeros años con buen precio y además con muy buena ley. Es así como en la década de los 80 y hasta principios de los 90 se tuvo buen resultado.
El Indio partió con una vida útil estimada de siete años. Todos los años se fue explorando la minería subterránea, y siempre se fue encontrando algo más, con una ley de oro más baja. Aproximadamente un 3%, en cobre. Se está explotando en vetas entre cincuenta centímetros y hasta tres metros de ancho, con palas.
En tres años se trabajó con una ley de oro en baja, aumentando las inversiones para expandir la mina; con una producción de 1200 toneladas/día, que al final subió a más de tres mil toneladas día, pero con más baja ley. Se trabajaba también siempre más profundo, más costoso.
Luego, en los años 1994 y 1995 se hizo una gran inversión en exploración y desarrollo, a profundidades lejos de la normal. También se _líste la planta, en función de lo ambiental, pues botaba mucho arsénico. En El Indio, apostando a futuro, se invirtieron 200 millones de dólares, en este período (1994, 1995, 1996). A mayor profundidad las vetas de oro se angostaron y desaparecieron, y al mismo tiempo, bajó la ley.
Al mismo tiempo, la empresa fue a la mina Tambo, que no es una sola mina, sino que son como cinco chicas, de tajo abierto, dos subterráneas, y se tomó la decisión de invertir en forma diferente, porque aquí es solamente oro, sin cobre, así es que se construyó una planta especial para Tambo. También fue mal negocio, porque la minería es riesgosa y todos los factores que podían variar, lo hicieron en contra: el precio que se valoró en 400 bajó a 300, la inversión inicial fue mayor, el metal contenido menor, los costos fueron altos.
El Honorable Senador señor Lavandero replicó que precisamente ese era el problema; expresó que la empresa perdió 200 millones de dólares, pero a la Barrick cuánto le pagaron en intereses con sus préstamos.
El señor Atkinson explicó que al final, no se pagó nada. No hubo créditos relacionados en los primeros años, fue solamente al final. Así es que, primero fue el Banco Continental, el Chase Manhattan, un tiempo un síndico de bancos chilenos; al final fueron créditos relacionados, pero durante toda su vida, fueron créditos comerciales, y al final, sí, se invirtieron estos 400 millones de dólares, se pagó encaje e impuestos de timbre y no se alcanzaron a pagar ni intereses ni el capital. Fue un mal negocio.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que por 5.500.000 onzas se pagó un promedio de seis millones de dólares anuales, desde 1979 hasta el 2002 que se cerró, son 125 millones, es decir, seis millones de dólares anuales de impuestos por 5.500.000 onzas de oro, más 465.000 toneladas de cobre. Por lo tanto, concluyó que también fue un mal negocio para Chile.
El Señor Atkinson replicó que hasta el principio de los año 90 anduvo más o menos bien; que en ese mismo tiempo los accionistas recibieron en reparto de dividendos 146 millones de dólares, es decir, el accionista que tomó el riesgo, puso la plata, generó actividad, inversión, recibió 146 millones de dólares. El reparto de dividendos fue más o menos desde 1985 hasta 1989; en ese tiempo se pagaron dividendos por 14+6 millones de dólares, y el Estado recibió al mismo tiempo 122 millones de dólares. Y después, en los años malos, el accionista puso 400 millones de dólares, no recibió nada, lo perdió, y el Fisco no recibió Impuesto a la Renta pero tampoco perdió.
El Honorable Senador señor Lavandero reiteró que ese es el tema que preocupa, que hayan salido 5.500.000 onzas de oro y encima les estemos debiendo 650 millones de dólares. Es decir, si se descuentan los impuestos pagados, les estamos debiendo 550 millones de dólares.
El Honorable Senador señor Orpis indicó que la sociedad en el caso de El Indio se formó como sociedad para ese proyecto, por lo tanto, el crédito fiscal es para ese proyecto. En la medida en que esa compañía perdió, no va a poder recuperar el crédito fiscal.
A continuación, el señor Senador preguntó por qué se producían estas variaciones tan importantes, al punto que en los años buenos pagaban 10 millones y luego, bajaban a 56 mil dólares.
El Señor Atkinson: respondió que la razón era que había depreciación acelerada en ese momento.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que al repatriar utilidades la empresa lo hacía con sus accionistas, no con otras personas; o sea, no podía haber ido utilidad alguna a otro ente jurídico. Agregó que si se quería transparentar absolutamente este tema se podría decir, si hacen un buen negocio, ¿quién se lleva las utilidades?, ¿los accionistas? Y luego preguntó si existía algún ente jurídico que no fueran los accionistas que tributariamente pudieran obtener utilidades.
El Señor Atkinson dijo que hay algo que queda en Barrick Chile para exploraciones. La mayoría en dividendos, porque además en casi todos estos años, como tenía la estabilidad del DL 600, eran base devengada, así es que eso fue directo, independiente del reparto de utilidades.
El Honorable Senador señor Núñez preguntó si los socios en El Indio formaban una empresa contractual minera, o si en cuanto personas naturales formaban una empresa de personas de responsabilidad limitada, ya qué se ha dicho que el 17% de los socios es chileno.
El Señor Atkinson respondió diciendo que existía una mezcla y que los accionistas locales también debían tributar.
El Honorable Senador señor Lavandero consultó si enviaban el oro y el cobre refinado.
El Señor Atkinson respondió que no; que la gran mayoría se exportaba como concentrado de cobre e iba a fundiciones, una buena parte se enviaba a ENAMI y otra a refinerías de Noranda y fundiciones en Japón.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó respecto del oro.
El señor Atkinson respondió que se envía en concentrado. En Tambo, metal doré; la mayoría en El Indio en concentrado que tenía aproximadamente 28% de cobre, oro de 60 gramos por tonelada, polvo de cobre, arsénico de 0,6, antimonio de 0,1.
El Honorable Senador señor Lavandero observó que ese concentrado lo fletaban, aseguraban, fundían y refinaban con empresas relacionadas.
El Señor Atkinson respondió que no era así porque no todas las empresas con las que trabajaban estaban relacionadas. El único caso de empresa relacionada era con el doré que se vendía a una empresa relacionada y ellos se encargaban de la refinación.
El Honorable Diputado señor Vilches expresó que la experiencia que ellos tenían al haber desarrollado este proyecto, podía ser de gran utilidad para el análisis que la Comisión estaba realizando. Solicitó que se complementara con la inversión original que se hizo. Enseguida, hacer un ejercicio con estos mismos datos y si esto mismo se hubiese hecho en Canadá, cuánto habría pagado en royalty y cuánto habría pagado por concepto de impuesto.
El Honorable Senador señor Núñez agregó que, necesariamente, se debería comparar lo que significaban gastos generales u operacionales en Canadá y en Chile, incluyendo además los salarios, porque obviamente el salario medio de un trabajador en Canadá era muy superior al del trabajador medio aquí en Chile. En ese sentido, qué porcentaje de esos gastos generales correspondían a salarios, incluyendo a técnicos, profesionales y operarios. Porque confirmaría la hipótesis de que tanto los gastos operacionales como los salarios son más bajos en Chile.
A continuación, el señor Alejandro Labbé expuso que era lo que se estaba haciendo exactamente a nivel del cierre. Señaló que los objetivos eran básicamente estabilizar las estructuras, tanto desde un punto de vista físico como químico; asegurar que no haya un impacto en la calidad del río que está en la zona, uno de los afluentes del río Elqui y cautelar las condiciones de seguridad de las faenas en el largo plazo. Todo lo cual era un planteamiento clásico en toda la minería mundial.
El Señor Atkinson agregó que eso se está haciendo no porque la legislación obligue a hacerlo sino porque Barrick es una empresa mundial que opera así en todo el mundo, independientemente de la legislación de un país específico.
El honorable Senador señor Núñez rectificó diciendo que la realidad era otra. En la legislación chilena, en el Código de Minería, existen disposiciones de cómo deben cerrarse las faenas; la Ley de Medio Ambiente ha mejorado esos aspectos.
El Señor Labbé puntualizó que existe una legislación hoy en día, pero no es aplicable a los yacimientos de esta mina. Señalo que esa era la gran diferencia: el cierre de la mina no era el abandono de la misma, por eso conceptualmente cuando se cerraba, se hacían cargo de recuperar el ambiente original y se estaba trabajando en eso.
El Honorable Senador señor Núñez expresó que Chile había perfeccionado su legislación en materia de cierre con efecto reatroactivo, con todas las empresas mineras que hayan hecho ya faenas en Chile. Se le aplicaría a CODELCO y a cualquiera otra empresa minera. Agregó que COCHILCO no había tenido la capacidad de fiscalización necesaria, pero obviamente que lo que estaba haciendo Barrick es lo que correspondía hacer legalmente.
El Señor Labbé explicó que había un modelo geoquímico e hidrológico para poder hacer simulaciones. En el sector había grandes precipitaciones de nieve; más o menos un 60% de nieve a esta altura se evaporaba, es decir, se transformaba en vapor, y el resto en agua; parte de esa agua se infiltraba, contaminando agua y napas. Lo que se hacía era nivelar, modelar el paisaje natural, compactar, aplanar para permitir el libre curso de las aguas por la superficie.
Se compactaba el suelo de acuerdo a sus características, para producir cierto grado de impermeabilidad, y pendientes que también permitieran el flujo, porque otra cosa diferente era que el agua quedara estancada.
Agregó que este era un trabajo muy grande, que tiempo atrás El Indio estuvo haciendo tranques secos, o sea, el rebalse, los relaves fueron secados y depositados en este valle que tiene una pendiente que cualquier crecimiento de agua que se produjera podría arrastrarse hacia los valles interiores. Se había iniciado aquí un nivel de reperfilamiento y recuperado la pendiente. Hasta ahora, era la primera vez que se hacía en Chile un río artificial. El criterio de diseño usado, después del estudio de toda la cuenca hidrográfica, era el de la máxima crecida posible en mil años, y con ese criterio se había diseñado este río.
En cuanto a la minería subterránea, todos los accesos, más de 45, se cierran con un estándar que cuenta con el visto bueno de SERNAGEOMIN, que no existía en Chile. Se trajo la experiencia de Canadá y se hace un relleno del orden de 50 metros con una mezcla de cemento, con una herramienta que no existía en Chile, que es un push que empuja el material y lo aprieta. Posteriormente se rellena el exterior de modo que queda inaccesible adentro. Previamente se sacan todos los materiales, contenedores, tambores, aceite, cables, todo lo que funcionaba dentro de la mina. En El Indio son 100 kilómetros más o menos.
En cuanto a glaciares relacionados con la explotación de Pascua Lama explicó que estaban en conversaciones con la gente de Vallenar y que hace poco mandaron un informe de las mediciones que estaban haciendo de los glaciares y se comprometieron con un programa de supervisión de éstos.
El Honorable Senador señor Núñez expresó que le gustaría que se le enviara el informe porque ese era un problema importante. Además los agricultores no estaban invirtiendo en todos esos lugares porque no tenían la seguridad si tendrían agua. Luego, preguntó si existía alguna tecnología para no afectar los glaciares.
El Señor Labbé respondió que había un glaciar que se estaba afectando en un porcentaje bastante bajo. Señaló que afectar un glaciar era un concepto discutible. Era imposible decir que el trabajo de la mina haría cambiar el balance de agua en una montaña; eso no era posible.
El Señor Atkinson expresó que éste era un proyecto que desearían iniciar y en el cual ya se habían gastado 280 millones de dólares sólo por concepto de exploración. Se estaba trabajando en la parte de ingeniería. Los precios estaban mejorando, lo único que se necesitaba era estabilidad, se necesitaba saber a qué atenerse.
El Honorable Senador señor Lavandero explicó que entregaría unas preguntas, para que se las respondieran, en lo que les fuera aplicable. Señaló que se les estaban haciendo a todos los invitados.
Barrrick también tiene el proyecto de Pascua Lama, tienen un proyecto con una rentabilidad determinada y con flujo determinado, preguntó cuál era el flujo que esperaban, cuándo tendrían un cálculo con las depreciaciones aceleradas incluidas, y cuántos eran y de qué monto los impuestos que pensaban cubrir en Chile.
La empresa tiene una proyección de 10 ó 20 años, le interesaba saber cuál era la rentabilidad que se proyectaba en Pascua Lama y cuál era la tributación que esperaban, porque en El Indio, el Estado había agotado su oro para recibir seis millones de dólares anuales, por 5.500.000 de onzas y eso era un mal negocio para Chile.
El Señor Atkinson replicó que había otro dato y es que El Indio en sus 22 años generó en sueldos, salarios y servicios 2.500 millones de dólares.
RESPUESTAS ENVIADAS POR EL SEÑOR KEVIN ATKINSON A PREGUNTAS DE LA COMISIÓN
1.- ¿Cuáles son los proyectos en cartera y cuáles son sus montos?
La Compañía Minera El Indio es el operador de las minas El Indio y El Tambo. Las operaciones en El Indio y El Tambo terminaron en el año 2002 y 2000, respectivamente, y dichas minas se encuentran actualmente en proceso de cierre. Las inversiones para las actividades de cierre para estos proyectos serán superiores a US$ 50.000.000.
La empresa Agua de la Falda S.A. es la operadora de la mina Agua de la Falda. Las operaciones en dicha mina terminaron en el año 2003, y se encuentra actualmente en proceso de cierre.
La Compañía Minera Nevada Ltda. Es la operadora del proyecto Pascua Lama. Detalles básicos de este proyecto fueron incluidos en el material presentado el día 16 de julio recién pasado.
2.- a) ¿Cómo analizar la relación oferta y demanda de cobre? ¿Cómo se puede y podría actuar al respecto?
b) Nos preocupa que un cierto exceso de oferta derrumbe los precios y anule la obtención de utilidades de la actividad en Chile, donde se produce el 50% del total del cobre comercializado internacionalmente.
Barrick Gold Corporation es una compañía minera aurífera y no está involucrada en el negocio del cobre. Como resultado de esto, ni Barrick, ni sus subsidiarias que operan en Chile pueden comentar sobre el negocio del cobre.
3.- La bodega más adecuada es la propia mina y evitar los menores precios por la sobreoferta es beneficioso para todos. ¿Qué opinan al respecto?
En tanto que esta pregunta se refiere al negocio del cobre, Barrick no puede comentar. Generalmente, como una compañía minera, Barrick está comprometida en el negocio del descubrimiento y desarrollo de minas de oro. Barrick cree que el mercado de oro responde a una variedad de factores, como el precio del mineral, riesgos políticos y económicos de los lugares donde compañías como Barrick exploran depósitos de oro. Obviamente, la ubicación natural de los minerales determina dónde Barrick operará sus minas, una vez que los depósitos hayan sido descubiertos.
Las condiciones de mercado durante los últimos años confirman que los precios de los metales afectan las inversiones en exploración y desarrollo de los nuevos proyectos. En un mercado global, es improbable que al dejar los minerales en la tierra sin explotarlos se logre afectar los precios y las condiciones del mercado global, ya que, si las condiciones de mercado se dan, otras minas van a aumentar su producción. Barrick cree que un mercado global libre es el mejor regulador de una inversión minera.
4.- El sector privado entre 1990 y 2002 ha exportado 21.545.000 toneladas de cobre a un precio promedio que alcanzan los U$ 34.974.000. ¿Cuál es el monto retornado entre estos mismos años y por qué concepto (pago de intereses, amortización acelerada, etc.)?
¿Qué porcentaje ha representado la compra de maquinarias y las asesorías en los proyectos materializados?
Barrick no puede responder porque está involucrado en el negocio del oro y no en el negocio del cobre.
5.- ¿Cuál es la relación deuda-capital que tiene su empresa y cuál es la más rentable según su parecer?
La estructura financiera de las operaciones de Barrick en Chile ha sido publicada y fue incluida en el material presentada a la Comisión, el día 16 de Julio. La relación al 31 de diciembre de 2002 fue 0,9:1,0.
No hay dos proyectos iguales en su naturaleza física, técnica y en cuanto a riesgos económicos, por lo tanto, la relación entre la deuda y capital variaría entre distintos proyectos y también durante la vida de un proyecto u operación, dependiendo de la madurez de la operación y de los riesgos asumidos y compartidos. Barrick cree que, usado en forma responsable, un nivel de endeudamiento es un efectivo y apropiado mecanismo de financiamiento de un proyecto.
6.- ¿Qué mecanismos han usado para financiar los proyectos?
Capital, deuda corporativa y financiamiento bancario.
7.- ¿Cómo ven los negocios de futuros y derivados para el cobre, intereses, cambios? ¿Qué políticas tiene en esa materia?
Para los casos que corresponda, en la determinación de los niveles de esas variables que se estimen convenientes. ¿La toma de decisiones es de responsabilidad de la compañía en Chile o de otra?, ¿Cuál sería en este último caso?
Barrick es una compañía aurífera, por lo tanto, no puede responder a estas preguntas relativas a la industria del cobre.
8.- Se ha señalado que por concepto de la amortización acelerada se postergan los impuestos. De acuerdo al estimado de su proyecto, ¿Cuándo y cuánto se pagará al Estado por concepto de tributación a la renta?
Los proyectos de Barrick en Chile están en cierre o en espera de una decisión para ser desarrollados. Compañía Minera El Indio entregó información completa sobre impuestos a la Comisión durante su presentación en julio recién pasado.
9.- ¿Cuál es el nivel tributario de su casa matriz en su país de origen y si además existe un royalty y de qué monto?
La casa matriz de Barrick Gold Corporation se encuentra ubicada en la ciudad de Toronto, Ontario, Canadá, país en donde los resultados operacionales a nivel mundial de la compañía son consolidados e informados. Las acciones de Barrick Gold Corporation están repartidas a través de Norteamérica, Europa y otros lugares, y son cotizadas en las Bolsas de Comercio de Toronto, Nueva York, Londres, París y Suiza. Barrick y sus accionistas se mueven en un ambiente internacional, más que en un solo país.
El Gobierno Federal de Canadá, las diez provincias y los tres territorios imponen un impuesto a las ganancias corporativas. El sistema de impuestos a la renta de Canadá está basado en dos conceptos: la fuente de los ingresos y la residencia. A nivel federal, hay algunos cambios que afectan la tributación al sector de recursos naturales. Cuando estos cambios estén totalmente implementados en el año 2007, la tasa de impuestos a la renta será rebajada a 22,12% (incluyendo una sobre—tasa de 1,12%).
Todas las provincias y territorios canadienses con una actividad minera importante tienen un impuesto o regalía minero o impuesto a la tierra a las operaciones mineras. Actualmente, los impuestos y regalías mineras de las provincias no son deducibles para los cálculos del impuesto a la renta federal. A cambio, el sistema tributario en Canadá permite una deducción Cresource allowance”) que está solamente disponible para las empresas del sector de recursos naturales.
Más información en relación al sistema de impuestos y las leyes relativas a los royalties en Canadá, está disponible en la página Recursos Naturales del Canadá: www.nrcan.gc.ca.
¿Cuál es la carga tributaria en los diversos países productores de cobre con los cuales se compite?
Barrick se desenvuelve en el negocio del oro y, por lo tanto, no puede comentar sobre el estado de las políticas de impuestos de los países productores de cobre.
RESPUESTAS A PREGUNTAS ESPECÍFICAS A BARRICK Y EL INDIO
La mayor parte de la información solicitada fue incluida en la presentación hecha a la Comisión el 16 de julio de 2003. A continuación, se repite en forma breve o se complementa esa información.
1. Producción de:
a. Oro
b. Cobre hasta el cierre y valorizada
La producción de Compañía Minera El Indio desde su comienzo en el año 1979 hasta la fecha del cierre de las minas fue:
a. Oro: 5.508.000 onzas
b. Cobre: 465.000 toneladas métricas
El valor total de la producción vendida fue de US$ 2.494.000.000. Este número representa el impacto directo del proyecto, antes de los otros efectos multiplicadores, que están normalmente estimados en el rango de 3 ó 4 veces el impacto directo.
La producción de El Indio fue vendida en forma de: (i) concentrados de cobre (bajo cobre/alto oro/alto arsénico/alto antimonio), (ii) barras de metal doré con oro, plata y algunas impurezas y (iii) trióxido de arsénico como sub-producto.
2. Relación Deuda-Capital
La relación deuda-capital al 31 de Diciembre de 2002, publicada en los Estados Financieros Combinados de Barrick, Chile mostró:
Endeudamiento: US$ 459.600.000
Contribuciones de Capital: US$ 506.500.000
Relación 0,91:1.
3. Amortizaciones e intereses totales, durante el período de producción hasta el cierre.
El total de los intereses registrados en gastos durante los 23 años de vida de la Compañía Minera El Indio, alcanzaron los US$ 296 millones. Una parte importante de estos intereses se acumularon en los últimos años, cuando los proyectos se volvieron no rentables y el pago de intereses fue financiado con más endeudamiento y aportes de capital.
Según lo señalado en el No 2 anterior, al 31 de diciembre de 2002, el saldo de deuda no amortizada (que no genera intereses desde abril 2001), asciende a US$ 459,6 millones.
4. Promedio de Tributos anuales pagados en el período.
El detalle de los impuestos pagados por año, fue incluido en el material de la presentación. El total de los impuestos a la renta pagados por Compañía Minera El Indio y los inversionistas extranjeros, alcanza los US$ 122 millones.
Tal como se indicó durante la presentación, los dividendos repatriados a los inversionistas extranjeros de Compañía Minera El Indio, totalizan los US$ 147 millones.
Barrick no ha investigado a fondo el monto total anual de los otros impuestos pagados. Sin embargo, entre los años 1990 y 2002, se ha identificado US$ 44 millones en impuestos asociados con financiamiento, retenciones de impuestos de servicios técnicos en el extranjero, patentes mineras, patentes municipales y otras.
16.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR PATRICK ESNOUF, REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA MINERA ANGLO AMERICAN CHILE: DISPUTADA DE LAS CONDES; MANTOS BLANCOS; ANGLO AMERICAN.
El señor Patrick Esnouf, representante de esta Compañía manifestó que su presencia en Chile data de hace 23 años y que es una preocupación suya aclarar la contribución real que realiza el sector minero a Chile, entendiendo que el negocio minero es a largo plazo y de gran compromiso con el país, por lo cual se intenta diariamente contribuir con el país, cumplir con sus normas y leyes tributarias, difundir de manera transparente la información y apoyar a las comunidades vecinas, entre muchas otras actividades.
Relacionado con lo anterior está el principio de esta empresa de constituir una corporación socialmente responsable. En este sentido preocupa el contexto en que se ha dado la discusión de la interpretación de la ley minera, ya que hay fundamentos mal argumentados que no contienen visiones de largo plazo ni un auténtico conocimiento de la realidad minera.
Indicó que las discusiones de esta Comisión Especial serán trascendentales para el futuro desarrollo minero de Chile, y preocupaban especialmente por las repercusiones que tendrían en el negocio minero y en las posibles inversiones en el largo plazo.
Expresó que ésta era la empresa más grande del mundo con presencia en más de 50 países, líder en producción de platino y diamantes y productor preponderante en oro, cobre y otros materiales.
La Compañía se instaló en Chile en 1980, realizando actividades de exploración y desde esa fecha ha realizado inversiones superiores a 3.300 millones de dólares. Las inversiones que se destacan son la participación en Collahuasi, 44% y la reciente adquisición de la Empresa Disputada de Las Condes; sin embargo, cabe hacer notar que en las exploraciones desde el año 1980 a la fecha se han invertido más de 100 millones de dólares y desgraciadamente no se ha encontrado nada que sea económicamente explotable. Señaló que tienen, además, inversiones en tres empresas proveedoras de la actividad minera.
Estas inversiones implican que Anglo American, en la actualidad, sea un importante productor de cobre en la minería privada en Chile. Está organizada a través de un Centro de Servicios Compartidos desde el cual se administran sus cuatro operaciones mineras: la División Los Bronces; Mantos Blancos; Mantoverde y El Soldado, y la Fundición de Chagres.
Respecto de la discusión que se ha generado en cuanto a si el cobre es un recurso renovable, con frecuencia se ha señalado que el cobre es una riqueza natural de Chile, pero esta riqueza es teórica hasta que alguien encuentra el yacimiento, lo considera económicamente explotable y está dispuesto a invertir a largo plazo. Desde el punto de vista físico no es renovable, pero desde otro punto de vista lo que realmente importa es que sea económicamente viable y ello, porque el incremento o caída de las reservas están determinados tanto por factores económicos, como por los avances tecnológicos que se incorporan a las operaciones. El nivel de las exploraciones, la reducción de los costos y el precio de mercado en el largo plazo, en la medida que suba o baje, determinan que las empresas entren o salgan de esta actividad.
El tema de los recursos renovables o no renovables es interesante porque hace 30 años las minas que se explotaban tenían leyes de 3 a 4%, y eran las económicamente explotables; en la actualidad, en Mantoverde el cobre es de 0,7% y es económicamente rentable.
El Gerente de Anglo American continuó expresando que cada mina es un caso en sí mismo, y no es bueno generalizar; así, por ejemplo, el caso de las minas en Indonesia que tienen muy buenas leyes y mucho oro todo lo cual las hace muy competitivas.
En los últimos 18 años las reservas mineras del cobre, en Chile, casi se cuadruplicaron. El concepto de reserva debe ser entendido desde su significado económico más que físico.
Respecto de los costos de producción, cada mina debe ser estudiada en forma separada. La estructura de costo de cada mina está determinada por distintos segmentos del costo de producción: el primero de ellos tiene que ver con las condiciones de la mina y/o la tecnología que ella aplica y representa el costo de la mina, planta y gastos generales de la administración; a ello hay que agregarle la depreciación y amortización que está determinada por la normativa vigente del lugar en que la mina opera, y los costos asociados a los costos de fundición, refinación y fletes. Éstos últimos están determinados por el mercado en el caso de que no exista una fundición propia. Estos son los denominados costos operacionales.
La diferencia entre el costo operacional y el precio de mercado, que impera en cualquier momento del tiempo, es el margen o utilidad operacional.
El Honorable Diputado señor Carlos Vilches preguntó si era posible profundizar la forma en que los proyectos de la empresa se habían depreciado y los montos de la depreciación de los activos fijos.
El señor Patrick Esnouf respondió que no había inconveniente en conocer la información; no obstante, manifestó no disponer de ella en la forma señalada. Agregó que algunas láminas demostraban el efecto que había tenido la depreciación sobre la tributación de una empresa en particular.
Enseguida, exhibió una lámina que indicaba las particularidades de cada mina en que aparecían los costos operacionales. Explicó que en el caso de la mina Los Bronces la diferencia de un centavo en sus costos implicaba aproximadamente 4 millones de dólares en utilidad.
Luego, en relación a la comercialización del cobre, explicó que el aforo del cobre permitiría transferir utilidades hacia los accionistas usando la figura de empresas relacionadas. En este aspecto se podía señalar que en el caso de Mantos Blancos la gran mayoría de su producción correspondía a cobre refinado, que siempre se había vendido en términos y en precios de mercado, nunca se había hecho una transacción que no reuniera esas condiciones. La venta no se realizaba a empresas relacionadas con la sola excepción de que en la última década se hicieron seis ventas a una empresa relacionada, y el monto total no representó más del 1,4% de las ventas totales y ningún año superó el 6% de las ventas. Agregó que estas ventas menores a empresas relacionadas se hicieron en condiciones de mercado.
El Honorable Senador señor Lavandero, exhibió un documento que daba cuenta de ventas futuras.
El señor Patrick Esnouf explicó que en el caso de La Disputada de Las Condes nunca se realizaron ventas a empresas relacionadas; esta empresa tiene una fundición propia que es Chagres con una capacidad de fundición de 152.000 toneladas al año y es más grande que la fundición de Ventanas, con lo cual el 68% de la producción de cobre sale como cobre refinado desde las minas.
En el caso de esta empresa todas las ventas se hicieron a precio y en condiciones de mercado. Hasta el año 1999 la gestión de ventas era realizada por un funcionario que estaba fuera de Chile, pero la venta física se hacía con una persona no relacionada. Por esta gestión de ventas la casa matriz cobraba una comisión de venta que alcanzaba a 3 o 4 dólares la tonelada. Una carta del Presidente de COCHILCO los felicitaba porque las comisiones eran muy competitivas.
El Honorable Diputado señor Carlos Vilches explicó que esta Comisión, a través de las diferentes exposiciones, había tomado conocimiento de que la información estaba dispersa y en algunos casos difería entre lo que señalaban los diferentes organismos. En el caso del proyecto de Mantos Blancos no se ponía en duda su gran importancia para el país, que se pagaban buenos sueldos y existía preocupación por el medio ambiente. La preocupación radicaba en la forma cómo había sido la tributación de la empresa, si había sido la que correspondía hacer, acogiéndose a los beneficios que la misma ley le otorgaba. Señaló que por esta razón era importante conocer las tasas de rentabilidad con las que se presentaron algunos proyectos a COCHILCO.
El señor Patrick Esnouf señaló que en el caso de las ventas a futuro se hacían a precios menores y la ganancia se producía para la empresa relacionada que era la casa matriz, y la pérdida la sufría la empresa nacional. Ésta era una forma de sacar utilidades sin tributar. En este caso debía aclararse que la operación financiera de venta futura era hecha por una persona distinta de la que compraba el cobre. Se trataba de dos actores distintos y la venta a futuro era un seguro de precio. Uno de los problemas de la industria minera era la alta volatilidad del precio del cobre y la venta futura fijaba ese precio, por lo tanto, para las empresas sólo significaba un seguro de precio. Si se vendía a futuro más de lo que se producía se estaba especulando, en caso contrario, sólo se reducía la volatilidad.
En el caso de Mantos Blancos era importante establecer que de las operaciones de venta futura que se habían hecho, ninguna había sido con empresas relacionadas.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó si las operaciones de este tipo estaban permitidas en la legislación comparada y sin respaldo físico.
El señor Patrick Esnouf respondió afirmativamente diciendo que las operaciones de futuro son operaciones financieras y se realizan en forma desvinculada de la existencia física. Lo que había generado confusiones en esta materia era el hecho de que existían empresas que tenían contratos de entrega de volumen de venta a largo plazo, en algunos casos con entidades relacionadas, pero en esos casos lo único que se establecía eran los volúmenes. Sin embargo, en esos casos se fijaban los precios porque esto se hacía de acuerdo al mercado en forma anual. Estos contratos no eran ventas futuras sino contratos de suministro a largo plazo.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó por qué se producían pérdidas.
El señor Patrick Esnouf respondió que no se habían realizado ventas futuras con empresas relacionadas. Cuando estas operaciones se realizaron en épocas pasadas con otras empresas nunca se hicieron para especular. A comienzos de la década del 90 Mantos Blancos tenía costos de producción muy altos y se invirtieron 300 millones de dólares para mejorar tecnológicamente la mina y para construir la mina nueva que es Mantoverde. En los primeros años de la década del 90, considerando que la base de costos era tan alta, la estrategia fue asegurar un precio del cobre que pagara al menos los costos, porque la empresa era muy vulnerable. Estas decisiones se adoptaban con 12 meses de anticipación, por lo tanto, se fijaba un precio con un costo que se consideraba cierto y lo que resultaba respecto al precio que se fijaba determinaba la existencia de una pérdida o de una ganancia.
En esa oportunidad el precio del cobre fue muy superior al precio que se tenía fijado en los contratos, el precio estaba fijado alrededor de 85 centavos y el precio llegó arriba del dólar. En este caso se perdió, no se trató de una actividad especulativa, por el contrario, se buscaba fijar un precio, se vendió en 85 centavos, se dejó de ganar una tremenda cantidad de dinero al igual que el Estado de Chile.
Esas ventas a futuro se hicieron porque precisamente en esos años se hicieron grandes inversiones de 300 millones de dólares y a contar del año 1996 los nuevos proyectos entraron en producción y bajaron los costos, lo que reflejaba el cambio de actitud en que paulatinamente se dejó de vender a futuro porque se consideró que la base de costos era suficiente protección frente a los vaivenes del precio del cobre.
En el año 1995 se perdió o se dejó de ganar 44 millones de dólares, perdió el Estado de Chile, la empresa y los accionistas porque no fue hecho con empresas relacionadas, la ganancia la obtuvo un tercero.
Recordó que durante los años 1992 y 1993, el precio del cobre alcanzaba alrededor de 90 centavos, y después hubo una baja, la subida del precio el año 1995 obedeció a una especulación que fue muy conocida, nadie esperaba que el precio llegara a esos extremos y es por eso que la mayoría de las empresas que hicieron estas operaciones de venta futura perdieron plata, lo que demuestra que el precio después bajó, sin perjuicio de que el ciclo económico de la economía mundial en el año 1996 y 1997 todavía iba en alza; sólo en los años 1998 y 1999 se produjo la crisis asiática.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que en el año 1994 se vendió a 97,04 centavos y se recompró a 111,63, lo que significó en cobre 14,7 millones de dólares y en las ventas de plata por el mismo procedimiento dejaron 125 millones de dólares. En el año 1995 las ventas se hicieron a 106,46 y se recompraron a 132,27, lo que determinó una pérdida de 49 millones de dólares. Esto ha sido objeto de profundas críticas por la manera como se ha procedido y el Estado de Chile no tiene por qué aceptar que una empresa minera especule: cuando le va bien el Estado prácticamente no participa, pero cuando le va mal el Estado pierde. De este modo las pérdidas son para Chile y las ganancias son sólo para las empresas.
El señor Patrick Esnouf reiteró que no se trataba de una especulación, sino que de una fijación de precios para asegurar un flujo y en algunos años fue exitoso. En el año 1995 se produjo daño cuando se trató de asegurar un flujo para un proyecto que estaba en cartera y que se estaba desarrollando y que obedeció a una situación extraordinaria de un precio impredecible del cobre por una especulación realizada por un operador de una empresa japonesa.
El Honorable Senador señor Lavandero consultó cuál fue la tributación de la empresa cuando se produjeron las ganancias.
El señor Patrick Esnouf respondió que en esos años no se tributó porque se estaba depreciando la inversión de 300 millones de dólares.
El Honorable Senador señor Lavandero manifestó su extrañeza por el hecho de que una empresa como Anglo American no tomara los resguardos que se adoptaban cuando se realizaban ventas a futuro.
El señor Patrick Esnouf reiteró que la intención de la empresa fue comprar un seguro de precios y eso fue lo que obtuvo. Señaló que nunca se había realizado especulación y que si la fijación a la postre resultaba ser positiva o negativa era un hecho de la causa, pero Anglo American obtuvo lo que buscaba.
En este tipo de actividades la empresa minera La Disputada de Las Condes nunca realizó ventas a futuro.
Respecto del tema de las utilidades y rentabilidad expresó que los volúmenes propios de la minería tendían a generar grandes utilidades, sin embargo, lo importante en este caso era cómo se comparaban con los volúmenes que se tenían invertidos en el negocio.
Para aclarar, señaló que por rentabilidad debía entenderse una medida que se conocía como “ROSEN” que era la medida de rentabilidad más ampliamente usada por los analistas a nivel internacional para medir la rentabilidad de negocios o rentabilidad de las acciones y empresas. Este indicador era la utilidad operacional dividida por la cantidad de capital y deuda involucrados en un negocio en un momento determinado, menos la caja, porque se entendía que la caja era lo que el negocio le devolvía al inversionista y esto arrojaba un porcentaje.
A continuación, informó que daría a conocer las opiniones de expertos respecto de la rentabilidad del negocio minero que lo habían estudiado durante los últimos 30 años, uno chileno y otro extranjero, y ambos concluían que la industria minera a nivel mundial en los últimos 25 o 30 años había obtenido rentabilidades moderadas o bajas. Una revista inglesa en un artículo que se refería a la rentabilidad de las empresas más grandes del mundo, en el año 2002, señalaba que la mejor rentabilidad sobre ventas o sobre activos bordeaban entre el 20 y el 30%. Anglo American tiene una rentabilidad como grupo sobre el 10% en ventas, ó 5% sobre activos.
El promedio de rentabilidad en la última década fue de 2%, en el caso de La Disputada de Las Condes el comportamiento de las utilidades era más discutido. Entre los años 1986 y 1990 esta empresa tuvo una rentabilidad de 11% y desde el año 1994 a 2002, la rentabilidad bajó a 4%.
El Honorable Senador señor Lavandero precisó que la rentabilidad también dependía de la relación deuda capital, y luego de ser un negocio productivo se convertía en un negocio financiero. En algunos casos, a juicio del señor Senador, se realizó un negocio financiero, se amortizó el capital, se llevaron las utilidades y lo importante es saber cuántos fueron los retornos de capital, porque fueron altísimos. Con ese sistema el único que pierde es el país, gana la empresa, La Disputada de Las Condes pagaba a filiales de Exxon en Bahamas y Bermuda en promedio US$ 70 millones anuales en intereses financieros, lo que equivalía al 30% de sus costos de explotación ó 20% de sus ingresos por ventas. El negocio fue malo para Chile, la EXXON, en cambio, obtuvo sus utilidades financieras, lo que se podía conocer a través de los balances de la empresa minera La Disputada de Las Condes. Más adelante, por una interpretación de la Contraloría General de la República o de COCHILCO, permitieron que La Disputada de Las Condes se transformara de Sociedad Anónima, como lo ordena la Constitución Política de la República, en una Sociedad de Personas y como consecuencia de ello se producían situaciones especiales, como por ejemplo, que los balances no fueran públicos.
Al revisar la contabilidad pública de la EXXON aparecía la utilidad financiera obtenida en Chile y al revisar la contabilidad reservada de La Disputada de Las Condes en Chile, arrojaba pérdidas, en cambio la casa matriz presentaba utilidades.
El señor Patrick Esnouf se refirió a los aportes tributarios durante la última década. En el caso de Mantos Blancos se habían pagado, durante la última década, más de 60 millones de dólares en impuestos de la empresa y el 70% de los mismos correspondía a impuestos acumulados. Agregó que en el caso de La Disputada de Las Condes nunca se había pagado impuesto a la renta por las pérdidas que había tenido. Los impuestos pagados que alcanzaban a 37 millones de dólares se pagaron durante la década pasada y correspondían a contribuciones, patentes, impuestos al endeudamiento.
Según las estimaciones de Anglo American, por los costos que tendrían las operaciones de La Disputada de Las Condes, de situarse el precio del cobre entre 80 y 90 centavos a contar del próximo año en adelante, esta empresa pagaría impuesto a la renta el año 2007. Si el precio del cobre superara los 90 centavos, en los años venideros, pagaría el impuesto a la renta por primera vez en el año 2006.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que era sospechoso que una empresa instalada en el país por espacio de 20 años no tuviera utilidades: o los que la dirigían eran ineptos, o algo raro ocurría lo que generaba una situación que era complicada para quienes debían resguardar los intereses del país. Por lo anterior, solicitó un mayor detalle respecto de la situación de esta empresa para explicar cómo un negocio de tan largo plazo generaba todo el tiempo pérdidas, qué parte de esas pérdidas Anglo American podría utilizar en sus próximas gestiones tributarias y cuál era el cambio que se producía a contar del año 2001 hacia el futuro.
El Honorable Senador señor Lavandero, precisó que esa empresa extrajo 3.000.000 de toneladas de cobre y nunca hubo utilidades, nunca pagaron impuestos y además traspasaron una deuda a Anglo American. Era preciso comparar los resultados de La Disputada de Las Condes con los costos de CODELCO que pagaba impuesto a la renta. Todas las empresas ingresaban a la industria minera con proyectos, con estudios, estimaciones de los impuestos que pagarían. Nadie ingresaba sin estudiar estos temas.
El señor Patrick Esnouf explicó que la depreciación sea acelerada o lineal no cambiaba el monto final del pago de impuestos aun cuando permitiera diferir su pago.
El Honorable Senador señor Lavandero, acotó que la compra de La Disputada de Las Condes se realizó a través de un crédito y consultó cuál era la depreciación acelerada y a cuánto alcanzaban los intereses anuales.
El señor Patrick Esnouf respondió que no se estaba amortizando la compra y continuó expresando que entre los años 1995 a 1998 se había señalado que Mantos Blancos no pagó impuesto a la renta porque en los años 1993 y 1994 se realizaron las inversiones y después se aplicó la depreciación acelerada y una vez terminada la base tributaria comenzó a tener utilidades y a pagarse impuestos de 33%. En la actualidad se pagaban, en términos efectivos, una tasa de impuestos superior al impuesto de primera categoría.
La tasa de rentabilidad que se calculó fue más grande que la real para Mantoverde: alcanzaba a 16% o 17%. Para Santa Bárbara, —que fue el proyecto de Mantos Blancos para incorporar el subterráneo con tajo abierto—, era un poco más, 17 a 18%.
El Honorable Senador señor Lavandero se mostró interesado en conocer el monto de las deudas de cada una de las minas, cuál era el servicio de la deuda que se pagaba entre todos los chilenos, considerando que existían dos rentabilidades: la que produce la mina y la rentabilidad financiera que no paga impuestos en Chile. En el caso de La Disputada de Las Condes era una financiera de la EXXON y la EXXON MOBIL que también era filial se ganó 185 millones de dólares, cantidad que posteriormente prestó a La Disputada de Las Condes y ésta no lo pagó. Habían seis empresas relacionadas en Chile que se traspasan las deudas y el Estado resultaba perjudicado y las instituciones estatales responsables de esta materia guardaban información parcial, lo que implicaba que la fiscalización era nula y las sanciones que se podían aplicar también lo eran.
El señor Patrick Esnouf manifestó que resultaba importante el tema de la información que se recababa en los organismos del Estado porque una de las sorpresas para esta empresa fue que La Disputada de Las Condes entregó todos los años la Memoria Auditada al Ministerio de Minería, a COCHILCO, Banco Central y al Comité de Inversiones Extranjeras y en algunos años contenía un análisis operacional.
El Honorable Senador señor Lavandero, reiteró la necesidad de contar con la información completa en relación a esta materia.
El señor Patrick Esnouf exhibió unas láminas relativas a la historia de estas empresas, dando cuenta de su nivel de producción, en ese sentido explicó que a comienzos de los años 80 la producción era muy baja, alcanzaba a menos de 40.000 toneladas al año y como consecuencia de inversiones la producción aumentaba, considerando además el mayor precio del cobre. El costo operacional no incluía los intereses. El costo operacional subió como resultado de la depreciación de las inversiones que se hicieron ese año, la producción se aumentó como consecuencia de las inversiones realizadas, en este caso no había depreciación acelerada, sino que depreciación lineal.
A fines de la década del 90 se produjo una caída importante en los costos, hacia el año 1998 y hacia el año 2002 por debajo del precio de cobre del mismo año.
En relación a las deudas de La Disputada de Las Condes, manifestó que siempre se trató de préstamos otorgados por empresas relacionadas, por lo que era importante determinar el volumen y su relación con el capital y el valor de la deuda.
Respecto del volumen de la deuda, el Gerente de Anglo American explicó que en el año 1993 se produjo “el peak” en volumen en que se concentraron más de 1.000 millones de dólares en deuda. La relación deuda capital que existía en la década de 1980 alcanzaba a 67%. En la década de los años 90 se produjo un 70% de deuda. En promedio, el momento de endeudamiento más alto fue 83%. Durante 8 años excedió el 75%, con un promedio de 79%. La base operacional no era buena.
El Honorable Senador señor Lavandero, precisó que EXXON fue la entidad que financió a La Disputada de Las Condes y que realizó un buen negocio.
El señor Patrick Esnouf explicó que en términos de costos se podía señalar que el promedio ponderado que EXXON cobró a La Disputada de Las Condes fue 1,1% y otros préstamos a 1,875%. La década del 90 fue la época de oro en cuanto al acceso de Chile a los mercados de financiamiento de deudas externas. Exhibió diapositivas de los proyectos que se financiaron con créditos y los promedios de las tasas a largo plazo alcanzaban a 1,36%. Otro ejemplo que se produjo a fines de la década de los años 90 fue la emisión de bonos que realizó en Chile la minera La Escondida y levantó 200 millones de dólares a una tasa 1.63%, contra el promedio ponderado de 1.4.
Señaló que resultaba interesante como comparación las emisiones de bonos, a largo plazo, que hicieron algunas empresas chilenas. El costo promedio de estas operaciones fue de 1.75%.
En relación a la interrogante que se planteó en esta Comisión respecto del pago por parte de Anglo American de 1.300 millones de dólares por una empresa que nunca demostró utilidades, señaló que la explicación se encuentra en el hecho de que hubo años de pérdidas y también de utilidades operacionales, a nivel de negocio. En la década de los años 80 la inversión fue moderada por un total de 300 millones de dólares; en la década de los años 90 donde se realizaron inversiones por más de 1.200 millones de dólares, y son esas inversiones que finalizaron entre los años 1994 y 1995 que tuvieron efecto y resultado motivando la caída en la línea de los costos que desciende. Anglo American está heredando la inversión anterior en tecnología, personal, de instalaciones y de reservas que en el futuro permitirán obtener costos competitivos para estas operaciones.
Enseguida, dio a conocer un resumen de los hechos de La Disputada de Las Condes: 1) La primera década estuvo marcada por altos costos y baja inversión; 2) En la década de los 90 se invirtieron más de US$ 1200 millones y hubo un alza en la producción; 3) Los costos de producción fueron competitivos a partir del año 1998 ; 4) El nivel de deuda promedio estaba dentro del límite 3:1 y a tasas competitivas (Libor más 1.4% prom.). 5) De acuerdo al precio de venta, el capital aportado rentó 1%. 6) El retorno ponderado para el inversionista fue de 5.2%, inferior a los Bonos del Tesoro Americano. 7) Anglo American pagó US$ 1300 millones por potencial futuro, (más de 30 años de vida).
Anglo American no fue el único participante en esta licitación y los demás hicieron ofertas muy similares a la suma en que finalmente se adjudicó la empresa. Esta empresa la heredaron con una pérdida tributaria de 553 millones de dólares acumulada. En la época en que se realizó la compra, la pérdida de La Disputada de Las Condes era la más alta y hubo discrepancias en la forma de calcular la pérdida. Se había compartido con el Servicio de Impuestos Internos la idea de rebajar la pérdida, se trataba de 169 millones de dólares que Anglo American consideró que no era parte de la pérdida y efectivamente no lo era, y se rebajó la pérdida. De acuerdo a estas estimaciones se ha considerado que la Empresa pagará impuesto a la renta entre los años 2006 y 2007, dependiendo del precio del cobre.
La deuda de La Disputada de Las Condes alcanza a 230 millones de dólares respecto de un capital superior a mil millones de dólares. El patrimonio tributable de La Disputada de Las Condes alcanza a 200 millones de dólares.
El Honorable Senador señor Lavandero, solicitó una explicación relativa a la forma cómo baja la deuda de esta empresa.
El señor Patrick Esnouf explicó que durante los años 1997 y 1998 se produjo una capitalización de la empresa y con esos recursos pagaron deudas, esto lo hicieron a través de recursos frescos que trajeron a Chile y con ellos se pagaron las deudas.
En relación al negocio financiero que habría realizado La Disputada de Las Condes, explicó, que de acuerdo a las cifras exactas de los movimientos y de los volúmenes durante los 24 años, un total de 1.942 millones de dólares en deuda fueron prestados a La Disputada de Las Condes.
De esa cantidad, en los mismos 24 años, se repagaron como amortización de deuda 1.705 millones de dólares y el interés que se pagó fue 1.161 millones de dólares. En términos de tasa el costo financiero asociado a esa deuda era 1,4, en promedio, porque se trataba de siete préstamos.
A comienzos de la década de los años 90 se prepagaron los préstamos caros, lo que estaba considerado en la tasa promedio, justo antes que empezara la deuda alta por el ciclo de inversión con lo cual se financió con deuda que fueron proporcionalmente más baratas.
El Honorable Senador señor Lavandero manifestó que la información que recibió es distinta a la que entregó el Comité de Inversiones Extranjeras, que señaló que el capital acumulado y amortizado fue de 96 millones de dólares. El capital que indicó el Comité de Inversiones Extranjeras era de 1.045 millones de dólares más una deuda relacionada que incorporada suman 2.400 millones de dólares. No se explica cómo con esta deuda se vende en 1.300 millones de dólares.
El señor Patrick Esnouf explicó que si se incorporaba lo que fue el promedio de la tasa que alcanzó a 6,7% más el margen daba una tasa total de 7.9%, casi el 8%. Si se sacaba el promedio de lo que fue el rendimiento de los bonos del tesoro americano, que son considerados los bonos que miden el riesgo en Estados Unidos, rentaron un 8% en el mismo período, con lo cual la rentabilidad desde el punto de vista financiero sería moderada.
Los aportes de capital alcanzaron a 1.045 millones de dólares en el tiempo y debe analizarse qué tasa de rentabilidad tendría que dar esos 1.045 millones de dólares para que sumados a los aportes originales igualara el precio actual en que se vendieron los derechos sociales de La Disputada de Las Condes. La tasa que iguala esos dos precios es 1%, el precio de venta de los derechos sociales que fue de 1.120 millones de dólares implicaba una tasa de retorno de 1%. El precio de compra fue de 1.300 millones de dólares, se heredó una empresa con 57 millones de dólares, cantidad que también se pagó, lo que significó que en el fondo se desembolsaron 1.357 millones de dólares.
La cantidad anterior se compuso de 237 millones de dólares en deuda, la diferencia se pagó por los derechos sociales y sobre esas cifras el anterior dueño pagó los impuestos por capital.
Cuando se retiró el anterior dueño de esta empresa la tasa implicó un retorno sobre su capital de aproximadamente un 1%.
En conclusión, la década de los años 80 estuvo marcada por altos costos y una relativa baja inversión y baja producción; la década de los años 90, fue de inversión, y más precisamente entre los años 1989 y 1994, los costos de producción empezaron a decaer a consecuencia de lo anterior en 1998. Sólo durante 4 años esta empresa presentó costos operacionales competitivos, el nivel de deuda promedio siempre estuvo dentro de los rangos 3 a 1 y las tasas eran competitivas.
El Gerente de Anglo American explicó que cada empresa, sin importar dónde se encuentre, tiene un costo hacia fuera y se endeuda.
Anglo American pagó 1.300 millones de dólares por el potencial futuro que se consideró que tendría más renta en la mina Los Bronces. Anglo American ha gastado en realizar sondajes y ha mejorado la destinación, de hecho si se hiciera la expansión de Los Bronces se tendría una expectativa de vida más larga que la estimada al inicio. La capacidad de la planta en la actualidad alcanza 54.000 toneladas diarias, hasta 58.000 y en algunos días ha alcanzado 62.000, dependiendo de la eficiencia, pero el promedio es de 54.000, considerando días buenos y días malos.
Uno de los escenarios que se considera en la expansión de Los Bronces es ampliar 135.000 toneladas.
La imposición de un impuesto de este tipo podría significar que sería muy inconveniente, sería un claro desincentivo a las inversiones y tendría un alto impacto en la rentabilidad de la industria que como se ha demostrado es “de moderada a baja”, tanto históricamente como en la actualidad.
Esto afecta especialmente a operaciones con costos superiores al promedio y un impuesto de este tipo sería discriminatorio y constituiría un cambio en las reglas, sin desconocer que cualquier país puede cambiar la tasa impositiva, pero una tasa de este tipo y aplicada sólo a la minería es un cambio de las reglas.
En el caso de Mantos Blancos, si en los últimos 10 años se hubiese aplicado un royalty de 2%, el efecto hubiera sido bajar la tasa de rentabilidad de 8% a 6%, es decir, una caída de 25% en la tasa de rentabilidad.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó si existía un cálculo en relación a cuánto habría significado en recursos.
El señor Patrick Esnouf dijo que la respuesta era negativa, pero se podría calcular y considerando una producción de 130.000 toneladas de cobre en el período, con un precio de cobre a 80 centavos, habría significado un pago 4.6 millones de dólares al año.
En Sudáfrica se había impuesto recientemente un royalty, pero en varios estados de Canadá se había eliminado porque se estimó que las inversiones habían bajado y como consecuencia, la actividad minera disminuyó considerablemente. Es decir, la respuesta no es una, y es necesario analizar qué royalty existe en los países competidores en cuanto a costos y recursos minerales, pero también se debe considerar que no existe en México, Filipinas ni Perú.
El Honorable Senador señor Lavandero acotó que Chile tiene un impuesto de primera categoría de 16% y Sudáfrica tiene 30% y colocaron un royalty que va desde el 2 al 8%. En Estados Unidos, la tasa de primera categoría es de 35% y el royalty según el tipo de mina, se trata de los países productores de cobre y Chile aparece con un impuesto de primera categoría más bajo y sin royalty, al igual que México y Perú. Esta explicación que se da del royalty no se entiende, porque, cómo es posible que en otros países que tienen tasas tributarias más bajas que Chile y royalties, sea negocio y no lo sea en Chile.
Sobre este punto, el señor Senador manifestó que Chile tiene una de las cargas tributarias más bajas del mundo, con cifras emanadas de la CEPAL.
El señor Patrick Esnouf puntualizó que efectivamente Chile estaba situado dentro de los países más competitivos desde el punto de vista de su carga tributaria, hasta la dictación de la ley contra la evasión o elusión, en que la tasa subió aproximadamente 5 puntos, lo que está demostrado en los gráficos que ha presentado la SONAMI.
El tema de la tributación es bastante más complejo que comparar las tasas de impuesto en diversos países, porque también deben compararse las tasas de los dividendos y el royalty. Chile es un país competitivo en materia tributaria, y la ventaja que se atribuye a la minería también es aplicable para el resto de la industria en Chile. Parte de la estrategia de desarrollo económico en Chile ha sido atraer la inversión extranjera a través de un régimen tributario que sea relativamente bajo.
El Honorable Senador señor Lavandero, indicó que lo importante era entender cómo en otros países con carga tributaria que alcanzaba al doble de Chile las mismas empresas que declaraban pérdidas en Chile, allá tuvieran ganancias.
El señor Patrick Esnouf puntualizó que el gráfico entregado por el señor Senador compara la carga tributaria global de la economía como porcentaje del PGB y efectivamente, Chile es bajo comparado con otros países, pero se entra en una discusión macroeconómica relativa al tamaño del Estado, que es otro tema.
El representante de Anglo American explicó que la rentabilidad de la industria demuestra que a nivel mundial ha sido muy pobre, precisamente por ese efecto.
Señaló que los costos operacionales del año pasado de Mantos Blancos fue de 68 centavos. Mantoverde, 65; El Soldado 62, y sólo Los Bronces se situaba en un margen que se podía considerar competitivo.
El Honorable Senador señor Lavandero, manifestó que en general con un sistema de libre mercado no es posible que el Estado tuviera que subsidiar a las empresas que tienen costos marginales, porque en ese caso habría que haber empezado con anterioridad. Los costos indicados también estaban determinados por el nivel de endeudamiento que tienen.
El señor Patrick Esnouf ofreció a la Comisión entregar los antecedentes que ésta requiera y resumió las conclusiones de esta empresa en relación a este tema:
1.- Destacó que Anglo American tiene un gran interés en continuar participando activamente en la industria minera chilena con nuevos proyectos de inversión y contribuir al desarrollo de Chile.
2.- Anglo American es una empresa seria, transparente y responsable que cumple con las leyes chilenas y las seguirá cumpliendo en el futuro, así como también con las normas éticas que sus accionistas y ejecutivos se han impuestos de acuerdo a los principios valóricos de un buen ciudadano.
3.- Consideró importante mantener la estabilidad de las reglas del juego de esta empresa y no innovar en cuanto a la carga tributaria porque tendría efectos negativos en la competitividad de la minería chilena.
4.- Los recursos mineros también están en otros países que desarrollan esfuerzos por atraer inversiones como es el caso de Perú y China. Para los que defienden ante la casa matriz las inversiones en Chile se hace muy difícil explicar cambios que reducen rentabilidades. Si esta discusión se hubiese planteado antes de la compra de La Disputada de Las Condes, el negocio no se podría haber completado en la forma en que se hizo, lo anterior, porque esta empresa desarrolla operaciones en más de 50 países y la experiencia indica que las modificaciones sustanciales en las condiciones de inversión puede paralizar las decisiones y por ende el desarrollo de la industria minera.
5.- Anglo American entiende las preocupaciones de la Comisión y las comparte como chilenos en el sentido de encontrar fórmulas que permitan distribuir los recursos de manera más equitativa en el país, pero un royalty a la industria minera más que contribuir a una mejor distribución, reducirá la riqueza de Chile. La empresa está abierta a discutir y a aportar con otras ideas para focalizar mejor el aporte social que hace la minería en Chile, trabajo que la empresa ya inició y seguirá intensificando. La esencia del negocio minero es una apuesta a largo plazo, de 30 años a lo menos, con un alto nivel de inversión en capital que cada año significa alrededor de 70 millones de dólares para mantener el negocio, sujeta a la alta volatilidad del precio del cobre y con márgenes que hasta la fecha nos enorgullecen.
6.- Anglo American no es la industria próspera que se piensa, no se obtiene un 40% de rentabilidad. Cada mina es distinta y las rentabilidades esperadas no se han logrado. Al igual que otras empresas se han equivocado en las estimaciones del precio del cobre, porque de haberse conocido el precio del cobre en los últimos años, proyectos como Mantoverde e incluso el de Collahuasi no se habrían realizado.
Respecto de La Disputada de Las Condes se ha tratado de entregar la mayor cantidad de antecedentes para resolver las dudas de la Comisión, sin embargo, compete a Anglo American expresarse como el nuevo comprador y considerar el futuro de la empresa sin dar explicaciones por el pasado. Esta empresa cree en la industria minera del cobre y se ha adquirido La Disputada de Las Condes confiando en mejores días para ella y esperando no equivocarse nuevamente. Si el precio del cobre alcanza un promedio de 90 centavos, como se ha señalado para los próximos años, se pagará impuesto a la renta en La Disputada de Las Condes, además de Mantos Blancos, a partir del año 2006.
La apuesta de Anglo American es que La Disputada de Las Condes será un buen negocio para la empresa y para Chile y reitera la voluntad de presentar nuevos antecedentes como también visitar las faenas si la Comisión lo estima pertinente.
La Honorable Senadora señora Frei consultó sobre la forma en que se focaliza a nivel regional el aporte social de esta industria en la II Región. Ya que existen empresas importantes y el interés es que la Región tenga alguna compensación por lo que está entregando.
El señor Patrick Esnouf respondió que existe un estudio destinado para focalizar mejor esta industria, porque hasta ahora las contribuciones han sido sin una dirección precisa. Sin embargo, es posible destacar que en la II Región la empresa ha trabajado por más de 40 años y ha significado un cambio sustancial para Antofagasta, el que ha aumentado con la participación de nuevas minas como Escondida.
En Chañaral, se puede destacar en forma primordial lo que ha significado la presencia de Mantoverde, antes era un pueblo prácticamente muerto y en la actualidad la actividad depende en un 90% de la actividad de Manto- verde. Ha existido una preocupación en el sentido de que todo el personal de esta empresa tuviera su origen y domicilio en la zona y se ha capacitado a personas jóvenes. El personal inicial de esta mina fue menor de 40 años, para incentivar esa zona. Esto sin perjuicio de otras participaciones y ayudas en la parte educacional, cultural y considerando además que las minas no han sido muy rentables en los últimos años, por lo que tampoco se ha podido disponer de los flujos de dineros más cuantiosos como se habría querido, en comparación con otras empresas que tienen costos más bajos.
Finalmente, expresó que la empresa comparte plenamente los planteamientos de la señora Senadora y es una preocupación de la empresa materializarla en acciones concretas.
En ese sentido se informó a la Comisión de las siguientes contribuciones:
-150.000 dólares que se pagaron al Colegio de Salesianos en Antofagasta.
-300.000 dólares que se donaron al Teatro de Frutillar, y otras donaciones.
Ha habido acciones y se ha tratado de realizar un balance social de acuerdo a pautas mundialmente aceptadas que también se han distribuido en Chile, en las cuales figure no sólo la contribución en dinero, sino que en horas de entrenamiento para el personal, la contribución ambiental, la reducción de emisiones, uso de energías alternativas, contribución de caminos, información que se hará llegar a esta Comisión, porque resulta fundamental, no obstante que no se haya medido en forma metódica en el tiempo.
El Honorable Senador señor Lavandero, señaló que al parecer las cifras se han analizado con distintos parámetros y sería importante hacerlo con los mismos. El resultado es diferente si las proyecciones se analizan a corto o a largo plazo. Las cifras conocidas por la Comisión son dispares, por lo que sería necesario contratar un experto para que las uniforme. Dentro de lo que le compete al Consejo Minero sería importante una reunión para analizar las dudas de los miembros de la Comisión y tener una proposición de conjunto que sea esclarecedora.
El Honorable Diputado señor Vilches manifestó que de la propia exposición se deducía que no existía un proyecto minero igual, todos eran diferentes. Desearía una explicación que se pudiera transmitir a la opinión pública, porque resultaba muy difícil explicar ciertas situaciones relativas al resultado de la explotación de algunos yacimientos, por lo que solicitó que las empresas señalaran en qué condiciones podían efectuar un mayor aporte para el país.
La Honorable Senadora señora Frei expresó que el royalty podría constituir un Fondo de Sustentabilidad minera en la Región por lo que preguntó si sería posible su aplicación como parte de un plan minero.
El señor Patrick Esnouf respondió que era un tema que se podía estudiar, y agregó que estaría en condiciones de hacerlo cuando se aclarara en qué consistiría porque no había una explicación clara relativa a lo que se entendía por Fondo de Sustentabilidad.
El Honorable Senador señor Lavandero, expresó que Anglo American podría elaborar una presentación relativa a las medidas para satisfacer los intereses de las empresas como también el interés nacional, de las Regiones. Esto no es difícil, porque en Chile se produce más del 50% del cobre que se comercializa en el mundo y desde este país se generó una sobreproducción mundial que está por sobre 6 veces el aumento del consumo mundial. El Consejo Minero, Codelco tienen un tremendo poder sobre el mercado porque hay muchos países que producen cobre y lo autoconsumen, no es el cobre que se comercializa en el mundo. La sobreproducción mundial se generó desde Chile y ha motivado la baja del precio, de no haberse determinado una rebaja en la producción el precio estaría por debajo de los 60 centavos, este esfuerzo no lo hicieron todos, pero se benefician todos, por lo que resulta positiva la existencia del Consejo Minero porque tiene un poder de negociación en el mundo y las proposiciones que los empresarios puedan plantear incidirán en el precio del cobre mundial. Si se adopta una determinación relativa al royalty o al Fondo Sustentable, ese será el precio que se proponga para el resto del mundo.
A juicio del señor Senador si se sigue un criterio estrictamente económico deberían salir las empresas marginales, bajaría un poco la producción, se detonaría el precio, lo que redundaría en un mejor precio y beneficio para Chile. Este es un asunto que debe analizarse al interior del Consejo Minero y hacer una proposición desde dicho Consejo que no sólo influya a nivel nacional, sino que a nivel mundial.
El señor Patrick Esnouf expresó que compartía muchas de las expresiones del señor Presidente de la Comisión y agregó que desde el Consejo Minero se podían aportar ideas, sin embargo, el tema de la producción era un tema delicado y el Consejo Minero no podía, desde el punto de vista legal, entrar a proponer acciones comunes de ninguna especie porque se trataría de violaciones a leyes que impone la Comunidad Económica Europea y otros países del mundo, creando una dificultad muy grave.
A continuación, se presenta información enviada por el Presidente del Banco Central, señor Vittorio Corbo, al Honorable Senador señor Lavandero, respondiendo a consultas formuladas por el señor Senador relacionadas con contratos de inversión extranjera, celebrados al amparo del D.L. 600 y que se refieren a aportes de capital efectuados por el grupo EXXON en la Sociedad Compañía Minera Disputada de Las Condes, S.A. así como también a créditos asociados a dicha inversión extranjera.
En relación a los aportes de capital, el Honorable Senador señor Lavandero solicitó que se le indicaran los montos y fecha de internación, y dividendos, capitales y utilidades remesadas al exterior y fecha en que se efectuaron tales remesas.
La respuesta recibida señala que existe constancia en el Banco Central de dos contratos de inversión extranjera entre EXXON Minerals International Inc. Y EXXON Holding Latín América Ltda., ambas sociedades como inversionistas extranjeras y la Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A. El primero de ellos consta de la escritura pública de fecha 8 de agosto de 1989, otorgada ante el Notario Público don Andrés Rubio Flores, por la suma de US$ 2.400.000.000, y el segundo, por escritura de fecha 22 de diciembre de 1999 ante el Notario de Santiago don Jaime Morandé, por la suma de US$ 183.995.400, aumentada en US$ 400.000.000 según consta de la escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2000 ante el Notario de Santiago, don Patricio Zaldívar.
En lo relativo a remesas de capital o utilidades de estas inversiones, conforme a lo estipulado en las escrituras públicas mencionadas precedentemente y en concordancia con las disposiciones pertinentes del Decreto Ley 600 de 1974, ellas pueden ser acreditadas por el Comité de Inversiones extranjeras, toda vez que esa entidad es la que emite el certificado necesario para efectuar las remesas de capitales y utilidades. Así mismo, consta de la escritura de fecha 22 de diciembre de 1999, otorgada ante el Notario don Jaime Morandé, que es el referido Comité quien puede acreditar la inversión materializada vigente, ya que, de acuerdo a dicho instrumento, dicha inversión es la que se encuentra registrada en ese organismo.
Respecto de los Créditos Asociados, el Honorable Senador señor Lavandero solicitó que se le indicaran los montos y fecha en que fueron ingresados, la tasa de interés y comisiones pactadas y el prestatario. En relación a los mismos créditos, solicitó que se le señalaran los montos de las remesas por intereses pagados y, por último, la cantidad a que ascienden los créditos hacia el grupo EXXON al momento de la venta de la Compañía Minera La Disputada de las Condes S.A.
El Banco Central, a través de su Presidente, señaló que constaba en esta Institución los siguientes créditos asociados otorgados a la compañía minera citada:
—Contrato de préstamo con EXXON Overseas Services Ltda., después EXXON Overseas Investment Corporation, acordado por instrumento privado el 26 de junio de 1980, por la suma inicial de US$ 75.000.000, incrementado en varias ocasiones hasta llegar a la suma de US$ 890.000.000. Las tasas de interés pactadas para las diversas porciones de aumentos de este préstamo fueron de 1,125%, 1,625%, 1,75% y 1,875%, anuales, todas sobre Libor a tres meses. Entre enero de 1990 y enero de 2003, se han remesado intereses por US$ 316.536.341, y comisiones por US$ 2.302.659. Al día 1 de enero de 2003, el saldo de capital adeudado de este crédito era de US$ 231.414.578, efectuándose el día 2 de enero del mismo año una amortización ordinaria por US$ 15.000.000, y un prepago del crédito por la suma de US$ 216.414.578, con fecha 23 de enero del año en curso, con lo cual esta obligación quedó extinguida.
—Contrato de préstamo con EXXON Financial Services Ltda., Bermudas, celebrado por instrumento privado de fecha 18 de octubre de 1990, por la suma inicial de US$ 250.000.000, más un interés de 1,125% anual sobre libor a tres meses. Entre marzo de 1991 y septiembre de 1999, se remesaron intereses de este crédito por US$ 123.380.241. Por un segundo crédito por US$ 250.000.000, de los cuales sólo se desembolsaron US$ 180.000.000, que consta de contrato privado de fecha 12 de junio de 1992, con una tasa de interés de 1,5% anual sobre Libor a tres meses, se remesaron por concepto de intereses, entre octubre de 1992 y septiembre de 1999, la cantidad de US$ 69.292.305. Ambos créditos fueron íntegramente pagados en el mes de septiembre de 1999.
17.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR THOMAS KELLER PROYECTO DOÑA INÉS DE COLLAHUASI
El señor Thomas Keller, Presidente de esta empresa, hizo una referencia a la ubicación de este proyecto minero, que se sitúa en la I Región, aproximadamente a 200 kilómetros de la ciudad de Iquique y a 15 kilómetros de la frontera con Bolivia.
Desde hace 150 años se ha desarrollado la minería en el distrito de Collahuasi. A fines del siglo XIX y a comienzos del XX hubo una gran actividad. Examinando la historia de este distrito resulta que en un determinado momento en este lugar donde llegaba el ferrocarril vivieron 10.000 personas.
Este nombre en aymara significa “La casa del minero”. En esa época se explotaban básicamente las vetas de muy alta ley y una vez que se agotó ese recurso que se explotaba en forma artesanal, en comparación con las tecnologías actuales, gradualmente se fue abandonando la actividad en el sector.
Posteriormente se retomó la exploración alrededor del año 1976, y en 1978 se descubrió el yacimiento Rosario, que es uno de los más importantes del lugar. Este yacimiento era atractivo, sin embargo, carecía de las características como para ser desarrollado por sus propios medios por lo que no se tomó ninguna decisión de explotarlo hasta mucho tiempo después. Lo que gatilló el actual proyecto fue el descubrimiento posterior, en 1991, del yacimiento Ujina, que gozó de altas leyes de mineral durante los primeros años de explotación.
En definitiva, una vez que se conocían las características de estos yacimientos, se estudiaba la factibilidad del proyecto y luego se resolvía su explotación. El año 1996 se aprobó el proyecto y se inició su construcción a fines del mismo año.
En 1999, operación en régimen y a fines de 2001 se aprueba el proyecto de ampliación.
Como antecedente histórico vale pena mencionar que en el período 1976 a 1996, vale decir, todo el período que comprende la exploración, estudio y la determinación si los yacimientos tienen atractivo económico, se invierten 137 millones de dólares.
Respecto del nombre de este proyecto hay dos teorías; la primera, es que Collahuasi era frecuentado por doña Inés de Suárez y don Pedro de Valdivia y en honor a estas personas se puso este nombre; la otra, indica que los geólogos que se juntaron en 1976 para explorar el distrito se juntaron en un Bar de La Serena, que se llama “Doña Inés”.
Resulta imposible analizar Collahuasi sin analizar y entender la empresa minera que lo gestiona, su objetivo y los métodos que se usaron para conseguirlo.
Esta empresa pretende continuar como productor líder de minas de cobre en el mundo, como lo es en la actualidad, quiere ser vista por sus accionistas como una compañía consistentemente rentable y con un gran potencial de crecimiento, ser percibida por los clientes como un proveedor confiable que cuenta con procesos y productos de calidad acreditados y comprometida con la promoción de uso de cobre en el mundo. Del mismo modo, pretende ser reconocida por los trabajadores de la empresa y sus familias como una fuente laboral estable que ofrece posibilidades de desarrollo profesional para todos y destacarse por contar con una operación segura, eficiente y responsable con el medio ambiente, en base a un trabajo en equipo que considera a los trabajadores, contratistas y proveedores, y contribuye en forma responsable y significativa al desarrollo y crecimiento de la I Región del país. Esta empresa ha hecho muchos esfuerzos para insertarse en la zona, lo que se ha logrado con creces.
Los accionistas de Collahuasi son básicamente 3 grupos: Anglo American (Reino Unido), que controla el 44% del capital accionario; igual porcentaje posee la empresa canadiense Falconbridge, que es uno de los principales productores de níquel, cobre, cobalto y platino en el mundo, y finalmente, un Consorcio Japonés, liderado por Mitsui, tiene el 12% de las acciones.
El distrito Collahuasi tiene 3 yacimientos, los principales son Ujina y Rosario, el tercero es Huinquintipa. Una de las características de Ujina es que tiene una cantidad de recursos de alta ley importantes pero limitados, lo que ha condicionado en forma importante la estrategia de desarrollo de la Compañía.
Collahuasi tiene básicamente 2 procesos productivos, cátodos y cobre contenido en concentrado, en función de la mineralogía que exhiben sus reservas. Hay óxidos y sulfuros; los óxidos se tratan en las plantas del mismo nombre, a través de un proceso de extracción por solvente y electroextensión a partir del cual se obtienen los cátodos que se exportan a través del puerto de Iquique. La mayoría de la reserva de Collahuasi consiste en sulfuros de cobre que se tratan en una planta concentradora a partir de la cual se obtiene el cobre en concentrado, que se envía al puerto ubicado en el sector de Patache donde el producto es embarcado hacia los mercados mundiales.
La operación mina es a tajo abierto, tradicional, es una de las más grandes de Chile y mueve en promedio 360.000 toneladas diarias. En estas faenas se emplean 45 camiones en la actualidad, de 240 toneladas en su gran mayoría, y 2 camiones de 360 toneladas, que están a prueba. Participan en este proceso 5 palas eléctricas de 56 yardas cúbicas, 5 perforadoras y equipos auxiliares tradicionales en este tipo de faenas.
La planta concentrada tiene una capacidad de diseño para tratar 60.000 toneladas de mineral al día, y lo hace a través de 2 circuitos de molienda tradicionales, seguidos por dos molinos de bolas, que es la tecnología que se usa en la mayoría de las faenas modernas. El cobre se recupera a través del proceso de flotación y una vez recuperado se transporta en forma cuasi- líquida por medio de un ducto de 203 kilómetros entre Ujina y el puerto Punta Patache, donde se encuentra la Unidad de Almacenamiento de Concentrado en que se extrae parte del agua que todavía contiene el concentrado y se embarca a los mercados mundiales.
La planta de óxido tiene una capacidad de tratamiento más pequeña, 15.000 toneladas de mineral al día, el circuito de molienda es tradicional, primario, secundario y terciario. Se almacena este mineral chancado en pilas, se exhibe el material y se obtiene el cátodo de cobre a través del proceso de extracción por solventes y electro—obtención.
Algunos de los aspectos destacados de la infraestructura es que para usar el distrito de Collahuasi la Compañía construyó un camino de aproximadamente 165 kilómetros, que une las instalaciones con Pozo Almonte. También apoya la actividad de esta empresa el Hotel Pabellón del Inca que es un campamento con todas las comodidades para este tipo de faenas, cuenta con 780 habitaciones. En el año 2000 recibió el premio como la mejor instalación del mundo realizada a más de 10.000 pies de altura.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó por la calidad de ese camino y si lo usaba sólo la empresa.
El señor Thomas Keller respondió que el camino fue construido íntegramente por la empresa con un costo de 38 millones de dólares; se trata de un camino pavimentado con estándares internacionales, fue donado por la empresa al uso público y hoy es una ruta que permite unir todo el interior del valle hasta el altiplano. Se trata de un camino que se considera como posible alternativa de paso fronterizo hacia Bolivia. La empresa contribuye con la Dirección de Vialidad a la mantención del mismo.
Respecto del Hotel Pabellón del Inca, el señor Keller expresó que representaba la importancia que se le da en la Compañía a la calidad de vida de los trabajadores.
Esta empresa ha construido una planta para generación de electricidad. Hay proyectos de integrarla con el Sistema Interconectado Central del país. La capacidad de generación instalada en el Norte Grande es tres veces mayor que su necesidad de consumo. A esa red norte habría que agregar la electricidad que se genera en Salta (Argentina).
La producción de esta mina se vende en todo el mundo. Un 6% se comercializa en Chile. Collahuasi representa alrededor de un 3 % de la producción de cobre/mina del mundo y en tonelaje es la cuarta mina más grande del mundo.
Trabajan en la mina como personal directo, 1000 personas; contratistas 1300, y en forma indirecta da trabajo a 8000 trabajadores. Otros proyectos han dado trabajo a varios miles de trabajadores. Es decir, significa un gran impacto en la Primera Región del país. La calificación del personal es alta. Un 25 % de todos ellos tiene estudios universitarios. La política de la empresa es dar trabajo a personas de la región y a radicarlos en ella. Hoy día el 81 % de los trabajadores reside permanentemente en la I Región.
Otros aspectos de la relación laboral de Collahuasi son: 1) La capacitación, ya que un 2.5 % de la jornada laboral del trabajador se destina a este fin. 2) Las relaciones sindicales, ya que Collahuasi tiene buenas relaciones con las organizaciones sindicales. 3) La existencia de un Código de Etica que se aplica y discute. 4) El cuidado de la seguridad en el trabajo y la calidad de las remuneraciones. El Indice de accidentabilidad es muy bajo. En Chile, la minería es el sector productivo con más baja tasa de accidentabilidad.
Existe un Seguro de Salud Complementario, Asistencia Educacional para todos los hijos de trabajadores, Programa especial de Subsidio Habitacional (Iquique). Estos beneficios implican un desembolso por 2700 millones de pesos anuales.
Una de las metas de la empresa es el desarrollo de las comunidades en que se labora. Es el caso de Pica, Pozo Almonte, Iquique. Esto ha significado construcción de caminos, casas habitación y un Centro Tecnológico Minero en Iquique, que a la fecha tiene 1400 egresados. Próximamente será entregado a la Universidad Arturo Prat para su administración.
En materia de Proyectos Ambientales se destaca el relativo a queñoa, el arbusto que crece a mayor altura en el país, un bosque en la zona desértica costera del país. También se han adquirido casas patrimoniales con fines de conservación. Se han desarrollado estudios sobre el efecto de la altura sobre la salud y se han habilitado lugares de atención de emergencia.
El año 2001, la totalidad de los procesos e instalaciones de la Compañía se certificaron bajo Norma ISO 14001.
Se está estudiando la biodiversidad y el uso sustentable de la cuenca Salar del Huasco, para la preservación de su flora, fauna y apoyo a las culturas aledañas. (Programa a tres años: Collahuasi, Centro de Estudios para el Desarrollo, Naciones Unidas). En el oasis de Pica se han hecho estudios sobre suelos y cultivos y se ha brindado apoyo y financiamiento a actividades de control de plagas en labores agrícolas en la mencionada comuna.
En el plano educacional se han generado becas, cursos, material didáctico. En el área rural, Collahuasi participó en la compra de la Oficina Salitrera Humberstone. Recientemente se creó un Fondo para el desarrollo de la Comuna de Pica.
Comparando el PIB de los años 90 con el actual se puede ver que el incremento se debe en primer lugar al aporte de la minería (entre 40 y 50 %), en particular Collahuasi que entró en régimen el año 1998-1999.
Durante los primeros cuatro años, Collahuasi ha sido un proyecto exitoso. Se ha mantenido la cantidad de producción total a pesar de la caída de la ley. Ha cumplido sus metas operacionales.
Existe un proyecto transición Ujina-Rosario. La ley del mineral en yacimiento Ujina disminuye en el tiempo. El Proyecto busca compensar el impacto de esta disminución trasladando la faena extractiva a Rosario y aumentando la capacidad de tratamiento de mineral. La inversión estimada es de US $ 654 millones y su puesta en marcha se espera para junio de 2004.
Desde el punto de vista financiero el resultado ha sido decepcionante debido a la baja del precio del cobre. Los niveles de utilidad han sido aproximadamente la mitad de lo esperado. Hubo una equivocación en la apreciación del precio a futuro del metal.
El Honorable Senador señor Lavandero le replicó diciendo que no todos se habían equivocado, ya que el señor Julián Alcayaga, Economista, presente en la sesión, hacía muchos años atrás había pronosticado que el precio del cobre caería ostensiblemente y había escrito un libro sobre la materia. Posteriormente Su Señoría con el señor Alcayaga publicaron otro libro pronosticando la caída del precio del cobre.
El señor Thomas Keller señaló entonces que quienes se equivocaron fueron los que invirtieron su dinero. A continuación, expuso que Collahuasi tiene una estructura de costo muy competitiva. En los últimos tres años ha tenido un muy buen costo de producción. Los gastos financieros representan un 12% del precio de venta. Por otra parte, habrá que considerar la baja de la ley del mineral en los próximos años, el aumento de los costos de refinación, que han estado extremadamente bajos. Pero se espera un repunte en el precio del metal.
La proyección de la recuperación de la inversión decía que a fines de 2003 se habría recuperado y se iniciarían las ganancias del negocio. En realidad los dueños de Collahuasi sólo van a recuperar su inversión el año 2008 ya que sólo en ese momento se espera que tengan utilidades.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que el problema de la baja de los precios se generó por la acumulación de stocks de modo que de pronto hubo una gran sobre producción.
El señor Thomas Keller continuó su exposición refiriéndose al régimen tributario de la empresa. Señaló que Collahuasi estaba sujeta al mismo régimen tributario que cualquier otra sociedad de personas en Chile. Sus inversionistas estaban sujetos a la tasa de impuesto a la renta total del 42% contemplado en el contrato de inversión extranjera respectivo (DL-600).
En materia de Impuestos, Collahuasi desde 1996 a la fecha pagó US $ 67.89 millones de dólares, de los cuales, el 8.36% por concepto de patentes, contribuciones y servicios del exterior, y el 59.53% por Créditos financieros, que no corresponden al Impuesto a la Renta. En materia de Impuesto a la Renta se han devengado 61 millones de dólares.
El análisis tributario en materia de impuesto a la renta devengado se ajusta a los principios de contabilidad generalmente aceptados, como son los del Colegio de Contadores de Chile. El Impuesto a la Renta se calcula en base a la utilidad determinada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de la Renta que contempla la depreciación acelerada. Esta diferencia es temporal ya que al final del proyecto el monto depreciado es el mismo. Se posterga el pago de impuestos, no el monto de los mismos. Collahuasi se ha acogido a esta normativa.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que si no había utilidades la empresa no pagaba tributos. Si se invertía capital, esos intereses eran deuda y las utilidades disminuyen. Hay países que no admiten una relación deuda/capital como la que admite el Gobierno de Chile. En algunos la relación máxima permitida es de 40/60. Cuando la relación es muy alta, el negocio minero se transforma en un negocio financiero y la parte productiva, en el hecho, nunca tiene utilidades. Concluyó diciendo que en Chile se paga un impuesto demasiado bajo por los intereses que es apenas de un 4% y que es nueve veces inferior al Impuesto a la Renta.
El señor Thomas Keller replicó que ha habido cambios en la política del Estado chileno en esta materia. Hubo momentos en que se permitió hasta un 80% de deuda.
El Honorable Senador señor Orpis explicó que se recurre al endeudamiento porque la remesa al exterior del pago de intereses está gravada con el 4% y no con el 35% en caso que se remesara capital. Es una estrategia para pagar menos impuesto.
El señor Thomas Keller explicó que dado el monto de estas inversiones, sería impensable que estos proyectos se financiaran sin deuda. El monto de la deuda admisible, es un tema debatible.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que el Estado está recibiendo menos entradas, por el menor precio del cobre, lo cual afecta también a CODELCO que está recibiendo menos que el precio histórico. Hubo errores en la anticipación y en el monto de la producción total. Si Chile produce el 50% del cobre total que se comercia en el mundo, es necesario cuidar esas reservas y el precio de retorno.
En relación al análisis tributario presentado en relación a la depreciación acelerada, opinó que estaba bien siempre que se cumplieran tres condiciones: 1) Que se mantuviera el precio del cobre; 2) Se mantuviera la ley de fino y 3°) No se realizaran nuevas inversiones.
A continuación, el señor Thomas Keller se refirió a las transacciones con empresas relacionadas. Señaló que éstas, en Collahuasi, eran de completa transparencia.
El 19% de la producción de concentrado se vende a fundiciones japonesas relacionadas con empresas dueñas del 12% del capital de Collahuasi. Un 25% de la producción de concentrado va a fundiciones en Chile y Canadá pertenecientes a Noranda/Falconbridge, dueña del 44% del capital de Collahuasi. El grupo Anglo American, que es dueño del 44% del capital de Collahuasi, tiene una fundición en Canadá, al cual se le vende un 4% de la producción.
Para los efectos de los términos y condiciones aplicados a los contratos con empresas relacionadas con Noranda/Falconbridge y con Anglo American corresponden al promedio de los términos de los contratos a largo plazo negociados con terceros.
En materia de fiscalización interviene COCHILCO, que registra cada contrato y verifica sus términos. Collahuasi es permanentemente auditada por COCHILCO, por el Servicio de Impuestos Internos y por el Servicio de Aduanas, además tiene auditorías internas. A partir de Septiembre de 2002 entró en vigencia un nuevo reglamento de fiscalización de los embarques de concentrado. Las empresas están obligadas a tomar muestras del contenido de concentrado de cada embarque. Un set de esas muestras queda guardado por el certificador independiente a disposición de Aduanas.
El Honorable Senador señor Lavandero informó que según el Servicio Nacional de Aduanas, ese servicio lograba fiscalizar sólo un 5% de los embarques de concentrado. Se preguntaba cuántas serían las empresas relacionadas para asuntos de flete, seguros, y otros, que participarían en esos embarques. Cada una, tenía su utilidad. Además consultó si no contrataban a funcionarios de Servicios del Estado.
El señor Thomas Keller replicó que no era relevante que Aduanas pudiera supervisar sólo un 5% de los embarques de concentrado, ya que las empresas estaban obligadas a contratar servicios de supervisores independientes, registrados en Aduanas y abiertos a revisión del Servicio Nacional de Aduanas. En todo momento ese Servicio podía solicitar las muestras obtenidas cuando surgían diferencias. El sistema había cambiado completamente.
Agregó que no existía ningún sector de la economía chilena sujeto a tanta suspicacia como el sector minero. En cuanto a la contratación de funcionarios del Estado, la respuesta fue tajante. No se contrataba personal estatal. Por lo demás, añadió, sería ilegal e inmoral, ya que se trataba de funcionarios que supervisaban la empresa.
Continuó su exposición señalando que en materia de créditos financieros, la empresa mantenía créditos con entidades relacionadas contratadas a LIBOR 3%. El servicio de esta deuda tenía restricciones y se encontraba subordinada al servicio de la deuda con terceros. Todos esos créditos fueron registrados y autorizados por el Banco Central de Chile e informados al SII y fiscalizados por las entidades que la ley determina, que son el Banco Central, el Servicio de Impuestos Internos, COCHILCO y el Comité de Inversiones Extranjeras.
En cuanto al endeudamiento y Capital, señaló que la deuda financiera total de la empresa era de 1.211.5 millones de dólares. Sumando el capital y las utilidades retenidas la compañía cuenta con US$ 956 millones de dólares. De hecho ha bajado significativamente el nivel de deuda.
A modo de conclusiones: 1°. —La rentabilidad de la inversión realizada por los dueños de Collahuasi ha sido significativamente inferior a lo esperado. La causa es el deprimido nivel del precio del cobre. 2°.- Collahuasi ha pagado impuestos importantes, pero no ha pagado Impuesto a la Renta porque ha experimentado pérdidas tributarias. Estas pérdidas son el resultado de los bajos precios del cobre y los cargos por depreciación propios de un proyecto intensivo en capital durante los primeros años de operación. 3°.- La Compañía ha realizado un importante aporte al crecimiento y desarrollo de la I Región, privilegiando la inversión en capital humano, su inserción en las comunidades en las que opera y el respeto por el medio ambiente. 4°.- Así mismo, se encuentra desarrollando un proyecto por US$ 654 millones de dólares con el objeto de compensar el impacto de una menor ley de su mineral. La estabilidad del marco político, legal y tributario demostrada por Chile, ha sido una consideración fundamental en la decisión de materializar la inversión. 5°.- En el balance del año 2000, minera Collahuasi declara pago de intereses financieros por US$ 124,8 millones, lo que equivale al 24% de sus costos de explotación ó 15,1% de sus ingresos por venta.
