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Intervención Petición de oficio
INCUMPLIMIENTO DE INDAP EN APORTE A PROYECTO DE RIEGO DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficios.

Autores

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Dentro del tiempo restante del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez .

El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-

Señor Presidente, he solicitado la palabra para referirme a una situación que considero grave por las implicancias que tiene y, en particular, porque, a la luz de los antecedentes, estamos en presencia también de un manifiesto acto de incumplimiento de la normativa vigente por parte de un organismo estatal, cuyas consecuencias, como esta Honorable Cámara comprende, son lesivas para el sistema público, dada la pérdida de credibilidad que trae consigo.

Deseo, pues, referirme a los hechos relacionados con un proyecto de riego denominado “Mejoramiento Integral Canal Acuña”, en la localidad denominada Flor de Niquén, en la provincia de Ñuble, que concursó según los términos de la ley Nº 18.450, sobre Fomento de Riego, siendo seleccionado en el concurso Nº 55, para cuya construcción obtuvo de parte del Estado, un bono equivalente al 73 por ciento del costo total del proyecto. El 27 por ciento restante provendría de los beneficiarios, quienes, a través de la firma de su representante legal, se comprometieron a hacer el señalado aporte. En esta fase, Indap respaldó a los agricultores, y con su acción validó y aseguró la cancelación de ese monto. Así consta en el certificado emitido por el jefe de área del mencionado servicio en la ciudad de San Carlos, donde se estableció que los beneficiarios cumplen con los requisitos para acogerse al crédito Indap .

La obra fue adjudicada a la empresa constructora Rodolfo Garrido Reyes , por un costo total de 2.638,97 uefes. La forma de pago establecida contempló un 40 por ciento, esto es, 1.055,59 uefes, al inicio de la obra; un 30 por ciento, según el estado de avance, y el 30 por ciento restante, una vez recepcionada la obra.

El señor Garrido Reyes , representante legal de la empresa constructora, fue nombrado coordinador de riego de Indap, por lo que se ve obligado, cuando la obra se encontraba en un estado de avance equivalente al 54 por ciento, a traspasar la obra a otra empresa constructora.

La empresa que asume la responsabilidad de continuar la obra es la del señor Eric Lantaño Godoy , según se establece en el acta Nº 19 del Comité Regional de Riego, refrendada por los señores Patricio Huepe , coordinador regional del Fosis ; Rodrigo García , director regional de Indap de la Octava Región, y Genaro Millas , coordinador de riego de Indap, respectivamente.

En consecuencia, corresponde a la nueva empresa constructora terminar la obra de habilitación integral del Canal Acuña, siendo recepcionada sin observaciones el 28 de octubre de 1994, según consta en el acta respectiva.

Esta situación, de acuerdo con lo normado en el documento de autorización de pago para el financiamiento de la ejecución de las obras, habilita a la empresa constructora del señor Lantaño Godoy para solicitar la cancelación del 30 por ciento restante, de lo cual, el 27 por ciento correspondía al aporte de los beneficiarios.

Hasta la fecha, la empresa constructora no ha recibido el pago convenido y han pasado ya 18 meses de su recepción definitiva. Estimo que esta situación es delicada y extremadamente grave, porque, si bien es cierto, los deudores directos son los beneficiarios del proyecto, no hay que olvidar que Indap, al otorgar el crédito, que no es otra cosa que un subsidio estatal, se transformó en aval y codeudor, de manera tal que le asiste la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento del destino de los dineros que esa misma repartición pública otorgó para fines específicos y determinados.

En virtud de lo precedentemente expuesto, y por haber una manifiesta irregularidad en los hechos descritos, que estimo debe ser subsanada a la mayor brevedad, solicito que copia de esta intervención, con los documentos que adjunto, se envíen al señor Contralor General de la República, con el objeto de que se sirva instruir una investigación para determinar la responsabilidad administrativa de los hechos que se indica, la procedencia en el otorgamiento del crédito Indap , en circunstancias de que tales personas tendrían calidad de morosas en el mismo Instituto y en el pago del 3 por ciento realizado por la empresa constructora.

Asimismo, solicito que se envíe copia al señor Ministro de Agricultura a fin de que informe los fundamentos que han impedido el cumplimiento del pago del 27 por ciento a la empresa constructora, correspondiente a la tercera y última cuota.

Adjunto copia de todos los documentos que avalan esta intervención.

Por último, deseo manifestar la necesidad de que situaciones como éstas se aclaren por el bien del sistema público, la transparencia de su proceder administrativo y el estricto apego a las normas estatuidas.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.

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