En relación con algunos argumentos a favor de aumentar la tributación a las empresas minera, se establece que la minería en Chile no goza de privilegios tributarios, que cumple cabalmente con la ley como lo han manifestado las entidades fiscalizadoras y que el régimen tributario vigente ha sido una razón importante en el atractivo que este país tiene para la inversión. En todo caso se ha exagerado esta ventaja. Por otra parte, no se puede medir el aporte de la minería tomando en cuenta el Impuesto a la Renta pagado, ya que se trata de proyectos que se inician y coincide con el bajo precio del cobre.
Finalmente en la práctica el negocio minero no ha sido buen negocio. En algunos proyectos no habrá nunca una rentabilidad adecuada. Todos los proyectos son diferentes.
Hay argumentos para no elevar la carga tributaria. Sería discriminatoria contra un sector, desincentivaría la inversión y la exploración, deprimiría la rentabilidad actualmente pobre de la industria, la inclusión de royalties afectaría a empresas que operan con costos relativamente altos, los inversionistas lo verían como un cambio de reglas del juego y generaría incertidumbre, aumentando el riesgo de invertir en una industria que exige comprometer importantes recursos por largo tiempo.
18.- EXPOSICIÓN DEL LOS SEÑORES LUIS CATRILEF Y RODRIGO UGALDE.
El señor Luis Catrilef expuso que las empresas tienen como objetivos resultados financieros y resultados tributarios, que son diferentes entre sí. El resultado financiero se rige por normas propias y el tributario por leyes. Estas leyes son el Código Tributario, la Ley de Impuesto a la Renta y la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que está asociada a un impuesto importante: el IVA.
El resultado financiero está expresado en un balance hecho de acuerdo a normas contables generalmente aceptadas. En ese balance se presentan ganancias y pérdidas. El balance financiero es la base para confeccionar el balance tributario. Para este balance tributario es preciso determinar qué es renta.
La misma Ley de la Renta declara que algunas utilidades no son tributables. Están exentas en forma permanente. Hay otras excepciones temporales aceptadas por la misma Ley, este es el caso de la Depreciación Acelerada, que permite descontar utilidades al inicio de la vida del proyecto y por ende pagar menos impuestos. En el futuro esta situación se revierte. Esto también se denomina Impuesto Diferido, en Teoría Contable, que es una deuda que la empresa tiene con el Estado, y viceversa. Para estos efectos las empresas deben llevar Contabilidad, sea completa o simplificada, siempre fidedigna.
El Honorable Senador señor Lavandero opinó que el formato de la Contabilidad debería ser el siguiente: Contabilidad Completa para Grandes Empresas y Sociedades Anónimas, Renta Presunta para medianas empresas y Contabilidad Simplificada para pequeños empresarios mineros.
El señor Luis Catrilef: continuó diciendo que la Contabilidad es Pública en el caso de Sociedades Anónimas Abiertas. Lo que publican son sus estados financieros para sus accionistas. Las Sociedades Anónimas Cerradas no tienen obligación de publicar sus balances en diarios de circulación nacional.
La empresa minera es el ente que explota el mineral y él o los dueños de la empresa son los accionistas, el inversionista extranjero, etc. La sociedad paga un impuesto bajo el Principio del Devengamiento, es decir paga impuesto por las utilidades, aunque no las haya recibido, pero los dueños de las empresas pagan impuestos bajo el Principio del Percibido. Es decir, si las empresas no les distribuyen las utilidades, no pagan impuestos. Esta situación rige desde 1984 e incentiva a reinvertir las utilidades al interior de las empresas.
En materia de impuesto de Primera Categoría rige el principio de integración de modo que no haya que pagar dos veces el impuesto, una al momento de devengarse la utilidad y otra al momento de usarse. Este es el régimen general de tributación. Hay un Régimen Especial denominado 14 bis. Se trata del caso en que si el contribuyente no retira utilidades, no paga, el 16.5.
Los tipos de Sociedades Mineras que contempla la ley son: 1) Sociedad Legal Minera, que es aquella que surge por el hecho de que se inscriba un pedimento o manifestación formulados en común por dos o más personas, o bien por el hecho de que, a cualquier otro título se inscriba cuota de una concesión minera que estaba inscrita a nombre de una sola persona (Art. 173, Código de Minería). 2) La Sociedad Contractual Minera, es aquella que nace de un contrato para la prospección o la exploración de la concesión de exploración o de la pertenencia, o la explotación de ésta última y el beneficio de sus minerales (Art. 200 C. Minería). Para efectos tributarios, la Sociedad Contractual Minera es una sociedad de personas.
Una sociedad de personas puede convertirse en Sociedad Anónima y viceversa, pero las empresas de la gran minería deben ser sociedades anónimas. El cambio de un tipo a otro, se denomina “transformación” y tiene efectos tributarios. En el caso de sociedades de personas se puede activar la figura de Retiro en Exceso, que hoy no paga impuesto (Art 14 L. Impuesto a la Renta), lo cual no es aplicable a las sociedades anónimas.
En una sociedad de personas el dueño puede retirar utilidades e invertirlas en otra empresa en Chile. Eso se llama reinversión. Eso también es un retiro no tributable. Se puede hacer en el extranjero en otra forma. Hay casos de reinversión en que se contempla la devolución del Impuesto de Primera Categoría, que se llama el “crédito”. Esto vale sólo para empresas del mismo grupo económico.
El Honorable Senador señor Lavandero explicó que es el caso de La Diputada de Las Condes, que durante 24 años sólo declaró pérdidas, pero acumuló un crédito tributario de US $ 575 millones de dólares, y al hacer la venta a la Anglo American, le vendió ese crédito, de tal modo que Anglo American tampoco va a pagar impuestos.
El señor Luis Catrilef explicó que no es lo mismo ser dueño en una Sociedad de Personas que en una Sociedad Anónima. Cuando se vende una Sociedad Anónima se venden acciones, cuando se vende una Sociedad de Personas se venden derechos sociales. En ambos casos el costo tributario es diferente.
El Honorable Senador señor Lavandero explicó que el origen de esa diferencia está en la voluntad del legislador de beneficiar a la pequeña y mediana minería. No obstante, posteriormente la gran minería utilizó el mismo mecanismo.
El señor Luis Catrilef continuó diciendo que la Ley de la Renta es anterior a la Ley de Sociedades Anónimas actual. El legislador partió del supuesto que las acciones se transaban en la Bolsa, entonces no era posible utilizar el concepto de patrimonio para saber si había utilidades en la venta. El sistema era conocer el valor que habían costado las acciones.
Continuó su exposición refiriéndose a Beneficios y Franquicias Tributarias, tales como la exención del IVA a la exportación de mineral, las condiciones del Estatuto de Inversión Extranjera (DL 600/75), el Pago Provisional por Impuesto Adicional de Asesorías Técnicas.
El concepto que rige en materia de depreciación de bienes del activo fijo, es que el desgaste o deterioro sufrido por los bienes del activo fijo, que se produce por su utilización en la empresa, produce una disminución paulatina de la capacidad productiva y de los ingresos futuros de la compañía. Desde el punto de vista contable genera un cargo a resultados y una disminución correlativa del valor del bien del activo fijo. Las empresas pueden usar distintos tipos de depreciaciones, pero tributariamente sólo se acepta la Depreciación Lineal, calculada sobre la base de los años de la Vida útil del bien.
El Honorable Senador señor Lavandero expuso que en el caso de maquinarias para la minería, se interna al país equipos ya amortizados, usados, sin certificación de origen, a los que se les aplica una nueva depreciación.
El señor Luis Catrilef estuvo de acuerdo ya que la depreciación acelerada vale para bienes usados que provienen del extranjero. Esta disposición debería ser modificada.
El Honorable Senador señor Prokurica pidió que se precise qué modificaciones se requieren, de tal modo que no suceda que luego de un período de no pago de impuestos por depreciación acelerada, la empresa por motivos de la misma explotación ya no pueda pagar lo debido. No obstante, más allá de los aspectos legales, señaló que había que determinar la justicia de los preceptos y la mantención de las faenas.
El señor Luis Catrilef continuó diciendo que en materia de depreciación en los dos últimos años ha habido modificaciones, la primera es la de la Ley contra la Evasión y luego se revisó el concepto de años de vida útil, modificándolos, disminuyéndolos. La Ley de la Renta _líster depreciar por agotamiento de las sustancias mineras, salvo la rebaja del costo de la extinción de las pertenencias.
Las recientes modificaciones (Circular N° 65 del año 2001) de la Depreciación Acelerada implican en materia de Primera Categoría, aceptar como mayor gasto la depreciación acelerada (Normas del Art. 31, N° 5 LIR). La Depreciación Acelerada se usa solamente para el impuesto a las empresas, pero no para el impuesto a las personas naturales, que son los dueños.
Si el dueño de la empresa retira la Depreciación Acelerada, paga impuesto Esto vale también para los inversionistas extranjeros.
En cuanto al financiamiento para la adquisición de Bienes Activo Fijo según la teoría, existe un costo de oportunidad para el uso del capital. Sería recomendable cargar al resultado, en los primeros años la totalidad del bien, a través de la depreciación acelerada. Cuando el Capital es de Terceros (Casa Matriz, por ejemplo), existe un costo adicional, que son los intereses. Los intereses siempre han pagado un impuesto inferior al impuesto a las utilidades. Existe la posibilidad de disminuir la carga tributaria, a través de remesar a la Casa Matriz, intereses en vez de utilidades. En este caso es el caso de preguntarse si tiene sentido acelerar el gasto por la adquisición del bien.
El Honorable Senador señor Lavandero opinó que la gran modificación se debía hacer al artículo 34 de la Ley de la Renta, de modo que las empresas obligadas a pagar según Renta Efectiva tengan que ser Sociedades Anónimas. En la actualidad el único modo de conocer los resultados efectivos de empresas que operan en Chile es consultar los balances publicados en Estados Unidos, allá públicos, aquí confidenciales.
Además, señaló que habría que modificar la legislación referida a la relación deuda/capital aceptable, teniendo a la vista la legislación de otros países mineros.
Finalmente trató el tema del Precio de Transferencia. Chile puede exportar directamente o a través de un intermediario (que puede ser un país real o un paraíso tributario, con una carga tributaria menor), la consecuencia es que se genera mayor utilidad al pagar menos impuesto. La única norma chilena que puede intervenir es la relativa a la tasación de los bienes transados.
Los Paraísos tributarios no sólo operan al momento de la venta de bienes producidos, sino al tiempo de la compra de maquinaria e insumos.
El señor Luis Catrilef explicó que el precio base del cobre se obtiene del determinado en la Bolsa de Metales de Londres. Ese precio base se aplica según tres métodos: 1) MA+1, que es el precio del día del arribo del material desfasado un mes, por ejemplo, si la fecha de arribo es el 15 de mayo de 2003, el precio base para el cálculo es el de la Bolsa al 15 de junio de 2003. 2) MA+2 que es el precio del día del arribo del material desfasado en dos meses, en este caso el precio base para el cálculo será el de la Bolsa al 17 de julio de 2003. 3) MAMA, que es el promedio de los anteriores, esto es, el precio que tuvo el 15 de junio de 2003, más el precio del 15 de julio de 2003, y la cantidad resultante de la suma, dividida por dos.
El precio de transferencia será el precio base menos el valor que se cobra por el tratamiento y por la refinación (cuando no se trata de cobre _líster), y descontando el seguro y el flete. Así, por ejemplo, la empresa que hace el flete podría ser una empresa relacionada que aumentase fraudulentamente el precio. Aquí interviene la tasación (Art. 64) del Código Tributario, que utiliza el “valor corriente en plaza” como medida.
El Honorable Senador señor Lavandero agregó que además había que calcular los minerales que van en el concentrado (oro y otros).
El señor Luis Catrilef explicó que la ley actual obliga a inspecciones. Las disposiciones sobre la tasación dan pie a calificar toda clase de bienes, incluidos intangibles y servicios. Una propuesta de la Comisión Especial de Minería podría referirse a la obligación de una tasación exhaustiva de todo lo que se exporta. También se puede tasar el porcentaje de interés al cual una Casa Matriz le presta dinero a una empresa relacionada en Chile. Para este efecto, de valores razonables y de mercado, se podría acudir a CODELCO o ENAMI para los criterios.
En relación al precio de transferencia del concentrado de cobre, señaló que el SII, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, puede tasar: el costo del proceso de tratamiento; el costo del proceso de refinación, y el ingreso total o utilidad por tonelada de concentrado de cobre transado.
La referencia para la tasación son los valores de CODELCO.
En cuanto a antecedentes relevantes sobre utilidades de empresas del cobre, señaló que, además del precio de transferencia, en las utilidades de las empresas del cobre influyen la depreciación de máquinas, equipos e instalaciones, y la tasa de interés pagada por el financiamiento externo obtenido.
La depreciación depende del precio de compra de los bienes y la frecuencia de su renovación. Si el precio de compra de los bienes es sobre dimensionado, el Monto de la Depreciación será sobredimensionado. Si la renovación es más frecuente de la necesaria, permite mantener el cargo a pérdida permanentemente.
Entre los antecedentes relevantes sobre utilidades de empresas de cobre, mencionó tres: 1) Una maniobra posible para manejar el monto de las depreciaciones, consiste en comprar las máquinas, equipos e instalaciones a empresas relacionadas a un precio superior al del fabricante, dejando la utilidad en la empresa que supuestamente vende los equipos. 2) La tasa de interés del financiamiento tienen relación con las utilidades, puesto que si una empresa relacionada es la que efectúa el préstamo es posible dejar las utilidades en manos de la empresa que provee el financiamiento, por la vía de aceptar la colocación a una tasa más alta que la corriente o normal. 3) El SII usando sus facultades puede tasar las tasas de interés y los precios de los equipos sujetos a depreciación, conforme al “corriente en plaza”, rechazando como “gasto no necesario para producir la renta” aquellos valores que no se ajusten a los normales, para los efectos tributarios y sin incidir en el aspecto financiero.
En cuanto a los tipos de contribuyentes, los agrupó en: 1) Pequeños Mineros Artesanales (Artículo 22 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta); 2) Pequeños Mineros de Mediana Importancia (Artículo 34 N° 1 LIR); 3) Mineros de Mayor Importancia (Artículo 34 N° 2 LIR); Gran Minería y Sociedades Mixtas.
Entre los Mineros de Mayor Importancia, señaló que se encontraban las Sociedades Anónimas, las Sociedades En Comandita por Acciones, y otros contribuyentes que a cualquier título poseyeran o explotaran yacimientos mineros cuyas ventas anuales excediesen de 36.000 toneladas de mineral metálico no ferroso o cuyas ventas anuales, cualquiera fuera el mineral, excediesen de 2000 UTA y los contribuyentes que explotasen plantas de beneficio en las cuales se tratasen minerales de terceros en un 50% o más.
Señaló que la Gran Minería del Cobre está conformada por aquellas empresas productoras de cobre que produzcan, dentro del país, cobre “Blister”, refinado a fuego electrolítico, en cualquiera de sus formas, en cantidad no inferior a 75.000 toneladas métricas anuales, mediante la explotación y beneficio de minerales de producción propia o de sus filiales y asociados.
Las Sociedades Mixtas son aquellas Sociedades Anónimas en que CODELCO Chile, la CORFO y la ENAMI adquieran a lo menos un 25% del capital social o que a la fecha de la escritura de formación o de modificación, tengan un convenio de adquirir dicho porcentaje o más. Estas Sociedades deben tener uno o más de los siguientes objetivos principales: la exploración, extracción, explitación, producción, beneficio o comercio de minerales concentrados, precipitados, barras de cobre o de metales no ferrosos y de los productos o subproductos que se obtengan o provengan de ellos.
Agregó que los Mineros de mayor Importancia que se rigen por el artículo 34 N° 2 de la ley de Impuesto a la Renta, deben pagar rentas sobre sus utilidades: la Empresa, ya se trate de una Sociedad Contractual Minera o una Sociedad Anónima, está sujeta al pago del Impuesto de Primera Categoría, al Impuesto Único del Artículo 17 N° 8 LIR, y al Impuesto Único del Artículo 21 de la LIR.
En cuanto a los propietarios de la empresa, socios, accionistas, deben pagar el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional.
A continuación, el Honorable Senador señor Lavandero planteó el tema de la aplicación de un royalty a la minería. Señaló que para esto se debían analizar tres tipos de normas: las Constitucionales, el Código Minería y el Código Tributario y que era necesario definir este término proveniente del inglés que no se encontraba definido en el Diccionario de la Real Academia Española, como lo estaba el término regalía.
El señor Rodrigo Ugalde expresó que el término “regalía” está definido por el diccionario de la RAE como: “la participación en los ingresos o la cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio de un permiso para ejercerlo”. Por lo tanto, se requieren tres elementos: propietario del derecho, que permite el uso por un tercero, a cambio de un pago. En este caso, el Estado tiene la propiedad o dominio sobre todas las minas. Es preciso analizar las disposiciones constitucionales que se refieren a la propiedad de las minas. La Constitución de 1980 establece un sistema distinto al que tenía la Carta de 1925, modificada por la Reforma Constitucional de 1971, que permitió la nacionalización.
La Constitución Política del Estado de 1980 (CPE) en su artículo 19, N° 24, inciso sexto establece: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”, y luego en el inciso séptimo establece que “Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento.’’. Luego se refiere al régimen de amparo y a las causales de caducidad de la concesión.
El Honorable Senador señor Lavandero aclaró que no es lo mismo “el interés público” que el “amparo”. El interés público debería ser el royalty o regalía y el amparo era para proteger la patente minera.
El señor Rodrigo Ugalde continuó diciendo que en el inciso octavo se establece que “Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones.” Y, en el noveno que “El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.”. Finalmente el inciso décimo se refiere a la situación de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión y expresa: que “podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas,”. Se trata principalmente de los hidrocarburos, en su estado líquido y gaseoso, del litio y de yacimientos en el mar. En, este caso hay una concesión de carácter administrativo que otorga el Estado, a la cual se puede poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa.
Agregó que el dominio del Estado sobre estos bienes no concesibles, se califica de “eminente”, y no de patrimonial. En materia de bienes concesibles, la Constitución reconoce un derecho de propiedad sobre la concesión minera, derecho que se define como real e inmueble, amparado por la garantía del derecho de propiedad e inoponible a toda persona, que puede transferirse, hipotecarse, y constituirse respecto de ellos otros derechos reales, pudiendo ser objeto de todo acto o contrato.
El Honorable Senador señor Lavandero explicó que el concesionario es dueño del producto que saca de la concesión, pero el Estado es dueño del producto que no ha sacado y que está en el mineral. Esta es la explicación teórica y jurídica de algunos tratadistas. El Estado sigue siendo dueño del yacimiento, mientras permanece ahí, en tierra.
El señor Rodrigo Ugalde señaló que en el royalty minero existiría un pago a efectuar al Estado por las empresas que explotan un mineral y en el que el precio se determinaría en función del mineral extraído. Su fundamento sería la propiedad o dominio del Estado sobre todas las minas.
En cuanto a la situación de los yacimientos de sustancias minerales que son susceptibles de concesión minera judicialmente otorgada, señaló que en estos casos el dominio que la Carta Fundamental le atribuye al Estado debe calificarse como un dominio público especial que no es de carácter patrimonial.
Lo anterior, en razón de que la Constitución Política le reconoce al titular de la concesión (otorgada por resolución judicial) el derecho de propiedad sobre la concesión. Más aún, la Ley Orgánica Constitucional 18.097 le otorga a la concesión de explotación el carácter de indefinida.
La concesión minera es un derecho real e inmueble, amparado por la garantía del derecho de propiedad, que es oponible a toda persona, incluido el propio Estado, y que puede transferirse, transmitirse, hipotecarse, constituirse respecto de ella otros derechos reales y, en general, ser objeto de “todo acto o contrato”, como lo dispone el artículo 2 de la Ley 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras.
Por otra parte, si el Estado desea explorar o explotar sustancias minerales concesibles, debe solicitar la respectiva concesión minera a través de una Empresa de la cual sea dueño. Así lo dispone el inciso cuarto del artículo 5 de la ley 18.097.
Otorgada la concesión minera respecto de este tipo de sustancias, el dueño de los minerales extraídos no es el Estado, a pesar de lo expresado en la Carta Fundamental, sino que el particular al cual se le otorgó la concesión. Dicho de otro modo el dominio a que se refiere la Constitución Política es un dominio “eminente”, es decir, una emanación de la soberanía estatal, pero que no le otorga ninguna de las facultades propias del dominio salvo que obtenga una concesión y, en ese caso, se somete al régimen común aplicable a los particulares.
Respecto de la situación de los yacimientos de sustancias minerales que no son susceptibles de concesión judicial, existe un dominio patrimonial del Estado que opera respecto de los yacimientos que contienen sustancias no susceptibles de concesión minera e implica que sólo al Estado le está permitido su exploración o explotación, ya sea directamente o a través de una empresa estatal. Asimismo, puede realizar esas actividades otorgando concesiones administrativas o celebrando contratos especiales de operación.
Estas sustancias son las señaladas en el inciso 10 del número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Respecto de aquéllas opera el sistema llamado regalista, que le otorga al Estado un dominio patrimonial sobre todas las minas.
Por lo tanto, la relación del Estado con las minas es enteramente diversa, según se trate de: 1) Sustancias concesibles, caso en el cual el Estado sólo podrá actuar como propietario en la medida que obtenga una concesión minera y ejercerá ese derecho únicamente respecto de esa concesión; y 2) Sustancias no concesibles, caso en el cual el Estado siempre actuará como propietario de las mismas.
En cuanto a las clases de recursos con que cuenta el Estado, sería importante verificar si el royalty se encuadra dentro de alguno de aquellos.
Este es un problema muy discutido en el Derecho Comparado. Al efecto es útil transcribir lo que señala el autor italiano Dino Jarach, en su obra “FINANZAS PUBLICAS y DERECHO TRIBUTARIO”:
“Existen en muchos países obligaciones, a cargo de las empresas de extracción de minerales, incluyendo el petróleo, a favor del Estado (Estados miembros o Estado Federal) medidas en función de la cantidad o ad valorem del mineral extraído (regalías mineras o similares). Puede plantearse el interrogante siguiente: ¿se trata de un tributo y, en particular, de un impuesto, o bien se trata de un recurso originario fundado en un derecho que el Estado se ha atribuido, de propiedad sobre los minerales existentes en el subsuelo de su territorio? El problema no puede ser resuelto con una solución general prescindiendo de las disposiciones del ordenamiento jurídico del país en que el fenómeno se verifica. Sin embargo, opinamos que el derecho a las regalías mineras, que nace de la ley que reconoce al Estado o a entes estatales de menor jerarquía —Estado miembro, provincias, departamentos, etc.- un derecho eminente sobre las minas de su territorio, puede considerarse como un recurso originario, a pesar de la incertidumbre causada por la coerción y la estructura que a veces las leyes pertinentes adoptan en forma análoga a la de las leyes fiscales”.
Por lo tanto, dado que el royalty —de acuerdo a su definición— presupone que es el dueño de un derecho o de un bien el que cobra a un tercero un precio por beneficiarse de ese derecho o bien, procede analizar si corresponde que el Estado, como propietario especial o eminente de la propiedad minera, posee título para imponer este pago.
De acuerdo al régimen jurídico establecido por nuestra actual Carta Fundamental, según la cual el Estado no es dueño —desde el punto de vista patrimonial— de las sustancias mineras concesibles, debe concluirse que no tendría título para establecer el royalty respecto de tales sustancias. Distinto sería el caso si nuestra actual Carta Fundamental hubiera establecido el sistema regalista de propiedad minera respecto de todas las minas, como ocurre en relación a las sustancias no concesibles.
Bajo este supuesto, de que el royalty se basa en la propiedad de un derecho que confiere la facultad de establecer una retribución o pago por su utilización, el Estado solamente podría establecerlo respecto de las sustancias mineras no concesibles.
Analizado el tema bajo el prisma de los recursos originarios del Estado, de acuerdo al actual texto de la Carta Fundamental, solamente se podría establecer el royalty —entendido como el precio que cobra el dueño de un bien— respecto de las sustancias mineras no concesibles.
El royalty no se puede calificar de impuesto, ya que en los impuestos no hay contraprestación, en cambio en el royalty sí la habría.
Tampoco se puede clasificar al royalty dentro de las contribuciones, puesto que la regalía no se paga por contribuyentes que reciben beneficios derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.
En efecto, en las contribuciones existe una actividad Estatal que es generadora de un beneficio especial para los contribuyentes llamados al pago de la contribución, lo que no se cumpliría en este caso.
En consecuencia, el royalty no sería ninguno de los tributos generalmente reconocidos. Se trata, entonces, de una institución diferente a la del tributo.
La institución que más se le asemeja es la de los derechos habilitantes, esto es, los pagos que deben hacer los particulares en virtud de ley, con el objeto de obtener un permiso del Estado para realizar una actividad que, de otro modo, sería ilegal.
Ahora bien, el royalty no se podría considerar un derecho habilitante, por cuanto no constituye una habilitación para desarrollar una actividad minera, ya que tal habilitación la otorga la patente minera.
Analizada la naturaleza del royalty correspondería revisar la posibilidad de que el Estado estableciera un tributo a la minería.
El Estado, en el ejercicio de su poder soberano, cumpliéndose los requisitos establecidos en la Constitución Política puede establecer tributos a la actividad minera.
En todo caso el fundamento constitucional de su establecimiento, no puede ser el derecho de propiedad del Estado sobre las minas, sino que el ejercicio de su potestad soberana para establecerlos.
La imposición de un tributo sobre las concesiones mineras debe cumplir con las normas constitucionales pertinentes.
El Honorable Senador señor Lavandero dijo que solo dos países además de Chile no tienen royalties en la minería, México y Perú. Interesa conocer legislación tributaria comparada y algunas propuestas para nueva legislación en Chile.
19 — EXPOSICIÓN DEL PROFESOR SEÑOR PATRICIO AROCA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE.
El señor Patricio Aroca hizo dos aclaraciones introductorias. En primer término explicó que consideraba que la estrategia que debía usar el Estado, en cuanto dueño de los yacimientos mineros, debía ser comercial. En segundo lugar, señaló que su exposición se basaba en investigaciones y que usaría cifras oficiales que circulaban en Chile. La base de su trabajo estaba presentada en “Antecedentes sobre la evolución de la explotación minera en Chile” y el “Impacto de los Encadenamientos del Cluster Minero sobre la Economía Chilena: 1960-2000”.
Inició su exposición señalando que Chile es el principal productor de cobre en el mundo con más de un 35% de la producción mundial. Sin embargo, este sector está más cerca de ser un enclave que un cluster. Mediante la estimación de los encadenamientos, bajo la hipótesis de que estos se han fortalecido entre los años 1960 y 2000, se encuentra un cambio negativo en la tendencia en los últimos 10 años, cuando la producción de cobre por parte de las compañías privadas sobrepasa la producción de las compañías mineras estatales. Adicionalmente, se muestra que la mayor parte de los cambios en el proceso de producción no son explicados por los cambios tecnológicos como se tiende a pensar, sino más bien por cambios en la demanda, lo cual significa que el proceso de producción en la minería del cobre para la última década no ha conducido a fortalecer la formación de un cluster minero con encadenamientos más fuertes entre los sectores económicos y el sector minero chileno.
Casi toda la producción es exportada como materia prima. En este contexto, la última década ha estado marcada por el esfuerzo de parte de quienes están encargados de la política industrial, de orientar ésta hacia el desarrollo de un “cluster minero” que satisfaga dos objetivos principales: incrementar la producción y competitividad de los insumos locales demandados por las firmas transnacionales que operan en el sector cuprífero, y añadir mayor valor agregado a la producción minera actual.
Los encadenamientos del sector minero con el resto de la economía nacional crecen durante los períodos 1962 a 1977 y 1977 a 1986, pero decrecen entre 1986 y 1996. En 1977 y 1986 la producción estatal era superior a la privada, sin embargo tanto en 1962 como en 1996 la producción privada es superior a la estatal. Justo cuando los encadenamientos tienden a ser menores, es decir, el sector minero tiende a estar menos conectado con el resto de la economía nacional.
Las compras del sector minero cobre al sector manufacturero (denominado duro, es decir, insumos a la minería) crecen desde 10% en 1962 a más del 17% en 1977, pero desde entonces disminuyen sistemáticamente a menos de 10% en 1986 y menos de 4.5% en 1996.
El único sector que tiene un cambio significativo en términos de encadenamiento productivo con el sector minero cobre, es el servicio a empresas que aumentó su participación en el gasto de las mineras de cerca de un 2% en 1986 a 6.75% en 1996. Esto muestra una adopción cada vez más generalizada en la industria del cobre de la subcontratación.
El crecimiento del sector minero se explica por un cambio en los niveles de exportación, pero no por un cambio tecnológico (entendido cambio tecnológico en términos económicos y no ingenieriles). Es decir, la estructura de compra de insumos a la economía chilena no refleja una mayor conexión con ella, sino todo lo contrario.
En cuanto a los antecedentes sobre la evolución de la explotación minera en Chile, señaló lo siguiente:
3) Los encadenamientos del sector minero con el resto de la economía nacional crecieron durante los períodos 1962-77 y 77-86 pero decrecieron entre el 86-96. En el 77 y 86 la producción estatal era superior a la privada, sin embargo tanto en el 62 como en el 96 la producción privada fue superior a la estatal.
Los encadenamientos del sector minero evolucionaron positivamente desde 1962 a 1977, es decir, la industria minera incrementó su impacto en la economía en más de 120% en un período de 10 años. Esto implica que en 1962 por cada dólar de cobre que se exportaba, se producía adicionalmente en el país 24 centavos, mientras que en 1977 este valor había aumentado a 54 centavos. Estos valores aún estaban por debajo del promedio nacional que fluctuaba alrededor de 60 centavos por cada dólar producido en un sector económico promedio. En el período que va desde 1977 a 1986 este valor aumentó en más de 20% llegando a 64 centavos de dólar por cada dólar exportado por el sector minero. Sin embargo, en el período 1986 a 1996 cuando nuevamente comienzan a dominar la producción minera las empresas privadas, el impacto cae en casi un cinco por ciento respecto de 1986, es decir, en vez de 64 centavos por dólar exportado, en 1996 el impacto es de 61 centavos. Se quiebra la tendencia de profundización de las interrelaciones intersectoriales entre el sector minero y el resto de los sectores de la economía.
2) Las compras del sector minero cobre al sector manufacturero (denominado duro, es decir insumos a la minería) crecen de 10% en 1962 a más del 17% en 1977, pero desde entonces disminuyen sistemáticamente a menos de 10% en 1986 y menos de 4.5% en 1996.
3) El único sector que tiene un cambio significativo en términos de encadenamiento productivos es el “servicios a empresas” (subcontratistas) que aumentó su participación en el gasto de las mineras de cerca de un 2% en 1986 a 6.75% en 1996.
Esto evidentemente muestra una adopción cada vez más generalizada en la industria del cobre de la subcontratación.
4) El crecimiento del sector minero se explica absolutamente por un cambio en los niveles de exportaciones, pero no por un cambio tecnológico (entendiendo cambio tecnológico en términos económicos y no ingenieriles). Es decir, la estructura de compra de insumos a la economía chilena no refleja una mayor inmersión en ella, sino todo lo contrario.
En cuanto al impacto en los ingresos, de acuerdo a las cifras de productividad de los trabajadores de las empresas mineras, ésta ha subido casi exponencialmente en la última década. De acuerdo a un trabajo realizado por el equipo de unos de los más respetados economistas mineros, John Tilton, de la Escuela de Minas de Colorado (Estados Unidos) la productividad de los trabajadores del sector minero chileno salta de menos de 40 toneladas por trabajador en 1990 a alrededor de 90 toneladas de cobre por trabajador en 1997.
En teoría económica se postula que los ingresos de los trabajadores están asociados a su productividad y a los precios del producto.
Por lo anterior uno podría esperar que los salarios crecieran fuertemente en el sector minero en el periodo 1990-1997, a no ser que los precios de venta del mineral hubiesen caído radicalmente de modo que hubiesen anulado el efecto del incremento de la productividad sobre el salario.
Al revisar la evolución de los precios en este periodo nos encontramos con que los precios en el período 1992 a 1997 muestran valores por sobre un dólar la libra de cobre refinado. Sólo el año 93 muestra un valor inferior en que su promedio alcanzó 86,7 centavos de dólar por libra. Por lo tanto, si la productividad se incrementó y los precios no cayeron, se esperaba que los ingresos de los trabajadores asociados aumentaran considerablemente.
Una explicación más precisa podría ser que los salarios no se ajustan por la productividad media, sino que lo hacen por la productividad marginal, es decir, por la productividad del último trabajador contratado en el sector. Por lo que si hubiese habido un incremento sustancial en la contratación de mano de obra del sector, se podría plantear que ésta cayó y por lo tanto los ingresos de los trabajadores del sector minero. Este argumento presenta dos debilidades, el primero es que para que la productividad media crezca, necesariamente la productividad marginal debe hacerlo y el segundo y más importante es que el número de trabajadores contratados en el sector minero en el país en ese periodo no aumentó, sino por el contrario, y de acuerdo a las cifras presentadas en el Anuario de Cochilco de 2001, éstas disminuyeron.
Sin embargo, los resultados no parecen consistentes con estos hechos. De acuerdo al Anuario de Cochilco, donde se presenta el índice nominal de remuneraciones del sector minero, con base Abril de 1993, se puede apreciar que las remuneraciones reales del sector minero aumentaron levemente entre 1990 y 1991, el comienzo del período de aumento en productividad exponencial, pero a partir de 1991 y hasta 1995 no existió un incremento real en las remuneraciones del sector sino por el contrario, éstas decayeron levemente. A partir de 1995 se aprecia una recuperación moderada de los salarios. Cuando se comparan estas cifras con lo que ocurrió con las remuneraciones en el resto de la economía, se aprecia que hubo un leve incremento de remuneraciones en el sector minero en el año 1991 respecto a 1990. Sin Embargo, a partir de 1991 los salarios relativos del sector minero caen considerablemente respecto a lo que ocurrió en los otros sectores de la economía hasta 1995 y desde entonces las remuneraciones relativas del sector minero se han mantenido estables, es decir, han seguido el mismo ritmo de crecimiento que han tenido las remuneraciones de los otros sectores del país.
Es evidente que no son consistentes las señales entregadas por una u otra información y si lo son, implica que existen serios problemas de eficiencia en la industria minera.
Los salarios del sector minero de la II Región siguen una tendencia similar a la mostrada por el índice de remuneraciones del sector minero nacional sólo que la caída es mayor en 1993 pero en 1994 (estimado por nosotros porque no existen cifras oficiales para ese año) y 1995 se recupera hasta un nivel aún inferior al de 1991. También muestra un incremento significativo en el año 1998.
Una pregunta pendiente en el análisis es el impacto global en los ingresos de la Región ya que una de las características de la nueva industria minera fue la subcontratación que implicó que muchos trabajadores que estaban asociados directamente a la explotación del mineral aparecieran en otros sectores como el de servicios a empresas o el sector comercio, restaurantes y hoteles. La única información que compara la producción y los ingresos por regiones la encontramos en un documento oficial del Banco Mundial.
Las estimaciones realizadas provienen de cifras oficiales, las de ingresos de la Encuesta CASEN del Ministerio de Planificación y las de producto son estimaciones del Banco Central.
Estas cifras muestran que el gran impacto de la minería en la II Región es sobre el producto durante los años 1987 a 1994 mientras que se aprecia un incremento de 25 por ciento en los ingresos entre 1987 y 1990 y un estancamiento en estos desde 1990 a 1994. El producto per cápita en la II Región es 4 veces el ingreso per cápita en el año 1992 y 3.8 el año 1994, mientras que el promedio del país es de 1.7. Esto nos indica que para evaluar el bienestar de los habitantes de la II Región es necesario mirar el ingreso con mayor detención que el producto. Un segundo elemento importante es notar que en términos de producto per cápita la II Región tiene el valor más alto del país a partir de 1990 y de acuerdo al informe de competitividad de 1997, aún conserva ese lugar y durante todos estos períodos este valor es más del doble del producto per cápita de la Región Metropolitana. Sin embargo, el ingreso per cápita de los habitantes de la II Región sólo alcanza a un valor equivalente al 80 por ciento del ingreso per cápita de los habitantes de la Región Metropolitana.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó cómo se explicaba el que el costo de producción de la libra de cobre hubiese bajado en los últimos años.
El señor Patricio Aroca explicó que hay economías de escala. La actual minería es totalmente distinta a la de cinco o diez años atrás. Señaló que no había habido apoyo de parte del Estado para innovar en tecnología, sí en gestión, y que las innovaciones llegaban por la iniciativa de los mismos empresarios. Incluso se adaptaban maquinarias para nuevos usos.
Luego se refirió a la productividad del factor trabajo en la industria del cobre en Chile (1970-1997) según datos de John Milton de la Universidad de Colorado. Entre el año 1990 al año 1997 la productividad del trabajador subió de menos de 40 toneladas a casi 90 toneladas. Estos fueron los años de mejor precio del cobre. (Incluido Codelco. También se ha tomado en cuenta la disminución de la fuerza laboral).
Estuvo de acuerdo con que el aumento de la productividad de los trabajadores y el aumento de la producción del mineral habría debido aumentar las utilidades.
Se supone que los salarios de los trabajadores deberían haber aumentado. Esos salarios están condicionados por dos elementos: uno que es la productividad y otro, que es el precio del bien que se vende.
El precio del cobre entre 1992-1997 está sobre un dólar. El otro elemento es la cantidad de trabajadores que ha bajado de más de 46.000 el año 1992 a 32.000 el año 1999.
Considerando estas tres variables los salarios de los trabajadores deberían haber aumentado considerablemente, sin embargo, no fue así. Entre 1991 y 1995 hubo una reducción de los salarios. En todo el período hay un aumento de 132 a 151, o sea del orden del 7 a 8%, mientras que la productividad más que se duplicó en el mismo período. También aumentaron las utilidades.
El empleo, en la II Región, luego de un alza en 1997 ha ido bajando progresivamente hasta llegar al 2001. Este resultado podría explicarse por sub contratación y la racionalización de la fuerza laboral minera.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que cuando baja la ley de fino del mineral explotado, se alteran las otras variables, aumenta el costo, y disminuye la rentabilidad. Sin embargo, esta realidad no ha sido tomada en cuenta en los estudios a que la Comisión ha tenido acceso. Con lo cual algunas empresas terminan por no pagar nunca impuestos. Eso lo saben las empresas, pero no lo sabe el Gobierno, porque las empresas no entregan esos datos.
El señor Patricio Aroca, explicó que algunas minas, que usan la depreciación acelerada, extraen primero el mineral de mayor ley. Pero desde el comienzo sabían cuál era la rentabilidad promedio y la ley de fino.
A partir de estos datos se puede afirmar que no ha habido un incremento significativo en las remuneraciones de los trabajadores del sector minero. En el período 1990-1997 el precio del cobre fue bueno, por eso se ha tomado este segmento. De todos modos las remuneraciones siguen siendo más altas que las de otros sectores, pero no crecen al ritmo que crece la productividad. La empresa minera fija sus salarios y hay escasa negociación por parte de los trabajadores.
Respecto de una consulta del Presidente de la Comisión Especial sobre información relativa a flujos reales que permitan conocer las utilidades efectivas, respondió distinguiendo entre diversos tipos de información: señaló que los estados financieros que presentan las empresas están distorsionados por efecto de lo que dispone nuestra misma legislación en materia de depreciación acelerada y no sirven para medir rentabilidad. Lo que hay que analizar es el proyecto con el que funciona la empresa. Ignora cómo se presentan esos proyectos al Comité de Inversiones Extranjeras.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que era más grave aún, ya que según informaciones no existía un análisis financiero. Cada instancia presentaba informaciones diferentes.
El señor Patricio Aroca explicó que cuando se estudiaba el impacto ambiental de un proyecto, en ese documento debía presentarse un panorama financiero. Es lo que ha acontecido con la IV Etapa de minera Escondida.
Luego pasó a analizar y comparar el producto geográfico de cada Región con la renta per cápita de cada ciudadano de esa Región y con la Región Metropolitana. En síntesis, en el año 1987 mientras el producto era de 5.101 dórales para la II Región, el ingreso per cápita era sólo de 1.452 dólares. El año 1994, para la misma Región el producto era de 6.966 dólares contra 1.820 del ingreso. En todos esos años, la proporción en la Región Metropolitana era la más favorable en cuanto al ingreso per cápita.
Señaló que lo que no incrementaba el ingreso de los ciudadanos se iba al exterior. Los mayores niveles de producción no se reflejaban necesariamente en mayores ingresos para los habitantes.
20.- EXPOSICIÓN DE PHELPS DODGE CORPORATION: MINERAS EL ABRA Y LA CANDELARIA, Y AUR RESOURCES INC.: MINERAS QUEBRADA BLANCA Y CARMEN DE ANDACOLLO
Phelps Dodge, Corporation, es una Compañía líder en minería y manufactura, empleando 13.500 personas en 27 países. Fue fundada hace 169 años. Es el segundo productor de cobre más grande del mundo.
El señor Miguel Munizaga, presentó la situación de la Sociedad Contractual Minera El Abra.
Ésta se encuentra ubicada en la II Región a 75 kms de Calama. En la práctica se trata de un yacimiento ubicado en la periferia geológica de Chuquicamata y Radomiro Tomic. En 1993 Codelco licitó el yacimiento. Entonces Cyprus compró al Estado de Chile el 51% de la propiedad en 330 millones de dólares. La producción comenzó en Agosto de 1996. En 1999, Phelps Dodge adquirió la propiedad a Cyprus. Hoy la propiedad de El Abra es 49% Codelco y 51% Phelps Dodge.
Posteriormente se hicieron otras inversiones materializadas por US$ 1.056 millones de dólares. La producción anual en 2002, fue de 225.000 TM de cobre fino en cátodos obtenidos por proceso SX-EW. Con esa inversión El Abra construyó líneas de energía, agua y caminos públicos. Las reservas extraíbles (2003-2009) son de 536 millones de toneladas equivalentes a 1.5 millones de cobre fino, con una ley promedio del mineral de 0.41% Cu. Vida útil: hasta 2009.
Tiene 840 trabajadores directos y 700 por la vía de contratistas permanentes. La renta promedio mensual bruta por trabajador es de $ 1.250.000.- a lo cual se agregan distintos beneficios que alcanzan a sus familias.
Existen dos sindicatos que agrupan al 89% de los trabajadores. El promedio de escolaridad de la fuerza laboral es de 14 años. Se cuenta con un 23% de personas con formación universitaria completa. Invierte cerca de 440 dólares por trabajador en capacitación. (El estándar nacional es de 18 dólares).
La inversión en caminos permitió pavimentar el camino Calama—Chiu Chiu. Se proyectan 128 casas en Calama.
Los gastos operacionales sobrepasan los 200 millones de dólares anuales, de los que más del 50 % se gastan en la II Región. En el país es del orden del 75 %.
Luego se refirió a la situación financiera y tributaria. Cuando se construyó El Abra a mediados de la década pasada, los precios del cobre estaban sobre 1 dólar. El Costo Caja, o sea el costo directo para producir una libra de cobre está cerca de los 45 ctvos de dólar por libra. La depreciación de la inversión inicial fue de 1056 millones de dólares los que se financiaron con préstamos bancarios. Eso significó una carga de cerca 30 centavos de dólar por libra producida que El Abra tiene que pagar anualmente a los bancos.
Excepto el año 1997, el precio del cobre ha estado por debajo de lo presupuestado. Hubo problemas de caja y los socios debieron hacer aportes adicionales a El Abra. La utilidad neta ha sido prácticamente negativa.
No se ha cerrado porque hay una deuda que soportar con los bancos. Si no se produjera, los socios deberían hacer frente a la deuda.
El Honorable senador señor Lavandero, preguntó cuál era la relación deuda-capital de El Abra, y qué porcentaje de las ventas iba a pago de intereses.
El señor Miguel Munizaga respondió que era de uno a uno. Respecto de la segunda pregunta explicó que entre 30 a 40% de las ventas iba a pago de intereses. La deuda es con 12 bancos extranjeros sin relación con la empresa. La deuda se termina de pagar el 2007 y el 2009 sería el primer pago de impuestos. Hay una reserva de sulfuros en El Abra que permitirá una operación cuando el cobre se termine. Las actuales instalaciones se usarían. Codelco tiene intereses en ese negocio.
En el año 2003 El Abra está en condiciones de comenzar a generar utilidades financieras. De todos modos en 1997 el Gobierno recibió 330 millones de dólares y ha recibido unos 53 millones en impuestos al Estado. Se han extraído 1.400.000 toneladas de cobre. La ley del óxido de cobre es de 06.
Una carga tributaria adicional haría más complicada aún la situación de El Abra y pondría en peligro el proyecto sulfuros.
El sueldo de los supervisores está entre $ 1.800.000 y $ 2.000.000. Los Ejecutivos $ 4.000.000. Se recibe un Bono de Producción. Sin embargo en el año 2001 fue cero para todos. En 2002 varió entre 5 y 20 millones al año.
El Honorable Diputado señor Vilches, dijo que habría que premiar a El Abra, por mantener funcionando un proyecto con tan baja ley. Es el más débil de todos los presentados a la Comisión. Es una operación marginal.
El Honorable Senador señor Lavandero, explicó que cuando en un país la carga tributaria es muy baja, los inversionistas extranjeros no traen capital, sino que piden préstamos. Luego la vida del proyecto se orienta a pagar a esos bancos. De modo que termina siendo un negocio financiero. El Estado de Chile es responsable. Desearía que se le enviara un informe sobre el Proyecto Sulfuros.
El Honorable Senador señor Núñez pidió solicitar a CODELCO un panorama general de todo lo que el Estado ha invertido en El Abra, que es mucho más de 330 millones de dólares. Señaló que El Abra no se debió haber vendido nunca y que él había votado en contra. En diez años el Estado chileno no había recibido nada. Fue un pésimo negocio que Codelco traspasara este yacimiento a una asociación con privados, porque recurriendo a créditos, Codelco no necesitaba socios para explotarlo, y el costo financiero hubiera sido muy inferior al que paga actualmente El Abra.
El Honorable Senador Prokurica opinó que había beneficio para el país por el hecho que la mina continuara funcionando. Cerrarla traería una gran cesantía para muchos trabajadores.
El señor Miguel Munizaga manifiesto su desacuerdo respecto de la venta de El Abra. En su opinión la venta de El Abra fue buen negocio para Chile. Sigue funcionando con pérdida.
El Honorable Senador Lavandero expuso que el hecho es que el Estado ya no tiene 1.500.000 toneladas de cobre que fueron extraídas. Y fuera de los 330 millones dólares, y algo de impuestos, no ha recibido nada más. Los que aportaron capital están sacando utilidades financieras. Preguntó qué relación existía entre Phelps Dodge y el Banco Morgan. Agregó que se pagaron estos negocios financieros con recursos no renovables.
El señor Miguel Munizaga respondió que Phelps Dodge no tiene relación con el Banco Morgan.
EXPOSICIÓN DEL SEÑOR JORGE RIQUELME CANDELARIA
El señor Jorge Riquelme expuso que Candelaria está ubicada a 30 kms. De la ciudad de Copiapó y a unos 100 kms. Del puerto de Caldera. En 1987 se descubrió el yacimiento. Se hicieron los estudios de factibilidad. En 1992 se firmó un contrato de inversión extranjera por un monto total de 1500 millones de dólares. Entre 1994 y 1998 se construyeron las instalaciones y Candelaria comenzó a operar. En la primera fase produjo unas 120.000 toneladas de cobre fino y en la segunda unas 80.000 toneladas. Se mantendrán unas 200.000 toneladas de cobre en concentrado, hasta el fin de proyecto. Total de la inversión 888 millones de dólares.
Reservas extraíbles entre 2003-2017: 351 millones de toneladas, equivalentes a 2.3 millones de toneladas de cobre fino. Ley promedio del mineral: 0.70%. 922 trabajadores directos, 791 vía contratistas. Renta mensual promedio: 1.250.000.- a lo que se agregan beneficios. Hay un fuerte aporte en educación. El nivel educacional es alto.
La inversión en la III Región es de 9 millones en carreteras, construcción del colegio San Lorenzo en Copiapó. Candelaria ha sido un polo de desarrollo para la Región de Atacama.
Candelaria es diferente del Abra en varios aspectos. Candelaria tiene mucho más estériles que remover (4 a 1), cosa que El Abra no tiene (0.1 por 1). ROCE — utilidad antes de intereses e impuestos dividido por los activos fijos más el capital de trabajo. El promedio de la industria ha sido de 10.2. El promedio 1997-2002 ha sido de 11% en Candelaria. El proyecto tiene factibilidad y está generando recursos.
Es un yacimiento de calidad mediana. Tiene una ley de 07%. La ley de los primeros años fue cercana al 1%. Tiene un costo de operación relativamente alto, por la cantidad de estériles, y porque el mineral es duro (un mineral de hierro con alto contenido de cobre). Se usa mucha electricidad para la molienda. Al final es una operación con un retorno modesto, pero positivo.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó si se podía comercializar el hierro, o hacer un negocio con ese mineral.
El señor Jorge Riquelme respondió diciendo que se busca una tecnología para hacerlo, pero que actualmente no existe un proyecto.
Respecto de la situación tributaria, informó que hasta diciembre de 2002 la utilidad de la empresa era una pérdida tributaria de 17 millones de dólares. Es decir, una situación de equilibrio. La empresa ocupó depreciación acelerada durante los primeros años. A partir de 2003, Candelaria está pagando impuestos. A partir de 2004, si se mantuviera la actual producción y el precio del cobre fuera 75 ctvos. Candelaria estaría pagando uno 25 millones de dólares en impuestos al año. Si el precio subiera a 90 centavos, los impuestos serían del orden de 45 millones de US.
Candelaria no tiene deudas con socios. Las tiene con bancos. Adeuda unos 250 millones de dólares. No tiene una alta carga financiera.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó cuál era la relación deuda/capital de la empresa y cuál la relación entre los intereses y las ventas.
El señor Jorge Riquelme respondió que la relación deuda/capital es más o menos de 0.5 a 1. Al inicio de la operación (y en esto se diferencia de El Abra) el precio del cobre estuvo alto y eso permitió reinvertir y aumentar la operación. Desde 1994 se han extraído 1.400.000 toneladas de cobre.
El Honorable Senador señor Núñez preguntó cuánto se pagaba por patentes mineras y por concesiones marítimas, y dónde se pagaban estas últimas.
El señor Jorge Riquelme respondió que se pueden hacer llegar esos datos. Las concesiones marítimas se pagan en DIRECTEMAR (Armada de Chile) o sea al Fisco. El costo de las patentes no se carga a operación. Es parte del gasto.
Agregó que la compra de maquinarias es un activo para Candelaria. Se carga a la depreciación. No se compra maquinaria usada. Se usa tecnología de punta. Solamente en Chile. Phelps Dodge tiene un puerto (Punta Padrón) de alto nivel tecnológico. Se invierten unos 4 a 5 millones de dólares por año en reposición de equipos o en compra de equipos nuevos. Los equipos que se renuevan más son los camiones. Su vida útil es de 50 a 60 mil horas. Pero con la baja del cobre se ha extendido su vida útil.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó cuánto pagaban en patentes municipales y cuánto pagaban por el puerto.
El señor Jorge Riquelme respondió que no tenía esa información. Le parecía que no se pagaba a la Municipalidad del puerto. Enviará la información. Lo que se paga es la concesión marítima a DIRECTEMAR.
En Candelaria es donde se desarrolló el concepto de las “tolvas livianas”, que hoy día es un estándar mundial (1994). Carga 22 toneladas más por viaje, en camiones de 230 toneladas. Hoy se fabrican en Chile y en otros países.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó si se usaban los caminos del Estado y si no era el caso de un subsidio. Agregó que el camino Copiapo-Caldera es el más peligroso de Chile.
El Honorable Senador señor Lavandero planteó que se hacía necesario buscar un modo de enfrentar el hecho de que luego de haber vendido 38.000 millones de dólares por cobre no sólo no se habían pagado impuestos, sino que el Estado les debía 2600 millones de dólares, y si se descontaban todos los impuestos pagados, el Estado aún les adeudaba 900 millones de dólares. Esta situación no podía continuar. Señaló que había que buscar un camino equitativo, que nadie quería liquidar el negocio minero, pero que por alguna razón se había nacionalizado el cobre chileno.
Agregó que Phelps Dodge tenía negocios en otros países donde sí pagaban impuestos y royalties. En esos países tenían utilidades y aquí donde las tasas impositivas eran la mitad, tenía pérdidas. Señaló que eso no lo comprendía nadie.
EXPOSICIÓN DE DAVID BRACE DE AUR RESOURCES INC. QUEBRADA BLANCA Y CARMEN DE ANDACOLLO.
El señor David Brace, Gerente General de Aur Resources Inc., inició su exposición diciendo que esta Compañía llevaba más de 10 años en Chile y el 85% de sus inversiones estaban en este país.
AUR Resources Inc. Es una empresa internacional. Transa sus valores en la Bolsa de Toronto en Canadá, donde está la Casa Matriz. Se inició de cero hace 22 años, con una empresa de exploración en Canadá. Luego en 1994 llegaron a Carmen de Andacollo. Sobre el 85% de sus activos mineros están en Chile y controla: el 76,5% de Quebrada Blanca y el 63% de Carmen de Andacollo. Tiene una dotación total de 1.940 empleados y contratistas, y el 84% de ellos está radicado en Chile.
Carmen de Andacollo fue la primera inversión en Chile de Aur, a través de una licitación de ENAMI a la que se le pagó entre 1994 y el 2004, US$ 5.000.000. Produce cátodos de alta pureza, de los mejores del mundo. Accionistas de Carmen de Andacollo son Aur, que controla el 63%; la Compañía Minera del Pacífico (CAP S.A.), que controla el 27%, y ENAMI, el 10%.
No es un gran yacimiento, pero es importante en la comuna de Andacollo. La inversión inicial fue de US$ 90.000.000 millones de dólares. Se ha continuado invirtiendo. La vida útil estimada es de 11 años.
Procesa cobre de baja ley por lixiviación bacterial en pilas. Produce 21.000 toneladas de cátodos de cobre al año, mediante SX-EW. Tiene una dotación de 300 trabajadores directos y 200 vía contratistas. La política es contratar gente de Andacollo (84%). La seguridad del trabajo creció con el tiempo y actualmente han recibido 4 premios nacionales de SERNAGEOMÍN y de SONAMI.
El aporte a la comunidad de Andacollo ha sido importante. Es la mayor empresa de la comuna. También a la IV Región por costos y gastos operacionales, a ENAMI (Ventanas), por compra de ácido. En cuanto a pago de impuesto a la renta, (excluido a las utilidades) entre 1996 y 2003 ha sido de US$ 1.600.000 pagados entre 1996 y 2003, por concepto de patentes y contribuciones. Para los próximos años 2004 a 2008, se proyectan US$ 800.000.
En cuanto a Quebrada Blanca es una mina ubicada a 200 kms. De Iquique (Sur este) en el altiplano, muy cerca de la frontera con Bolivia. Todos los empleados viven allá. Hay una jornada de 7 días arriba y 7 días abajo en la ciudad.
En 1982, CODELCO transfirió a ENAMI el yacimiento de Quebrada Blanca. En 1988 se licitó y en 2000, AUR se hizo cargo de su participación en Quebrada Blanca.
AUR controla el 76.5%, Sociedad Minera Pudahuel un 13,5% y ENAMI un 19%. Los pagos a ENAMI, entre 1990 y 2004 han sido de US$ 26.000.000 millones de dólares.
El proceso es por lixiviación bacterial en pilas y produce anualmente unas 75.000 toneladas de cobre catódico mediante SX-EW. Quebrada Blanca tiene una dotación de 671 trabajadores y 508 contratistas. El 95% son de la I y II Región.
El desarrollo de Quebrada Blanca implicó una inversión inicial de US$ 360 millones de dólares, de los cuales 250.000.000 millones fueron aporte bancario y 110 millones aporte de los socios. La vida útil se calculó en 14 años y en 1992 se inició la construcción. En 1994 se puso en marcha y en 1996 se inició la producción comercial.
En el año 2000 AUR asumió el control de Quebrada Blanca. Entre los años 2001 y 2003 se hizo una inversión del orden de los 50 millones de dólares, lo que mejoró notablemente la calidad del producto. Un sistema de “Dump Leach” permitió lixiviar materiales en un botadero (con una ley de 0.35 de cobre), lo cual aumentó la producción.
La mina tiene una ley de 1%. Es la mina más alta del mundo (4.400 mts.) En la actualidad hay estudios en marcha para conocer el efecto de la altura en la salud.
A continuación, el señor Andrés Verdugo, abogado, se refirió a los efectos de la mina en la economía nacional y regional, al laboral, la fuerza de trabajo propia y de los contratistas. Señaló que en la Planta no había contratistas y que la bonificación salarial era alta. El promedio era de $ 1.400.000 de remuneración. El 99% de los trabajadores eran chilenos y existía un alto porcentaje de sindicalización.
Señaló que el aumento de la producción ha sido sostenido. De 68.500 toneladas en el año 2000, se pretendía llegar a las 80.000 toneladas de cobre fino (cátodos) al año. La exportación tenía un comportamiento similar.
La política de venta era definida por el Directorio de Quebrada Blanca, compuesto por 4 representantes de AUR Resources, 2 de ENAMI, y 1 por Soc. Minera Pudahuel. Ninguno de los clientes eran empresas relacionadas.
Por la calidad de sus cátodos Quebrada Blanca ha obtenido premios en relación a los precios observados en la Bolsa de Metales de Londres. Los consumidores están en Europa, USA y los Traders que son empresas internacionales.
En cuanto a gastos operacionales, hay un gasto alto en energía eléctrica ya que las bacterias en las pilas necesitan cerca de 14°. Para ese efecto tiene una gran Casa de Fuerza. Ahora llega electricidad de Collahuasi.
La inversión sobrepasa los 410 millones de dólares. Este año 2003 se invertirán 11 millones de dólares (vía leasing). Explicó que la Compañía tenía pérdidas acumuladas tanto tributarias como financieras.
El costo directo más el indirecto son 49 a 50 centavos. Directo 48 ctvos. Es alto porque la ley del mineral no es tan alta (1%). Se lixivia lo que otras compañías flotan lo que se explica por la necesidad de la temperatura (bacterias) y de petróleo para generar electricidad. Si sólo se usara la energía del Norte Grande y no se considerara la depreciación, se tendrían costos semejantes a otras compañías de la empresa. El estudio de factibilidad se hizo con un cobre de 1 dólar. Los retornos no fueron tan buenos como se suponía.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que lo que ocasiona el declinar a partir de 1997 no era la Crisis Asiática sino sobre producción de cobre: cerca de 3 millones de toneladas. El problema es que no se sabe si habrá cobre para cuando se reponga la industria mundial. Se saca el cobre aceleradamente, y mientras tanto el Estado subsidia por la vía de la depreciación acelerada.
El Honorable Senador señor Núñez indicó que Alemania recicla el 45% de su producción. Y que ese va a ser el problema del futuro. Se van a lograr bajos costos de reciclado por la incorporación de nueva tecnología. La venta de cobre a Alemania ha disminuido en un 25%.
El señor Andrés Verdugo continuó su exposición diciendo que en materia tributaria el sistema es el vigente en Chile y que en cuanto a Régimen Tributario Quebrada Blanca ha optado por la modalidad de invariabilidad tributaria con una tasa del 42% que grava las remesas al exterior deducido el impuesto de Primera Categoría y se ha acogido a la depreciación acelerada de sus activos.
ROA (Rentabilidad sobre activos), supera levemente el 6%, la rentabilidad sobre el Patrimonio (ROE) sube en 2003 al 15%, la rentabilidad sobre el Capital Inicial sube al 20%.
El total del endeudamiento inicial era de US$ 360 millones de dólares. En junio de 2002 quedaban por pagar US$ 158 millones de dólares, la última cuota está fijada para el 2006. Por lo tanto, el gran efecto de la depreciación ya se había producido. Considerando un valor de 85 ctvos, el 2006 se pagará toda la deuda y los accionistas recibirán dividendos por primera vez y si AUR R. quiere repatriar esos dividendos deberá pagar los impuestos.
La razón deuda/capital ha venido disminuyendo (85 ctvos. Para 2004 y 95 en el largo plazo). Hasta el momento se han pagado como impuestos US$ 20.861.318 y están por pagarse US$ 109.620.500 (2003-2016).
Se concluye que para AUR Resources fue importante entrar al negocio, aún cuando no ha habido ganancias. Se espera retribuir con impuestos al país con Quebrada Blanca, en la medida en que las reglas se mantengan estables como lo ha sido hasta ahora. Su compromiso es ayudar al país, generar empleo y velar por el medio ambiente.
21.- EXPOSICIÓN DE DON FRANCISCO COSTABAL MINERA CERRO COLORADO
El señor Francisco Costabal señaló que la filosofía de la empresa era crear valor para todos sus sostenedores, produciendo cobre de alta calidad con servicios valorados y preferidos por sus clientes, a través de la innovación y desarrollo de todas sus potencialidades.
Les interesaba el desarrollo sustentable de la Región, orientados al mercado y al cliente. Indicó que intentaban reducir los costos en un 5% anual.
La estrategia de la empresa se puede resumir en: cero daño, orientación al mercado y al cliente, incrementar el margen a través de menores costos y agregar valor al producto y al cliente, y crecimiento y proyección en el tiempo.
A continuación, realizó una síntesis de la historia de Cerro Colorado señalando que se inició en 1985, entre ese año y 1990, se realizaron estudios del río Algom; en febrero de 1992, se aprobó el proyecto con una producción de 40.000 toneladas al año; en febrero de 1994, comenzó el proyecto; en 1996, se expandió a 60.000 toneladas por año; en 1998, se expandió a 100.000 toneladas por año; entre el 2000 y el 2001, con Stretch Plan, llegaron a 130.000 toneladas por año, y entre los años 2002 y 2003, se han mantenido estas 130.000 toneladas por año.
El número de días perdidos por millón de horas trabajadas es 219, 243 y 213 en los años 2000, 2001, 2002. La Compañía obtuvo la certificación ISO 14001.
El 1% de las ganancias se destinan a Programas Comunitarios para las 10 comunidades (13.700 habitantes) que viven en las inmediaciones de la mina. Se ha asignado US $ 300.000, para la realización de estas iniciativas. Con fondos de la Compañía se ha construido una hostería en la Ruta del Inca a 4.600 metros. Esta Ruta del Inca va a significar un enorme progreso para estas comunidades.
Se ha invertido cerca de 220 millones de pesos en educación y capacitación. Ha habido una subvención para las fiestas locales.
El Honorable Senador Lavandero preguntó si esta capacitación se descontaba de impuestos.
El Señor Francisco Costabal respondió que se descuentan los aportes propiamente educacionales. Para descontar todo lo demás sería necesario tener una Fundación, pero no se tiene.
Continuó diciendo que el flujo de la producción, se inicia obteniendo el mineral, chancándolo, aglomerándolo, lixiviándolo, luego se ejecuta la extracción por solvente, la electrobtención y se concluye produciendo cátodos de alta calidad. En total, sumando el personal propio de Cerro Colorado y los empleados de contratistas, se llega a 1.659 personas como fuerza de trabajo.
Los principales clientes son N. Affinerie (32%), Mitsubishi (25%), y otros. Las ventas totales de 2003, serán por US$ 244 millones de dólares. Los mercados son muy diversificados. Las compras en el mercado local son altas. Los principales insumos son: ácido sulfúrico, energía eléctrica, reactivos, neumáticos, petróleo, todas juntas representan el 80% de las compras. El resto de los gastos son mano de obra, contratistas, mantención, etc.
En 1994, al inicio, Cerro Colorado tenía cerca de 200 millones de deuda y 100 millones de aporte de capital. En la actualidad (2003) el pasivo es del orden de los 100 millones de dólares y el patrimonio del orden de los 625 millones de dólares. Esta empresa no tiene deudas.
Hasta la fecha la empresa ha vendido cobre a un promedio de 0.83 la libra. A futuro si se cumplen las predicciones se tendrá un precio 0.90 ctvos. La libra de cobre.
El retorno sobre el capital empleado (ROCE) antes de impuestos será de 21.06%, y ese ROCE para los accionistas será de 13.7%.
El EBIT o rentabilidad antes de impuestos es de US$ 62 millones. La inversión acumulada en el proyecto es de US$ 747 millones de dólares. La inversión inicial fue de US$ 280 millones de dólares.
El costo total de la empresa se constituye por la suma de los costos operacionales (Cl), de la amortización y depreciación (C2) y de los intereses (C3).
En cuanto a depreciación tributaria está prácticamente termina en 2002 y sólo queda una depreciación financiera. El impuesto pagado será impuesto directo. El margen va a ser precio de venta menos impuesto directo.
Cuando se aumentan los impuestos en una mina, sube la ley de corte. El yacimiento deja una utilidad menor.
Concluyó diciendo que: 1) En cuanto a tecnología minera, Chile ha pasado a ser un laboratorio. Se genera en Chile y por chilenos nueva tecnología. La biotecnología por lixiviación es uno de los casos; 2) En materia de recurso renovables, la minería se puede considerar recurso renovable en el sentido de nuevos descubrimientos y aprovechamiento de yacimientos; 3) Chile tiene oportunidad de extraer el recurso ahora y tal vez no en el futuro (caso del salitre); 4) Importación de mejores prácticas a través de la inversión extranjera; 5) Alto nivel de capacitación en la empresa y aportes para la I Región, y 6) Alto nivel de seguridad en el trabajo.
En materia de royalty su apreciación es negativa. Las razones que señaló son: 1) Que reduce el recurso explotable y por lo tanto la vida de la mina, generando desempleo; 2) Significa una discriminación negativa respecto de otros sectores; 3) Cree que el modelo imperante es exitoso y representa una real contribución a las Regiones del Norte del país; 4) Afectaría la capacidad de Chile para atraer inversiones extranjeras; 5) El momento de la maduración tributaria está cerca y esto hace que la comparación con Codelco sea mala, sin embargo esto cambiará significativamente en los próximos años.
El Honorable Senador señor Cordero preguntó si el costo es 60.
El Señor Francisco Costabal respondió que efectivamente el costo es 60, e incluye producción, amortización y depreciación financiera, que nada tiene que ver con la tributaria.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó qué sucedía si al tiempo final del proyecto se hacían nuevas inversiones, cómo influiría eso en la rentabilidad, si cargarían esa inversión a depreciación acelerada. Y, en segundo lugar, dado que la ley de fino va a bajar al final del proyecto, normalmente los costos serán mayores, pero eso no se refleja en los gráficos ya que las utilidades no bajan.
El Señor Francisco Costabal respondió que hubo un error en el cálculo del yacimiento. Se comenzó extrayendo 40 mil toneladas y en la actualidad es de 130.000. Aquí hay mayor producción y por lo tanto mayor rentabilidad por este concepto. Finalmente, si hay nuevas inversiones en algún momento habrá que pagar.
La ley actual de 0,97% va a bajar a 0.75%. Los ingresos serán menores. Aplica el concepto de ROCE, si no hay inversiones la rentabilidad irá subiendo.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó cuántos miles de toneladas habían vendido desde 1994 a 2003. Cuántos millones de dólares habían obtenido por lo que han vendido. Si han vendido a 1 dólar la libra, con costos directos de 42 centavos, cuál era la rentabilidad antes de impuestos. Si se han acogido a depreciación acelerada, cuál es el costo para el Estado de esa postergación. Se habló de recurso renovable, pues bien, cómo se repone en la mina el recurso extraído, porque los otros son recursos descubiertos, que están allí de todas maneras. No sucede como con los árboles.
Un informe de la Pontificia Universidad Católica dice que en 2060 el consumo mundial de cobre será de 60 millones de toneladas y en 2100, será de 100 millones. El consumo mundial ha ido aumentando en un 3.5% anual.
Ese informe habla del cobre para reciclado, que actualmente son 14 millones de toneladas del consumo mundial. Sólo un millón es reciclado. No se recicla más porque el costo es mayor que el de sacarlo de la mina. En el futuro seguramente se explotará el cobre reciclado.
En el caso del salitre nadie se preocupó por el futuro del mineral y, de qué les sirvió la capacitación a esos trabajadores.
En cuanto al royalty, en todos los países dicen que no al royalty, pero sólo dos países no tienen royalty, entre ellos Chile. Y se cambia por impuesto a la renta. Pero estos son fácilmente postergables o eludibles. Preguntó si estarían dispuestos a que se colocase un royalty en la misma proporción rebajado de impuestos. En la misma medida en que rebajamos impuestos colocamos un royalty.
El señor Francisco Costabal explicó que su experiencia está en el campo del marketing, más que en el de operaciones. Y que el tema de la chatarra es importante. Hace cinco años la producción de chatarra era de 3.500.000 toneladas al año. Hoy día está además la variable ambiental, hay que sacar la chatarra.
Hay amenazas de reemplazo del cobre. Se preguntó qué sucedería si en el futuro la energía eléctrica ya no se transmitiera por cables, sino por ondas. En cuanto al cobre como recurso, en Chile no sabemos cuánto cobre tenemos. Y hay que tener stocks de reserva. Hoy sabemos que tenemos más reserva que lo que sabíamos que teníamos hace 15 años. Queda mucho por descubrir.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó cuánta habían producido, vendido y pagado de impuestos.
El señor Francisco Costabal respondió que las ventas totales, habían sido de US$ 1.464 millones de dólares. Se habían pagado 20 millones en impuestos. Además se habían pagado sueldos y hecho inversiones. Con un royalty del orden del 3% Cerro Colorado debería cerrar dos años antes.
El Honorable Senador señor Prokurica opinó que el asunto era ver si al cambiar las condiciones a las empresas les seguiría conviniendo mantener sus negocios mineros o bien cerrarlos. Si significaría dejar en la tierra del desierto esos minerales sin trabajarlos.
Señaló que en su Región no se podían construir por falta de financiamiento y que, sin embargo, con el cobre extraído en ella se construían obras en Santiago. Pensaba que esas situaciones deberían subsanarse.
El señor Francisco Costabal informó que de acuerdo al plan la mina debería rendir US $ 450 millones de dólares en impuestos con el cobre a 90 centavos sumando toda la venta del cobre, aproximadamente 3.300 millones de dólares. Se pagarían 450 millones de dólares de impuesto a la renta. Una vida útil hasta el 2015.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó qué recibe el Estado por esta postergación de los impuestos. Señaló que no percibe ningún interés.
El señor Francisco Costabal respondió que el Estado recibe exportaciones y desarrollo.
El Honorable Senador señor Lavandero felicitó a Cerro Colorado, ya que ha invertido en capital físico y no es un negocio financiero. En segundo término indicó que había que considerar el sobre stock mundial y consultó si se habían acogido a una reducción de ventas.
El señor Francisco Costabal respondió que los dueños hicieron una reducción de 300.000 toneladas, reduciendo personal. Están acogidos al D.L. 600, pero no a la inariabilidad tributaria.
El Honorable Senador señor Lavandero expresó que Chile tiene una tributación que es la mitad de otros países. Sólo dos países no tienen royalties en el mundo. Hay empresas que operan en Chile y en esos países con altos tributos y con royalties, con menor ley de mineral que en Chile, lejos del mar, sin buenos caminos ni energía, sin embargo tienen utilidades y aquí con cargas tributarias más bajas y sin royalties tienen pérdidas. Entonces pregunta cómo se explica esta situación.
22.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR BISMARCK ROBLES DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE.
El señor Raimundo Espinoza explicó que la Federación de Trabajadores del Cobre se fundó en 1952 y luchó por la nacionalización del cobre. Señaló que eran partidarios del royalty.
El señor Bismarck Robles inició la exposición señalando que los elementos centrales para un debate serio y fructífero, debían ser los siguientes: a) reconocer el aporte efectivo que actualmente genera la minería y mostrar apertura para hacer modificaciones, si ellas son beneficiosas para el desarrollo del país; b) realizar un debate abierto y participativo, analizando la información y las propuestas con objetividad, altura de miras y seriedad; c) Validar las cifras y desmitificar afirmaciones sin fundamento empírico; d) Reconocer el rol soberano del Estado de Chile, llamado a tomar decisiones en función del bien del país, en el marco de la institucionalidad democrática.
Agregó que este análisis debía hacerse en el marco de un proyecto país. Señaló que la minería en Chile es un sector fundamental en la economía del país y constituye un eje esencial del desarrollo nacional existiendo una oportunidad estratégica para crecer con igualdad y sostenidamente, dentro de normas de convivencia democrática.
Manifiesto que el modelo de economía de mercado neoliberal o privatizador, basado en la estrategia de “chorreo”, está agotado en Chile y en el mundo, ya que no conduce a repartir los frutos del desarrollo en beneficio de las grandes mayorías nacionales, no permite la superación de la pobreza, ni genera un desarrollo sustentable. Continuó diciendo que se requería impulsar un nuevo modelo de desarrollo, en el que el Estado jugara un rol dirigente y activo, estableciendo marcos normativos regulatorios sobre las fuerzas del mercado, potenciando su capital humano y explotando racional y sustentablemente sus ricos recursos naturales para maximizar los beneficios sociales para las generaciones actuales y futuras. Indicó que en Chile, era fundamental asegurar el bien común y la cohesión social y que ello requería un modelo de desarrollo nacional que recoja equilibradamente los intereses de todos los actores sociales y no sólo la visión del mundo empresarial, que hoy tiene un peso desmedido en las decisiones sobre políticas públicas.
A continuación, se entregaron datos sobre las evaluaciones de: — la producción y el producto minero; —la inversión; el tratamiento tributario actual, y — el peso de la tributación en la rentabilidad proyecto modelo.
En cuanto a la evaluación de la producción entre los años 1990 y 2002, señaló que la producción total de cobre fino había pasado de 1.588 TM a 4.580, 6 TM, multiplicándose en 2,88 veces. (En 13 años se ha triplicado).
CODELCO ha incrementado su producción en 1,16 veces, y la Minería privada en 11 veces. La Gran Minería Privada participa con 60,6% y CODELCO con un 33,6 de la producción total de cobre del país y la pequeña y mediana minería con un 5,8% para el año 2002.
La participación de Chile al año 2000 fue de 34/35% de la producción mundial de cobre y un 33% de reservas mundiales (162 millones de toneladas).
En relación al tratamiento tributario actual señaló que comprendía los siguientes aspectos: a) La Gran Minería está sujeta al régimen tributario general chileno, con la salvedad que puede optar, en el marco del Decreto ley 600, por la invariabilidad tributaria; b) El impuesto a la renta de primera categoría —a las empresas— en Chile, es uno de los más bajos del mundo: 16%; c) El sistema tributario chileno cuenta con características especiales para la gran minería que le permiten aprovechar en mejor forma incentivos tales como: depreciación acelerada; elevada relación deuda/patrimonio, ya que le permite mostrar gastos en intereses por endeudamiento con personas relacionadas; precios de transferencia, lo que significa que puede registrar gastos por servicios técnicos o asesoría de índole diversa, provistos desde el exterior por personas relacionadas, e inversiones en el exterior, esto es, que puede realizar remesas al exterior en forma de inversiones o financiamiento en lugar de utilidades o dividendos.
El peso de la tributación en la rentabilidad proyecto modelo en Chile, del oro es del 16.0% y del cobre 14,8%, contra 43.6% y 36.6% de México, respectivamente.
Luego, señaló que los desafíos futuros de una Política de Desarrollo Minero serían: maximizar su contribución al desarrollo nacional con perspectiva de largo plazo; transformar los recursos naturales no renovables en recursos permanentes que generen ingresos para el país y sus regiones mineras; generar plataformas de desarrollo regional, que potencien los encadenamientos de valor, contratando servicios localmente (“Clusters mineros”).
En cuanto a una Agenda Minera, señaló los siguientes puntos principales:
3) Potenciar a CODELCO-CHILE como una Gran Empresa Estatal de carácter internacional, líder en la industria mundial del cobre.
2) Chile debe contar con una política global, que le permita influir en una producción responsable, conducente a precios de equilibrio del cobre justos para productores y consumidores.
3) Desarrollar una política de defensa e incentivo de la demanda, promoviendo nuevos usos y mayor investigación científica en la defensa de mercados y desarrollar acuerdo de interés mutuo con grandes consumidores.
4) Impulsar el desarrollo de una minería metálica y no metálica.
5) Asegurar condiciones de transparencia en el sector.
6) Mejorar el rol normativo, regulador y fiscalizador de la institucionalidad minera pública.
7) Optimizar, en forma consensuada, los aportes al país de empresas mineras privadas de gran escala. (Temas: tributario, perfeccionamiento progresivo anti-elusión, royalty minero y fondo de sustentación).
8) Validar reglas del juego validadas, estables y equitativas, que no desincentiven la inversión en el sector, al mismo tiempo que el tercero pague al dueño por el uso del recurso natural agotable.
9) Dar un salto en el desarrollo de una minería que genera mayor valor agregado, (Chile exporta productos con mayor valor, servicios y tecnología).
10) Fomentar en Chile el desarrollo integrado de un Centro Financiero Internacional/Regional para el Desarrollo Minero, como por ejemplo, bolsas mineras, fondos de desarrollo.
11) Fomentar Proyectos de Desarrollo Integrados (PDI), Clusters Mineros Regionales y potenciar encadenamientos productivos.
12) Aprobar e impulsar una política de Estado para la Pequeña y Mediana Minería y traspaso de la Fundición y Refinería de Ventanas de ENAMI a CODELCO.
13) Impulsar políticas modernas de gestión y desarrollo de recursos humanos y participación laboral.
14) Política amigable con el Medio Ambiente.
15) Fomento de la Educación, Investigación y Desarrollo de Tecnologías.
En cuanto al Royalty se refirió a ciertas precisiones básicas, expresando que el Royalty no era un impuesto, sino que un cargo o precio por el uso y goce de un recurso económico, independiente de su naturaleza. De hecho en Chile se aplican royalties en casos como arriendo de predios, utilización de plataformas de ventas por parte de comerciantes. De acuerdo a la Teoría Económica existe una renta que pertenece al dueño del recurso.
Continuó diciendo que los recursos mineros no son renovables, son propiedad del Estado de Chile y, como tal, son un capital de toda la sociedad. Por lo tanto, existe una responsabilidad ética y moral de parte del Estado de obtener la rentabilidad apropiada. De este modo se puede evitar el agotamiento prematuro. Al mismo tiempo, con el royalty se lograría regular la inversión, evitando la sobre oferta de cobre y, además, financiar un “Fondo del Cobre para un Desarrollo Sustentable”, que permita transformar las rentas provenientes de la explotación de este recurso no renovable, en capacidad de generación de ingresos permanentes, vía inversión en educación, capacitación y desarrollo científico y tecnológico.
Señaló que la propuesta de la Federación era considerar una aplicación escalonada del royalty por el uso del recurso natural, de tal modo que variara de acuerdo a la estructura de costo de cada empresa.
El royalty se debería aplicar como una tasa sobre las ventas brutas trimestrales de cobre fino (refinado o contenido). Esta tasa se aplicaría en función del precio del cobre promedio trimestral, de acuerdo al cierre de la Bolsa de Metales de Londres. Sería variable para precios de cobre bajos, a partir de un piso de 1%, y se fija en 10% para precios altos, sobre 100 c/lb.
Es de 1% cuando el precio es de 70 c/lb o menos, por cuanto la mediana del costo neto a cátodo de la Gran Minería es de 67.7 c/lb (50% de las empresas por encima y 50% por debajo de este costo).
El porcentaje de Tasa Royalty varía entre 1% con un precio de 65 c/lb a 10% con un precio igual o mayor de 100 c/lb. A este nivel el rendimiento del royalty sería de 637 millones de dólares.
Luego se adelantó a responder algunas objeciones al uso del royalty.
El royalty no es un impuesto discriminatorio con el sector minero. De hecho no es un impuesto. Según esta propuesta debe considerarse como gasto, por lo que debe ser deducido de la base imponible para los efectos de determinar el impuesto a la renta.
La situación actual implica un subsidio por parte del Estado a esta actividad, que se paga caro cuando el recurso se agota y la economía debe ajustarse a una nueva situación.
Señaló que por el hecho de establecer el royalty no se perjudicaba a los productores más pequeños o marginales, porque de hecho esos productores ya pagaban regalías a los dueños de las minas que explotaban. Por lo anterior, la proposición de la Federación es aplicar un royalty a todos los yacimientos de cobre cuyos volúmenes de explotación sean iguales o superiores a 50.000 toneladas de cobre fino contenido. Así mismo se propone dar atribuciones al Ministerio de Minería para excluir muy excepcionalmente del pago del royalty a productores marginales con el fin de evitar el cierre de minas de baja ley en casos plenamente justificados.
El royalty no desincentiva la exploración. Ésta, en Chile, en gran parte es para aumentar las reservas inferidas y medidas de los yacimientos en explotación, los que lógicamente se cargan a los gastos de inversión de estas empresas.
Chile, ya tiene un potencial geológico reconocido muy significativo, donde Codelco participa con el 16% de las reservas mundiales. En este sentido, el Estado chileno a través de Codelco puede desplegar importantes esfuerzos en exploración para aumentar el reconocimiento de reservas, ya sea sólo, o en asociación con privados, reportando esta modalidad mayores beneficios para el país.
El royalty reduce la riqueza al disminuir reservas económicamente explotables. La aplicación del royalty, al ser un gasto, afecta la estructura de costos de las empresas mineras, lo que trae como consecuencia un incremento en la ley de corte del mineral y una disminución en la vida útil del yacimiento. Se hace necesario hacer un estudio que simule los impactos del royalty en los planes mineros. En todo caso la Federación piensa que los beneficios para el país con la aplicación de un royalty son muy superiores a las eventuales pérdidas por disminución de producción de minerales de baja ley que, salvo cuando hay tecnologías que rentabilizan estas explotaciones, lo aconsejable es que estos minerales de baja ley con rentabilidades marginales no ingresen al mercado, ya que contribuyen a elevar los inventarios con efectos negativos para los productores y el país. Además hay que considerar que existen nuevas tecnologías para explotar yacimientos con baja ley de mineral. La lixiviación es uno de los nuevos caminos.
Un royalty afecta el atractivo para invertir en minería, pero si bien es positivo para el país mantener buenos niveles de inversión, el estado debe garantizar que se obtenga el máximo valor de los recursos que se extraen. Chile debe generar incentivos a la inversión en proyectos que generen mayor valor agregado.
Un royalty cambia las reglas del juego, que no son inmutables, son acuerdos entre partes que pueden y deben perfeccionarse.
La conclusión de la Federación de Trabajadores del Cobre es que conviene implantar royalties en la forma expuesta. La propuesta se orienta a terminar con el subsidio implícito otorgado a los grandes proyectos mineros, sin que por ello Chile deje de atraer inversiones para la minería.
Finalmente expresa que valoran el trabajo de la Comisión Especial de Tributación Minera, solicitan que por el bien del país se proponga una ley de royalty minero y se cree un Fondo del Cobre para el Desarrollo Sustentable. Para estos efectos entregan todo su apoyo.
El Honorable Senador señor Orpis preguntó si se trataba del royalty más un Fondo del Cobre para el Desarrollo Sustentable.
El señor Bismarck Robles respondió que el Fondo se debería crear con los recursos generados por los royalties. No creen en un Fondo generado con aportes solamente voluntarios. Sería ineficaz. Sin duda que el royalty es un instrumento. El royalty debería tener una connotación regional.
El Honorable Senador señor Prokurica agradeció la exposición de la Federación y señaló que la había encontrado muy completa. Formuló algunas consultas: si se incluía dentro de la propuesta a las Empresas del Estado; si las cifras se referían sólo al sector privado, y si las tasas propuestas eran las habituales en el resto del mundo.
El señor Bismarck Robles dio una respuesta afirmativa en relación a las dos primeras preguntas y, en relación a la tercera, señaló que considerar el precio del cobre en el cálculo de las tasas es innovador. En otros países se aplican royalties sobre las ventas, royalties ad valorem. Esta propuesta escalonada es chilena.
El Honorable Senador señor Lavandero agradeció el aporte hecho por la Federación de Trabajadores del Cobre. En su opinión lo consideró serio, bien hecho y responsable. Agregó que hubiera deseado que en las conclusiones se mencionara el “cluster” minero, ya que tenía relación con el desarrollo del trabajo dentro de la Región. También hubiera sido conveniente que mencionaran la inversión del impuesto al valor agregado (IVA) en la Región.
El trabajo con el cobre significa darle valor agregado al mineral, luego se trata de buscar el modo que se paguen los impuestos que se deben pagar, y financiar con el royalty un Fondo, con recursos reales y no voluntarios.
Todos los países han sufrido la evasión y la elusión. En el caso de Sudáfrica no hubo otro camino sino colocar un royalty. También está tratando de hacerlo Perú.
La elusión se puede producir por la vía de la depreciación acelerada. En cambio el royalty no lo podrían eludir. También se puede producir por la vía de pago de servicios a compañías relacionadas en el exterior.
Se trata de avanzar en la refinación y fundición en Chile. Todos los miembros de la Comisión están de acuerdo en tratar de cerrar la evasión y la elusión. Las diferencias pueden estar en el royalty y en sus modalidades. Está dispuesto a rebajar impuestos con tal que se cobre el royalty.
El Honorable Senador señor Orpis agradeció la exposición y agregó que le llamó la atención el tema del avance de procesos tecnológicos que hacen productivos yacimientos con baja ley. Consultó si beneficiaban más a otros países que tienen baja ley y, si eran más competitivos que Chile.
El señor Bismarck Robles explicó que la diferencia fundamental no era la tecnología, sino la capacitación del recurso humano. Agregó que los que más saben de minería son los mineros. El avance tecnológico no es una dificultad ni desventaja.
Esos procedimientos no sirven para minas nuevas. Se trata de aprovechar residuos en pilas. No sólo cobre, sino molibdeno y otros minerales que quedan como residuos. Hay que favorecer la innovación tecnológica. Terminó diciendo que las condiciones mineras en Chile son tan excelentes en comparación con otros países, que con o sin royalty las inversiones llegarán.
23.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR ARTURO GALLEGUILLOS COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR
El Presidente Ejecutivo de esta Compañía, señor David Newbold, expresó los agradecimientos a los miembros de esta Comisión por la invitación formulada y anunció que la exposición se fundamentaría en hechos objetivos relativos a la Compañía.
El señor Arturo Galleguillos, Vicepresidente de Finanzas de Minera Zaldívar, señaló que las faenas de esta empresa se ubican a 175 kilómetros al Sur-Este de Antofagasta, a 3.300 metros sobre el nivel del mar, y el nombre de la Compañía provenía de la estación ferroviaria ubicada cerca del yacimiento en memoria del Ingeniero Agrónomo señor Adolfo Zaldívar que fue el artífice de la construcción del ferrocarril de Antofagasta a Salta, en el año 1930.
La Inversión inicial aproximada fue de 600 millones de dólares. Inversiones posteriores más reemplazos de deuda por capital, totalizan 1195 millones de dólares para efectos del contrato suscrito por el Comité de Inversiones Extranjeras en diciembre de 1992.
En junio de 1995 se inició la producción de cátodos de cobre. En marzo de 1998 se registró la marca “Zaldívar” en la Bolsa de Metales de Londres, certificándose como cátodos grado A.
En el año 2002 hubo una producción superior a 145.000 toneladas de cobre fino, equivalentes a 230 millones de dólares, representando el 3,2% de la producción de cobre de Chile.
Actualmente, esta empresa se ubica dentro del número 9 entre las compañías de cobre más importantes del país. En diciembre de 2002 las reservas de la Compañía se estimaban en 463 millones de toneladas con una ley promedio de 0.67% de cobre, y una vida útil de la mina de un poco más de 20 años.
A continuación, se refirió a la inversión autorizada por el Comité de Inversiones Extranjeras bajo las normas del decreto ley 600. De los 1200 millones de dólares de inversión autorizados por el Comité de Inversiones Extranjeras, se han materializado 195 millones. Estos fondos fueron ingresados con una parte como capital, y la otra como préstamos.
Luego, explicó que COCHILCO tiene la responsabilidad de verificar el correcto cumplimiento de las normas a que obliga el decreto ley 600 y el contrato de inversión extranjera. La primera revisión de COCHILCO se realizó en terreno en el año 1996 después de la construcción de la Planta. En el año 2002 se realizó otra revisión importante que comprobó de parte de COCHILCO que se habían cumplido todas las normas vigentes.
El Honorable Senador señor Lavandero, hizo presente que la relación deuda capital es enorme y que sólo en el año 2002 tiende a disminuir la proporción, por lo que resulta importante saber en esas condiciones cuánto significa el pago de esta deuda, qué porcentaje de las ventas es el pago de los intereses y de la amortización de la deuda y cuál es el interés de esa deuda relacionada y cuál es la rentabilidad que tendría esta empresa sin el pago de esta deuda.
El señor Arturo Galleguillos señaló que según consta en los informes de auditoría de Ernst&Young, los estados financieros de Zaldívar cumplen con todas las normas y estándares vigentes en el país. Los dueños de Zaldívar han proporcionado fondos en forma de préstamos y capital por un monto superior a los 700 millones de dólares.
En el año 2001 de 600 millones de deuda, se tenía un poco más de 100 millones de capital, el ingreso cada año de la relación de deuda capital se hizo estrictamente siguiendo los requerimientos del contrato del Comité de Inversiones Extranjeras que especifica que los fondos que ingresan a la Compañía deben ser como mínimo un 15% como capital y un 85% como deuda.
El Honorable Diputado señor Vilches consultó si la deuda que tenían por esta inversión era con un grupo financiero o un banco extranjero o empresa relacionada.
Al respecto el Vicepresidente de Finanzas, señor Arturo Galleguillos respondió que las deudas se tenían con instituciones financieras relacionadas con los accionistas, de tal manera que el total aportado por la Compañía es capital más la deuda. Los 700 millones de dólares suman ambas cosas; los préstamos que han aportado los accionistas han sido a través de una empresa relacionada.
Como consecuencia de la reforma tributaria del año 2002, la Compañía capitalizó 267 millones de préstamos relacionados y obligó a realizar una reestructuración de estos pasivos y lo que se hizo fue tomar 300 millones de dólares de deuda y lo convirtió en capital. La empresa se quedó con un poco menos de 300 millones de dólares en deuda relacionada comparada con 600 millones de dólares que se tenían en el año anterior. El efecto de esta reestructuración significó dos puntos importantes para la Compañía que fueron desfavorables, el primero es el valor actual del proyecto Zaldívar: éste disminuyó y obligó a pagar como impuesto de timbres y estampillas por la reestructuración de los nuevos créditos un monto cercano a U$ 6.000.000, pero al 31 de diciembre de 2002 la empresa quedó con una deuda relacionada de alrededor de 35%, vale decir, un 35% de la estructura de financiamiento de la Compañía está en deuda relacionada y un 65% con capital propio. Antes de fijarse la tasa de interés se asesoraron por una Compañía Internacional que recomendó la tasa de mercado para una Compañía similar a Zaldívar y para un préstamo de 300 millones de dólares. Al mismo tiempo una Compañía local los asesoró y recomendó una tasa, con lo cual se llegó a una tasa similar a 8% que es la tasa que exhiben las deudas de la empresa en la actualidad.
La rentabilidad para el dueño, cubriendo la deuda, resulta un poco más de 8%.
Las utilidades de cada año demuestran que entre los años 1997 y 1999 se han registrado pérdidas en cada año y en los años siguientes utilidades. Por otra parte, se ha pasado de una situación de pérdidas acumuladas a utilidades acumuladas. El año pasado la utilidad acumulada alcanzó a 400.000 dólares, después de absorber las pérdidas de años anteriores. Las pérdidas se han registrado porque al comienzo de las operaciones que datan del año 1995 hubo un período de adaptación a la producción, pero se está en la etapa de conseguir buenas producciones y con bajos costos.
El hecho más importante que ha incidido en bajos resultados en los últimos años ha sido el precio del cobre que ha fluctuado desde un 1 dólar en el año 1997 a 0.70 por libra en el año 2002.
Estos resultados se pueden expresar en términos de rentabilidad con un coeficiente tradicional que la mide sobre el patrimonio, compara las utilidades obtenidas con el capital. Hasta el año 2000 se han registrado pérdidas, la rentabilidad ha sido negativa hasta 1999 y se ha recuperado con posterioridad, con lo cual los últimos 5 años Zaldívar ha tenido una rentabilidad promedio de 2%. Para efectos comparativos se muestra la rentabilidad que sobre el patrimonio han tenido las principales compañías en Estados Unidos, en los últimos 5 años que ha alcanzado a 20.7%. La forma de calcular estos índices coincide con lo expresado por el señor Ministro de Minería quien mostró un índice de rentabilidad sobre el patrimonio.
El Honorable Senador señor Prokurica precisó que esta empresa no ha tenido desde sus inicios utilidades ni financieras, ni tributarias.
El señor Arturo Galleguillos respondió que las utilidades financieras se han tenido desde el año 2000, sólo que acumuladas recién el año pasado, porque se absorbieron las pérdidas anteriores. El año 2000 hubo una utilidad importante y en los años siguientes un poco menor. De este modo, explicó que la Empresa desde el año 2000 ha percibido utilidades que han alcanzado para absorber las pérdidas antiguas, pero la situación futura es positiva.
El Honorable Diputado señor Vilches señaló que cuando se refieren a las pérdidas debe entenderse la inversión de capital inicial más las deudas relacionadas.
El señor Arturo Galleguillos explicó que los costos directos más la depreciación fueron superiores a las ventas, precisando que se trataba de cifras financieras y no tributarias. La rentabilidad del patrimonio indicaba que las deudas con compañías relacionadas se suman al aporte de los accionistas, la cantidad que aportaron como deudas en cuyo caso mejora dado que los créditos relacionados generan intereses, el índice de rentabilidad mejora, incluyendo las deudas y la rentabilidad de los dueños aumenta a un promedio de 6% en los próximos años y se ha situado en un promedio de 8% en el año 2000 y 6% en el año 2002. Esta cifra es distinta porque en el año 2000 el precio del cobre fue mejor, 80 centavos promedio, comparado con 70 centavos en el año 2002.
La rentabilidad para el propietario considerando la deuda relacionada ha sido un promedio de 6% en los últimos 5 años, sin embargo, si se compara con el mercado de las 500 principales compañías en Estados Unidos da 20%.
Enseguida, exhibió un índice que relaciona las utilidades con los activos, los activos de Zaldívar son superiores a 700 millones de dólares, una inversión inicial en plantas y equipos de 600 millones de dólares, capital de trabajo que en esta compañía que procesa su mineral por licitación requiere de inversiones importantes en el proceso, por lo que el capital de trabajo alcanza a 80 millones de dólares en total. Si se comparan las utilidades que se han conseguido con los activos se está utilizando el índice de rentabilidad para la empresa. Hasta el año 1999 la rentabilidad fue negativa pero desde el año 2000 en adelante empieza a mejorar.
El Honorable Senador señor Lavandero expresó que estas cifras son muy claras pero engañosas, por lo que manifestó que le interesaría conocer la rentabilidad si la empresa no tuviera que pagar los intereses que debe pagar, por lo que resulta importante conocer qué porcentaje de la venta ocupan el pago de los intereses, porque a su juicio no existe empresa en el mundo que pueda declarar utilidades cuando tiene un endeudamiento con intereses de 8%. En estos casos el negocio no es minero sino que financiero.
El señor Arturo Galleguillos señaló que las modificaciones tributarias del año 2001 hicieron necesaria la reestructuración de la deuda que se tenía en ese momento, de tal forma que los 600 millones de dólares de deuda relacionada se convirtió la mitad en capital y en deuda relacionada. En la actualidad no existe una deuda relacionada gigantesca, como hubo antes pero a partir del año 2002 se tiene un 35% en deuda relacionada y 65% en capital.
El Honorable Senador señor Lavandero expresó en relación a este tema, que una relación de 1 a 3 es excesiva. Si una persona debe 3 veces su capital debe considerarse en quiebra. Demuestra que la Compañía Zaldívar podía más porque cuando se le exigió, bajó su deuda relacionada y obtuvo utilidades. Las utilidades dependen de la cantidad de deuda relacionada por lo que debe llamarse la atención, porque es probable que se quiera analizar posteriormente este tema, puesto que de admitirse una deuda relacionada de esa proporción el país nunca recibirá nada.
Por lo anterior, el señor Presidente reiteró su pregunta del porcentaje de pago de intereses con relación a la venta desde el año 1994 a la fecha, porque se ha reconocido que se ha bajado la deuda relacionada lo que permite obtener una utilidad y permitirá al país recibir los impuestos. Esta afirmación no significa que las empresas no hayan actuado de manera correcta sino que el Estado les ha permitido realizar las operaciones como se ha hecho, y es por ello que resulta muy importante demostrar que cuando las empresas bajan la deuda relacionada sube la rentabilidad y se pueden pagar los impuestos, lo que significa que en algunos casos el pago de los impuestos depende que la deuda relacionada no sea alta.
El Honorable Diputado señor Vilches recordó que Minera Zaldívar reconoció que tienen empresas financieras relacionadas que han otorgado los créditos con un interés de 8%, por lo que es necesario saber cuáles son las remesas que se tienen que hacer cada año para pagar esa administración las asesorías y servicios externos.
El señor Arturo Galleguillos respondió que la única relación financiera que tienen con los dueños es sobre los créditos, no se pagan honorarios de administración. La situación de endeudamiento de la Minera Zaldívar desde el año 2002 es una relación de 2 a 1, 2 de capital y 1 de deuda.
En relación a la pregunta referida al hecho de que si esta empresa paga impuestos, el señor Galleguillos informó que en los últimos 10 años se han pagado 62 millones de dólares en otros impuestos que no son impuesto a la renta. Los 62 millones de dólares que se han pagado se refieren a los préstamos relacionados y la carga por el encaje, que rigió hasta el año 1996 que alcanzaba a una carga financiera de 22 millones de dólares, y en impuestos de timbres y estampillas se han pagado 17 millones de dólares. Este año y durante el año pasado se pagó por la reestructuración financiera, por acomodar los créditos relacionados y bajarlos y contraer nuevas deudas, se han pagado en impuestos de timbres y estampillas 6 millones de dólares. También el impuesto adicional contempla que los intereses que se pagaron en proporción a los préstamos en el extranjero pagaron 16 millones de dólares, con un 4% de impuesto. Además, debe considerarse otros pagos que suman 5,7 millones de dólares.
El señor Alvaro Cuadra Vicepresidente de Marketing, explicó que las ventas de exportación se basan en estrategias comúnmente aplicadas por otros productores de cobre de Chile y del mundo. Entre un 75% y 85% de la producción anual es vendida a consumidores finales en base a contratos regulares anuales los que son negociados entre octubre y diciembre de cada año para el año siguiente. Estos contratos se basan en un precio de venta equivalente al precio de la Bolsa de Metales de Londres más un premio que depende del destino, del cliente, de la calidad. El premio que se paga en contratos regulares anuales durante este año, en un contrato típico europeo es de 38 dólares la tonelada, que es el mismo premio que aplican los demás productores de cobre, y es el mismo que se anunció y fijó en conjunto con CODELCO el año pasado como principal productor de cobre a nivel mundial.
El porcentaje restante de la producción se vende en el denominado mercado de spot, mes a mes el premio varía dependiendo de la calidad producida y de las conyunturas de mercado. El premio de un cátodo se sitúa alrededor de 70 dólares para un contrato entregado en Europa, estas ventas se hacen tanto a consumidores finales como a trailers o comerciantes.
La mayoría de las ventas se hacen en base a entregas en destinos para lo cual se contratan servicios de fletes marítimos, servicios de cargas y descargas y los seguros respectivos. De vez en cuando se realizan algunas operaciones comerciales denominadas “canjes” que consisten en comprar cátodos fuera del país para cumplir con un contrato. Estos canjes se hacen cuando no hay material disponible al momento del embarque por falta de producción o cuando por condiciones favorables de mercado es atractivo comprar cátodos más baratos fuera de Chile y cumplir el contrato respectivo y liberando una producción propia para venderla posteriormente a un mejor precio.
Los clientes son empresas independientes que son muy conocidas en el mercado del cobre, no venden a empresas relacionadas. El proceso descrito corresponde a las ventas físicas de cátodos.
Respecto de actividades u operaciones de mercado de futuros, llamados “hedging” en la industria, Minera Zaldívar no está autorizada por su Directorio para operar en esta materia. Desde que se producen cátodos nunca se han realizado actividades de este tipo.
Dada la existencia de sulfuro de alta ley en el mineral, también se produce una cantidad de cobre contenido en concentrados. Históricamente nunca ha sido superior a 2.5% del total de producción anual. El año pasado se produjeron 1.508 toneladas de cobre en concentrados, lo que equivale a 5.000 toneladas de concentrados en todo el año y para poder embarcarlo hacia el exterior, lo mínimo que se necesita son 5.000 toneladas de concentrados. La empresa no acumulará los concentrados durante un año para poder exportarlos, por lo tanto, desde que se opera la planta concentradora se ha vendido la pequeña producción de concentrados a la Fundición de Alto Norte que es la más cercana.
Los términos de compraventa que se acordaron con Esmeralda, para cada año, están basados en promedio de los términos que acuerdan los principales productores con las principales fundiciones mundiales, haciendo los ajustes de fletes correspondientes.
La venta de Alto Norte corresponde a una venta nacional por la que está sujeta al Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
En relación a los controles y auditorías de las ventas de la empresa explicó que cada uno de los contratos de venta son formalmente enviados a la Comisión Chilena del Cobre para su información, control y referencia. COCHILCO por ley puede objetar un contrato cuando estima que los términos de venta no corresponden a los de mercado, sin embargo, nunca les han hecho alguna objeción de venta.
Todas las exportaciones son tramitadas debidamente a través del Servicio Nacional de Aduanas del Puerto de Antofagasta, Servicio que está facultado por ley para hacer aforos, controles físicos para corroborar que el producto que está siendo declarado como exportación corresponda efectivamente al que está siendo embarcado. Una vez que se conocen los costos finales de cada exportación que se realizan se informa al Banco Central la operación a través del documento llamado “Información de Variación de Valores” (IW), el Banco Central confirma la información con COCHILCO y posteriormente registra en sus libros la información.
El Servicio de Impuestos de Internos controla las facturas que se emiten en Chile por la venta de los concentrados de cobre a Alto Norte, como asimismo, controla las facturas especiales que se emiten cuando se hacen en el exterior los llamados “canjes”. El Servicio de Impuestos Internos ha hecho una auditoría completa de las ventas, revisando cada contrato y las facturas correspondientes. La última auditoría duró más de un año, que fue entre mayo de 1999 y junio de 2000, además, también se informa a COCHILCO, Banco Central las cifras mensuales de producción por producto y al Instituto Nacional de Estadísticas las cantidades vendidas y los destinos.
Sobre la ley de reserva de la industria nacional, el Vicepresidente de Marketing señaló que en consideración al volumen de la producción esta empresa se encuentra sujeta a los preceptos de esta ley por lo que cada año se deben reservar un porcentaje de la producción para la venta en Chile. Este año el porcentaje de producción que se debe reservar alcanza a 5.200 toneladas.
Desde que esta empresa está produciendo los consumidores nacionales han hecho en forma muy ocasional uso de este derecho preferencial de compra desde esta empresa puesto que está localizada muy lejos de las operaciones; la empresa está situada en la II Región y los consumidores están ubicados en la Región Metropolitana, por lo que el flete que deben pagar es muy caro por lo que es poco atractivo comprar a Minera Zaldívar; la industria nacional le compra mayoritariamente a Codelco y a Enami que tienen producción de cobre en la Región Metropolitana.
El señor Daniel Newbold Presidente de la Minera Zaldívar explicó que esta empresa ha efectuado aportes a sus empleados y a la II Región.
Finalmente, destacó que la Compañía Minera Zaldívar ha cumplido con todas las obligaciones que establece la legislación nacional, en sus 7 años de operación no ha tenido dificultades, ha pagado los impuestos acumulados por un monto de 63 millones de dólares y además contribuye de manera directa al desarrollo económico y social del país, principalmente en la II Región.
El Honorable Diputado señor Vilches consultó si existía una forma de saber si la empresa perdía dinero o que el precio al que se vendía en Chile era compensatorio.
El señor Alvaro Cuadra respondió que era equivalente a un contrato regular anual realizado en Europa. La empresa minera estaba obligada por ley a entregar a COCHILCO, previo a la fijación del precio correspondiente por la venta, todos los antecedentes comerciales para el año siguiente, lo que incluía una lista de los clientes a los cuales les venderían. El premio a que se refería anteriormente, señalando si se vendería en Europa o en Asia, incluía los costos de fletes, de logística y otros. En base a esos antecedentes, COCHILCO estimaba el precio, por lo tanto, el precio que se fijaba y en base al cual debía venderse era equivalente al precio de un contrato regular anual.
El Honorable Diputado señor Vilches preguntó si existe una manera de conocer desde que se iniciaron las inversiones en Zaldívar con una producción de 100.000 toneladas al año, el costo cash cost, la depreciación, porcentaje por intereses servidos. Agregó que los precios son internacionales y conocidos y todos los demás conceptos que sean necesarios para poder sacar las cuentas anuales y sería muy importante porque mediante el análisis de esa información saber cuál es la rentabilidad que se ha calculado para contar con una visión para el futuro, cuándo se recuperaría toda la inversión, todas las pérdidas financieras para finalmente pagar impuesto a la renta.
Por último, el señor Diputado puntualizó que nadie duda del aporte que ha significado para la generación de empleos de muy buen nivel, el aporte para la comunidad de Antofagasta, el polo de desarrollo que implica, respecto de lo cual no existen dudas. La preocupación se refiere a la posibilidad de poder comparar estos mismos proyectos que con un buen precio se transforman en un buen negocio y que se mide en 10 años.
El Honorable Senador señor Cordero preguntó cuál es el camino que usan para llegar hasta el Puerto de Antofagasta.
El señor Arturo Galleguillos respondió que desde la mina se traen los cátodos en ferrocarril que todavía mantiene la línea que atraviesa por el medio de la ciudad de Antofagasta.
La Casa Matriz está en Canadá, en la ciudad de Vancouver y en Chile hay oficinas en Antofagasta y en la faena. Para efectos tributarios las oficinas se ubican en la II Región y es una de las pocas empresas que tiene su Departamento de Personal, de Finanzas en la ciudad de Antofagasta.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó la razón por la cual esta empresa no realiza operaciones de venta a futuro y cuál es la disposición en virtud de la cual COCHILCO podría rechazar las operaciones.
El señor Arturo Galleguillos respondió que una de las funciones de COCHILCO es, precisamente, controlar las operaciones de las compañías mineras chilenas. En algunos casos COCHILCO ha rechazado operaciones porque según sus estimaciones el contrato no corresponde a los términos. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Cuadra manifestó desconocer la norma legal que lo establece, esta norma seguramente está dentro de la ley que rige a COCHILCO.
En cuanto a la no realización de operaciones de ventas a futuro explicó que ello se debía a una indicación expresa de los dueños, por distintas razones, preferían asumir el riesgo del precio real tal cual es, sin hacer ninguna fijación como ventas de cobre a futuro.
El Honorable Senador señor Lavandero, señaló que esta había sido una excelente reunión porque había permitido descubrir algo que era muy importante y es que cuando la deuda relacionada, o la deuda como capital es tan alta no hay rentabilidad tributaria y por cierto no hay tributos. Luego, cuando Zaldívar baja su deuda relacionada a un tercio del capital total comienza a obtener de inmediato rentabilidades positivas y sobre las cuales pagará impuestos. Es decir existe, en opinión del señor Senador, un elemento demostrativo que los argumentos que planteó en su oportunidad eran razonables, porque cuando se permite que ingresen con un porcentaje de deuda muy alta no hay utilidad ni rentabilidad tributaria, sino que sólo rentabilidad financiera lo que tiene que ver con los impuestos sobre los intereses porque en países como Estados Unidos, Canadá los impuestos sobre los intereses son de un 30%, entonces las empresas prefieren colocar capital propio y no traer créditos por los cuales tienen que pagar altos intereses y además impuestos.
Prosiguió señalando su interés por conocer cuál era el porcentaje de los intereses antes de bajar la deuda relacionada, en relación a la venta de una libra de cobre. Cuál era el precio de venta del cobre, porque según un informe que posee la Mina Escondida vendió a 67 centavos de dólares.
Continuó el señor Senador diciendo que por lo anterior resulta importante conocer el precio, también en el tema de los contratos por fletes, asesorías, maquinarias. Es importante saber si se realizan con empresas relacionadas y si son a precios de mercado. Dentro de este tema recordó que siendo Parlamentario en el año 1959 inició una investigación relativa al fierro y resultó que la Empresa Santa Fe, Santa Bárbara y otras empresas compraban sus maquinarias y locomotoras a una filial y las mismas locomotoras las compraba Ferrocarriles del Estado, sin embargo, las otras valían 2 veces más que las maquinarias del Estado y los fletes eran con empresas relacionadas y costaban el doble que los fletes del Estado. Por lo tanto, es importante conocer si los fletes se hacen con empresas relacionadas, si están dentro de los precios de mercado, como también la rentabilidad sin intereses.
Por último, el señor Senador manifestó que la información entregada por Minera Zaldívar los sitúa como una empresa de excepción, porque interesa que haya valor agregado dentro del cobre y si se funde y refina en Chile existe un valor agregado.
El señor Arturo Galleguillos aseveró que los contratos por fletes, por compra de equipos son con terceros y la única relación comercial que se tiene con los dueños es por los préstamos, pero cualquier otro contrato se realiza con terceros, más aún, aseguró que no hay subfacturación, ni sobre facturación de ningún tipo. No hay asesorías y los contratos de proyectos sólo se hicieron cuando se construyó la Planta en el año 1994.
En relación al precio de venta manifestó que los cátodos se venden bajo la condición del precio de la Bolsa de Metales de Londres, no hay posibilidades de tomar precios distintos y hay revisiones de deudores todos los años, informes de auditorías en que se realizan revisiones que establecen que se cumplen con todas las normas vigentes. Por el sistema de venta que se tiene no existe la posibilidad de subfacturación, todas las ventas tienen el precio de la Bolsa de Metales de Londres.
En cuanto a las deudas relacionadas recordó que uno de los gráficos muestra la rentabilidad de los dueños considerando la deuda financiera, esto es la utilidad con intereses considerando capital, sin depreciación acelerada. En otros términos, el retorno de los accionistas por las cantidades que colocaron en retornos y en préstamos alcanza a un promedio entre 6 y 8% e incluye los intereses que han cobrado todos los años por las deudas.
El Honorable Senador señor Lavandero, manifiesto que se tienen que llevar ese porcentaje, sin embargo, debe considerarse a cuánto asciende el interés que se llevan para el exterior, por lo que es importante determinar cuánto pesa el interés sobre una libra de cobre vendida.
El señor Arturo Galleguillos expresó que la respuesta es que los intereses que se pagan son U$ 20.000.000 anuales, lo que corresponde a 10% sobre una deuda de 260 millones de dólares. La relación deuda capital es de 1 a 2, se tienen 2 en capital y 1 en deuda, y al comienzo fue al revés.
El Honorable Senador señor Lavandero reiteró que cuando se baja la relación deuda capital comienzan a aparecer las rentabilidades positivas y de ignorarse el tema de rebaja de la deuda, resulta que el pago de estos intereses seguramente fueron muy altos, por lo que consultó a cuánto ascendían los intereses de la deuda con anterioridad a bajar la deuda capital.
El señor Arturo Galleguillos respondió que seguramente alcanzaba al doble. Y señaló que la deuda anterior estaba estipulada en el contrato de inversión extranjera que suscribió la empresa.
El Honorable Diputado señor Vilches acotó que esta información se desconocía y tampoco había sido proporcionada por las autoridades del país, que siempre había estado dispersa porque una parte la revisaba COCHILCO, por lo que resultaba de gran importancia para tener una opinión fundada los antecedentes que se habían entregado a la Comisión Especial, ya que permitía reconocer que la empresa había cumplido fielmente con la normativa vigente y era de gran importancia para la Comisión determinar si se recomendaría un cambio en la normativa.
En cuanto al servicio de la deuda señaló que los intereses que han servido hacia fuera ha significado que nunca han tenido retiros de capital y sobre esos han pagado el 4%.
Con las respuestas proporcionadas a esta Comisión Especial se podía conocer el tema con transparencia como era el negocio minero, el riesgo que corría, la inversión que tenían y la ingeniería financiera para determinar los niveles de pérdida durante determinados años. Con esta información se podrían definir parámetros que se desconocían porque ningún proyecto minero era igual a otro.
El Honorable Senador señor Lavandero, señaló que el tema principal era la relación deuda capital; también la depreciación acelerada en que se postergaban para el futuro el pago de los impuestos y precisó que su interés era relativo al Impuesto a la Renta porque los demás impuestos se pagaban también en los demás países. Por ello era muy importante el tema de la postergación del pago de los impuestos al Estado ya que eso significaba menos educación, menos seguridad social, puesto que se trataba de un valor que no se percibía. Además, señaló que consideraba un hecho grave el que se comenzara con una ley bastante alta y el promedio ahora era de 0.67, con lo cual la tendencia de la ley iba hacia abajo y en definitiva elevaba los costos. En la medida en que esta ley del mineral decrecía subían los costos y si subían los costos los impuestos que se postergaban serían compensados con otros costos, lo que representaba otro elemento a considerar porque esta Comisión debía defender este valor que se llevan que es el cobre. Se tendría que asegurar que una parte de ese cobre quedara en Chile, el trabajo vale, el esfuerzo empresarial vale, la inversión vale, pero también tiene derecho el país a recoger por lo que le pertenece puesto que las minas son de todos los chilenos, las empresas sólo tienen las concesiones. Por último ocurre que Chile tiene la carga tributaria más baja del mundo y, sin embargo, las empresas exhiben pérdidas y en el exterior las mismas empresas matrices tienen otras actividades donde las cargas tributarias son hasta el doble, pagan royalties y tienen utilidades. Manifestó que esta situación le preocupaba porque se habían creado las condiciones para que cuando baja un factor, como es el endeudamiento, aparece de inmediato la rentabilidad para las empresas.
En consecuencia, el problema es que los accionistas perciben poco interés porque invierten poca plata y el resto se hace con créditos por lo que estos son los puntos de que alguna manera deben abordarse para determinar hasta dónde se puede fijar una línea en que no se desarme el negocio minero pero el Estado a su vez perciba lo que le corresponde.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que durante los últimos años la empresa minera había tenido una rentabilidad promedio de 6%. Consultó cuándo estimaban que estarían cerca del 10% de utilidad porque un negocio minero era rentable cuando se llegaba a ese nivel de utilidad. Señaló que los yacimientos con leyes aceptables tenían rentabilidades cercanas al 10%. El 6% no era una buena rentabilidad en relación a los enormes capitales comprometidos y de mantenerse esa rentabilidad por los altos costos que ello significa, sería mejor negocio vender la empresa. Agregó que el Bono del Tesoro de Estados Unidos otorgaba una mayor rentabilidad.
El señor Daniel Newbold Presidente Ejecutivo de Minera Zaldívar explicó que la decisión de invertir 600 millones de dólares no se podía revertir. La decisión se adoptó con precio del cobre más alto y ahora que los precios habían bajado no era posible obtener utilidades superiores a 6%. El precio del cobre tiene ciclos y se estaría en el ciclo más bajo.
El Honorable Senador señor Lavandero manifiesto su discrepancia en relación a los ciclos del precio del cobre argumentando que los ciclos del cobre se fabrican y dependen si se genera una sobreproducción. Esto quedó demostrado cuando CODELCO y otras empresas determinaron no entregar al mercado 500.000 toneladas de cobre, con lo cual subió de inmediato el precio, por lo que es un contrasentido que se saque el cobre a un precio bajo, con lo cual las empresas no ganan como tampoco el Estado. Se podría llegar a un acuerdo para que suba el precio del cobre y cada empresa de acuerdo a su producción dejara de vender un 10% como lo hizo CODELCO.
Estimó que era necesario estudiar la posibilidad de lograr un acuerdo sobre esta materia, que es lo mismo que se hace con la producción de petróleo en que se fija la producción para que no baje el precio. Señaló que del cobre que se comercia en el mundo Chile producía alrededor del 50%, y si este país bajaba su producción en 10%, el precio subiría, por lo que preguntó a los representantes de Minera Zaldívar si estarían de acuerdo en abordar esta materia en el futuro.
El Honorable Senador señor Núñez, hizo presente que sobre este tema existían diversos matices y que la historia de los mercados indicaba que cuando se dejaba de producir, llegaban otros productores que ocupaban el lugar de los anteriores. En este caso, aparentemente, no habría competencia, pero el potencial de producción que tiene Perú o los países africanos que tienen buenas leyes, pero que no tienen estabilidad política ni económica, ni cercanía a los mercados, ni conocimiento de su actuar, aunque tengan buena mano de obra e ingenieros de alta calidad, difícilmente entrarán en competencia. También en Rusia y Pakistán hay cobre, pero las industrias carecen de la capacidad necesaria para producir.
Dentro de esta materia, cuando se produce la sobreproducción y se baja violentamente la producción, otros tratarán de llenar el mercado que se deja de proveer desde Chile. El tema está en determinar cómo Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelandia, Australia y Chile adoptan un acuerdo definitivo para formar lo que se intentó en la década de los años 1960 y 1970: alguna organización que permita regular un mercado imperfecto como es el cobre y no autodestruirse. Esta idea es posible en consideración a la naturaleza estratégica del cobre, hacer un acuerdo entre estos 5 países con Perú, como se hizo en la década de los años 1960 y 1970 con Perú y cuando hubo acuerdos significativos se generó una Organización Mundial relativamente poderosa, la Unión Soviética estaba dispuesta a ingresar, no estaban de acuerdo Canadá y Estados Unidos, pero como tienen costos muy altos no es muy fácil llenar los mercados.
Por esas razones las empresas extranjeras que tienen inversiones en Chile, como es el caso de las de Canadá y Estados Unidos, deben lograr acuerdos para regularizar una industria tan vital como el cobre para Chile. Si existen acuerdos comerciales, no existen razones para que no hayan acuerdos en materia de producción industrial, que representa la única forma de protección en el caso de que se baje la producción nacional y se llene el mercado con la producción de cobre de otros países.
El señor Arturo Galleguillos indicó que sin duda dentro de la industria este tema se ha abordado para contar con acuerdos para poder administrar la producción, el problema es que hay muchos aspectos que requieren de un análisis muy detallado, por ejemplo, en el caso de muchas Compañías podrían eventualmente verse sometidas a demandas legales por parte de países extranjeros, a diferencia de la OPEP, en que se trata de Estados y no de compañías privadas, se debe buscar una fórmula porque para las compañías sería complicado tomar la iniciativa porque podrían verse sometidas a demandas.
Además, agregó, debe considerarse que un recorte de producción puede significar en algunos casos paralizar faenas y despedir trabajadores, hay algunas empresas que podrían tener flexibilidad para bajar la producción sin vender la empresa, como lo hizo CODELCO, pero no es el caso de las privadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el señor Galleguillos precisó que este es un tema que se ha estudiado para buscar una forma que permita administrar la producción y venta de cobre, pero se llega a la conclusión que existen una serie de factores que hacen difícil solucionar este problema.
El Honorable Senador señor Lavandero, acotó que el Estado de Chile tiene esta facultad y la puede ejercer a través del Presidente de la República y de COCHILCO, facultad que no ha utilizado.
Finalmente, coincidió con lo expresado por el Honorable Senador señor Núñez en el sentido de que hay matices dentro de esta Comisión y manifestó que en Canadá y en otros países hay minas pero no yacimientos como tiene Chile, no hay minas situadas tan cerca de las carreteras, de los puertos de embarques, electricidad y además con buenas leyes y capaces de explotar una mina nueva, lo que requiere de 3 a 5 años. Es decir, si se disminuye la producción no se podrá suplir de manera inmediata con una nueva producción, por lo que no existe ningún país en el mundo que se encuentre en condiciones de entregar al mercado 1.000.000 más de toneladas de cobre, como tampoco no existe ninguna mina ni continente que lo pueda hacer como Chile que en 3 años lanzó 2.500.000 toneladas de cobre, por ello Chile cuenta con un potencial que no existe en los demás países. Seguramente en Indonesia y cerca de Irak hay otro potencial, pero las condiciones para sacarlo son objetivamente difíciles y además cuando se anuncia que en los próximos 60 años el consumo de cobre será de 60.000.000 de toneladas —hoy alcanzan a 12.000.000 y con reciclaje alcanza a 14.000.000—, en el largo plazo se deben conservar estos yacimientos de Chile. Si bien por condiciones especiales se vende barato, hay que considerar que en el futuro se usará más cobre en la medida que en el mundo se utilice energía más limpia y electricidad. No hay sustitutos del cobre para la transmisión de la energía eléctrica.
La producción de cobre es importante en el mundo y por ello se deben adoptar acuerdos sobre la materia.
El señor José Tomás Letelier Vicepresidente de Asuntos Gubernamentales y Desarrollo Sustentable del Grupo Placer Dome, precisó que en términos de mercado el único productor mundial que ha producido cobre y que lo tiene estoqueado es CODELCO, otras empresas hicieron un recorte de la producción el año 2001.
El Honorable Senador señor Núñez reiteró que no es aceptable que empresas tan importantes en sus respectivos países no hagan todo lo suficiente dentro de ellos, como Canadá y Holanda, para que los 5 grandes productores de cobre del mundo adopten un acuerdo de Estados, ya que no es posible un acuerdo de empresas. Chile está en condiciones de hacerlo porque tiene la experiencia de cuando se nacionalizó el cobre en que se generó un cierto acuerdo para poder regular el precio. Por condiciones internas no pudo hacerlo, pero de haberse mantenido esa política que permitió tener acuerdos sustantivos con Perú, con la Ex Unión Soviética, se habría regulado el precio con curvas distintas, por lo que es importante saber por qué no se ha llegado a un acuerdo entre los Estados, para lo cual es importante contar con la disposición de las empresas extranjeras.
El señor José Tomás Letelier recordó que si lo que se pretende es lograr mejores precios del cobre resulta preferible considerar un aumento del consumo del cobre, incentivar la demanda y en este ámbito las empresas no son ajenas a estas acciones.
El Honorable Senador señor Lavandero manifiesto su discrepancia en el incentivo de aumentar el consumo porque de acuerdo al último informe de la Pontificia Universidad Católica de Chile que se refiere al incremento del uso del cobre y sin ningún estímulo, el año 2060 se llegará a un consumo de 60.000.000 de toneladas, está asegurado que el consumo será 4 veces mayor, y en el año 2100 se llegará a 100.000.000 de toneladas. Lo anterior porque el mundo se desarrolla a través de la energía y esto no es posible sin cobre.
24.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR PORCILE NORANDA-FALCONBRIDGE EX LOMAS BAYAS Y ALTONORTE
El señor Porcile inició su exposición diciendo que Noranda es una empresa canadiense que se transa en la Bolsa de Toronto y Nueva York. Tiene activos por 7.7 billones de dólares, con 15.000 empleados, y operaciones en 17 países. Son dueños del 60% de Falconbridge. Ahora es una sola empresa con Noranda, con 5 unidades de negocios, y más de 70 años en el rubro minero.
El cobre es un 40% de los activos. Además hay níquel, aluminio y zinc. Hay plantas de procesamiento y reciclado de material. En Canadá están en Quebec y Ontario.
Desde Chile se manejan todos los negocios del cobre, excepto los de Norteamérica. Este es un caso único de empresa que desde Chile maneja negocios en otros países.
La línea del negocio es: exploración, negocios con terceros, minería y procesamiento, fusión y refinación, electro-obtención y comercialización. En Chile, es la empresa con el mayor ámbito de gestión minera.
Funde más concentrado que el que produce. Sus Unidades operativas son la Fundición de Altonorte —cuyos estándares exceden las normas medioambientales—, la Mina de Lomas Bayas que produce 100% de cátodos de cobre y son dueños del 44% de Collahuasi y socios en Perú de Altamira.
Las inversiones en Chile: en Altonorte, 410 millones de dólares; 348 millones de dólares en Lomas Bayas; 1.144 millones de dólares en Coyahuasi, e inversiones en curso en este año 2003 por 206 millones de dólares. En total, en Chile tienen inversiones por US $ 2.108 millones de dólares.
Hay actividades de exploración. Entre ellas el Proyecto El Morro en la III Región. Hay exploración en Brasil, en Papúa, Nueva Guinea y en otros países. El total de gastos de exploración es de 31.1 millones de dólares. Se descubre el yacimiento El Morro con cobre, 500 millones de toneladas, ley de 0.8%, sulfuros y oro. Bajo las condiciones actuales no es explotable.
Chile tiene grandes recursos de cobre. Alrededor del 35% de las reservas y recursos conocidos de cobre en el mundo están en Chile. El problema es que el promedio de la ley de los minerales es inferior a la de otros países. Es de un 0.4%. Hay varios países con menos cantidad, pero ley más alta.
Chile representa el 10% de los yacimientos que tienen ley de 1.0% o mayor, en el mundo. Los yacimientos chilenos tienen pocas impurezas, pero también tienen pocos subproductos, como el oro. En Indonesia, la mina tiene tanto oro que en la práctica el costo de la extracción del cobre se paga con el oro. El Proyecto Alumbrera, en que trabajó tenía un bajo costo en cobre, porque había mucho oro. En Altamira (Perú) el costo es bajo porque hay zinc y plata. Pelambres tiene molibdeno.
En cuanto al Costo de Caja vs producción, la curva se ha ido aplanando. Los Costos de Caja en promedio en el mundo están entre los 40 centavos y los 50 centavos de dólar la libra. O sea, el margen de competencia de las empresas en cuanto a costo de caja es muy estrecho.
El costo de producción ha venido disminuyendo, pero también ha bajado el precio del cobre. No se anticipan cambios tecnológicos que hagan bajar más el costo de producción.
Hay que tomar en cuenta también el conjunto de la economía mundial. Si no hay balance entre consumo y producción se producen desajustes. El incremento del consumo de cobre debería ser de un 3% anual. Con 15 millones de toneladas, un 3% significa extraer cada año, unas 400.000 toneladas de cobre, si se quiere mantener ese equilibrio.
En la Bolsa de Metales de Londres hay un stock de un millón de toneladas, pero eso no es mucho si se piensa que el mundo consume ese stock en 4 o 5 semanas. La percepción es que hay exceso. Ese es el problema. Este año, estiman que habrá un déficit que se va a incrementar en los próximos años. No obstante, hay que tener en cuenta la caída de la ley en los yacimientos chilenos. Otro factor importante ha sido el cambio tecnológico en la lixiviación de óxidos. Lamentablemente hay pocas reservas oxidables en el mundo.
El escenario a largo plazo es atractivo, ya que no hay inversiones en grandes proyectos nuevos. El plazo para entrar en operación un proyecto nuevo es largo y se ha alargado en los últimos años. Hoy día hay que hacer cosas que antes no había que hacer (Estudios de impacto ambiental, concordar con comunidades aledañas, etc.). Todo eso significa unos cinco años.
A continuación se refirió al desarrollo de Altamira en Perú. Se invirtieron 2.400 millones de dólares en cinco años.
Se prevé un desarrollo favorable en el largo plazo. Las actuales operaciones debieran producir utilidades con sus correspondientes impuestos. No se prevé una reducción significativa en los Costos de Operación. En este momento las minas que producen concentrados están subvencionadas, al menos en 2 a 5 centavos.
El señor Porcile continuó con la Exposición de Lomas Bayas. Señaló que se encuentra en la II Región, a 140 kms. De Antofagasta, y a 1.700 mts. De altura, cercana a varios otros yacimientos. Descubierta en 1880, en 2001 es comprada por Falconbridge empresa de Noranda.
Se compró la empresa con sus deudas y se le dio una cierta cantidad a los dueños. Se compra la empresa, personal, equipos, pertenencias mineras, compromisos medio ambientales, etc.
El Honorable Senador señor Lavandero, preguntó si en Canadá se compran derechos, en definitiva royalties, y de otro modo, qué se compra si el yacimiento es del Estado.
El señor Porcile respondió que dependía de la legislación de cada país. En Canadá era similar a lo que sucedía en Chile.
Luego, inició la descripción de la operación de Lomas Bayas. Es un yacimiento de óxidos, el cobre se recupera por lixiviación. Se producen cátodos de una pureza de 99.9% de cobre. Tiene la más baja ley en operación en Chile, 0.3%. Al inicio la explotación tuvo problemas con la presencia de nitratos.
Explicó que no tiene sentido en este negocio sacar algunos filones con mayor ley. Es como “florear” el mineral.
Inició sus operaciones en 1998. La producción se estabilizó en 2001. El costo es más o menos 50 centavos/libra. Son productores de ácido. Parte del negocio es usarlo en el mismo proceso y también venderlo. El costo de transporte es muy alto. Por lo general no compensa. La vida útil de la mina es limitada.
Se hace minería a tajo abierto. Se chanca el material y se procede en dos líneas: lixiviación en pilas y lixiviación en botaderos de mineral marginal. El material de más baja ley 0.2% del botadero, se lixivia con ácido. Se obtienen cátodos de cobre.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó sobre un procedimiento australiano que permitirá usar la lixiviación para obtener plata y oro.
El señor Porcile explicó que la plata y el oro son metales nobles y no son atacados por el ácido, por éste tipo de ácido. Debe haber “agua regia”. Se requiere de otras condiciones. El mineral de mejor ley se lixivia en pilas.
La empresa tiene personal propio y también contratistas, tanto internos como externos. En total unas 768 personas. Por lo tanto genera una cantidad apreciable de trabajo para la Región. Al año se pagan cerca de 10 millones de dólares en remuneraciones. US$ 22.926 millones de dólares, en promedio, por persona al año. Se gastan 120 horas por persona al año en capacitación, o sea más de medio mes al año por trabajador. Trabajo con la Universidad de Antofagasta. Sindicalización del 60% de los trabajadores.
Han plantado 100 hectáreas con algarrobos, árboles del ecosistema local. En la actualidad es un bosque sustentable que obtiene su propia agua.
Respecto de la inversión, existe una deuda de 140 millones de dólares a largo plazo con Bancos; una similar con empresas relacionadas y un aporte de capital de 68.6 millones de dólares.
Las deudas de Lomas Bayas, suman 241.5 millones de dólares. No se ha pagado ni un centavo en interés.
El Honorable Senador Lavandero preguntó por qué la tasa de interés era mayor con Falconbridge (2.5%) que con los bancos (1.5%). En relación al precio de venta consultó qué porcentaje era el que correspondía al servicio de esas deudas.
El señor Porcile respondió que cerca del 10% correspondía al servicio de las deudas. Con un precio promedio en 2002 de 70 a 71 ctvos la libra. No se han pagado intereses. Corre un plazo de gracia, esa es la razón de que la tasa en Falconbridge sea un poco más alta que en un banco.
El Honorable Diputado señor Vilches preguntó si se han remesado recursos al exterior.
El señor Porcile respondió que se han invertido más de 2.100 millones de dólares en Chile y no se ha remesado al exterior ni un solo dólar. La única remesa ha correspondido a Collahuasi, de la cual una parte el 44%, corresponde a Noranda. Sólo se ha amortizado una parte minoritaria de la deuda bancaria.
El Honorable Diputado señor Vilches preguntó por qué otros conceptos se habían remesado dinero al exterior.
El señor Porcile respondió que por algunos servicios de las Casa Matrices, como apoyo técnico. Pero son poco relevantes. Hay poco personal extranjero. En Lomas Bayas, hay una persona.
La producción de cobre ha ido mejorando y se está en el orden de 60.000 toneladas de cobre catódico.
Los resultados de Lomas Bayas son optimistas. Piensan que el precio a futuro será de 90 centavos. La empresa, luego de pagados los impuestos diferidos, muestra una pérdida 39.9 millones de dólares. Entre 2003 y 2010 piensan tener una utilidad de 89 millones de dólares. Con lo cual se podrá pagar 18 millones de dólares de impuestos acumulados.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que en algunos países, USA, Canadá, casi no hay inversiones con deudas por el impuesto muy alto a los intereses y además pagan royalties. Y, sin embargo, allá tienen utilidades y aquí en Chile registran pérdidas. Cómo se explica esta situación.
El señor Porcile explicó que se necesitan capitales extranjeros. CODELCO los atrae con bonos. Las empresas que no crecen son las que no se endeudan.
El Honorable Senador señor Lavandero replicó que la rentabilidad varía según la relación deuda/capital. Si la deuda es demasiado grande respecto del capital, se convierte en algo impagable.
El señor Porcile expresó que la rentabilidad de Lomas Bayas es bastante baja, que la relación deuda/capital es de 8 a 2.
El Honorable Senador señor Lavandero replicó que el peligro era el de La Disputada de Las Condes, que sólo era un negocio financiero y no minero. Nunca tuvo utilidades y nunca pagó impuestos.
El señor Porcile respondió que no estaban en el negocio bancario y que los negocios mineros empezaban como empresas pequeñas.
A continuación presentó el yacimiento Fortuna de Cobre que produce óxidos de cobre. Tiene una baja ley y alto tonelaje: 500 millones de toneladas métricas con 0.25 de cobre soluble. Se utilizarán las mismas instalaciones de Lomas Bayas. Se podría subir su producción a 100 toneladas de cobre. La inversión es de 220 millones de dólares. Una vida operativa hasta 2007. Por si solo no se sustenta, pero sí, integrado a Lomas Bayas. Permite costos de caja estables de 50 centavos por libra. Consume ácido de Altonorte.
Realizó un análisis del efecto de un royalty en Lomas Bayas con tres escenarios: con cero royalty, con un 2% de royalty, y con 5% de royalty. Con un 5% de royalty, el negocio minero ya no es negocio.
El efecto del royalty para el Estado, con 0 % de royalty el Estado recibiría 19 millones de dólares; con 2% recibiría 51 millones de dólares, y con 5% recibiría 83 millones de dólares.
Se piensa invertir en Fortuna. Con esa inversión, aún sin royalty, el Estado percibiría 194 millones de dólares. Pasaría de recibir 19 millones a recibir 194 millones. En caso que se instalara un royalty la empresa operaría hasta que fuera rentable. La operación se haría compleja a partir de 2008. Esta es una mina pequeña, no es el caso de Escondida.
Estos cálculos suponen un 2% sobre las ventas netas que constituyen crédito sobre el Impuesto de Primera Categoría, como royalty ad valorem. Eso es lo que se usó. Como este proyecto paga muy poco Impuesto de Primera Categoría en la situación actual es como si se aplicara un royalty. Por eso la diferencia es grande.
El Honorable Diputado señor Vilches expuso que hay seis o siete formas de formular el royalty. Hay formas de independizarse de los resultados de las empresas, es el caso del Royalty Boca Mina, después están todos los otros: sobre el valor de las ventas brutas, de las utilidades, etc. Es importante saber de qué se tratará. Tal vez se pueda imponer un cierto tipo de royalty, según la calidad de la empresa.
El señor Porcile agregó que Sudáfrica se ha dado cuenta de que al imponer un royalty hay muchas empresas que desaparecen. Y están tratando de buscar una adecuación.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó, por qué no habían cerrado en Canadá.
El señor Porcile respondió que efectivamente habían cerrado muchas minas. Ahora están comenzando a explotar. En Canadá no sólo han bajado los impuestos para que no cierren las minas, sino que el Estado les ha dado subvención.
Respecto de Altonorte, expuso que es una fundición equipada con tecnología de punta. Fundada por chilenos en 1993. Desde 1998 está en manos de Noranda. Se han hecho grandes inversiones. Producen 820.000 toneladas de concentrado por año. Es la tercera fundición en Chile después de Chuqui y El Teniente. Más del 93% del azufre es recuperado. Usa las aguas tratadas de Antofagasta y de Coloso. Usa gas natural y se han reducido las emisiones de anhídrido carbónico, cuya emisión se monitorea constantemente.
El personal suma 997 personas, de las cuales 530 son personal de la compañía. Gasto en remuneraciones es de US$ 11 millones 600 mil dólares.
La producción ha aumentado de 452.000 toneladas en 2002 a 758.000 en 2003.
El aporte al país: a) sustitución de importación de ácido sulfúrico, lo cual ahorra en costo para las faenas de lixiviación en Chile. Se capturan entre 16 y 22 centavos de dólar por libra que se facturan en Chile. Entre concentrado, ácido y cobre mueven 2 millones de toneladas. Lo cual significan miles de camiones al año y carros de ferrocarril.
Importan concentrado de cobre desde el Perú, porque el de Chile está atado, o sea comprometido. Su mayor suministro es de Escondida, por camión desde el puerto de Coloso.
La modernización en 2003 es de 170 millones de dólares. La inversión de Altonorte es de 410 millones de dólares entre 1995 y 2002. El aporte de capital de esos 410 millones es de 213.8 millones de dólares.
Las deudas de Altonorte son 196 millones de dólares. El resultado de Altonorte es una pérdida de 120.5 millones de dólares entre 1995 y 2002.
25.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR BRUCE TURNER MINERA ESCONDIDA
El señor Bruce Turner inició su exposición diciendo que Escondida se encuentra a 170 kms. Al sur-este de Antofagasta. Es la región minera más destacada del mundo.
El mineral de cobre de Escondida se descubre en 1981. Se invierten 100 millones de dólares en exploraciones. La inversión inicial fue de US $ 836 millones de dólares, para construir la planta, comprar equipos, construir minero ducto, puerto y otras instalaciones. El 31 de diciembre 1990 se efectuó el primer embarque de concentrado de cobre. El 14 de marzo de 1991, se inauguró oficialmente el proyecto con una producción anual proyectada de 320.000 toneladas de cobre fino contenido en concentrado.
La Minera Escondida Ltda. Tiene como socios principales, a BHP Billiton Ltda.; Río Tinto PLc; Mitsubishi Corporation; Internacional Finance Corporation; los que conforman un Comité de Propietarios.
La inversión acumulada entre 1991 y 2002 asciende a 3.812 millones de dólares.
Producción de Cobre y Ley de Cabeza La empresa ha trabajado por etapas. La última etapa (4ª etapa) estaría entrando en funcionamiento en 2003- 2004. Esta evolución se explica en parte por la baja en la ley del mineral. Para poder seguir produciendo ha sido necesario ampliar las instalaciones. Este estudio ha tomado en cuenta diversas proyecciones del precio del cobre.
La evolución de las reservas de cobre de Escondida muestra la evolución de las reservas de cobre tanto en forma de sulfuros como de óxidos. Siendo apreciablemente mayores las de sulfuros que las de óxidos.
Las Ventas de concentrado de cobre según destino, son: Japón (28%), Alemania (11%), Canadá, Chile (9%) Canadá (8%), China (6%) y otros destinos. Los destinos de cátodos de cobre en el año 2002 fueron: Francia (31.9%), USA (9,4%), Corea del Sur y Brasil (6.8% y 6.5%, respectivamente).
En cuanto a Costos Unitarios (Usc/lb) El año 2001, la libra de cobre estuvo a 0.55 centavos, y el 2002, un poco menos.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó, si habían hecho uso de la depreciación acelerada.
El señor Bruce Turner respondió que no la han utilizado. Les conviene pagar los impuestos aquí y usar su crédito en EEUU.
El año 2002 se perdieron 20 millones de dólares y este año 2003, se piensa que se va a perder 10 millones dólares. India y China compran concentrado, lo funden y venden cobre. Escondida pierde dinero. Pero esperan revertir la situación. Si cambian las reglas habrá que pensar nuevamente el futuro de la empresa.
Muestra la evolución de lo que valen las acciones de la empresa, desde 1994 a 2002, la acción valía 30 dólares, ahora vale 15 dólares. Esto prueba que no es cierto que las empresas pierden en Chile y ganan afuera. Reconoce que hay más negocios que cobre. La revista Fortune muestra claramente como han desaparecido empresas mineras.
Afirma que el sector minero ha estado destruyendo capital en los últimos años. Ellos no han remesado ni un solo dólar.
Si hay restricciones se seguirá creciendo pero más lento.
El Honorable Senador señor Lavandero explicó que si el mineral no se extrae tan rápidamente, eso deja fuera de competencia a algunas minas de ley muy baja.
El señor Bruce Turner replicó que el negocio para un país es desarrollar yacimientos marginales.
El Honorable Senador señor Prokurica agregó que conviene que funcionen yacimientos marginales. Si se cierra El Salvador, quedan 6000 personas sin trabajo. Aquí hay pocas alternativas.
El Honorable Senador señor Lavandero acotó que lo importante es no iniciar empresas que se sabe serán marginales.
El señor Bruce Turner explicó que ha habido ganancias y pérdidas. La contribución a la II Región y al país ha sido grande. En Chile ha convenido invertir. Hay problemas, uno de ellos es que hay que retirar mucho lastre para llegar al mineral, pero su ley es buena. La tecnología está cambiando y está siendo cada vez más eficiente. La lixiviación es una de ellas. Hoy hay ventajas con estos procesos, pero no es seguro que las haya mañana.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó, qué opinaba de la aplicación de un royalty, y qué tipo de royalty. A cuánto estimaba que ascendía la sobreproducción o sobrestock hoy día. Si era efectivo o no que habría un aumento del consumo. Agregó que según un estudio de la Pontificia Universidad Católica el 2060 el mundo consumiría 60 millones de toneladas de cobre. También le preguntó sobre el tema del reciclaje del cobre.
Agregó que se dejaron de producir 300.000 toneladas; CODELCO produjo 200.000, pero no las lanzó al mercado. Consultó sobre el efecto de esto.
A continuación, señaló que Escondida era un caso aparte, pagaba impuestos y no utilizaba la depreciación acelerada. Había seriedad.
El señor Bruce Turner respondió diciendo que la empresa apoyaba al Gobierno en sus decisiones, pero si se colocaba un royalty se habrían cambiado las reglas de operación y esto generaría incertidumbre y desconfianza. La consecuencia estaría en los inversionistas. Pensaba que no era bueno para Chile colocar royalty en un sector de la economía, ya que destruía el concepto de igualdad que es importante en la estabilidad económica de un país. Agregó que si se quería lograr un 6% de crecimiento no era aconsejable colocar un royalty.
El Honorable Senador señor Lavandero continuó diciendo que cuando se acabara el cobre —dentro de 30 años—, las regiones mineras no tendrían de qué vivir. Que no se había pensado en un monto, pero que sería válido para todos los recursos naturales no renovables. El royalty no sería un impuesto.
Señaló que podría ser un royalty fijado a partir de un precio y de una ley de fino. Por ejemplo, una mina con una ley de 0.6% no podría pagar royalty.
El señor Bruce Turner replicó que la mejor solución era un impuesto mínimo, no un royalty.
El Honorable Senador señor Cantero indicó que el rol social de estas empresas ya constituía un royalty, generaba un royalty. La empresa había invertido 15 millones de dólares en la Región, en capacitación, educación, vivienda y otros. Se había mejorado el capital humano. Quedaba como un capital para la Región y para el país. No era el esquema de CODELCO, era una acción social para todos, no para grupos cerrados. A continuación preguntó de dónde provenían los 15 millones de dólares que se gastaban en acción social.
El señor Mauro Valdés respondió que la política de la empresa era que el 1% de todas las utilidades antes de impuestos se dedicaran a actividades comunitarias. No usaban franquicias tributarias para este efecto.
El Honorable Senador señor Núñez expresó que el Gobierno fijaba la política económica y el Parlamento la ratificaba o no lo hacía. Esta Comisión intentaba estudiar a fondo el conjunto de la tributación minera en el país. Lo que quedaba en evidencia era que la minería había entregado muy poco al Estado en relación a la enorme inversión hecha. Señaló que otros sectores que aportaban mucho más que el cobre e indicó como ejemplo el caso de los salmones. Agregó que a la Comisión le interesaba establecer en qué parte del sistema minero había problemas en materia de aporte al Estado y si habría una solución. El tema de patentes también era preocupante: 8 millones de dólares por concepto de patentes mineras en la II Región era poco. Proporcionalmente el Estado recibía más de un particular que tenía una tienda en la esquina de un barrio.
La Región que él representaba con el Senador Prokurica, en el mejor momento recibía 2 millones de dólares en patentes. En su opinión era muy poco, si se consideraba que Codelco pagaba 109 millones de dólares por concepto de patentes.
El señor Bruce Turner indicó que había derecho de cobrar por patentes y que un royalty debería ser muy bien pensado y razonable.
El Honorable Senador señor Prokurica agregó que Escondida era una empresa ejemplar: pagaban impuestos y no usaban la depreciación acelerada. Consultó qué pagaban por concepto de patentes en el puerto de Coloso ya que en ese lugar hay instalaciones importantes.
El Honorable Senador señor Lavandero, preguntó al señor Bruce su opinión sobre el guardar stocks.
El señor Bruce Turner respondió que habría impacto: subiría el precio. Cuando llegara la recuperación lanzarían el stock.
El Honorable Senador señor Lavandero, indicó que en 1997 el consumo era 3.6% y la producción era 4.6 %. Ahí se produjo el sobrestock. Se produjo 6 veces más de lo conveniente.
El señor Bruce Turner insistió en que es preciso no cambiar las reglas del juego y que ellos continuarían invirtiendo.
26.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR ROLANDO CASTILLO EX FISCALIZADOR DE ADUANAS
El señor Rolando Castillo inició su intervención diciendo que en su desempeño, luego de una profunda investigación en dos empresas pudo detectar anomalías las que dio a conocer a su Jefatura a través de un oficio el que fue enviado a Cochilco en 1998, año de su retiro. No obstante, no conoció el resultado de su gestión.
El asunto se trataba de devoluciones que se le hacían a los compradores de los concentrados de cobre chilenos. Estas devoluciones consistían en que como existen las compensaciones de flete (Freight allowances), las compañías vendedoras se comprometían a devolver a las compradoras la diferencia en el precio del flete que hubiera. Esto estaba estipulado en los contratos (CSF— costo, seguro, flete). Por ejemplo: si se estipulaba un costo de 40 dólares y el flete real era sólo de 12 dólares, la empresa vendedora le devolvía a la compradora 28 dólares. Por lo tanto, la diferencia quedaba afuera.
Si la compraventa fuera FOB, o sea en la que el comprador paga el flete, sería correcto. En ese caso era justo que se retribuyera al comprador lo que realmente costó el flete.
El Honorable Senador señor Orpis preguntó qué autoridad del Estado velaba para que esos contratos se hicieran en forma correcta.
El señor Rolando Castillo: respondió que según la Ordenanza de Aduanas, Resolución 2400, es la Aduana la que tiene que valorar las mercancías y, sin embargo, la Aduana en esa época tenía que esperar el resultado del informe de COCHILCO asegurando que los valores estuvieran bien. Había conflicto de competencias.
En 1995 se comenzó a tratar este tema con Impuestos Internos, COCHILCO y otros organismos. No se llegó a buen puerto en esa oportunidad. En esa época comenzó a desaparecer el freight allowance tal como estaba en los documentos. Y apareció otra cláusula contractual, el _líst participation, que indicaba en el contrato que si el cobre subía su valor de 90 centavos de dólar, los gastos de tratamiento y refinación subían en 01 centavos. Si el precio del cobre bajaba un centavo de los 90, el precio de refinación se rebajaba en un centavo. No le consta del examen de las facturas que alguna vez se haya cumplido con la rebaja. Nunca lo observó (1998). No le consta lo que se hizo después.
El concentrado lleva cobre, plata, azufre (1.400.000 toneladas de azufre al año, que se van). El azufre se convierte en ácido sulfúrico, que Chile importa, no obstante que producimos azufre. El azufre no vale nada, pero con él se hace ácido sulfúrico.
La aduana muestrea el concentrado. No conocía los resultados. No tuvo acceso a esos resultados.
Ha hecho operaciones aritméticas respecto a cuánto es lo que quedaba de 4.700.000 toneladas de concentrado que se exportaban anualmente, para poder exportar 1.500.000 de cobre. Si se coloca un valor de 40 dólares por tonelada de flete, resulta que se pagaron 180 millones de dólares por concepto de flete y 130 millones de dólares por materia inútil.
El contenido de la escoria es un 4%, equivalente a 40.000 toneladas de lo que se envía como concentrado. El resultado es que esa escoria tendría una ley superior a la de cualquier yacimiento en Chile. Eso nadie lo fiscaliza. La Aduana no tiene buen laboratorio ni tampoco personal capacitado.
En cuanto a gastos de tratamiento, había operaciones que llamaban la atención, como por ejemplo el lote 1 que tenía tal ley de cobre, pero se dividía en dos. El Lote 1ª y el Lote 1B iban en el mismo buque, al mismo destino. Y, sin embargo los valores del gasto de tratamiento eran distintos.
Analizando gastos de tratamiento, percibió que había un gasto de 132 dólares por tonelada, en condiciones que en la época valía 70. Según COCHILCO se equivocó la Aduana. O significa que hay otros cobros que los cargaron a tratamiento.
De lo que exporta Chile en cobre, un 40% sale en forma de concentrado. Se dice que hay 6000 millones de dólares por exportación de cobre catódico y hay dos millones de toneladas de concentrado. No se trata de un tercio. Están los fletes. El flete de una libra de cobre en concentrado cuesta 5.25 dólares. Los otros factores son gastos de tratamiento y refinación. En consecuencia son entre 30 y 35 centavos de dólar que hay que rebajarle al precio del cobre que va como concentrado.
El Honorable Senador señor Lavandero opinó que ha habido descoordinación entre el Servicio de Aduanas, COCHILCO, e Impuestos Internos, que sólo se ha venido a corregir en marzo 2003, pero no en forma orgánica.
El Honorable Senador señor Orpis, preguntó, qué se hizo en Aduana mientras estas cosas sucedían. Qué respondió la Aduana.
El señor Rolando Castillo señaló que estos problemas no se resolvieron durante su estadía. En 1997 hizo un proyecto para mejorar la fiscalización. En 2002, el Servicio reaccionó.
Analizó cuadros de Tratamiento y Refinación. Se refirió a Escondida. Hay disparidades, en fechas iguales, e iguales tipos de lotes. En algunos casos COCHILCO desautoriza a Aduanas y dictamina que los informes de las empresas están de acuerdo a los contratos.
El señor Raúl Allard explicó que cualquier denuncia que se recibe se analiza. Con COCHILCO hay un diario contacto. En el caso de Impuestos Internos, hay una Comisión contra la evasión. Se reúne una vez al mes.
El Honorable Senador señor Lavandero agregó que el problema estaba en que Aduanas tomaba sólo un 5% de muestras de las toneladas que se exportaban. Señaló que había un hecho delicado y era que el costo por fundición y refinación era de 4,5 centavos, que no correspondía a un precio real, era solo un porcentaje. Y, a mayor cargo de refinación mayor era ese porcentaje.
Continuó diciendo que existían problemas con el precio de transferencia. Estas empresas tienen otras subsidiarias con las cuales interactúan vendiendo y comprando. En esos gastos llegan a no tener utilidades y tienen justificación para no pagar impuestos. Expresó que consideraba grave que no hubiera intercambio de información y fiscalización.
27.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR RAÚL ALLARD SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
El señor Raúl Allard inició su exposición diciendo que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra en pleno proceso de transformación para alcanzar los objetivos fijados por el Gobierno, que son entre otros, la incorporación masiva del uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en los procesos que llevan a cabo los Servicios del Estado.
Parte fundamental de la tarea de Aduanas no se refiere sólo a las exportaciones, en este caso cobre, sino que también a las Declaraciones de Importación DIM. Actualmente el 100% de las DIM y el 97% de las de Exportación se hacen por vía electrónica. Este proceso de nueva tecnología se inició en 1997. Este año Aduanas recibió un premio nacional por la incorporación de nuevas tecnologías.
Las grandes responsabilidades de la Aduana hoy día son:
3) La fiscalización exacta y oportuna en base al criterio de Gestión de Riesgos. Incluye fiscalización de fronteras y el tráfico de productos ilícitos. Se revisan en pantalla todas las importaciones y las exportaciones, por medio de “sectorialistas”. De todo eso se hacen aforos físicos cada vez que el sistema de Gestión de Riesgos lo amerita. No se hace al azar, no es uno cada diez. Se hace cada vez que el sistema lo avisa, cada vez que detecta un problema, una discrepancia. Se conforman “filtros de riesgo” se hacen aforos físicos. De acuerdo al grado de riesgo el aforo es del 100% —como fue recientemente con el caso del azúcar. Si el riesgo es menor, el aforo se hace en 10% u otro porcentaje. Los concentrados de cobre tienen un sistema especial de control (Res. 2757) en vigencia desde el año pasado. Fue producto de un trabajo conjunto del Ministerio de Minería, Aduanas, Impuestos Internos, COCHILCO, CODELCO y las empresas (Consejo Minero).
2) Facilitación del Comercio. Los países compiten en la eficiencia de sus aduanas. Se trata de agilizar trámites y lograr que las mercaderías estén el menor tiempo posible en puerto. La Aduana puede formular cargos al embarque, al desembarque y hasta tres años después. El desafío es fiscalizar sin retardar.
3) Hay nuevas responsabilidades. Por ejemplo lo relativo a la propiedad intelectual, certificación de marcas, etc. Son exigencias que provienen de los nuevos Tratados de Libre Comercio. Ahora hay que fijar anticipadamente no sólo la calidad de la mercancía, sino también su valor. Asimismo, tiene importancia fundamental saber el origen del producto.
En cuanto al control físico de las exportaciones mineras. Había un sistema que funcionó hasta Septiembre 2002. (Resolución del Servicio de Aduanas de 31 Julio 2002, N° 2757). Anteriormente la Aduana tomaba muestras aleatorias de los embarques de concentrado de cobre, hacía los análisis químicos de la muestra, y los comparaba con lo declarado por el exportador. El valor real de las transacciones se conocía con mucho retardo.
Actualmente la Declaración de Exportación, se compone de tres etapas: Una primera es la declaración que hace el exportador a través de un Agente de Aduana; luego 25 días después se hace una nueva declaración con mayor detalle y, por último, está el Informe de Variación del Valor, que se hace cuando el cobre llegó y se sabe el valor definitivo. Ahí participa Cochilco. Eso sucede 270 días después.
Hasta antes de septiembre de 2002 existía solamente el plazo de 270 días. Ahora 25 días después del embarque ya hay una cifra, todavía provisoria, pero que no es solamente el precio puesto por el exportador, está en un contrato registrado en Cochilco y al mismo tiempo está certificado por empresas que internacionalmente están acreditadas y registradas por Aduana. Es decir, si antes sólo se sabía del precio 270 días después, ahora ya hay una aproximación suficientemente justa, 25 días después del embarque del concentrado de cobre.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó qué facultades tiene Aduana sobre el costo de los fletes y de las declaraciones que hacen las empresas en cuanto a contenido, si podían rechazarlas.
El señor Raúl Allard respondió que es así efectivamente. COCHILCO revisa el contrato —en general el Estado no revisa contratos de particulares, pero sí lo hace en este caso— e informa al Servicio de Aduanas, éste revisa la DUS, comprueba si han sido llenados todos los campos, luego le exigen un Certificado de Peso y un Certificado de Calidad y con eso dejan que se haga el embarque. Luego, el día 270 como máximo, el Exportador debe presentar el Informe de Variación del Valor.
Antes el análisis importante se hacía en el puerto de destino. Se hacían análisis en Chile, pero primaban los del exterior. Con la Res. 2757, a partir de septiembre 2002, la certificación del valor se hace en el lugar de origen. Cochilco rechazará un contrato que estipule que el precio se va a fijar en el puerto de destino. Se está en el primer año de aplicación.
En el nuevo sistema hay una exigencia de Certificado de Peso del material exportado con especificación del peso húmedo (el concentrado es un líquido) y de peso seco, y hay un Certificado de Calidad del material exportado, con especificación de leyes de fino, de metales y no metales que incluyen, con determinación del valor de cada una.
Lo hacen empresas privadas con prestigio internacional especializadas en la certificación del peso. Les pagan las empresas exportadoras. Para la certificación de la calidad hay una entidad nacional y están las Universidades y otras instancias.
El Honorable Senador señor Prokurica agregó que algunas de estas empresas certificadoras a pesar de su prestigio han demostrado fallas. Price Waterhouse no sabía de las operaciones a futuro que se realizaban.
El Honorable Senador señor Orpis preguntó qué independencia tenían esas empresas si eran pagadas por los mismos exportadores. Señaló que era diferente si pagaba el Estado.
El señor Raúl Allard indicó que el motivo no fue financiero, que se trataba de un sistema completo. También paga el Estado. Este año se completa el funcionamiento.
A partir del próximo año van a tomar muestras las empresas aceptadas por Aduanas para certificar peso. Este año todavía funcionarán las de antes, que son empresas internacionales o laboratorios nacionales privados. Se toman muestras de todos los embarques. Cada 500 toneladas. Se saca una muestra según el sistema previsto en la norma ISO 9000. Esa muestra se envía al laboratorio químico que Aduanas tiene en Valparaíso. Tiene 9 químicos y se hacen más de 15.000 análisis al año. Hay una contramuestra que el Estado tiene. Algunas empresas no sólo certifican peso, sino calidad, ya que tienen sus propios laboratorios.
Señaló que habían firmado un convenio con ENAMI. Se le han enviado muestras de todos los embarques principales y se está a la espera de los resultados. ENAMI está actuando como un asesor de Aduanas. Complementa el Laboratorio de Aduanas. No hay razones para dudar de las empresas. Los funcionarios de Aduanas fiscalizan que se hagan los muestreos. Antes lo que valía era el contrato, ahora lo que vale es el certificado de origen. Este sistema puede operar mejor.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó cuántas veces el análisis que hace Aduanas ha sido diferente a los que declaran las empresas, cuantas veces Cochilco ha rechazado este tipo de declaraciones.
El Honorable Senador señor Núñez solicitó si se podría tener un estudio comparativo del contenido, metales y no metales, de los embarques antes del nuevo sistema y después de implementado.
El Honorable Senador señor Lavandero agregó que estos problemas son sólo del concentrado. En el pasado se pensaba que el cobre debía ser fundido y refinado en Chile para evitar estos problemas. Antiguamente Aduanas tomaba contramuestras. Un oficio dice que en un 80% las rechazó.
El señor Raúl Allard indicó que cuando el precio final se fijaba en el lugar de destino el esfuerzo de Aduanas no tenía sentido. Ahora sí lo tiene.
El Honorable Senador señor Lavandero opinó que Aduanas debía tomar contramuestras de las mismas que se han tomado.
El señor Raúl Allard respondió que se puede hacer. La Ordenanza de Aduanas faculta al Servicio para hacer aforo físico cada vez que lo estime necesario y hacer los análisis del caso. Por otra parte el Director del Servicio de Aduanas tiene una facultad disciplinaria sobre todos los que participan del proceso importador-exportador. Eventualmente se les puede aplicar multas. También se puede cancelar y sacar del registro a ciertas empresas.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó qué sanciones o medidas se tomaron cuando en una inspección que llegó a su conocimiento se rechazaron el 80% de las muestras, y qué sucedió cuando Cochilco conoció las graves observaciones del Sr. Castillo.
El señor Raúl Allard afirmó que sólo podía responder de lo que ha sucedido durante su período. Lo anterior lo va a investigar. Con el actual sistema hay multas y cancelaciones.
La muestra se “cuartea” o sea se divide en 4 partes iguales. Una de ellas llega a Valparaíso
En este momento se castiga con presidio a quienes hagan declaraciones maliciosamente falsas en materia de contenido, calidad, peso y producto exportado. Las empresas certificadoras pueden perder ese carácter.
A continuación se refirió en detalle al proceso de fiscalización en Aduana. Las DUS, o Declaraciones de Exportación tienen tres momentos. Luego del DUS 1 (valores de peso y calidad provisorios), se procede al embarque, pero antes se toman las muestras, las que son certificadas por empresas registradas. Después de 25 días se procede a una segunda declaración con el DUS 2 con los valores de peso y calidad certificados por empresas registradas, con número de Contrato COCHILCO. Esto antes no existía. Luego el DUS 3, que es el Informe de Variación de Valor, con un plazo máximo de 270 días. Cochilco verifica que el precio haya sido el de los valores internacionales. Aquí el sectorialista es el mismo COCHILCO.
A continuación se refirió a las variaciones negativas máximas aceptables entre certificados de calidad en el origen y los valores finales declarados. En caso que se superen esos márgenes hay una prioridad en el análisis de origen. Este es un avance mayor.
Se refirió a los rangos de la ley del concentrado de cobre, que lleva no sólo cobre, sino oro y plata. En cada caso se establecen normas sobre variación aceptable. El cálculo se hace sobre toneladas métricas secas. Hasta el momento no ha ocurrido que se detecten situaciones en que la variación sea superior a la permitida. Se calcula sobre el contenido total del embarque.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó qué es lo que fiscaliza Aduanas, COCHILCO e Impuestos Internos.
El señor Raúl Allard respondió que COCHILCO 1) Vela por los contratos —que estén de acuerdo a la ley; 2) Participa en la tercera etapa del Informe de Variación del Valor (IVV). Pero es Aduana la responsable de emitir una resolución con el valor final, pero el sectorialista, el que hace el análisis y da el informe a Aduana es COCHILCO.
Aduana tiene el control documental de todo. Cada año hay 1.000.050 declaraciones de importación y exportación, que entran por vía electrónica y que día a día son informadas por los sectorialistas. Se hace un aforo físico del orden del 8% con el sistema de control de riesgo. Se hace un aforo de 100% cada vez que se ve un embarque riesgoso. El personal de aduana está físicamente en los puertos donde se embarca cobre, tanto sólido como en concentrado.
El Honorable Senador señor Núñez comentó la posibilidad de manipular el muestreo en los camiones, donde el empresario conoce el mejor mineral, ya que en la cinta es imposible intervenir.
El señor Raúl Allard informó que se está preparando una Base de Datos integrada y completa, común para Aduanas, COCHILCO e Impuestos Internos. Ahora dos veces al año se hace un análisis completo de 26 elementos.
El Honorable Senador señor Orpis hizo diversas consultas sobre Molibdeno, Ácido Sulfúrico, por su incidencia en el problema de droga. El Litio es un recurso importante. Su yacimiento no es dable en concesión. Esto lo maneja SOQUIMICH.
El Honorable Senador señor Lavandero se interesó por conocer el funcionamiento administrativo de la Comisión creada entre Aduana, COCHILCO e Impuestos Internos en el aspecto de cómo funcionaba, de su seguimiento, si había irregularidades. En caso de haberlas, quién aplicaba las multas o correctivos. Antiguamente lo hacía el Banco Central pero como existía el secreto bancario no se lo comunicaba a nadie. Señaló que todo este procedimiento debería estar integrado.
El Honorable Senador señor Prokurica lamentó que Aduanas se haya demorado en cambiar y mejorar. En la modernidad los sistemas de control se modifican permanentemente y sobre la marcha.
28.- EXPOSICIÓN DE DON PATRICIO MELLER
El señor Patricio Meller inició su intervención diciendo que el tema del royalty y la tributación en minería es un asunto complejo y que debe ser discutido en un contexto global. Señaló que dividiría su exposición de la siguiente forma: 1) Trataría en primer lugar, las cifras básicas del problema; 2) Analizar si es positivo o negativo para Chile tener cobre. 3) Problemas que se presentarían si se agota el cobre. 4) Conocer cuál es la tasa óptima de explotación del cobre. 5) Las empresas privadas y las estatales, y 6) Demanda futura de usos de cobre.
3) En cuanto a cifras básicas y la participación de Chile en la producción mundial de cobre en el siglo XX, hasta el año 1990 la producción de Chile era un 18% de la producción mundial, a partir de esa fecha se duplicó a un 40%.
En materia de tasa de crecimiento anual de la producción mundial de cobre en el s. XX, destacó que en la década 60-70, para aumentar 500.000 toneladas de cobre se requerían 20 años, mientras que en la década del 90, bastaban 2 años para lograr ese mismo aumento.
Continuó diciendo que el cobre es una actividad con altas economías de escala y por tanto la actividad está centrada en empresas grandes, la Gran Minería del Cobre. Este fenómeno ha permanecido igual desde 1960.
En cuanto a la participación de Codelco, respecto de empresas privadas, señaló que en 1990 Codelco representaba alrededor del 70 % de la producción física de cobre y hoy día sólo el 30 ó 33%. Cambió la proporción.
En cuanto a la participación relativa del cobre en el total de las exportaciones chilenas entre 1960 y 2000, indicó que hasta 1970 las exportaciones de cobre representaban cerca del 70% de lo que Chile exportaba, en tanto en el año 2000 ese porcentaje bajó a 40%.
Señaló que otro aspecto importante era el aporte al Fisco en recursos, es decir, las transferencias fiscales en el total de las rentas tributarias de Chile (1970-1998). Entre 1995 y 1998 la participación de Codelco era de 7.8%, lo que significaba una transferencia anual de 873 millones de dólares.
En materia de inversión extranjera efectiva en minería, hasta 1995 la minería tenía más de un 50% de toda la inversión extranjera. Posteriormente adquirió fuerza la inversión en telecomunicaciones y la minera bajó ostensiblemente.
2) Responder a la pregunta de si es positivo o negativo para Chile tener cobre, es esencial para una estrategia de desarrollo. Hay un estudio hecho por Felipe Larraín (PUC) y Sachs, en 1999, que ha tenido gran impacto en las esferas del gobierno chileno. Plantean la hipótesis de lo negativo. Dicen que si Chile persiste en exportar recursos naturales, eventualmente el crecimiento futuro va a decrecer. La otra cuestión que ellos plantean es que la explotación de recursos naturales era un rezago en la incorporación de Tecnologías de Información (TI).
La conclusión es que para producir Tecnología de Información Moderna, Chile debería imitar a Costa Rica que usó subsidios y franquicias tributarias para atraer empresas tipo ENTEL. De algún modo, según Larraín y Sachs habría que olvidarse del cobre y de los recursos naturales, para aumentar el crecimiento futuro.
Según el señor Meller, esta hipótesis para el caso chileno es errónea y falsa. Lo primero que hay que decir es que no hay antagonismo entre minería y tecnología moderna. La minería es líder en el uso de la tecnología moderna. Ejemplos de esto se encuentran en la comunicación satelital, Robótica, Sensores Nucleares, Modelística Computacional, etc. Agregó que si todos los sectores productivos chilenos usaran el nivel tecnológico de la minería, Chile sería un país desarrollado.
Lo segundo es que la minería usa de manera intensiva la Tecnología de Información. La TI es rentable e indispensable. Por ejemplo, si en 1980 se gastaban 8 millones de dólares para la prospección minera (información geológica) de un área, hoy día para la misma área, con TI se gastan sólo 90.000 dólares.
La otra posibilidad sería inducir generación de software con proyección mundial a partir de la gran minería y de los recursos naturales en general. “No imitar a Irlanda, sino a Australia”, que vende software a todo el mundo.
Si se siguiera la hipótesis de la negatividad, las soluciones serían cerrar las minas, dejar la fruta en los árboles, no sacar los peces del agua, no cortar los árboles. Por esta razón este planteamiento le parece errado.
El asunto es una estrategia de desarrollo nacional. Probablemente basada en la idea de “clusters”. El cluster minero, entre otros, en la I, II y III Regiones; entre la IV y la VII, cluster de vinos y frutícola; (excluyendo la Región Metropolitana que tiene un nivel de autosustentación propio); en la VIII y IX Regiones, pesquera y forestal, y hacia el sur el cluster del salmón y turismo.
El Honorable Senador señor Orpis expresó que la forma en que se ha presentado el asunto es la de la oposición entre extremos. O tenemos recursos naturales o no los tenemos. Consultó dónde estaba el tema del valor agregado.
El señor Patricio Meller opinó que la observación era justa y había que discutirla en materia de clusters. En una primera parte del análisis es el de las ventajas comparativas. El hecho es que Chile tiene recursos naturales. Sin embargo, hay varios recursos naturales en Chile y no es lo mismo explotar unos que otros. Un segundo aspecto que habría que considerar es dónde conviene invertir para producir algo distinto al recurso natural en cuestión.
Se ha tratado de incorporar valor agregado a los recursos naturales que se tiene. En vez de exportar cátodos de cobre podría exportarse cobre manufacturado. Esta es una operación mucho más complicada. Un país que tiene ventajas comparativas para producir cobre, no tiene por qué tenerlas para producir cobre manufacturado.
La otra consideración que es importante hacer es que el cátodo de cobre utiliza insumos y en estos últimos, la minería chilena gasta millones de dólares para producir el cobre, porque esos insumos no se producen en Chile.
Respecto al tema planteado por el Honorable Senador señor Orpis, se refirió al cobre refinado versus el cobre concentrado. Señaló que si fuera rentable refinar el cobre en Chile sería positivo hacerlo. CODELCO expande sus refinaciones y sus refinerías. Es muy diferente expandir una refinería ya existente a crear una que no existe. Lo primero es seguramente rentable lo segundo no.
El Honorable Senador señor Orpis indicó que se trataba de saber dónde colocar los incentivos. Estos podían ser tributarios.
El señor Patricio Meller expresó que eso afectaría los Acuerdos de Libre Comercio. En ellos es prioritario establecer las reglas en cuanto a si se refina o no.
El Honorable Senador señor Cantero estuvo de acuerdo con Patricio Meller. La única razón por la que en Chile no se refina más es porque es un pésimo negocio. En el mundo hay un exceso de capacidad instalada de refinación y es así, porque muchos países han protegido su industria. Es el caso de India, que hoy día es un importante consumir de concentrado de cobre chileno.
3) El señor Patricio Meller abordó el tema del agotamiento del cobre. El año 1990 las reservas de cobre conocidas eran 75 millones de Toneladas Métricas MTM. Al ritmo actual se debían terminar en 2006. En el año 2000 se calculaba que las reservas eran de 162 MTM, y por lo tanto durarían hasta el año 2035. Es decir, que mientras más cobre se extrae, más cobre queda, y el cobre recurso agotable aumenta su stock, en tanto que un recurso renovable como la pesca, disminuye.
Se preguntó cuál era la solución a esta doble paradoja. Respondió que tiene que ver con la innovación tecnológica que 1) permite nuevos descubrimientos, y 2) reduce los costos de explotación y de exploración.
Refiriéndose al salitre, expresó que no sería deseable que ocurriera con el cobre lo que sucedió con aquél. Señaló que el problema era la errónea interpretación en el caso del salitre, ya que este último no se acabó, sino que lo que sucedió fue que apareció un sustituto del mismo. Agregó que Chile tiene cobre para unos 100 años más y que lo importante era pensar en la demanda de cobre y cómo enfrentar los sustitutos.
A continuación, hizo uso de la palabra el señor Julián Alcayaga quien se refirió a estadísticas contradictorias sobre reservas de cobre, puesto que en esta misma Comisión las mismas empresas informaron que sus yacimientos habían sido descubiertos hace décadas, y no comprendía que el señor Meller hubiese expresado que las reservas de cobre de Chile eran solamente de 75 millones de toneladas en 1990, en circunstancias que, en esta misma Comisión, el Consejo Minero y varias empresas dijeron que en 1985 las reservas de Chile eran de 85 millones de toneladas y, por otra parte, en el Mensaje Presidencial para la Nacionalización en 1971, se decía que las reservas de Chile, ya en esa época eran de 93 millones de toneladas, y en un libro francés de 1978, en base a datos de Metal Profile, se decía que las reservas de Chile en 1977 eran de 121 millones de toneladas.
El señor Patricio Meller expresó que el tema de las reservas era complejo. Una variable que incidía era el precio del cobre. Eso podía originar diversas proyecciones usando los mismos datos. Señaló que la reserva era un concepto económico: cuánto era explotable y económicamente rentable. No se podía disociar el concepto de reserva con el del precio del cobre.
4) Se refirió al debate sobre la expansión de la producción de cobre diciendo que lo importante era establecer cuál sería el ritmo de explotación óptima de los yacimientos en el país.
Según su opinión un grupo privilegia la no extracción de minerales para evitar su rápido agotamiento. El yacimiento es como un ahorro que tiene el país y que hay que reservar para el futuro.
Agregan que si hay un gran aumento de la demanda tendría un efecto negativo sobre los precios, suponiendo que la demanda permaneciera constante. El señor Meller propuso un contra argumento que consiste en que los inversionistas tienen varias alternativas de proyectos en distintos países, de modo que si un país pone trabas, la inversión se hará en otro.
El Honorable Senador señor Orpis indicó que de todos modos Chile sigue teniendo ventajas comparativas.
El señor Patricio Meller demostró que Chile ha perdido esas ventajas comparativas que tenía ya que nada gana dejando el cobre enterrado. Según su parecer, dado que el cobre es un activo y que las generaciones futuras tendrán un mayor ingreso que la generación presente, no tendría sentido hacer una transferencia intertemporal de una generación relativamente más pobre (la actual) a generaciones más ricas (las futuras).
Su proposición es maximizar la tasa de extracción del cobre y utilizar adecuadamente excedentes para mejorar los niveles de inversión en infraestructura, progreso técnico y educación.
Prueba de ello es que lo que se hizo en Chile en la década del 90 ha sido claramente aceleracionista y ha tenido y tiene grandes beneficios para Chile. El objetivo específico de los gobiernos concertacionistas era atraer la máxima inversión extranjera posible. Y si Chile tiene un 35% de las reservas de cobre mundial es consistente que su nivel de producción sea proporcionalmente similar.
Esta acelerada inversión en cobre chileno ha desincentivado el incremento y la inversión en otros países. Dadas las recientes innovaciones tecnológicas y la baja de la ley de los yacimientos chilenos, las ventajas comparativas de Chile, versus las de otros países productores de cobre, se han reducido notoriamente.
Esto ha llevado a un progresivo “aplanamiento” de la curva de oferta (costos) de la industria. Las empresas mineras, si no hubieran invertido en Chile, lo habrían hecho en otros países.
En 1985 el costo de producción de la libra de cobre en Chile era la mitad que el de Estados Unidos y un 60% de lo que era en Canadá y Australia. En el año 2002, el diferencial de costos de producción había desaparecido. Hoy la diferencia es mínima entre Chile y esos tres países.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó cuáles eran las razones por las que se había producido esta situación. Algunas ventajas comparativas son estáticas como es el caso de la situación geográfica, la cercanía del mar, las leyes de las minas. En tanto que existen otros que cambian como es el caso de la tecnología.
El señor Patricio Meller señaló que la Fuente de Información era Brooks Hunt, en la que se mostraba como a nivel mundial los costos de la producción de cobre en los años 1990, 1995 y 2000 no sólo habían bajado, sino que se habían “aplanado”, es decir, que los diferenciales en costos han disminuido significativamente.
En respuesta a la reiteración de la pregunta del Senador Prokurica estableció la relación entre la demanda de cobre y el precio. A su vez esto determina que empresas pueden seguir en el negocio.
Siguió analizando el tema de los Principales Productores de Cobre entre los años 1991 y 2201. En una década Chile pasó a ser el principal productor de cobre del mundo.
5) A continuación se refirió a la coexistencia de las empresas de cobre privadas y estatales. Analizó los argumentos ideológicos que se usaban tradicionalmente en contra de la existencia de las empresas estatales en este sector de la economía, argumentando que las empresas estatales desincentivaban a las empresas privadas. Sin embargo, lo que sucedió en la década del 90 lo refuta. Otro argumento que se señala es que la competencia es desleal para las empresas privadas. La tercera razón que se da es que las acciones pueden ser ejecutadas más eficientemente por el sector privado.
El señor Presidente de SONAMI opinó que la diferencia estaba en que las empresas privadas no representan gasto para el Estado, en tanto sí lo representan sus propias empresas.
El señor Patricio Meller expresó que existen dos puntos de vista para enfocar el problema de lo privado y lo público en minería. Por un lado CODELCO aprecia la existencia de mineras privadas porque son un punto de comparación en materia de eficiencia y tecnología. Por otro lado, los costos de producción de CODELCO son bajos. El costo neto de cátodo a fines del 90 era un 9% inferior al de la minería privada chilena. CODELCO ha estado siempre en el primer cuartel más bajo de costos de la minería mundial.
A pesar de que CODELCO es una empresa estatal, es una de las más eficientes del mundo. En el nivel de divisiones hay diferencias: Salvador no es eficiente. Sin embargo, el costo de cerrar El Salvador es mayor que el costo de mantenerlo en operación. No se trata de costo social o político. A qué nivel de precio del cobre se torna conveniente cerrarlo.
Señaló que el otro aspecto de la coexistencia de empresas privadas y públicas en el cobre tenía relación con el Aporte Fiscal Total. A un precio de 93 centavos, Codelco transfiere al Fisco 33 centavos. La comparación de todos modos es injusta, porque la empresa privada sólo transfiere lo que paga por impuestos, las utilidades las transfiere a sus dueños, los accionistas. Codelco transfiere el 100% de sus utilidades.
Hay que poner el caso de Escondida, que pudiendo hacer uso de depreciación acelerada, no lo ha hecho. En cambio, La Disputada de Las Condes (1978-2001), luego de haber exportado 2 millones de toneladas de cobre, 6.000 millones dólares no tuvo nunca utilidades. No evadió impuestos pero sí los eludió.
El señor Presidente de SONAMI indicó que el caso de Escondida era único, que distorsionaba el análisis. Había que comparar La Disputada de Las Condes con Andina. En el caso de CODELCO también había que separar las divisiones.
El señor Patricio Meller opinó que este era un tema central. Tenía relación con la transparencia de la información. Escondida tiene al día sus balances anuales y se sabe lo que sucede con ella. No le parece posible que La Disputada de Las Condes no haya tenido utilidades.
Aconsejó que el Consejo Minero efectuara un estudio comparativo de la estructura de costo de La Disputada de Las Condes durante sus 24 años con las de otras empresas privadas.
Respecto de Escondida, según un estudio, no hay una relación directa entre la ley del mineral y los costos de producción en esos yacimientos. El principio de que mientras más alta es la ley, menor es el costo no le parece exacto.
El señor Julián Alcayaga hizo notar que al comparar Escondida con CODELCO, se debe tener presente que en el monto pagado por CODELCO se incluye un 10% que va a las FFAA, cosa que no sucede con Escondida, lo cual hace aún más favorable para Escondida la comparación, porque las bases tributables son diferentes.
El Honorable Senador señor Cantero agregó que en Estados Unidos las minas marginales no sobreviven. Citó un estudio del aporte de la minería del cobre durante el Gobierno Militar, en el que se demostraba como el hecho del total control estatal favoreció grandes utilidades.
El señor Patricio Meller agregó que la alternativa planteada por el Gobierno era la venta de CODELCO. Si así fuera, añadió, cuál debería ser el precio de venta. Si la venta produjera —tal vez vía bonos— un flujo anual a perpetuidad comparable con lo que ahora percibe el Estado, sería buen negocio. Se evitaría el problema de la variabilidad. No habría fluctuaciones. Su duda es la posibilidad de encontrar un buen comprador.
Refiriéndose al royalty, señaló que en esta materia, en Chile, no se cuenta con investigaciones sobre las implicancias de la imposición de este sistema.
Por otra parte si se analiza lo que pagan las empresas mineras y se las compara con las de otros sectores, se concluye que no pagan menos.
El Honorable Senador señor Cantero aclaró que esta Comisión no tiene la misión de estudiar el tema de los Royalties, sino el tema de la Tributación minera.
El señor Patricio Meller manifestó que en su opinión las empresas privadas deberían utilizar el estilo de Codelco en materia de Memorias Anuales.
No considera justo acusar a las empresas mineras de falta de transparencia. A la industria minera privada no le corresponde consolidar la información a nivel nacional.
El Honorable Senador señor Cantero expresó que lo que se requiere es información. Los datos están en alguna parte, pero no han llegado oportunamente a quienes debían llegar. Y eso es una falla de COCHILCO.
6) El señor Patricio Meller se refirió a la última materia enunciada: si se continuaría consumiendo cobre. Dijo que no se trataba de saber si habría cobre, en este aspecto, señaló que se podía estar relativamente tranquilo. El cobre es multiuso y el consumo mundial de cobre parece está creciendo. China es uno de los principales consumidores de cobre del mundo. Con India sucede lo mismo.
Agregó que no obstante lo expresado anteriormente, era preciso tener presente la posible sustitución del cobre por otros materiales. En el sector construcción el Cobre sigue siendo la mejor alternativa sobre el aluminio, pero en cañerías está siendo sustituido por el plástico. En el sector eléctrico de comunicaciones está siendo reemplazado por fibra óptica. En el sector transporte, en los radiadores, está siendo sustituido por aluminio.
Señaló que había dos factores que incidían en la sustitución: uno era el precio del cobre, que cuando estaba alto había más posibilidades que fuera sustituido, y el otro era el cambio tecnológico llevado por la miniaturización de la electrónica. Simplemente se consume menos cobre.
Agregó que todas las escuelas de ingeniería en Chile deberían estar pensando en cómo utilizar el cobre en nuevos usos. No se hace porque en Chile no hay una política tecnológica. El Fisco canaliza recursos en Investigación y Desarrollo, pero no tiene criterios respecto de que dirección darles.
Se debería ver donde se usa aluminio, y ver como poder sustituirlo por cobre. Esa debería ser la dirección de la investigación.
El sector privado hace investigaciones en cobre. Un centavo de cobre son 100 millones de dólares para el país. Si de 70 centavos se subiera a 80 centavos, Chile recibiría 1000 millones más al año.
Es necesario definir una Política Tecnológica para el país. Los científicos gastan según criterios históricos, cada uno desarrollando su campo disciplinario. Hay que gastar en lo que modifique la tasa de desarrollo del país como conjunto.
El Honorable Senador señor Orpis preguntó en el acercamiento de los costos entre Chile y Estados Unidos, si tenían importancia sólo los factores tecnológicos o también los tributarios.
El señor Patricio Meller respondió que ambos, y que incidían otras variables como la geológica.
El Honorable Senador señor Orpis preguntó si se agregaban los impuestos si seguirían las mismas curvas ya que los tributos eran un costo para las empresas.
El señor Patricio Meller señaló que la Universidad de Colorado tomó una empresa prototipo y le aplicó la legislación tributaria de diversos países. Su impresión era que Chile aparecía con la tributación más baja.
El Honorable Diputado señor Vilches expresó que se requirió de varios años para llegar a esta Comisión. El Senador Lavandero habló durante años de la sobreoferta y no se le dio crédito. Pero, las empresas bajaron su producción. Sin embargo, en USA está prohibido hacer ese manejo con la producción de las industrias.
Chile sigue siendo el país con más ventajas para la explotación del cobre. Argentina y Brasil han instalado royalties a los minerales. Interesaría tener una matriz con la información de todas las empresas del estado financiero sin el cash cost. Considerar además que todos estos países han desarrollado un impuesto por contaminar. Muy alto en Brasil. Canadá lo tiene diferenciado por regiones. Luego, agradeció la exposición del Sr. Meller.
29.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR HERNÁN HOCHSCHILD SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍA
El señor Hernán Hochschild, recordó que la discusión del tema minero en Chile no es nuevo y que ya en la década de los años 70 Chile adoptó una decisión de nacionalizar el cobre, primera etapa que culminó después de un proceso de discusión que duró alrededor de 20 años.
Señaló que hay un modelo de desarrollo económico que imperó en Chile desde los años 1980 en adelante y que ha resultado fundamental para el desarrollo de la minería y contrasta con el modelo que se quería proponer en el sentido de que se reservara el cobre en un 100% para la explotación pública. Las cifras que se han obtenido han demostrado que sin el aporte de la minería en los últimos 15 años, Chile no habría crecido al ritmo que lo hizo y no se habría reducido el índice de pobreza no habría aumentado el nivel de vida, el que es reconocido por todas las instituciones entendidas en la materia.
La estabilidad en los compromisos y el no haber cambiado las reglas del juego, ha permitido que Chile presente una actividad minera de gran relevancia y que sea el motor de la actividad económica en el país. Indicó que Chile crecería este año un 3% y de ese porcentaje el 1% correspondía a la actividad minera, esto es, casi un 30% lo aportará el sector minero y con los proyectos que están planificados para el año 2004 está asegurada una tasa de crecimiento del sector de 5% que significará alrededor del 20% del crecimiento proyectado para el país.
Por lo anterior, a juicio del Presidente de SONAMI señalar que la minería ha aportado poco en materia tributaria, implica reducir bastante la discusión, entendiendo que de realizarse un análisis de la forma en que se distribuyen los ingresos fiscales resulta que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) representa casi la mitad de la recaudación y el Impuesto de Primera Categoría es menor, como sucede en todas las empresas en Chile.
Lo que analiza esta Comisión Especial es el tema tributario y es por ello que el sector minero no opina respecto del cambio de las normas generales, sin embargo, le preocupa por la discriminación que se quiere hacer de este sector, discriminación que ha llegado a un grado de expresión máxima, como la ha señalado el señor Ministro de Minería ante la Comisión respectiva en la Honorable Cámara de Diputados, en que se redujo el ámbito de competencia del tema tributario a sólo 3 empresas, porque a través de la información que seguramente elaboró COCHILCO, de la rentabilidad proyectada se determina que sólo 3 empresas tendrán excedentes extraordinarios y serían Minera Escondida, Doña Inés de Collahuasi y Minera Los Pelambres. Es por ello que el Ministerio de Minería está postulando una especie de discriminación dentro del sector minero, sustancias concesibles, porque sólo la gran minería estaría afecta a tributos especiales, sin embargo, dentro de la gran minería sería necesario distinguir aquellos que tienen utilidades por sobre el 15% y las que las tienen bajo ese porcentaje.
La minería es un negocio singular y se debe tener en cuenta que no se puede extrapolar de una empresa a otra si una aporta más o menos en el ámbito tributario porque depende de factores principalmente de la calidad del mineral, de las leyes. La relación ley-rentabilidad de cualquier yacimiento es una relación 1 a 1 y hay una gran discusión al respecto.
Se ha sostenido que la legislación comparada es un mecanismo que justificaría la aplicación de una tributación mayor en el sector tributario. Cabe hacer mención que los países de mayor desarrollo minero en la zona son precisamente lo que no tienen una legislación especial, como es el caso de Perú y México. Argentina, que tiene el mismo potencial que Chile, no ha podido desarrollar su minería, precisamente porque su legislación no permite tener la estabilidad jurídica que estas inversiones requieren para poder realizarlas y el único proyecto minero de envergadura ha cambiado tres veces de dueño en su corta vida de operación.
Finalmente, expresó que la modificación de estas normas atentan contra las bases mismas del modelo económico que ha dado muy buenos resultados para Chile. Se comenzará por la discriminación a este sector y a un grupo muy determinado de empresas lo que puede terminar en una anarquía tributaria donde las ventajas comparativas de Chile sean eliminadas a través de un mecanismo de regulación que puede llevar a cabo el Estado.
Terminó diciendo que en los últimos días se ha producido una paradoja en que la Honorable Cámara de Diputados y el Senado han aprobado una legislación que pretende dar una protección a una industria ineficiente de la cual todos los chilenos tienen que hacerse cargo, como es la remolacha, en tanto que la industria minera que hace un gran aporte de recursos por la vía del crecimiento, de las actividades productivas que son invaluables, está siendo objeto de una discriminación que no la beneficia y que afectará al país.
30.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR JUAN LUIS OSSA BULNES SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍA
El señor Juan Luis Ossa inició su exposición explicando que la Sociedad Nacional de Minería consideró necesario estudiar los diversos aspectos que regulan la tributación minera y los royalties y se optó por solicitar un informe al gran tratadista, señor Alejandro Silva Bascuñán, autor de un tratado de gran envergadura y miembro durante un gran tiempo de la Comisión Ortúzar que estableció las bases constitucionales del régimen minero y tributario.
El informe del Profesor Silva Bascuñán comienza precisando qué debe entenderse por “royalty” en la minería. Más tarde analiza su naturaleza, para considerarlo luego a la luz de la Constitución Política. En fin, el Informe se pronuncia sobre la procedencia del royalty bajo el prisma de la Carta Fundamental.
El Informe revisa numerosas y diversas acepciones de las expresiones “royalty” y “regalía”, para concluir que en minería se entiende por tal el pago, que deberían efectuar al Estado las empresas que explotan minerales de un precio —determinado en diversas formas— que tendría como fundamento la propiedad de que gozaría el Estado sobre todas las minas existentes en el territorio nacional
Es necesario ahora, continúa el Informe, discernir si el royalty sería un tributo o el simple pago de un precio que se adeuda.
Según el Derecho Tributario, acota, los recursos que obtiene el Estado pueden entrar a las arcas fiscales como “derivados”, es decir, extraídos de un patrimonio ajeno al suyo, y nacen del poder de imperio que se reconoce al Estado. Es el caso de los tributos, que configuran la más radical de las manifestaciones de la soberanía del Estado. En cambio, los recursos “originarios” o “patrimoniales” son aquellos que el Estado obtiene, como cualquiera otra persona natural o jurídica, por el aprovechamiento económico de su propio patrimonio. Estos recursos pueden consistir en precios, frutos o rentas. A su vez, estos recursos originarios se subclasifican en aquellos que el Estado obtiene como “propietario común”, del mismo modo en que lo hace cualquier particular y a título de arriendo, venta, permuta, donación, etc. En cambio, el Estado actúa como un “propietario especial” cuando el dominio de que goza sobre ciertos bienes no son de la misma especie o naturaleza que la propiedad regida por el sistema común de dominio, situación en que actúa como un propietario especial o inmanente. “Inmanente”, para el Diccionario, es algo inherente a algún ser o va unido de un modo inseparable a su esencia, aunque racionalmente pueda distinguirse de ella.
El Estado detenta el dominio inmanente de ciertos bienes tales como las aguas interiores, el mar patrimonial y los bienes nacionales de uso público.
En ocasiones, el Estado autoriza que algunos de estos bienes sean explotados por particulares, a través de permisos, concesiones administrativas, contratos especiales de operación, etc.
A continuación, el Informe del profesor Silva Bascuñán incluye un breve resumen de la evolución del régimen jurídico aplicable a la minería en nuestro país, para desembocar en las normas constitucionales que hoy día están vigentes. Luego se interna en el carácter o naturaleza del dominio minero del Estado en la actual Constitución.
En lo tocante a este último punto, el Informe comienza reconociendo que el tenor literal del artículo 19 número 24 inciso sexto, “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas….”, produce la impresión, por lo enfático de sus términos, que el Estado es dueño directo, en la misma forma en que podría serlo cualquier otro propietario, de toda la riqueza minera.
Sin embargo, anota el Informe, aunque del tenor literal de la Constitución pudiera parecer que el Estado tiene siempre el mismo tipo de relación con la riqueza minera, cualquiera sea la naturaleza de ésta o la forma en que se presente, lo cierto es que, jurídicamente y dentro de la misma letra de la Carta, los tipos o formas de relación del Estado con esa riqueza no tienen siempre las características que el precepto señala, sino que revisten diversas fórmulas”.
De esta manera, el Informe indica que hoy día el Estado, en relación a la riqueza minera, se sitúa tanto en la categoría de “propietario común” como en la de “propietario especial”.
En la primera categoría se ubica en relación con las sustancias concesibles, desde que sólo puede acceder a ellas si obtiene una concesión de exploración y/o de explotación como un particular cualquiera, por medio de empresas de las que sea dueño o en las cuales tenga participación, que constituyan o adquieran la respectiva concesión minera y que se encuentren autorizadas para tal efecto de acuerdo con las normas constitucionales.
La segunda categoría, la de propietario especial, es aquella en que el Estado se encuentra respecto de las sustancias no concesibles: hidrocarburos líquidos y gaseosos, litio, etc., que el Estado puede explotar directamente o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, todo ello con los requisitos y condiciones que fije el Presidente de la República por decreto supremo.
Agrega el Profesor Silva Bascuñán que la variedad de vías y formas en que se puede manifestar el aprovechamiento de la riqueza minera, lleva a concluir que la expresión constitucional tan vigorosa con que la Constitución proclama al Estado como dueño absoluto y exclusivo de tal riqueza, es en realidad una manera de expresarse que está dirigida a abarcar los muchos medios y fórmulas mediante los cuales la Carta puede impulsar el aprovechamiento de la riqueza minera, de modo que el Estado viene a constituirse en un verdadero tutor de ese medio económico.
Así, la Constitución ha colocado al Estado en posturas diferentes, según la sustancia mineral de que se trate. De allí se concluye que el Constituyente, al extender la relación del Estado con la riqueza minera a todas las especies y formas de la misma, atribuyéndole para ello el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de esa riqueza, pretendió sólo expresar la amplitud de las atribuciones de que goza, que le permite ejercerlas a través de diversos medios, según el régimen jurídico de que se trate: explotación directa, concesiones administrativas, contratos de operación, concesiones mineras, etc. Y el Informe agrega que se trata, en verdad, de una responsabilidad superior de tuición general, encaminada a que la nación aproveche al máximo las posibilidades de progreso que brinda la minería.
Acto seguido, el profesor Silva Bascuñán enumera las características que el Constituyente otorgó a la concesión minera, que es la propia de las sustancias concesibles (las cuales son a su vez son la mayoría). Entre esas características cabe destacar, por ejemplo, su origen exclusivo en el Poder Judicial; su duración, derechos, obligaciones y amparo entregados a una ley orgánica constitucional especial; la actuación de los tribunales ordinarios en los casos de controversia y la explícita protección acordada por el constituyente al dominio del titular sobre su concesión.
Su origen en el Poder Judicial es una connotación que existe exclusivamente en Chile y en dos provincias argentinas, en todo el resto del mundo la concesión minera es de carácter administrativo.
Ese régimen de concesiones, continúa el Informe, se diferencia nítidamente del que es propio de las concesiones simplemente administrativas. Ello se debe, entre otras muchas razones, a que las primeras se otorgan por los tribunales sin intervención decisoria alguna del Ejecutivo; hay una pequeña intervención del Servicio Nacional de Geología y Minería con fines de catastro y de regulación de la operación técnica, no hay una intervención decisoria de ningún órgano del Poder Ejecutivo ni del Legislativo. La extinción de la concesión minera queda entregada sólo a los tribunales, es oponible al propio Estado, y el titular puede defenderla por todos los medios que le franquea la ley, incluso del propio Estado; la concesión minera de explotación tiene duración indefinida y ello conduce a que el concesionario pueda apropiarse de todas las sustancias, hasta el total agotamiento de la mina.
Con lo dicho, añade el Informe, se entiende bien la diferencia del régimen actual con aquel que resultó de la reforma constitucional de 1971. Esa reforma extendió el sistema regalista o patrimonial a todas las minas, lo cual era congruente con el sistema de concesiones que la misma reforma anunciaba.
De acuerdo al régimen que se impuso en 1971, el Estado actuaba como un propietario especial de todas las minas sin excepción, pudiendo entregar a los particulares concesiones similares a una concesión administrativa; y las cuestiones sobre otorgamiento, ejercicio o extinción de las concesiones quedaban entregadas fundamentalmente a la resolución de la autoridad administrativa.
En síntesis, el Informe establece que, de acuerdo con la propia Constitución Política, el Estado no es dueño de las minas que se comprenden en la concesión judicialmente otorgada a un particular, ni tiene la calidad de propietario común ni la de dueño especial de esas minas. El informe establece que de acuerdo a la Constitución Política de la República no es dueño de las minas que se comprenden en la concesión judicialmente otorgada a un particular, como tampoco tiene la calidad de un propietario común ni de la de dueño especial.
En conclusión, finaliza el Informe, si se recuerda que el royalty supone que quien lo impone es dueño del bien al cual se refiere, y se recuerda también que el Estado no es real, efectiva y propiamente dueño del mineral comprendido en la concesión, en el ordenamiento institucional chileno no existe espacio para que se autorice la dictación de una ley que imponga tal royalty a las concesiones mineras. Únicamente podría el Estado establecer un royalty para las sustancias no concesibles, en cuanto “propietario especial” de ellas.
El Honorable Senador señor Orpis consultó respecto de qué sucede con una concesión minera que termina, si volvía al poder del Estado.
El señor Juan Luis Ossa respondió que sigue siendo una concesión minera.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que al plantear el Profesor señor Alejandro Silva Bascuñán, que la concesión minera no es propiedad del Estado resulta difícil entender la disposición constitucional, sin embargo, es un tema muy interesante que debe estudiarse con detención. Añadió, el señor Senador que entendía que el Estado era el dueño permanente, imprescriptible, inalienable y que el dominio del particular o del Estado, en el caso de ENAMI se refería al dominio de la concesión y no de la propiedad minera en la antigua idea del derecho de dominio, sin embargo, de la exposición anterior resulta que se trata de una variante y es un tema interesante que debe ser estudiado.
El señor Juan Luis Ossa manifestó que no se puede interpretar una disposición constitucional prescindiendo de su contexto y eso ha sido una de las grandes deficiencias de la hermenéutica legal, interpretar el inciso sexto con completa separación del resto de las normas mineras que a continuación considera la propiedad en la Carta Fundamental que reconoce que el Estado es dueño, pero debe otorgar concesiones, a través del Poder Judicial, a quienes las soliciten sobre las sustancias que la ley orgánica determine como sustancias denunciables, con lo cual el dominio absoluto, imprescriptible, exclusivo deja de ser tal porque el mismo Constituyente lo reconoce.
El señor Julián Alcayaga expresó que ha debido estudiar las leyes mineras y la Constitución porque trabajó en el requerimiento constitucional contra el Tratado Minero con Argentina, para lo cual debió también estudiar las Actas Constitucionales relativas a la propiedad minera. Recuerda que el dominio eminente del Estado sobre la concesión minera (el que se considera propio del Estado por razón del bien común, con respecto a la propiedad privada), es una de las posiciones que allí se expresaron por los constituyentes, y cree que esa no era la posición del Profesor Alejandro Silva Bascuñán. Entre los constituyentes se consideró incluso la posibilidad de eliminar la disposición que sostenía que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todas las minas, que emana de la Constitución Política de 1925, a través de la Ley de la Nacionalización, y que la Constitución Política de 1980 sólo se limitó a reponer lo que antes existía.
En la oportunidad, el Profesor Enrique Evans De La Cuadra fue contrario a esa eliminación y finalmente los constituyentes no aceptaron que la propiedad del Estado sea solamente eminente, como lo deseaban algunos miembros de la Comisión Constituyente, porque hubo una intervención del señor Samuel Lira, miembro de la Comisión y profesor del Derecho de Minería, que hizo una exposición relativa a qué debía entenderse por propiedad minera, analizando que desde el siglo XIV hasta las Ordenanzas de la Nueva España, es donde se establece que el dueño absoluto de todas las minas es el rey, quien puede entregarlas en concesión a quienes las descubran, pero bajo dos condiciones; la primera, que las trabaje y la segunda que le entregue un quinto al rey, es decir la regalía.
Las Ordenanzas de la Nueva España pasaron a ser ley en Chile al momento de la Independencia y en el año 1833, sin cambio alguno fueron ley de la República hasta el año 1874 en que se dictó el primer Código de Minería. El Código Civil en 1855 ya estableció que el Estado es dueño de todas las minas y todos los Códigos de Minería que han existido en Chile así lo han establecido, disposición que adquiere rango constitucional en 1971. Al respecto, la Constitución Política de 1980 es más amplia que la Constitución de 1925, puesto que establece en el inciso séptimo del número 24 del artículo 19, que para conservar la concesión el concesionario está obligado a trabajarla y satisfacer el interés público, y correspondería a la ley minera definir cómo se daría cumplimiento a estas obligaciones.
A continuación, recordó que cuando se dictó la ley minera, viajó a Chile el Presidente de EXXON para solicitarle al Presidente de la República, señor Augusto Pinochet para que cambiara la norma constitucional relativa a la propiedad minera, solicitud a la que no se pudo acceder, sin embargo, el Presidente Pinochet designó a don José Piñera como Ministro de Minería, para que las leyes mineras fueran más flexibles en relación al dominio absoluto del Estado sobre las minas.
En resumen, si bien la Comisión Constituyente discutió la posición que otorgaba al Estado, el dominio eminente sobre la propiedad minera, finalmente esta posición fue rechazada y se optó por el dominio patrimonial, absoluto del Estado.
El señor Juan Luis Ossa expresó que este punto ha sido motivo de gran debate en la doctrina minera desde hace 40 años, pero que sin embargo, existen algunas conclusiones: Así recordó que en las Comisiones de las cuales formaba parte el señor Enrique Evans De la Cuadra y don Alejandro Silva Bascuñán, la discusión era si se mantenían las normas constitucionales de 1971 o se modificaban por normas distintas que establecieran el dominio eminente del Estado sobre todas las minas y don Enrique Evans señaló que siendo opuesto a la teoría del dominio eminente se abstenía de votar por la contundencia de los argumentos que los Constituyentes habían entregado a favor de esa postura.
De esa manera se adoptó una fórmula que más tarde no prosperó, pero que fue a su vez modificada y complementada con una serie de disposiciones que complementan el inciso sexto del número 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República y son las que deben ayudar a interpretar la norma constitucional. No se puede interpretar todo el sistema jurídico minero de Chile a la luz de un inciso sexto, que es una mala copia de la Constitución Política de México, son tales los calificativos que ese inciso sexto le atribuye al derecho del Estado que lo despojan de su calidad de dominio y lo transforman en una especie de tutoría de la riqueza minera nacional, lo que no significa que el dominio del Estado sea eminente, lo que implica que el Estado se apropia de todas las propiedades mineras por el solo otorgamiento de la Constitución, lo que no ocurre de acuerdo con la ley.
31.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR THOMAS KELLER SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍA
El señor Thomas Keller Presidente Ejecutivo de la Compañía Minera doña Inés de Collahuasi, expresó que compartía la inquietud relativa al esfuerzo que se hacía en Chile por lograr un desarrollo y que la minería era precisamente una de las áreas en que potencialmente se podía avanzar más. En este sentido indicó que la gran mayoría de las empresas mineras cuentan con un programa de memoristas, estudiantes que están haciendo sus tesis, tienen pasantías remuneradas durante 6 o 7 meses en las cuales realizan sus proyectos.
El señor Carlos Tomic manifestó que dentro del tema de las fundiciones y de las refinerías era importante destacar que representan más del 1,2% del PIB anual de Chile, y que Chile está pagando mucho por concepto de máquinas, tarifas, fletes, seguros y manipulación del mineral cuando llega a puerto de destino, todo ello por no tener hornos en el país.
Chile fue el país pionero en los hornos de fundición, de aquí nacieron las primeras fundiciones a nivel mundial, y vale destacar que tiene una gran importancia económica no contar con suficientes fundiciones y refinerías. Esto también tiene una gran importancia en términos de empleo, porque se ha dicho que las fundiciones emplean a 300 personas, pero cuando se solicita al Ministerio del Trabajo que realice un estudio y que se apoye en estudios de otros países, resulta que empleos directos pueden ser 400 o 500, pero empleos indirectos son alrededor de 10.000 entre contratistas, proveedores que giran entorno a las refinerías y fundiciones y 15.000 empleos adicionales de trabajadores que son contratados para las ampliaciones, para todo el proceso de construcción que se han realizado en el exterior.
A continuación, expresó que la falta de refinerías y fundiciones en Chile significa que se están construyendo en el extranjero y cuando así sucede, generan un polo de atracción de chatarra para reciclar cobre que luego aparece compitiendo con el cobre de minas chilenas. Por lo tanto, en la actualidad es posible contar con precios tan bajos como 62 centavos por libra, apareciendo chatarra, no sólo en países europeos sino que también asiáticos que entran a competir con el precio de cobre de minas, con lo cual es importante considerar un aspecto estratégico en esta materia cuando se señala que no resulta interesante un negocio que renta 6 a 8%, que realizan los hindúes que a través de la imposición de un importante arancel impiden que a la India ingrese cobre refinado, sólo puede ingresar cobre concentrado y logran de esa manera prepararse para cuando llegue el momento de reciclar y recibir chatarra de otros países y poder contar con una industria propia.
La manera de operar de La India es la misma que desarrolla actualmente Alemania que cuenta con 380.000 toneladas anuales por el hecho de reciclar su cobre.
Luego, el señor Tomic hizo presente que Chile al exportar el concentrado a las fundiciones ubicadas en países extranjeros les estaba asegurando el piso, otorgando la viabilidad que necesitaba un banco para financiar una fundición. El inversionista exhibe al banco el contrato a plazo con Chile y el banco lo considera seguro y financia la inversión. De este modo, Chile está fabricando su propia guillotina para el cobre que produce, y en lugar de que sea Chile el centro de reciclaje se está distribuyendo por todos los países del mundo.
Finalmente, informó que el Presidente del Consejo Minero señaló en días anteriores en la Universidad de Chile, que representa un alto riesgo que de aquí a 50 años Chile no pueda exportar cobre porque el reciclaje puede convertir al cobre de mina más caro que el reciclado en el exterior, por lo que es un riesgo que debe ser considerado y es por ello que se deben realizar grandes investigaciones porque señalar que las fundiciones y refinerías son inversiones poco atractivas es juzgarlas sólo por el nivel que tienen las maquilas o sólo por la rentabilidad en dinero que están produciendo, pero no se está juzgando su rentabilidad estratégica y los costos que Chile paga por no contar con un estudio serio sobre la materia.
El señor Thomas Keller continuó con su exposición expresando que es necesario revisar la situación tributaria de las empresas del sector minero y que existe la percepción de que las empresas no pagan los impuestos que deberían pagar, lo que se sustentaba en dos razones; en primer lugar, la percepción de que la industria minera en Chile cuenta con un régimen o legislación tributaria que la favorece, y que la discrimina positivamente respecto de otras actividades productivas en el país. Dentro de ese contexto se mencionaron aspectos como la existencia de la depreciación acelerada, la existencia del decreto ley N° 600 y, en segundo lugar, también se imputaban a la industria minera comportamientos reñidos con las disposiciones legales, como el hecho de usar subterfugios para pagar menos impuestos, vale decir, la industria minera no sólo contaba con un régimen tributario favorable, sino que además empleaba subterfugios para pagar menos impuestos.
En relación al primer punto era necesario ser muy claro y taxativo, la minería en Chile está afecta exactamente al mismo régimen tributario que cualquier otra actividad, no existe norma, disposición o ley alguna que discrimine favorable o desfavorablemente a la minería, lo que no debería llamar la atención porque uno de los pilares del modelo de desarrollo económico implementado en Chile hace varias décadas, consiste precisamente en el principio de la no discriminación.
En Chile, las normas tributarias son las mismas y rigen por igual para todos los contribuyentes, la minería no goza de ningún privilegio en esta materia.
Respecto del decreto ley N° 600, el señor Keller explicó que es el instrumento que regula la inversión extranjera en general para todas las inversiones extranjeras en Chile, no sólo para la minería y que no tiene ninguna norma específica para la minería.
La primera conclusión es que se ha exagerado enormemente la ventaja tributaria que tiene Chile al comparar la tasa de impuesto de primera categoría de 17% con la del impuesto a la renta, que en otros países alcanza a 30 o 35%. Cuando se comparan los países se debe analizar el tema tributario en su totalidad, no se puede enfocar sólo un impuesto. De ahí que tampoco se puede afirmar que la industria minera se opone al royalty. Sin perjuicio de que la industria minera sea considerada que es la que paga menos impuestos, debe analizarse el sistema tributario completo, porque puede suceder que en algunos países exista royalty pero el impuesto a la renta sea muy bajo.
Comparando los regímenes tributarios de los distintos países resulta que Chile es uno de los países con tributos más bajos.
Chile es un país que exhibe una ventaja, tiene un régimen tributario relativamente favorable, sin embargo, se ha exagerado enormemente la magnitud de esta ventaja y lo más importante es que lo que es cierto para la minería también lo es para las demás actividades, porque en base al mismo estudio se pueden analizar cuál es el origen de la diferencia de la carga tributaria donde se pueden distinguir dos elementos; aquellas diferencias atribuibles a impuesto a la renta y royalty, y otras diferencias. Así en el caso de Perú y Bolivia, más de 100% de las diferencias se explican por elementos del régimen tributario que no tienen ninguna relación con el royalty como tampoco con el impuesto a la renta y por lo tanto, son aplicables al resto de las demás actividades. Otra de las ventajas que tiene Chile son atribuibles a elementos del sistema tributario, distintos del impuesto a la renta y del royalty.
Del planteamiento anterior es posible concluir que si bien es cierto que existe una ventaja para Chile, es marginal y además se trata de una ventaja que se extrapola al resto de los sectores, no es específica para la minería, lo que cuadra con la estrategia de desarrollo del país porque hace varios años se decidió que un componente importante de su crecimiento sería la inversión extranjera y no podría atraerla sin contar con un régimen tributario competitivo.
Enseguida, se refirió a la depreciación comparada en función de otro criterio, que es el peso de la carga tributaria en la rentabilidad de los proyectos, que es una medida que ajusta o corrige la carga tributaria porque no da cuenta de las oportunidades del tiempo en el cual se paga el impuesto, entonces se sumaba el impuesto y se dividía por el flujo antes del impuesto y en esa comparación no se consideraba el año en que se pagó el impuesto. Una forma de determinar cuándo se paga el impuesto es ver el peso de la carga tributaria en la rentabilidad de los proyectos y se mide calculando la tasa interna de retorno del proyecto sin impuestos y después se calcula la tasa de retorno del proyecto con impuestos, se dividen los dos y se define el peso de la carga tributaria de los proyectos.
Chile como país sigue siendo competitivo y aparece como más competitivo tomando en cuenta el tema del valor del dinero en el tiempo, pero no es el más competitivo de todos y también se ha exagerado bastante la ventaja de Chile.
El año 2000 se realizó un estudio, sin embargo, no existía aun la Ley de Evasión Tributaria, texto legal que limitó la depreciación acelerada para los efectos de los impuestos de primera categoría. Cuando se trata de la emisión de dividendos no rige la depreciación acelerada lo que tiene un efecto muy significativo en la carga tributaria al tomar el valor del dinero en el tiempo. De esta forma Chile pasa de una carga tributaria de 20% a 32%; ha habido con motivo de esta ley un cambio muy significativo en lo que dice relación a la carga tributaria, Chile cuenta con un régimen tributario común que no es malo.
La evolución del sistema tributario se puede analizar de otra forma, al conceptuar estos cambios en materia tributaria como un equivalente en la tasa del impuesto a la renta, antes de la Ley de Evasión la tasa era de 35% para aquellos que están bajo el régimen general y 42% para aquellos que están bajo el decreto ley N° 600. El hecho de haber cambiado el régimen de depreciación acelerada en la forma señalada, en el contexto de la distribución y evasión, es igual, desde el punto de vista de la rentabilidad de un proyecto al hecho de aumentar la tasa de impuesto a la renta un 48%. Si al mismo proyecto se le aplicara un royalty de 3% sobre los ingresos netos es equivalente a una nueva alza en la tasa de impuesto efectiva o en la tasa de impuesto a la renta, equivalente a un 35%. Es decir, ha existido un deterioro no menor en el atractivo en materia tributaria en el caso de Chile.
El señor Julián Alcayaga señaló que no comprendía qué la ley de elusión y evasión tributaria hacía subir las tasas de 35% a 48%.
El señor Thomas Keller explicó que se trataba de una simulación, no significaba que la tasa del impuesto hubiera subido, se trataba de graficar en función de un parámetro que era la tasa del impuesto a la renta y cuál sería el impacto. Es equivalente para la rentabilidad desde el punto de vista del dueño haber establecido el alza de la tasa del impuesto a la renta a 48% en lugar de establecer las restricciones que se hicieron a la depreciación acelerada.
El señor Julián Alcayaga reiteró que en su concepto no hay cambios, salvo que de acuerdo a la nueva ley tributaria no se puedan sacar los dineros cuando hay utilidades financieras en la misma forma en que lo realizaban anteriormente, lo que no hace aumentar la carga tributaria ni la rentabilidad.
El señor Thomas Keller, se refirió al tema de las rentas extraordinarias anticipando que al parecer ha existido mucha confusión en este tema. Para lo cual dio cuenta de la rentabilidad que ha experimentado la Gran Minería en Chile en el período comprendido entre 1999 y 2002. Se ha simulado una rentabilidad a una tasa de 35% que es la que pagan los inversionistas extranjeros y estas comparaciones también se han usado en el caso de CODELCO.
En su opinión, en relación a este tema, cabe tener presente que las rentabilidades distan mucho, por lo menos en este período que no ha sido precisamente de precios altos, de rentabilidades extraordinarias. No existe el proyecto minero tipo o la empresa minera tipo, existe una enorme variación entre empresas lo que es más claro al analizar los diversos gráficos que dan cuenta de la rentabilidad sobre patrimonio, resultados empresas por empresas y la rentabilidad sobre patrimonio después del impuesto a la renta de primera categoría de todas las empresas que son productoras de cobre, socias del Consejo Minero.
La gran variedad de rentabilidad entre las empresas tiene gran, trascendencia para evaluar un proyecto como el royalty que perjudicaría en mayor medida a las empresas con mayores costos y es un impuesto regresivo.
El período considerado es de precios bajos y coincide para muchos proyectos con períodos de leyes altas.
Respecto de la gran variabilidad que existe en los proyectos explicó que con un precio de 85 centavos los proyectos deben esperar una rentabilidad de 44,1%. El señor Keller manifestó que tiene serias críticas a la metodología empleada en su oportunidad por el señor Juan Villarzú toda vez que el 44,1% se refiere a una rentabilidad antes del impuesto, además los problemas que tiene es que su forma de relación venta de patrimonio es constante para cualquier precio del cobre.
Sin entrar a los detalles técnicos contrarios a esta metodología, el señor Keller explicó que al considerar los distintos precios del cobre actualizados en moneda del año 2002, la rentabilidad debería generar una empresa de las características de CODELCO y la rentabilidad real de CODELCO y en ese aspecto era posible apreciar una distorsión del orden de 80% entre la rentabilidad sugerida por el modelo y la rentabilidad efectiva. Luego, hay una diferencia entre lo que sugiere el modelo y la rentabilidad efectiva, la razón de esta gran discrepancia es que el modelo tiene una deficiencia metodológica seria, lo que se ha analizado con el señor Villarzú.
El señor Juan Aninat agregó que a las empresas les interesa maximizar sus utilidades y la composición en su capital de trabajo dependerá del costo de los préstamos y la rentabilidad que exija su dinero propio. En el caso de trabajar con capital propio de 11% y 60% de endeudamiento y ganar 15% preguntó cuál era el costo real de del dinero.
El señor Thomas Keller señaló que un 44% de rentabilidad antes del pago del impuesto no tiene asidero en la realidad y con estas cifras se puede demostrar que no es el caso.
No se puede partir de la base de que se trata de una industria que con un precio de 85 centavos genera un 44% de rentabilidad antes del pago del impuesto.
La medida de elevar la carga tributaria a la industria minera es injusta porque disminuye la rentabilidad de un sector que en los últimos años ha experimentado una rentabilidad muy baja, afecta a la parte más sensible del negocio, a la parte más riesgosa del negocio que es la exploración, desalienta proyectos de inversión que han contribuido en forma notable al bienestar de Chile, en especial a las regiones del Norte y sería un mal signo cambiar las reglas en términos de riego país y afectaría especialmente a aquellas empresas que tienen costos relativamente altos, pequeñas y medianas empresas que no tienen accesos a las economías de escalas de las operaciones mayores.
En el largo plazo lo que hace crecer a la industria minera es la inversión en exploración que es lo que ha ocurrido en Chile en los últimos años y el hecho de elevar la carga tributaria al sector minero no contribuirá a revertir esta tendencia, por lo tanto, si se considera que la industria minera es positiva y que se traduce en bienestar para la comunidad se debe manifestar una preocupación por esta tendencia.
Hasta hace 4 años Chile era el principal destino de la inversión en exploración en Latinoamérica, hoy es el tercero, después de Brasil y Perú, por lo que se debería incentivar la inversión en exploración para que se pueda repetir una experiencia exitosa en materia minera como sucedió en la década de los años 90.
El señor Carlos Tomic expresó que aumentar la inversión en exploración y el aumento de capacidad de producción de las minas de cobre nacionales puede producir que el crecimiento de la oferta de cobre supere al de la demanda y presione el precio hacia abajo con lo cual aumentan las pérdidas de la minería privada, disminuyen los aportes de CODELCO al Estado y por lo tanto, sería un momento apropiado para determinar que la industria minera nacional llegó a su madurez y el país comparta con las empresas mayores ingresos provenientes de sus utilidades, en lugar de dejarlas seguir aumentado su producción que puede llevar a que CODELCO pierda valor y no logre duplicar su valor y lo empiece a perder, lo que puede significar que las empresas privadas pierdan más dinero porque el precio puede ser incluso menor. Hace dos años los proyectos se calculaban con un precio de 97 centavos y hace 8 meses se realizó a 92 centavos, hace un mes a 85 centavos, detrás de estas cifras hay millones de dólares que Chile deja de recibir, se ha señalado que cada centavo significa 100 millones de dólares y se ha bajado de 97 centavos a 85 centavos la estimación del precio del cobre por la política que se está desarrollando no sólo en Chile sino que en el resto de la minería mundial, con lo cual en 2 años se ha aceptado la pérdida de 12 millones de dólares por efecto de la caída de precios.
El señor Thomas Keller precisó que al análisis es un poco limitado porque es muy complicado realizar estos ejercicios de ingeniería social y Chile debería estar preocupado de los proyectos que tendrán que realizarse, y para poder ilustrar este tema señaló que se deberían realizar todos los años proyectos como Collahuasi. Finalizó diciendo que era un desafío para el país que esos proyectos se realizaran en Chile.
32.- EXPOSICIÓN DEL SEÑOR JUAN TORO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
El señor Juan Toro se refirió a tributación minera y a fiscalización. Presentó al equipo que lo acompaña. Anunció cinco puntos en su presentación: 1) Principales impuestos relacionados con la minería; 2) Factores que inciden en el nivel de tributación de Impuesto a la Renta; 3) Análisis de Datos; 4) Estudio comparado con otros países; 5) Fiscalización del S.I.I. a empresas mineras.
I.- El sector minero se ve expuesto a cinco tipos de impuestos: 1) Impuesto a la Renta; 2) IVA; 3) Patentes Mineras; 4) Impuesto de Timbres y Estampillas, y 5) Impuesto al petróleo Diesel. Señaló que la exposición se centraría en el Impuesto a la Renta.
En materia de Impuesto a la Renta estas empresas y sus dueños se ven afectos a los siguientes gravámenes: 1) Impuesto de Primera Categoría (17%); 2) Global Complementario para residentes en Chile; 3) Adicional a remesas de utilidades a no residentes, que tiene una tasa fija de 35%; 4) Gastos Rechazados y 5) Adicional (40%) a Empresas del Estado, como por ejemplo CODELCO y ENAMI.
También están afectos a otros impuestos adicionales que se aplican: 1) Otras tasas por: Intereses (4% ó 35%), Regalías (30%), Primas de Seguros (22%), Fletes (5%) y Asesorías Técnicas (20%) que se devuelve a los Exportadores como Pago Provisional Mensual. 2) El Impuesto Único de Primera Categoría por compras a pequeños mineros artesanales. Este es el caso de ENAMI, 3) El Impuesto de Segunda categoría a trabajadores dependientes y 4) La Retención del 10% a los honorarios de trabajadores independientes.
En cuanto al IVA, tratándose de un sector exportador, el IVA tiene escasa significación. Pero tienen muchos insumos afectos a IVA que se les devuelve.
Luego, se tienen los tributos relativos a Patentes Mineras. 1) 0.1 UTM por hectárea si es de explotación y 0.02 UTM por hectárea si es de exploración; 2) 0.033 UTM metálicas o por hectárea en pertenencias con sustancias no salares. Se pueden rebajar de los PPM obligatorios de Primera Categoría. En consecuencia se paga sólo si la empresa tiene pérdidas.
El Impuesto de Timbres y Estampillas: 0.134 % por mes, con máximo de 1.68% sobre el monto de créditos; los retenidos por la empresa cuando el acreedor reside en el extranjero, y los retenidos por el acreedor, cuando éste reside en Chile.
Finalmente, el Impuesto al Petróleo Diesel que es un impuesto específico, que también es devuelto como crédito de IVA por clasificarse como de uso industrial. Lo que se grava es su transporte, pero no su uso industrial.
II.- Factores que inciden en el nivel de tributación de Impuesto a la renta
Se analizarán los siguientes factores ligados a la legislación tributaria: 1) El tamaño de la empresa, 2) Su forma de organización jurídica, 3) El uso de franquicias tributarias para diferir impuestos; 4) La forma de financiar la inversión. Señala que los puntos 2 a 4 son comunes a otros sectores de la economía. Otros factores en juego son 5) Factores propios del negocio, y 6) El incumplimiento, la evasión o el fraude.
El señor Toro abordó cada uno de ellos:
3) El tamaño de la empresa. (Tres regímenes). La normativa se pone en tres casos: 1) El de pequeños mineros artesanales que explotan una mina personalmente con no mas de seis dependientes. El 1% de las ventas —2% en caso de minerales sin cobre, oro, ni plata— es retenido por los compradores de minerales; 2) El caso de Renta Presunta, cuando las ventas son menores a 36.000 toneladas o 2000 UTA y no son Sociedades Anónimas. La renta presunta es un 4% sobre las ventas anuales —6% en caso de minerales sin cobre, oro o plata, y se grava con Primera Categoría y con Global Complementario. El concepto de Renta Presunta también se aplica en otros sectores de la economía nacional, con otros parámetros. Y, finalmente, 3) está el Régimen General, para todos los casos que no calzan con los anteriores.
2) También hay incidencia tributaria en las Formas Organizacionales. En el caso de una Sociedad Anónima o En Comandita por Acciones, la empresa se afecta con un impuesto de Primera Categoría de 17% sobre la utilidad tributaria y un Impuesto Único de 35% sobre los gastos rechazados, que son aquellos que no contribuyen a producir la renta.
A nivel de los accionistas la devolución de las utilidades que hacen estas sociedades se ven afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional sobre todas las cantidades que se les distribuya. Lo que queda fuera es el capital y las rentas exentas. El impuesto del 17% pagado se acredita contra el Impuesto Global Complementario. Los impuestos del accionista no residentes son retenidos por la empresa.
Un segundo caso es el de Sociedades de Personas. El concepto es el mismo que se usa en toda la economía y se incluyen las contractuales mineras. 1) Las empresas pagan el Impuesto de Primera Categoría sobre utilidad tributaria. En cuanto a los socios se paga el Global Complementario, pero sólo sobre retiros que provengan de utilidades tributarias. Esta utilidad es diferente de la utilidad financiera. Aclara y ejemplifica esta diferencia. Establece que para llegar a la utilidad tributaria hay que corregir la utilidad financiera. En cambio las Sociedades Anónimas tributan por todo lo que distribuyen. 2) Se acredita a nivel de los socios el impuesto de Primera Categoría pagado; 3) Los Gastos Rechazados se consideran retiros de los empresarios o socios. Es decir, pasan a formar parte de la base imponible de los socios.
Otra forma de organización es la de las empresas que se acogen al D.L. 600 que pactan invariabilidad tributaria. A nivel de la empresa corre el Impuesto de Primera Categoría sobre utilidad tributaria, que es un 17%. Pero a nivel de Inversionistas extranjeros cambia, pues se paga un Impuesto Adicional con tasa de 25% y el Impuesto de Primera Categoría no es crédito. Se completa una carga efectiva de 42%, que es el premio por el pacto de invariabilidad tributaria. La Base Imponible del Impuesto Adicional dependerá de si la empresa es Sociedad Anónima o Sociedad de Personas.
Estas empresas acogidas al D.L. 600 y además si su inversión es superior a 50 millones de dólares, pueden extender esta invariabilidad de 10 años, que es la original, a 20 años. Y, además, pueden incluir en sus contratos leyes una suerte de congelamiento de toda la normativa tributaria, esto es, invariabilidad de normas legales y circulares del SII relativas a regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas y gastos de organización y puesta en marcha.
El cuarto caso es el de empresas del Estado, CODELCO en particular, que además de estar sujetas al Impuesto de Primera Categoría (17%), tienen una tributación especial del 40% (artículo 2 del D.L. 2.398 del año 1978), aplicable sobre la base imponible más las participaciones y otros ingresos no incluidos en ellas. El Impuesto de Primera Categoría no es crédito contra este impuesto. Y, además en el caso de CODELCO, se afecta en un 10% por ventas de cobre al exterior, el cual es deducible como gasto de las bases imponibles de los dos impuestos anteriores.
Se hace enseguida un ejercicio para analizar la tributación en función de estas cuatro formas organizacionales. Para las empresas no estatales las tasas son las mismas, pero dependiendo de la forma de organización el flujo de impuestos es distinto.
Los supuestos de la simulación son los siguientes: se trata de un primer año en que las ventas son 600 y un segundo en que las ventas son 200. Para cada uno de esos años se calcula la Utilidad Financiera, las Diferencias temporales y la Utilidad Tributaria. Para el año 1 la Utilidad financiera distribuida es de 150 y para el año 2 es de 50.
A continuación, con esos mismos datos y para el Año 1 se estudia una tabla en que se colocan las cuatro formas organizacionales y se llega a la conclusión de que la Carga Tributaria Efectiva para 1) CODELCO, es de 82.8; 2) Para Empresas de Personas en Régimen General, es de 35 y de 52.5 si se trata de Sociedades Anónimas; 3) Para empresas acogidas al D.L. 600, es de 42, si se trata de Sociedades de Personas y de 54.5 si son Sociedades Anónimas.
En los años siguientes las diferencias temporales se deben revertir. En ese momento las Sociedades de Personas tributarán por los excesos de retiros que no tributaron antes. En conclusión, la organización como Sociedad de Personas permite postergar el pago de impuestos por los retiros de utilidades financieras cuando no existen utilidades tributarias.
3).- El uso de franquicias para diferir impuestos. La utilidad financiera y la tributaria son diferentes, entre otros motivos, por la depreciación. En el caso de la minería hay dos diferencias temporales importantes debido al volumen de inversión, uno es la depreciación tributaria y otro es la amortización tributaria, asociada a los gastos pre operacionales, que son grandes en la minería. Ambas franquicias se orientan a favorecer la inversión.
El Honorable Senador señor Orpis consultó si se usaba la depreciación acelerada en otros sectores de la economía, y si el comportamiento tributario era similar y presentaba la misma tendencia.
El señor Juan Toro respondió que se usaba en otros sectores de la economía, pero que no habían hecho el estudio respecto del comportamiento comparado. Hay diferencias importantes entre sectores. Por ejemplo el sector minero tiene gastos pre operacional mucho más grande que otros sectores. Comentó el caso de una planta de celulosa que se acogió a depreciación acelerada. Sus maquinarias se deterioraron dado que nunca las detienen, excepto por unos 15 días seguidos al año.
El Honorable Senador señor Lavandero, analizó el caso de La Disputada de las Condes que nunca pagó impuestos y que luego de vendida traspasó a Anglo American un crédito tributario que a su vez, esta empresa hará valer para no pagar impuestos. A estas empresas, sus Casas Matrices o filiales en el extranjero les hacen préstamos que en la banca local no obtendrían. El endeudamiento de este sector no se compara con el de ningún otro. No hay ninguna empresa en Chile que trabaje con una razón de 75/25 de deuda/capital como son las mineras. En el extranjero no se acepta un endeudamiento superior al 50%, salvo en Chile.
El señor Juan Toro continuó su exposición refiriéndose a la Depreciación tributaria acelerada.
Se trata, dijo, de una franquicia que permite depreciar los activos fijos nuevos en la tercera parte de la vida normal útil que fija el S.I.I. Incentiva la inversión ya que permite postergar el pago de impuesto a la renta. Es el principal factor que explica las diferencias entre utilidad financiera y tributaria en todos los sectores.
La Ley de la Lucha contra la Evasión (LLCE) estableció que la Depreciación Acelerada sólo se podía aplicar para la Primera Categoría y no para el Global Complementario o para el Adicional. Esta disposición no se aplica a las empresas que se acogieron a la invariabilidad del artículo 11 bis del D.L. 600. Este tema se está analizando desde el punto de vista jurídico.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó si la invariabilidad se aplicaba cuando bajaban los tributos.
El Honorable Senador señor Orpis consultó que sucedía si se establecían normas que daban más facilidades a esas empresas, si se excluían de la aplicación del D.L. 600 o simplemente se acogían a la legislación que más las favorecía.
El señor Juan Toro explicó que es facultad de la empresa acogerse o no acogerse a cambios tributarios de acuerdo a su conveniencia. La filosofía del D.L. 600 es congelar situaciones, pero favorece a la empresa si la norma se vuelve más benévola.
Procedió a ejemplificar por la vía de simulación el funcionamiento financiero de una empresa acogida a depreciación acelerada. Recién va a comenzar a tributar el año ocho, en que comienza a tener utilidades. Si la misma empresa, se hubiera acogido a tributación normal, habría comenzado a pagar impuesto en el cuarto año.
El otro factor es la Amortización Tributaria Acelerada. Los gastos de exploración y pre operación se pueden amortizar en un plazo de seis años. Financieramente se amortizan a lo largo de la vida la empresa. Se simula el funcionamiento de una empresa acogida a Amortización Tributaria Acelerada comparándola con una Amortización Tributaria normal.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó si podía darse el caso de que una empresa finalmente no pagara impuestos sin faltar a la ley.
El señor Juan Toro respondió que tendría que ser una empresa que permanentemente hiciera inversiones.
El Honorable Senador señor Prokurica insistió en la importancia del punto para el negocio minero. Las grandes inversiones se han hecho hace unos ocho años y los proyectos van a estar maduros solamente dentro de unos años. Ese será el momento de pagar impuestos Consultó si era real esa situación.
El Honorable Senador señor Lavandero reiteró preguntando qué gastos mayores se imputaban como por ejemplo asesorías externas. Señaló que cargan cosas sustanciales que las aportan la misma Casa Matriz y el país debe pagarlas y eventualmente pueden llegar a no tener nunca utilidades. En este caso se han descontado 24 millones de dólares por asesorías. En definitiva tienen tal cúmulo de deducciones aparte de las utilidades financieras que reducen a nada lo que deberían pagar. Luego aumentan los costos, ya que la ley del mineral baja.
El año 1991 se legisló para que las empresas que pagaban Renta Presunta, pagaran Renta Efectiva. Y desde ese momento nunca más pagaron un solo peso. En cambio pagaban cuando se trataba de Renta Presunta. Solicitó a Impuestos Internos un cuadro sobre la proporción de lo que pagaban por tonelada exportada cuando pagaban Renta Presunta y lo que se paga hoy día por tonelada.
El señor Juan Toro aseguró que se va a hacer este trabajo.
4) Enseguida abordó el cuarto punto, la forma de financiar la inversión. Los intereses pagados se deducen de la utilidad tributaria: a mayor endeudamiento, menor pago de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. Las remesas de intereses pagan un 4% de impuesto adicional mientras las utilidades pagan un 35%. Por lo mismo hay un incentivo a aportar capital en forma de deuda. Eso se llama “subcapitalización”. En la Ley contra la Evasión hay normas para abordar este asunto, con la finalidad de corregir situaciones extremas de endeudamiento. La norma dice que la relación deuda/capital no puede exceder de 3/1. La ley mencionada ha permitido corregir gradualmente esta situación. Se entiende por Deuda Relacionada aquella que proviene también de paraísos tributarios.
El Honorable Senador señor Lavandero expuso que todas estas empresas generan pérdida tributaria o crédito fiscal, de modo que se supera con creces el 75% de deuda permitido, porque suman este crédito fiscal a la deuda y con eso pueden llegar hasta un 90% de deuda. En lugar de traer capital traen crédito, sale al exterior la utilidad financiera y dejan en Chile la pérdida tributaria. Acumulan la pérdida tributaria y eso lo acumulan al capital. De este modo aumenta la relación deuda/capital.
El señor Juan Toro explicó que una empresa podía tener una relación deuda/capital 10/1, si la deuda era con una empresa no relacionada. Una corrección importante recientemente introducida tiene que ver con el origen de los préstamos. Cuando venga una deuda desde un paraíso tributario se va a considerar deuda relacionada. Con lo cual se acota mucho, ya que es difícil saber cuándo es deuda relacionada o independiente. No desapareció el problema.
En el caso de una empresa con un endeudamiento superior al 75% el pago de impuestos se posterga del 8° al 10° año. El mayor endeudamiento generó pérdida en el año 8 y 9.
5.- Los factores del negocio. Una de las variables determinantes es el precio del cobre. Si se analiza desde el año 1989, se aprecia que en 1998 se generó una caída brusca. Con un precio del cobre de 1 dólar, el pago de impuestos se habría adelantado al tercer año.
III.- Evidencias a partir del Análisis de los Datos
1.- Empresas consideradas en el análisis. Si se toman CODELCO y 10 de las mayores empresas considerando su año de inicio, su producción en miles de toneladas métricas de cobre fino y el porcentaje de su participación en la industria nacional del cobre y se analiza lo que ha sucedido en materia de impuestos, el resultado es el que se indica a continuación.
2.- Recaudación y número de empresas que pagan impuestos. Las 10 mineras privadas han pagado entre 1995 y 2003, la suma de 1.145,7 millones de dólares por concepto de Impuesto sobre Rentas Propias y se ha contabilizado un total de 231,4 millones de dólares por concepto de retenciones a Impuesto a la Renta. El total del Impuesto a la Renta ha sido, por lo tanto, de 1.377 millones de dólares.
El Honorable Senador señor Lavandero, expresó que a partir de esta información se comprueba que lo que las empresas publicaron en la prensa es falso. Dijeron que habían pagado 2.500 millones de dólares.
El señor Juan Toro informó que se trataba de un análisis hecho a partir del flujo de caja final. Era el neto.
El Honorable Senador señor Orpis hizo notar que la tendencia es a la baja en los impuestos y preguntó cuál era la razón de esto, si se trataba del precio del cobre, o por una mayor inversión.
El señor Juan Toro explicó que influye el precio e influye si las empresas hacen o no remesa de utilidades, que es una decisión soberana. En 2002 las empresas hicieron muy pocas remesas de utilidades. Eso hizo que el impuesto adicional de remesas pasara de 39 millones de dólares a cuatro millones de dólares.
El Honorable Senador señor Lavandero manifestó que el hecho concreto es que el año 2002 enviaron al exterior 5.000 millones de dólares en cobre y pagaron 32.1 millones de dólares, en impuestos. Hay unas pequeñas diferencias entre los cálculos de Tesorería e Impuestos Internos, pero son de poca monta.
El señor Juan Toro se refirió al número de empresas que pagaba cada uno de los tipos de impuestos en la misma serie histórica y al comportamiento de CODELCO en los mismos rubros crediticios. El impuesto pagado sobre Rentas Propias llega a 1.673,1 millones de dólares, las Retenciones a 220, 8 millones de dólares, con un total de Impuesto a la Renta de 1.893, 8 millones de dólares.
3.- A continuación se refirió a las formas de organización jurídica de 10 mineras privadas. Señaló que con la excepción de Mantos Blancos y (Quebrada Blanca que son Sociedades Anónimas, todas las demás son Sociedades de Personas, y todas se acogieron al D.L. 600, y pactaron invariabilidad, con excepción de Escondida y Mantos Blancos. Estas últimas dos empresas mineras han pagado Impuesto a la Renta.
El Honorable Senador señor Lavandero explicó que el régimen de Sociedad de Personas se diseñó para pequeñas empresas, con varias facilidades tributarias. Pero en la actualidad resulta que Escondida que es la empresa más grande del mundo, es Sociedad de Personas. Señaló que era inexplicable y que era preciso corregirlo.
El señor Juan Toro continuó diciendo que los Retiros de Utilidades Financieras no afectas a Impuestos Finales en empresas organizadas como Sociedades de Personas es del orden de los 400 millones de dólares y por lo tanto está pendiente su tributación. Si ese retiro se hubiese hecho como Sociedad Anónima hubiera debido tributar.
4.- Incidencia de depreciación, amortización y endeudamiento en el pago de impuestos. Solo tres empresas no usan depreciación acelerada, sólo dos no usan amortización acelerada, la relación Deuda/Patrimonio (D/P) ha sido superior a 3 en cuatro casos. Se reserva la identidad.
En la relación entre Rentas Tributarias y Rentas Financieras acumuladas al año 2003 el factor que constituye la diferencia más importante es la depreciación acelerada, un 70% de la diferencia.
Mostró el ejercicio hecho con la situación de las mismas empresas si no se hubiesen acogido a ninguna depreciación acelerada, ni amortización acelerada, o haber tenido una relación D/P menor de 3. El país habría recibido entre los años 1991 y 2003, 335,2 millones de dólares.
5.- Incidencia de los factores del negocio. Si el precio se hubiese mantenido en US$ 1,1 la libra, se habría logrado una mayor tributación por Impuesto de Primera Categoría del orden de 1,235 millones de dólares.
El Honorable Senador señor Orpis preguntó si las inversiones se habrían hecho del mismo modo si no hubiese habido depreciación acelerada.
El Honorable Senador señor Prokurica respaldó la pregunta y señaló que era válida porque había empresas que no hacían uso de ella.
El señor Juan Toro expresó que las empresas inician sus pagos de impuestos, de acuerdo al valor de la libra de cobre y que mientras más alto es este precio, antes pagan los impuestos.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que algunas empresas han declarado que iniciarán sus pagos en 2012. Pero en esa época su ley de mineral va a ser mucho más baja y la explotación más onerosa y como consecuencia van a tener menos dinero o estarán cerrando y tratando de abrir otras minas. Por lo tanto, es probable que no se cumplan estas predicciones. A futuro van a agotar el mineral sin haber pagado impuestos. Concluyó diciendo que la ausencia de tributación se debía a que no habían tenido utilidades tributables, por diferentes razones, entre otras, la depreciación acelerada en los primeros años de explotación, el bajo precio del cobre y la disminución de las leyes de los minerales.
El señor Juan Toro continuó con el siguiente punto:
IV Tributación en Chile comparada con otros países
1.- Impuestos a la renta en países mineros. Chile tiene la tasa más baja en Renta a las Empresas, con un 16.4%. La información interna no es secreta para el SII, se tienen los balances. No se ha hecho el ejercicio comparado.
2.- Royalties mineros. En México, Perú y Chile no existen.
3.- Normas de Subcapitalización. Hay gran diversidad. Se establece una relación Deuda/Patrimonio en cada país.
4.- Depreciación acelerada. Se estudia el caso de la maquinaria. Se informa de la vida útil de la maquinaria en años, el porcentaje de la depreciación y el Coeficiente Z, o sea la velocidad con que se la deprecia del activo fijo se lleva a gasto inmediatamente. En este caso Corea es el país que más rápido lleva a gasto la depreciación. Si se trata de Edificios de fábrica, Chile es quien tiene el coeficiente Z más cercano a 1.0 y por lo tanto exige llevar a gasto más rápidamente y postergar más el pago del impuesto a la renta.
V. Fiscalización de la Gran Minería del Cobre
1.- Descripciones globales. Producción de Cobre en 2002, el fuerte son los cátodos: 68%, concentrados: 28% y Blister: 4%. Describe brevemente el proceso de producción desde la extracción hasta el primer producto exportable que es el concentrado y luego los cátodos y el líster.
Señaló que había dos factores importantes en el negocio del cobre: el precio y lo físico. Ambos, precio por la cantidad, determinan la base imponible tributaria. Y, lo que ocurre hoy día en Chile, es que la fiscalización de estas variables fundamentales está dispersa. El SII tiene menos participación en aspectos clave. De pronto no existe el nivel óptimo de coordinación.
2.- Estrategia y ámbitos de fiscalización. El riesgo de evasión es más alto en el caso de los concentrados que en el de los cátodos, debido a la complejidad de la determinación de su valor. Intervienen aspectos contractuales, a futuro y otros. Qué se exporta y cuando se exporta concentrado. Hay posibilidad de subvalorar precios de los concentrados, así como sobrevalorar tasas de interés. Está el tema de las Transacciones entre Relacionados.
En el caso del concentrado se hacen descuentos a la libra de cobre en el mercado, hasta llegar al valor del concentrado. Esos descuentos son por tratamiento, refinación, etc. Se llega finalmente a saber cuánto fue el precio que el exportador recibió por el concentrado que envió fuera.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó si CODELCO y otras empresas del Estado hacían lo mismo, y si era así, por qué no informarse de sus criterios y unificar las cosas.
El señor Juan Toro explicó que trataron de elaborar un modelo. No resultó totalmente bien. Hay explicaciones que modifican las situaciones. El Enfoque de Operaciones no ha arrojado dividendos. Se ha ido al Enfoque de Contratos.
El Honorable Senador señor Lavandero recordó que ante la misma Comisión el señor Rolando Castillo ex fiscalizador de Aduanas mostró que en un mismo embarque, de la misma empresa, hubo discrepancias significativas en materia de precios. No hubo explicación oficial.
El Banco Central traspasó al SII la fiscalización del factor exportación, pero este Servicio no tiene el aparato financiero para hacerlo. Señaló que ésta debería ser una conclusión de la Comisión.
El señor Juan Toro indicó que el SII ha observado que algunos contratos han fijado condiciones superiores a las del mercado y esto se va a cuestionar. En materia de Contenidos, se ha hecho un trabajo conjunto con Aduanas. Se realizan mediciones por Agentes Independientes.
El tema de la fiscalización internacional es reciente. En 1998 se creó en el SII dos departamentos especializados en ese ámbito. Es una temática compleja. Ahora hay un grupo de trabajo con Francia que tiene experiencia, aunque no es país minero. La normativa es reciente.
Tienen coordinación con otros Servicios Públicos, pero no la sistematicidad necesaria. Es diferente en el caso de la Tesorería y Aduana. Existe una Comisión y una posibilidad es integrar a COCHILCO.
El SII debería tener más que ver en materia de precios. Un sistema de información especial para la fiscalización de la actividad minera.
La fiscalización minera debe mejorarse creando un Sistema de Información orientado a esa misma fiscalización tributaria de la minería. Un Sistema de Información que integre al Servicio Nacional de Aduanas y a la Comisión Chilena del Cobre.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que COCHILCO tiene infraestructura, experiencia y personal que podría servir de base a ese Sistema de Información y esta podría ser una alternativa.
El Honorable Senador señor Lavandero agregó que pocos han hecho más que el SIII. Pero hay que dotarlo de un personal y remuneraciones adecuadas.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó sobre qué modificaciones legales se podían realizar para solucionar los problemas planteados en la exposición. 1°) Cuáles serían las correcciones a la depreciación acelerada 2°) A juicio del Director del SII, señalar si las empresas extranjeras cumplen con sus obligaciones tributarias. 3°) Indicar si la situación de otras empresas extranjeras era diferente de las mineras en materia tributaria, y 4°) Cuál sería la propuesta para modificar la legislación actual. Está claro que se debería ir a un sistema integrado y coordinado de información.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que una vez firmado el Tratado de Libre Comercio con los EE.UU podría suceder que no se pudieran hacer modificaciones en materia tributaria. Formuló preguntas al señor Toro a fin de que le enviara las respuestas.
El señor Dante Restaíno expresó que la Depreciación Acelerada es una franquicia tributaria que permite a las empresas anticipar determinados costos. No es una vía de evasión de impuestos.
El tema del Precio de Transferencia es un asunto en el que existe una legislación deficiente en comparación con otros países. El más delicado es el de la subcapitalización. Hay una falta total de equidad respecto de las empresas chilenas.
El Honorable Senador señor Lavandero, expresó que en países en que el costo del interés es de 30% (USA) no conviene trabajar con préstamos y la relación de deuda /capital es baja. En Chile, en cambio, la tasa es de solo un 4%. Este aspecto es importante. Cree que se debe elevar ese impuesto.
Leyó un listado de 10 sugerencias y/o preguntas que él personalmente hizo para mejorar estas situaciones, como instrumento de discusión. Lo entregó al Director del SII. Espera aportes de ese Servicio.
El señor Julián Alcayaga preguntó si era posible saber qué porcentaje representaban en los costos operacionales los costos de transferencia. Luego, el art 23.3 del TLC con USA establece que los cambios tributarios pueden ser considerados como medidas expropiatorias. En principio no se podrían cambiar las reglas tributarias.
RESPUESTAS A PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SEÑORES SENADORES DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Durante la sesión del 8 de octubre de 2003, en la que el Servicio de Impuestos Internos realizó su exposición ante la Comisión Especial Encargada del estudio de la Tributación de las Empresa Mineras del Senado, los señores Senadores formularon consultas cuyas respuestas se consignan a continuación:
Los antecedentes requeridos al Servicio de Impuestos Internos dicen relación con los siguientes aspectos:
1.- Situación Tributaria de las empresas extranjeras respecto de las empresas mineras.
2.- Análisis de los costos asociados a pertenencias mineras y su tratamiento.
3.- Estudio del efecto de la depreciación de los activos en otros sectores económicos intensivos en capital.
4.- Comparación de los impuestos pagados por tonelada de cobre en renta presunta, de acuerdo a la legislación vigente anterior a 1990 y el correspondiente pago en el régimen de renta efectiva.
5.- Estudio de las relaciones Deuda/Capital que muestran otros países en la minería.
6.- Análisis de las cláusulas incorporadas en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, señaladas en documento escrito por don Julián Alcayaga.
7.- Propuestas de modificaciones legales para mejorar el cumplimiento tributario de las empresas mineras.
En relación con estos antecedentes, en el mismo orden el Servicio de Impuestos Internos informó lo siguiente:
3) El sistema tributario no contempla beneficios ni tratamientos particulares para las empresas mineras, estando éstas sometidas al régimen general de tributación que tienen todas las empresas que operan en Chile.
Los inversionistas extranjeros para sus inversiones en Chile se acogen al Cap. XIV del Compendio de Normas Internacionales del Banco Central o al DL 600, a través del Comité de Inversiones Extranjeras.
Por último, se aclara que la constitución como Sociedad Contractual Minera, no otorga ningún beneficio adicional a las empresas respecto del régimen que tiene una sociedad de personas.
2) Los gastos y costos asociados a las pertenencias mineras guardan relación con los conceptos de Patentes Mineras y Costo de pertenencia, respectivamente; cuyo tratamiento se describe a continuación:
3. Tratamiento de Patentes Mineras
3) Recuperación de Pagos Provisionales cancelados a través de la imputación del pago de Patentes Mineras.
El artículo 164 del Código de Minería, establece que a contar del año en que la pertenencia comience a ser explotada por su propietario o terceros, las cantidades pagadas en el mes de marzo de cada año, a título de Patente Minera, tendrán el carácter de Pago Provisional Voluntario de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley de la Renta. Tales pagos provisionales voluntarios, debidamente reajustados en la forma prevista en la norma indicada, deberán ser imputados por quien pagó dicha patente, exclusivamente a las siguientes obligaciones tributarlas:
A las retenciones que afectan a los mineros y empresas mineras, según lo dispuesto por el Artículo 74 N° 6 de la Ley de la Renta.
A los pagos provisionales obligatorios que deben efectuar las empresas mineras, según lo dispuesto por la letra a) del artículo 84 de la Ley de la Renta, o
Al Impuesto de Primera Categoría que afecte a la regalía, renta de arrendamiento; o prestación de similar naturaleza, percibida por el titular de una pertenencia minera entregada a terceros para su explotación.
En las dos primeras situaciones indicadas en la letra a) del N° 2, sólo podrán hacerse valer los pagos respecto de las retenciones y pagos provisionales obligatorios que afecten a las ventas que se realicen en los doce meses siguientes a aquel en que deba efectuarse el pago de la patente minera, no pudiendo el contribuyente solicitar la devolución o imputación de los saldos que no hubieren podido imputarse en dicho plazo y forma.
En el tercer caso indicado en la letra a) del N° 2, el pago de las patentes mineras, puede ser utilizado por las empresas mineras en general para cancelar los pagos provisionales obligatorios, a que se refiere la letra a) del artículo 84 de la Ley de Renta.
Conforme al artículo 166 del Código de Minería, se presume de derecho que la explotación de la pertenencia se ha iniciado, cuando su propietario o terceros, en su caso, vendan minerales o productos mineros provenientes de ella.
Bastará que en una sola pertenencia de un mismo dueño, comprendida en una misma acta de mensura, se haya iniciado la explotación, para que se presuma que todas se encuentran en explotación, y en consecuencia debe pagar patente minera por todas las pertenencias comprendidas en una misma acta de mensura y también efectuar las Imputaciones como retenciones o pagos provisionales, según corresponda.
El valor de las patentes mineras que se pague a contar del mes de marzo de 1978, tiene el carácter de pago provisional voluntario y en calidad de tal, debe imputarse a las retenciones y/o pagos provisionales obligatorios que deben efectuar las empresas mineras por período 1 de marzo y el último día del mes de febrero del año siguiente.
La vigencia está contenida en el D.L. 1.759, publicado en el D.O. de fecha 20 de abril de 1977, por lo tanto, el pago de patentes mineras es imputable a retenciones y/o pagos provisionales mensuales a contar del mes de abril de 1978.
b) Situación tributaria de pagos de patentes mineras que no pueden ser imputados o recuperados en contra de las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 164 del Código de Minería.
Las cantidades pagadas a título de patente minera, respecto de pertenencias mineras que se encuentren en explotación que no pueden ser recuperadas por los contribuyentes mineros que declaren su renta efectiva mediante contabilidad, son aquellos montos cancelados después del 30 de junio de cada año, los cuales no tendrán la calidad de pago provisional voluntario, sino que adoptarán el carácter de un Gasto Rechazado para efectos tributarios de aquellos a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
Los excedentes que resultaren de las imputaciones de las cantidades pagadas a título de patentes mineras a las obligaciones señaladas en los dos primeros incisos de la letra a) del N° 2 anterior, ya sea porque tales pagos fueron superiores a las obligaciones tributarias a cumplir en el período anual correspondiente o estas cantidades no pudieron ser imputadas a las referidas exigencias tributarias dentro del plazo legal establecido para ello o por no cumplir con los requisitos para tales fines, no darán derecho a imputación a otras obligaciones tributarias del mismo ejercicio o de períodos siguientes y menos a solicitar la devolución respectiva, pasando a constituir un Gasto Rechazado, conforme al artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta.
II. Tratamiento Costo de Pertenencias
a).- El artículo 30 de la Ley de la Renta señala: “El costo directo del mineral extraído considerará también la parte del valor de adquisición de las pertenencias respectivas que corresponda a la proporción que el mineral extraído represente en el total del mineral que técnicamente se estime contiene el correspondiente grupo de pertenencias, en la forma que determine el Reglamento”.
El artículo 5 de la Ley 18.985, de 1990 faculta al Presidente de la República para que mediante D.S, establezca las normas para determinar la parte del valor de las pertenencias mineras que se incluirá en el costo directo del mineral extraído, en conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
El Presidente de la República hace efectiva la facultad mediante la emisión del D.S de Minería N° 209, de 20 de diciembre de 1990, que reglamenta la forma de costear el valor de adquisición de las pertenencias mineras y otros.
b) Respecto del tema, este Servicio ha impartido instrucciones con la emisión de las Circulares N° 42 y 24, de 28 de agosto de 1990 y 6 de mayo de 1991, respectivamente, cuyos aspectos más relevantes se resumen a continuación.
Formación del Costo Directo de la Pertenencia Minera.
Valor de adquisición de las pertenencias: “El precio de adquisición del grupo de pertenencias minera respectivo y los Intereses por saldo de precio o por créditos asociados a la adquisición de dicho grupo de pertenencias, adeudados o pagados hasta el comienzo de la explotación.” Se entenderá por grupo de pertenencias aquellas que forman parte de un mismo yacimiento, incluyendo aquellas adquiridas para el resguardo de las mismas.
No formarán parte del valor de adquisición de las pertenencias los gastos necesarios para la constitución de la propiedad minera, los gastos de exploración y desarrollo, el pago de patentes mineras y en general aquella parte del valor o precio que corresponda a regalías, plantas de beneficio de mineral o a otros bienes o derechos que no digan relación con el valor de la pertenencia propiamente tal. Lo anterior, sin perjuicio de su deducción como gasto, de su depreciación o amortización, o de su incorporación al costo del mineral extraído según corresponda.
Determinación del Costo del Mineral Extraído.
La determinación de la parte del valor de adquisición de las pertenencias mineras que se incluirá en el costo directo del mineral extraído, se hará de acuerdo a las siguientes normas y conceptos:
Teniendo presente el concepto indicado en el punto N° 1 que antecede, sobre el valor de adquisición de las pertenencias, el costo de pertenencia por unidad de mineral extraído se determinará dividiendo el valor de adquisición de las pertenencias mineras al término del ejercido anterior por la suma de las unidades de mineral en reservas, menos el mineral extraído entre la época en que se efectuó el cálculo de mineral de reservas y el término del ejercicio anterior.
El Mineral en reservas: es una estimación técnica inicial del mineral en reservas del grupo de pertenencias mineras que efectúa el contribuyente que incluye el mineral o salmuera que sea económicamente explotable por el método de explotación empleado, teniendo presente las exploraciones hechas en el ejercicio y las variaciones de los factores económicos de precio del producto y costo de explotación que determinan el carácter de comercial de las Reservas Medidas, entendiéndose por tales las cantidades de toneladas de mineral o metros cúbicos de salmuera, cuya cantidad, ley y calidad son conocidos por evidencias geológicas específicas y además calculadas por las dimensiones que revelen los afloramientos, zanjas, labores o sondajes; la ley y/o calidad serán los cálculos de los muestreos de detalle.
Por otra parte, el contribuyente debe mantener esta información a disposición del Servicio de Impuestos Internos para las verificaciones de su competencia. Con todo, este Servicio, podrá requerir que el SERNAGEOMIN actúe como consultor técnico respecto de la estimación técnica de las reservas de mineral.
3) Respecto del análisis del efecto de la depreciación acelerada en otros sectores intensivos en capital, se buscó ejemplos de inversionistas extranjeros que han utilizado el DL 600, y que cumplan además el requisito de haber invertido en proyectos nuevos. Se encontraron cinco empresas en tal condición para quienes se analizó su comportamiento tributario; con los siguientes resultados:

4) Con el fin de comparar los impuestos pagados de acuerdo a la legislación vigente con anterioridad a 1990 y los correspondientes a los pagados de acuerdo a la renta efectiva. Se realizó el ejercicio equivalente, consistente en calcular cuánto impuesto habrían pagado las grandes mineras del cobre, entre 1995 y 2003, si hubiesen estado sujetas a renta presunta, para posteriormente comparar estas cifras con lo efectivamente pagado. De igual forma, se proyectó el pago en los próximos diez años bajo los dos sistemas de tributación. Los resultados se muestran en las tablas siguientes:


Como se puede apreciar, de haberse aplicado tributación sobre renta presunta en los últimos cinco años, la recaudación de las empresas en todo el período hubiese sido superior en US$ 9 millones. Sin embargo, si se cumplen las proyecciones, en los próximos cinco años la recaudación sobre renta efectiva sería US$ 611 millones superior a la que se obtendría aplicando renta presunta.
5) Aparentemente no hay reglas especiales para la minería en el grupo de países analizados y mostrados en la presentación ante la Comisión. Por lo tanto, la situación para las empresas mineras sería la siguiente:


6) En relación con los impuestos hay que mencionar que el TLC establece una excepción general en que ninguna medida tributaria está afectada por el TLC, artículo 23.3, y las medidas tributarias están definidas en una forma muy amplía en que son todos tipos de medidas tributarias menos lo que se define como arancel aduanero de acuerdo a GATT.
Es importante explicitar que la soberanía de cada país establezca una política fiscal afectando los impuestos internos los que se mantienen. El TLC obliga, en ciertos casos, (Ej. el IVA a los servicios) a un trato, no discriminatorio entre nacionales e internacionales, principio que también está reflejado en las normas internas de Chile. Asimismo existe el mismo resguardo que se estableció en AGCS, Articulo XIV (d) en que cada país puede adoptar o imponer medidas tributarias para asegurar la aplicación o recaudación de impuestos de manera equitativa o efectiva.
Las medidas expropiatorias están reguladas en Chile en la Constitución artículo 19 N° 24 en el cual se establece que se puede expropiar solamente en virtud de una ley y con derecho a indemnización. La norma constitucional chilena está recogida en el TLC bajo el artículo 10.09. Es posible que un inversionista pueda reclamar frente a un tribunal chileno que una medida tributaria es manifiestamente desproporcionada o injusta tal como establece el Art. 19 N° 20 de la Constitución (El Excmo. Tribunal Constitucional se pronunció sobre el tema en 1998 para efectos del aumento del impuesto a los cigarrillos Rol 280 de fecha 20 Octubre). En los Convenios para proteger la inversión extranjera no existe tal posibilidad pero es cierto que existe una prohibición de expropiar directa o indirectamente una inversión a menos que se cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 10.09 (básicamente que se pague una indemnización) y dentro de tal concepto se puede argumentar que una medida tributaria podría caer si se caracteriza por ser confiscatoria. Para tratar de precisar las obligaciones en relación con las expropiaciones se redactó el Anexo IO-D en el cual, entre otras normas, se establece que el hecho de que una medida tenga un efecto adverso sobre el valor económico de una inversión por sí sola no constituye una expropiación indirecta. Otra limitación es la exigencia de someter a las autoridades competentes (en el caso de Chile es el Director del SII) para la determinación si la medida constituye una expropiación o no.
En el caso de que las autoridades competentes determinen que la medida no es expropiatoria el inversionista no tiene derecho a someter su reclamo a un Arbitraje de acuerdo al TLC (Artículo 23 3 párrafo 6). Esta norma es igual a lo acordado en NAFTA y los TLC entre Chile y Canadá y México. (En EEUU y Canadá existe un tributo en forma de un royalty para la minería y se estima poco probable que las autoridades de esos países puedan clasificar esa medida como expropiatoria dadas las implicancias domésticas para ellos.
7) Respecto de las modificaciones legales para mejorar el cumplimiento tributario de las empresas, no se realizan comentarios por tratarse de materias que no son de competencia del Servicio de Impuestos Internos.
33.- COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS
En primer lugar, el Presidente de esta Comisión Especial, Honorable Senador Jorge Lavandero, explicó las razones que motivaron la constitución de esta Comisión Especial y luego manifestó su temor en cuanto a que el Comité de Inversiones Extranjeras pudiera ser eliminado como consecuencia del Tratado de Libre Comercio que se firmaría con Estados Unidos.
El señor Claudio Castillo, Fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras, señaló que desde hacía varios años existían en Chile diversos regímenes de inversión extranjera que podían ser usados alternativamente. Los dos últimos regímenes vigentes eran el Capítulo XIV del compendio de normas del Banco Central de Chile, y el decreto ley N° 600. Hasta el año 1996 existió el Capítulo XIX del compendio de Normas de Cambio que permitía la conversión de títulos de la deuda externa, que fue derogado cuando el valor de la venta de los títulos chilenos alcanzó un valor que no hacía conveniente este mecanismo.
En la actualidad cualquier inversión extranjera podía canalizarse a través de cualquiera de los mecanismos indicados; además, existía una normativa internacional que rige con algunas restricciones, dado básicamente por los acuerdos de protección y formación de inversiones y desde hace un tiempo por los tratados de libre comercio, en lo referido principalmente a los capítulos de inversión, que preservan expresamente la facultad del Comité de Inversiones Extranjeras para autorizar el ingreso de capitales desde el extranjero. El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC) contempla un capítulo específico que se refiere a las facultades de este Comité para continuar autorizando el ingreso de capitales mediante el decreto ley N° 600 y consagra un sistema amplio de ingresos de capitales que en la normativa chilena está contenido en el Capítulo XIV del compendio de normas de cambio, en que no se considera un sistema de contrato de inversión extranjera, sino que es un sistema libre de ingreso de capitales, dentro de la lógica del TLC es el sistema general de ingresos de capitales.
El Honorable Senador señor Lavandero informó que en otros países, como Canadá y México, se han producido juicios que han sido ganados por las empresas que pretendieron invertir en una forma determinada y que no fueron aceptadas por regulaciones internas de los determinados países, y en esas condiciones estas empresas demandaron al Estado respectivo, por lo que en su opinión este tema debía ser estudiado y analizado con mucho detenimiento.
El señor Claudio Castillo informó que existían estadísticas que se referían a los flujos de inversión que históricamente habían ingresado por cualquiera de los dos sistemas. Desde el año 1974 a la fecha se han autorizado proyectos por 87.600 millones de dólares, de los cuales se han materializado 52.000 millones de dólares y el 90% de los mismos lo ha hecho a través del decreto ley N° 600 y el resto lo hizo por el Capítulo XIV o por el antiguo Capítulo XIX.
En los tratados de libre comercio el Estado de Chile se ha comprometido a preservar un sistema abierto de inversiones en que no existirían cuestionamientos a los proyectos, normalmente los inversionistas optan por el decreto ley N° 600.
El Honorable Senador señor Lavandero acotó que los inversionistas extranjeros al parecer preferían la invariabilidad tributaria y no el régimen normal.
El señor Claudio Castillo expresó que el régimen común de impuestos es de 35% y el régimen de invariabilidad tributaria es de 42%, con lo cual en la práctica los inversionistas optan por el último sistema, pero como les asiste el derecho a renunciar a ese beneficio, pagan los impuestos y se rigen por el régimen común, pagando un 35%. Al parecer el único inversionista extranjero que paga por el régimen de invariabilidad tributaria es una empresa extranjera, socia de la Mina Escondida y es porque el impuesto pagado en Chile lo recuperan en Japón. Expresó además, el Fiscal que se ha propuesto acercar la tasa de invariabilidad tributaria al régimen común para que los inversionistas extranjeros tengan la posibilidad de adoptar la invariabilidad tributaria pero pagarla con más impuestos.
En la actualidad una invariabilidad tributaria de 7 puntos es un seguro demasiado alto, cuando la impresión que existe entre los inversionistas es que los impuestos no subirán en 7 puntos. La renuncia al régimen de invariabilidad tributaria puede usarse sólo una vez y los inversionistas normalmente se cambian de régimen tributario al momento de pagar los primeros impuestos que coincide con el quinto año.
El Honorable Senador señor Lavandero, recordó lo expresado por el ex Ministro de Minería, señor Juan Hamilton, respecto de empresas mineras que hacían su inversión hasta la etapa de fundición y refinación y algunas consideraron que debería ser hasta la etapa del concentrado.
A continuación, el señor Senador preguntó si una vez aprobado el TLC el Comité de Inversiones Extranjeras podría exigir a una inversión que no terminara con concentrado, sino que además debería realizarse en Chile el proceso de refundido y refinado.
El señor Claudio Castillo respondió que no sólo por el TLC sino que por los acuerdos internacionales que Chile ha suscrito, desde hace 10 o 20 años, los requisitos de desempeño a las inversiones no pueden ser establecidos como condiciones para invertir en un país, es decir, impiden que se condicione la autorización para entrar a un país a un inversionista para que establezca su inversión en un lugar determinado, para que contrate cierto personal o para que realice un determinado proceso.
El Honorable Senador señor Prokurica propuso establecer un sistema de incentivo tributario para los inversionistas que realicen el proceso productivo en su totalidad en Chile.
El Honorable Senador señor Lavandero, consideró que la observación anterior era parcial porque algunos países se reservan y condicionan la explotación y comercialización de ciertos elementos, como es el caso del petróleo, uranio, elementos que son considerados estratégicos, como sucedió con el cobre con anterioridad. Añadió el señor Senador que resulta incomprensible que Chile haya tenido que eliminar la calidad estratégica del cobre para incentivar el desarrollo del país, y que haya aceptado que otros países, como es el caso de Estados Unidos, no permita que un privado invierta en petróleo o que realice determinados procesos con el uranio y con otros metales de carácter estratégico.
El señor Claudio Castillo anunció que su exposición se referiría al régimen de inversión extranjera que rige en Chile, para que una vez que sea conocido se pueda determinar qué acciones se pueden realizar.
En ese sentido precisó que la normativa que regula la inversión extranjera está establecida en tres rangos; uno constitucional, otro legal y un tercero, administrativo.
En el rango constitucional se pueden encontrar las normas referidas al principio de igualdad ante la ley. El artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República indica que en Chile no existen personas ni grupos privilegiados, lo que significa que el tratamiento que se otorga a los extranjeros es el mismo que para los nacionales. El principio de libertad económica permite desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, respetando las normas que lo regulan. El principio de no discriminación establecido en el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República indica que no existirá discriminación en el trato que el Estado y sus organismos otorgarán en materia económica, principio que es extensivo tanto a nacionales como a extranjeros. Finalmente, el derecho de propiedad garantizado por la Constitución en sus diversas formas, lo está tanto para nacionales como para extranjeros.
Las primeras normativas que regulan la inversión extranjera datan del año 1954, pero las más relevantes son de los años 1971 y 1974, cuando Chile integra el Pacto Andino y éste a través de su Decisión N° 24 establece el régimen común de tratamiento aplicable a los extranjeros sobre marcas, patentes, licencias y regalías. Esta decisión establecía la limitación de la influencia de capitales extranjeros en la economía y Chile es reticente durante ese período a la participación de capitales extranjeros en el país, por lo tanto, lo que se pretendía, en primer lugar era limitar el acceso a sectores de la economía y luego que la inversión extranjera que participaba en determinados sectores fuera retirándose.
La normativa anterior rige en derecho hasta el año 1976, época en que el Gobierno Militar suscribe el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena por el cual Chile deja de pertenecer al Pacto Andino, con lo cual la normativa de la Decisión N° 24 deja de ser aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, en el año 1974 se dicta el primer texto del Decreto Ley N° 600, pero fue modificado en el año 1977, y se mantiene vigente a la fecha. Cambia la concepción que regía en Chile y se otorga plena libertad a los capitales extranjeros para ingresar a las diferentes actividades económicas.
La norma principal que regula el sistema de las inversiones extranjeras es el Decreto Ley N° 600, que contiene un sistema básico, compuesto de 18 artículos permanentes y 2 transitorios.
El Honorable Senador señor Lavandero solicitó una información escrita respecto de los 54.000 mil millones de dólares que han ingresado, con indicación de la forma en que lo han hecho, si bajo la forma de normas de capital o capital deuda y la relación entre uno y otro, porque esa información es clave para determinar la situación de la inversión minera en Chile porque los inversionistas que invierten con una relación deuda capital de más del 75% como deuda nunca pagarán impuestos en Chile, lo que se puede concluir de la exposición realizada por el Servicio de Impuestos Internos, y también la relación con la deuda externa privada porque éste proviene principalmente de la inversión que ingresa como crédito y no como capital.
El señor Claudio Castillo prosiguió explicando que la inversión extranjera se rige en Chile básicamente por el Decreto Ley N° 600 y dentro de ésta se pueden distinguir distintos elementos, el más importante es el inversionista extranjero. Este decreto ley no define qué debe entenderse por inversión extranjera sino que más bien se refiere a los inversionistas extranjeros que son las personas naturales o jurídicas extranjeras y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior que transfieren capitales a Chile y que celebran un contrato de inversión con el Estado de Chile.
De la descripción de inversionista extranjero se pueden extraer algunos elementos como el sujeto que invierte y el requisito de la inversión que supone que existe una transferencia de capital. El artículo 1° de este decreto ley que define a los inversionistas extranjeros permite concluir que éstos pueden ser personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, Estados extranjeros, incluso organismos internacionales, como es el caso del Banco Mundial a través de sus organismos financieros.
Los principios que rigen a la inversión extranjera están básicamente dados por la no discriminación y la no discrecionalidad, que es un punto importante que se relaciona básicamente con los principios en que Chile ha sustentado su régimen, que están dados principalmente por la no discriminación y por la no discrecionalidad en los procedimientos administrativos.
La no discriminación dice relación con el hecho de que el Estado garantiza a los inversionistas que recibirán por parte del Estado de Chile y sus organismos un tratamiento igual o no menos favorable que el dado a inversionistas nacionales en materia económica. La protección a este principio está contenida en la Constitución Política de la República, en el derecho internacional y por el mismo Decreto Ley N° 600. Este principio se garantiza para el establecimiento de las inversiones como también para el tratamiento de las mismas.
El concepto de Derecho Internacional dice relación con el trato nacional o local que Chile se compromete a otorgar a los inversionistas extranjeros.
Frente a acciones de discriminación por parte del Estado la normativa legal establece distintos recursos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política, recurso de protección, y el Decreto Ley N° 600 establece un recurso especial de reclamación por discriminación, contenido en los artículos 9 y 10.
Sin perjuicio de lo anterior, existen algunas excepciones al principio de la no discriminación contenidas en normas legales, como es el caso del cabotaje en que las empresas que lo efectúan en aguas interiores de Chile y el transporte de pasajeros deben ser empresas navieras chilenas.
En materia de transporte internacional, Chile se ha comprometido con la reciprocidad internacional; en materia de pesca extractiva en aguas interiores, en la zona económica exclusiva, se prohíbe el accionar de naves que enarbolen pabellones extranjeros.
En materia de agricultura, apicultura, radio y televisión y el propio Decreto Ley N° 600 establece que podrían existir diferencias en el tratamiento entre nacionales y extranjeros en el acceso al crédito interno.
El segundo principio en que se sustenta la inversión extranjera está dado por la no discriminación de los procedimientos administrativos. En este sentido Chile se ha comprometido a que los procedimientos administrativos sean conocidos, claros, transparentes y que eliminen la subjetividad de los procedimientos, de manera que no se puedan establecer condiciones diferentes para personas que están en posiciones iguales. Este principio está garantizado a través de los acuerdos internacionales que Chile ha suscrito.
Las características del Decreto Ley N° 600 es que el Estado le otorga al inversionista una serie de garantías: la primera es la suscripción de un contrato de inversión extranjera en el cual se pactan las condiciones de inversión, pero sólo referidas a las condiciones de inversión extranjera, no al régimen o a las materias específicas de las inversiones. De este modo, si se establece un contrato con una empresa bancaria extranjera se regulan los derechos que tiene ese inversionista extranjero en relación a la inversión extranjera y no en relación al régimen bancario, porque Chile se ha comprometido con los inversionistas extranjeros que quedarán sometidos al trato nacional, de tal manera que en la actividad bancaria o en la que se trate, quedarán sometidos a la ley común.
En dicho contexto, el Contrato de Inversión Extranjera no podría establecer una condición de producción o de establecimiento en una zona determinada puesto que ello corresponde a la regulación común.
El Contrato de Inversión Extranjera es una opción, no es un requisito para invertir en Chile, tiene las características de un contrato solemne, se suscribe mediante una Escritura Pública en que comparece el Ministro de Economía o el Vicepresidente del Comité, en representación del Estado. El contrato se rige por las normas del derecho público, es un Contrato Ley lo que implica que el Estado no puede modificar unilateralmente las condiciones del contrato, hay una especie de prórroga de soberanía, es un contrato bilateral, por lo tanto, el Estado no puede reasumir su posición de Estado y modificar unilateralmente las condiciones, sólo puede hacerlo con el acuerdo del inversionista.
El Contrato de Inversión Extranjera otorga al inversionista un derecho de propiedad, protegido constitucionalmente, de manera que si el Estado realizara acciones de expropiación estaría infringiendo las normas constitucionales que regulan la materia.
El Contrato Ley fue suscrito durante la vigencia de la Ley de Nacionalización del Cobre y se estableció de manera expresa que no existe contrato ley del Estado de Chile con inversionistas extranjeros. El Decreto Ley N° 600 no establece en ninguna parte que se trata de un contrato ley.
Sobre esta materia el Fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras aclaró que el Contrato Ley es una concepción doctrinaria, los juristas definen a este contrato en que comparece el Estado con un particular y en que se compromete el Estado a no modificar unilateralmente las condiciones.
Expresó que esa forma se desechó cuando se discutió la modificación constitucional. No podría tampoco existir una norma sobre la no expropiación puesto que la Constitución Política establece que la Gran Minería del Cobre es expropiable y nacionalizable por un simple decreto del Presidente de la República, lo que fue ratificado por la Constitución Política de 1980.
El Fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras informó que este sistema partió en el año 1977 con sus características actuales, luego de los procesos de nacionalización y chilenización. El Decreto Ley N° 600 establece que de los contratos nace un derecho de propiedad, que no es un derecho de propiedad sobre la mina, sino que emana del contrato mismo y tiene protección constitucional.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que el Estado es dueño del yacimiento, de acuerdo a la Constitución Política, el concesionario es dueño de lo que explota, de lo que saca, no de lo que está, por lo tanto, si el Estado decide expropiar le pagará lo que saca, pero lo que está en la mina le pertenece al Estado mientras el inversionista no lo retire, cuando lo saca está protegido por la Constitución y por las normas que defienden la propiedad privada.
El Honorable Senador señor Orpis expresó que en la práctica a través de este contrato que celebra el Estado de Chile con un inversionista extranjero, el Estado renuncia a la expropiación.
El señor Claudio Castillo precisó que el contrato que regula materias de inversión extranjera no regula materias de concesiones. Si el Estado de Chile violara un contrato de inversión extranjera el inversionista extranjero podría señalar que ha sufrido una expropiación del derecho de propiedad que emana del contrato. De hecho se ha intentado y los tribunales no han fallado en contra del Estado en esta materia, pero sí han intentado recursos contra supuestas violaciones de contratos de inversión extranjera por la garantía constitucional del derecho de propiedad.
El Honorable Senador señor Lavandero mencionó el caso de EXXON, La Disputada de Las Condes en lo relativo a la reserva que exigía el Banco Central, situación que aún estaba pendiente. Se ganó la primera instancia y está pendiente la segunda instancia del juicio.
El señor Claudio Castillo explicó que EXXON intentó dos recursos, uno de protección que perdió en la Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema, a pesar de que esta Corte determinó que esta materia debía discutirse en un juicio ordinario, por lo que demandó el incumplimiento del contrato de inversión extranjera y el tribunal de primera instancia falló en contra de EXXON, estableciendo que mediante la aplicación del encaje no se había violado el contrato de inversión extranjera y a mediados del mes de septiembre la Corte de Apelaciones ratificó la sentencia de primera instancia, fallo que todavía no está ejecutoriado.
El derecho del inversionista extranjero no sólo está dado por la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia locales, sino que a través de los acuerdos de promoción y protección de inversiones y con los acuerdos de libre comercio los inversionistas pueden recurrir a arbitrajes internacionales. Estos acuerdos establecen una figura conocida "de la porción única y definitiva de jurisdicción" de manera que si el inversionista recurre a los tribunales locales renuncia al arbitraje internacional.
El otro derecho que se le otorga al inversionista extranjero es el acceso al mercado cambiario, que está constituido por las empresas bancarias que autoriza el Banco Central de Chile.
Este derecho es muy importante porque cuando se producen crisis en los países, los mercados cambiarios empiezan a cerrarse y el Estado a través de los contratos de inversión extranjera da un derecho prioritario para acceder al mercado y comprar divisas. Los inversionistas que han celebrado contratos de inversión extranjera tienen preferencia, luego, vendrían los inversionistas extranjeros que se rigen por el Capítulo XIV, lo que puede ser una de las razones por las cuales los inversionistas extranjeros prefieren el Decreto Ley N° 600.
Además, se garantiza a los inversionistas el derecho a regresar su capital y sus utilidades, la remesa de capital está restringida a un año. Hasta el año 1993 el plazo era de 3 años, la remesa de capital está exenta de toda contribución, impuesto o gravamen hasta el monto de la inversión que fue materializada.
La compra de divisas sólo puede ser realizada con el producto de la enajenación total o parcial de las acciones constitutivas de la inversión y a su vez la remesa de utilidades no está sujeta a ningún plazo y se autoriza la remesa de las utilidades líquidas deducidos los impuestos.
Para las remesas del inversionista extranjero existe la disposición común de que éste elige dónde compra, tiene abierto el mercado cambiario para hacerlo, elige el tipo de cambio más favorable y antes de remesar debe contar con un certificado de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras en que se señale el monto a que tiene derecho a remesar.
Otra garantía es que el inversionista extranjero tiene acceso a todos los sectores de la economía respetando los principios que la regulan. En principio no existen sectores reservados al Estado, salvo los que se mencionaron y las limitaciones son la moral, el orden público, la seguridad nacional y el respeto a las normas legales que regulan cada una de las actividades.
El Honorable Senador señor Lavandero, preguntó qué pasó con el tratado minero con Argentina ya que al parecer no rigió la limitación que impide a los extranjeros adquirir bienes dentro de la franja de 10 kilómetros de fronteras, con lo cual ese tratado sólo sería para propietarios chilenos o argentinos y no para otros propietarios.
El señor Claudio Castillo recordó que en una oportunidad informó sobre un proyecto de ley que se refería a grandes extensiones de tierra y se señaló que cualquier cambio en el sistema de propiedad debía respetar estos principios.
Enseguida, el Fiscal se refirió a los regímenes tributarios indicando que existe un sistema tributario, sin embargo, a los inversionistas extranjeros se les otorga un derecho especial denominado "de invariabilidad tributaria". El régimen común está dado por el Impuesto de Primera Categoría y en el caso de los inversionistas extranjeros por el Impuesto Adicional, las tasas son: 17% y 35%. Contra el impuesto pagado en la Primera Categoría se otorga al inversionista un crédito tributario que después descuentan del pago de 35%.
Paralelamente los inversionistas extranjeros pueden optar por un régimen de invariabilidad tributaria, cuyo plazo máximo es de 10 años desde el inicio de la puesta en marcha de la respectiva empresa, en el caso de la minería se considera el primer embarque.
El señor Claudio Castillo acotó que el Servicio de Impuestos Internos lo ha definido no como un sistema de créditos, como es el sistema normal, sino que ha establecido que es un 17% y después se paga la diferencia para llegar al 42%.
El Honorable Senador señor Lavandero manifestó que existe una diferencia con el régimen normal, porque hay una invariabilidad tributaria y preguntó qué sucedía cuando se bajaban los impuestos.
El señor Claudio Castillo respondió que en este caso puede renunciar al sistema de invariabilidad. El Decreto Ley N° 600 señala que el 42% es una carga impositiva total de la renta de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta. La práctica indica que cuando el inversionista paga sus utilidades y genera una renuncia al 42%, si es que había elegido ese régimen, paga el 35%, en consecuencia, todas las solicitudes de remesa que recibe el Comité de Inversiones Extranjeras son por 35%.
El Honorable Senador señor Lavandero consultó si este régimen de invariabilidad sólo se refería al impuesto a la renta y primera categoría o también incluía aranceles e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El señor Claudio Castillo explicó que el régimen de invariabilidad es de derecho estricto y en algunos pronunciamientos del Comité de Inversiones Extranjeras se ha explicado el ámbito de la invariabilidad y en el caso de un contrato común, a diferencia de un contrato suscrito al amparo del artículo 11 bis, la única invariabilidad que se pacta es la tributaria de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta.
Hay un sistema especial que son los mega proyectos o contratos denominados 11 bis, cuando existen inversiones superiores a 50 millones de dólares de inversión materializada, cuando los proyectos son industriales atractivos, incluyendo los proyectos mineros que consideran la exportación total o parcial de los beneficios producidos, se les puede otorgar a los inversionistas extranjeros beneficios adicionales, que consisten en la invariabilidad tributaria que puede extenderse de 10 años, para un proyecto común, a 20 años desde la puesta en marcha del proyecto, definida como la primera exportación de los minerales o del producto de la exportación. Puede establecerse además que pueden llevar la contabilidad en moneda extranjera y la invariabilidad de normas legales, resoluciones o circulares del Servicio de Impuestos Internos referidos a los gastos de operación, de puesta en marcha, a las pérdidas y a las depreciaciones.
Asimismo, se garantiza a estos inversionistas extranjeros un sistema especial de exportación y de retornos, práctica que resulta arcaica en la actualidad, porque antes los inversionistas extranjeros tenían la obligación de retornar las divisas productos de la exportación y liquidarlas en el Banco Central en un plazo determinado. En consecuencia, a los inversionistas extranjeros acogidos al artículo 11 bis del decreto ley N° 600 se les otorgaba un régimen especial de exportación y de retorno, para permitir que las divisas que obtenían por sus ventas pudieran ser depositadas en una cuenta externa y desde esa cuenta efectuar pagos en el extranjero, sin tener obligación de retorno ni de liquidación. Este sistema está fuera de contexto porque ya no existen esas restricciones, pese a eso y como pueden ser reincorporadas las restricciones los inversionistas extranjeros solicitan este régimen especial.
El Honorable Senador señor Lavandero recordó que existen otras normas que rigen en estos temas que fueron establecidas con ocasión de la aprobación de la Ley de Evasión Tributaria que determinó que el crédito no puede exceder del 75% del capital, sin embargo, no se aplicó en ciertos casos porque se incorporaron deudas de arrastre provenientes de créditos fiscales y por las declaraciones de pérdidas, por lo que resulta importante determinar cómo se compatibiliza esta situación en que señale que el capital es 25 y el endeudamiento 75 y cómo es posible que se pueda superar esa norma al agregar los créditos fiscales o los créditos no relacionados.
El señor Claudio Castillo informó que con motivo de la dictación de la Ley N° 19.738, de Evasión Tributaria que establece, al modificar el artículo 59 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, que cuando las empresas obtengan créditos externos otorgados por empresas relacionadas y el pago de los intereses excedían del 4% del patrimonio de la empresa, se acogían al 35% adicional.
El Comité de Inversiones Extranjeras fija una relación deuda capital respecto de cada proyecto individual, que es distinta a la realidad tributaria de la empresa que se considera desde el punto de vista patrimonial, es decir, la empresa completa; es la misma relación deuda capital analizada desde distintas perspectivas.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que la explicación entregada es teórica, porque en la realidad se excede el 75%, no obstante que se haya acordado un 75%, por el hecho de que los créditos provengan de empresas relacionadas o porque adicionan el crédito fiscal, por haber tenido pérdidas tributarias, por haber enviado las utilidades como financieras, se genera una pérdida tributaria. En el caso de la venta de la Disputada de Las Condes a Angloamerican que ha adquirido una deuda que imputa a su disponibilidad como capital y además Angloamerican tiene aprobado un endeudamiento mayor para poder comprar la empresa anterior.
El señor Claudio Castillo explicó que es necesario precisar que bajo el Decreto Ley N° 600 los inversionistas pueden financiar sus proyectos con capital propio, créditos, bienes físicos, tecnología, capitalizando deuda, capitalizando créditos, y por lo tanto son varias las posibilidades de inversión. Históricamente el Comité de Inversiones Extranjeras fijó proporciones exigiendo al menos un 15% de capital propio de la empresa; después esa proporción se modificó a 30%; después a 50% y cuando se dictó la ley de evasión tributaria que limitó el endeudamiento de las empresas a 75%. El Comité de Inversiones Extranjeras igualó las proporciones para estar en armonía con la ley de evasión tributaria, con lo cual en la actualidad el aporte de crédito no puede superar el 75%, considerando capital, divisas, bienes físicos y tecnología.
El Comité de Inversiones Extranjeras mide el ingreso de capital a Chile, bajo el decreto ley N° 600 y no la composición patrimonial que lo mide la legislación tributaria.
Enseguida, el Fiscal informó a la Comisión acerca de los principales proyectos que se han acogido al artículo 11 bis; Escondida; Mantos Blancos; Mantos de Oro; Minera Yolanda; Quebrada Blanca; Minera Zaldívar; Candelaria; Minera Cerro Colorado; Collahuasi; Pelambres, etc.
La forma de internación del capital bajo el Decreto Ley N° 600 son: moneda extranjera; bienes físicos; tecnología y créditos asociados. Respecto de los créditos asociados, expresó que Chile establece un sistema especial.
El Honorable Senador señor Lavandero precisó que la mayor parte de los costos pagados por estas empresas son por asesorías, el año pasado fueron 24 millones de dólares y los capítulos más grandes de salida son por pago de intereses y proyectos de asesorías que se consideran asesorías técnicas y pagan un 20% de impuestos y los intereses alcanzan a un 4%.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó cuál era el organismo del Estado al que le correspondía aprobar una asesoría extranjera, además del Servicio de Impuestos Internos que lo podría rechazar como gasto.
El señor Claudio Castillo explicó que las normas que regulan el ingreso de los créditos asociados al Decreto Ley N° 600 los fija el Banco Central, establece las condiciones, modalidades, costos a que deben someterse los inversionistas extranjeros y el conflicto de la EXXON con el Estado es por la aplicación de las normas de encaje, porque EXXON estimó que el régimen de créditos asociados por el Banco Central de Chile, y que había quedado congelado por un contrato de inversión extranjera, no permitía el establecimiento del encaje. Por su parte, el Fisco de Chile replicó que el contrato de inversión extranjera no evitaba que un inversionista extranjero fuese sometido al régimen común, en este caso la normativa que fijara el Banco Central en relación a los créditos, y como el Banco Central tenía la facultad de establecer el encaje, la EXXON debió pagarlo.
El Honorable Senador señor Lavandero, expresó que existen diversos organismos que están separados en su accionar, en ese sentido preguntó cómo sabe el Comité de Inversiones Extranjeras la posición del Banco Central o del Servicio de Impuestos Internos con relación a la aprobación de los créditos, las tasas de interés. Consultó si existía una coordinación. El Comité de Inversiones debería tener dentro de los proyectos de inversión los flujos y dentro de los flujos debería estar la información de cuándo pagan los impuestos porque tendrían que recibir proyectos completos para ser aprobados, sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas han manifestado que no tienen la información completa.
El señor Claudio Castillo expresó que la coordinación de los Servicios Públicos se podía mejorar y agregó que desde el punto de vista de la experiencia del Comité de Inversiones Extranjeras la coordinación con COCHILCO, con el Servicio de Impuestos Internos, con el Banco Central se realiza a diario. Con el Servicio Nacional de Aduanas existe una menor coordinación porque al Comité de Inversiones no le competen las exportaciones.
Dentro de este ámbito es importante comprender que el Estado de Chile otorga al inversionista extranjero la posibilidad de desarrollar un proyecto, el Estado no obliga al inversionista extranjero a realizarlo, éste resuelve el nivel de desarrollo que alcanzará su proyecto. De hecho, la circunstancia que existan 84.000 millones de inversiones autorizadas, versus 50.000 millones de inversiones materializadas da cuenta de una brecha de proyectos que no se han realizado y que el Estado tampoco ha obligado a realizarlo.
Respecto de la coordinación con el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, manifestó que es muy fluida y la información estadística emana del Banco Central. El Comité de Inversiones Extranjeras no genera información propia.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó a quién correspondía vigilar las condiciones de los contratos, ya que los diversos organismos han expresado a esta Comisión Especial que desde hace poco tiempo se inició un seguimiento de las inversiones.
El señor Claudio Castillo precisó que éste organismo no es fiscalizador, sin embargo, cuando el inversionista extranjero quiere hacer uso de los beneficios que le otorga el Decreto Ley N° 600, como es la remesa de capitales y utilidades, el Comité de Inversiones Extranjeras le exige que acredite que dio cumplimiento al objeto del contrato. Si esta exigencia no se cumple, el Estado no le da acceso al mercado cambiario para remesar sus utilidades y su capital, e incurrirá en un problema cambiario.
Los inversionistas extranjeros están sometidos a trato nacional y el desarrollo del proyecto será a través de una empresa nacional, que deberá contar con un RUT, pagará impuestos, iniciará actividades comerciales y será fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos.
Respecto de la relación deuda capital que fija el inversionista en su proyecto, el Comité de Inversiones Extranjeras recibe información del Banco Central en relación al monto de los créditos que ingresa y cuando éstos exceden de la relación deuda capital, el Comité de Inversiones Extranjeras determina que los montos que excede quedan desamparados.
De acuerdo al Decreto Ley N° 600 la capitalización de utilidades es la utilidad que tiene derecho a ser remesada y esta es la utilidad menos el impuesto, que es el 35% y el amparo que se le otorga a la utilidad capitalizada alcanza sólo al 65% de las utilidades. Las normas de amparo administrativo están dadas por el Comité de Inversiones Extranjeras, que es un organismo colegiado, presidido por el Ministro de Hacienda e integrado por el Ministro de Economía, el Presidente del Banco Central, el Ministro de Mideplán, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro Sectorial dependiendo del proyecto de que se trate.
Enseguida, el Fiscal se refirió a las estadísticas de las inversiones extranjeras según las cuales los principales inversionistas extranjeros en Chile son: Estados Unidos, España, Canadá, Reino Unido y Australia, que es relevante para la inversión minera.
El Honorable Senador señor Lavandero, manifestó que es importante comparar la relación deuda capital que existe en la minería con las demás inversiones, para poder determinar si lo que ocurre en Minería es normal. A juicio del señor Senador el endeudamiento de la minería es superior en un alto porcentaje a los demás sectores.
Se le informó que hay dos regímenes que regulan la inversión extranjera; por una parte, la normativa nacional y el régimen internacional, que en el caso de Chile están dados principalmente por los acuerdos de protección y promoción de inversiones que se han suscrito con más de 50 países y los tratados de libre comercio. Las obligaciones contenidas en estos tipos de instrumentos son muy similares, en ambos existen derechos de los inversionistas en cuanto a trato nacional, tienen que ser tratados en forma equivalente a los inversionistas nacionales, no se pueden discriminar en relación a otros inversionistas extranjeros.
Los tratados de libre comercio tienen los mismos derechos pero agregan el derecho al ingreso a cualquier actividad económica lícita, salvo las que están expresamente restringidas en el propio tratado. Chile ha suscrito diversos tratados, el primero se firmó con Canadá y ese modelo se ha repetido en los distintos tratados introduciéndoles innovaciones y mejoras. Existen acuerdos con México, Centro América, Corea y con Estados Unidos.
Las normas relativas a la solución de las controversias se han mejorado para evitar las demandas frívolas en que el Estado puede gastar muchos recursos simplemente por el hecho de que un inversionista demandó al Estado.
Respecto del Decreto Ley N° 600 explicó que todos los tratados de libre comercio han hecho referencia a este texto legal, así el tratado con Estados Unidos se preocupa en el anexo 10F de este tema y señala que el Comité tiene la facultad de aceptar o rechazar una solicitud de inversión extranjera y de fijar las condiciones a los contratos de inversión extranjera en la medida que esas condiciones sean compatibles con el régimen general. Se establece una especial referencia al tema del año, el año de espera para la repatriación del capital y se establece también una norma que permite al Comité de Inversiones Extranjeras fijar la relación deuda capital, siempre resguardando los principios generales sobre todo el de la "nación más favorecida".
Se establece como particularidad y como tema de precaución que los inversionistas puedan recurrir a un Sistema de Solución de Controversias con el Estado. Chile es parte desde el año 1991, y en los primeros 30 años de vida de este sistema fue subutilizado. Entre 1965 y 1995 hubo treinta casos, en los ocho años siguientes ha habido otros 50 casos. Ha aumentado la conciencia de los inversionistas de que este mecanismo existe y que es conveniente usarlo. En la actualidad Chile es sujeto de dos casos. Argentina tiene 30 casos.
El Honorable Senador señor Prokurica, preguntó cómo evaluaba este Comité los beneficios que una inversión puede tener para el país. El Presidente de la Comisión siempre se refiere al tema del Impuesto a la Renta, cuál es el efecto de la inversión extranjera en este rubro, en el conjunto de otros factores positivos. Consultó, además, si han detectado abusos o ilegalidades en inversionistas extranjeros y qué diferencia hay entre la inversión común y la extranjera.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó si el grueso de la inversión extranjera se materializa a través del D.L. 600 y si la aplicación de un royalty a la minería atentaría contra el texto del DL 600.
El Señor Claudio Castillo expresó que Chile ha sido muy exitoso en traer capitales extranjeros que han implicado desarrollo para amplios sectores. En cuanto al impacto en el Impuesto a la Ley de la Renta, el SII tiene los datos, pero es claro que los inversionistas están regidos por las mismas disposiciones sobre Impuesto a la Renta que las demás empresas y personas. El tema no tiene una consideración especial, pertenece al ordenamiento general del sector.
El Honorable Senador señor Lavandero agregó que el país hace excepciones en su tributación —caso SOFRI, en Chile— para atraer inversión extranjera. El factor más importante es que Chile es un paraíso tributario con reglas claras y parejas para la inversión extranjera. Chile tiene una legislación tributaria que es la mitad de la de cualquier país del mundo.
El Honorable Senador señor Prokurica insistió en su pregunta que a su juicio el Consejo de Inversiones Extranjeras no ha respondido: qué parte del efecto positivo está representado por el Impuesto a la Renta.
El señor Claudio Castillo, respondió a título personal que el Impuesto a la Renta no es el elemento más importante. Las empresas que invierten maximizan las facilidades que le ofrece el país. En referencia a una Región determinada, el asunto no es saber cuánto Impuesto a la Renta devenga una empresa minera, sino su impacto global. Sin la empresa extranjera la actividad económica sería totalmente distinta. Lo relevante es la actividad económica generada, no el tema de los impuestos.
El Honorable Senador señor Orpis preguntó por qué venía a Chile el inversionista extranjero.
El señor Claudio Castillo respondió que lo principal es que exista un buen negocio. Luego que el país no sea riesgoso y sea estable. Es el caso de Chile. Es un país serio y estable en sus normas.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó, si el Impuesto a la Renta es un factor tan poco significativo, por qué tenerlo tan bajo. Y, por otra parte, esas mismas empresas tienen actividades en otros países sin ninguna de la ventajas que tienen en Chile, pero siguen allá, tienen utilidades y pagan impuestos mucho más altos que en Chile. Y, aquí tienen pérdidas y no pagan impuestos.
En el caso de mineras grandes, alrededor de las que se crean pueblos enteros, qué sucede cuando terminan su explotación. De aquí a 25 años serán pueblos fantasmas, por no haber cobrado impuestos.
El señor Claudio Castillo explicó que un royalty no atentaría contra la inversión extranjera, siempre y cuando no se aplicase discriminatoriamente. Debería ser para todos, sean nacionales o extranjeros.
El Honorable Senador señor Orpis preguntó si sería discriminatorio, según el DL 600, imponer una modalidad tributaria nueva, trátese de royalty o depreciación acelerada.
El señor Claudio Castillo respondió que no hay discriminación. La habría si a un inversionista extranjero, por su condición de tal se le aplica un gravamen que no se le aplica a otros que no están bajo esa condición.
Podría haber una discriminación de hecho si se diera el caso de que sólo se afectara a inversionistas extranjeros, por no haber nacionales.
El Comité de Inversiones Extranjeras tiene siete abogados de un total de 20 personas. El monto de los contratos estudiados es enorme. Con el personal que tiene hoy, no podría tener atribuciones fiscalizadoras. El Comité de Inversiones Extranjeras no es un ente fiscalizador.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que esa sería una de las conclusiones de la Comisión: configurar una efectiva coordinación de información y gestión del sector.
Luego presentó algunas preguntas: 1.- ¿Cuál es la opinión suya de que el inversionista haya hecho aprobar más de lo que va a invertir? Casi un 50% de capital autorizado, pero no materializado. 2.- ¿Cuál es el efecto de esta situación? Y 3.- La situación de la EXXON y La Disputada de Las Condes respecto de sus inversiones. La materialización de estas inversiones, el valor final asignado.
Solicitó al Comité de Inversiones Extranjeras un nuevo informe sobre la materia. Y como fue el crédito aprobado por el Comité de Inversiones Extranjeras para que Angloamerican pudiera adquirir la Disputada de Las Condes a la EXXON.
El Honorable Senador señor Prokurica preguntó si las normas sobre Evasión Tributaria, valen para las empresas acogidas al DL 600, o valen para ellas solamente en la medida en que presenten nuevos proyectos o ampliación de los que ya tienen.
El señor Claudio Castillo respondió que lo que tiene invariabilidad tributaria es lo que se aprueba en el contrato. Una ampliación no estaría amparada. Se firma un nuevo contrato que se ajusta a las normas vigentes. En el caso de EXXON el Comité de Inversiones Extranjeras debe actuar dentro del secreto tributario.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que la confidencialidad y el secreto no rigen para el Congreso Nacional. Si el Comité de Inversiones Extranjeras lo trata como secreto, se estudiará como secreto. El Comité de Inversiones Extranjeras no puede negar información al Congreso Nacional.
El señor Claudio Castillo replicó que el Comité de Inversiones Extranjeras no es autoridad tributaria. EXXON ha tratado con el SII y éste ha dicho que es información reservada.
El señor Julián Alcayaga se refirió a planteamientos del Director del Banco Central, Don Vittorio Corbo que discute la información del CIE en cuanto a inversión en capital en La Disputada de Las Condes. Según Corbo la inversión en capital sólo data de 1989. Anteriormente, se trataba de préstamos. En resumen, se debió pagar un 35% sobre 800 millones de utilidad y se pagaron 27 millones. Para restaurar el derecho se debería hacer parte el Consejo de Defensa del Estado.
El señor Claudio Castillo expresó que el Comité de Inversiones Extranjeras no genera información. La determinación del impuesto en el caso EXXON la hizo el SII. Si hubo un error, no es imputable al Comité de Inversiones Extranjeras. Desconocen el Informe del Sr. Corbo.
El señor Julián Alcayaga expuso que en el Tratado de Libre Comercio con los EEUU, en su capítulo 10, el artículo 10-5 y el artículo 10-12 permiten la inversión extranjera de cualquier país del mundo en Chile, respetando sólo ciertas condiciones de salud y medio ambiente. Cualquier inversionista de cualquier país podrá instalarse. Podría instalar desechos nucleares, por ejemplo.
El señor Claudio Castillo dijo que no ha leído el texto del Tratado. Pero nunca ha habido restricciones a la inversión extranjera por consideraciones de país o nacionalidad. De todos modos el Comité de Inversiones Extranjeras podrá vetar su instalación si no se ajusta a las normas.
34.- SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
El señor Gonzalo Astorquiza explicó las funciones de este Servicio. Dijo que se trata de un servicio público ubicado bajo el alero del Ministerio de Minería, en el sector Instituciones, descentralizado y sin dependencia jerárquica directa del Ministerio. El Presidente de la República sería el superior jerárquico del Director del Sernageomin, a través del Ministerio de Minería.
Existe también como institución el CIMM, Centro de Investigaciones Minero-Metalúrgicas. Es un organismo público y el CIMM T y S, organismo privado, creado con fines de lucro.
El Honorable Senador señor Lavandero opinó sobre el CIMM T y S, creado por el CIMM, percibe 30 millones de dólares, sin dar cuenta a nadie. Discutió su institucionalidad. Calificó este hecho de grave. En la práctica es un organismo privado.
El señor Gonzalo Astorquiza manifestó que existe una Subdirección Nacional de Geología y una Subdirección Nacional de Minería y varias dependencias administrativas: Departamento Jurídico, de Planificación, de Administración y Finanzas e Informática.
Sernageomin es un Servicio Público, funcionalmente descentralizado que tiene como misión producir y proveer información, productos y servicios especializados en el campo de la minería y la geología con el fin de satisfacer las demandas de las instituciones del Estado, de las empresas y organizaciones públicas y privadas, de las personas y demás entidades interesadas que participan en las actividades geológico-mineras, contribuyendo a su desarrollo en un entorno social, económico y ambientalmente sustentable.
La diferencia con el CIMM es que la investigación del Sernageomin en materia geológica es básica y no aplicada. No hacen estudios de factibilidad. Y luego en materia minera, se ocupan de fiscalizar como agentes del Estado, aspectos de seguridad minera, medio ambiente, propiedad minera, colaborando con los Tribunales de Justicia.
En cuanto a la Subdirección Nacional de Geología, expresó que tiene un servicio de Biblioteca, probablemente el mejor del país en esta área. Tiene el control de publicaciones. Las funciones de esta Subdirección Nacional de Geología, a través de sus departamentos de Geología Regional, de Geología Económica, de Geología Aplicada y de su Laboratorio, son las siguientes:
1.- Generar el conocimiento geológico básico del territorio nacional y los procesos que han condicionado su formación.
2.- Investigar y evaluar los recursos minerales, energéticos y de aguas subterráneas.
3.- Identificar e investigar los riesgos geológicos y contribuir a determinar y mitigar sus efectos en la sociedad y en el ambiente.
En relación a esta tarea, mantiene el Observatorio Vulcanológico de los Andes del Sur, situado en Temuco.
4.- Investigar las características geológicas del fondo marino de la zona exclusiva del país y sus posibles recursos minerales.
Este asunto está siendo estudiado recientemente. No están involucrados en el tema del metano del fondo marino. No tiene una explicación sobre el hecho.
El Honorable Senador señor Núñez, en relación al tema energético preguntó si existían estudios en geotermia.
El señor Gonzalo Astorquiza indicó que se estaba trabajando en esa área energética, junto a la Comisión Nacional de Energía. Sernageomin ve lo relativo a las concesiones.
Las funciones del Departamento de Geología Regional son:
1.- La confección de la Carta Geológica de Chile. Ésta se elabora principalmente a escala 1:100.000 y también a escala 1:50.000, según las características que se presenten en regiones específicas.
2.- La Cartografía se compila en mapas de síntesis a escala 1:250.000 y 1:1.000.000. Se editó el año 2003 y está disponible a la venta.
3.- Para su realización se desarrollan numerosas investigaciones especializadas en las áreas de Estratigrafía, Paleontología, Geología Estructural, Volcanología, Sedimentología, Geoquímica y Petrografía entre otras.
Las funciones del Departamento de Geología Económica son:
1.- La investigación básica sobre la ocurrencia y génesis y localización de depósitos minerales metálicos y no metálicos a nivel regional en el país.
2.- Los estudios metalogénicos, que muestran la relación que existe entre la distribución de los depósitos minerales y la conformación geológica del territorio.
El Honorable Senador señor Lavandero indicó que los estudios se concentran en las regiones del norte. En su región —Curacautín y alrededores— no hay estudios geológicos a pesar de que existen importantes vetas de oro, cobre y otros metales.
El señor Gonzalo Astorquiza manifestó que en el área de Geofísica, las funciones son:
1.- Realizar los estudios geofísicos complementarios a la carta geológica básica y demás cartas temáticas como también aquellos necesarios para el conocimiento del fondo marino y sus recursos.
Es el encargado de elaborar la Carta Magnética de Chile y la Carta Gravimétrica de Chile.
En Geología Aplicada, que es uno de los grandes departamentos y de mucha actualidad:
1.- Efectuar estudios de Hidrogeología en áreas críticas del país.
2.- Llevar a cabo trabajos en el campo de riesgo volcánico, a través de la realización de cartas de riesgo y mantener la operación de Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur.
3.- Realizar estudios geológicos aplicados al ordenamiento territorial (Mapas Geoambientales). Se han hecho en la X Región y en la IX Norte.
4.- Participar en la Evaluación geológica de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos mineros y obras civiles expuestas a riesgos naturales.
5.- Prestar asesoría geotécnica de geología aplicada a organismos gubernamentales relacionados.
Los Laboratorios de Sernageomin:
Las dependencias de este departamento se ubican en un edificio especialmente construido para estos efectos, en el que cada unidad tiene todas las instalaciones requeridas.
Incluye laboratorios como los de Química; Geocronología Isotópicas, Inclusiones fluidas; Rayos X y Separación de Minerales.
Incluye unidades especializadas de apoyo como Talleres de Corte, Molienda de Rocas y los de electrónica y Mantención.
Una unidad muy importante para el ingreso, registro, procesamiento archivos de rocas y fósiles, es la Bodega de Muestras.
La otra área principal de este Servicio es la Subdirección Nacional de Minería, de la cual dependen las Direcciones Regionales que se encuentran en la I, II, III, IV y V regiones. La Subdirección de la V Región tiene jurisdicción desde la V hasta la VI. Otra Oficina en la VIII Región que tiene jurisdicción desde la VII hasta la XII.
Tiene un Departamento de Estadística. Los principales Departamentos son el de Propiedad Minera, Seguridad Minera y el de Ingeniería y Gestión Ambiental.
Se puede constatar que sus funciones son:
1.- Participar en la regularización y constitución de la Propiedad Minera en Chile.
2.- Minimizar o evitar el riesgo ambiental ocasionado por el sector geológico minero, participando como contraparte técnica especializada ante las Comisiones Regionales y Nacional del Medio Ambiente.
3.- Fiscalizar la seguridad en las faenas de la industria extractiva minera.
4.- Velar para que se cumplan las normas sobre Seguridad e Higiene Industrial en las faenas mineras, aplicando las sanciones pertinentes cuando ello no ocurra.
5.- Confeccionar las Estadísticas Mineras del país y el Inventario de las Reservas de Minerales, al mismo tiempo que velar para que se mantengan actualizados y difundir la información respectiva.
El Honorable Senador señor Núñez preguntó con cuánto personal contaban para la fiscalización. Ha habido graves accidentes por falta de fiscalización. Muchas veces se trabaja en faenas inseguras.
El señor Gonzalo Astorquiza respondió que en la III Región hay dos personas expertas en seguridad minera. El personal es totalmente insuficiente. No hay planta disponible.
El Honorable Senador señor Lavandero expresó su deseo de conocer el documento sobre Reservas de Minerales preparado por el Servicio. Se sabe que la existencia de minerales al ritmo actual de explotación es de 20 a 25 años. Esto tiene importancia desde el punto de vista del pago de impuestos, ya que algunas comenzarán a hacerlo al momento del agotamiento del mineral. Este recurso —cobre en particular— es renovable o es no renovable. Qué concepto maneja Sernageomín.
El señor Gonzalo Astorquiza enviará el estudio sobre Reservas de Minerales. Ojalá las empresas enviaran al Servicio los estudios que ellas realizan. En la actualidad no pueden cruzar la información que tienen las empresas con las que tiene el Servicio.
El Honorable Senador señor Lavandero manifestó que es absurdo que en Chile no haya más información sobre Reservas Mineras. En la Universidad de Colorado hay más información que la disponible en Chile. El dueño, que es el Estado, no tiene esa información. No debería haber una excusa del secreto, a lo menos para el Estado. Aunque entregue una concesión, no puede haber secreto sobre lo que se entrega. Insistió en su pregunta: ¿Qué concepto hay de recursos no renovables? En la minera El Indio se agotaron.
El señor Gonzalo Astorquiza informa que lo preguntará a un geólogo. Él es abogado.
Opinó que en materia de Propiedad Minera, correspondía:
1.- Mantener actualizado el Catastro Minero.
2.- Revisión técnica de Concesiones Mineras de Exploración y Explotación.
3.- Mantener y Actualizar el Registro Nacional de Concesiones Mineras.
4.- Controlar y difundir el Rol Minero.
5.- Informar a los Juzgados sobre eventuales abarcamientos de Concesiones Mineras, y, asesorar en los procedimientos de constitución de Concesiones Mineras.
6.- Asesorar a la Tesorería General de la República, respecto al pago anual de patentes mineras que amparan las Concesiones Mineras.
El Honorable Senador señor Prokurica hizo ver que el Catastro Minero no está completo. Falta información sobre la I y II Región. Esta carencia es una desventaja para el país. Se solicitó oficialmente esa información a Sernageomin. Se requiere un estudio terminado de lo que existe. Hay que reiterar la petición al Ministro de Minería.
El señor Gonzalo Astorquiza respondió que no tiene conocimiento de esa petición. El Catastro de Concesiones Mineras está completo de la I a la XII regiones y referido a todos los minerales, con excepción de las concesiones salitrales. Enviará el Catastro existente.
El Honorable Senador señor Lavandero preguntó si está catastrado el litio. Es una enorme riqueza del país. Así como el tema del metano.
El señor Gonzalo Astorquiza respondió afirmativamente.
Pasando a otro objetivo de este Servicio, que es el de minimizar o evitar el riesgo ambiental ocasionado por el sector geológico —minero le corresponde:
1.- Integrar el Comité Técnico de la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en la revisión y calificación de los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental de proyectos mineros y otros que involucren riesgos naturales.
2.- Analizar proyectos de ingeniería de Plantas de Beneficio, Tranques de Relaves, Pilas de Lixiviación, Depósitos de Ripios; y verificar si éstos incorporan las medidas de manejo ambiental.
3.- Fiscalizar el compromiso y cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o Declaración de impacto ambiental de los proyectos mineros y otros que involucren aspectos mineros o geológicos (Art. 64 Ley 19.300).
4.- Participar y colaborar en la dictación de la Legislación Ambiental Minera Nacional.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó que le interesaba saber qué es lo que hacía el Servicio en relación a los relaves. Algunos de ellos construidos hace mucho tiempo, hoy son un peligro para la población. En la historia geológica y minera del país ha habido graves accidentes con muchos muertos. Qué acción legal puede entablar Sernageomin en casos de peligro.
El señor Gonzalo Astorquiza respondió que hay estudios de lo que se denomina pasivos ambientales. Son tranques que operaron bajo ciertas condiciones y se cerraron sin los resguardos debidos. Si esos tranques no están en operación hoy día, y no hay un titular minero a quien hacer valer la obligación, Sernageomin pierde su fuero, pero existe una Ley Ambiental (19.300) y se puede actuar en función de daño ambiental.
El Honorable Senador señor Núñez agregó que en los casos actuales — Copiapó, El Teniente, Nogales, Disputada de Las Condes— se sabe muy bien quienes son los propietarios. Los muy antiguos y sin dueños son pocos.
El señor Gonzalo Astorquiza afirmó que el Servicio está impulsando un gran cambio en materia de seguridad minera, que actualmente está en la Contraloría. Uno de sus asuntos, es el concerniente al cierre de las faenas mineras, una de cuyas formas es el cierre de relaves. Hubo un anteproyecto de ley, que hace tiempo está en el Ministerio sin ser enviado al Parlamento, porque hay aspectos delicados.
Uno de ellos son las garantías exigidas a los mineros en función de los futuros cierres de las minas. Como no hubo acuerdo, Sernageomin optó por trabajar en el contexto de sus atribuciones técnicas. Se creó un capítulo sobre cómo se cierra una faena minera. Esto quedará incluido en el Reglamento que se entregará. De este modo, indirectamente se cuida el Medio Ambiente, cosa que atañe directamente a la CONAMA.
El Honorable Senador señor Núñez afirmó que le consta que se legisló sobre esta materia.
Honorable Senador señor Lavandero opinó que el Comité de Inversiones Extranjeras debe en cada caso estimar dentro de otras variables, el modo como una empresa va a terminar sus faenas. Para este efecto debe tener normas. Si las tuviera no se necesitaría ninguna ley especial. Consultó si el Comité de Inversiones Extranjeras, consultaba o informaba a Sernageomin, al respecto.
El señor Gonzalo Astorquiza respondió que no hay consulta ni información desde el Comité de Inversiones Extranjeras a Sernageomin. Pero hay varias instancias en las que Sernageomin conoce del Proyecto que se presentará al Comité. En primer término ese proyecto pasa por CONAMA y allí está representado Sernageomin. Y, luego, esa empresa presenta su proyecto, con todas sus especificaciones técnicas, incluido el asunto del cierre a Sernageomin, el que lo informa.
Honorable Senador señor Lavandero reiteró que todo debe estar mucho más claro. El modo del cierre debe estar claro para el Comité, para CONAMA, y para Sernageomín. No es posible que haya descoordinación. El Estado queda desprotegido. Es el clima perfecto para que seamos despojados del mineral.
El señor Gonzalo Astorquiza replicó que no hay coordinación. Se trata de responsabilidades diferentes y atribuciones que no calzan. No hay cruce, ni contrastación de datos. Se trabaja en forma estanca. Una mirada desde afuera es muy positiva. A nivel personal los profesionales del área se conocen y comunican. A nivel de estadísticas COCHILCO se basa en estadísticas de Sernageomín. Se responde a demandas específicas de estudios. Pero no le corresponde una coordinación general.
El señor Yanes agregó que todos los proyectos deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Dentro de ese rubro viene lo del cierre y allí Sernageomin debe informar.
El Honorable Senador señor Lavandero hizo la siguiente síntesis: en estos 13 años han salido 26 millones de toneladas de cobre. En los próximos 10 años, al ritmo actual, saldrán 30 millones de toneladas. Con la depreciación acelerada se posterga el pago de impuestos. Si, como ha sido el caso de El Indio y fue el de El Salvador, los minerales se cierran, ¿a quiénes cobrará el Servicio de Impuestos Internos? La postergación se hizo más allá de la capacidad de producción del yacimiento. Pero eso no se supo por descoordinación de los entes públicos. El caso de la Disputada de Las Condes es emblemático. El SII no conoce la duración de las reservas, puede pactar plazos irreales con las empresas.
Si la ley de fino ha bajado, con qué van a pagar los impuestos. La Coordinación de todas las instancias es fundamental. Si el Estado no establece un Fondo para compensar esos cierres, habrá más pueblos fantasmas.
El Honorable Senador señor Núñez expresó que la coordinación corresponde al Ministerio de Minería. Pero no lo está haciendo.
El señor Gonzalo Astorquiza mencionó que hay reuniones diarias entre el Subsecretario y las otras instancias del Ministerio. El Ministerio cumple su función. Finalmente se refirió a la fiscalización de la seguridad en las faenas mineras. Esto significa, 1.- Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera (Decreto N° 72 de 1985), aplicando sanciones cuando se vulneren las disposiciones de éste. 2.- Inspección de la industria extractiva minera y obras civiles relacionadas con ésta. 3.- Confeccionar Estadística de accidentalidad de las faenas mineras. 4.- Dictar normas que tiendan a mejorar condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo a desarrollos y avances tecnológicos. 5.- Revisar y aprobar proyectos técnicos de exploración, explotación de minas y depósitos de estériles (botaderos). 6.- Aprobar los proyectos de construcción y operación de tranques de relaves (Decreto N° 86 de 1970). 7.- Fiscalizar el cumplimiento del Decreto N° 77 (Complementario Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos). 8.- Controlar la idoneidad de trabajadores que operan con explosivos. 9.- Capacitar y calificar a los Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera.
En cuanto a los objetivos de Sernageomin, expresó que son: 1.- Recopilar la información estadística de producción de las empresas mineras. 2.- Difundir la información respectiva a través de la publicación, del Anuario de la Minería de Chile.
Otro ámbito importante es el de la Cooperación Internacional. Sernageomin ha suscrito convenios con Organismos Internacionales con el objeto de potenciar la capacidad técnica y profesional de su personal. En enero de 2002 se firmó un convenio con JICA —de Japón, para perfeccionar los procedimientos de cierre de faenas y confección de un catastro de pasivos mineros. Informó, además, de acuerdos con Alemania— en una tercera etapa. Como fruto de esta cooperación se hicieron los mapas geoambientales de la X Región. También se está trabajando con Canadá, en el contexto del Proyecto Multinacional Andino-Geociencias para las comunidades andinas (MAP GAC)
El señor Manuel Bernal Jefe del Departamento de Propiedad Minera analizó un Gráfico Resumen de las Concesiones Mineras, tanto en número como en superficie. Se notó que en 1994 se llegó a 10 millones de hectáreas concesionadas. El Estado debería percibir unos 28 mil millones de pesos anuales por concepto de patentes mineras. De ellos 4.000 millones corresponden a exploración y el resto a explotación. En el transcurso del tiempo las cifras se mantuvieron.
Las concesiones de exploración se han visto aumentadas por actividades no directamente mineras, surgidas desde el sector vitivinícola, intereses inmobiliarios, cementerios y otros.
El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que conoce el fenómeno de pertenencias mineras en terrenos que no son mineros y cuyo objetivo es asegurar la pertenencia con otros motivos. Preguntó si existía alguna medida legal contra este tipo de maniobra. Hay antecedentes en su Región de personas que han visto afectado su trabajo, turismo y otros, porque terceros han denunciado supuestas pertenencias mineras. El que pierde es el particular honrado y el mismo Estado, porque está autorizando una actividad que no se realiza y paga una patente muy baja.
El señor Gonzalo Astorquiza explicó que no hay modo legal de evitarlo. Una vez constituida la pertenencia, queda firme, pagándose anualmente la patente, sin necesidad de trabajarla. Faltaría una reforma legal de gran proporción para evitar esos abusos.
En Chile hay amparo por patente. Supuesto eso, Chile es un país minero y favorece ese sector. Pero, no se ha dado el caso que una vez llegado a Tribunales un conflicto de esta especie haya habido un fallo. Siempre se va solucionando vía arreglos. Hay conflicto de dos propiedades sobre el mismo terreno. Uno que tiene la superficie y otro que tiene una concesión minera, que todavía no es una mina, ya que ésta supone explotación. El minero para trabajar va a tener que constituir servidumbres, de común acuerdo o por tribunales. El particular no puede oponerse, pero tiene un costo para el minero. Mientras tanto el dueño de la superficie puede hacer lo que quiera. Si el Minero quiere iniciar faenas entra a cumplir toda la normativa y si produce daños tendrá que indemnizar.
El Honorable Senador señor Lavandero opinó que falta una disposición legal que en consonancia con la Constitución exija al concesionario minero que demuestre un trabajo real como tal. Hay que fijar plazos. De otro modo se favorecen especulaciones. Está dispuesto a estudiar y apoyar esta modificación legal.
El señor Gonzalo Astorquiza indicó que hay un camino más directo. Es la vía del Reglamento del Servicio de Geología. Este Servicio debe ser consultado antes de que se conceda la concesión. Debería negarlo si le consta que en el predio no hay aptitud minera. Por lo tanto bastaría modificar ese Reglamento y no el Código de Minería.
El Honorable Senador señor Lavandero expresó que en el tema de las patentes hay tres aspectos: 1) ¿Cómo conceptualiza Sernageomin la patente? ¿Cuánto rinde en general? ¿Si se paga y quiénes las pagan? Hay tres regímenes: el pequeño minero que paga, el que declara Renta Presunta y el que lleva contabilidad, y la descuenta. Este último finalmente no paga. 2) ¿Cómo conceptualizan el royalty? ¿Quiénes lo pagan? Existe entre privados. 3) Los derechos municipales, ¿quiénes los pagan? Ni siquiera lo paga CODELCO.
El señor Gonzalo Astorquiza informó que se entregó a la Comisión un documento que tiene la información conceptual sobre patentes, amparo, etc. En cuanto a cantidades de dinero debido en teoría sería del orden de $ 28.000.000.000 anuales, cerca de 40 millones de dólares y de eso se recaudarían aproximadamente el 50 %. Eso se descuenta del cálculo del Impuesto a la Renta, pero Sernageomin no entra en ese procedimiento.
El Honorable Senador señor Lavandero expresó que finalmente es el Estado el que aporta al Municipio por concepto de patentes mineras, no las empresas.
¿Cómo los recibe y cuánto reciben los municipios? Reitera sus preguntas. Y agregó lo referente a las patentes industriales, que también significan aporte a los municipios ya que hay una ley vigente.
III. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN
Una vez terminadas las exposiciones, la Comisión se reunió para debatir en relación a la materia de que se trata y adoptar acuerdos y conclusiones.
El Honorable Senador señor Lavandero entregó un texto que podía servir para la discusión de las conclusiones, e invitó a presentar aportes parecidos. Éstos tendrán el carácter de pauta de debate, señaló, al mismo tiempo que consideró que el trabajo realizado tenía un valor histórico.
El Honorable Senador señor Nuñez, opinó que efectivamente el texto presentado por el Honorable Senador señor Lavandero era una proposición para el debate, ya que contenía los aspectos fundamentales que debían ser abordados. Agregó que debería hacerse, junto con las conclusiones, un capítulo introductorio sobre la política minera del cobre. Ese capítulo debería abordar la pregunta sobre si ha sido beneficiosa para el país la introducción de capital privado en la minería del cobre y, consecuentemente, qué habría pasado en Chile si no se hubiesen hecho esas grandes inversiones. Si las hubiese podido hacer CODELCO.
El Honorable Senador señor Lavandero opinó que CODELCO habría podido hacerlo, sin las grandes inversiones extranjeras.
El Honorable Senador señor Núñez, continuó diciendo que durante el Gobierno Militar se impidió a CODELCO hacer esas inversiones, dejando el campo libre a las grandes empresas extranjeras, particularmente a Escondida. Sin embargo, señaló que hay otro factor referente al precio del metal y es que se trata de un producto sometido a las leyes del mercado, con sede en la Bolsa de Londres y donde el Gobierno de Chile nada tiene que hacer. El único regulador internacional vigente es el Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre (CIPEC). De ahí la pregunta sobre cuál debería ser el precio ideal para el cobre chileno. Al respecto sostuvo una hipótesis: si Chile tuviera la posibilidad de cobrar más de un dólar veinte por su cobre, lo más seguro es que la sustitución del cobre se adelantaría en veinte años. Pero, por otra parte, un precio cercano a los 75 centavos tampoco es satisfactorio, ni para las empresas, ni para el país.
Contra la opinión de Radomiro Tomic que pensaba necesario sacar poco cobre, piensa que es necesario extraer el cobre, no para producir un sobre stock, pero sí con un precio justo.
Señaló que estas ideas deberían estar en el preámbulo de las conclusiones, ya que los chilenos tienen ideas erróneas sobre esta materia. La primera de ellas es que el cobre es una riqueza infinita que nunca va a ser sustituida. Una segunda idea muy errónea es que Chile tiene poca cantidad de cobre.
Por lo tanto, concluyó diciendo que, como parte del preámbulo de las Conclusiones se debería agregar un texto breve sobre lo que se podría llamar una Política del Cobre para Chile.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que ha sido partidario de que este trabajo sobre la tributación minera llegue a buen fin y reconoció el mérito del Senador Lavandero en esta causa. Luego adhirió a las expresiones del Senador Núñez ya que a su juicio hay dos opciones: una sería usar la información para crear un arma contra determinados intereses económicos y generar una guerra que a la postre tendría poco destino, y el otro camino es que, usando la misma información, se formule una solución más global. Afirmó que el asunto de la tributación minera no era un tema en blanco y negro. No era así, había razones en pro y en contra de varios planteamientos. Le pareció bien que el texto entregado por el Senador Lavandero incluyera no sólo conclusiones sino que también propuestas de modificación de textos legales. El país y las empresas podían ganar mucho de una discusión global, que evitara las simplificaciones.
El Honorable Senador señor Lavandero, adhirió a los conceptos vertidos y expresó que estaba convencido de que Chile debía tener una Política Minera del Cobre y que sería posible, para la Comisión, entregar líneas orientadoras para esa política. Señaló que en su libro "La historia política y tributaria del cobre" hay una tesis que podría servir como base para esas reflexiones. La unanimidad de todas las fuerzas políticas debió responder a fundadas ideas. Por otra parte, agregó que era posible regular nuestra producción de cobre entre la oferta y la demanda. Para ese efecto había herramientas que, por el momento, en situaciones normales no se habían usado, pero cuando existían situaciones anormales el Estado debería tener la facultad de regular, por ejemplo, cuando la sobre producción de cobre en Chile era tan grande que el precio caía un treinta por ciento. Parte de esa política sería que el Presidente de la República a través de COCHILCO pudiera rebajar la producción de todas las empresas extractoras.
Luego expresó que había que analizar el tema del uso del cobre. Su percepción es que el uso del cobre en electricidad y electrónica continuaría incrementándose, como ha sido el caso de China y de India. La conductibilidad del cobre sólo es superada por el oro.
El Honorable Senador señor Prokurica opinó que en este tema no es posible hacer predicciones porque la ciencia y la tecnología evolucionan rápidamente y se podrían encontrar sustitutos del cobre.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló como una interrogante el hecho de que si Chile hubiera podido mantener el cobre bajo el control estatal, como un recurso estratégico, como se entendió hasta 1976, si esto hubiese sido conveniente y si lo hubiese podido hacer CODELCO con recursos del Estado.
Agregó que éstos eran algunos elementos muy necesarios de un Preámbulo de la Política del cobre.
Recordó que Francisco Bulnes y Mariano Puga, opinaron que el cobre debería quedar siempre en manos del Estado chileno. Muchos otros partidarios de otras ideas políticas, opinaron lo mismo.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que la Comisión debería proponer todas las alternativas sin comprometerse con ninguna. Recordó que cuando era joven dirigente político, las empresas privadas de la época, previa a la nacionalización, no entregaban sus datos. En esa época los abogados de las empresas mineras argumentaban que lo que se iba a nacionalizar eran unos yacimientos ya agotados y sin valor. Luego de la nacionalización se llevaron todos los estudios, investigaciones y planos. Efectivamente no había datos en poder del Estado chileno.
Lo que la Comisión sabe es que hay mucho cobre y se conocen muchos detalles geológicos. Ahora también se sabe que se puede producir cobre con un mineral cuya ley es de 0.30. Incluso se botaba material con más alta ley y se depositaba en los relaves. En la misma escoria de Paipote hay mucho mineral de buena ley.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que la tecnología permite trabajar hoy día con ley de 0.3 y tal vez mañana con ley de 0.1, lo cual hará que se declaren viables muchas pertenencias mineras que hoy día no lo son.
El Honorable Senador señor Lavandero expuso que sería muy conveniente poder entregar como Comisión algunos lineamientos para una Política del Cobre. Reiteró que el texto entregado por él son notas para la discusión.
El Honorable Senador señor Núñez informó que en su oportunidad votó a favor de la ley N° 2.234 que permitió que CODELCO se asociara con privados en minas que no son de reposición y piensa que votó bien.
El Honorable Senador señor Lavandero agregó que tampoco él estaba en contra de la participación de empresas extranjeras siempre que tributaran. Y expuso que, por otra parte, en algunos casos la asociación del Estado con empresas privadas no ha sido bien implementada. Citó el caso de El Abra. Agregó que si gran parte de la inversión de las empresas privadas se ha hecho con endeudamiento, no veía la razón de por qué el Estado no hubiese podido hacer lo mismo. Finalmente indicó que su esfuerzo personal era cerrar las brechas de modo que las empresas pagaran lo que debían pagar.
En cuanto al texto entregado por él al comienzo de la sesión, se acordó no incluirlo en el informe, sino considerarlo como un instrumento de discusión del cual se podrán adoptar acuerdos respecto de ideas y sugerencias. En caso de discrepancias el Senador Lavandero las presentará como su opinión personal.
En una sesión posterior de la Comisión, el Honorable Senador señor Lavandero expresó que antes de redactar las conclusiones convendría aclarar algunas dudas y responder algunas preguntas que se hicieron durante el debate, para lo cual sugirió hacer entrega del informe al señor Ministro de Minería y a Cochilco, con el objeto que informaran respecto de las mencionadas preguntas formuladas por los señores Senadores.
Continuó diciendo el señor Senador que habría acuerdo en materias tales como cerrar las brechas para que las empresas no eludieran los impuestos utilizando resquicios legales, ya que la mayor parte eran elusiones y no evasiones tributarias, porque cumplían la ley que las favorecía.
Señaló que este informe contenía gran cantidad de información, mayor que cualquier otra investigación que se hubiese hecho antes al respecto, y que había una cantidad de preguntas formuladas por los señores Senadores que habían quedado sin respuesta, por lo que se deseaba que antes de elaborar las conclusiones se respondieran dichas preguntas. Indicó que había preguntas para Cochilco, otras para la Aduana, para el Comité de Inversiones Extranjeras. Recordó que Cochilco había afirmado que las funciones que realizaba en el control de los derivados, o sea ventas a futuro, y el control de las tasas de interés ya no lo llevaba el Banco Central, que era materia de Cochilco y del Servicio de Impuestos Internos, y si Cochilco e Impuestos Internos no contaban con el personal suficiente para fiscalizar el asunto era delicado, ya que sólo por intereses las empresas cobraban entre el 20 y el 40% de las ventas. En el caso de El Abra, el 40% de las ventas eran pagos de intereses, y Mantos Blancos en dos años consecutivos había perdido en uno 48 millones de dólares y en el otro 26 millones de dólares. Señaló el señor Senador que no se podía admitir que hubiese una especulación financiera entre la filial y la casa matriz para perder dinero, y que estos asuntos no tuvieran una adecuada fiscalización. Recordó que Cochilco, que tenía funciones fiscalizadoras, ya no las tiene. Expresó la necesidad de la existencia de una norma legal que coordinara el Banco Central, el Comité de Inversiones Extranjeras, Cochilco, el Servicio de Impuestos Internos, Aduana y Sernageomin y que cada uno de estos Servicios no fueran estancos separados que se quedaran con la información sin participarla a los otros Servicios, ya que esto era lo que había impedido tener una buena fiscalización.
El Honorable Senador señor Orpis manifestó la conveniencia de entregar al señor Ministro todas aquellas preguntas que no habían sido respondidas, de tal manera que estuvieran resueltas antes de evacuar el informe.
El Honorable Senador señor Lavandero manifestó su acuerdo con el Senador Orpis, agregando que era muy importante contar con todos los antecedentes necesarios antes de elaborar las conclusiones y buscar junto con el Ejecutivo una proposición razonable a fin de llevar un control mayor. Afirmando su posición señaló que este año se venderían 10.500 millones de dólares por concepto de cobre, y que el señor Ministro había señalado que pagarían 132 millones en el año, que eso era lo que estaba proyectado y eso no alcanzaba a constituir el 1%.
A su vez, la Honorable Senadora señora Frei hizo mención que el día anterior el Ministerio de Hacienda había formulado declaraciones respecto de estas materias, las que habían sido respondidas por el Consejo Minero y preguntó cómo se coordinaría todo este trabajo ya que consideraba que de alguna manera el señor Ministro de Hacienda habría contestado algunas de las inquietudes que tenían algunos señores Senadores respecto a estos asuntos de tributación.
El Honorable Senador señor Lavandero señaló que consideraba que, aun cuando no se había terminado el informe porque todavía faltaban las conclusiones, en parte, el trabajo realizado por la Comisión, la crítica hecha a la depreciación acelerada, a la postergación de los impuestos y todas las inquietudes manifestadas, habrían contribuido favorablemente y habrían sido incorporadas en las observaciones hechas por el señor Ministro de Hacienda.
El Honorable Senador señor Orpis consultó al señor Ministro de Minería si el llamado a no utilizar la depreciación acelerada significaba no hacer uso de una ventaja contemplada actualmente en la ley. Señaló que eso significaría en la práctica que el Ejecutivo no estaría de acuerdo con la depreciación acelerada, y si era así, consideraba que no tenía sentido hacer un llamado a que no se utilizara este mecanismo y se mantuviera dentro de la norma legal vigente.
El señor Ministro de Minería respondió diciendo que el Gobierno tenía dos caminos de acción que se habrían estado siguiendo en los últimos meses. El primero era consensuar con el sector privado una forma de poder implementar el tema de los encadenamientos productivos proponiendo un conjunto concreto de medidas a realizar con la participación activa de este sector y un compromiso a fondo que abarque otras materias que vayan más allá del tema de desarrollo de proveedores, en el que esté incorporada la investigación y el desarrollo.
Una segunda línea de acción era la que había estado llevando a cabo el Ministerio de Hacienda, en la cual el Ministerio de Minería también había participado, referida a una solicitud que se le hizo al Consejo Minero de una renuncia voluntaria al uso del artículo 11 bis del decreto ley 600, y que en definitiva significaría que aquellas empresas, que teniendo pérdidas tributarias y ganancias financieras y que podían hacer retiros sin pagar impuestos, no los realizaran. Señaló que el sector privado había estado llano a conversar. Agregó que actualmente habría unos 400 millones de dólares de retiro de utilidades por parte de las empresas extranjeras que eran enviados fuera del país, sin el pago de la tributación correspondiente al impuesto adicional.
Agregó que se estaba solicitando la renuncia voluntaria al artículo 11 bis del decreto ley 600, lo que se traduciría en no hacer uso del mecanismo de depreciación acelerada en lo que se refería al pago del impuesto adicional solamente, ya que el de primera categoría se mantendría igual, habría depreciación acelerada. Se les estaba pidiendo que voluntariamente renunciaran a usar la depreciación acelerada en lo que correspondía al pago del impuesto adicional. Señaló que su impresión era que existía una disposición a conversar el tema pero que no se atrevía a hacer ningún pronóstico al respecto.
Señaló que, en resumen, había dos líneas de acción que se estaban siguiendo: una era el tema de los encadenamientos productivos, y la otra, los esfuerzos de Hacienda en cuanto a avanzar en las conversaciones con el sector privado para que no hicieran uso de la depreciación acelerada.
Desde la perspectiva de los encadenamientos productivos señaló que reconocía que había una serie de iniciativas tendientes a buscar financiamiento para ellos tanto del sector público como del privado, tal como la aplicación de algún tipo de contribución regional.
En relación al presente informe, señaló que la opinión que las observaciones que tuviera el Ministerio no serían diferentes de las de Cochilco, ya que no podría ser que el Ministerio de Minería opinara distinto de un Servicio dependiente de él.
Indicó que su impresión en relación al trabajo de la Comisión era que trascendía lo que actualmente estaba en discusión, ya que se hacía cargo de una manera mucho más global y de fondo y a largo plazo del tema de la minería, en tanto lo que el Ejecutivo estaba explorando era la posibilidad de avanzar en algunos campos concretos, sin que por ello se agotara el tema.
35.- MINISTRO DE MINERÍA, SEÑOR ALFONSO DULANTO
Con fecha 14 de enero de 2004 la Comisión envió el Oficio N° ME/4/2004, mediante el cual remitió al señor Ministro de Minería diversas consultas pendientes. (Copia de dicho Oficio se acompaña como anexo de este informe)
Para tales efectos, el Ministro de Minería, señor Dulanto, presentó un informe resumen del trabajo de la Comisión. Dicho informe es el siguiente: (Una síntesis se acompaña como Anexo, N° 31)
"INFORME RESUMEN
COMISIÓN ESPECIAL DEL SENADO ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS MINERAS
I.- Introducción y Metodología de Trabajo
El presente documento constituye una síntesis del Informe de la Comisión Especial del H. Senado encargada del Estudio de la Tributación de las Empresas Mineras en Chile, el cual contiene las Actas de las presentaciones efectuadas por representantes de los sectores público y privado de la minería, académicos, y diversos especialistas en economía, minería y tributación.
Dicha Comisión fue constituida con fecha 3 de junio de 2003, para el Estudio de la Tributación de las Empresas Mineras, debiendo emitir su informe al término de 90 días. Finalmente, con fecha 4 de junio de 2003, la Comisión se constituyó y eligió como Presidente al H. Senador Jorge Lavandero Illanes.
Sin perjuicio de lo anterior, en la reunión final de la Comisión Especial, los H. Senadores plantearon algunas consideraciones y sugerencias previas, para abordar las conclusiones de su Informe, a saber:
1.- Elaborar, junto con las conclusiones, un capítulo introductorio sobre la política minera del cobre, incluyendo análisis sobre beneficios de la inversión extrajera en minería y la posibilidad de que Codelco hubiera abordado estas inversiones, y perspectivas sobre el mercado para el cobre chileno.
2.- La Comisión debería proponer todas las alternativas sin comprometerse con ninguna.
3.- Se plantea que en algunos casos las asociaciones del Estado con privados no han sido bien implementadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con el objeto de estudiar el citado Informe, se realizó una revisión completa de las Actas de Sesiones de dicha Comisión, elaborándose para cada presentación, un resumen con el siguiente conteniendo, a saber: ideas principales del expositor; los planteamientos del invitado y de los H. Senadores; principales preguntas y respuestas pendientes; otros aspectos destacables; y, la identificación de eventuales proposiciones de los invitados y de los H. Senadores.
Para fines del presente informe, en algunos casos se requirió complementar los antecedentes contenidos en las Actas y, en otros, precisar ciertas cifras ahí consignadas. Todo ello, sobre la base de las presentaciones públicas de algunos invitados y de los antecedentes recabados por asistentes a las diversas Sesiones.
En este contexto, se proporciona una síntesis de las exposiciones, agrupadas de acuerdo al ámbito de representación de los invitados, a saber: autoridades y servicios públicos, empresas mineras, asociaciones de empresas y de trabajadores, académicos, centros de estudios y otros especialistas.
Finalmente, se presenta un capítulo de conclusiones y proposiciones, que recoge los planteamientos relevantes formulados en forma genérica, y otro acápite que recoge los resultados por cada grupo de invitados.
II.- Conclusiones y Propuestas Generales
A continuación, se resumen los principales planteamientos, inquietudes y proposiciones preliminares de los H. Parlamentarios, agrupados conforme a las siguientes materias, a saber: empresas, legislación e institucionalidad pública.
a. Respecto de las empresas mineras:
- Existe consenso sobre la necesidad de una mayor transparencia del sector minero.
- Se plantea la necesidad que las empresas mineras incrementen, su aporte al país. Las propuestas en este sentido apuntan principalmente a: implementar un royalty, potenciar el cluster en las regiones mineras, establecer fondos de sustentabilidad, aumento de patentes mineras, reformas tributarias que permitan reducir la elusión, etc.
- Se mantiene la duda sobre la posibilidad que las empresas del sector sean un negocio financiero en vez de minero. En este orden de idea, el endeudamiento se utilizaría como estrategia alternativa pagar menos impuestos, dado que las remesas de intereses tienen una menor tasa de impuestos. Las proposiciones al respecto apuntan a: elevar la tasa de impuesto a los intereses remesados y hacer más restrictiva la relación deuda-capital para fines tributarios y de D.L. N° 600 (hoy en 3/1).
En este orden de idea, el artículo 11 del citado D.L. dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° (no discriminación a la inversión extranjera), se podrán establecer fundadamente normas aplicables a las inversiones comprendidas en este decreto ley, que limiten su acceso al crédito interno. Al respecto, cabe señalar que el Comité de Inversiones Extranjeras cuenta con esta facultad, la cual debiera ejercer cuando las circunstancias así lo aconsejen.
- Persisten inquietudes sobre el tema de Disputada de Las Condes, empresa que en 24 años de operación no pagó impuestos a la renta (empresa e inversionistas) y que mantuvo altos niveles de endeudamiento. Al igual que se critica que diversas operaciones mineras (Disputada, proyectos de Barrick, etc.) han sido mal negocio para Chile.
b. Respecto de la legislación:
- Las empresas han utilizado la legislación vigente para reducir el pago de impuestos. Existen cuestionamientos a los mecanismos que permiten concretar dicha situación, a saber: depreciación acelerada de la cual se mantienen inquietudes sobre su utilización y efectos en otros sectores económicos; la naturaleza jurídica de las empresas; etc. Al respecto se propone exigir que toda empresa que exporte más de 60.000 TM en cualquier forma debería estar constituida como Sociedad Anónima. Hacer aplicable el artículo 19 del D.L. N° 1.349.
En este sentido y debido a que administrativamente se encuentra resuelto la aplicación del artículo 19 del D.L. N° 1.349, de 1976, se considera necesario levantar una propuesta de ley que regule adecuadamente las obligaciones de transparencia de la actividad comercial de las empresas de la Gran Minería, permitiendo adecuar y ampliar las facultades de fiscalización de la Comisión Chilena del Cobre.
Debiendo dicha iniciativa legal establecer que todas las empresas que tengan por giro la explotación de yacimientos de cobre, el beneficio de sus minerales y subproductos, deban constituirse necesariamente como sociedades anónimas, quedando sometidas al control y fiscalización de Cochilco.
-En otro orden de ideas, se proponen las siguientes iniciativas:
No subir los impuestos, sino cerrar las brechas para que se pague lo que se debe pagar, lo que apunta a perfeccionar el sistema tributario en aquellas áreas que aún permiten la elusión de impuestos.
Establecer un sistema de incentivo tributario para los inversionistas que realicen el proceso productivo minero completo en Chile. Lo cual dice relación con el potenciamiento del cluster minero.
Elevar el impuesto sobre remesas de intereses al exterior (actualmente 4%).
Limitar beneficios de las fusiones de empresas, disponiendo la no devolución de impuestos de 1° categoría pagados antes de la fusión respectiva.
c. Respecto de la institucionalidad pública:
- Existe inquietud por el traspaso de funciones que antes tenía el Banco Central y ahora el SII, organismo que no tendría el aparato financiero para ejercerlas (control sobre tasa de interés de préstamos del exterior, operaciones de mercados de futuros, etc.).
Asimismo, persisten dudas sobre el funcionamiento de los controles de aduana y certificadores externos (independencia, procedimientos y resultados de muestras, estudios comparativos, mecanismo sancionatorio, etc.).
Respecto de estos puntos, se propone por una parte, constituir un Comité que reúna a los distintos organismos públicos relacionados con minería, con el objeto que coordine sus labores fiscalizadoras individuales generando sinergia en el aparato de control estatal. Por otro lado, y en relación con el indiscutible protagonismo que ostenta la minería, marcadamente el sector cuprífero, en la economía y desarrollo de la nación, se cree necesario fortalecer las atribuciones de la Comisión Chilena del Cobre, con el objeto que pueda cumplir oportuna y cabalmente sus prerrogativas fiscalizadoras.
- Complementariamente se formulan inquietudes sobre la coordinación de los organismos fiscalizadores de la actividad minera. Fruto de lo anterior, se estima que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, los servicios públicos involucrados con el control y fiscalización de las empresas mineras, podrían profundizar la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Lo anterior, con miras a que el Ejecutivo cuente con organismos de asesoría especializados y coordinados, en todo lo concerniente al desarrollo, gestión y explotación de los yacimientos y la comercialización de productos mineros.
- Adicionalmente, existen cuestionamientos respecto de la situación ambiental producida con por la explotación minera una vez concluida las faenas. En este sentido, y como forma de reconocer que es un deber legal de toda actividad económica considerar los pasivos ambientales que se crean por dicha labor, se estima que debieran considerarse los estudios y propuestas elaboradas con anterioridad sobre el Cierre de Faenas Mineras.
III.- Conclusiones por Grupo de Invitados
1. Las autoridades sectoriales vinculadas a la temática abordaron dentro de sus competencias diversos tópicos, entre los cuales destacan:
a. El sistema tributario es único para las rentas de las empresas en Chile, con claros incentivos a la reinversión. Las empresas mineras han pagado lo que le correspondía en virtud de las decisiones de estructuración societaria, financiamiento, y otros parámetros que determinan el nivel de pago de impuestos.
b. Existencia de abusos de los mecanismos tributarios, que impiden sistemáticamente el pago de impuestos. Existen aún brechas en el sistema tributario, pese a que se ha ido avanzando en su perfeccionamiento. Todavía se puede remesar utilidades postergando el pago de impuestos adicionales.
c. Fruto de lo precedente, se estima necesario transparentar la actividad del sector y propender a una mejor coordinación de los organismos fiscalizadores sectoriales.
d. En otro orden de ideas, se planteó la necesidad de un trabajo coordinado entre Cochilco, Aduanas y el SII.
2. Entre los principales planteamientos de las empresas mineras, destacan:
a. La minería es un negocio de alto riesgo y de largo plazo, y la riqueza minera es teórica hasta que alguien la encuentra y determina si es económicamente explotable.
b. Los resultados de las empresas en los últimos años han sido muy afectados por el precio del cobre. Las decisiones de inversión sobre diversos proyectos de los años '90 consideraron un mayor precio, alrededor de 90 ¢/lb. En la práctica, el negocio minero no ha sido bueno y algunos proyectos no tendrán una rentabilidad adecuada.
c. Diversos proyectos mineros tienen una maduración tributaria cercana, lo que implica que están próximos a pagar impuestos a la renta.
d. La estabilidad política, legal y tributaria en Chile ha sido fundamental para las decisiones de materializar inversiones.
e. La minería es uno de los sectores sujetos a mayor fiscalización pública.
f. Una carga tributaria adicional complicaría la situación de diversos proyectos en operación y pondría en riesgo el desarrollo de algunos proyectos aún en estudio.
g. El Estado ha percibido ingresos vía licitación de varios proyectos, hoy en control de empresas privadas (Disputada, El Abra, Quebrada Blanca, Carmen de Andacollo).
h. Algunas empresas tienen como política destinar algún porcentaje de la utilidad a actividades comunitarias.
i. Un royalty a la minería reduciría el recurso explotable, discriminaría al sector y afectaría la capacidad de Chile para atraer inversiones. Por cambio de reglas, generaría incertidumbre y desconfianza.
En cuanto a proposiciones, como alternativa al royalty, Minera Escondida plantea la posibilidad de establecer un impuesto mínimo para todos los sectores económicos.
3. Las Asociaciones de Empresas Mineras señalan los bajos resultados del negocio en los últimos años y critican eventuales cambios a las reglas tributarias. Sus planteamientos básicos son:
a. El régimen tributario es común para todas las industrias; la minería no es la excepción. Los principales impuestos son: sobre las utilidades de las empresas, retención de pagos de servicios al exterior, sobre remesas de utilidades e intereses, sobre gastos rechazados, IVA (construcción y ventas locales), timbres y estampillas y patentes mineras (sólo a minería).
Entre 1990 y 2002 las empresas privadas que componen el Consejo Minero han pagado US$ 2.577 millones, de los cuales US$ 1.783 millones son impuestos directos. Asimismo, se plantea que el D.L. N° 600 no contiene ninguna norma específica para la minería.
b. El mecanismo de depreciación acelerada, que permite diferir el pago de impuestos, no es de uso exclusivo de la minería, ni tampoco de las grandes inversiones. En los próximos 3 a 5 años aumentaría el pago de impuestos en aproximadamente US$ 1.338 millones.
c. Las actuales rentabilidades distan mucho de constituir rentas extraordinarias.
d. La medida de elevar la carga tributaria minera es injusta ya que disminuiría la rentabilidad de un sector que en los últimos años ha tenido utilidades muy bajas, desalentando las inversiones, lo cual constituye una mala señal.
e. Un desafío para el país es que se realicen los nuevos proyectos en carpeta.
4. Las Asociaciones de Trabajadores Mineros (Confederación Minera de Chile y FTC) proponen impulsar cambios a la legislación minera para elevar los aportes al Estado y mayor regulación sectorial. Los principales planteamientos son:
a. El gran problema para el país es la sobreproducción minera. El Ministerio de Minería debiera convocar a todas las empresas y determinar condiciones de producción.
b. Es necesario modificar el sistema tributario y el D.L. N° 600, que permite no pagar impuesto mientras exista deuda.
c. No se ve inconveniente en transformar a Codelco en una gran multinacional del Estado.
d. Los desafíos de una política minera son maximizar su contribución al desarrollo nacional, transformar los recursos naturales no renovables en recursos permanentes que generen ingresos al país y sus regiones mineras.
e. Optimización de aportes de la minería: perfeccionamiento de normas anti-elusión, royalty minero y fondo de sustentación.
f. Aplicación de royalty: La FTC propone una aplicación escalonada, sobre ventas brutas de cobre, tasa desde 1% (precio hasta 70 ¢/lb) hasta 10% (precio desde 100 ¢/lb), para yacimientos con producción desde 50.000 toneladas de cobre contenido, con atribuciones al Ministerio de Minería para excluir excepcionalmente a productores marginales.
5. Los expertos legales tienen dos posturas divergentes respecto de una eventual aplicación de un royalty, a saber:
a. Para algunos, el Estado no es dueño patrimonial de las minas que se comprenden en una concesión judicialmente otorgada a un particular, ni tiene la calidad de propietario especial de esas minas. Por ello, si se recuerda que el royalty supone que quien lo impone es dueño del bien al cual se refiere, en nuestra legislación no existe espacio para que se autorice la dictación de una norma legal que imponga tal gravamen. Únicamente podría el Estado establecer una regalía para las sustancias inconcesibles, en cuanto "propietario especial" de ellas.
b. La otra opinión considera que el Estado tiene el dominio de todos los yacimientos mineros que se encuentran en las entrañas del país. Agregan que es dueño de todas las minas, y cuando se refiere de las concesiones de particulares señala que podrán extraer minerales como si fuera dueños, pero el dominio del Estado sobre el yacimiento ubicado sobre el inmueble, no varía. Complementariamente, precisan que la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras reconoce que el dominio del concesionario es sólo sobre su concesión minera, no sobre la mina. Por lo tanto, el Estado podría imponer un royalty a las concesiones mineras como una forma de satisfacer el interés público que justificó su otorgamiento.
En este mismo sentido, señalan que el royalty no es un impuesto, y que constituye una retribución al Estado por la extracción de sus recursos naturales no renovables.
En otro orden de ideas, concluyen que la minería no tiene un régimen tributario privilegiado, respecto del resto de las actividades económicas.
Por último, existe consenso en que las empresas mineras no han evadido impuestos, sino que han utilizado y cumplido las normas tributarias vigentes.
6. Los expertos tributarios, en sus exposiciones, proporcionaron algunas aclaraciones conceptuales sobre la aplicación de la legislación vigente, y evaluaron los alcances de algunas disposiciones relevantes para la tributación minera. Algunas apreciaciones se resumen en:
a. El sistema tributario es neutro, en cuanto a no discriminar entre los diferentes sectores económicos; incentiva el ahorro y la inversión.
b. Algunos consideran negativo que el impuesto de 1° categoría actúe como un crédito y que, a su vez, tenga créditos que le sean imputables (ej. contribuciones).
c. El sistema tributario tiene algunos aspectos que incentivan la elusión: compleja estructura tributaria, muchas tasas, franquicias y tratamientos especiales. Prevalece la formalidad por sobre los hechos y el aumento de las sanciones puede favorecer la corrupción.
d. La legislación chilena no establece los métodos mediante los cuales el SII pueda impugnar los precios de transferencia que se paguen a empresas relacionadas en el exterior.
e. Las empresas persiguen dos tipos de objetivos. Uno es el resultado financiero, que se rige por normas propias, se expresa en un balance de acuerdo con normas contables generalmente aceptadas, que presenta las ganancias y pérdidas, sirviendo de base para confeccionar el balance tributario. Otro es el resultado tributario, que se rige por leyes (Código Tributario, Ley Impuesto a la Renta y Ley del IVA) y, para su confección, es necesario determinar el concepto "Renta".
f. La Ley de la Renta exime a algunas utilidades de la obligación de tributar, ya sea en forma permanente o temporal. En este último caso, se encuentra la depreciación acelerada, que permite descontar utilidades al inicio de la vida del proyecto, lo que con el tiempo se revierte (impuesto diferido).
7. Los otros especialistas y académicos plantearon básicamente lo siguiente:
a. Las empresas mineras han utilizado todas las alternativas legales que les plantea la Ley Chilena. Además, la minería tiene particularidades que la hacen distintiva, tales como ser un sector capital intensivo, alta relación deuda patrimonio, utilización de precios de transferencia, etc.
b. No obstante lo anterior, existen académicos que cuestionan el nivel de fiscalización y atribuyen el bajo monto de impuestos pagados a la utilización de precios de transferencia entre las empresas mineras locales y sus empresa matrices o filiales en el extranjero y a otras acciones seguidas por las empresas para no pagar impuestos. Cabe señalar que no se entregaron antecedentes que permitan avalar este tipo de opiniones, más allá de un juicio.
c. Respecto de la aplicación del royalty, éste se justificaría en virtud de la captura de la renta minera (o parte de ella). Sin embargo, no hay consenso sobre la aplicación de este instrumento o se explicita la falta de estudios sobre el impacto de esa medida. Existen opiniones que avalan la teoría de que este no es un tributo, sino el pago de un recurso productivo, pero también se destaca la posibilidad de un efecto distorsionador en los niveles de producción. Se plantea como alternativa la licitación de pertenencias mineras (instrumento de mercado).
d. En general, los académicos y expertos coincidieron en la necesidad de mejorar los sistemas de información y el nivel de transparencia de las empresas mineras. Tanto para una mejor fiscalización de los organismos estatales dedicados a esto, como de otros, como los centros de investigación, universidades etc.
e. Respecto de la depreciación acelerada, se coincide que este es uno de los principales mecanismos que permiten la postergación del pago de impuestos. Existe una proposición de limitar el uso de esta en virtud de la proporción de capital propio que tiene la inversión minera. Sin embargo, la posibilidad de limitar el nivel de endeudamiento es una alternativa poco atractiva, pues este nivel depende de muchas otras condicionantes además de la tributaria.
IV.- Resumen Informe Comisión Especial del Senado Encargada del Estudio de la Tributación de las Empresas Mineras
4.1 Antecedentes Generales
A modo de introducción del Informe con las Actas de las presentaciones efectuadas ante la Comisión Especial, se informa sobre el origen de su constitución, se presentan antecedentes de Hecho y de Derecho de la misma, y se individualiza a las autoridades y personas que dieron testimonio ante ella.
Como antecedentes de hecho, se señala que durante el debate que efectuó la Sala del Senado, el día 8 de mayo de 2003, respecto de la iniciativa de ley referida a "Normas sobre Endeudamiento Excesivo en Financiamiento de Proyectos y otras Materias Tributarias", el H. Senador Lavandero señaló que no obstante no conocer en detalle el contenido del proyecto, tenía grandes aprensiones respecto de la materia, ya que su parte central estaba muy relacionada con el hecho que de las 47 empresas cupríferas, 44 declaraban pérdidas para no pagar impuestos. Señaló que éstas utilizaban diversos subterfugios, entre ellos, el de las deudas relacionadas.
En este contexto, agregó que dicho mecanismo (deudas relacionadas) era la razón principal por la que, de 47 empresas que explotan cobre en el país, 44 declaraban pérdidas y no pagaban impuestos. Agregó que ése era el caso de La Disputada de Las Condes, que durante 24 años no pagó impuestos, declaró pérdidas y, finalmente, fue vendida a Anglo American en US$ 1.300 millones, pagándose únicamente, por tal concepto, un impuesto de US$ 29 millones.
Por tal motivo, el tema revestía extraordinaria gravedad y observaba que se volvía atrás en una de las disposiciones del proyecto en debate, al establecer que los créditos relacionados deberían pagar un impuesto del 4%.
Continuó diciendo que no se explicaba cómo una empresa con pérdidas durante 24 años pudiera venderse en esa suma, en circunstancias que las cosas valen según la rentabilidad que generen.
Precisó que, además, había que considerar que en el caso de una sub— materia prima como el concentrado, debido a que el cobre no se fundía ni refinaba en el país sino en el extranjero, Chile debía pagar cada año US$ 1.500 millones a los países que realizaban este trabajo, a la vez que perdía cerca de 20.000 puestos de trabajo de los connacionales.
Indicó que este negocio se establecía en condiciones muy excepcionales y por ello los Estados aplicaban un "royalty". El H. Senador señaló que en Chile las multinacionales afirmaban que pagaban sus tributos de acuerdo a la ley, pero que en la práctica no era así y por ello consideraba que se debía adoptar el mismo sistema de Sudáfrica, esto es, que si pagaban impuestos, se les dedujera el royalty, y de no ser así, pagaran tal gravamen.
En mérito de todo lo anterior, con fecha 3 de junio de 2003, se acordó que los H. Senadores miembros de la Comisión de Minería integraran una Comisión Especial encargada del Estudio de la Tributación de las Empresas Mineras, la que debería emitir su informe al término de 90 días. Finalmente, con fecha 4 de junio de 2003, la Comisión se constituyó y eligió Presidente al H. Senador Jorge Lavandero Illanes.
4.2 Presentaciones de Autoridades y Servicios Públicos
4.2.1.- Exposición del Sr. Alfonso Dulanto R., Ministro de Minería
Principales temas:
Chile y su Minería. Desafíos y bases para construir futuro. Se abordan los temas el origen del debate, el presente y futuro de la minería en el país, los aspectos tributarios y otros aportes, espacios para mayor contribución, comentarios y proposición sobre una agenda minera.
Planteamientos:
a. Situación de aporte de la minería es percibido como insuficiente. Explotación de recurso no renovable.
b. Destaca el trabajo público—privado (Resolución N° 2757 de Aduanas relativa al control de concentrados).
c. Se detallan las principales cifras de la minería: participación en exportaciones, en PIB, reservas mundiales, potencial de producción, empresas que operan, etc.
d. Política minera: para los pequeños y medianos mineros fijada. Adicionalmente, en abril se invitó a los principales sectores de la minería a discutir una agenda minera (entre los cuales está el tema de tributación).
e. El sistema tributario es único para las rentas de las empresas en Chile, con claros incentivos a la reinversión. El sector minero se caracteriza por altas inversiones en activos fijos y utilización de deuda para su financiamiento. Las empresas toman sus decisiones sobre del esquema vigente, el que incluye la posibilidad de arrastre de pérdidas, depreciación acelerada, etc.
f. Las empresas han pagado los impuestos que les correspondía pagar y las fiscalizaciones han sido adecuadas. Sin embargo, hay que reconocer que es un sistema complejo y que las prácticas comerciales son cada vez más evolucionadas por lo que era necesario disponer de organismos del Estado especializados.
g. Principales factores que determinan el interés de los inversionistas extranjeros en minería (potencial geológico, seguridad de uso de terrenos, facilidad para repatriar utilidades, etc., según estudio de James Otto), de entre los cuales el tema tributario es sólo uno.
h. El mejoramiento de las condiciones de mercado, más el término más relevante de depreciación acelerada de las empresas implicará un incremento en el pago de impuestos, que según estudios desarrollados por Cochilco, significarán US$ 2.841 millones en el período 2003-2010 (sólo 10 grandes empresas mineras privadas de cobre, impuestos de primera categoría y adicional a intereses y dividendos pagados al exterior).
i. Respecto de la rentabilidad de las empresas, ésta ha estado muy influenciada por los deteriorados precios del metal a partir de 1998.
j. La minería hace un aporte a desarrollo social y económico del país. Se destacó los aportes ambientales, las empresas mineras aplican estándares internacionales, la adhesión al acuerdo de producción limpia, etc.
k. La rentabilidad proyectada para las grandes mineras privadas va en un rango de 21,5% a 7,9% anual.
Planteamientos de H. Senadores e invitados:
a. Necesidad de mayor transparencia del sector minero.
b. Posibilidad de reponer las atribuciones perdidas por Cochilco (H. Senador Lavandero).
c. Existen espacios para que las empresas mineras incrementen su aporte al país.
Respuestas pendientes a preguntas de los H. Senadores:
Otros a destacar:
Posibilidad de hacer negocio financiero en vez de minero con los préstamos.
Eventuales proposiciones:
a. Incrementar los esfuerzos de transparencia e imagen del sector. Fortalecer los organismos especializados en la fiscalización del sector (Ministro Dulanto).
b. Promover que las empresas mantenga política de inversiones y producción responsable (Ministro Dulanto).
c. Promover los usos del cobre y la defensa en los mercados internacionales (Ministro Dulanto).
d. Avanzar en encadenamientos productivos (Ministro Dulanto).
e. Establecer fondo de sustentabilidad que fortalezca la inversión en investigación y desarrollo y la formación de capital humano (Ministro Dulanto).
4.2.2.- Exposición del Sr. Nicolás Eyzaguirre G., Ministro de Hacienda
Principales temas:
a. La situación tributaria en minería se caracteriza por una situación que está entre el cumplimiento de la Ley y la utilización al máximo de los beneficios que ésta les da, pagando menos que otros sectores económicos y que otras mineras (Codelco-Chile).
b. Existe un uso y abuso de los mecanismos que han permitido pagar sistemáticamente menos impuestos. Resquicios legales (constituirse como sociedades de personas), para dejar de pagar impuestos a la vez que se están remesando utilidades. Hay desnaturalización del mecanismo de depreciación acelerada.
c. La situación tributaria de las mineras ha estado influida por el bajo precio del cobre y por lenta maduración. El alza actual del precio debería impactar en el futuro de la tributación.
d. La Depreciación Acelerada es un mecanismo propiciado por el gobierno. Es un incentivo a la inversión (crédito para inversión con tasa 0).
e. El endeudamiento es necesario para las empresas, la relación 3/1 es razonable. Si se hace más restrictiva, puede dejar fuera a proyectos que requieren mayor endeudamiento.
f. Existen Brechas en el sistema. Se ha avanzado, en temas de paraísos tributarios y en evasión. Toda deuda contratada en paraísos tributarios es deuda relaciona para impuestos.
Planteamientos de H. Senadores e invitados:
a. Necesidad de transparencia del sector (H. Senador Prokurica).
b. Coordinación de los organismos fiscalizadores de la actividad minera.
Respuestas pendientes:
¿Cuándo debería empezar a pagar impuestos una empresa con una relación deuda-patrimonio de 3/1? (H. Senador Lavandero).
¿Cuál es el tratamiento internacional del pago de impuestos sobre los intereses? (H. Senador Lavandero).
Otros a destacar:
a. Los Tributos y Royalties son problemas del Ministerio de Hacienda.
b. Los temas mineros competen al Ministerio de Minería.
c. Hay afirmaciones sobre relaciones de endeudamiento de empresas que habrían llegado a 9/1 y más en el pasado. Aparece repetidamente el tema de Disputada de Las Condes y Minera El Indio.
d. Hay dudas sobre el abultamiento de costos para disminuir ganancias y pagar menos impuestos.
Eventuales proposiciones:
a. No subir los impuestos, sino cerrar las brechas para que se paguen los que se deben pagar (H. Senador Lavandero).
b. Exigir que toda empresa que exporte más de 60.000 TM en cualquier forma debería estar constituida como Sociedad Anónima. Dar aplicación y vigencia al artículo 19 del D.L. N° 1.349 (H. Senador Lavandero).
4.2.3.- Exposición del Sr. Gianni Lambertini, Tesorero General de la República
Principales temas:
Cifras de tributación.
Planteamientos:
a. El período analizado corresponde al año comercial 2002 y tributario 2002 y abarcó a las 12 principales empresas del sector minero. La información fue extraída de los Formularios 29 y 50. Los resultados se presentan en pesos usando el tipo de cambio del 31/12/02.
b. De acuerdo al Formulario 29 (IVA y otras retenciones) las compañías pagaron $ 32.584 millones (US$ 47,3 millones) de los cuales $ 16.514 millones (US$ 23,97 millones) son retención de los trabajadores y $ 15.480 millones (US$ 22,47 millones) corresponden a PPM. Esto representa el 95% de lo declarado en el Formulario 29 y las otras son partidas menores.
c. De acuerdo al Formulario 50, se registra una recaudación global de $ 19.440 millones (US$ 28,22 millones), de los cuales $ 10.174 millones (US$ 14,77 millones) corresponden a impuestos por intereses, $ 3.479 millones (US$ 5,05 millones) por asesorías técnicas y $ 4.863 millones (US$ 7,06 millones) por concepto de impuesto a la remesa de utilidades.
d. Por otra parte, del Formulario 22, el Fisco recibió un ingreso neto de $ 32.000 millones (US$ 46,45 millones). El Balance Fiscal Financiero es menor, puesto que lo que se pagó y devolvió exactamente en abril fueron $ 27.000 millones, por lo que el Balance da cuenta de un ingreso neto de US$ 11,1 millones.
e. La cifra pagada por concepto de patente minera, por seis compañías mineras, alcanzó a $ 1.142 millones (US$ 1,66 millones).
Planteamientos de H. Senadores:
El H. Senador Lavandero señaló que, en síntesis, se puede concluir que sumando los impuestos de primera categoría y adicional las 12 compañías incluidas pagan US$ 20 millones, y de éstos el 96% lo paga Escondida y el 4% Mantos Blancos.
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.2.4.- Exposición del Sr. Patricio Cartagena Díaz, Vicepresidente Ejecutivo Comisión Chilena del Cobre (Cochilco)
Principales temas:
Desarrollo Minero en Chile. Evolución y Perspectivas.
Planteamientos:
a. Aspectos relevantes del negocio minero, PIB, producción, inversiones, exportaciones, etc.
b. Red Estatal de Control y su relación con el sistema tributario vigente.
c. Rol de Cochilco en la fiscalización de la inversión extranjera y en el control (de Valores, Aduanas: Control físico) de las exportaciones de cobre y sus subproductos.
d. Trabajo conjunto de Aduanas, Cochilco y SII concluyó en la Resolución 2757 del 1/9/02 sobre certificados de peso y humedad en origen, certificados por terceros.
e. Determinantes del valor de las exportaciones: período de cotización, premios, descuentos, cargos de tratamiento y refinación.
f. Tributación minera, D.L. N° 600, control efectuado por el SII, asesoría que presta Cochilco al SII en materia de determinación de los costos del producto de las ventas y utilidades.
g. Liberación de la normativa del Banco Central en materia de cobertura y tasa de interés.
h. Aspectos generales del régimen tributario en relación con el impuesto a la renta.
i. Cifras de tributación histórica 1991-2001, principales impuestos pagados, rentabilidades históricas, rendimiento tributario proyectado.
j. Ha existido una falta de transparencia por parte de la industria minera.
k. En materia de coordinación con otros organismos, se ha avanzado en el último tiempo, sin embargo, queda mucho por hacer.
l. Sectores como el eléctrico y el sanitario, cuentan con Superintendencias, por lo que resulta necesario determinar, si en este sector se justifica una institucionalidad similar.
Planteamientos de H. Senadores:
a. El H. Senador Lavandero, señaló que las empresas han utilizado la legislación permisiva para evitar el pago de impuestos. Comparó la tributación de Codelco y la de las empresas privadas e indicó que estas últimas tienen un crédito tributario por US$ 2.600 millones, por lo que en mucho tiempo no pagarán impuestos. Indicó además, que las empresas tienen filiales en otros países con carga tributaria y costos más altos, y que en dichos países tienen utilidades y en Chile producen pérdida, ¿cuál será la explicación, la legislación permite que se produzcan estas brechas?, este es el punto clave a dilucidar.
b. El H. Senador Lavandero planteó el tema de Disputada de Las Condes, empresa que en 24 años de operación no pagó impuesto a la renta. El Sr. Cartagena, señaló que la Exxon pagó al estado de Chile aproximadamente US$ 90 millones, lo que en plata de hoy alcanza a los US$ 900 millones, que las tasas a las que se hicieron los préstamos fueron de mercado y que la relación deuda capital estuvo siempre dentro de los márgenes exigidos por la ley.
Preguntas de H. Senadores:
a. El H. Senador Prokurica señaló que le interesaba conocer tres temas:
i) si se ha detectado que empresas falten a la ley en materia de tributación.
ii) si con la actual fiscalización que hace Cochilco, se puede garantizar que no hayan fugas y iii) si las empresas mineras sobrevaloran los gastos o efectúan operaciones con empresas relacionadas tendientes a rebajar artificialmente las utilidades y así evitar el pago de impuesto a la renta.
b. El H. Senador Prokurica consultó si Cochilco con el SII se cruzan la información, ya que se ha señalado que no existe una relación entre estos organismos.
c. El H. Senador Orpis, consultó si existían otras simulaciones que permitieran conocer cómo han operado otras inversiones extranjeras en función del D.L. N° 600. El Sr. Cartagena, señaló que no se han realizado, pero que era importante conocer la situación.
d. El H. Senador Prokurica, consultó cómo la información de rentabilidad entregada por Cochilco se condice con lo informado por Juan Villarzú.
Respuestas a preguntas:
a. A través de sus fiscalizaciones, Cochilco no ha tenido que informar al SII de situaciones irregulares por subvaloración de exportaciones de cobre y sus subproductos.
b. El control de exportaciones de concentrados de cobre se ha reforzado mediante la Resolución N° 2757/2002 (Aduanas), que exige certificados de medición o análisis de las mercancías en origen.
c. A diferencia de lo realizado respecto de Codelco y Enami, en su rol de asesoría al Comité de Inversiones Extranjeras, a Cochilco no le corresponde pronunciarse sobre la rentabilidad esperada de los proyectos privados de inversionistas extranjeros. Asimismo, las fiscalizaciones no comprenden auditorías a estados financieros ni evaluaciones de la rentabilidad.
d. Las diferencias de información sobre rentabilidad de las empresas, informadas por instituciones del sector, se deben al uso de variados indicadores, según objetivos de análisis, plazos considerados, metodología (distintas versiones para un indicador, cifras efectivas vs. estimadas con otras variables), sujeto (empresa, dueño), así como distinto universo de empresas.
e. En cuanto a rentabilidad por sectores económicos, según información pública (año 2002 y 1er trimestre 2003) de firmas que emiten FECU (Minería incluye a CMP, CAP, Soquimich, Soprocal, Escondida y Codelco), el sector más rentable es el Sanitario.
f. Las diferencias de información sobre pagos de impuestos entre Instituciones (Tesorería General, Consejo Minero y Cochilco) provienen de varios factores: tipos de impuestos incluidos (renta y otros), universo de empresas (minería-gran minería-empresas del Consejo Minero-10 principales productores privados de cobre), período considerado, metodología de cuantificación (impuestos anuales determinados-flujo de caja en la liquidación anual, con créditos por otros impuestos).
g. En la Gran Minería del Cobre, por los requerimientos de inversión, cabe esperar montos significativos de deuda financiera y, consecuentemente, de gastos financieros.
h. Para las empresas que tienen acceso a financiamiento desde el exterior, cabe considerar desde el punto de vista tributario las condiciones para contraer deudas: calidad jurídica del acreedor, institución financiera, relación con el deudor, tasa de impuesto adicional a las remesas de intereses (4% ó 35%), restricciones formativas al nivel endeudamiento (deuda-capital 75/25 con entidades relacionadas). Las disposiciones legales al respecto han sido cambiantes (reducciones de la relación deuda-capital hasta el año 2000, a 50/50; y luego, aumento a 75/25).
i. En relación con los gastos financieros de Disputada (bajo control de Exxon), éstos fueron elevados por el alto nivel de deuda, no observándose que la relación intereses/deuda implicara tasas de interés con spreads anormales (aprox. 1,5% sobre tasa Libor, y los Estados Financieros Auditados señalan expresamente que las deudas fueron aprobadas por el Banco Central. Por otra parte, la empresa siempre dio cumplimiento a las relaciones deuda-capital establecida en sus contratos de inversión extranjera, siendo fiscalizada en varias oportunidades por Cochilco y el SII.
Otros a destacar:
El H. Diputado Vilches, indicó que era necesario evaluar el D.L. N° 600.
Eventuales proposiciones:
Estudio de posibles modificaciones para fortalecer institucionalidad y transparencia.
4.2.5.- Exposición del Sr. Raúl Allard, Director Nacional de Aduanas Principales temas:
a. Competencia del Servicio.
b. Control de las exportaciones.
Planteamientos:
a. Aduanas se encuentra en un proceso de modernización.
b. Actualmente, el 100% de las declaraciones de importaciones y el 97% de las declaraciones de exportaciones se efectúan electrónicamente. Se revisan todas las operaciones por medio de sectorialistas y la fiscalización se realiza sobre la base de criterios de gestión de riesgo.
c. Las responsabilidades de Aduanas son: La fiscalización moderna gestión de riesgo y facilitación del comercio. Apareciendo nuevas responsabilidades.
d. En el año 2002, hubo un cambio en el control físico de las exportaciones mineras (Resolución N° 2757 de Aduanas).
Preguntas de H. Senadores-Respuestas:
a. El H. Senador Orpis consulta qué tan independiente son las empresas certificadoras, si son los exportadores quienes les pagan. Allard señaló que de las muestras, el Estado se queda con una de ellas y que al año se hacen más de 15.000 análisis. Indicó también que se había firmado un convenio con Enami y se le habían enviado muestras de los principales embarques, por lo que están a la espera de los resultados.
b. El H. Senador Prokurica consulta cuántas veces los análisis efectuados por Aduanas han sido distintos a los de las empresas y cuántas veces Cochilco ha rechazado estas declaraciones.
c. El H. Senador Núñez consulta si se podía tener un estudio comparativo del contenido de los metales antes y después del nuevo sistema.
d. El H. Senador Lavandero señala que se debían tomar contramuestras de las mismas que se han tomado.
e. El H. Senador Lavandero consulta sobre las medidas que se tomaron cuando en una inspección el 80% de la muestras fue rechazado, y qué sucedió cuando Cochilco conoció las graves observaciones del Sr. Castillo.
f. En respuesta a estas interrogantes, se indicó que sólo podía responder por su período y lo otro lo iba a investigar. Indicó que el actual sistema contempla multas y cancelaciones. En cuanto a las muestras, estas se dividen en 4 partes iguales y una de ellas llega a Valparaíso.
g. El H. Senador Lavandero se interesó en conocer el funcionamiento administrativo de la comisión que reúne a Cochilco, Aduanas e Impuestos Internos.
Respuestas pendientes:
a. Montos de los derechos de aduana que las empresas del Consejo Minero, exceptuando Codelco, han devengado desde 1987 hasta 2002, y cuánto ha sido castigado o devuelto a las empresas en aplicación de la Ley N° 18.634. Se requiere información por empresa o, en su defecto, agregada.
b. Respecto de castigos de deuda por derechos de aduana de El Abra, se consulta cómo es posible que durante 2002 se pueda castigar derechos aduaneros diferidos si la disposición respectiva fue derogada por la Ley N° 19.589 de noviembre 1998.
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.2.6.- Exposición del Sr. Juan Toro,
Director Servicio de Impuestos Internos (SII)
Principales temas:
a. Principales impuestos relacionados con la minería.
b. Factores que inciden en el nivel de tributación de impuesto a la renta.
c. Evidencia a partir del análisis de los datos.
d. Tributación en Chile comparada con otros países.
e. Fiscalización del SII a las empresas mineras.
Planteamientos:
a. Se informan las tasas que se aplican por concepto de los distintos impuestos que afectan a las empresas mineras.
b. Los factores que inciden en el nivel de tributación son: el tamaño de la empresa, su forma de organización jurídica, el uso de franquicias y la forma de financiar la inversión.
c. La depreciación acelerada se usa en otros sectores de la economía, pero el SII no tiene un estudio comparado, y que hay que tener en cuenta las particularidades de cada sector, siendo una de las principales del sector minero los altos gastos pre-operacionales.
d. La depreciación acelerada y la amortización acelerada se utilizan para diferir el pago de impuestos.
e. Se plantea el tema de la sub—capitalización y las modificaciones introducidas por la ley de evasión respecto del límite al financiamiento relacionado.
Planteamientos y Preguntas de H. Senadores:
a. El H. Senador Lavandero indica que no hay ninguna empresa en Chile que trabaje con una relación 75/25 deuda capital y que en otros países no se acepta un endeudamiento superior al 50%.
b. El H. Senador Lavandero señala que algunas empresas han dicho que tributarán el 2012, pero a esa altura las leyes serán tan bajas que no habrá tributación.
c. El H. Senador Prokurica señala que las inversiones mineras se hicieron hace unos 8 años y que están en el período de maduración por lo que estaría cerca el momento de pagar. Consultó si esa situación era real.
d. El H. Senador Lavandero solicita al SII hacer un cuadro en el que compare lo que pagaban las empresa por tonelada cuando el régimen era de renta presunta versus el régimen de renta efectiva.
e. El H. Senador Orpis consulta si las inversiones se habrían hecho si no hubiese habido depreciación acelerada.
f. El H. Senador Prokurica consulta cuáles son las modificaciones legales que se necesitan en materia de depreciación acelerada, si las empresas cumplen con la legislación vigente y si la situación de otras empresas extranjeras era diferente de las mineras y cuál sería la propuesta del SII para modificar la legislación actual.
g. El H. Senador Lavandero consulta si el TLC con Estados Unidos podría impedir hacer modificaciones en materia tributaria.
Respuestas formuladas por el SII:
a. Situación tributaria de las empresas mineras respecto de otras empresas extranjeras: El sistema tributario chileno no contempla beneficios especiales para las empresas mineras. Asimismo, se aclara que la figura de contractual minera no otorga ningún beneficio adicional a las empresas respecto del régimen que tiene una sociedad de personas.
b. Análisis de costos asociados a pertenencias mineras y su tratamiento. Análisis vinculado al costo de pertenencia y a las patentes mineras. El pago de la patente minera es imputable a pagos provisionales mensuales desde abril de 1978. Los montos pagados por concepto de patente minera después del 30 de junio de cada año no pueden ser imputado a PPM y pasa a ser un gasto rechazado. Los excedentes que resultaren por concepto de pago de patentes mineras no pueden ser imputados a otras obligaciones tributarias, ni solicitar su devolución.
c. El costo de pertenencia está formado por el valor de adquisición de ésta.
d. El Servicio hizo un análisis para otros sectores de la economía intensivos en capital y que hayan utilizado depreciación acelerada. Tomó cinco empresas de diferentes sectores y el resultado es que todas tuvieron pérdida tributaria el primer año de operación.
e. Se efectuó una comparación si las empresas hubieran tributado bajo el sistema de renta presunta versus renta efectiva entre 1995-2003. El resultado es que se habría recaudado US$ 9 millones más a nivel de primera categoría bajo el sistema de renta presunta. Pero si se cumplen las proyecciones de recaudación para el período 2004-2008, el sistema de renta efectiva recauda US$ 611 millones más que el de renta presunta.
f. El TLC establece una excepción general, en que ninguna medida tributaria está afectada por aquél. Solamente se contempla un tratamiento no discriminatorio entre nacionales y extranjeros.
g. Respecto de modificaciones legales para mejorar el cumplimiento tributario de las empresas mineras, no se realizan comentarios, por estimarse que no son competencia del SII
Respuestas pendientes:
a. ¿Qué porcentaje de las ventas o de la estructura de costos de las empresas mineras ocupa el costo de pertenencia?
b. ¿Cuál es la relación deuda/capital de cada empresa concesionaria?
c. ¿Qué porcentaje de las ventas ocupa en cada empresa el pago de intereses?
d. ¿Qué porcentaje de las ventas ocupa el pago de servicios y honorarios externos a las casas matrices o empresas relacionadas?
Otros a destacar:
a. El Sr. Toro señaló que entre 1995-2003, las empresas pagaron por concepto de impuesto a la renta US$ 1.377 millones. El H. Senador Lavandero dijo que esto prueba que lo que dijeron las empresas del Consejo Minero era falso, a lo que el Sr. Toro replicó que el análisis de las empresas estaba hecho a partir del flujo de caja final.
b. El Sr. Toro indicó que hay retiros en exceso pendientes de tributación por US$ 400 millones y que si éstos se hubiesen efectuado desde una sociedad anónima habrían tributado.
c. El Sr. Toro observó que el endeudamiento superior a 3 veces el patrimonio ha sido detectado en cuatro empresas. Indicó que si las empresas no hubieran utilizado las franquicias existentes el país en el período 1991-2003, habría recibido US$ 335,2 millones.
d. El Sr. Toro precisó que la fiscalización del sector está dispersa y que el SII tiene menos participación en variables claves y de pronto, no existe un nivel óptimo de coordinación.
e. El Sr. Toro señaló que elaboraron un modelo para controlar los concentrados, basado en las operaciones, pero no dio resultados y ahora están probando un modelo basado en los contratos.
Eventuales proposiciones:
a. El H. Senador Lavandero señaló que el traspaso de las funciones que antes tenía el Banco Central y ahora el SII, quien no tiene el aparato financiero para controlar, es un tema para las conclusiones de la Comisión.
b. El Sr. Toro propuso un sistema de fiscalización minera que incluya a Cochilco, Aduanas y al SII. Dicho Servicio debe tener más que ver en materia de precios. El H. Senador Prokurica indicó que Cochilco tiene la gente y la experiencia, por lo que sería la base de ese sistema.
c. El H. Senador Lavandero cree que se debe elevar el impuesto a los intereses de 4%.
4.2.7.- Exposición del Sr. Claudio Castillo,
Comité de Inversiones Extranjeras (CIE)
Principales temas:
a. Regímenes de Inversión.
b. Regímenes Tributarios.
c. Coordinación con Servicios Públicos.
d. Royalty.
Planteamientos:
a. El Sr. Castillo señaló que en Chile existían diversos regímenes de inversión extranjera (Capítulo XIV del Banco Central y el D.L. N° 600). Además, existen normas internacionales que regulan algunas restricciones, dadas básicamente por los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones (APPI) y por los TLCs firmados por nuestro país.
b. Expresó que el régimen común de impuestos es de 35% y el de invariabilidad tributaria es de 42%, por lo cual en la práctica los inversionistas optan por el último sistema.
c. Indicó que el Contrato de inversión Extranjera otorga al inversionista un derecho de propiedad, protegido constitucionalmente, de manera que si el Estado realizara acciones de expropiación infringiría las normas constitucionales que regulan la materia.
d. Se refirió a los regímenes tributarios, indicando que a los inversionistas extranjeros se les otorga un tratamiento especial, a través de la "invariabilidad tributaria", cuyo plazo máximo es de 10 años, contados desde el inicio de la puesta en marcha de la empresa, en el caso de la minería se considera el primer embarque.
e. Finalmente, explicó que un royalty no atentaría contra la inversión extranjera, siempre y cuando no se aplicase discriminatoriamente (debiera ser tanto para nacionales como extranjeros).
Planteamientos de H. Senadores:
a. El H. Senador Lavandero acotó que los inversionistas extranjeros preferían la invariabilidad tributaria y no el régimen normal.
b. El H. Senador Prokurica propuso establecer un sistema de incentivo tributario para los inversionistas que realicen el proceso productivo completo en Chile.
c. El H. Senador Orpis expresó que con la celebración de los Contrato de Inversión Extranjera, el Estado chileno renuncia a la expropiación.
d. El H. Senador Lavandero expresó que existen diversos organismos relacionados con la Inversión Extranjera, que actúan separada y descoordinadamente. Al respecto se le respondió que la coordinación de los Servicios Públicos se podría mejorar, y agregó que desde el punto de vista de la experiencia del Comité la coordinación con Cochilco, con el SII y con el Banco Central es cotidiana y eficiente.
e. El H. Senador Lavandero manifestó que es importante comparar la relación deuda capital que existe en la minería con las demás inversiones.
f. El H. Senador Orpis preguntó si habría discriminación, según el D.L. N° 600, al imponer un royalty. Al respecto, se le respondió que la habría si se le aplica a un solo tipo de inversionista extranjero.
Respuestas pendientes:
a. El H. Senador Lavandero solicitó información escrita respecto de los US$ 54.000 millones que han ingresado como inversión extranjera; y, que pasó con el Tratado Minero con Argentina, ya que al parecer no rigió la limitación que impide a los extranjeros adquirir bienes dentro de la franja de 10 kilómetros de fronteras.
b. El H. Senador Prokurica preguntó cómo el Comité evaluaba los beneficios que una inversión puede tener para el país.
c. El H. Senador Lavandero preguntó si el grueso de la inversión extranjera se materializa vía D.L. N° 600, y si la aplicación de un royalty a la minería atentaría contra el texto de dicha norma.
Otros a destacar: Eventuales proposiciones:
4.2.8.- Exposición del Sr. Gonzalo Astorquiza,
Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)
Principales temas:
a. Funciones y Competencia de Sernageomin.
b. Patentes Mineras.
c. Otras Instituciones del sector.
Planteamientos:
a. El Sr. Astorquiza explicó todas las funciones del Servicio y se refirió a las Direcciones que lo conforman. Señaló que se trata de un organismo público ubicado bajo el alero del Ministerio de Minería.
Agregó que existen otras instituciones vinculadas con el sector minero como: el CIMM y el CIMM T&S.
b. Asimismo, afirmó que el Servicio está impulsando un gran cambio en materia de seguridad minera, encontrándose actualmente en el Contraloría General de la República, el proyecto de nuevo Reglamento sobre la materia.
c. Finalmente, informó que se entregó a la Comisión un documento que tiene la información conceptual sobre patentes, amparo, etc.
Planteamientos de H. Senadores:
a. El H. Senador Lavandero señaló que el CIMM T&S, percibe US$ 30 millones, sin dar cuenta a nadie, discutió su institucionalidad, calificándolo como un organismo privado.
b. El H. Senador Núñez preguntó si existían estudios en geotermia. Al respecto se le indicó que se estaba trabajando en esa área energética, junto a la Comisión Nacional de Energía.
c. El H. Senador Lavandero precisó que los estudios geológicos se concentran en las regiones del norte del país.
d. El H. Senador Núñez preguntó con cuánto personal contaban para la fiscalización, ya que ha habido graves accidentes por falta de control. Al respecto se le indicó que en la III Región hay 2 personas expertas en seguridad minera, que el personal es totalmente insuficiente y que no hay Planta disponible en el Servicio.
e. El H. Senador Lavandero expresó su deseo de conocer el documento sobre "Reservas de Minerales" preparado por el Servicio, ya que es de suma importancia para determinar el pago de impuestos. Al respecto, el Sr. Astorquiza se comprometió a enviar dicho estudio.
f. El H. Senador Lavandero opinó que el Comité de Inversiones Extranjeras debiera considerar dentro de otras variables, el modo como una empresa va realizar el cierre de sus faenas.
g. El H. Senador Núñez expresó que la coordinación respecto al cierre de faenas corresponde al Ministerio de Minería. Pero no lo está haciendo.
h. El H. Senador Prokurica preguntó si existe algún mecanismo legal que impida constituir pertenencias con motivos distintos a los mineros. Al respecto se le indicó que no existe mecanismo legal para evitar estos abusos.
Respuestas pendientes:
a. El H. Senador Lavandero manifestó que es absurdo que en Chile no haya más información sobre las reservas mineras. En la Universidad de Colorado hay más información que la disponible en nuestro país.
b. El H. Senador Prokurica hizo ver que el Catastro Minero no está completo, toda vez que falta información de la I y II Región. Solicitó oficialmente esos datos al Servicio.
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.3 Presentaciones de Empresas Mineras
4.3.1.- Exposición del Sr. Jean Paul Luksic,
Empresas El Tesoro, Carolina de Michilla y Los Pelambres
Principales temas:
a. El negocio minero y la situación de las empresas mineras del grupo Luksic.
b. Tributación minera.
Planteamientos:
a. Perfil de Los Pelambres: financiado mediante project finance, su relación deuda/capital es 70/30. Pérdida tributaria a diciembre de 2002 era de US$ 275 millones. Dependiendo del precio del cobre, tributaría el 2004 ó 2005. En materia de fundición (bajos TC/RC), se ve beneficiado en alrededor de 11 ¢/lb.
b. Perfil de El Tesoro: tiene una relación deuda capital de 70/30. Tiene una pérdida de US$ 82 millones. Se espera que el año 2009 comience a pagar impuestos.
c. Perfil de Michilla: es una operación de alto costo, pero que no tiene deudas. Si el precio no sube, debería cerrarse.
d. De acuerdo al plan minero, las mejores leyes y menores costos se dieron en un escenario de precios bajos, 71 ¢/lb. Las decisiones de inversión de los proyectos Tesoro y Michilla se tomaron con precios de 90 ¢/lb.
e. El negocio minero es de alto riesgo y de largo plazo.
f. Los cálculos de rentabilidad que se entregan sólo miden la rentabilidad de los proyectos exitosos, por lo que no consideran los gastos en exploración, y el tiempo necesario para desarrollarlo, así como los costos de los proyectos que fracasan.
Preguntas y Planteamientos de H. Senadores-Respuestas:
a. En respuesta al H. Senador Lavandero, se indica que el costo financiero representa aproximadamente un 5% de las ventas, considerando un precio de 70 ¢/lb.
b. El H. Senador Prokurica consulta cómo se registran las prospecciones mineras no exitosas. Se le indicó que los exitosos se activan y los otros se llevan a pérdida.
c. El H. Senador Núñez consulta cómo se consideran las patentes y se le respondió que eran un gasto para la empresa, el cual no se recuperaba.
d. La H. Senadora Frei señala que al ser una gasto la patente minera y disminuir la tributación, también disminuiría lo que quedaba en la región por concepto de Fondo de Desarrollo Regional, viéndose en este caso perjudicada la región.
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.3.2.- Exposición del Sr. Kevin Atkinson,
Vicepresidente de Finanzas Barrick Chile; y Sr. Alejandro Labbé, Gerente General Cía. Minera El Indio
Principales temas:
a. Situación de la Empresa.
b. Carga Tributaria.
c. Necesidad de estabilidad para las inversiones (Proyecto Pascua Lama). Un mercado global libre es el mejor regulador de la inversión minera.
Planteamientos:
a. Perfil de Barrick Gold Corp.: 3er productor de oro en el mundo (5,7 millones de onzas en 2002), con 12 minas activas, y proyectos por US$ 2.000 millones para los próximos 3 ó 4 años. En Chile, relación deuda/capital en 2002 era 0,9/1. La relación depende de los proyectos.
b. Perfil de El Indio (oro-cobre): operación 1979 y 2002 (renuncia a invariabilidad tributaria en 1988). Costo de cierre de US$ 50 millones. Al momento del cierre, hubo que castigar contablemente US$ 500 millones, existiendo diversas fuentes de pérdidas: depreciación y castigo de inversión (US$ 800 millones), intereses (US$ 200 millones), menores ventas. Durante su operación, produjo 5,5 millones de onzas de oro y 465 mil Tmf cobre. El valor vendido alcanza a US$ 2.494 millones; y pagó US$ 2.500 millones en sueldos y servicios.
c. Perfil de Tambo (oro): operación 1995-2000, inversión US$ 400 millones, con pérdidas.
d. Cifras Minera El Indio: 1985-1989 dividendos US$ 146 millones; impuestos US$ 122 millones (empresa e inversionistas extranjeros); 1990-2002 otros impuestos por US$ 44 millones (por financiamiento, servicios técnicos, patentes mineras y municipales, etc.). En los años 90, inversión US$ 400 millones, sin pagos de dividendos ni impuestos. Gastos financieros US$ 296 millones.
e. Perfil de Agua de la Falda: operación hasta 2003, hoy en proceso de cierre.
f. Perfil de Proyecto Pascua Lama: Se ha invertido US$ 280 millones sólo en exploraciones. El operador es Nevada Ltda.
Planteamientos de H. Senadores:
a. Chile ha perfeccionado la legislación sobre cierre de faenas, con efecto retroactivo; Cochilco no ha tenido capacidad de fiscalización.
b. Operaciones de Barrick (oro y cobre) han sido mal negocio para Chile.
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.3.3.- Exposición del Sr. Patrick Esnouf, Grupo Anglo American.
Principales temas:
a. Situación de la Empresa.
b. Carga Tributaria.
Planteamientos:
a. Perfil de Anglo American: una de las empresas más grandes del mundo, con presencia en más de 50 países, líder en producción de platino y diamantes, además de ser productor de oro, cobre y otros minerales. En Chile, desde 1980 realizando exploración y con inversiones por sobre los US$ 3.300 millones. Participación en Collahuasi (44%), Mantos Blancos y la reciente adquisición de Disputada de Las Condes.
b. La riqueza minera es teórica, hasta que alguien la encuentra y determina si es económicamente explotable. Respecto de la discusión de recursos renovables versus no renovables, cabe señalar que hoy se explotan minerales que antes no podían por ser de muy baja ley.
c. Forma de comercialización de las empresas. Mantos Blancos ha vendido un porcentaje ínfimo (1,4%) de sus ventas a empresas relacionadas.
d. Operaciones de mercados futuros: separación entre operaciones de ventas físicas y ventas en mercados futuros, la primera es directa a clientes, y la segunda una operación financiera para hacer coberturas de precios. Operaciones de mercados futuros de mantos, nunca con empresas relacionadas, y siempre con el objetivo de fijar precio (cobertura).
e. Luego que a inicios de los '90 se realizaran inversiones por US$ 300 millones para dotar tecnológicamente la mina y para desarrollar Manto Verde y que los costos eran altos, se decidió (con 12 meses de antelación) hacer operaciones de cobertura con contratos de futuro (aprox. 85 ¢/lb). En definitiva, el precio real fue muy alto (sobre 1 US$/lb). Esto significó que la empresa tuviera que desembolsar por la operación financiera una compensación. Con posterioridad, no se han realizado operaciones de mercados de futuro, pues se considera que los costos de la empresa son competitivos y que pueden hacer frente a una caída de precios. Disputada nunca hizo operaciones de futuro.
f. Mantos Blancos habría pagado durante la última década US$ 60 millones en impuestos de la empresa. Por su parte, Disputada no ha pagado impuestos a la empresa por la pérdidas acumuladas. Sin embargo, por concepto de contribuciones, patentes, endeudamiento, etc. llegarían a US$ 37 millones.
g. El costo de la deuda de Disputada se mantuvo dentro de lo que el país y las otras empresas mineras pagaban en esos tiempos.
Planteamientos de H. Senadores e invitados:
a. ¿Por qué una empresa estaría 20 años en Chile sin tener utilidades (Disputada)?.
b. Lo pagado por Anglo a Exxon por Disputada es porque es un buen activo, con potencialidad, que ya tiene condiciones más propicias de explotación hoy. Se destaca similitud de la valorización con la de los otros proponentes.
Respuestas pendientes:
Mayor detalle sobre la situación de Disputada de Las Condes, y como las pérdidas acumuladas servirán a Anglo American.
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.3.4- Exposición del Sr. Thomas Keller, Presidente de Collahuasi
a. Principales temas:
b. Situación de la Empresa.
c. Tributación.
Estabilidad del marco político, legal y tributario de Chile.
Planteamientos:
a. Perfil Collahuasi (Yacimientos Ujina, Rosario y Huinquintipa): proyecto gatillado por el descubrimiento de Ujina (1991); la construcción se inició en 1996; operación a régimen en 1999; aprobación de ampliación a fines de 2001 (transición Ujina-Rosario, US$ 654 millones, operación desde junio 2004). Inversiones en exploración (1976-1996) por US$ 137 millones. Representa el 3% de la producción de cobre mina. Personal propio 1.000 trabajadores, y contratistas 1.300. Sus procesos e instalaciones están certificados ISO 14.001 (año 2001).
b. Resultados: utilidades 50% de lo esperado, por bajos precios; créditos con tasa Libor + 3% (servicio subordinado al de deudas con terceros), gastos financieros 12% del precio de venta; recuperación de inversión esperada para 2008 (antes se esperaba para 2003). Deuda financiera US$ 1.211,5 millones; capital más utilidades retenidas US$ 956 millones.
c. Tributación: 1996-2003, pagos por US$ 68 millones (8,36% por patentes, contribuciones y servicios al exterior) y 59,53% por créditos. Impuesto a la renta devengado US$ 61 millones.
d. Los inversionistas (Anglo American 44%, Falconbridge 44%, Consorcio Japonés liderado por Mitsui, 12%) tienen invariabilidad tributaria D.L. N° 600 (tasa 42%).
e. Otros Aportes: camino público financiado por la empresa, US$ 38 millones; centro tecnológico minero, que se entregará a la U. Arturo Prat; construcción de casas-habitación; proyectos ambientales, de salud y educación.
f. Fiscalización: La minería es el sector sujeto a mayor suspicacia en el control (Cochilco, SU, CIE, Aduanas, más certificadores independientes).
g. En la práctica, el negocio minero no ha sido bueno; en algunos proyectos, nunca habrá rentabilidad adecuada; todos los proyectos son diferentes.
Planteamientos de H. Senadores:
a. Impuesto de 4% por intereses al exterior es demasiado bajo (H. Senador Lavandero).
b. El endeudamiento, que implica remesas de intereses (pago de 4% en vez de 35%) se usa como estrategia para pagar menos impuestos (H. Senador Orpis).
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.3.5.- Exposición del Sr. Miguel Munizaga, Minera El Abra Principales temas:
a. Situación de la Empresa.
b. Tributación.
Planteamientos:
a. Perfil de El Abra: 51% adquirido en licitación a Codelco; inversión de US$ 1.056 millones; producción 225 mil Tmf cobre en cátodos en 2002; extracción a la fecha 1,4 millones Tmf; reservas extraíbles (2003-2009) 536 millones ton (1,5 millones Tmf, ley media 0,41%). Personal propio 840 trabajadores (89% sindicalizado), contratistas permanentes 700 trabajadores.
b. Resultados: utilidad neta prácticamente negativa, con precio inferior a lo presupuestado; no se ha cerrado por las deudas bancarias; deuda/capital es 1:1; intereses son 30-40% de las ventas; deudas no relacionadas; en 2003 puede haber utilidad financiera.
c. Tributación y aportes al Estado: en 1997 el Estado recibió pago de US$ 330 millones y ha recibido impuestos por US$ 53 millones; en 2009 comenzaría pago de impuestos a la renta.
d. El Abra fue un buen negocio para Chile.
e. Una carga tributaria adicional complicaría más la situación de El Abra, y pondría en peligro el Proyecto de Sulfuros.
f. Otros Aportes: pavimentación de camino Calama-Chiu Chiu; proyecto 128 casas en Calama. Gastos operacionales anuales US$ 200 millones (II Región 50%; país 75%).
Planteamientos de H. Senadores:
a. Cuando la carga tributaria (sobre intereses) es muy baja, los inversionistas extranjeros no traen capital, sino préstamos; el negocio se transforma en financiero; el Estado es responsable.
b. Se solicita antecedentes del Proyecto Sulfuros.
c. Se propone pedir información a Codelco sobre inversiones del Estado en El Abra.
d. El Abra no se debió haber vendido. En 10 años el Estado no ha recibido nada.
e. Es positivo que continúe la operación de El Abra.
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.3.6.- Exposición del Sr. Jorge Riquelme, Minera Candelaria
Principales temas:
a. Situación de la Empresa.
b. Carga Tributaria.
Planteamientos:
a. Perfil Candelaria: yacimiento descubierto en 1987; en 1992 se firmó contrato de inversión extranjera por US$ 1.500 millones; construcción 1994- 1998, inversión total US$ 888 millones; extracción desde 1994: 1,4 millones Tmf; producción anual 200 mil Tmf cobre en concentrado; reservas extraíbles (2003-2017) 351 millones ton (2,3 millones Tmf, ley media 0,7%). Personal propio 922 trabajadores, contratistas 791.
b. Resultados: ROCE (UAII/Act. Fijo + Capital de trabajo) 11%, promedio 1997-2002 (industria: 10,2%). Sólo deudas bancarias, US$ 250 millones, no tiene alta carga financiera; deuda/capital aprox. 0,5:1. Yacimiento de calidad mediana; costo de operación relativamente alto (por estériles y dureza de mineral); retorno modesto, pero positivo.
c. Tributación: Hasta diciembre 2002, pérdida tributaria US$ 17 millones; a partir de 2003, está pagando impuestos; a partir de 2004, con actual producción, si el precio del cobre fuera 75 ¢/lb, pagaría US$ 25 millones anuales, y con 90 ¢/lb, pagaría US$ 45 millones anuales.
d. Otros Aportes: US$ 9 millones en carreteras; colegio San Lorenzo, en Copiapó;
Planteamientos de H. Senadores:
El Estado debe US$ 2.600 millones a las Mineras; si se descuentan los impuestos pagados, aún les debería US$ 900 millones.
Respuestas pendientes:
a. Relación intereses/ventas.
b. Pagos por patentes mineras, patentes municipales y concesiones marítimas.
c. ¿Se usan los caminos del Estado? ¿Hay subsidio?.
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.3.7.- Exposición del Sr. David Brace, Empresas Quebrada Blanca y Carmen de Andacollo
Principales temas:
a. Situación de las Empresas.
b. Tributación.
Planteamientos:
a. Perfil de Aur Resources: 85% de sus inversiones están en Chile (10 años operando en el país); controla 76,5% de Quebrada Blanca y 63% de Carmen de Andacollo; dotación total (propia y contratistas) 1.940 personas.
b. Perfil de Carmen de Andacollo: licitada por Enami. CMP tiene 27% y Enami 10%; inversión inicial US$ 90 millones; vida estimada 11 años; producción 21 mil Tmf cobre en cátodos; dotación propia 300 personas, contratistas 200.
c. Tributación: 1996-2003 US$ 1,6 millones, por patentes y contribuciones (2004-2008: US$ 0,8 millones).
d. Otros aportes: pago a Enami US$ 5 millones (1994-2004), por venta de derechos.
e. Perfil de Quebrada Blanca: licitada por Enami (1988); en 2000 se hizo cargo AUR; Minera Pudahuel tiene 13,5% y Enami 10%. Producción 75 mil Tmf cobre en cátodos, ley media 1% Cu; dotación propia 671 personas, contratistas 508. Inversión inicial US$ 360 millones (US$ 250 millones con crédito bancario, y el resto con aporte de socios); más US$ 50 millones (2001- 2003).
f. Resultados: Pérdidas acumuladas, financieras y tributarias. Resultados bajo lo esperado, por menor precio (evaluación inicial a 1 US$/lb). ROE 15% en 2003 (ROA 6> ; Rentabilidad sobre capital inicial 20%). Deuda/capital decreciente.
g. Tributación: acogida a invariabilidad tributaria (tasa 42%); usa depreciación acelerada. Se ha pagado impuestos por US$ 21 millones; entre 2003-2016 se pagarían US$ 110 millones. Con precio Cu 85 ¢/lb, se pagaría dividendos (e impuestos sobre éstos) desde 2006.
h. Otros aportes: Pagos a Enami por US$ 26 millones (1990-2004), por venta de derechos.
Planteamientos de H. Senadores:
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.3.8.- Exposición del Sr. Francisco Costabal, Minera Cerro Colorado
Principales temas:
a. Situación de la empresa.
b. Tributación.
Planteamientos:
a. Perfil Cerro Colorado: se inició con una inversión financiada por US$ 200 millones de deuda y US$ 100 millones de capital. En la actualidad, tiene pasivos por US$ 100 millones y un patrimonio de US$ 625 millones. La empresa no tenía deudas (bancarias). El EBIT es de US$ 62 millones. La inversión actual del proyecto es de US$ 747 millones. La depreciación tributaria terminaba el 2002 (sólo queda depreciación financiera).
b. La empresa destina el 1% de sus ganancias a programas comunitarios.
c. Con respecto al royalty, se manifiestan en desacuerdo, ya que reduce el recurso explotable, es una discriminación negativa, se afectaría la capacidad de Chile para atraer las inversiones y la maduración tributaria de los proyectos está cerca.
d. Con un royalty de 2%, Cerro Colorado debería cerrar en dos años.
e. La empresa, con un precio de 90 ¢/lb, aportaría unos US$ 450 millones al Estado.
Planteamientos y preguntas de H. Senadores-Respuestas:
a. El H. Senador Lavandero consulta si los aportes comunitarios se descontaban de impuesto. Se responde que sólo los que tenían fines educacionales.
b. El H. Senador Lavandero insistió en qué gana el Estado producto de la postergación de los impuestos.
c. El H. Senador Lavandero consulta cuánto han vendido desde el 1994- 2003, cuál era la rentabilidad y si se han acogido a depreciación acelerada cual era el costo para el Estado de esa postergación y cuanto han pagado de impuesto. En respuesta, se indica que las ventas totales de la compañía han sido US$ 1.464 millones y han pagado US$ 20 millones en impuestos.
Respuestas pendientes:
Rentabilidad de la empresa; costo para el Estado de la postergación de impuestos.
Otros a destacar:
Aporte del 1% de las ganancias de la empresa a programas comunitarios.
Eventuales proposiciones:
4.3.9.- Exposición del Sr. Arturo Galleguillos, Minera Zaldívar
Principales temas:
a. Situación de la empresa.
b. Tributación.
Planteamientos:
a. Perfil Zaldívar: inversión inicial US$ 600 millones (total US$ 1.195 millones; autorizada D.L. N° 600 US$ 1.200 millones), inicio producción en 1995; producción 148 mil Tmf cobre en cátodos en 2002; ventas por US$ 230 millones. Reservas por 463 millones ton con ley media 0.67% Cu, vida útil 20 años.
b. Resultados: Utilidades a partir de 2000; en 2002 hay utilidad financiera acumulada de US$ 0,4 millones y rentabilidad del dueño 8% (en últimos 5 años 2%; principales empresas USA 20,7%); incluyendo aporte de deudas relacionadas, la rentabilidad aumenta (6% en último quinquenio, 8% en 2000, 6% en 2002 y 6% en próximos años); relación deuda/capital baja en 2002 a 35:65.
c. Tributación: en últimos 10 años se ha pagado US$ 62 millones (financiamiento—encaje US$ 22 millones; timbres y estampillas US$ 23 millones; remesas de intereses US$ 16 millones), más otros pagos US$ 5,7 millones.
Planteamientos de H. Senadores:
Cuando la deuda relacionada es alta, no hay utilidad tributaria; Chile tiene la carga tributaria más baja del mundo; el Estado (por medio del Presidente de la República y de la Comisión Chilena del Cobre) tiene la facultad de regular producción y no la ha ejercido. (H. Senador Lavandero).
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
Estudiar la posibilidad de lograr acuerdo para elevar precio del cobre (reducción de producción de todas las empresas).
4.3.10.- Exposición del Sr. Fernando Porcile
Empresas Noranda-Falconbridge: Lomas Bayas y Altonorte
Principales temas:
a. Situación de las empresas.
b. Tributación.
Planteamientos:
a. Este grupo posee, en Chile, Altonorte, Lomas Bayas y Collahuasi.
b. Chile tiene muchos recursos pero de baja ley. El 10% de los yacimientos chilenos tiene una ley superior a 1%.
c. Lomas Bayas: tiene deudas por US$ 241,5 millones y que no se han pagado intereses.
d. Lomas Bayas tiene una pérdida de US$ 39,9 millones y esperan tributar US$ 18 millones entre 2003-2010.
e. En Sudáfrica, se han dado cuenta que producto del royalty, muchas empresas desaparecen, por lo que están buscando una adecuación.
f. Altonorte ha invertido US$ 410 millones, las deudas son de US$ 196 millones y tiene pérdidas por US$ 120 millones.
Preguntas de Parlamentarios-Respuestas:
a. El H. Diputado Vilches consulta por qué otros conceptos remesan al exterior. Explican que la empresa remesa por concepto de servicios que presta la casa matriz, pero que son cantidades poco relevantes. No han tenido otras remesas.
b. El H. Senador Lavandero consulta por qué no habían cerrado en Canadá. Según Porcile, en Canadá el Estado no sólo ha bajado los impuestos, sino que les ha dado subvención.
c. El H. Senador Lavandero consulta por qué la tasa a la que Falconbridge le presta a la empresa, es mayor que la tasa de los bancos y qué % correspondía al servicio de la deuda. Se responde que, con un precio de 70 ¢/lb, la deuda representa un 10%. Con respecto a la tasa, ésta es más alta puesto que contempla un plazo de gracia.
Respuestas pendientes: Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.3.11.- Exposición del Sr. Bruce Turner, Minera Escondida Limitada
Principales temas:
a. Situación de las empresas.
b. Tributación.
Planteamientos:
a. Historia de la Empresa: yacimiento descubierto en 1981 (US$ 100 millones en exploración). Inversión inicial de US$ 836 millones (planta, equipos, mineroducto, puerto y otras). En 1990, primer embarque de cobre. Socios principales: BHP-Billiton Ltda.; Río Tinto Plc.; Mitsubishi Corporation e IFC (International Finance Corporation).
b. La inversión acumulada 1991-2002: US$ 3.812 millones.
c. No se ha ocupado la franquicia de la depreciación acelerada, pues a juicio de esta empresa les conviene pagar impuestos en Chile. Por este aspecto, en 2002 se perdió US$ 20 millones y se esperaba que en 2003 también se perdiera. Entre 1994 y 2002 la acción se ha reducido a la mitad, lo que determina que no han ganado tanto.
d. Cualquier cambio en las reglas, harán repensar el futuro de la empresa.
e. Un Royalty genera la (por cambio en las reglas) incertidumbre y desconfianza.
Planteamientos de H. Senadores:
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
La política de la empresa es que el 1% de las utilidades antes de impuestos se destinaba a actividades comunitarias. No se utilizan las franquicias para este efecto.
Eventuales proposiciones:
a. En vez del Royalty, podría establecerse el pago de un impuesto mínimo, para todos los sectores. No se entregan mayores detalles de la propuesta (Sr. Turner).
b. Se insistió mucho sobre el tema de no cambiar las reglas del juego. (Sr. Turner).
c. Bajas recaudaciones regionales por pagos de patentes mineras. (H. Senador Cantero).
4.4 Presentaciones de Asociaciones de Empresas Mineras
4.4.1.- Exposición del Sr. Jean Paul Luksic, Vicepresidente Consejo Minero
Principales temas:
a. Antecedentes del Consejo Minero.
b. Tributación minera.
Planteamientos:
a. El Consejo representa a 17 compañías mineras nacionales y extranjeras, privadas y Codelco-Chile. Minería representó el 10% del PIB y 45% de las exportaciones.
b. Régimen tributario es común para todas las industrias; la minería no es la excepción. Los principales impuestos son: sobre utilidades de las empresas, retención de pagos de servicios al exterior, sobre remesas de utilidades e intereses, sobre gastos rechazados, IVA (construcción y ventas locales), timbres y estampillas, patentes mineras (sólo a minería). Entre 1990 y 2002 habrían pagado US$ 2.577 millones, de los cuales US$ 1.783 millones son impuestos directos.
c. Más del 75% de los activos en minería son fijos, que pueden sujetarse a depreciación acelerada. El SII determina los períodos de depreciación acelerada. Este mecanismo no tiene uso exclusivo de la minería, ni tampoco de las grandes inversiones. La depreciación acelerada permite diferir el pago de impuestos. Los impuestos diferidos, US$ 1.338 millones, se pagarían en los próximos 3 a 5 años.
d. Créditos contraídos en el exterior fiscalizados por Banco Central. Los precios de transferencias son precios de mercado y son fiscalizados por SU, Cochilco, Aduanas y organismos externos. Para los concentrados se firmó voluntariamente la 2951 (10-2002). En la Comisión Chilena del Cobre están todos los contratos de exportación.
e. Rentabilidad 1999-2002 (sobre activos; ROA) alcanzó a 3,1%. Baja, determinada precio Cu.
f. Las Operaciones de Mercados de Futuro son reguladas por Banco Central.
Planteamientos de H. Senadores:
Se discute ampliamente el uso del mecanismo de depreciación acelerada.
Respuestas pendientes:
a. Se requirió la presentación del proyecto de Los Pelambres al Banco que dio financiamiento (H. Senador Lavandero).
b. ¿Qué ocurre con la depreciación acelerada en otros sectores, como el forestal, que también son intensivos en capital? (H. Senador Orpis).
c. Información de empresas extranjeras que operan en Chile y que tienen inversiones en otros países, como asimismo el criterio base sobre el cual se invierte en otros países (H. Senador Núñez).
Otros a destacar:
a. En el caso de Escondida, la empresa no ha utilizado depreciación acelerada, pues no le conviene a nivel consolidado (créditos en la matriz).
b. Aparece nuevamente Disputada de las Condes -¿Por qué se mantuvo tanto tiempo con pérdidas?-. En un esquema competitivo las empresas que tienen pérdidas desaparecen.
Eventuales proposiciones:
a. Cochilco debería tener mayor capacidad fiscalizadora y con una mayor entrega de información que pueda ser confiable e integrada con otros organismos (H. Senador Lavandero).
b. Posibilidad de un fondo de sustentabilidad o de compromiso con la región (H. Senadora Frei).
4.4.2.- Exposición del Sr. Hernán Hochschild, Presidente SONAMI
Principales temas:
Tributación Minera.
Planteamientos:
a. El Sr. Hochschild, en primer lugar, recordó que la discusión del tema minero en Chile no es nueva, ya que en la década de los años setenta nuestro país tomó la decisión de nacionalizar el cobre, etapa que culminó después de un proceso de discusión que duró alrededor de 20 años.
b. Señaló que el modelo de desarrollo económico que imperó en Chile desde 1980 en adelante, ha sido fundamental para el progreso de la minería y de la Nación. Las cifras demuestran que sin el aporte de la minería en los últimos 15 años, nuestro país no habría crecido al ritmo que lo hizo y reducido el índice de pobreza, lo cual es reconocido por todas las instituciones entendidas en esta materia.
c. La estabilidad en los compromisos y el no haber cambiado las reglas del juego, ha permitido que Chile presente una actividad minera de gran relevancia y que sea el motor del desarrollo económico nacional. Por lo anterior, a su juicio señalar que la minería ha aportado poco en materia tributaria, implica reducir bastante la discusión, entendiendo que de realizarse un análisis de la forma en que se distribuyen los ingresos fiscales, resulta que el IVA representa casi la mitad de la recaudación y el Impuesto de Primera Categoría es menor, como sucede en todas las empresas en nuestro país.
d. Indicó que esta Comisión analiza el tema tributario y en esta materia el sector minero no opina, ya que se trata de estudiar el cambio de las normas generales, sin embargo, le preocupa la discriminación que se quiere hacer en el sector, la cual ha llegado a un grado de expresión máxima, puesto que tal como lo ha señalado el Sr. Ministro de Minería ante la respectiva Comisión de la H. Cámara de Diputados, en que se redujo el ámbito de competencia del tema tributario a sólo 3 empresas, porque a través de la información que seguramente elaboró Cochilco, de la rentabilidad proyectada se determina que únicamente 3 empresas tendrán excedentes extraordinarios (Escondida, Collahuasi y Pelambres).
e. En otro orden de ideas, indicó que se ha sostenido que la legislación comparada es un mecanismo que justificaría la aplicación de una tributación mayor en el sector. Al respecto señala que los países de mayor desarrollo minero en la zona son precisamente los que no tienen una legislación especial (Perú y México). Argentina, que tiene el mismo potencial que Chile, no ha podido desarrollar su minería, porque no otorga estabilidad jurídica, la cual es vital para este tipo de inversiones.
f. Agregó que la modificación de las normas tributarias atentan contra las bases mismas del modelo económico que ha dado excelentes resultados en Chile.
g. Terminó diciendo que en los últimos días se ha producido una paradoja, ya que el Congreso Nacional ha aprobado una legislación que pretende dar protección a una industria ineficiente, como la remolachera, de la cual todos los chilenos tenemos que hacernos cargo. En tanto que la industria minera que hace un gran aporte de recursos, está siendo objeto de una discriminación que no la beneficia y que terminará por afectar al país.
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.4.3.- Exposición del Sr. Juan Luis Ossa Bulnes, SONAMI
Principales temas:
Tributación Minera y Royalties.
Planteamientos:
a. El Sr. Ossa inició su exposición explicando que Sonami consideró necesario estudiar los diversos aspectos que regulan la Tributación Minera y los Royalties y, para dichos efectos, se solicitó un informe al tratadista Alejandro Silva Bascuñán.
b. En síntesis, el Informe establece que, de acuerdo con la Constitución Política de la República (CPR), el Estado no es dueño de las minas que se comprenden en la concesión judicialmente otorgada a un particular, ni tiene la calidad de propietario común ni la de dueño especial de esas minas.
c. En conclusión, finaliza el Informe, si se recuerda que el royalty supone que quien lo impone es dueño del bien al cual se refiere, y se recuerda también que el Estado no es real, efectiva y propiamente dueño del mineral comprendido en la concesión, en el ordenamiento institucional chileno no existe espacio para que se autorice la dictación de una ley que imponga tal regalía a las concesiones mineras. Únicamente podría el Estado establecer un royalty para las sustancias no concesibles, en cuanto "propietario especial" de ellas.
Planteamientos de H. Senadores:
a. El H. Senador Prokurica señaló que al plantear el Profesor Silva Bascuñán que la concesión minera no es propiedad del Estado, resulta difícil entender la disposición constitucional.
b. El H. Senador Orpis consultó respecto de qué sucede con una concesión minera que termina, si volvía al Estado. Al respecto se le respondió, por parte del Sr. Ossa, que sigue siendo una concesión minera.
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
El Sr. Alcayaga expresó que conforme a sus conocimientos de la Constitución y de la legislación minera, no cree que la posición del Profesor Silva Bascuñán sea la antes señalada por el Sr. Ossa. Asimismo, indicó que la Comisión Constituyente discutió la posición que otorgaba al Estado, el domino eminente sobre la propiedad minera, siendo finalmente rechazada esta posición, optándose por el dominio patrimonial y absoluto del Estado sobre todas las minas. Al respecto, el Sr. Ossa expresó que este punto ha sido motivo de gran debate en la doctrina minera desde hace 40 años.
Eventuales proposiciones:
4.4.4- Exposición del Sr. Thomas Keller, SONAMI
Principales temas:
a. Régimen Tributario.
b. Fundiciones y Refinerías, Rentabilidad.
c. Inversión en Exploración.
Planteamientos:
a. El Sr. Keller expresó que compartía la inquietud relativa al esfuerzo que se hacía en Chile por lograr el desarrollo económico, siendo la minería una de las áreas en que potencialmente se podía avanzar más.
b. Agregó que es necesario revisar la situación tributaria de las empresas del sector minero y que existe la percepción que éstas no pagan impuestos respectivos. En este sentido indicó que, la minería en Chile, está afecta al mismo régimen tributario que cualquier otra actividad. Respecto del D.L. N° 600, el Sr. Keller explicó que no contiene ninguna norma específica para la minería.
c. Chile es un país que exhibe una ventaja, tiene un régimen tributario relativamente favorable, sin embargo, se ha exagerado en la magnitud de ésta, y lo más importante es que lo que es aplicable a la minería también lo es para el resto de las actividades.
d. En seguida, se refirió a la depreciación comparada en función del peso de la carga tributaria en la rentabilidad de los proyectos. Al respecto señaló que Chile es un país competitivo, potenciando dicha característica cuando se toma en cuenta el valor del dinero en el tiempo.
e. Respecto a las rentas extraordinarias, precisó que las actuales rentabilidades distan mucho, de las extraordinarias. En este sentido, manifestó sus críticas a la metodología empleada en su oportunidad por Juan Villarzú para calcular la rentabilidad de las empresas mineras, un 44% de rentabilidad antes del pago de impuestos no tiene asidero en la realidad.
f. Continuó diciendo que, la medida de elevar la carga tributaria a la minería, es injusta porque disminuye la rentabilidad de un sector que en los últimos años ha experimentado utilidades muy bajas, afecta a la parte más sensible del negocio, desalienta las inversiones y constituye una mala señal (al cambiar las reglas tributarias).
g. Finalmente, indicó que Chile debiera estar preocupado de los proyectos que tendrán que realizarse, y que era un desafío para el país que éstos se realicen.
Planteamientos de H. Senadores:
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
a. El Sr. Carlos Tomic manifestó que, dentro del tema de fundiciones y de refinerías, era importante destacar que representan más del 1,2% del PIB anual de Chile, y que estamos pagando mucho por concepto de máquinas, tarifas, fletes, seguros y manipulación del mineral cuando llega a puerto de destino, todo ello por no tener hornos en el país.
b. El Sr. Juan Aninat indicó que a las empresas les interesa maximizar sus utilidades y la composición en su capital de trabajo dependerá del costo de los préstamos y la rentabilidad que exija su propio dinero.
c. El Sr. Carlos Tomic expresó que aumentar la inversión en exploración y el aumento de capacidad de producción puede producir que el crecimiento de la oferta de cobre supere al de la demanda y presione el precio hacia abajo con lo cual disminuirían los aportes de Codelco-Chile al Estado.
Eventuales proposiciones:
4.5 Presentaciones de Asociaciones de Trabajadores Mineros
4.5.1.- Exposición del Sr. Moisés Labraña,
Vicepresidente Confederación Minera de Chile
Principales temas:
La actividad minera desarrollada por grandes conglomerados extranjeros.
Planteamientos:
a. Las empresas multinacionales son conglomerados que están integrados, desde productoras hasta manufactureras.
b. El costo de contratación de personal para las empresas era un costo marginal, entre 3% y 4%. En Zaldívar sería de un 28%.
c. El gran problema para el país es la sobreproducción y se debe tomar conciencia de ello. Elogió la medida adoptada por Codelco, por el recorte de producción efectuado por esta empresa. Indicó que el ministerio de Minería debería convocar a todas las empresas y determinar si se está en condiciones de producir o no.
d. Otro tema preocupante es el control sobre la salida de los concentrados. Llama la atención que Mitsubishi planeara instalar una refinería en USA para tratar el Cobre chileno.
e. Es necesario modificar el sistema tributario y que se debe revisar el D.L. N° 600. Planteó que se modificara este decreto que permite no pagar impuesto mientras exista deuda.
f. Se debe revisar los proyectos de expansión, ya que por esta vía las empresas continúan comprometiendo el pago de tributos.
g. En las minas, las personas trabajan mucho en jornadas de 12 horas diarias en condiciones adversas por la altura y contaminación. Por este motivo, debería existir un impuesto orientado a la investigación sobre el impacto que produce este tipo de trabajos en la salud de los trabajadores (este impuesto existiría en USA y Canadá). Hay un grupo de trabajadores de minera El Indio que tiene una alta tasa de circonio en los pulmones producto del arsénico.
h. No es sobredimensionado que Codelco se transforme en una gran multinacional del Estado.
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.5.2.- Exposición del Sr. Bismarck Robles, FTC Codelco-Chile
Principales temas:
a. Los desafíos futuros de la política minera.
b. Transformación de los recursos naturales no renovables en recursos permanentes que generen ingresos para el país y sus regiones mineras.
c. Generación de plataformas de desarrollo regional (clusters).
d. Royalty minero.
Planteamientos:
a. Se requiere reconocimiento de aporte efectivo de la minería; apertura a modificaciones; debate abierto y participativo; validación de cifras; reconocimiento de rol soberano del Estado.
b. Minería, sector fundamental en la economía del país, eje del desarrollo.
c. Tributación: Gran Minería sujeta a régimen tributario general, con la salvedad que puede optar a invariabilidad D.L. N° 600; impuesto a la renta de 1ª categoría es uno de los más bajos del mundo; el sistema tributario cuenta con características especiales para la gran minería (depreciación acelerada, alta relación deuda/patrimonio, que permite mostrar gastos en intereses por endeudamiento relacionado; precios de transferencia).Referencia a modelo CEPAL: bajo peso de tributación en la rentabilidad, en Chile.
d. Temas de agenda minera: potenciar Codelco, política que influya en producción responsable, defensa e incentivo de la demanda, impulso de minería metálica y no metálica, asegurar transparencia, mejorar rol del Estado, optimizar aportes de la gran minería (perfeccionamiento anti-colusión, royalty minero y fondo de sustentación), mayor valor agregado, centro financiero internacional/regional, fomentar clúster, política Pymes mineras, traspaso Ventanas a Codelco, fomentar políticas laborales, ambientales, I&D.
e. Royalty: hoy existe un subsidio a la minería; es conveniente aplicarlo. No desincentiva la exploración. Esta, en gran parte es para aumentar las reservas medidas e inferidas. El Estado, a través de Codelco, puede aumentar la exploración, solo o en asociación con privados, reportando mayores beneficios al país.
f. Reduce la riqueza, al reducir las reservas económicamente explotables. Es necesario un estudio que simule los impactos del royalty en los planes mineros. Se estima que los beneficios son muy superiores a las pérdidas por menor producción; es aconsejable que minerales con baja ley no ingresen al mercado.
g. Cambia las reglas del juego, que no son inmutables; ellas pueden y deben perfeccionarse.
h. Aplicación: escalonada, de modo que varíe con estructura de costos de la empresa; tasa sobre ventas brutas de cobre (refinado o contenido), en función del precio: piso 1% (precio hasta 70 ¢/lb), techo 10% (precio desde 100 ¢/lb). A este nivel, el rendimiento del royalty sería US$ 637 millones; para yacimientos con explotación desde 50.000 ton Cu contenido; atribuciones al Ministerio de Minería para excluir excepcionalmente del pago a productores marginales; connotación regional.
Planteamientos de H. Senadores:
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.6 Presentaciones de Académicos, Expertos, Centros de Estudios y Otros
4.6.1.- Exposición del Sr. Juan Villarzú, Presidente Ejecutivo Codelco
Principales temas:
a. Desafío de transformar los recursos naturales no renovables en capacidad permanente de generación de ingresos (educación, capacitación, ciencia, tecnología).
b. Royalty a la minería o Régimen tributario especial.
Planteamientos:
a. Tributación: Las características especiales de la minería le permiten aprovechar mejor los incentivos generales. Ellas son: capital intensivo (depreciación acelerada); alta relación deuda/patrimonio (intereses por deudas con empresas relacionadas); precios de transferencia (gastos por servicios técnicos o comerciales del exterior); inversiones en el exterior (remesas para inversión en vez de utilidades o dividendos).
Referencia a estudio CEPAL: menor peso relativo de tributación en Latinoamérica.
b. Comparación de aportes al Fisco: GMP Cobre, promedio 1991-2001, US$ 167 millones; Codelco, promedio aportes totales 1990-2002, US$ 568 millones. En 1ª categoría, GMP US$ 68 millones, Codelco US$ 76 millones.
c. Rentabilidad GM Cobre: mediante estimaciones, se plantea que para precios normal-bajo y normal-medio, la rentabilidad del patrimonio estaría en el rango 44%-50%.
d. Royalty: Referencia a estudio Panayotou, "el Gobierno no sólo recauda impuestos, sino también es dueño del recurso; debe cobrar un precio por autorizar a disponer de éste". El royalty es una opción, pero no distingue yacimientos; una alternativa es un régimen tributario especial (restricción a depreciación acelerada, mayor capitalización, impuesto progresivo).
e. Factores de una política minera: compartir equitativamente la renta; consolidar competitividad de Codelco; invertir en defensa y desarrollo de mercados del cobre; incentivar la investigación científica y la innovación tecnológica; promover conductas para reducir amplitud de ciclos y volatilidad de precios (evitar stocks excesivos, hacer contratos de mediano plazo con precio fijo, etc.).
Planteamientos de H. Senadores:
a. Las mineras no han evadido ni eludido impuestos, han aprovechado el sistema jurídico (H. Senador Cantero).
b. Las mineras han actuado dentro de las normas establecidas, pero las reglas del juego han cambiado; y, si no cambian la legislación y la política minera, hay riesgo de perder recursos naturales (H. Senadora Frei).
c. Hay anomalías, aún dentro del marco legal (ej. Disputada). Es necesario revisar el margen jurídico para una modificación sustantiva a la legislación minera, estudiando riesgos ante tribunales extranjeros (H. Senador Núñez).
d. Las empresas aportan sólo 10% de capital fresco; el resto son créditos de sus casas matrices.
e. Respecto de Exxon y Disputada, ni el Banco Central ni el SII tienen información suficiente H. Senadores (H. Senador Lavandero).
f. Es inaceptable extraer el cobre de Chile y declarar pérdidas (H. Senador Lavandero).
g. La aplicación de royalty es positiva (H. Senadores Parra y Vega).
h. Este no es un impuesto, es un gasto para efectos tributarios. Se debe precisar la estrategia para renegociar el contrato social país—mineras, y el royalty debe vincularse al desarrollo sustentable (H. Senador Cantero).
i. Se debe repensar una política minera (varios H. Senadores).
Respuestas pendientes a preguntas de los Senadores:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
Aplicación de royalty; régimen tributario especial a la minería; estudio a fondo sobre producción y oferta mundial.
4.6.2.- Exposición del Sr. Eugenio Figueroa, Profesor Universidad de Chile
Principales temas:
a. Renta económica y stock de recursos limitados. Renta económica, más allá que la utilidad normal. Quién es el dueño de la Renta Minera (situación compleja que requiere estudio).
b. Diferenciación de yacimientos (Ley, costos de transporte, etc.).
c. Principio de cautela para el Royalty, no afectar las utilidades normales.
d. La maximización de utilidades por parte de las empresas es natural y legítima.
Planteamientos:
a. Falta de información para hacer estudios (cuanto han ganado las empresas, cono es su relación con las filiales y matrices extranjeras).
b. Se argumenta que hay evidencia de que las empresas mineras evaden impuestos negociando con sus casas matrices en el extranjero e imputando a pérdida el resultado de sus negocios.
c. Las mineras en Chile pagan poco, en detrimento de inversiones en I&D y educación.
Respuestas pendientes:
a. Qué ventajas ofrecen otros países a los inversionistas extranjeros y en qué medida aumentar las exigencias en Chile podría reducir en forma significativa la inversión de estos.
b. Revisar las normativas de otros países sobre los precios de transferencia.
c. Cómo se controlan en otros países los costos de las actividades extractivas.
d. Eugenio Figueroa: Royalty no es un impuesto. Depreciación acelerada es una prima por riesgo, ante el mayor riesgo de la actividad minera.
Otros a destacar:
a. Por la fecha de la reunión, se discutió sobre el stock regulador de Codelco.
b. La institucionalidad minera tiene que evolucionar (H. Senador Cantero). Hace más de 20 años Chile definió una estrategia minera, en el marco de la realidad de esa época, la que obviamente ha cambiado. Es erróneo pensar que todo es estático.
c. Aparece repetidamente el tema de Disputada de las Condes ¿negocio extractivo o financiero?
Eventuales proposiciones:
a. Presentación de "Balances" anuales públicos-transparencia del sector (H. Senadora Frei).
b. Aumentar la información pública relevante sobre el sector y las empresas para que las Universidades y los centros de investigación puedan ejercer una labor de control (Sr. Figueroa).
4.6.3.- Exposición del Sr. Sergio Hernández, Abogado Tributario
Principales temas:
a. Renta y Tributación Minera.
b. Derecho de Propiedad sobre Recursos no Renovables.
c. Órganos de Control.
d. Royalty.
Planteamientos:
a. La minería no tiene un régimen tributario privilegiado y que en Chile rige el principio de neutralidad. Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que el país no percibe la parte que le corresponde de esa gran rentabilidad que se obtiene en la industria minera.
b. El D.L. N° 600 protege al inversionista extranjero.
c. Si el royalty adoptara la forma de un impuesto, afectaría la invariabilidad tributaria existente. Hay dificultades para la aplicación de un nuevo gravamen, ya que se podría afectar el derecho de propiedad, la invariabilidad tributaria y la situación de la Pequeña y Mediana Minería.
d. Es importante elaborar una fórmula que tomara en cuenta los factores antes señalados y, en relación a esta materia. Se debería mejorar la fiscalización de Impuestos Internos, vincular la acción de Aduanas y de Cochilco, que no actúan en conjunto por falta de recursos.
f. La solución no sería el aumento de las patentes mineras, así como tampoco el de los impuestos específicos.
g. Acerca de las regalías, habría que buscar una solución que consistiera, para el país, en una compensación real a la extracción de sus recursos. El royalty constituye una retribución al Estado por la extracción de recursos no renovables que le pertenecen, y el fundamento de su aplicación se encuentra en el deterioro del patrimonio nacional en materias primas básicas, cuyo valor económico debe tener un precio. No son impuestos, ya que en éstos no existe contraprestación del Estado y se imponen para financiar su funcionamiento.
h. El royalty no es discriminatorio, ya que existiría un fundamento objetivo para su aplicación. En su formulación, debía expresarse de tal modo que no se lo confundiera con un impuesto encubierto y debe determinarse por el valor de la riqueza que está en el subsuelo.
Planteamientos de H. Senadores:
a. El H. Senador Orpis llamó la atención sobre la conveniencia de examinar el tema tributario en su contexto y considerar la carga tributaria total, porque además del Impuesto de Primera Categoría está el Impuesto Adicional.
b. El H. Senador Núñez mencionó que, en el caso de Chile, según el Consejo Minero al 16% hay que agregarle el 19% por concepto de retiro de utilidades.
Respuestas pendientes:
a. ¿Cómo se justificaba su postura con Codelco en manos del Estado y cómo afectaba el D.L. N° 600 a las patentes industriales mineras? (H. Senador Prokurica).
b. ¿El royalty debía aplicarse a todas las empresas mineras o se debería excluir a la Pequeña y Mediana Minería? (H. Senador Núñez).
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
Cambios para mejorar coordinación de servicios públicos.
4.6.4.- Exposición del Sr. Dante Restaíno, Profesor Universitario
Principales temas:
El sistema tributario chileno.
Planteamientos:
a. De acuerdo a una circular del SII, el impuesto de primera categoría se define como un impuesto provisional a las utilidades no retiradas. El sistema tributario es neutro, en cuanto a no discriminar entre los diferentes sectores económicos; incentiva el ahorro y la inversión.
b. Las utilidades de las empresas ingresan al FUT, las que posteriormente son distribuidas con el respectivo crédito de primera categoría. Cuando hay pérdidas, las empresas pueden recuperar el impuesto de primera categoría pagado.
c. Es negativo que el impuesto de 1ª categoría actúe como un crédito y que a su vez tenga créditos como las contribuciones. Esto puede traducirse en que el impuesto de 1ª categoría se pague total o parcialmente con créditos, y que a nivel de los socios, dependiendo de su nivel de tributación en el global complementario, el Fisco termine devolviendo impuestos a los socios
d. El sistema tributario contiene algunos aspectos que incentivan la elusión, tales como la compleja estructura tributaria, muchas tasas, franquicias y tratamientos especiales; prevalece la formalidad por sobre la realidad de los hechos y el aumento de las sanciones puede favorecer la corrupción. En síntesis, las variables que influyen en la evasión son: la eficacia de la administración tributaria, la complejidad de la estructura tributaria, las sanciones aplicadas y el grado de aceptación del sistema tributario.
e. Sobre la Ley de Evasión y Elusión Tributaria, en cuanto a los cambios que introdujo por depreciación acelerada y precios de transferencia, los organismos encargados enfrentan dificultades, por cuanto las transacciones entre empresas relacionadas se dan en diferentes jurisdicciones. En ello influyen la globalización y la estructura que adoptan los grupos económicos, con el objeto de disminuir la carga tributaria global del grupo. La legislación chilena no establece los métodos mediante los cuales el SU pueda impugnar los precios de transferencia que las empresas en Chile paguen a sus relacionadas en el exterior.
Planteamientos de H. Senadores:
a. El H. Senador Lavandero plantea que si se determina que ha habido utilidades, hay un impuesto, pero si la empresa juega a no tener utilidades, no solamente no habrá impuestos, sino que además se genera un crédito contra del Fisco.
b. El H. Senador Lavandero observa que cuando hay utilidades y se retiran, se pagan los impuestos; y cuando no las hay, el impuesto queda pendiente para el futuro. Además, hay otras formas de no pagar impuestos, como crear otras sociedades en Chile o en el extranjero u obtener un crédito y amortizar ese crédito.
c. El H. Senador Prokurica observa que si bien el Fisco recibe menos por deducciones entre impuestos, también gasta menos al permitir aportes directos de los privados a ciertas actividades (con franquicias).
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.6.5.- Exposición del Sr. Armando Uribe, Abogado Minero
Principales temas:
a. Derecho Minero, Régimen Constitucional Minero.
b. Royalty.
Planteamientos:
a. El Sr. Uribe señaló que los yacimientos mineros son de propiedad del Estado. Que el dominio de éste sobre todas las minas es absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible y es previo a la entrega de concesiones por el mismo Estado a los particulares.
b. Explicó que la doctrina consideraba que la naturaleza de las minas era única, porque el Estado tiene el dominio de todos los yacimientos mineros que se encuentren en las entrañas del país. Por ese motivo, hay un tratamiento legal y constitucional de esos bienes distintos al de cualquier otro.
c. El artículo 591 del Código Civil recoge esta postura al expresar que el Estado es dueño de todas las minas y cuando se refiere a las concesiones de particulares, señala que podrán extraer minerales como si fueran dueños, pero el dominio del Estado sobre el yacimiento instalado sobre el bien inmueble en las entrañas de la tierra, no varía. En este mismo sentido, indicó que la LOCCM reconoce que el dominio del concesionario es sólo sobre su concesión minera, no sobre la mina. Complementariamente, precisó que el artículo 19 de la CPR dice que los concesionarios mineros deben desarrollar las actividades necesarias para satisfacer el interés público que justifica el otorgamiento de la concesión.
d. Expuso que el royalty se funda en el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre los yacimientos mineros. Asimismo, se sustenta también en las potestades del Parlamento para dictar leyes y, por último, en el estatuto constitucional para la Gran Minería del Cobre (artículo 3º transitorio de la CPR).
e. En este contexto, señala que ahora es el momento que el actual Congreso especifique que en la Gran Minería del Cobre existe un interés público que tiene que ser satisfecho por los concesionarios a través de un royalty (fundamento de fondo de su eventual aplicación). La regalía por su naturaleza jurídica no es un impuesto, su fundamento legal son los derechos y el dominio del Estado sobre todas las minas y la naturaleza particular de la Gran Minería del Cobre, que es nacionalizable. Finalmente, precisa que en el caso de implementarse un royalty, deberá aplicarse a las actuales y futuras concesiones mineras.
Planteamientos de H. Senadores:
a. El H. Senador Lavandero comentó que la regalía existe en todo el sector privado. El titular de una concesión cobra una regalía a los pirquineros.
b. El H. Senador Orpis observó al Sr. Uribe que si el royalty no es un impuesto, no se necesitaría ley para establecerlo, bastaría una resolución administrativa. Al respecto el Sr. Uribe dijo que se requiere ley en esta materia, ya que en Derecho Público todos los mandatos de la Constitución sobre materias específicas son materia de ley y no de disposiciones administrativas.
c. El H. Senador Núñez manifestó que la patente fue establecida por ley y tiene el mismo origen jurídico que el royalty.
Respuestas pendientes:
Una empresa minera que tiene una concesión, ¿puede venderla?; Forma en que se puede relacionar el D.L. N° 600 con la información sobre cumplimiento del proyecto de inversión que hace la empresa para ver cuándo empieza a tributar (H. Diputado Vilches).
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.6.6.- Exposición del Sr. Axel Buchheister, Instituto Libertad y Desarrollo
Principales temas:
a. Royalty a la Minería.
b. Tributación Minera.
Planteamientos:
a. El Sr. Buchheister manifestó que la base jurídica de su exposición es la igualdad de trato que en Chile se da a todos los ciudadanos y empresas, tanto nacionales como extranjeras. Ésta ha sido la base del crecimiento económico de nuestro país en los últimos 30 años, de modo que un gravamen nuevo como sería el royalty sería una innovación mayor a esta política.
b. Respecto a la tributación minera señaló que no era posible comparar Codelco-Chile con las otras empresas privadas, ya que se trataba de una empresa estatal con una situación tributaria distinta de la de compañías privadas. Continuó diciendo que dicha Corporación era un proyecto antiguo que ya tiene depreciada sus grandes inversiones y amortizados todos los costos de puesta en marcha. En tanto, las empresas privadas, en promedio tienen unos 7 años y su proceso de depreciación en marcha.
c. Agregó que este enfoque que contrapone a Codelco-Chile con las empresas privadas es erróneo y que si se mira a esta Corporación y se la compara con las privadas, desde el punto de vista financiero, se advierte un comportamiento semejante.
d. Expresó que si se instaurara un royalty, la consecuencia sería que Chile perdería su atractivo como lugar de inversión minera, ya que según sus estudios, nuestro país, el año 2002, era el más atractivo para invertir en minería. Siendo en dicho ranking, los principales factores el geológico y el político-financiero.
e. En este mismo orden de ideas, señaló que la aplicación de una regalía sería contraria a la norma constitucional, ya que constituiría una discriminación arbitraria en el trato que el Estado de Chile otorga a los agentes económicos (artículo 19, N°s 20 y 21 CPR). Agregó que en nuestro país todos los sectores económicos tienen y deben tener un mismo trato y que las empresas mineras aplican los mismos procedimientos legales que el resto.
f. Finalmente, indicó que la Constitución establece que en el caso de las empresas mineras existe propiedad sobre el derecho de concesión, por lo tanto son dos propiedades que se superponen. El Estado resolvió esta situación con la obligación de amparo, vía patente, por ello, implantar un nuevo tributo (royalty) va contra la misma norma constitucional.
Planteamientos de H. Senadores:
a. El H. Senador Lavandero sintetizó su opinión sobre el royalty, señalando que si la carga impositiva es razonable, Chile con sus condiciones geológicas, infraestructura y clima político, puede establecer una regalía sin exponerse a un éxodo de empresas.
b. El H. Senador Orpis consultó sobre el caso de otros países que han aumentado su lugar en el índice de Producción Minera, al respecto se le respondió que Argentina, Rusia y Bolivia mejoraron significativamente su atractivo para invertir en ellos.
Respuestas pendientes:
El H. Senador Lavandero consultó la opinión del Instituto respecto al fallo del Tribunal Constitucional, respecto al Tratado Minero, que establece que es legítimo que dentro de la igualdad jurídica, algunos sectores como el minero tengan situaciones diferenciadas, ya que ésta no es absoluta.
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.6.7.- Exposición del Sr. Pablo Serra,
Centro de Economía Aplicada, Universidad de Chile
Principales temas:
a. ¿Las empresas pagan suficientes impuestos?. ¿El país recibe un pago adecuado por la explotación de sus riquezas?.
b. Han pagado pocos impuestos. El caso emblemático Disputada de Las Condes.
c. Principales factores: Precios de transferencia, depreciación acelerada y la elevada relación deuda—patrimonio.
d. La información disponible no permite saber cuán relevante es cada factor. Precios de transferencia: relaciones comerciales de empresas con matrices y filiales en el exterior. Muy difícil de probar la utilización de precios de transferencia.
e. Fuertes inversiones iniciales más la depreciación acelerada, determina que las empresas del sector no hayan pagado impuestos (postergación).
Es posible esperar que las empresas mineras paguen más impuestos en los próximos años.
f. Depreciación acelerada bajo ciertas condiciones. No se explicitan las condiciones.
g. Intereses son gastos para generar la renta, por lo tanto se deducen de la base del impuesto. Mientras mayor es la fracción de inversión financiada por deuda menor es el impuesto. Cautelar la tasa de interés que se paga en las transacciones con la matriz. El impuesto a los intereses es más bajo que el impuesto a la renta (4%), además se permite utilizar depreciación acelerada independiente de la forma de financiamiento de los activo.
h. Patentes mineras, pago de impuestos y royalties son temas distintos. La discusión si recibe un pago justo por la explotación de los recursos del subsuelo, aglutina estos temas. En particular el pago de royalty podría afectar el nivel de producción. Una alternativa al royalty es la licitación de concesiones mineras. Ventaja que el precio es determinado por el mercado. Velar porque el premio por explorar sea atrayente.
Planteamientos de H. Senadores e invitados:
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
a. Mejorar la información de las empresas —se requiere mayor transparencia para análisis. Mayor fiscalización (Sr. Serra).
b. Restringir el uso de depreciación acelerada, no sólo para la minería, para la porción de la inversión que es financiada con capital propio (Sr. Serra).
c. Licitación de pertenencias mineras (Sr. Serra).
4.6.8.- Exposición del Sr. Luis Catrilef, Académico Independiente
Principales temas:
Resultados Financieros y Tributarios.
Planteamientos:
a. Las empresas persiguen dos tipos de objetivos. Uno es el resultado financiero, que se rige por normas propias y es expresado en un balance realizado de acuerdo con normas contables generalmente aceptadas. Se presentan las ganancias y pérdidas y sirve de base para confeccionar el balance tributario.
b. El resultado tributario, por su parte, se rige por leyes (Código Tributario, Ley Impuesto a la Renta y Ley del IVA) y, para su confección, es necesario determinar el concepto "renta".
c. La propia Ley de la Renta exime a algunas utilidades de la obligación de tributar, ya sea en forma permanente o temporal. En este último caso, se encuentra la depreciación acelerada que permite descontar utilidades al inicio de la vida del proyecto, lo que con el tiempo se revierte. En teoría contable, se le denomina "impuesto diferido" y se le define como una deuda que la empresa tiene con el Estado y viceversa. Para acogerse a este beneficio, las empresas deben llevar contabilidad, ya sea completa o simplificada y, en ambos casos, fidedigna.
d. Las empresas pagan impuestos bajo el "Principio del Devengamiento", es decir, por las utilidades aunque no las hayan percibido. Los dueños, en cambio, bajo el "Principio del Percibido", vale decir, se pagan sólo si las utilidades son distribuidas. El régimen general, en materia de impuesto de Primera Categoría es el "Principio de Integración", de manera tal que el impuesto se pague sólo una vez. El régimen especial, se denomina 14 bis y se aplica al contribuyente que no retira utilidades.
e. Las sociedades de personas pueden convertirse en anónimas y viceversa, cambio que se denomina transformación y que acarrea efectos tributarios. Sin embargo, en su concepto, las empresas de la gran minería deben ser sociedades anónimas.
f. Continuó diciendo que en materia de depreciación en los últimos años ha habido modificaciones, las cuales han mejorado dicho instrumento, desde el punto de la recaudación fiscal.
g. Finalmente, se refirió a los precios de transferencia de concentrados de cobre, los tipos de contribuyentes en el país y a las fiscalizaciones a que se encuentran sometidas las empresas mineras.
Planteamientos de H. Senadores:
a. El H. Senador Lavandero indicó que el formato de la contabilidad debiera dividirse en completa para grandes empresas, presunta para las medianas y simplificada para los pequeños.
b. El H. Senador Lavandero opinó que la modificación que se debía hacer al artículo 34 de la Ley de la Renta, es que las empresas obligadas a pagar según Renta Efectiva tengan que ser Sociedades Anónimas.
Respuestas pendientes:
El H. Senador Prokurica pidió que se precise qué modificaciones se requieren, para que las empresas paguen los impuestos respectivos.
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.6.9.- Exposición del Sr. Rodrigo Ugalde, Académico Independiente
Principales temas:
a. Royalty.
b. Sistema Concesional en Chile.
Planteamientos:
a. El Sr. Ugalde leyó la definición del término regalía, conforme al diccionario de la RAE. A continuación, se refirió a los conceptos constitucionales relativos a la minería, centrándose en el dominio del Estado sobre las minas y sobre el sistema concesional chileno (Artículo 19 N° 24 incisos 6º al 10° de la Constitución Política de la República).
b. En este sentido agregó que el dominio del Estado sobre las sustancias inconcesibles, se califica de eminente, y no de patrimonial. Tratándose de las concesibles, señaló que la propiedad del Estado debe calificarse como público especial (que no es de carácter patrimonial).
c. Por lo tanto, respecto de las sustancias concesibles, el Estado sólo podrá actuar como dueño en la medida que obtenga una concesión minera; y, en el caso de las inconcesibles, solamente actuara siempre como propietario de las mismas.
d. En síntesis, y de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional y jurídico, según el cual el Estado no es dueño de las sustancias concesibles, debe concluirse que no tendría título para establecer una regalía respecto de tales sustancias. A contrario sensu, tratándose de bienes inconcesibles podría instituir dicho gravamen.
e. Finalmente, señaló los distintos tipos de regalías que existen en el Derecho Comparado; que el royalty no es un impuesto y que el Estado, en el ejercicio de su poder soberano, cumpliéndose los requisitos constitucionales, podría establecer tributos específicos a la industria minera.
Planteamientos de H. Senadores:
a. El H. Senador Lavandero planteó que para analizar el tema del royalty debían analizarse tres normas: Constitución Política de la República, Código de Minería y Código Tributario. Asimismo, agregó que era necesario definir este concepto, ya que el Diccionario de la RAE no lo precisaba.
b. El H. Senador Lavandero aclaró que no es lo mismo "el interés público" que el "amparo", el primero debería ser el royalty y el amparo era para proteger la patente minera.
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:
4.6.10.- Exposición del Sr. Patricio Aroca, Universidad Católica del Norte
Principales temas:
a. Cluster Minero.
b. Industria Minera.
Planteamientos:
a. Sector minero en Chile está más cerca de ser un enclave, más que un cluster. El aumento de producción privada de cobre no ha significado profundización de los cluster. Casi toda la producción es exportada como materia prima.
b. La estimación de los encadenamientos productivos mineros con el resto de las actividades económicas indican que en general estos tuvieron un incremento entre los años 1962 a 1977 y 1977 al 1986, pero decrecieron en el 86-96. Cabe hacer notar que en los períodos 1962 y 1996, la producción dominante en Chile provenía del sector privado.
c. Las compras del sector minero cobre al manufacturero crecen de 10% en 1962, a más de 17% en 1977, pero desde entonces caen sistemáticamente a menos de 10% en 1986 y menos de 4,5% en 1996. Los servicios a empresas si han tenido, acorde con la política de externalización de las mineras, un incremento, pasando de cerca de 2% en 1986 a 6,75% en 1996.
d. Fuerte expansión de productividad de trabajadores, (Tilton: de 40 TM en 1990 a 90 TM en 1997). Sin embargo, las cifras de salarios no mantienen la misma tendencia.
e. Una pregunta pendiente: es el análisis del impacto global de los ingresos de la región por parte de la industria minera, pues muchos de los actuales subcontratistas de la minería aparecen clasificados en otros sectores, sin recocerse el real impacto: hoteles, comercio, etc.
f. Cifras de comparación de la II región con el resto del país indican un gran impacto de la minería. Ingreso per cápita alto, aunque menor que la Región Metropolitana.
Planteamientos de H. Senadores:
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Cuando se presenta un estudio de impacto ambiental se debe presentar un panorama financiero de la empresa (ejemplo: Fase IV de Escondida).
Eventuales proposiciones:
4.6.11.- Exposición del Sr. Patricio Meller,
Académico Universidad de Chile
Principales temas:
a. Cluster Minero.
b. Inversión Minera.
c. Tributación Minera.
Planteamientos:
a. Cifras básicas de la minería en Chile: crecimiento de producción, participación de Codelco.
b. Es positivo para Chile tener cobre: ¿retraso de entrada en la era de TI, etc.? La Gran Minería del Cobre está desarrollada con tecnología de punta.
c. Desarrollo nacional a través de los cluster en las distintas regiones: minero en I, I y III; vinos y fruta en IV y VI; VII y IX pesquera y forestal y por último hacia el sur el salmón y el turismo.
d. Un país que tiene ventajas para producir cátodos no tiene por qué tenerlas en cobre manufacturado. En negocio de fundición y refinería es un pésimo negocio, existe exceso de capacidad instalada.
e. El agotamiento, va cambiando con los nuevos descubrimientos y por los avances tecnológicos que permite tratar minerales de cada vez más baja ley. Reservas depende del precio cobre.
f. No colocar trabas a la inversión pues hay proyectos mineros en otros países. En Chile la inversión en minería es acorde con las reservas y con el objetivo de atraer toda la inversión posible, seguida por los gobiernos de la concertación. La inversión en nuestro país redujo las posibilidades de desarrollar yacimientos en otras partes del mundo.
g. El enfoque intergeneracional, ¿Por qué guardar riqueza a una generación más dotada? La generación más pobre es la actual.
h. Empresas Públicas y privadas en la producción de cobre.
i. Las empresas mineras no pagan menos impuestos que otros sectores. Respecto de los royalties y su impacto, faltan estudios e información.
j. Las propiedades del cobre, junto a sus múltiples aplicaciones. El futuro del cobre está asociado a países como China e India de bajo consumo per cápita y alto crecimiento económico. Hay mercados como el de las comunicaciones, cañerías y radiadores de auto donde el cobre tiene una amplia competencia con sustitutos.
Planteamientos H. Senadores e invitados:
a. Se culpa a la Comisión Chilena del Cobre de la falta de información sobre las empresas privadas (H. Senador Cantero). Sin embargo, cabe destacar que esto está fuera del alcance de las actuales facultades de Cochilco, y que en caso contrario, existirían problemas para publicar información por empresa.
b. Diferenciar lo que es control de la producción tipo cartel, con decisiones particulares de las empresas de producir menos, para adecuarse al consumo.
c. Las reservas varían por nuevos descubrimientos, por la explotación, y también, en forma importante, por el precio del cobre. En la medida que sea más alto, aumentan las reservas. Banco Central y Sernageomin indican que las reservas -volumen de mineral económicamente explotable (probado y probable) al año 2000- eran 157 millones de TMF.
Respuestas pendientes:
Disponer de una matriz con información de todas las empresas mineras (H. Diputado Vilches).
Otros a destacar:
Se volvió a discutir el tema de la sobre-producción de cobre en el mundo.
Eventuales proposiciones:
a. La transparencia de la información de las empresas mineras. Se destacó las diferencias en el conocimiento de la situación de Escondida y Disputada de Las Condes. (Sr. Meller)
b. Propiciar la existencia de una política tecnológica del país. La asignación de recursos públicos debería apuntar a investigaciones y desarrollos que permitan nuevos usos del cobre, así como desplazar al aluminio y otros sustitutos del metal en importantes mercados. (Sr. Meller)
4.6.12.- Exposición del Sr. Rolando Castillo, Ex Fiscalizador de Aduanas
Principales temas:
Control de Exportaciones.
Planteamientos:
a. Planteó que él había iniciado una investigación en Aduanas, pero que luego se retiró de la institución y nunca conoció los resultados del informe que emitió Cochilco.
b. Se refirió a anomalías en los contratos ya que existían ciertas compensaciones de fletes. Además, indicó que luego apareció otra cláusula denominada participación de precio, la que opera dependiendo del precio del cobre.
c. Indicó que en un embarque observó que existían distintos cargos por tratamiento y refinación.
Planteamientos de H. Senadores:
a. El H. Senador Lavandero comenta que ha habido descoordinación entre Aduanas, Cochilco y el SU y que esto ha mejorado sólo a partir de 2003, pero no en forma orgánica.
b. El H. Senador Lavandero, señaló que el problema era que Aduanas sólo controlaba el 5%, y que existían problemas con los precios de transferencia. Consideró grave que no existiera intercambio de información y fiscalización.
Respuestas pendientes:
Otros a destacar:
Eventuales proposiciones:".
III. CONCLUSIONES PERSONALES DE LOS HONORABLES SEÑORES SENADORES
Los Honorables miembros de la Comisión Especial formularon sus conclusiones y fundamentaron su voto por escrito. Dichas observaciones se transcriben a continuación:
Conclusiones de la H. Senadora señora Carmen Frei Ruiz-Tagle.
"En el debate que hemos llevado a cabo desde la fecha de constitución de esta Comisión el 3 de junio de 2003, tanto autoridades, académicos, expertos, centros de estudio y asociaciones de trabajadores mineros han coincidido en la necesidad de introducir cambios que hagan más transparente la actividad comercial de las empresas de la gran minería y que, al mismo tiempo, apunten a incrementar el aporte de éstas al país. Este amplio consenso ha sido en parte el fruto de las legítimas inquietudes que despertó lo ocurrido con la venta de Disputada de las Condes, empresa que en 24 años de operación no pagó impuestos, y en parte la expresión de una preocupación que, más allá del hecho puntual anterior, se funda en el propósito de encontrar los mecanismos para que la riqueza minera del país se transforme de manera efectiva en un recurso estratégico del desarrollo para futuras generaciones de chilenos. Ello significa adoptar una política que permita al país obtener una renta justa y legítima por la explotación de una riqueza no renovable; preocuparse hoy por el desarrollo sustentable de las regiones mineras; crear incentivos para potenciar que en Chile se realice el proceso productivo minero completo; y preparar las condiciones para suplir con fuentes de riqueza alternativas el financiamiento fiscal cuando el cobre comience a declinar como recurso no renovable.
También ha sido un elemento que ha estado presente en nuestro trabajo la obligación de promover los cambios que se requieren sin afectar la inversión, sin menoscabar la competitividad del negocio minero y velando porque sus condiciones de desarrollo le permitan seguir jugando un papel de primer orden en nuestro crecimiento económico.
Han sido entonces, circunstancias de orden coyuntural y consideraciones de orden estratégico las que han motivado un debate sobre la conveniencia de poner a tono las condiciones en que se desenvuelve la actividad minera con los requerimientos de una perspectiva que supone adoptar medidas que permitan aprovechar la existencia de recurso naturales no renovables para transformar y asegurar el futuro del país.
Se trata de un debate de la mayor trascendencia que obliga a proponer con responsabilidad un cambio en el estatus quo del sistema de tributación de las empresas mineras y una política de carácter estratégico que combine criterios de eficiencia y renta, pensando en el largo plazo y de acuerdo a estándares que el propio mercado mundial de la industria minera adopta en diferentes latitudes para afianzar su competitividad y sustentabilidad en el tiempo.
Asumiendo lo anterior, en el curso de este período en que los diversos sectores del país han tenido la oportunidad de expresarse, hay a mi modo de ver en la materia encomendada a esta Comisión, dos factores que considero necesario diferenciar para fijar una posición, y sobre los cuáles he llegado al convencimiento que en ambos debemos emprender reformas legales. En primer lugar, debemos analizar si las empresas mineras pagan suficientes impuestos y en segundo lugar, si como país recibimos un pago adecuado por la explotación de nuestras riquezas mineras.
Impuestos mineros
Para nadie es desconocido el hecho que las empresas privadas de la gran minería han pagado un bajo impuesto a la renta. El escaso pago de impuestos se explica principalmente por tres razones: el uso de precios de transferencia que no siempre son congruentes con los precios de mercado para los mismos bienes o servicios; el beneficio tributario del mecanismo de depreciación acelerada que permite a las empresas depreciar los activos fijos a la tercera parte de la vida útil, lo que retrasa el pago de impuestos; y por último, la elevada relación deuda/patrimonio de las empresas, puesto que un gran endeudamiento significa importantes gastos de intereses lo que conlleva una disminución de la base de ingresos imponibles.
En este aspecto las cifras hablan por sí solas. Según fuentes de Cochilco, Codelco, que sólo representa un 46% del total de la producción nacional de cobre, ha entregado en los últimos 10 años aportes al Fisco 5 veces superiores a lo que tributó la gran minería privada.
A la luz de este dato creo que el país debe analizar con seriedad las tres razones antes señaladas y responderse las siguientes preguntas: ¿A qué precios las empresas realizan sus transacciones comerciales con sociedades relacionadas domiciliadas en el exterior?, ¿se justifica el beneficio de la depreciación acelerada en el sector?
En este sentido, habiendo quedado claro en el curso del trabajo de esta Comisión que no hay transparencia en la definición de precios que utilizan las empresas para la venta a sus casas matrices y que en muchos casos hay fundadas razones para pensar que se utilizan precios que no son los determinados por el mercado con el propósito de reducir sus utilidades imponibles, y que el uso de la depreciación acelerada converge también al mismo objetivo de reducir el pago de impuestos, he ido formándome el juicio que es necesario modificar las normas actualmente vigentes.
Aun cuando en su momento compartí las palabras del Ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre, cuando llamó a las empresas a hacer, en el marco de la actual legislación, un aporte mayor al erario nacional, la respuesta dada por las empresas a través del Consejo Minero, organismo que las agrupa, dejó en claro que al no estar dispuestas a renunciar de mutuo propio a los mecanismos empleados para reducir el pago de impuestos, lo que correspondía era explorar modificaciones en la legislación para impedir lo que ha venido ocurriendo.
Durante el debate que hemos realizado en la Comisión, ha quedado demostrada la necesidad de emprender un conjunto de iniciativas que permitan perfeccionar la legislación aplicada al sector minero para cerrar las brechas legales existentes. Con ello evitaremos que en lo sucesivo la fe pública sea defraudada por mecanismos que a todas luces no persiguen otro fin que evitar que el estado chileno recaude los ingresos que legítimamente le corresponden, permitiendo de paso que los mayores recursos obtenidos sirvan para financiar fuentes de desarrollo alternativo en las regiones mineras.
Royalty
Un tema distinto del anterior pero que también merece analizarse, es el referido a si el país y sus regiones, como dueño de las riquezas del subsuelo, reciben una adecuada compensación o renta por la extracción de recursos no renovables que pertenecen a toda la nación. El país sabe por experiencia que de no existir una política con visión de futuro que se haga cargo de los riesgos y consecuencias que representan escenarios con menores rendimientos y agotamiento de los recursos naturales no renovables, se producen de manera inevitable efectos sociales, económicos y políticos desastrosos. Está todavía vivo en el recuerdo el salitrazo y el ciclo de depresión que generó para el país y para regiones enteras que pasaron de la opulencia a la miseria, la falta de una política previsora y responsable con el futuro. Es hora que de esa experiencia sepamos sacar las lecciones adecuadas. Con nuestro cobre y con toda la riqueza natural no renovable que el país ha sido dotado no puede ocurrir lo que sucedió con el salitre. Se precisa por tanto de una política de Estado que asegure que el país y especialmente las regiones que hoy giran en torno a la actividad minera, sean compensadas adecuadamente por el uso de recursos que le pertenecen a todos los chilenos; resguardando las rentabilidades del negocio, protegiendo los derechos de las empresas por cierto, pero también asumiendo el deber de transformar los recursos mineros en un poderoso instrumento de prosperidad y desarrollo para hacer de Chile una nación moderna.
Considero por lo anterior, que la aplicación de un royalty a las empresas mineras no es sólo una cuestión de justicia, sino también un mecanismo que, además de viable, está ampliamente validado por una lógica de desarrollo sustentable y sostenible que ha sido suficientemente legitimada en todos los países que explotan recursos mineros no renovables.
Un elemento concluyente que debemos destacar de todos los estudios comparados que hemos analizado para evaluar la actual estructura tributaria de la minería chilena con las condiciones utilizadas en otros países, es que la tributación chilena es una de las más bajas del mundo.
Se sabe que la minería es una actividad muy diferente al resto, y en razón de ello es que también se justifica una estructura tributaria ad hoc que de cuenta de sus particularidades. La minería tiene un sinnúmero de características que la hacen distinta a cualquier otra actividad económica, entre las que se destacan una fuerte inversión extranjera en el sector, una alta capitalización, y una intensa utilización de un recurso natural no renovable. Estos aspectos liberados a su propio arbitrio derivan siempre en un fenómeno de inequidad en la distribución de los beneficios y prejuicios. Por ejemplo, la minería privada genera ganancias que no se traducen en mayores beneficios para todos los chilenos, y su bajo aporte al Fisco no se compadece con la pérdida patrimonial que genera por la extracción del recurso.
Por último, además de las razones anteriores que a mi entender justifican plenamente la idea de un régimen tributario especial, la que vengo de señalar sobre la composición de la actividad refuerza la convicción que me he formado durante los trabajos de esta comisión. La "discriminación" como algunos la han llamado responde a la necesidad que las actividades económicas retribuyan al país en términos proporcionales a los beneficios que generan y en compensación por los costos que provocan. La gran minería debe y puede hacerlo porque ello no afecta la competitividad del negocio y porque hay poderosos y legítimos argumentos de justicia y responsabilidad que obligan al Estado demandar compensaciones por la extracción de recursos mineros no renovables.".
Conclusiones del H. Senador señor Jorge Lavandero Manes.
"Las conclusiones de este documento, tratan de ser una síntesis de las exposiciones de las empresas que expusieron en la Comisión, así como de las exposiciones de los expertos que fueron invitados, de los senadores que intervinieron, de los diferentes organismos de gobierno y de las informaciones estadísticas de Cochilco.
1) Por los informes del S.I.I., de la Tesorería General de la República y de las mismas empresas que fueron escuchadas por esta Comisión, ha quedado establecido que desde 1995 a la fecha, sólo una empresa ha pagado impuesto a la renta, y otra ha pagado sólo durante algunos años. De las exposiciones efectuadas por las mismas empresas, las dos únicas empresas que han pagado impuesto a la renta son respectivamente La Escondida y Mantos Blancos. Según las informaciones de las mismas empresas, del Consejo Minero y de otros organismos, muchas de estas empresas seguirán postergando su tributación a la renta, incluso más allá de los años 2008-2010.
2) Según las mismas empresas, y sus organismos gremiales, las causas de esta ausencia de tributación se debe al hecho que no han tenido utilidades tributables por tres razones principales: a) la intensidad del capital invertido que obliga a efectuar depreciaciones aceleradas muy altas en los primeros años de explotación, lo que posterga por varios años el inicio de la tributación, b) el bajo precio del cobre, situación que ninguna empresa habría previsto, c) la disminución de las leyes de los minerales es otra de las razones invocadas por las empresas de la ausencia de utilidades y la tributación.
3) Pero también otros informes, que reconocen las mismas empresas, si bien sus costos operacionales están muy por debajo del precio del cobre, sus costos totales son negativos por efecto de los elevados gastos financieros como consecuencia de un muy alto endeudamiento, debido a que la inversión se ha realizado con una relación deuda capital muy desfavorable, deuda que en general se encuentra contraída con financieras relacionadas domiciliadas en paraísos tributarios, situación que las mismas empresas han reconocido, pero argumentando que tal situación se producía porque los bancos no están dispuestos a prestar dinero a proyectos tan riesgosos como los mineros.
Es públicamente conocido que La Disputada de Las Condes pagaba a filiales de Exxon en Bahamas y Bermuda en promedio US$ 70 millones anuales en intereses financieros, lo que equivale al 30% de sus costos de explotación o 20% de sus ingresos por ventas. Las dos mayores empresas mineras extranjeras, tiene elevados costos financieros: Minera Escondida Ltda., en su balance público por el año 2000, a once años de iniciada su explotación, admite gastos financieros por US$ 112 millones de dólares, equivalente al 15,7% de sus costos de explotación o de 8,6% de sus ventas. Minera Collahuasi SCM, en el balance publicado por el año 2000, declara pago de intereses financieros por US$ 124,8 millones, lo que equivale al 24% de sus costos de explotación o 15,1% de sus ingresos por venta. Por esta razón, algunos expertos expresaron, que si los que entregan los créditos son financieras relacionadas, ello quiere decir que los grupos que invierten en la minería chilena cuentan con los recursos necesarios para aportar capital a la filial chileno, y no créditos relacionados. Ello demostraría, que la razón principal del alto endeudamiento con financieras tiene como objetivo esencial, a que contrariamente a lo que ocurre en Norteamérica, en Chile se paga un impuesto demasiado bajo por los intereses de apenas 4%, que es nueve veces inferior al impuesto a la renta.
Resulta extraordinario el caso de Minera El Abra, que en esta misma Comisión su Gerente General reconoció que el pago de intereses representa entre el 30 y 40% de sus ventas. Esto indica que fue un pésimo negocio que Codelco traspasara este yacimiento a una asociación con privados, porque recurriendo a créditos, Codelco no necesitaba socios para explotarlo, y el costo financiero hubiera sido muy inferior al que paga actualmente El Abra. Este pésimo negocio, deja al menos como enseñanza que Codelco no debe cometer más el error de asociarse con empresas extranjeras para explotar los yacimientos Mansa Mina y Gaby.
4) Pero existen además varias otras razones, planteadas por diferentes expositores, que son más bien maniobras evasivas que permiten disminuir las utilidades y el no pago de impuestos en Chile, entre los que se encuentran:
a) Los precios de transferencia.- Para evitar tener utilidades en Chile, las empresas mineras venden gran parte de su producción a empresas de filiales o relacionadas con la casa matriz, o por contratos con fundiciones y refinerías que participaron en el financiamiento a largo plazo del yacimiento en Chile.
El precio que sirve de referencia para los contratos de exportación de cobre, es el precio de una libra de cobre fino en la Bolsa de Metales de Londres (BML), en base a un estándar de alta calidad de refinación. A este precio se le aplican diferentes descuentos o cargos según el tipo de mineral exportado. Si trata de cobre refinado no existe un gran margen para venderlo con precio de transferencia, puesto que se le aplican las normas de la Ley 19.506 que sanciona los precios de transferencia.
La dificultad de aplicación de esta normativa, surge en el caso de ventas de cobre fundido y sobretodo de concentrados, puesto que al precio de referencia del cobre refinado, se le aplican como descuentos, una serie de diferentes cargos de fundición, refinación, flete o compensación de fletes (freight allowances), seguros, precios de participación, comisiones por venta, etc. que en la mayoría de las veces las efectúan empresa relacionadas. Según informe y exposición del Sr. Rolando Castillo, ex fiscalizador de Aduanas, los valores de estos diferentes cargos pueden variar enormemente, con diferencias que van de 1 a 3, diferencias que se pueden observar incluso en un mismo embarque, y que además son valores que en general son considerablemente más elevados que los que paga Codelco por operaciones similares.
Cochilco, que es la entidad encargada de fiscalizar todos los contratos de exportación, respondiendo al ex-fiscalizador de Aduanas, ha sostenido que estas importantes diferencias de los cargos son normales en el mercado, y corresponden a las diferencias entre contratos a largo plazo y contratos spots, y que además Cochilco no tiene facultades para rectificar estos valores. Pero estas diferencias, por muy de mercado que sean según Cochilco, no son admitidas por la Ley 19.506, y S.I.I. debiera rechazarlas, pero como este organismo solo puede fiscalizar a posteriori, por lo que esa facultad de fiscalizar, de rechazar o castigar las diferencias las debiera tener Cochilco, puesto que todos los contratos de venta pasan por su aprobación, pero no puede corregir las diferencias con los valores de mercado como lo señala la Ley 19.506.
Es evidente que la actual normativa es insuficiente para controlar los precios de transferencia, y es necesario adaptarla a las nuevas realidades, y se pueda también controlar los precios de transferencia por las importaciones de equipos y material que realizan estas empresas, y que Aduanas tenga también la obligación de informar al S.I.I. sobre los valores y equipos usados que ingresan, a los cuales tampoco se les debería admitir la depreciación acelerada, ya que además, en ningún país del mundo se acepta la depreciación acelerada por bienes usados.
b) Pérdidas en los mercados de futuro del cobre.- Esta forma de evasión ha sido utilizada en los años que las utilidades han sido importantes debido al alto precio del cobre, por lo que el método más efectivo para reducir y hacer desaparecer las utilidades y no tener que pagar impuesto a la renta, consiste en obtener cuantiosas pérdidas en los mercados de futuro del cobre. Para realizar estas pérdidas, se vende una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, comprando posteriormente esas mismas opciones a precios superiores de veinte o más por ciento. Esto genera una pérdida contable para la filial minera chilena, pero que se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que efectuó la compraventa de opciones de futuro, que necesariamente debe ser otra filial de la casa matriz de la empresa minera chilena que realizó la pérdida, filial que además, podría estar domiciliada en un país o isla con paraíso fiscal.
La empresa Mantos Blancos reconoció en esta Comisión que perdió 14 millones de dólares en 1994 y 49 millones en 1995, pero asegurando que las ganancias no las habrían obtenido empresas relacionadas, pero no se mostraron documentos que lo confirmaran. Para tener una apreciación de la magnitud de estas pérdidas, es necesario señalar que la pérdida de 1995 fue igual al 25% de los ingresos por venta, que comparado en magnitud con las pérdidas de Juan Pablo Dávila en 1993, equivaldría a la pérdida de más de 600 millones de dólares. En Codelco fue despedida toda la plana mayor por las pérdidas en los mercados de futuro, mientras que el Presidente de Mantos Blancos en 1995, por una pérdida comparativamente 3 veces superior, no solo no fue despedido, sino que fue premiado pasando a ocupar la Presidencia de Minera Collahuasi y del Consejo Minero.
5) De las exposiciones de diferentes expertos, así como de las mismas instituciones de fiscalización, se ha tomado conocimiento que estos organismos no cuentan con el número suficiente de fiscalizadores y de medios materiales para fiscalizar en debida forma a las empresas mineras. Tampoco existe la coordinación oportuna y necesaria entre los organismos fiscalizadores, ni existe el necesario rol rector de alguno de ellos en esta fiscalización, con subordinación de los otros en esta fiscalización, que es muy difícil debido a la transnacionalización y múltiples empresas relacionadas de estas mineras.
6) Las empresas mineras, algunos expositores, así como algunos señores Senadores sostuvieron que el aporte de la minería a la economía nacional, no se debe reducir solamente a los aportes tributarios, y que habría que tener en consideración que:
a) El importante aumento de las reservas de cobre de Chile en los últimos 15 años sería el resultado de la inversión en exploración efectuada por estas empresas, aunque, las mismas empresas, en sus exposiciones han informado que todos los yacimientos que ellas explotan en la actualidad, fueron descubiertos hace décadas, y según un informe enviado por el Sr. Juan Falcón, ex-Director entre 1971 y 1973 del Instituto de Investigaciones Geológicas, antecesor del actual Sernageomin, sostiene que todos los yacimiento actuales, salvo Candelaria, estaban descubiertos en 1971, y que incluso estaban inscritos a nombre de la Corporación del Cobre.
b) También debe ser considerado el importante aporte de las mineras privadas al crecimiento del PIB nacional desde 1990, aunque las estadísticas de Cochilco no parecen confirmar ese aporte al crecimiento del PIB, nacional, puesto que la minería representaba el 9,2% del PIB en 1989, y el año 2002 bajó a solamente el 8,2%, a pesar que la producción de cobre aumentó de 3 veces en el mismo período. Existe un crecimiento productivo que no se refleja en crecimiento del valor, que es el que registra el PIB. Esto también se conforma con los valores de exportación que también entrega Cochilco, ya que en las exportaciones de cobre en el año 2002 fueron de 7.026 millones de dólares solamente, mientras que en 1995 las exportaciones alcanzaron los 7.534 millones de dólares, a pesar que la producción era la mitad que la de 2002. En dólares de 2002, existe un decrecimiento de las exportaciones en valor de a los menos 12% entre 1995 y 2002.
c) Desde 1990 a la fecha, la minería ha hecho un gran aporte al crecimiento del empleo según diferentes expositores, pero el hecho es que según estadísticas de Cochilco, en 1989 existían 59.331 personas ocupadas en la minería, mientras que en el año 2002 ese número era solamente de 38.809 personas.
d) Según las exposiciones del Consejo Minero, Sonami y otros expositores, la gran minería tiene un muy importante efecto agregado en la economía, porque genera demanda en varios otros sectores de la economía, sin embargo, en la exposición del economistas Patricio Aroca, profesor de la Universidad Católica del Norte, los encadenamientos productivos de la gran minería, tanto hacia atrás y como hacia adelante han ido en constante disminución desde hace 40 años, afirmación que fue presentada no en base a modelos econométricos, sino que en base a los resultados del balance o matriz de insumo-productos que efectúa el Banco Central.
En todo caso, si bien, como cualquiera otra actividad, las empresas mineras han hecho algún aporte a la economía chilena, en otros ámbitos que no sea el tributario, el objetivo de esta Comisión era estudiar la tributación de las empresas mineras de la gran minería, por lo que las medidas que se puedan proponer, deben concernir el tema tributario.
Y en este aspecto existen varias leyes que han permitido ya sea directa o indirectamente que las mineras extranjeras, y en general las empresas que explotan nuestros recursos naturales, no paguen los tributos que correspondan, ya sea porque son leyes elusivas, o que no contienen las medidas necesarias para impedir su evasión.
Fuera de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, que requieren un tratamiento especial, existen algunas leyes dictadas en los últimos años, e incluso últimos días del gobierno militar, y una serie de otras leyes dictadas durante los gobiernos de la Concertación, que han permitido que esta empresas no paguen impuestos, y en general no dejen beneficios en Chile.
Entre las leyes dictadas en los últimos años del gobierno militar, que son elusivas o que favorecen a las empresas que explotan nuestros recursos naturales, y discriminan al resto de las empresas chilenas.
- La Ley 18.634 de 5 de agosto de 1987, que permite el pago diferido de derechos aduaneros hasta por 7 años, que tuvo como objetivo favorecer a las empresas industriales que adquirían bienes de capital para su desarrollo, pero que ha sido aprovechada principalmente por las empresas mineras y en general las que explotan recursos naturales. Además, ahora que se han firmado tratados comerciales con Canadá, Europa y EEUU con arancel cero, ya no se justifica la mantención de esta ley, que sólo genera gastos y trabajo innecesarios al Servicio de Aduanas.
Se debiera entonces derogar todos los artículos que permiten el pago diferido de derechos aduaneros.
- La Ley 18.768 de 1988, en su artículo 13, permite de devolución a las empresas exportadoras del impuesto adicional de 20%, retenido por las asesorías técnicas efectuadas por personas sin residencia en Chile, si las asesorías son incorporadas al costo de bienes exportados, ya sea que esa asesoría se efectúe dentro o fuera del territorio nacional. Esta disposición es lesiva al interés nacional, porque permite disminuir las utilidades declaradas en Chile, porque incentiva el recurso a asesorías técnicas efectuadas por empresas relacionadas extranjeras, además con precios de transferencia, puesto que se les devuelve el impuesto adicional retenido. Es también lesiva para la creación de empleos calificados de ingenieros chilenos, porque por los ingenieros chilenos se debe obligatoriamente retener un 10% de honorarios. Finalmente esta disposición es inconstitucional, porque libera a un cierto número de extranjeros del pago del impuesto por las renta de fuente chilena, y porque es una discriminación arbitraria en contra de las empresas chilenas o extranjeras que producen para el mercado nacional.
Esta disposición debe ser derogada.
- La Ley 18.940 del 22 de febrero de 1990, es decir a dos semanas del término del gobierno militar, que modificó en forma muy importante el DL 1.349 o Ley Orgánica de Cochilco, quitándole precisamente la mayor parte de las facultades fiscalizadoras de Cochilco, para el conjunto de la gran minería, y dejando a Cochilco como fiscalizador solamente de Codelco. La Comisión pudo justamente analizar que una de las causas de la ausencia de tributación es la falta de una verdadera fiscalización. Esas facultades las tenía Cochilco desde 1976, y solo se derogaron a dos semanas del gobierno militar, por lo que se impone que esta ley sea derogada en su totalidad.
- La ley 18.985 de 28 junio de 1990, a tres meses de iniciado el gobierno de la Concertación, en el marco de la reforma tributaria que aumento el IVA de 16 a 18%, y el impuesto de Primera Categoría de 10 a 15%, se introdujeron otras modificaciones de la Ley de la Renta, que pasaron inadvertidas pero que han tenido gran incidencia en la falta de tributación de las empresas mineras. Estas fundamentales disposiciones son: Se modificó las letras c) y h) del artículo 17, que exime del pago de impuesto a la renta, las utilidades obtenidas en la venta de pertenencias mineras, y de acciones o participación en sociedades legales mineras, lo que era un incentivo a la venta de pertenencias mineras a empresas extranjeras. Para garantizar que estas empresas no tuvieran utilidades, se agregó un nuevo párrafo al inciso primero del art. 30, que permite que estas empresas mineras pasaran como gastos un intangible llamado costo de pertenencia.
Estas disposiciones no tienen ninguna justificación, sobretodo el costo de pertenencia, y es necesario derogarlas.
Se modificó además el artículo 34, que hasta esa fecha obligaba a las grandes empresas mineras a tributar en renta presunta, con un impuesto de 4 a 20% por las ventas de minerales, que era un verdadero royalty a las ventas, cambiándola por la obligación de tributar en renta efectiva, es decir que ya no pagarían impuesto en base a las ventas, sino que solamente en base a las utilidades que ellas tuvieran o declararan. El resultado de éste cambio, la Comisión lo conoce, porque casi la totalidad de las grandes mineras no pagan impuestos, mientras que todos los pequeños y medianos mineros han tenido obligatoriamente que pagar un impuesto a la renta de 1 a 2% de sus ventas, porque para ellos no se modificó la renta presunta.
Una solución global para el problema de la tributación minera consistiría que todas las empresas mineras, sin excepción, incluso las sociedades anónimas tributaran en renta presunta, nos evitaríamos la discusión sobre el royalty, y solo volveríamos a las legislación que durante 17 años imperó en Chile.
- La ley 19.137 de mayo de 1992, que permitió que Codelco pudiera asociarse con empresas extranjeras para explotar sus yacimientos, y ha tenido como resultado que El Abra, gaste entre 30 y 40% de sus ventas en pago de intereses.? Si toda la inversión se hizo con créditos ¿de que sirvió asociarse con una minera extranjera? Además esta ley ha permitido que a partir de 1996, Codelco ha traspasado a una decena de asociaciones con empresas extranjeras de más de 300 mil hectáreas de concesiones mineras de gran minería, sin recibir un solo dólar por ello. Por lo menos, por El Abra recibió 330 millones de dólares.
Fuera de estas circunstancias, la Ley 19.137 debe ser derogada porque es inconstitucional, porque esta ley de carácter general derogó la disposición 23 transitoria de la Constitución de 1925, vigente por la disposición tercera transitoria de la Constitución de 1980, y una ley simple como la Ley 19.137 no puede modificar o derogar una disposición constitucional.
- La Ley 19.389 de 4 de agosto de 1995, en su artículo 5, letra b), que debe ser derogado porque suprimió lo que por décadas existía en nuestro código tributario y que permitía que se conocieran los balances y declaraciones de impuesto de cualquier contribuyente. Gracias a la ley 19.389, no había sido posible conocer hasta la formación de esta Comisión que las empresas mineras no pagan impuestos, y este ocultamiento es precisamente una de las causas de la falta de tributación. Si en Chile el gobierno militar permitía esta transparencia de la información tributaria, es una vergüenza que un gobierno democrático suprima esta transparencia. En todos los países desarrollados la información contable y tributaria de las empresas es pública, y no existe nada que justifique que en Chile ello sea secreto.
Además, para cerrar las brechas tributarias y para evitar que puedan retirar de Chile otras 30 millones de toneladas de cobre, un recurso no renovable, sin pagar los impuestos que todos los chilenos deben asumir ante el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido debemos incorporar en nuestra legislación lo que todas las legislaciones tributarias de países más avanzados, como Estados Unidos, Sudáfrica, Canadá, Australia o Francia tienen para conceptos tales como precios de transferencias ventas de futuro, amortización acelerada y descuentos por cargos de estudios, maquinarias, insumos y otros
2.- El Comité de Inversiones Extranjeras debió exigir como lo propuso el Ministro de Minería Juan Hamilton que la mayor inversión en cobre solo debería ser admitida siempre que el cobre exportable fuera fundido y refinado en Chile. Según Dulanto, por no hacerlo esto nos cuesta 1.500 millones de dólares al año.
3.- En cuanto a la relación deuda capital esta no debería excederse del 50% del capital efectivo, tal como lo exigen los países más desarrollados.
4.- En cuanto al capital aportado como deuda, los intereses deberían estar gravados igual que las utilidades del global complementario o adicional en 35% según sea el caso, al igual como ocurre en EE.UU. y otros países.
5.- El crédito fiscal por deuda operacional solo podrá ser descontado no más allá de 3 años tributarios desde aquel en que se haya originado la pérdida tributaria.
6.- Cuando por motivo de la depreciación acelerada se postergue el pago de impuestos, estos devengará un interés anual equivalente a la tasa doméstica promedio.
7.- Las ventas de futuro no podrían efectuarse entre empresas relacionadas y en ningún caso sin respaldo físico, si aun así se realizaran ellas deberían considerarse como un gasto no necesario para los efectos tributarios.
8.- En caso que el cobre baje más de un 30% en años consecutivos en el mercado internacional, sea porque desde Chile las empresas generan una sobreproducción mundial u otra causa. El Presidente deberá hacer uso de la facultad que esta legal e históricamente establecida en nuestra ley orgánica, decretando el estanco del cobre para ser comercializado por Cochilco, en defensa de los intereses del Estado.
9.- Las grandes empresas que producen más de 75.000 toneladas de cobre en cualquiera de sus formas como se contempla tanto en la Constitución del 25 como en la del 80, deberán constituirse en sociedades anónimas abiertas y no acudir al sistema de sociedad de personas que el legislador creó para las pequeñas empresas mineras.
10.-Como sólo existen dos países en el mundo que no tienen royalty o rentas mineras. En Chile este, debería establecerse, una parte importante a favor de las regiones y comunas donde están situados los yacimientos. El Estado es el dueño de los yacimientos, el concesionario los explota en nombre del Estado. En todos los países los concesionarios pagan al dueño un derecho, llámese usufructo, arriendo o royalty. Como lo hemos señalado, en los próximos 20 años todas las minas privadas que están en actual explotación se habrán agotado o su ley habrá bajado al punto que los costos la harán incomerciables y serán los trabajadores y las comunas de regiones las que habrán perdido totalmente sus ingresos y por consecuencia, esta es la mayor razón por la cual se deberá pagar un derecho o royalty a beneficio regional y municipal de hasta un 8% el que podrá ser descontado del impuesto de primera categoría en forma decreciente, según la ley ¿le fino contenida y el valor agregado incorporado. No repitamos la experiencia del salitre.".
"Conclusiones adicionales
I.- Sobre el DL 600, Estatuto de la Inversión Extranjera.
a) El DL 600 establece en su artículo 3º un plazo de hasta 12 años para materializar inversiones mineras, contados desde la suscripción del respectivo contrato. Por su parte, los artículos 7º, 8º, 9º y 11bis establecen beneficios de invariabilidad tributaria sobre el Impuesto a la Renta, IVA, derechos de aduanas y normas sobre depreciación acelerada, arrastre de pérdidas y gastos de puesta en marcha (Invariabilidad legal, reglamentaria y de Circulares de Impuestos Internos).
La invariabilidad incluida en un contrato de inversión extranjera, beneficia a toda la inversión aprobada, materializada o sin materializar. Así, por ejemplo, los arrastres de pérdidas de alguna empresa acogida al régimen, producidas durante la materialización de las primeras etapas de los proyectos de inversión, pueden ser aplicadas, después de largos años, para neutralizar las utilidades que se produzcan cuando se concreten las restantes etapas de inversión aprobada.
Con este sistema, se logra que una inversión aprobada el año 1990, por ejemplo, se materialice en los tres primeros años el 50% de la inversión aprobada y, más de 12 años después, al materializar el resto, se continúe disfrutando del congelamiento de las normas tributarias, evitando así toda reforma que perfeccione las brechas.
Propuesta: Modificar los artículos 7º, 8º, 9º y 11bis, del DL 600, estableciendo que la invariabilidad tributaria empieza a correr desde momento en que se materializa la inversión y no desde que se suscribe el contrato.
De esta forma, las empresas tendrán que aceptar las reformas tributarias que se efectúen durante el período de no materialización de la inversión aprobada.
Por su parte el SII deberá diferenciar las declaraciones de renta según sean las normas vigentes al momento en que se haya materializado la inversión, aplicando la invariabilidad en las fechas correspondientes a la concreción de la inversión.
b) Los artículos 2º, 3º y 7º del DL 600, sobre invariabilidad tributaria, establece un sistema de repatriación de utilidades para los inversionistas acogidos, una vez cumplidas las obligaciones tributarias, sólo para las Sociedad Anónimas y para las Encomanditas por acciones.
Las sociedades contractuales mineras (que son de personas), pueden retirar utilidades y repatriarlas aunque declaren pérdidas tributarias. Ello constituye una discriminación arbitraria a favor de este tipo de sociedades, que se constituyen sólo para la minería. Esta excepción fue incorporada al DL 600 en la década del 80. En la actualidad salvo muy contadas excepciones, las empresas mineras acogidas al DL. 600 son contractuales mineras y utilizan profusamente este beneficio.
Se calcula por Cochilco y el SII que los retiros de utilidades no tributados adeudan impuestos por más de MMUS$ 400, que, si hubieren sido sociedades anónimas, el Fisco habría recaudado.
Propuesta: Incorporar a las sociedades de personas, en especial a las contractuales mineras, a la obligación de tributar y cumplir con el Fisco las obligaciones impositivas, antes de repatriar dividendos.
c) El artículo 11 bis del DL 600, establece que las empresas que deseen los beneficios de la invariabilidad tributaria, podrán solicitar los beneficios mencionados en las letras a y b precedentes.
La fórmula verbal "podrán" que usa la ley, implica que el Estado, por intermedio del Comité de Inversiones Extranjeras, a través de su Consejo de Ministros, está facultado para aprobar o rechazar tal solicitud. Argumentar lo contrario, no tiene base jurídica alguna, por cuanto, si no fuere así, transformaría al Comité en un buzón.
Por su parte la Ley Orgánica de Bases de Administración del Estado (18.575) y la propia Constitución Política, en sus artículos 6º y 7º obligan a los órganos de la administración a ajustar su actuar estrictamente a la ley y cumplir cabalmente con sus funciones estatutarias. Dentro de ellas está la de discernir sobre la conveniencia para el Estado de otorgar o rechazar un beneficio que se solicita y al cual no se tiene derecho por el sólo ministerio de la ley, como sería, por ejemplo, el beneficio de asignación familiar que no puede ser denegado si se cumple con los requisitos legales.
Por otra parte, son tan importantes los beneficios del 11 bis, que para su otorgamiento, debería exigirse informe previo del SII, del Banco Central, de Cochilco, así como la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial.
Propuesta: Debería interpretarse el DL 600, mediante una ley, en el sentido que su Consejo de Ministros tiene amplias facultades para aprobar o denegar una solicitud de aplicación del 11bis; que ejercer tal facultad caso a caso no constituye discriminación alguna y establecer la obligatoriedad de la publicación, tanto de la solicitud, como de la resolución y de los informes respaldatorios.
d) La ley de Impuesto a la Renta establece el impuesto de Ganancias de Capital, estableciendo una tasa del 30% de la ganancia que resulte al vender un activo, calculada sobre la diferencia entre el valor de libros y el precio de venta consignado en el instrumento de enajenación. Esta fórmula es de aplicación para toda la actividad económica y tiene su fundamento en que el valor de libros es la base de cálculo para el sistema tributario.
Pues bien, para las empresas acogidas al DL 600, el cálculo se hace entre la inversión materializada y el valor de la venta de los activos (art. 2º y 3º). De esta forma, a lo largo del ciclo de vida del proyecto tributan y declara sobre el valor de libros, siguiendo la norma general pero, cuando se enajena la empresa o sus activos, el impuesto de ganancia del capital se calcula sobre la diferencia entre la inversión materializada y el precio de Venta (Caso de venta de Disputada: US$ 450.000.000 de impuesto calculado sobre el valor de libros, versus US$ 35.000.000 calculado sobre la inversión materializada).
Propuesta: Se debería modificar el DL 600, en sus artículos 2º y 3º estableciendo que en caso de enajenación de activos, se estará al sistema de cálculo del impuesto de ganancia de capital establecido en la Ley de la Renta.
Con la modificación propuesta no se podría alegar que la pérdida de la inversión materializada se produjo por los efectos de una impuesto legal, sino que, si al vender la empresa se pierde parte de ella, quiere decir que las condiciones del mercado, que hicieron posible la determinación del precio, fijaron el real valor del negocio. En otras palabras, si la empresa es rentable y está sana, se recupera el capital, de lo contrario, sólo fue un mal negocio.
Igualmente, esta norma desincentivaría que las ventas se hicieren fuera de Chile, operaciones en que se fijan los precios reales y sólo se comunican o depositan contratos ficticios en que aparecen valores más bajos. Así, tal como el SII determina el real valor de la venta de un bien raíz o vehículo para calcular el impuesto respectivo, igualmente debería informar las operaciones de traspaso de empresas y activos regidos por el DL 600 y girar el boletín de pago del impuesto.
II.- Atribuciones del Banco Central sobre relación deuda-capital en la Inversión Extranjera.
El Artículo 2°, letra d), establece que el Banco Central de Chile establecerá las condiciones en que se efectúa la materialización de la inversión extranjera en lo que se refiere a su componente de crédito versus el capital en efectivo (equity).
Tradicionalmente, el Banco Central estableció relaciones de 50% a 50% y, en períodos de baja internación de capitales, del 60% al 40%. A contar del año 1996, esta relación empezó a ser muy baja, privilegiando la materialización vía créditos, hasta llegar a ser, a contar del año 1998, del 0%. Así, actualmente, se puede materializar íntegramente una inversión vía crédito.
La diferencia entre el capital y crédito en la materialización, se encuentra en el impuesto a la repatriación, entre el 42% (utilidades del capital) y el 4% (impuesto a los intereses), respectivamente.
Propuesta: Se propone modificar el DL 600 en el sentido que el Banco Central fije una relación deuda-capital igual al 50% y que pueda subir la obligación de materializar el capital en una inversión extranjera, cuando las condiciones sean favorables para ello, pero jamás bajarla.
La modificación que estableció la Ley de Evasión y Elusión Tributaria del año 2001 se refirió sólo a la relación deuda capital posible con empresas relacionadas, fijando un máximo del 75% afecta al 4% y sólo un 25% a la tasa del 42%.".
Conclusiones del H Senador señor Ricardo Núñez Muñoz.
"INTRODUCCIÓN
El trabajo realizado por la Comisión Especial destinada a estudiar el régimen tributario afecto a la Gran Minería que opera en Chile y que fuera constituida luego del mandato unánime de la Sala del Senado de la República, ha cumplido, a mi juicio, cabalmente los objetivos que se propusiera.
Más allá de las distintas apreciaciones y puntos de vistas que sobre este complejo tema manifestamos sus integrantes, durante los casi de seis meses de trabajo la comisión pudo acceder a un conjunto de antecedentes que en otras circunstancias difícilmente se habrían podido recabar a no ser por el respaldo institucional de Senado y del enorme interés que ha suscitado sus conclusiones en los mas diversos sectores del país.
En efecto, el informe elaborado por la secretaría de la Comisión consigna de manera exhaustiva, además de la participación de los integrantes de la comisión, los antecedentes proporcionados por el Ministerio de Minería, las empresas privadas de la gran minería que explotan cobre y oro; de las empresas estatales Codelco y Enami; de expertos tributarios, economistas y representantes de los servicios públicos relacionados con la actividad minera, como Cochilco, Sernageomin, Aduanas, Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, revelan la profundidad y seriedad de la tarea emprendida.
Como lo indican las cifras de nuestro comercio exterior, a pesar de la gran diversificación de la estructura productiva y de servicios experimentada por el país debido a la apertura de nuestra economía, el cobre es --y lo seguirá siendo por largo tiempo-- nuestro principal producto de exportación. En efecto, de los ingresos fiscales que Chile obtiene de sus exportaciones, el 45% provienen de la venta del cobre al mercado internacional.
A lo anterior, se debe agregar que de las reservas conocidas y cuantificadas de cobre en el mundo, alrededor del 38% de ellas se encuentran en nuestro territorio. Que Chile exhibe unas de las más altas tasas de productividad en la extracción y procesamiento del metal rojo y una experiencia minera de reconocida calificación internacional. Las minas en explotación poseen leyes que las hacen altamente rentables. Así mismo, el alto nivel profesional de nuestros ingenieros, técnicos y trabajadores permite la utilización plena de avanzadas tecnologías asociada a los procesos productivos incluidas aquellas de origen nacional que gozan de reconocido prestigio mundial como el llamado Convertidor El Teniente. Debe tenerse presente al respecto que la innovación científica y tecnológica es un rasgo distintivo de la minería por lo que el esfuerzo hecho tanto por el sector público como por el privado destinado a elevar permanentemente la formación de nuestros profesionales y estimular la investigación, merecen ser reconocidos. Ello ha permitido, por ejemplo, incorporar a la explotación minas de baja ley que hasta hace poco eran económicamente inexplotables.
Todos estos factores, comúnmente poco apreciados en nuestro propio país, unidos a los fáciles y expeditos accesos a modernos puertos de embarque de los recursos mineros extraídos así como la estabilidad política y social que muestra Chile, aseguran que la explotación de esta riqueza cuprífera, así como de los diversos y valiosos minerales que le acompañan, sean incomparablemente atractivos para los inversionistas extranjeros. Chile es por tanto clave para todas aquellas empresas dedicadas al rubro que tengan la pretensión de incidir significativamente en el mercado mundial del cobre.
Cuando hablamos de cobre por tanto no estamos hablando de un factor productivo más. Estamos hablando de un recurso económico fundamental para hacer de Chile un país desarrollado a partir del año 2010, nos estamos refiriendo a una riqueza estratégica en torno a la cual se ha construido una industria cuyas ventajas comparativas no tienen parangón en ninguna actividad productiva que podamos exhibir.
Por experiencia histórica Chile sabe que cuando no existen políticas adecuadas que faciliten la obtención de una renta justa y legítima para el país, no solo sufren de esas carencias las generaciones de chilenos que fueron incapaces de implementarlas, sino que dramáticamente todas aquellas generaciones que le sucedieron. En el pasado fue el salitre, luego el hierro y ahora nos enfrentamos a los desafíos del cobre. Mañana con seguridad serán otros minerales, como el litio, el oro e innumerables productos no metálicos, que se encuentran durmiendo en las entrañas de nuestras montañas, los que puedan sufrir de la irresponsabilidad de no haber obtenido de esas riquezas los frutos que nos merecemos.
Sin embargo, el país debe tener conciencia que el cobre no sólo es fundamental para su progreso y desarrollo sino que se trata, a diferencia de otros recursos naturales, de una riqueza que no se renueva, que se volatiliza en miles de productos finales, que una vez extraída del fondo de la mina en ella sólo queda el hoyo y el recuerdo de tanto esfuerzo desplegado para extraerla. Es más, aun cuando nuestras reservas son aparentemente cuantiosas, ellas algún día se agotarán o no poseerán valor alguno.
Chile debe asumir lo sucedido con el salitre.
En cualquier momento, debido al extraordinario avance de las ciencias, nuestro mineral puede verse seriamente afectado por políticas sustitutivas implementadas por los grandes países consumidores. Este hecho, que no aparece como un riesgo inmediato para las actuales generaciones de chilenos, tenemos la obligación de tenerlo presente siempre. No es casual que durante el año 2002 Alemania implementara eficientes procesos de reciclaje de cobre que lograron cubrir, durante ese período, casi el 75% de su demanda interna. De acentuarse medidas de esta naturaleza Chile será el principal afectado.
Otra dimensión importante relacionada con la industria del cobre es la necesidad de construir una política de carácter estratégico para hacer de nuestra principal riqueza una verdadera palanca de progreso. Urge establecerla, de ella carecemos como país y ha llegado la hora de construirla. Si bien en el pasado dimos pasos importante como fue la nacionalización de la empresas extranjeras, en la actualidad se trata de optimizar sus rendimientos, de combinar adecuadamente el esfuerzo público con el privado, de agregar valor a cada libra de cobre extraída, de explotarla teniendo presente la exigencias medioambientales, de hacer de ella una fuente que estimule la investigación científica y la innovación tecnológica. En suma se trata de hacer de ella en las actuales condiciones en que se desenvuelve la economía mundial, un factor determinante para nuestro futuro.
Las conclusiones, por tanto, a las que arribe esta comisión no sólo deben atender a la necesidad de introducir cambios en el sistema tributario de la gran minería del cobre, que es su objeto principal, sino que además proponer el establecimiento de una Comisión del mas alto nivel que esté en condiciones de estudiar a fondo las características del mercado internacional del cobre, las nuevas condiciones en las que éste se desenvuelve, los procesos de cambio y de modernización industrial que se llevan a cabo en algunos países de los llamados miembros del segundo y tercer mundo, como lo son India, China y Rusia, todos los cuales tenderán a favorecer, según todas las predicciones, el consumo del cobre. Ello requiere del estado políticas que apunte a perfeccionar los procesos de extracción, producción y comercialización de nuestros recursos mineros, elevar la productividad, enfrentar los desafíos de su sustitución, promover nuevos usos del mismo, y apoyar la investigación científico-tecnológica que la haga posible.
Nadie lo hará por nosotros.
Ni siquiera las grandes empresas extranjeras que hoy se encuentran en nuestro país, explotando nuestra riqueza cuprífera con ventajas comparativas altamente beneficiosas para ellas. El objetivo central que las anima es aprovechar las altas rentabilidades que obtienen de su explotación en Chile. Lo anterior debido a que casi un 100% de los recursos cupríferos que ellas extraen se traducen en concentrados de cobre que es una pre-materia prima que es tratada en refinerías y fundiciones que se encuentran en países donde estos procesos se encuentre fuertemente subsidiadas.
Por estas razones considero que el Senado de la República debe abrir un debate serio y fundado que le permita a Chile conocer con la máxima exactitud posible el destino estratégico de nuestra principal riqueza minera: el cobre.
Como es sabido, sin embargo, el trabajo realizado por la Comisión se ha centrado básicamente en conocer la actual estructura de la tributación que rige a la gran minería del cobre. Esa ha sido su tarea principal. A pesar que desde hace mucho tiempo hemos venido manifestando nuestra preocupación sobre el tema que nos ha convocado, reconozcamos, sin embargo, que el interés despertado por la materia surgió, en lo fundamental, a propósito de la escandalosa situación que afectó a la empresa minera Disputada las Condes. Esta empresa al hacer uso y abuso de ciertos resquicios de la legislación tributaria, declaró por más de 20 años pérdidas contables de la pasividad y la anuencia de nuestras propias autoridades. La venta que se hiciera de dicha empresa a la transnacional sudafricana Anglo American, ha servido para estimular una discusión que más allá de sus resultados concretos ha tenido la virtud de poner en el centro del debate la real contribución que la gran minería hace a nuestro país.
La experiencia vivida con esta empresa no es nueva. También ocurre en otras latitudes.
En efecto, tal como se señala en un reciente ensayo del escritor y documentalista norteamericano Michael Moore[3]: "En los años más recientes sobre los que se tienen datos, cuarenta y cuatro de las principales ochenta y dos empresas del país no pagaron la tasa del 35% en impuestos que se exige a todas las compañías. De hecho, diecisiete de ellas no pagaron impuesto alguno. Y siete, con General Motors a la cabeza, hicieron juegos malabares de un virtuosismo tal que el gobierno acabó por deberles dinero.". Tal como se lee. Lo mismo que en Chile. Todos los chilenos le debemos a la Anglo American, sucesora de la Exxon, una impresionante cantidad de millones de dólares por los créditos tributarios que ella heredó.
Michael Moore continua: "Otras 1.279 corporaciones con activos por valor de 250 millones de dólares o más tampoco pagaron impuestos, aduciendo no haber tenido ingresos en 1995 (el año más reciente para el que existen estadísticas).".
Igual que en Chile. A pesar de ser un país muchas veces menos desarrollado que la gran potencia del norte, la mayoría de las grandes empresas mineras extranjeras que se encuentran explotando nuestras riquezas mineras "...tampoco pagaron impuestos, aduciendo no haber tenido ingresos...". La diferencia está en que no sólo no pagaron durante el año 1995, como lo recuerda el ensayista estadounidense, sino que prácticamente durante todos estos años, desde el momento en que éstas iniciaran sus actividades en Chile.
Lo anterior justifica plenamente las expresiones del ministro de hacienda Nicolás Eyzaguirre, quien interpretando el sentir mayoritario de los chilenos llamó a esas empresas a hacer, en el marco de la actual legislación, un aporte mayor al erario nacional. La lamentable respuesta del Consejo Minero que agrupa a todas ellas ha dejado en claro, una vez más, que éstas no están dispuestas a escuchar el llamado que les fuera formulado ni siquiera en momentos en que observan precios tan favorables para la libra de cobre como los que hemos tenido en el último tiempo.
Actitudes como estas me hacen sostener que crece entre los chilenos la idea que el establecimiento de un royalty constituye una respuesta legítima que se parangona con la nacionalización del cobre y que toda otra medida que se implemente más bien nos recuerda la política de "chilenización" del mismo.
El debate, por tanto, está abierto. Cuando se acerca el término de su tarea, esta comisión sin demagogia ni populismo, debe estar a las alturas de las circunstancias y desafíos que Chile tiene. Cada uno de quienes hemos formado parte de ella tenemos la obligación de pronunciarnos, de exponer con la máxima claridad nuestros personales planteamientos, buscando en todo caso la generación de consensos los más amplios posible que permitan que la sala que nos encomendó esta tarea, pueda analizar con la mayor detención y responsabilidad posible las implicancias legislativas que nuestras conclusiones puedan promover.
Este es el objetivo fundamental de esta presentación. Ella por cierto no agota todo el vasto tema que nos convocara ni pretende poseer la verdad absoluta. Es simplemente el fruto de las reflexiones y certezas que me motivaron las innumerables y exhaustivas sesiones de trabajo.
He aquí por tanto esta presentación que dejo para la consideración de mis colegas miembros de la comisión y de su Presidente el Senador Jorge Lavandero.
1. LA TRIBUTACIÓN EFECTIVA DE LA GRAN MINERÍA PRIVADA
Las consideraciones que expondremos a continuación son una apretada síntesis de las diversas exposiciones hechas ante la comisión especial por expertos en políticas tributarias. Trataremos de exponerlas con la máxima objetividad eludiendo, en lo posible, juicios de valor que pudieran distorsionar sus contenidos básicos. La idea central que motiva esta parte de la presentación es hacer un recuento de las diversas alternativas existentes en el ámbito de la tributación minera que justifican las modificaciones y cambios fundamentales que propondré más adelante.
1.1. IMPUESTO A LA RENTA
Como regla general, la gran minería se encuentra afecta al impuesto de primera categoría en términos similares aplicables a otros sectores de la economía nacional, mas con ciertas particularidades que emanan de la estructura jurídica que se utiliza para la organización de la empresa minera.
Efectivamente, si la empresa minera se organiza bajo la estructura jurídica de una sociedad anónima, su régimen tributario no diferirá de las regulaciones aplicables a cualquier otra industria o sector productivo que opere en Chile. En tal caso, es posible afirmar que las compañías mineras de la "gran minería" tributarán en primera categoría, por su renta efectiva determinada en base a contabilidad completa, con una tasa del 17% a contar del año tributario 2004 en adelante.
Los retiros que efectúen sus accionistas tributarán siempre con impuesto global complementario o adicional, dependiendo si éstos tienen sus domicilios o residencias en Chile o el extranjero, respectivamente, y a tales tributos les será descontado, de ser procedente, el impuesto de primera categoría pagado por la sociedad anónima en calidad de crédito.
Pero si la organización jurídica se ha hecho bajo la forma de una sociedad de responsabilidad limitada o contractual minera, la tributación diferirá significativamente de la de una sociedad anónima por tener tales figuras jurídicas un tratamiento diferenciado en cuanto a la aplicación del impuesto global complementario o adicional, ya que la Ley de Impuesto a la Renta trata tales estructuras jurídicas como sociedades de personas para fines tributarios, lo que significa que los retiros que efectúen los socios o accionistas solo estarán afectos a impuesto global complementario o adicional en el mismo año tributario del retiro dependiendo de que la sociedad tenga o no Fondo de Utilidades Tributables ("FUT"). Es decir, tratándose de este tipo de estructura societaria, se produce el fenómeno de que existiendo retiros de utilidades financieras --que difieren en su determinación de las utilidades tributables-- tales retiros no tributan en la misma época en que se verifique el respectivo retiro, difiriéndose el tributo global complementario o adicional hasta la época en que exista Fondo de Utilidades Tributables. Dicho de otra forma, los retiros de las empresas mineras organizadas como "sociedades de personas" para efectos tributarios, no acrecientan las arcas impositivas fiscales en la misma época en que tales retiros se materializan, lo que sin lugar a dudas representa un perjuicio para el interés público, ya que los tributos que no se pagan ni perciben hoy pasan a tener absoluta incertidumbre futura respecto a su valor económico, situación que se produce, precisamente, por no ser posible aplicar y aprovechar tales recursos en la época efectiva de su obtención. Esta situación, parcialmente remediada por la ley de evasión y elusión tributaria de reciente data, me lleva a sostener que el estado de Chile durante todo este período en los hechos ha venido subsidiando indirectamente a la enorme mayoría de estas empresas.
En el sector minero la diferencia entre utilidades tributarias y financieras, elemento básico para la determinación de la tributación de los retiros de las sociedades de personas, pasa a ser un tema fundamental.
¿Por qué?
La respuesta descansa principalmente en la aplicación de una serie de mecanismos y ajustes propios del cálculo de la base imponible del impuesto de primera categoría, a saber, el tratamiento tributario de los denominados gastos de exploración, gastos de desarrollo, gastos de preparación, entre otros y, principalmente, la aplicación de la depreciación acelerada.
1.1.1.- Otro componente del impuesto a la renta es el impuesto sobre la distribución de utilidades (impuesto adicional). En relación al impuesto sobre las utilidades, Chile aplica la tasa de impuestos más alta del mundo, que alcanza al 35%. Esta cifra es muy superior al promedio de los países mineros, que es del 14%.
Sin embargo, se debe precisar que el pago de impuestos de primera categoría constituye un crédito sobre el pago de este impuesto adicional por las remesas de capital o distribución de dividendos. Por ello, el pago de este último impuesto se reduce considerablemente.
1.1.2.- Otro tributo que resulta necesario considerar respecto a las empresas mineras por la forma de estructurar sus aportes de capital externo, es el de tributación de los intereses de créditos otorgados desde el exterior.
En efecto, todo proyecto minero de la "gran minería" desarrollado en nuestro país en las últimas décadas se ha efectuado bajo la estructura de un "financiamiento de proyecto" ("Project Financing") que implica ingresar como capital sólo el monto máximo exigido por el Comité de Inversiones Extranjeras (hoy un 25% de la inversión), ingresando el resto de la inversión como "créditos asociados" a la inversión externa, parte de los cuales son otorgados en la generalidad de los casos por entidades relacionadas con la empresa receptora de la inversión.
Desde la dictación de la Ley N° 19.738, sobre evasión y elusión tributaria, se gravan con tasa del 4% sólo los intereses correspondientes a los créditos externos siempre que sean otorgados por "instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales", siempre y cuando la relación deuda-patrimonio sea menor de 3 a 1. Sólo si no es así pagan una tasa del 35%.
Sin embargo y atendido el hecho que la tasa de impuesto a las remesas de capital o utilidades siempre es de un 35%, se genera indirectamente un incentivo perverso a que las empresas "disfracen" remesas de capital como deuda para, de esta manera, pagar menos impuestos.
Al respecto, es del caso señalar que la tasa de impuesto que se aplica en Chile al pago de intereses de créditos externos es una de las más bajas del mundo, ya que el promedio internacional alcanza a un 11%.
1.2. DECRETO LEY N° 600 SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA
En Chile, la inversión extranjera cuenta con un estatuto especial contenido en el Decreto Ley N° 600, del 11 de julio de 1974, refundido, coordinado y sistematizado por el DFL 523, de 1993.
Este cuerpo normativo está orientado a los estados extranjeros, a las personas naturales y jurídicas extranjeras y a los chilenos con residencia y domicilio en el exterior.
Al amparo de este cuerpo normativo, se celebran los contratos de inversión extranjera entre el inversionista y el Estado de Chile, los cuales tienen el carácter de "contratos leyes" y en ellos se contemplan aspectos relativos a la tributación.
El inversionista extranjero puede optar o no al contrato suscrito con el Estado chileno propuesto por el DL 600. El Comité de Inversiones Extranjeras, establecido en el mismo decreto, autoriza la inversión y su propósito, a través de la firma del contrato. A su vez, con su firma, el inversionista opta, entre otras materias, por el régimen de invariabilidad tributaria que garantiza una carga de impuesto efectiva del 42% durante diez años, salvo que el proyecto de inversión supere los 50 millones de dólares, porque en este caso, el plazo se amplía a los 20 años y se lo faculta para llevar su contabilidad en moneda extranjera. El inversionista puede renunciar por una sola vez a la opción de invariabilidad tributaria.
El DL 600 establece, además, un plazo de 8 años para el ingreso del capital al país para las inversiones mineras, el cual puede ser extendido hasta 12 años cuando se requieran exploraciones previas. Las utilidades pueden ser repatriadas en todo momento, a condición que los impuestos hayan sido pagados. El capital puede ser repatriado después de un año, proviniendo las divisas de la venta de acciones y derechos que materializan la inversión, o de la venta de la empresa. Asimismo, el decreto garantiza al inversionista el acceso al mercado de cambio formal y la mejor tasa para la repatriación del capital y de sus dividendos.
Por último hay que considerar que los contratos leyes de inversión extranjera contemplan una suerte de congelamiento de toda la normativa tributaria, esto es, invariabilidad de normas legales y también de circulares del Servicio de Impuestos Internos, relativas a regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas a ejercicios posteriores y gastos de organización y puesta en marcha.[4]
En relación a la conveniencia de mantener o no la vigencia de este estatuto, es imprescindible tener presente que una eventual derogación del DL 600 no afectaría la validez de los contratos suscritos ya que no podría tener efecto retroactivo y en consecuencia sólo tendría efectos a futuro. Por otro lado, tal como lo señalara recientemente Roberto Mayorga Ex Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, "...el DL 600 ha dejado de poseer la importancia que había tenido durante un par de décadas, ya que su contenido ha sido reemplazado por el de tratados... (Internacionales), que conceden plena garantía jurídica al inversionista extranjero y que, como instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales, no pueden ser modificados unilateralmente por el Estado. En otras palabras, desde una perspectiva de futuro, el DL 600 no posee la justificación que tuvo en el pasado, y su eventual derogación, creemos, no tendría mayor incidencia sobre la inversión extranjera."[5]
2. USOS Y ABUSOS DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE
Las empresas de la gran minería privada del cobre, sostienen que ellas tributan en la misma forma aplicable a cualquier otra industria o sector productivo en Chile. Sin embargo, como se ha señalado con anterioridad ella puede diferir y de hecho difiere debido principalmente a que su forma de organización jurídica para efecto tributario más generalizada es la de "sociedades de personas", situación que, unida a los beneficios que se otorgan al inversionista y empresa receptora de la inversión derivados del llamado "contrato de inversión extranjera", éste las hace tributar en forma diferenciada con significativos beneficios para ellas y pérdidas significativas de valor presente para el Estado de Chile.
De igual manera, estas compañías señalan que, no obstante que sus costos de producción están por debajo del precio del cobre, sus costes totales y finales son negativos por efecto de los elevados gastos financieros que deben incurrir como consecuencia del alto endeudamiento que han debido contraer para financiar sus proyectos.
De acuerdo a las diversas opiniones recogidas en el seno de la Comisión, ha quedado claro que la mayoría de las empresas de la gran minería privada del cobre han utilizado diversos procedimientos tributarios que han redundado en la disminución de sus utilidades y el no pago de impuestos en Chile.
Entre los principales procedimientos utilizados destacan aquellos referidos a:
2.1. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
El precio de transferencia es el costo o valor que se paga por la adquisición o la contratación de servicios entre empresas relacionadas. De acuerdo a la información recogida en el seno de la Comisión se ha evidenciado que estos precios no siempre son congruentes con los precios de mercado para los mismos bienes o servicios.
Es así, que en el ámbito de la minería existe una cierta práctica tendiente a subvalorar los concentrados de cobre que se venden a empresas relacionadas. Bajo este esquema las empresas podrían reducir sus ingresos por ventas y por ende, reducir sus utilidades tributarias. De acuerdo a alguna estadística, ciertas empresas venden cobre a sus filiales a valores que son en 20 a 30% inferiores a los precios de mercado.
El caso de la empresa minera Disputada de las Condes plantea legítimas dudas sobre abuso de este mecanismo por otras empresas mineras.
2.2. EL PAGO DE INTERESES A LAS CASAS MATRICES
Las empresas de la gran minería son altamente intensivas en capital y requieren ingentes financiamientos iniciales. Esta situación hace que exista una alta relación deuda patrimonio. Un gran endeudamiento significa importantes gastos de intereses lo que conlleva una disminución de la base de ingresos tributables.
Para aumentar los gastos en Chile y disminuir o eliminar sus utilidades, alrededor de los dos tercios de la inversión para la exploración, instalación de faenas y explotación de los yacimientos mineros, algunas de estas empresas la efectúan mediante créditos de filiales financieras de sus propias casas matrices, las que generalmente se encuentran radicadas en paraísos fiscales. Pero, además, generalmente las tasas de esos créditos, son muy superiores a las que se otorgan en el mercado financiero internacional.
2.3. PERDIDAS EN LOS MERCADOS DE FUTURO DEL COBRE
Para rebajar las utilidades tributables algunas empresas mineras extranjeras venden, en los mercados de futuro del cobre, una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, comprando posteriormente esas mismas opciones a precios superiores.
El caso más emblemático es de la Compañía Minera Mantos Blancos que el año 1995, estando el precio del cobre a 133 ctv/1, vende a futuro toda su producción en alrededor de 80 centavos la libra de cobre.
2.4. DEPRECIACIÓN ACELERADA
La depreciación acelerada es un beneficio tributario que permite a las empresas depreciar los activos fijos a la tercera parte de la vida útil que establece el Servicio de Impuestos Internos. Bajo esta modalidad se incentiva la inversión de las empresas, ya que se retrasa el pago de impuestos a la renta.
Este mecanismo, constituye uno de los principales instrumentos que se utiliza en la actividad minera para postergar el pago de tributos. A través de su aplicación se obtiene la reducción de la base imponible de estas empresas como consecuencia del uso intensivo de bienes de capital para el desarrollo de actividades productivas, traduciéndose en que en los primeros años de operación de los proyectos mineros --los que pueden llegar incluso a ocho años-- se produzcan pérdidas tributarias difiriéndose el pago de impuesto por los retiros por la falta de un fondo de utilidades tributarias positivo que haga exigible el pago de tal tributo, como consecuencia, precisamente, de la pérdida tributaria que se obtiene por la aplicación del mencionado mecanismo.
La minería, debido a las tecnologías utilizadas para la extracción de minerales y a la gran infraestructura requerida para su explotación, es muy intensiva en capital, por lo que la utilización de la depreciación acelerada abulta enormemente los costos de la empresa, durante la vigencia y aplicación del mecanismo.
La Ley 19.738, sobre normas para combatir la evasión y elusión tributaria, determinó que la depreciación acelerada es aplicable sólo para los efectos del Impuesto de Primera categoría y la depreciación normal para los efectos del Impuesto Global Complementario. Sin embargo, la clara intención que fue perseguida a través de esta modificación legal, ella no se logra, ya que gran parte de las empresas receptoras de inversión extranjera en minería, amparadas en el Decreto Ley N° 600 y específicamente en el artículo 11 bis y en sus "contratos de inversión extranjeras" firmados con el Estado de Chile con antelación a tal modificación, se han sustraído de su aplicación utilizando las facultades que les confiere ese estatuto, para así evitar que los cambios tributarios afecten alguno de los componentes que conforman la determinación de la renta, entre ellos, el tratamiento de la depreciación de los activos.
En relación con este tema, es preciso traer a colación que, el 13 de enero de 2004 el Ministerio de Hacienda, a través de una declaración pública, sostuvo que: "...hacia mediados de los 80, bajo el pretexto de estimular la inversión extranjera, se modificó la legislación autorizando la inadecuada práctica de extender el uso del incentivo tributario de la depreciación acelerada no sólo a la reinversión de utilidades, sino también, en el caso de determinadas sociedades, a su repatriación. Como se podrá advertir, cuando se permite la postergación del pago de impuestos para abultar las utilidades remitidas al exterior, se está en la práctica concediendo un crédito sin interés, con recursos fiscales, a los socios extranjeros que materializaron una inversión en el país, para cualquier uso que estimen conveniente."
3. APORTES DE LA GRAN MINERÍA PRIVADA AL PAÍS Y SUS REGIONES
Según fuentes de Cochilco y Codelco, entre el año 1991 y 2001 la gran minería privada tributó en promedio 167 millones de dólares anuales, en circunstancias que CODELCO, entre 1990 y 2002 aportó al Fisco un promedio de 809 millones de dólares anuales, no obstante que la minera estatal sólo participa con el 46% del total de la producción de cobre.
Según un estudio realizado por Cochilco, entre el año 1991 y el año 2001, el Fisco recaudó US$ 1.836 millones por concepto de pago de impuestos de las 10 mayores compañías mineras privadas productoras de cobre (Escondida, El Abra, Mantos Blancos, Quebrada Blanca, Cerro Colorado, Disputa, Zaldívar, Collahuasi, Los Pelambres y Candelaria).
Esta cifra se desglosa en US$ 748 millones en pago de Impuesto de Primera Categoría, US$ 997 millones en impuestos adicionales por dividendos, y US$ 111 millones en pago de impuesto adicional por pago de intereses a los créditos contraídos en el exterior.
De acuerdo a este mismo estudio, de los impuestos pagados por estas 10 principales empresas de la gran minería privada en el período referido, la Compañía Minera Escondida participó con un 96% en el pago de Impuesto de Primera Categoría y con un 94% en el pago de Impuesto a Remesa de Dividendos.
Las impresionantes cifras que exhibe la minería en aspectos puramente económicos (Participación en el PIB, exportaciones y niveles de inversión), no se compadecen con su bajo aporte en el ámbito de la economía social. A la luz de las cifras se puede constatar que la minería es, comparativamente, uno de los sectores que más bajo aporte entrega en dicho ámbito.
En cuanto a su participación en el empleo a nivel nacional, la actividad minera es el segundo sector económico con menor aporte a este rubro, con una participación de apenas un 1,7 del empleo en promedio para la década. Según la estadística del INE, en 1990 la generación de puestos de trabajo de este sector, representaba un 2,2% del total, en cambio, durante, el año 2002, su participación llegó al 1,3% del total.
En cuanto a las patentes mineras, en términos comparativos con otros países, Chile se ubica en un lugar intermedio. Sin embargo, las empresas pueden descontar o rebajar su valor de los Pagos Provisionales Mensuales obligatorios de primera categoría. Esto significa, que las empresas mineras pagan la patente de concesión sólo en el caso de registrar pérdidas.
Por ello, las regiones poseedoras de los recursos minerales, a las cuales teóricamente van los recursos obtenidos por este concepto, no pueden seguir contentándose con este escaso aporte y menos con las donaciones culturales y contribuciones caritativas a los entes e instituciones locales que eventualmente reciben su apoyo.
Algunos datos estadísticos:


4.- ALTERNATIVAS PARA UNA MAYOR Y MEJOR CONTRIBUCIÓN
4.1. ESTABLECIMIENTO DE UN ROYALTY O REGALÍA
4.1.1. Una cuestión previa: El debate constitucional sobre la propiedad de los recursos mineros.
La discusión sobre el establecimiento de un royalty a la gran minería ha tenido como telón de fondo, el debate constitucional sobre la propiedad de los recursos mineros que yacen en nuestro subsuelo, el carácter constitucional de la concesión minera y el derecho de propiedad que recae sobre ella.
En los últimos meses ha circulado un estudio realizado por el profesor Alejandro Silva Bascuñán y que le fuera encomendado por la Sociedad Nacional de Minería. En ese estudio, el profesor Silva sostiene que el Estado no es dueño de las minas que se comprenden en el objeto de la concesión minera judicialmente otorgada a un particular, es decir, que el Estado no tendría respecto a dicha riqueza la calidad de propietario común ni la de dueño especial de tales bienes, lo que no lo facultaría para considerar dicha riqueza como recurso originario o patrimonial suyo. Concluyendo que: "no existiría (...), en nuestro ordenamiento institucional espacio para que se autorice la dictación de una ley que lo imponga", refiriéndose específicamente al royalty o la regalía. El Estado, podría establecerla, según el mismo Silva Bascuñán, sólo a las sustancias no concesibles, porque en relación a éstas actúa como un "propietario especial", pudiendo imponerle, por esta razón un tributo igual o parecido al royalty o regalía.
De acuerdo al mismo informe el dominio del Estado sobre la riqueza minera concesible es un dominio especial, cuya principal característica es que sólo permite al Estado establecer las reglas jurídicas aplicables para que los particulares puedan adquirir un título que les permita acceder al aprovechamiento de tal riqueza --la concesión minera judicial-- estableciendo los derechos y obligaciones de los concesionarios y las causales de extinción de tales concesiones, extinción que por expreso mandato constitucional debe ser siempre declarada judicialmente.
Al contrario, según el Informe en Derecho del Abogado Alfonso Laso Barros, el Estado si es dueño pleno de los recursos mineros concesibles y que en tal virtud puede imponer a los concesionarios cargas o gravámenes para su explotación.
Esta opinión, compartida por otros constitucionalistas, señala que el Estado detenta el Dominio Patrimonial sobre las minas, con todos los derechos propios del dueño, y que está facultado para desprenderse de algunos atributos de este dominio, como el de disfrutar de sus productos, mediante la constitución de un derecho real de concesión, que entrega a los particulares la facultad de apropiabilidad de los minerales que extraiga en la forma y con las obligaciones que establezca la ley.
Del mismo modo, este informe señala que, "la carta fundamental otorga dos espacios para la aplicación de un royalty por la explotación de recursos de la minería, siendo el primero de ellos el de establecerlo como una nueva obligación del concesionario de pagar un precio al Estado por la adquisición de un factor productivo que es de su propiedad y, el segundo como un tributo dentro de la soberanía tributaria del Estado.".
El abogado Laso, fundamenta esta opinión señalando que: "...es necesario analizar detenidamente, tanto el texto como la génesis del inciso 4º, del N° 20 del artículo 19 de la Constitución. Dicha norma expresa:
"Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.".
El origen de esta disposición, nos señala el abogado Laso, se encuentra en una indicación que yo presentara junto a la H. Senadora Carmen Frei, y el ex Senador Rolando Calderón, con motivo de la reforma constitucional del año 1991, que se materializó en la ley N° 19.097, y que en parte de su fundamentación señalaba: "esta indicación innova respecto de la proposición del Ejecutivo en cuanto incorpora como tributo de afectación para obras de desarrollo regional, una parte de los que se obtengan de actividades vinculadas a la explotación de recursos no renovables situados en la región, y tiene su fundamentación en la necesidad de compensar el empobrecimiento que experimentan las regiones con motivo de las actividades extractivas (minería, carbón, petróleo y otras), que las desposeen de estos recursos naturales.".
El informe referido continúa señalando que, "De esta forma, el propio constituyente autorizó y justificó plenamente la aplicación de un tributo que gravare la explotación ("bienes") de los recursos naturales no renovables de la minería, con el propósito de compensar a las regiones que son desposeídas de ellos. Constitucionalmente, el royalty, considerado como un tributo, tiene un nítido espacio, tanto en el texto como la historia del establecimiento fidedigno de la Constitución Política.".
El abogado Laso Barros, expresa a modo de conclusión que:
"1.- El Estado de Chile ejerce el Dominio patrimonial de todas las minas situadas en el territorio nacional, en los términos establecidos en el artículo 19, N° 20, inciso 6o y siguientes, normas que le definen como dueño absoluto, exclusivo, inalienable, e imprescriptible de ellas.
La tesis que sustenta la teoría contraria, esto es que su dominio es sólo Eminente o Alto Dominio y que permite al descubridor de ellas a hacerse dueños de los yacimientos, fue desechada por la Junta de Gobierno Militar al sancionar la Constitución del 80, la cual no innovó respecto de la caracterización de la propiedad estatal de las minas. Al respecto resulta ilustrativo ver el Requerimiento al Tribunal Constitucional que hiciera la Junta de Gobierno, en 1981 y que se encuentra contenido en Rol N° 5, de 1981 de ese tribunal, sobre alcances de la L.O.C. sobre Concesiones Mineras.
2.- El cambio del sistema de otorgamiento de la concesión, desde una autoridad gubernamental hacia el Poder Judicial, no alteró en absoluto el dominio patrimonial del Estado, por cuanto sigue siendo éste quien otorga la concesión por intermedio de uno de sus poderes. Sólo se buscó certeza jurídica y eliminar arbitrariedades en el otorgamiento.
3.- Cualquiera que sea la tesis a la cual se adscriba, el Estado puede agregar nuevas obligaciones al concesionario minero, como la de pagar una compensación por la explotación de los recursos, toda vez que esa posibilidad se enmarca en la soberanía legislativa. Basta con dar cumplimiento al N° 26 del artículo 19, en el sentido de no afectar el ejercicio de los derechos del concesionario hasta el punto de hacerlos ineficaces.
4.- Para la Constitución Política, particularmente según lo dispuesto en el artículo 19, N° 20 inciso 4o, y la historia fidedigna de su establecimiento, la Compensación al Estado por la explotación de recursos mineros puede ser considerada un tributo y, en tal caso, este debe sujetarse a los requisitos y principios constitucionales en materia tributaria.".
4.1.2. Los royalties o regalía: Marco conceptual
A la luz de los conceptos mundialmente aceptados de lo que se entiende por el royalty a la explotación de los recursos naturales no renovables y teniendo presente los criterios que imperan en los países que lo aplican es preciso señalar que en ellos se parte del concepto de considerar a los recursos naturales minerales como un bien en stock que conforma un capital natural de propiedad de toda la sociedad y que es necesario reponer económicamente cuando se explota.
Para los Estados Unidos y Canadá, que siguen el concepto de dominio patrimonial del Estado respecto de los recursos naturales no renovables, establecen en sus legislaciones federales normas que consagran nítidamente tal tipo de dominio. Así la ley federal norteamericana define al royalty como el pago en base al valor o volumen de producción que se debe pagar al Estado o a las Naciones Indígenas por la explotación de recursos del subsuelo.
La reposición de dicho capital natural es de responsabilidad del estado, a quien el sistema constitucional le ha encomendado su sustentabilidad. Desde este punto de vista, el Estado debe cobrar a los productores mineros un precio por los recursos extraídos a título de transferencia onerosa de un factor productivo que es básico para el negocio minero. De esa forma, el propietario del recurso (el Estado) captura un retorno competitivo en reemplazo de aquel que transfiere a los privados, y el cual debe ser considerado como costo de oportunidad.
Si no se cobra el costo, se le estaría asignando al recurso un valor cero, lo cual implica aceptar que no tiene demanda alguna, esto es, que no es un bien escaso y que está en libre disponibilidad para todos. Si, en cambio, se captura un retorno, el dueño del recurso está vendiendo un factor de producción que es utilizado y combinado con el trabajo, con el capital de explotación, con la energía, con insumos varios, etc., para producir una renta.
Así, al igual que todos los factores mencionados, por los cuales se paga un costo de adquisición, también se debe cancelar el precio del recurso minero que se ocupa y que representa el costo de oportunidad, reflejado en la escasez del mismo, según las reglas de mercado de los metales a nivel mundial. El precio así calculado mostrará el valor renta del recurso.
Dicho pago del precio del recurso no tiene nada que ver con la tributación de la empresa extractora en lo relativo a los impuestos a la renta y otros. Ellos constituyen una obligación hacia el estado, que no tiene una contraprestación de ninguna especie y que obligan a todos los agentes económicos, por el sólo hecho de obtener una ganancia en cualquier actividad. En el caso de la compensación por la explotación de recursos del subsuelo, se está pagando por la adquisición de un bien, como un cargo por insumo. El hecho que ese cargo se pague al Estado, no altera en absoluto tal naturaleza.
4.1.3. La opinión experta
Ahora bien, contextualizado el tema constitucional, creo que es necesario desarrollar en su mérito la alternativa del royalty, para ello creo que es menester tener presente la opinión de T. Panayotou expresada en su trabajo denominado: "Efficient Mineral Resource Pricing and Rent Collection in Chile", de octubre 1999: "En el caso de la minería, el Gobierno no sólo recauda impuestos sino que también es dueño del recurso, tal como lo consigna la Carta Fundamental. Como dueño del recurso debe cobrar un precio o cargo por autorizar a un tercero a disponer del recurso. En otras palabras, estos recursos naturales son parte del capital de la sociedad y el gobierno tiene la responsabilidad de capturar la rentabilidad de mercado que este capital debiera generar, independientemente de la tributación a que la actividad este afecta. El pago por el derecho a disponer del recurso constituye un gasto necesario para generar la renta al igual que los gastos incurridos en la contratación o compra de otros factores productivos y, por tanto, debe deducirse de la base imponible para los efectos de determinar el impuesto a la renta. Las regalías son una de las formas utilizadas por los gobiernos para cobrar por el derecho a disponer del recurso.".
La opinión de este experto, sintetiza de muy buena forma la naturaleza conceptual de los royalties o regalías.
4.1.4. Tipos de royalties
Entre los tipos de royalties que se aplican en el mundo podemos mencionar los siguientes:
Específico (E): Basado en el volumen de producción; impone un cargo de "x" unidades monetarias por unidad de producción antes de la aplicación del impuesto a la renta; puede ser deducible del impuesto a la renta.
Ad Valoren (AV): Basado en el valor bruto de la producción; se aplica un cargo porcentual sobre ingresos brutos en la mina; también es aplicado antes del impuesto a la renta y es deducible de éste.
Sobre utilidad operacional (SUO): Basado en el valor neto de la producción o ganancia contable; se aplica como porcentaje sobre la utilidad operacional (ingresos menos costos de operación y depreciación); es aplicado antes de impuesto a la renta y deducible de éste.
Sobre utilidad neta (SUN): Basado en las ganancias netas que son obtenidas después de permitir un retorno competitivo sobre el activo fijo (costo de oportunidad del activo fijo); es aplicado antes de impuesto a la renta y deducible de éste.
Sobre renta del recurso (SRR): Existencia de renta (VAN>0). Aplicado sobre los flujos de caja positivos (entradas menos salidas), considerando una anualización de la inversión según su costo de oportunidad.
Por su parte, la legislación comparada sobre royalties nos indica que, por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica, para el caso de la producción de cobre y otros minerales no metálicos se cobra a nivel federal una tasa de impuestos a las utilidades, progresiva, que fluctúa entre un 15% y un 35%. A nivel federal no se cobran royalties pero sí los estados dueños de los minerales: un royalty al valor bruto de la producción que fluctúa entre un 3% y un 10%, además de un impuesto a la propiedad que fluctúa entre un 4% y un 7% sobre la base de un tercio del valor total de la propiedad. En el caso de Canadá, a nivel provincial y en los Estados los royalties toman la forma de una sobre tasa de impuesto a las utilidades de carácter no deducible y que varían entre el 12% y el 16%; sin perjuicio que algunas de sus provincias cobran además, royalties sobre la venta bruta que van entre el 1% y el 2%.

4.2. OTRAS ALTERNATIVAS PARA UNA MAYOR CONTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA GRAN MINERÍA
Hechas estas consideraciones y a la luz de la profusa información entregada a la Comisión por los diferentes actores que fueran invitados, es un hecho irrefutable que más allá de la disquisición referida a la legalidad de las prácticas tributarias que efectúan las empresas de la gran minería privada, es imprescindible, junto con cerrar las brechas que permiten los abusos tributarios, decidir sobre que mecanismo o procedimiento es el más adecuado para lograr el objetivo de una mayor contribución de este sector al desarrollo del país.
Para lograr el propósito antes señalado, existen distintos medios, unos más idóneos que otros. Sin embargo, y a estas alturas del debate es evidente que debemos optar por alguna forma ya que no es aceptable aquella opinión que circula en algunos sectores que señalan que nos es necesario hacer nada, que "no movamos el árbol", puesto que de hacerlo no solamente estaríamos cambiando las reglas del juego, sino que ahuyentaríamos a los inversionistas. Tal opinión o postura es evidentemente inaceptable ya que no solamente plantea la inmutabilidad de las normas, sino que también pone en cuestión aspectos de soberanía nacional.
Por ello, creo absolutamente pertinente desarrollar otras alternativas que están en juego para lograr el propósito ya declarado de acrecentar la contribución de la gran minería al estado.
4.2.1. Aumentar las patentes mineras (régimen de amparo)
Una alternativa que también ha surgido del debate es aquella referida a aumentar la carga del amparo de la concesión minera o patente minera.
Tal formula tendría, la ventaja que redundaría en beneficios como el de dar mayor movilidad al régimen concesional, ya que al aumentar la carga del amparo existirán concesionarios que preferirán abandonar su concesión permitiendo así el acceso a la propiedad minera a personas que hoy no la tienen por el alto grado de concentración de la propiedad minera; y, al mismo tiempo, crearía una carga factible de establecer sin necesidad de nuevas leyes sino tan sólo de modificaciones a aspectos específicos de la legislación minera, lo que permitiría acelerar ingresos al Fisco que para su pagador serían imputables al impuesto a la renta, lo que eliminaría cualquier discusión en cuanto a su discrecionalidad y legalidad.
La obligación de amparo no es un tributo sino que constituye una obligación que ha de cumplir el concesionario minero para mantener vigente e incorporado en su patrimonio el dominio sobre la concesión judicial minera. Esta obligación se encuentra impuesta a fin de permitir satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Y lo hace de una forma indirecta, al establecer la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras que dicha obligación consiste en el pago de una cantidad anual por hectárea íntegra que comprende cada concesión minera, obligación que se conoce como "patente minera", cuyo monto y forma de integro en arcas fiscales son determinadas por la ley, en este caso el Código de Minería en vigencia. El pago de la patente permite al concesionario de explotación, a partir del comienzo de ésta, descontar lo pagado, con el límite que establece la ley, como gasto para los fines de determinar la base imponible del impuesto a la renta. Hoy en día la patente tiene un valor de un quincuagésimo (1/50) de UTM por hectárea en el caso de la concesión de exploración, y de un décimo (1/10) de UTM por hectárea en el caso de la concesión de explotación, valor este último susceptible de rebajarse a un trigésimo (1/30) de UTM por hectárea respecto a concesiones judiciales de explotación cuyo riqueza minera concesible radique principalmente en minerales no metálicos. El incumplimiento de la obligación de amparo permite al Estado perseguir su pago por la vía judicial, a través de un juicio ejecutivo especial, el juicio de desamparo, que se inicia por la Tesorería General de la República y que limita el cobro de la patente impaga del concesionario respecto a de la concesión judicial de la cual es titular. De esta forma se puede llegar a la subasta judicial de la concesión y, de no haber postores, se traduce en la extinción de la respectiva concesión judicial.
Ahora bien, es la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, a través de su Artículo 12, la que deja en manos de la ley, en este caso el Código de Minería, determinar el monto y forma de pago de dicha patente minera. El Código de Minería, en su Artículos 142 y siguientes, regula esta obligación en la forma antes señalada, imponiendo su pago por año anticipado dentro del mes de Marzo de cada año calendario. Dicha disposición legal puede ser modificada por razones de interés público a fin de consultar un pago por concepto de patente que se base en parte en una cantidad fija y, en otra, en una variable y progresiva en relación ya sea a la producción de minerales concesibles o bien a su valor bruto, real o presunto. El pago de la patente así determinada podría ser descontado como gasto por el minero para los efectos de determinar su renta líquida imponible, para efectos del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta.
Hoy el Estado se encuentra legítimamente facultado para, luego de 20 años de experiencia en materia de amparo, variar o modificar la forma de aplicación de esta obligación, sin que dicha modificación pueda en forma alguna ser considerada la imposición de nuevas cargas tributarias ni menos el pretender discriminar en cuanto a cargas a un determinado sector de nuestra economía. De lo que se trataría, en definitiva, es de perfeccionar el requerimiento constitucional de "satisfacer el interés público" que justifica el otorgamiento de la concesión minera, tendiendo a cumplirlo más en una forma directa que indirecta, otorgando así movilidad al régimen de propiedad minera.
Por último, también habría que tener presente que, de acuerdo a lo establecido la Ley 19.143 del año 1992, las patentes mineras benefician directamente a las regiones y municipalidades en donde se encuentran ubicadas las concesiones mineras y que para estimular las labores de la pequeña minería y minería artesanal pirquineros, este sector paga por este concepto cifras meramente simbólicas.
4.2.2. Fondo sustentable de afectación regional
Otra alternativa que ha surgido del debate y análisis efectuado por la comisión es aquella que se refiere al establecimiento de un "Fondo Regional de Desarrollo Sustentable" constituido por "contribuciones por la explotación de recursos de la minería", que sería administrado por "Corporaciones Regionales para el Desarrollo Sustentable".
Esta alternativa que se basa en contribuciones por la explotación de recursos de la minería, tendría el carácter de un gravamen o carga pública no tributaria que se aplica a todos los productos mineros que se exporten, afectando a todos los concesionarios que extraigan recursos mineros cuando éstos sean exportados. Esta contribución sería recaudada por Aduanas, previo informe de Cochilco. La tasa de la contribución tendía un valor de 2% ad-valorem de los productos extraídos en la región.
La referida contribución no afectaría a las empresas estatales que extraen recursos del subsuelo, como asimismo a las empresas que adquieren minerales para agregarles valor más allá del producto mineral primario comerciable. Del mismo modo, las empresas privadas extractivas, en que el Estado tenga participación accionaria, rebajan la contribución en el mismo porcentaje de dicha participación.
La recaudación realizada por Aduanas se entera en Tesorería, quien transfiere los recursos correspondientes a los fondos regionales, según el origen de los productos exportados.
La referida contribución se destinaría al financiamiento de los "fondos regionales de desarrollo sustentable"; fondos estatales, creados por ley, distintos y complementarios del FNDR.
Estos fondos se administrarían por Corporaciones Regionales Para el Desarrollo Sustentable, personas jurídicas de derecho público, creadas por ley, sin fines de lucro, de administración autónoma y patrimonio propio. Estas corporaciones serían administradas por un consejo público privado, con participación mayoritaria de consejeros nombrados por el Presidente de la República y por otros nominados por las empresas mineras de la región respectiva.
El fondo tendría como propósito y objetivo contribuir al desarrollo de las regiones mineras, orientando su acción hacia la formación de capital humano y al fomento de la innovación científica y tecnológica de la región.
En síntesis, esta alternativa se basa en la constatación que el desarrollo de la gran minería en el país se encuentra afectado por una crisis de sustentabilidad, que ha generado gran incertidumbre en las regiones mineras sobre su futuro, ya que no existe credibilidad sobre los beneficios que esta actividad les aporta. En los últimos 10 años las empresas de la gran minería han materializado contribuciones a las regiones claramente insuficientes en relación al capital que ellas mueven, siendo que la mayoría de éstas se encuentran en condiciones de efectuar un aporte complementario al desarrollo sustentable de las regiones mineras.
Es preciso señalar que esta alternativa --cuyo rendimiento real no ha sido precisado-- busca obviar el debate sobre una reforma de carácter tributario, toda vez que una contribución de esta naturaleza no constituiría un tributo y no se encontraría entre aquellos gravámenes que están afectos a la invariabilidad tributaria garantizada por el estatuto de inversión extranjera y los contratos leyes que éste genera. Queda por establecer que opinión generaría una alternativa de esta naturaleza en el resto de las regiones del país.
4.2.3. Los cluster mineros
Otra de las alternativas surgidas en el debate expuesta recientemente por el Ministro de Minería consiste en la constitución o desarrollo de cluster mineros, es decir de la promoción de encadenamientos productivos entre la minería y los distintos sectores, como la industria, el comercio, la construcción, los bancos, los proveedores en general, y servicios anexos, como hotelería, gastronomía, turismo y líneas aéreas.
Al respecto habría que tener presente, que no obstante que la minería es un sector relevante dentro del PIB nacional, su interacción con otros sectores es muy baja. Siendo sus principales insumos importados, ellos se encuentran fuertemente favorecidos por la rebaja unilateral que Chile ha hecho de sus aranceles así como por los Tratados de Libre Comercio que nuestro país ha suscrito con la Unión Europea, Estados Unidos y Corea los que cuentan con una industria exportadora de bienes de capital altamente competitiva.
Como señalara el profesor de la Universidad Católica del Norte, señor Patricio Aroca, el proceso de producción en la minería del cobre para la última década no ha conducido a fortalecer la formación de un cluster minero con encadenamientos más fuertes entre los sectores económicos y el sector minero chileno.[6]
A mayor abundamiento, esta iniciativa para su real concreción requiere la existencia de una industria minera de un tamaño tal que sólo la haría factible, y a muy largo plazo, en la segunda región de Antofagasta. Situación que significaría --de implementarse-- un desequilibrio demasiado ostensible con otras regiones mineras del país.
5. PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y FISCALIZACIÓN: CERRANDO LAS BRECHAS
Sin perjuicio de las alternativas expuestas, en el debate ha quedado de manifiesto la necesidad de emprender un conjunto de iniciativas que permitan perfeccionar la legislación aplicable al sector minero y cerrar las brechas legales existentes las que en su aplicación práctica han permitido que el Fisco se vea impedido y a veces burlado en la fe pública de recaudar los ingresos que legítimamente le pertenecen.
En tal perspectiva se requiere emprender, entre otras, las siguientes reformas legales:
5.1. SOCIEDADES CONTRACTUALES MINERAS
Tal como ya lo señalara anteriormente, es necesario enfrentar el tema de la estructura societaria de las empresas que laboran en la gran minería. La mantención de la situación actual, en que la mayoría de las empresas están constituidas como sociedades contractuales mineras, que son tratadas para efectos tributarios como sociedades de personas es inaceptable y se requiere de una urgente reforma.
Un camino es obligar a que todas las empresas que forman parte de la gran minería se constituyan como sociedades anónimas u otra es que el Estado decida tratar a toda empresa minera, productora de más de un tonelaje anual a determinar, como una sociedad anónima para fines tributarios, cualquiera sea la forma societaria que haya decidido libremente adoptar el inversionista minero.
Adicionalmente se puede legítima y legalmente establecer la obligación para dichas entidades de registrarse en el Registro Público de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, de forma tal de permitir transparencia en los estados financieros y en sus operaciones con partes relacionadas.
OTRAS REFORMAS LEGALES
5.2 Ley 18.634 de 5 de agosto de 1987, que permite el pago diferido de derechos aduaneros hasta por 7 años.
5.3 Ley 18.768 de 1988 que en su artículo 13, permite la devolución a las empresas exportadoras del impuesto adicional de 20% retenido por las asesorías técnicas efectuadas por personas sin residencia en Chile, si las asesorías son incorporadas al costo de bienes exportados, ya sea que esa asesoría se efectúe dentro o fuera del territorio nacional.
5.4 Ley 18.940 del 22 de febrero de 1990, que modificó la ley de Cochilco quitándole precisamente la mayor parte de sus facultades fiscalizadoras para el conjunto de la minería nacional y dejando a esta entidad como fiscalizadora solamente de CODELCO.
5.5 Ley 18.985 de 28 de junio de 1990 que, entre otras materias, modificó las letras c) y h) del artículo 17 de la Ley de la Renta, que exime del pago de impuesto a la renta, las utilidades obtenidas en la venta de pertenencias mineras y de acciones o participación en sociedades legales mineras, lo que era un incentivo a la venta de utilidades, se agregó un nuevo párrafo al inciso primero del artículo 30, que permite que estas empresas mineras pasaran como gasto un intangible llamado "costo de pertenencia", y aquella modificación que cambió la tributación de las mineras de renta presunta a las utilidades que ellas tuvieran o declararan.
6. NECESIDAD DE UNA POLITICA ESTATAL PARA LA GRAN MINERIA DEL COBRE
6.1. CONTENIDOS MÍNIMOS
Expuesta la realidad tributaria de las empresas mineras, y sin perjuicios de las reformas legales señaladas anteriormente, resulta un imperativo nacional determinar una política nacional para la gran minería del cobre y establecer mecanismos más efectivos que permitan obtener para el Estado y sus regiones parte de la renta que significa la explotación de recursos naturales no renovables que pertenecen a la nación toda.
Del debate habido al interior de la Comisión y las opiniones entregadas por las empresas, expertos y por los organismos públicos vinculados a la minería se puede colegir, sin lugar a dudas, que Chile carece de una política con sentido estratégico para la gran minería nacional. De esta forma, es imprescindible, tal como se está intentado con la pequeña y mediana minería a través del Decreto N° 76 del Ministerio de Minería, que en julio de 2003 promulgara el Presidente Ricardo Lagos, que en síntesis pretende establecer una política más estable de fomento para este sector, generar condiciones necesarias para dotarlo de medios que le garanticen la explotación de recursos mineros adecuados a sus medios, con respeto a las normas medioambientales, promoviendo así tanto la producción minera, la obtención de productos de mayor valor agregado y el acceso fluido a los mercados.
Una política de Estado para la Gran Minería debiera en primer lugar, tener una mirada de largo plazo, no coyunturalista, que fijando metas y objetivos claros apunte al desarrollo integral de este sector en la perspectiva de sustentarlo en el tiempo y acrecentar sus aportes al desarrollo nacional.
En segundo término, debiera establecerse claramente que la legitimidad de la demanda del Estado por obtener parte de la renta que genera la explotación de recursos naturales no renovables como es la minería. Ello significa que el Estado y sus regiones deben ser compensados adecuadamente por el uso de recursos que le pertenecen garantizando rentabilidades atractivas para los inversionistas.
En tercer término debiera consolidarse a CODELCO como uno de los productores de más bajos costos y mayor rentabilidad de la industria. Debemos transformar a Codelco en una gran empresa transnacional, líder mundial en su rubro.
En cuarto lugar, esta política debiera definir acciones e inversiones que permitan defender y consolidar mercados, en especial aquellos que forman parte de las llamadas economías emergente así como la promoción sostenida de nuevos usos del cobre. Aun cuando no constituya preocupación inmediata, tal como lo señalara más arriba, especial atención debe tenerse en relación a la latente posibilidad del desarrollo de productos alternativos y sustitutivos del cobre que pudieran hacer peligrar nuestra principal riqueza. La experiencia histórica debiera estar presente a la hora de enfrentar este desafío.
En quinto lugar, se debe incentivar la investigación científica y la innovación tecnológica. Ello no solamente debe emprenderse al interior de las empresas sino que es preciso crear instrumentos capaces de afrontar de manera sistemática los requerimientos que tiene por delante nuestra industria, especialmente en la incorporación de investigación y conocimiento científico vinculado a la extracción, refinamiento, comercialización y aplicaciones intermedias y finales del metal rojo, como también en el estudio de las dimensiones ambientales y sanitarias que implican los usos de nuestro cobre.
En sexto lugar la promoción de conductas tendientes a reducir la amplitud del ciclo y la volatilidad del precio del cobre (evitar acumulación excesiva de stocks, contratos de mediano plazo con precio fijo, etc.), también deben ser parte de una política del cobre.
En séptimo lugar, esta política debiera enfrentar la preocupante política de la industria privada del cobre que exporta fundamentalmente concentrados, en desmedro de exportación de productos con mayor valor agregado. Esto debiera implicar el establecimiento de una política que propenda a aumentar nuestra capacidad de fundición y refinación. La situación actual es insostenible y atenta profundamente contra los intereses nacionales.
En octavo lugar es necesario avanzar en la mejoría de los estándares ambientales vinculados a la industria del cobre.
Por último, para enfrentar todos estos desafíos es necesario no solamente modernizar la institucionalidad pública del sector, la que debe comprender al Ministerio de Minería, y a los organismos e institutos que de él dependen. En tal sentido me perece fundamental --tal como lo propusiera hace más de diez años--, la constitución de un Instituto Nacional del Cobre con aportes público y privado que sea capaz de afrontar de manera sistemática los requerimientos que enfrenta nuestra minería del cobre especialmente en la incorporación de investigación y conocimiento científico vinculado a la extracción, refinamiento, comercialización y aplicaciones intermedias y finales del metal rojo, como también en el estudio de las dimensiones ambientales y de salud que implican los usos de nuestra principal riqueza minera.
7. A MODO DE CONCLUSIONES EN RELACIÓN A LA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA GRAN MINERÍA Y SU APORTE AL FISCO
Aun cuando en el seno de la Comisión no se encuentra zanjada la discusión si el Parlamento tiene o no, en virtud de su Ley Orgánica Constitucional, facultades para proponer, debatir y aprobar un proyecto de ley que grave a las empresas pertenecientes a la gran minería del cobre, mi opinión personal es que sí las tiene en la medida que entendemos al royalty o regalía como un derecho al cual el Estado puede legítimamente recurrir por las consideraciones formuladas más arriba. Por tal motivo, deseo proponer a consideración de esta Comisión un proyecto de resolución para que sea considerado por la Sala del Senado, cuyos contenidos principales señalo a continuación.
Considerando:
1. Que el Estado de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N° 24, inciso sexto, tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas.
2. Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 20, inciso cuarto, establece que la ley podrá autorizar la aplicación de tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local.
3. Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 26 establece que la soberanía legislativa del Estado sólo reconoce como restricción no afectar la esencia de un derecho o limitar gravemente su ejercicio.
4. Que la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 22, inciso segundo, establece que sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifiquen discriminación arbitraria, se podrán establecer gravámenes especiales que afecten a algún sector, actividad o zona geográfica.
5. Que las empresas de la gran minería privada explotan recursos pertenecientes a la nación toda.
6. Que la gran minería posee características que la hacen distinta a cualquier otra actividad económica, entre las que se cuentan la fuerte inversión extranjera en el sector, el uso intensivo de capital, la existencia del precio de transferencia y la exportación de productos que no tienen precio de mercado, tales como el concentrado y la utilización de un recurso natural no renovable.
7. Que de las opiniones consultadas en la Comisión Especial se colige que las empresas de la gran minería privada utilizan abusivamente la legislación tributaria general y especial.
8. Que ha quedado demostrado fehacientemente que el aporte de las empresas de la gran minería privada a la economía nacional y regional es insuficiente y poco significativa.
9. Que muchos países mineros han adoptado en sus legislaciones nacionales sistemas de cargo por el uso y explotación de recursos naturales no renovables.
10. Que la discusión en la Comisión Especial se ha centrado fundamentalmente en el establecimiento de un royalty o regalía a la actividad desarrollada por la gran minería privada.
11. Que en la Comisión Especial se discutió latamente sobre los aspectos jurídicos e implicancias económicas y financieras del establecimiento de un royalty en nuestra legislación nacional, y
12. Teniendo presente lo expuesto en el cuerpo principal de esta presentación y en particular la opinión de tratadistas, académicos y expertos consultados,
El Senado de la República acuerda:
1. Encomendar a la Comisión de Minería del Senado el estudio de un proyecto de ley que contemple el establecimiento de un royalty a la gran minería del cobre cuyos alcances, contenido y porcentaje debería ser estudiado en el seno de la misma.
2. Solicitar paralelamente al Ejecutivo el patrocinio del proyecto de ley referido en el número anterior.
3. Requerir al Ejecutivo que elabore un proyecto de ley que modifique los diversos cuerpos legales referidos a la minería, para los efectos de mejorar la fiscalización de la actividad, impedir la evasión y elusión de tributos en áreas no consideradas en la ley N° 19.738 y perfeccionar aquellas normas que son objeto de abusos legales.
EN RELACIÓN A UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA LA GRAN MINERÍA DEL COBRE
Consiente que la materia siguiente no ha sido considerada con la latitud requerida, creo necesario proponer un proyecto de acuerdo sobre ella teniendo presente que durante las sesiones de la comisión quedó en evidencia que el país requiere con urgencia elaborar una política de largo aliento en relación a nuestro principal recurso. Sin perjuicio de su perfeccionamiento y modificación en el seno de esta comisión propongo el siguiente Proyecto de Acuerdo:
Considerando:
1. Que a pesar de la extraordinaria diversificación que ha sufrido nuestra canasta exportadora, el cobre seguirá siendo y por largo tiempo, nuestro principal producto de exportación.
2. Que Chile posee alrededor del 38% de las reservas de cobre mundialmente conocidas.
3. Que Chile ha logrado constituirse en uno de los países con más alta productividad en la producción de cobre, asociado a una experiencia minera de reconocida calificación internacional.
4. Que los recursos mineros de nuestro subsuelo seguirán siendo por largo tiempo de una elevada calidad en términos de sus leyes.
5. Que por experiencia histórica Chile sabe de la importancia de observar con atención que cuando no existen políticas adecuadas que faciliten la obtención de una renta justa y legítima para el país, no solo sufren de esas carencias las generaciones de chilenos que fueron incapaces de implementarlas, sino que dramáticamente todas aquellas generaciones que le sucedieron.
6. Que el país tiene conciencia que el cobre es una riqueza no renovable como también que, aun cuando nuestras reservas aparecen inconmensurables, ellas algún día se agotarán o no tendrán el valor relevante que hoy poseen.
7. Que la actual institucionalidad del sector minero carece de las fortalezas necesarias para la materialización de los objetivos estratégicos por lo que se hace urgente materializar, en el marco de la modernización del Estado, reformas y cambios y reordenamientos en todos los organismos que a él pertenecen.
8. Que en ese marco es altamente necesario la formación de un Instituto Nacional del Cobre destinado a elaborar estudios, informes e investigaciones, con la participación del sector público y privado, así como de las universidades, institutos y organizaciones gremiales y académicas, relacionadas con la minería, y
9. Que la ciudadanía requiere conocer con la máxima exactitud posible el destino estratégico de nuestra principal riqueza minera: el cobre.
El Senado de la República acuerda:
1. Solicitar al Presidente de la República, la constitución de una Comisión especial, encabezada por el Ministro de Minería a fin de abocarse a la formulación de una Política de Estado para la Gran Minería del Cobre.
2. Proponer que el ejecutivo contemple dentro de la tarea de modernización del Estado, una nueva institucionalidad para el sector que contemple entre otras medidas la creación de un Instituto Nacional del Cobre.".
Conclusiones del H Senador señor Jaime Orpis Bouchon.
"POLÍTICA MINERA
En la actualidad la actividad minera en Chile representa el 8,2% del PIB y un 42% de nuestras exportaciones. En la década del 90 el 20% del crecimiento en el país se explica por el crecimiento de la minería con inversiones que superaron los MU$ 16.000.
Estas cifras demuestran que la actividad minera resulta fundamental para el desarrollo de nuestro país.
La definición de una política minera debe partir de ciertos presupuestos básicos que son los que en definitiva han permitido la expansión y consolidación de esta actividad.
El primer elemento fundamental es el atractivo que representa nuestro país como potencial geológico y recursos naturales, siendo considerado Chile junto a Brasil los mejores a nivel mundial.
Sin embargo, no basta contar con este importante recurso en materia geológica. El desarrollo de la minería se caracteriza por sus altos niveles de riesgo, grandes inversiones en el desarrollo de los proyectos, con un alto porcentaje de inversión extranjera. Del tal riesgo es esta actividad que de acuerdo a diversos estudios internacionales sólo el 5% de las actividades de exploración se traducen en hallazgos de minerales y de ellas sólo el 1% logra materializarse en proyectos económicamente factibles.
Dadas las particularidades antes descritas el desarrollo de la minería, además del recurso natural exige tres elementos adicionales: LA SEGURIDAD JURIDICA, LA ESTABILIDAD POLITICA Y LA MACRO-ECONOMICA.
EN RELACION A LA SEGURIDAD JURIDICA, nuestro país en el pasado presentó serios problemas que terminaron por crear incertidumbre entre los inversionistas. La reforma Constitucional de 1971 debilitó profundamente el derecho de propiedad minera. Al amparo de esta reforma se procedió a estatizar cuatro importantes yacimientos a inversionistas extranjeros sin proceder a la cancelación íntegra de las respectivas indemnizaciones.
Recuperar la confianza significó cambios profundos en materia jurídica. Si bien la Constitución de 1980 avanzó significativamente en materia de derechos de propiedad, mantuvo la incertidumbre en materia de derechos mineros. Sólo se resolvió de manera definitiva con la dictación de la Ley Orgánica Constitucional, al establecer que la concesión minera está amparada por el derecho de propiedad consagrando que su titular puede usar, gozar y disponer de ella y sólo puede ser privado de la concesión mediante una expropiación. Se refuerza el concepto de seguridad jurídica por cuanto en el caso de la expropiación debe cancelarse al titular de la concesión el daño patrimonial efectivamente causado que en esta materia equivale al valor presente de los flujos futuros. En la ley orgánica este derecho se consolida aún más al consagrar el carácter indefinido de la concesión minera y que tanto su otorgamiento, mantención y extinción depende del órgano judicial.
Resuelto un aspecto tan esencial para todo inversionista como es el derecho de propiedad, fue necesario despejar el problema jurídico-económico.
Toda inversión minera requiere para madurar de plazos largos. Desde la etapa de exploración hasta la etapa de explotación suelen transcurrir muchos años e incluso décadas. Por lo tanto resulta fundamental en este tipo de proyectos la estabilidad de la normativa económica especialmente en materia tributaria. Este elemento es determinante en la rentabilidad de los proyectos. De ahí que en el año 1974 fue necesario dictar el DL. 600 cuyo objetivo esencial fue dar garantías al inversionista extranjero estableciéndose la posibilidad que este optara por un régimen de invariabilidad tributaria y el trato no discriminatorio respecto al inversionista nacional.
Estos dos elementos (Derecho de propiedad sobre la concesión e invariabilidad tributaria) desde mi punto de vista han sido esenciales en materia de seguridad jurídica y explica el por qué en Chile los últimos 20 años se hayan invertido 16.000 millones de dólares en el sector minero.
Con este respaldo autoridades de tres gobiernos diferentes salieron al mundo a captar inversión extranjera teniendo pleno conocimiento de la normativa jurídica, económica y tributaria.
Me parece un grave error cuestionar la inversión ya materializada al amparo de la normativa ofrecida y mantener por largo tiempo una polémica en el sector que sólo contribuye a crear incertidumbre para futuras inversiones.
POR LO TANTO UN PILAR BÁSICO EN TODA POLÍTICA MINERA ES EL TEMA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA, QUE INCLUYE EL PRINCIPIO DE LA NO APLICACIÓN RETROACTIVA DE LAS NORMAS Y EL DE LA NO DISCRIMINACIÓN ENTRE SECTORES PRODUCTIVOS.
La inversión extranjera tanto autorizada como materializada ha caído fuertemente a un 10% del promedio del año 2000 y por primera vez la inversión materializada superó a la autorizada (stock de proyectos).
El problema surge porque entre el año 2002-03 la inversión extranjera en minería se redujo en un 80%. A nivel nacional bajó a un 62%.
Existen países que entrarán a competir con Chile, los cuales han rebajado de manera significativa sus impuestos. Es el caso de China; el cual redujo el impuesto a las empresas de un 33% a un 15%; eliminó el impuesto a internación de equipos e IVA; exceptúa el pago de impuestos hasta por 5 años; los gastos en exploración pueden ser amortizados durante todo el período de funcionamiento.".
"PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION EN MATERIA ECONOMICA
El tema de la discriminación en materia económica parecía ya un tema superado.
En la década de los 60 y 70 existía una fuerte discusión ideológica sobre el sistema económico y político y las normas discriminatorias eran la regla general en el ámbito económico. Uno de los grandes avances que se producen a partir de la segunda mitad de los años 70 dice relación con el hecho de haber optado por una economía social de mercado abierta al exterior, en que uno de sus ejes centrales fue el principio de la no discriminación.
Alterar este principio irroga un costo muy alto para el país. Cambiar las reglas del juego crea un precedente negativo cuyos resultados ya estamos experimentando. En los últimos años la inversión ha experimentado una fuerte caída. Entre el año 2002 la inversión extranjera materializada a través del D.L. 600 cayó desde MUS$ 3.376 a MU$ 1.276 el año 2003. Tratándose del capítulo 14, cayeron desde MU$ 3.822 el año 2002 a MU$ 2.464 el año 2003.
A lo anterior es necesario agregar que somos parte de una Región (Latinoamérica) muy inestable desde un punto de vista político, institucional, económico, discriminación entre sectores productivos, discrecionalidad por parte de la autoridad de turno; en que por regla general no se respeta el derecho de propiedad, los compromisos económicos asumidos a nivel internacional con los sectores público y privado y los propios tratados internacionales.
Esto significa que cualquier modificación que se realice en la dirección anterior será progresivamente interpretado especialmente por los inversionistas extranjeros como una vuelta de Chile hacia políticas del pasado hoy generalizadas en Latinoamérica con todo el costo que ello significa.
El DL 600 de 1974 pretendió revertir la incertidumbre hacia el inversionista extranjero entregando garantías respecto de sus derechos y un trato no discriminatorio respecto del inversionista nacional. En el ámbito tributario se les permitió optar por la invariabilidad, es decir pagar una tasa única de impuesto.
Esta definición se tradujo en que sistemáticamente a partir de la dictación del DL 600 comienzan a aumentar los flujos de la inversión extranjeras autorizada y materializada. Sin embargo esta tendencia cambia a partir del año 2000 experimentando una fuerte caída.
Junto con la disminución de la inversión extranjera se producen hechos o precedentes que al margen de provocar inseguridad jurídica fueron discriminatorios respecto del trato con la inversión extranjera.
En la actualidad en el mundo están dadas todas las condiciones para que Chile tenga altos niveles de crecimiento. Sin embargo este fenómeno no se ha producido. Podrán atribuirse un sinnúmero de causas; pero sin duda una de las más importantes es la incertidumbre en los inversionistas por la aplicación de impuestos a sectores específicos de la economía.
Resulta paradojal que en vez de hacer un esfuerzo para aumentar la inversión se adoptan medidas destinadas a obstruirla.
DISCRIMINACION HACIA EL CAPITAL EXTRANJERO
Pareciera que la discusión respecto del tema de la discriminación en materia económica sólo se centrara en torno a la aplicación de impuestos a sectores específicos de la economía, como es el caso del Royalty.
Sin embargo el tema de la discriminación es más delicado. Sin tener la espectacularidad del Royalty han ocurrido otros hechos que no puedo dejar de mencionar porque claramente marcan un cambio de tendencia respecto de la conducta que había seguido Chile desde hace más de dos décadas.
Se han producido actos discriminatorios respecto del trato hacia la inversión o inversionista extranjero. Públicamente se han conocido dos casos. Sin embargo diversas fuentes me señalaron la existencia de otras situaciones no dadas a la publicidad.
1.- Caso Exxon Mobil: Experimentó pérdidas durante 24 años por MU$ 707 en la Minera Disputada de la Condes. Se anuncia su venta en MU$ 1.300 a través de un traspaso fuera del país. De acuerdo a la normativa vigente en esa época esta operación escapaba a la legislación tributaria Chilena. Al tomar conocimiento de ella el Gobierno, envía un proyecto de ley para establecer que el producto de dicha venta es de fuente Chilena.
Constituye un delicado precedente la gestación de un proyecto de ley, destinado a cambiar las condiciones de una operación de venta en curso de acuerdo a las normas vigentes.
2.- Caso "Sumitomo": Se trata de una empresa extranjera. Actualmente se encuentra desarrollando el proyecto forestal Volterra. La inversión se realizó al amparo de un contrato de inversión extranjera, con una relación deuda capital de 15/85 estipulándose que parte de la deuda se podía obtener a través de préstamos de sus filiales.
En el año 2001 se dicta la ley sobre evasión tributaria. Esta norma establece que cuando la relación deuda capital supera el 3/1 no se paga el 4% por la remesas al extranjero sino que se cancela el 35%. (Tasa adicional).
A pesar de haberse celebrado contratos de inversión extranjera entre el Comité de Inversión extranjera y Sumitomo con anterioridad a la dictación de la ley sobre evasión tributaria, se pretendió aplicar esta normativa a la operación antes mencionada, desconociéndose los compromisos asumidos por el Estado de Chile a través de los contratos de inversión extranjera respectivo.
ESTOS DOS EPISODIOS DEMUESTRAN QUE EL ESTADO POR UNA PARTE FIRMA CONTRATOS ASUMIENDO CIERTOS COMPROMISOS PERO POR OTRA DICTA LEYES PARA DEJARLOS SIN EFECTO. LO UNICO QUE PRODUCE ESTA SITUACION ES INSEGURIDAD JURIDICA.
En estas situaciones no me estoy pronunciando sobre el valor intrínseco de dichas modificaciones, la justicia o injusticia de la normativa o la intencionalidad de la autoridad al asumir estas decisiones.
Objeto en que jamás la ley debe aplicarse a situaciones particulares respecto de operaciones en curso y es muy delicado que la autoridad en cada caso se pronuncie subjetivamente sobre la licitud de cada una de ellas, presionando a quienes no comparten ese criterio con modificaciones legales, como de hecho ha ocurrido. Eso se llama discrecionalidad.
Adicionalmente objeto que habiéndose celebrado contratos de inversión extranjera en que se fijan las condiciones bajo las cuales se ingresa al país capital, a través de una ley posterior unilateralmente se pretenda alterar por el propio Estado lo pactado.
Tanto el caso Exxon como Sumittomo, fueron resueltos por otras vías. Sin embargo ha quedado la mancha, la incertidumbre respecto de actuaciones de las autoridades, en que no obstante existir una normativa vigente y bajo cuyo amparo pretendían realizar determinadas operaciones no se pudieron materializar en dichos términos ya sea porque se alteró la normativa aplicable o porque pretendió desconocer los contratos de inversión extranjera.
DISCRIMINACION ENTRE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Una segunda forma de discriminación está dada por la fuerte polémica destinada a aplicar un Royalty a la Minería.
Hasta ahora a todos los sectores productivos se les aplican similares normas de carácter tributario. A juicio de la mayoría de los analistas se trata de un gran activo que tiene nuestro país que lo hace diferenciarse del resto de Latinoamérica, como asimismo consideran que el factor más determinante para el inversionista en la toma de decisiones es la no discriminación y la estabilidad tanto en el espíritu como en la letra en la mantención de las reglas del juego.
Gravar una actividad productiva es un cambio profundo respecto de la política planteada por Chile hace más de dos décadas tanto al inversionista nacional como extranjero.
Aplicar impuestos selectivos a la Minería no solo se perjudica a esta importante actividad productiva, sino que crea incertidumbre en los demás sectores de la economía. A partir de estos hechos la agricultura, la pesca o el sector forestal quedaron notificados de esta posibilidad. En general cuando se comienza a discriminar respecto de un sector no se sabe dónde se va a terminar, dando paso no solo a la discriminación sino que posteriormente a la discrecionalidad, y la discrecionalidad es el mejor escenario para dar paso al populismo. Normas generales y estables son la mejor garantía para el inversionista, aún cuando ello signifique en casos muy particulares incluso perder atractivas ofertas como fue el caso Intel.
NIVEL DE LA TRIBUTACION MINERA EN CHILE
En la actualidad la minería no goza de ningún privilegio en materia tributaria. Se le aplica la normativa general. Sin embargo algunos consideran que es necesario subir la carga tributaria para aumentar el aporte de la Minería al país.
Esto nos lleva necesariamente a analizar cuál es la carga tributaria efectiva de la Minería haciendo la comparación con países con los cuales Chile Compite.
Muchos han simplificado este análisis. Se han limitado a comparar el impuesto a la renta entre los distintos países, sin incluir el impuesto adicional que grava las utilidades al ser remesadas como dividendos (18% para empresas sujetas al régimen general y 25% las sometidas al régimen de invariabilidad tributaria del DL.600); el impuesto que grava la remesa de intereses 4%, el impuesto de timbres y estampillas que grava la contratación de préstamos gravado con un 1,6%, la patente minera, contribuciones de bienes raíces.
El trabajo más completo para determinar la carga tributaria efectiva a nivel comparado entre los distintos países en materia minera lo realizó el profesor James Otto del Colorado School of Mines realizado en el año 2000. Según el mencionado estudio Chile tendría una carga tributaria de un 36,6%. Esta cifra fue establecida antes de la modificación legal efectuada en el año 2001 sobre elusión y evasión tributaria que terminó a larga subiendo la carga tributaria; por lo tanto siguiendo el estudio del profesor Otto la carga tributaria efectiva en Chile en materia Minera hoy es superior al 36,6% establecida el año 2000.
Chile tiene un sistema tributario competitivo. Sin embargo se ha exagerado esta ventaja De acuerdo al mismo estudio Australia tiene una carga Tributaria inferior; y el resto de los países como Polonia, Argentina, Brasil, Perú es levemente superior.
Se ha señalado que las compañías mineras no cancelan impuestos. Tal afirmación carece de fundamento. Lo que ha ocurrido en la práctica con las compañías mineras es que han diferido el pago de impuestos especialmente a raíz del mecanismo de depreciación acelerada aplicable por lo demás a todas las actividades productivas del país, y tal situación se ha prolongado más allá de lo previsto originalmente en los proyectos a raíz del bajo precio en los últimos años que coincidió con la puesta en marcha de una serie de proyectos mineros.
1.- MECANISMO DE DEPRECIACION ACELERADA.
Al igual que cualquier empresa, la minería puede utilizar el mecanismo de depreciación acelerada, lo que le permite depreciar su inversión en un tiempo menor al normal aumentando por lo tanto el nivel de gastos que se descuentan de las utilidades. Esto le permite a todas las empresas del país recuperar antes la inversión. Se trata de un incentivo a la inversión. Esto significa que perfectamente una empresa puede tener pérdidas tributarías y lujos positivos, defiriendo el pago de impuestos para el futuro. Por lo tanto no se trata de un mecanismo para eludir impuestos sino para diferir su pago. Realizada la depreciación acelerada esa empresa tributará una cantidad mayor a aquella que no utilizó el mecanismo de depreciación acelerada.
2.- BAJO PRECIO DEL COBRE Y DESARROLLO DE PROYECTOS RECIENTES.
Sin duda uno de los factores que ha contribuido a dilatar el pago de impuestos, ha sido el bajo precio del cobre a partir de 1998 que se tradujo en ingresos muy inferiores a los esperados por las compañías mineras y por lo tanto se traduce en un retardo en el pago de impuestos. La mayoría de los grandes proyectos mineros se desarrollaron precisamente en la segunda mitad de la década de los 90 coincidiendo con los bajos precios del cobre.
Sin embargo en los últimos meses el precio se ha se revirtió. Suponiendo un supuesto de 1 dólar la libra; la gran minería de Cobre hacia el 2010 estará cancelando en impuestos US$ 1.000 de dólares anuales. Esto significa que la minería cuyo aporte actual representa el 3% del impuesto a la renta podría llegar a representar el 22,1%.
Ambos elementos ha contribuido al bajo pago de impuestos. Si se analiza el propio pago de la compañías se puede advertir que salvo el caso Disputada, las dos empresas que han cancelado impuestos son aquellas que desarrollaron los proyectos más antiguos (Escondida y Mantos Blancos). En el año 2003 se han sumado Candelaria y Cerro Colorado, y así se irán incorporando sucesivamente, hecho absolutamente previsto desde el comienzo.
Mientras en Chile se discute aumentar los impuestos a la Minería en importantes economías del mundo se bajan o congelan. La estrategia "Go West" emprendida por China en materia minera pretende crear 80 millones de empleos para lo cual han rebajado el impuesto a la renta de un 33% a un 15%, exención de derechos mineros, eliminación de aranceles para importación de maquinarias y equipos e incluso la no aplicación de impuestos en la etapa de puesta en marcha. El resultado es elocuente. Entre el 2001-2002 aumentó la inversión en 6 US$ y la inversión extranjera en minería hasta mayo de este año alcanzó 8 US$ billones.
El caso Sudafricano es digno de analizarse. Se trata de un país competitivo con Chile en materia minera. Hace algunos años se estableció un Royalty que debería comenzar a aplicarse a partir del próximo año. Por alguna razón los sudafricanos postergaron la entrada en vigencia del Royalty para el año 2009.
CERRANDO BRECHAS.
En estricto rigor las compañías mineras son sociedades anónimas. Sin embargo muchas de ellas están constituidas como sociedad de personas (sociedades contractuales mineras). Desde un punto de vista tributario las sociedades de personas tenían una ventaja sobre las sociedades anónimas en el momento en que los socios procedían a realizar retiros. En el caso de las sociedades anónimas siempre el retiro constituye renta independiente de las utilidades de la sociedad, y por lo tanto dichos retiros quedan gravados conforme a las disposiciones de la ley de la renta.
En cambio en las sociedades de personas la tributación de los retiros quedaba subordinado a la obtención de utilidades por parte de la empresa, y como en general las compañías Mineras no presentan utilidades por efectos de la depreciación acelerada durante los primeros años; en las prácticas los retiros no constituyen renta.
Creo que este tema no resiste análisis.
A partir de la vigencia de la ley sobre evasión y elusión (2001) se igualan ambos tipos de empresas en el ámbito tributario. A partir de ella no se puede utilizar la depreciación acelerada no puede ser utilizada para determinar el impuesto que grava el reparto de utilidades.".
Conclusiones del H Senador señor Baldo Prokurica Prokurica.
"POLITICAS DE ESTADO PARA LA MINERÍA CHILENA
Durante su etapa de desarrollo, los países tienden a ser intensivos en la explotación de recursos naturales, teniendo ventajas comparativas sobre otros en sectores como el minero, agrícola y forestal.
La estabilidad, el acceso a las tecnologías y la calidad de las instituciones, son factores fundamentales para el desarrollo de las economías. Es así como el aprovechamiento eficiente de la explotación de los recursos naturales genera efectos muy positivos dentro del proceso de desarrollo que tienen las economías pequeñas. Esto permite una mayor acumulación de capital, que a su vez, entrega mejores condiciones para empezar a competir en la producción de bienes relativamente más elaborados.
Chile se caracteriza por tener un gran potencial minero, donde las ventajas comparativas se pueden ver principalmente en el área de la minería metálica. De hecho, el sector minero ha sido uno de los principales motores del crecimiento económico en la última década, con un fuerte desarrollo de minerales que no habían sido aprovechados en toda su capacidad.
Sin lugar a dudas, el cobre es el mineral más importante para nuestro país, donde hay que destacar su importancia dentro de las exportaciones nacionales. Al mismo tiempo, la política de apertura económica que ha tenido Chile durante las últimas décadas ha permitido mayores grados de libertad para la inversión privada. Es así como la llegada de capitales extranjeros ha incidido en un mejoramiento en las técnicas productivas y explotación de otros minerales.
Una característica importante de esta actividad económica es la influencia regional que tiene, debido a la ubicación geográfica de los recursos mineros. Es así, como se puede ver grandes diferencias entre la gran minería y la pequeña, donde políticas que afecten el sector pueden tener gran impacto social.
Si hacemos un análisis histórico podríamos decir claramente que Chile era un país minero antes de la llegada de los colonizadores. Y, si analizamos nuestra realidad económica, veremos también que nuestro país es y seguirá siendo por mucho tiempo un país eminentemente minero. Sin embargo, los chilenos pareciéramos no darnos cuenta de esta realidad, y vemos que se discute más a cerca del smog que afecta la capital, o de cómo solucionar los problemas de congestión que en ella se producen, que sobre las políticas y medidas que hagan ser más eficientes y competitivos en la explotación de nuestras riquezas naturales.
No está claro, entonces, que Chile tenga una Política de Estado para la minería del cobre. Es más, en lo personal tiendo a creer que ésta no existe y que aquellos temas de Estado que la tocan es por lo absolutamente indispensables que son para el país. Como por ejemplo, calcular el presupuesto nacional de acuerdo al valor internacional de la libra de cobre.
Lo que sí resulta evidente es que Chile debe tener una Política de Estado para el cobre y para la minería en general, especialmente por la importancia que este producto tiene para la economía de nuestro país. Aunque la diversificación de exportaciones de Chile ha sido un éxito, el cobre sigue representando cerca del 40% de las exportaciones y su participación en el Producto Interno Bruto (PIB) alcanza el 10% en los últimos 20 años. Producimos 4,7 millones de toneladas del metal rojo al año, lo que representa el 35% de la producción mundial, situándolo a la cabeza de los países productores. A pesar de esta realidad, la mayoría de las investigaciones sobre el cobre a nivel mundial las hacen especialistas extranjeros y nuestro país sigue sin contar con una política de Estado clara en esta materia.
Nadie podría entender que España no tuviera una Política de Estado en materia de turismo, que Italia no la tuviera en agricultura, o que Israel no la tuviera en defensa. Con mayor razón resulta una incógnita cómo el mayor productor de cobre del mundo no tiene una Política de Estado clara en minería.
Si concluimos que por las razones expuestas anteriormente resulta indispensable que nuestro país tenga una política de Estado para la minería del cobre, es necesario determinar cuáles debieran ser los contenidos mínimos que permitan lograr sus objetivos.
PROPUESTAS DE CONTENIDOS PARA UNA POLÍTICA DE ESTADO
1.- Aspecto Comercial
Los acuerdos comerciales, ya sean bilaterales o multilaterales, se han transformado en una fuente creciente de nuevas oportunidades económicas para los países en vías de desarrollo.
A su vez, las restricciones comerciales de los países desarrollados se caracterizan por utilizar un sistema arancelario escalonado, o sea, a mayor valor agregado del producto importado, mayor es la tarifa de internación a la que tiene que hacer frente. De esta forma, para Chile la exportación de minerales refinados es relativamente más costosa que la de los minerales en su forma concentrada, lo que limita la capacidad de generar un mayor valor y por lo tanto, un incremento en las remuneraciones de la industria.
Por lo anterior, resulta importante para el sector que nuestras autoridades hagan esfuerzos para lograr eliminar este tipo de barreras impuestas por las grandes economías, lo cual debe llevar a cabo a través de los acuerdos comerciales bilaterales y las instancias de negociación multilateral.
2.- Aspecto Tributario
El régimen tributario que afecte a la minería no debe ser diferente del resto de las actividades económicas, donde la estabilidad juega un rol fundamental en el plano de disminuir los niveles de incertidumbre que enfrenta los agentes de la industria minera.
Chile tiene un Estatuto de la Inversión Extranjera que entrega dicha estabilidad, lo cual implica que este instrumento es un activo de suma importancia tanto para la atracción de capitales como para una absorción de nuevos procesos de innovación tecnológica que podrían permitir la interrelación entre diferentes áreas productivas dentro del país.
Por lo tanto, el Estatuto debe ser profundizado y perfeccionado en aquellos aspectos en que muestra debilidades, como es el caso en que las empresas pueden acogerse al régimen tributario normal. Esto, a la larga, termina siendo arbitrado por las empresas, sin que el compromiso de invariabilidad tenga un valor real.
3.- Promoción de nuevos usos
El Gobierno ha tomado conciencia de lo que significa el proceso de colocación de productos nacionales en el exterior. Es así como se ha potenciado a Prochile como una de las instituciones fundamentales en este camino en que el sector público no puede estar al margen.
Lamentablemente, la minería no parece ser una de las industrias con mayores prioridades dentro de la promoción internacional, ya sea por las altas ventajas comparativas, que no hacen temer una competencia directa, como por la falta de valor agregado de los productos. Sin embargo, la dinámica siempre cambiante de los mercados induce a pensar en la necesidad de cubrirse ante mayores niveles de competencia que debiliten las ventajas naturales que tiene Chile en la minería, donde ya se han visto materiales sustitutivos del cobre en sectores tan importantes como en la construcción, el transporte, las telecomunicaciones y el energético.
4.- Alianzas estratégicas
Los acuerdos internacionales no sólo se deben realizar, sino también entre empresas. De esta forma, es necesario pavimentar las relaciones entre empresas nacionales y extranjeras, en que se tengan objetivos complementarios que entreguen un beneficio mutuo.
El crecimiento experimentado en los gigantes asiáticos, como es el caso de China y la India, es una oportunidad evidente para realizar alianzas de complementación ya que China, poco a poco, se está consolidando como uno de los mayores consumidores de cobre, por lo que sus procesos de refinación y comercialización pueden ser un gran espacio para las empresas establecidas en nuestro país.
5.- Aumento de la transparencia y coordinación en la fiscalización del sector
La política impositiva debe ser estable a través del tiempo, impidiendo todo manejo tributario al margen de la ley. Es aquí donde los organismos encargados de fiscalizar deben cumplir con sus obligaciones a cabalidad.
A partir de 1995 el proceso fiscalizador ha mejorado bastante. Entre 1980 y 1995 Cochilco realizó apenas 15 auditorías, mientras que entre 1996 y 2002 la cifra fue de 36 auditorías. No obstante, la burocracia nacional es aún muy ineficiente, por lo que es necesario modernizar los sistemas y aprovechar las tecnologías en red, donde las personas a cargo tengan una mayor responsabilidad y conciencia en el plano de fiscalizar en forma justa y ágil.
Es fundamental también una mejor coordinación entre el Servicio de Impuestos Internos, el Banco Central, Cochilco y el Servicio de Aduanas.
6.- Mejorar la rentabilidad para las regiones donde se encuentran operando las faenas mineras
Hoy en día, los retornos provenientes de la minería no son completamente aprovechados por las localidades que entregan el recurso. El excesivo centralismo en las políticas públicas ha erosionado la competitividad de regiones con mucha potencialidad para expandir el crecimiento.
La necesidad de relacionar la industria minera con el resto de los sectores de la localidad es algo prioritario ya que hasta ahora el encadenamiento productivo ha tenido magros resultados, principalmente por la falta de interés de las propias autoridades, más que por el proceso mismo de la industria minera.
7.- Cuidado del medio ambiente
Hay que reconocer avances dentro de esta materia, donde el Acuerdo Marco de Producción Limpia permitió sentar las bases para que la industria minera se integrara a los nuevos desafíos de desarrollo sustentable.
Sin embargo, es necesario profundizar los protocolos que permiten el cuidado del medio ambiente, como también priorizar el Proyecto de Bonos de Descontaminación, que puede llegar a ser un gran incentivo para aquellas empresas que cuidan el entorno. También es fundamental que Codelco se siga acoplando a las nuevas tecnologías de baja contaminación, de forma que se acerque cada vez más al nivel de las empresas privadas.
8.- Incentivos para dar valor agregado a los recursos naturales
Chile tiene mano de obra capaz de desarrollar productos mineros de mayor valor agregado. Al mismo tiempo, la apertura comercial de nuestro país permite la llegada de los insumos necesarios para perfeccionar dichos productos.
Las debilidades se encuentran en la falta de incentivos en el área investigativa y la poca coordinación entre los diferentes agentes que potencialmente podrían sustentar un mayor valor agregado de los productos mineros.
9.- Perfeccionamiento de la información existente
El informe Fraser del 2003 deja a Chile fuera de los 20 países con mejores bases de datos geológicos, mientras que en el resto de los aspectos analizados estamos a la cabeza de la muestra.
Los programas de mejoramiento de la información geológica permiten incentivar la exploración y, de esa forma, aumentar las reservas conocidas para los diferentes minerales. El término del catastro minero es algo sumamente necesario para que Chile aproveche con mayor fuerza sus ventajas comparativas en la industria minera y pueda proyectarse con propiedad hacia el futuro.
10.- Incentivos a la exploración
La exploración minera ha permitido que nuestro país pueda aumentar en gran magnitud sus reservas mineras. Programas dirigidos a promover la exploración generan la búsqueda de yacimientos mineros de alta ley. Sería conveniente contar con una política permanente en tal sentido.
Los incentivos a la exploración también permiten encontrar nuevos minerales que no hayan sido considerados con anterioridad y que pueden generar grandes rentabilidades a quienes los exploten.".
"PERFECCIONAMIENTO AL SISTEMA DE SOCIEDADES Y TRIBUTACIÓN
En el caso de una Sociedad Anónima o en comandita por acciones, la empresa se afecta con un impuesto de primera categoría de 17% sobre la utilidad tributaria y un impuesto único de 35% sobre los gastos rechazados, que son aquellos que no contribuyen a producir la renta.
A nivel de los accionistas la devolución de las utilidades que hacen estas sociedades se ven afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional sobre todas las cantidades que se les distribuya. Lo que queda fuera es el capital y las rentas exentas. El impuesto del 17% pagado se acredita contra el Impuesto Global Complementario. Los impuestos del accionista no residente son retenidos por la empresa.
Un segundo caso es el de Sociedades de Personas. El concepto es el mismo que se usa en toda la economía y se incluyen las contractuales mineras. 1) Las empresas pagan el Impuesto de Primera Categoría sobre utilidad tributaria. En cuanto a los socios se paga el Global Complementario, pero sólo sobre retiros que provengan de utilidades tributarias. Esta utilidad es diferente de la utilidad financiera, ya que para llegar a la utilidad tributaria hay que corregir la utilidad financiera. En cambio las Sociedades Anónimas tributan por todo lo que distribuyen. 2) Se acredita a nivel de los socios el impuesto de Primera Categoría pagado; 3) Los Gastos Rechazados se consideran retiros de los empresarios o socios. O sea pasan a formar parte de la base imponible de los socios.
Otra forma de organización es la de las empresas que se acogen al D.L. 600 que pactan invariabilidad tributaria. A nivel de la empresa corre el Impuesto de Primera Categoría sobre utilidad tributaria, que es un 17%. Pero a nivel de Inversionistas extranjeros cambia, pues se paga un Impuesto Adicional con tasa de 25% y el Impuesto de Primera Categoría no es crédito. Se completa una carga efectiva de 42%, que es el premio por el pacto de invariabilidad tributaria. La Base Imponible del Impuesto Adicional dependerá de si la empresa es Sociedad Anónima o Sociedad de Personas.
Estas empresas acogidas al D.L. 600 y además su inversión es superior a 50 millones de dólares, pueden extender esta invariabilidad de 10 años, que es la original, a 20 años. Y, además, pueden incluir en sus contratos una suerte de congelamiento de toda la normativa tributaria.
Todas las empresas mineras, con las excepciones de Mantos Blancos y de Quebrada Blanca, son Sociedades de para efectos tributarios, la Sociedad Contractual Minera es una sociedad de personas. En una sociedad de personas el dueño puede retirar utilidades e invertirlas en otra empresa en Chile. Eso también es un retiro no tributable. Se puede hacer en el extranjero en otra forma. Hay casos de reinversión en que se contempla la devolución de Impuesto de Primera categoría. Esto vale sólo para empresas del mismo grupo económico.
No es lo mismo ser dueño en una Sociedad de Personas que en una Sociedad Anónima. Cuando se vende una Sociedad Anónima se venden acciones, cuando se vende una Sociedad de Personas se venden derechos sociales. En ambos casos el costo tributario es diferente. La organización como Sociedad de Personas permite postergar el pago de impuestos por los retiros de utilidades financieras cuando no existen utilidades tributarias. De esta forma sería recomendable que todas las empresas mineras mayores a un tamaño determinado tengan que constituirse como sociedades anónimas, con el fin de disminuir el incentivo a diferir los impuestos.
Por su parte, si bien, en Chile no existe legislación explícita respecto a los precios de transferencia, el artículo 38 de la Ley de la Renta, establece normas que podrían considerarse útiles para el control de los "precios de transferencia" de las empresas del cobre que son filiales, agencias o relacionadas con empresas extranjeras que operan en Chile.
El artículo 38 dispone:
"La Renta de fuente chilena de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en Chile, se determinará sobre la base de los resultados reales obtenidos en su gestión en el país".
"Cuando los precios que la agencia o sucursal cobre a su casa matriz o a otra agencia o empresa relacionada de la matriz, no se ajusten a los valores que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes, la Dirección Regional podrá impugnarlos fundadamente, tomando como base de referencia para dichos precios una rentabilidad razonable a las características de la operación, o bien los costos de producción más un margen razonable de utilidad. Igual norma se aplicará respecto de los precios pagados o adeudados por bienes o servicios provistos por la casa matriz, sus agencias o empresas relacionadas, cuando dichos precios no se ajusten a los precios normales de mercado entre partes no relacionadas, pudiendo considerarse, además, los precios de reventa a terceros de bienes adquiridos de una empresa asociada, menos al margen de utilidad observado en operaciones similares con o entre empresas independientes.
En el caso que la agencia no realice igual tipo de operaciones con empresas independientes, la Dirección Regional podrá impugnar fundadamente los precios, considerando los valores que en el mercado internacional tengan los productos o servicios respectivos. Para este efecto la Dirección Regional deberá pedir informe al Servicio Nacional de Aduanas, al Banco Central de Chile, o a los organismos que tengan la información requerida".
Lamentablemente, en la legislación chilena no se establecen los métodos mediante los cuales el Servicio de Impuestos Internos pueda impugnar los precios de transferencia que las empresas en Chile den a sus relacionadas en el exterior, lo cual sería necesario corregir.
El precio de transferencia se puede determinar como el precio base, menos el valor que se cobra por el tratamiento y por la refinación (cuando no se trata de cobre blister), hay que descontar el seguro y el flete. Así, por ejemplo, la empresa que hace el flete podría ser una empresa relacionada que aumentase fraudulentamente el precio. Aquí es donde interviene la tasación (artículo 64) del Código Tributario, que utiliza el "valor corriente en plaza" como medida. De esta forma, sería correcto ser más explícito en el artículo 64 de dicho código.
En cuanto al Estatuto de la Inversión Extranjera, hay que considerar que las últimas décadas se han caracterizado por mostrar grandes cambios tecnológicos que han posibilitado incrementar la productividad de los factores. Dentro de la ecuación de crecimiento económico, la productividad total de los factores y los ajustes cualitativos en el capital físico y humano han adquirido cada vez mayor importancia.
Es así como uno de los mayores desafíos para nuestro país hacia el futuro es permitir que se den las condiciones necesarias para la innovación de procesos y la aplicación de nuevos conocimientos científicos. Es así como un sistema de innovación tecnológica eficiente necesita que exista un mercado interno competitivo en forma dinámica, abierto y receptivo a la inversión extranjera, y con las instituciones adecuadas que permitan generar certidumbre a las inversiones en innovación.
La inversión extranjera permite a los países con bajos niveles de tecnología absorber la capacidad innovativa de los países líderes, como Finlandia, Japón, Estados Unidos y Singapur, por dar algunos pocos ejemplos. Las multinacionales juegan un rol fundamental en cuanto a la difusión tecnológica y si bien, Chile está en una mejor posición que el resto de los países latinoamericanos, seguimos siendo un país en vías de desarrollo, donde los inversionistas internacionales necesitan señales de estabilidad.
La estructura tributaria en Chile es uno de los elementos que más modificaciones ha tenido durante los últimos años. El Estatuto permite que los inversionistas internacionales realicen un contrato de invariabilidad tributaria en que la carga impositiva total a la renta es del 42%; en vez del 35%, pero con el riesgo de la variabilidad, si no se acogen al Estatuto.
Una debilidad necesaria de perfeccionar, muy típica de los países latinoamericanos, es la dicotomía existente entre los agentes internos líderes en innovación y los seguidores. Se puede observar una serie de empresas con tecnología de punta, mientras otras utilizan procesos muy poco competitivos. La flexibilidad contractual es un elemento indispensable para fomentar la difusión innovativa, lo cual sumado a una mayor apertura, rompe la muralla que impide que los nuevos emprendedores puedan tener acceso a redes tecnológicas.
De esta forma, hay que analizar el perfeccionamiento del Estatuto, con el fin de hacerlo más neutral, eliminando los actuales sesgos que favorecen a las empresas mineras en el plano de la internación del capital, lo mismo que sucede en el caso de inversiones que superan los 50 millones de dólares.
Al mismo tiempo, esto se debería profundizar para todos los contribuyentes y no sólo para los extranjeros. Por otro lado, la tasa del 42% se debería disminuir al 38% y eliminar la posibilidad de que quien pacte un contrato de invariabilidad pueda regresar al régimen normal.".
IV. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN
En base a los planteamientos y opiniones antes reseñados, la Comisión Especial elaboró la siguiente conclusión:
"PARTE I
HACIA UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA LA GRAN MINERÍA DEL COBRE
La Comisión Especial ha escuchado y estudiado los diversos antecedentes que le han proporcionado el Ministerio de Minería, las empresas privadas de la gran minería que explotan cobre, las empresas estatales Codelco y Enami, y los expertos tributarios, economistas y representantes de los servicios públicos relacionados con la actividad minera, como Cochilco, Sernageomin, Aduanas, Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos.
De dicho estudio se advierte, como lo indican las cifras de nuestro comercio exterior, que el cobre, a pesar de la gran diversificación de la estructura productiva y de los servicios experimentada por nuestro país, es y seguirá siendo por largo tiempo nuestro principal producto de exportación.
A lo anterior, se debe agregar que nuestro país posee las mayores reservas del citado metal en el mundo.
Sin embargo, el cobre es un recurso que no se renueva, por lo que se requiere de una adecuada política estatal para su extracción, producción y comercialización, de manera de obtener el máximo beneficio para el país, en conjunto con las diversas compañías que participan del negocio.
Por las razones expuestas, resulta indispensable que nuestro país tenga una política de Estado para la minería del cobre. En ese sentido, la Comisión Especial propone, entre otras, las siguientes consideraciones para dicha política:
a) Establecer una Comisión al más alto nivel, presidida por el Ministro de Minería, que estudie a fondo las características del mercado internacional del cobre, las nuevas condiciones en las que éste se desenvuelve y los procesos de cambio y de modernización industrial que se llevan a cabo en los países consumidores, de manera de contar con toda la información que ayude a formular políticas que apunten a perfeccionar los procesos de extracción, producción y comercialización de nuestros recursos mineros, a fin de elevar la productividad, enfrentar los desafíos de sustitución, promover nuevos usos y apoyar la investigación científico-tecnológica.
b) Aprovechar los Acuerdos comerciales, bilaterales o multilaterales, para eliminar las restricciones comerciales que los países desarrollados utilizan para favorecer a su industria nacional en perjuicio de la industria de fundición y refinación chilena, como ocurre, por ejemplo, con el arancel escalonado, donde, a mayor valor agregado del producto importado, mayor es la tarifa de internación que tiene que enfrentar.
De esa forma, para Chile la exportación de minerales refinados es relativamente más costosa que la de los minerales en su forma concentrada, lo que limita la capacidad de generar un mayor valor y, por tanto, un incremento en las remuneraciones de la industria.
c) Promover nuevos usos del metal que desincentiven el surgimiento de materiales sustitutivos del cobre.
d) Fomentar las alianzas estratégicas entre las empresas nacionales y las extranjeras, de manera de buscar mutuos beneficios. El crecimiento experimentado en los "gigantes asiáticos", como es el caso de China y la India, representa una oportunidad evidente para realizar dichas alianzas de complementación, ya que China, poco a poco, se está consolidando como uno de los mayores consumidores de cobre del mundo.
e) Aumentar la transparencia y la coordinación en la fiscalización del sector, de manera de impedir todo manejo tributario indebido. Los organismos encargados de fiscalizar deben cumplir con sus obligaciones, por lo que es necesario modernizar los sistemas y aprovechar las tecnologías en red, donde las personas a cargo tengan una mayor responsabilidad en el plano de fiscalizar en forma eficiente.
Asimismo, es fundamental una mejor coordinación entre el Servicio de Impuestos Internos, el Banco Central, Cochilco, Sernageomin y el Servicio de Aduanas, fortaleciendo, además, sus atribuciones de fiscalización y proveyéndolos de recursos financieros y humanos.
f) Mejorar la rentabilidad para las regiones donde operan las faenas mineras, ya que hoy en día, los retornos provenientes de la minería no son aprovechados por las localidades que entregan el recurso.
Además, debe priorizarse la necesidad de relacionar la industria minera con el resto de los sectores manufactureros y de servicios de la localidad, pues hasta ahora el encadenamiento productivo ha tenido magros resultados.
g) Profundizar el cuidado del medio ambiente, especialmente, mediante los protocolos existentes y el Proyecto de Bonos de Descontaminación, que puede llegar a ser un gran incentivo para aquellas empresas que cuidan el entorno.
h) Agregar valor a nuestros recursos naturales, pues Chile tiene una mano de obra capaz de desarrollar productos mineros. En ese sentido, debe promoverse la investigación y mejorar la coordinación entre los diferentes agentes que potencialmente podrían sustentar un mayor valor agregado de los productos mineros.
Asimismo, se debe fomentar la industria de fundición y refinación nacional
i) Perfeccionar la información existente.
El informe Fraser del 2003 deja a Chile fuera de los 20 países con mejores bases de datos geológicos, mientras que en el resto de los aspectos analizados estamos a la cabeza de la muestra.
Los programas de mejoramiento de la información geológica, que deben ser públicos, nos permitirán conocer nuestra riqueza minera y, de esa forma, terminar el catastro minero. Además, es necesario tener un conocimiento de la estructura de la propiedad minera.
j) Promover una política de incentivos a la exploración, de manera de aumentar nuestras reservas mineras y buscar nuevos yacimientos. Asimismo, los incentivos a la exploración también permiten encontrar nuevos minerales que no hayan sido considerados con anterioridad y que pueden generar grandes rentabilidades a quienes los exploten.
k) Seguridad jurídica.
Elementos esenciales de toda Política de Estado minera son la seguridad y certeza jurídica y la estabilidad política y macroeconómica respecto de los inversionistas, sin que ello signifique una inamovilidad de las normas.
PARTE II
PERFECCIONAR LA FISCALIZACIÓN
1.- Ha quedado establecido que desde 1995 a la fecha sólo dos, de 16 empresas privadas, han pagado impuesto a la renta.
2.- Las causas de esta ausencia de tributación se deberían al hecho de que no han tenido utilidades tributables, a saber, por las siguientes razones:
-La intensidad del capital invertido que obliga a efectuar depreciaciones aceleradas muy altas en los primeros años de explotación, lo que posterga por varios años el inicio de la tributación.
-El bajo precio del cobre, situación que ninguna empresa habría previsto.
-La disminución de las leyes de los minerales.
Al respecto, algunos miembros de la Comisión estiman que existirían otras causas por las cuales estas empresas no han tributado.
3.- Visto lo anterior, la Comisión estimó necesario efectuar una serie de recomendaciones que, a su juicio, permitirían cerrar posibles brechas en la legislación que facilitan esa baja tributación.
Dichas sugerencias son las siguientes:
a) Cambio de estructura societaria.
No se justifica que las empresas mineras sigan constituyéndose y operando bajo la forma de sociedad contractual minera. En ese sentido, parece necesario que operen bajo la figura de sociedades anónimas, ello permitiría, entre otros aspectos, una mayor transparencia de la información financiera y disminuir el incentivo a diferir los impuestos.
b) Control de los precios de transferencia.
La Comisión considera necesario efectuar un control sobre los denominados "precios de transferencia", de manera de evitar cualquier manipulación o alteración en los descuentos que se realizan al precio base, atendido que la mayoría de las empresas mineras venden gran parte de su producción a empresas filiales o relacionadas con la casa matriz, o por contratos con fundiciones y refinerías que participaron en el financiamiento a largo plazo del yacimiento en Chile. Dicha situación afecta especialmente a las ventas de cobre fundido y, sobre todo, de concentrados, puesto que al precio de referencia del cobre refinado se le aplican como descuentos, una serie de diferentes cargos de fundición, refinación, flete o compensación de fletes, seguros, precios de participación, comisiones por venta, etc.
Al respecto, se sugiere modificar las leyes orgánicas de Cochilco, del Servicio Nacional de Aduanas y del Servicio de Impuestos Internos, a fin de otorgarles mayores atribuciones de fiscalización en esta materia.
c) Gastos financieros.
Las mismas empresas reconocen que, si bien sus costos operacionales están por debajo del precio del cobre, sus costos totales son negativos por efecto de los elevados gastos financieros como consecuencia de un muy alto endeudamiento, debido a que la inversión se ha realizado con una relación deuda capital muy desfavorable.
A ello hay que agregar que, en general, las empresas contraen dichas deudas con financieras relacionadas domiciliadas en "paraísos tributarios", situación que las mismas empresas han reconocido argumentando que tal situación se producía porque los bancos no están dispuestos a prestar dinero a proyectos tan riesgosos como los mineros.
Al financiar proyectos vía endeudamiento pagan menos impuestos que si lo hicieran por aportes de capital.
En cuanto a la relación deuda-capital, ésta no debería exceder del 50% del capital efectivo, tal como lo exigen los países más desarrollados.
En cuanto al capital aportado como deuda, los intereses deberían estar gravados igual que las utilidades del global complementario o adicional en 35% según sea el caso, al igual como ocurre en EE.UU. y otros países.
Respecto de esta materia ha existido falta de diligencia del Comité de Inversiones Extranjeras y del Banco Central y abuso excesivo del decreto ley 600, mediante el alto endeudamiento. Asimismo, la ley de elusión no tuvo efectos en las empresas mineras, pues ellas se acogieron a la invariabilidad tributaria.
d) Operaciones a futuro.
Se recomienda tener una mayor vigilancia, por parte de Cochilco y del Banco Central, respecto de las denominadas "operaciones a futuro" que realizan las empresas mineras a fin de evitar que por esta vía aminoren utilidades o disminuyan impuestos.
4.- La Comisión propone a la Sala establecer un royalty con un gran componente regional.
OBSERVACIONES A LAS CONCLUSIONES
Los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión Especial formularon las siguientes observaciones a las conclusiones:
De la Honorable Senadora señora Frei:
A la Parte II, número 4.-.
Señaló que la posibilidad de establecer un royalty ha generado un amplio consenso en la población chilena. Añadió que su institución permitirá compensar a las regiones mineras de manera de evitar lo que sucedió con el salitre.
De los Honorables Senadores señores Lavandero y Núñez:
A la Parte II, número 4.-.
Precisaron lo siguiente:
1) El royalty no es un impuesto sino un derecho. En consecuencia, no puede ser considerado dentro de la estructura tributaria del país y el Parlamento podrá aplicarlo en beneficio regional.
2) Atendida esa naturaleza jurídica, el Estado tiene perfecto derecho para establecerlo con carácter retroactivo, sin perjuicio de establecer modalidades para su pago.
3) Las empresas que no han pagado sus impuestos a la renta son las que pertenecen al Consejo Minero. Se excluyen de esta afirmación a las empresas de la mediana y pequeña minería.
4) Sugieren que queden liberados del pago de royalty las empresas de la mediana y pequeña minería metálica de cobre, oro y plata
Del Honorable Senador señor Orpis:
-A la Parte I, letra f).
Deja constancia que concurre a aprobar dicha letra en el entendido de que no está de acuerdo con aplicar un royalty para lograr el fin allí planteado.
-A la Parte I, letra k).
Lo aprueba sobre la base de que ellas siempre deben aplicarse hacia futuro y jamás alterar los contratos de inversión extranjera al amparo del DL 600.
-A la Parte II, número 3, letra b).
Presta su aprobación a dicha letra en el siguiente entendido:
Señaló que de acuerdo a la legislación vigente, el artículo 38 de la ley de la renta permite fiscalizar los precios de transferencia. Añadió que, sin embargo, su alcance es insuficiente. Agregó que, en esta materia, junto con ampliarlo es fundamental otorgar mayores recursos al Servicio de Impuestos Internos para la contratación de personal especializado y de auditores. Por ejemplo: los concentrados no se transan en ninguna parte, a diferencia del cobre refinado, lo que sin duda dificulta la determinación de los valores.
En síntesis, es fundamental fortalecer la facultad de Impuestos Internos en esta materia para que en forma independiente y no sólo haciendo fe de la información entregada por la empresas tenga capacidad para analizar los precios de transferencia.
-A la Parte II, número 3, letra c).
Señaló que votaba en contra de este aspecto, relativo a gastos financieros.
El Honorable Senador Orpis discrepó de la aseveración allí planteada, pues, en su opinión, la ley de elusión tributaria resolvió este problema al establecer límites al endeudamiento entre empresas relacionadas (3/1).
-A la Parte II, número 3, letra d).
Refutó la recomendación sostenida en dicha letra. Al respecto, afirmó que las operaciones a futuro son un importante mecanismo para fijar por anticipado los precios en la venta de los productos, de tal manera que no debe imponerse ningún tipo de restricciones a esas operaciones. Añadió que le corresponde a los organismos fiscalizadores actuar cuando se cometa algún tipo de delito de carácter tributario destinado a eludir impuesto.
-A la Parte II, número 4.
Votó en contra de establecer un royalty.
Respecto al royalty a regiones mineras, planteó que, al no ser partidario del royalty en general, por tratarse de un impuesto discriminatorio respecto de una actividad productiva en particular, el royalty regional aparece planteado en la misma línea, sólo que, al gravar una actividad productiva en particular a través del royalty, en vez de ir los recursos a fondos generales de la nación, una parte se queda en la regiones mineras, es decir, es un tema de distribución o reparto del impuesto, pero sobre la base de haber aprobado el royalty, lo que constituye en definitiva la objeción esencial.
Agregó que, sin duda, es necesario buscar mecanismos no discriminatorios destinados a mejorar recursos que se generan en las regiones mineras para que un mayor volumen quede en las regiones.
Del Honorable Senador señor Prokurica:
-A la Parte II, número 4.
Planteó que el royalty debe beneficiar a las regiones donde se produce el mineral y ser descontable del impuesto a la renta, en el caso de los proyectos antiguos o en ampliación. Añadió que no podrán descontarlo del impuesto a la renta los nuevos proyectos que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley respectiva.
Indicó que el origen y el objetivo de la discusión fue el no pago del impuesto a la renta y, al establecer esta medida, las empresas quedarán obligadas a pagar o impuesto a la renta o royalty, por lo que no podrán evadir sus obligaciones para con el Estado.
La Comisión propone a la Sala que las conclusiones sean enviadas a S.E. el Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda y de Minería.
Sala de la Comisión, a 17 de mayo de 2004.
(Fdo.): María Isabel Damilano Padilla Julio Cámara Oyarzo, Secretario Secretario.
[1] La totalidad de la producción de El Abra esportada en año 2002 se considera en el sector primario a pesar que el 49% de ducha empresa es de propiedad de Codelco-Chile.
[2] En el caso de establecimientos permanentes de empresas nos residentes sólo se considera la deuda relacionada.
[3] "Estúpidos hombres blancos". Ediciones B. Grupo Zeta. septiembre 2003.
[4] Artículo 11 bis dek Decreto Ley N° 600 del 11 de julio de 1974.
[5] Inversión extranjera: ¿DL 600 o royalty?. Roberto Mayorga L. El Mercurio. domingo 29 de febrero de 2004.
[6] Ver informe de la Comisión Especial. Pág. 177.