Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 6
- Celebrada el 26 de marzo de 1998
- Legislatura Extraordinaria número 337
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Intervención
INFORME SOBRE NORMATIVA APLICABLE A TRASPASOS DE ACCIONES DE GRUPOS CONTROLADORES DE EMPRESAS.
Autores
Ofrezco la palabra por media hora al Diputado informante de la Comisión, señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señora Presidenta , el 19 de agosto de 1997, esta Cámara de Diputados celebró una sesión especial para tratar lo que en ese momento se denominó el “negocio del siglo”, el traspaso de la propiedad del holding Enersis a la sociedad española Endesa .
El debate que en esa oportunidad hubo en esta Sala motivó una serie de opiniones y la decisión de la Corporación de constituir una Comisión especial para que elaborara un informe amplio sobre la normativa en que se encuadra ese tipo de operaciones como la asociación entre las empresas Enersis y Endesa-España-, la oferta pública de acciones por las cuales se consolidó, la forma de control de las sociedades y, asimismo, que examinara el rol de las entidades administrativas cuya misión es regularlas en el plazo de 90 días.
Se estableció que dicha Comisión tendría igual conformación que las comisiones permanentes. Se constituyó el 3 de septiembre de 1997, eligió presidente a quien les habla y en el transcurso de su cometido celebró trece sesiones, más una reunión de trabajo con un grupo de accionistas minoritarios que, si bien tuvo la formalidad de una sesión, no fue ratificada por la Comisión con posterioridad.
El informe que los señores diputados tienen en su poder es bastante completo y felicito a la secretaría de la Comisión por su calidad, porque contiene casi todos los elementos relevantes de la discusión habida.
Sólo quiero destacar que, lamentablemente, uno de los debates más importantes en el seno de la Comisión no quedó registrado en la versión taquigráfica, porque en ese momento aún no se incorporaba el equipo de taquígrafos. Fue justamente en la sesión constitutiva de la Comisión donde se fijaron sus alcances; la discusión, que fue muy rica y en la que participaron todos los miembros, se orientó con precisión al trabajo que debía desarrollar y los límites que la legislación imponía. Hay una versión abreviada en el informe; pero quiero llamar la atención de la Cámara en el sentido de que el trabajo de la Comisión estuvo permanentemente cruzado por las dos posiciones que se señalan en la página 3 del informe. Allí se dice que “Los señores Escalona, Latorre , Palma, don Andrés , y Pizarro se manifestaron partidarios de que la Comisión conozca en detalle los diversos aspectos que dieron origen a la operación comercial, materia de la investigación de la Comisión, para luego analizar el papel que le ha correspondido a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en el control de esta operación, conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen sobre la materia.”
Por otra parte, también se dice que “Los señores Cardemil , Coloma y Schaulsohn se expresaron en el sentido de que corresponde delimitar la competencia de la Comisión sólo en el ámbito de investigar las actuaciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones , en cuanto a su participación en esta operación comercial, dado que la Cámara de Diputados carece de atribuciones para investigar las actividades del sector privado”.
En la Comisión no hubo discusión acerca de este último aspecto; sin embargo, se generó una muy profunda en cuanto a qué otros antecedentes podía recabar para poder informar sobre su investigación de las actuaciones de las superintendencias, organismos administrativos encargados de fiscalizar este tipo de operaciones, como asimismo sobre las limitaciones o ventajas que pudiera tener la legislación respecto de dichas operaciones.
Esto fue zanjado en el trabajo práctico por el hecho de que cursamos invitaciones tanto a las autoridades del sector público como a personeros del sector privado. La mayor parte de ellos concurrió a la Comisión. Hubo algunos destacados personeros del sector privado, como los señores José Yuraszeck y Marcos Zylberberg , que no concurrieron a la Comisión; pero sí lo hicieron los directores de Enersis, los ejecutivos de Endesa-España y los presidentes de la Bolsa de Comercio y de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones. También asistieron representantes de los accionistas minoritarios, abogados especialistas en relaciones comerciales y los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de esta clase de operaciones.
En ese sentido, el trabajo de la Comisión fue bastante completo y los señores diputados pueden examinarlo en el informe.
Con motivo del trabajo desarrollado por la Comisión se recibió una cantidad muy significativa de antecedentes. Los principales documentos están consignados en las primeras 44 páginas del informe. Quiero destacar los de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de Madrid, España, acerca de la operación realizada aquí; los de la Superintendencia de Valores y Seguros y los de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que contienen una relación de la operación de compra de acciones de las empresas Chispas y del Grupo Enersis por parte de Endesa-España, la participación de las empresas Chispas en la sociedad Enersis , el impacto que esta operación podría haber tenido en la participación de los distintos fondos de pensiones en las empresas de este grupo, etcétera. Pero, al mismo tiempo, en el informe está consignado el acuerdo de alianza estratégica entre Endesa-España y la empresa Enersis , que motivó una amplia discusión pública en el país. Del conocimiento y de los alcances de dicha discusión se determinó dejar sin efecto dicho acuerdo.
Pero, en los últimos días nos hemos enterado de que hay un nuevo acuerdo de alianza estratégica entre Enersis y Endesa-España; sin embargo, este nuevo acuerdo, del cual sólo tenemos información por la prensa, no figura en el informe porque la Comisión había terminado su cometido antes de que se produjera esta corrección a la alianza estratégica entre las dos sociedades.
También, aunque no está consignado en el informe de la Comisión, hay gran cantidad de antecedentes sobre cómo se fue estableciendo esta negociación entre Enersis y Endesa-España.
Cuando concurrieron a la Comisión los ejecutivos de Endesa-España, fueron consultados por diversos señores diputados -según se señala en el informe- respecto de los antecedentes económicos y de la manera en que habían llegado a concretar el acuerdo de alianza estratégica que finalmente fue rechazado tanto por la sociedad Enersis como -diría- por la sociedad chilena.
Esos antecedentes, que son muy interesantes y que podría ser muy valioso debatirlos en otro momento, tal vez también por esta Corporación, están a disposición de los señores diputados en las actas y en los antecedentes complementarios; no están consignados en el informe, pero sí en términos de poder revisar la correspondencia entre los ejecutivos de Enersis y de Endesa-España, previa a la firma del acuerdo que motivó la discusión de esta Sala, en agosto de 1997, y a nivel nacional, durante varios meses.
En ese sentido, de los antecedentes recibidos por la Comisión se desprende que efectivamente el acuerdo de alianza estratégica no fue consumado en pocos días o en pocas horas, como en algún momento se señaló por la prensa, sino tras varios años de negociaciones. Ahora, mi impresión es que la realizada en 1996 no fructificó, probablemente, por desacuerdo en el precio, pero no por su contenido, porque de la correspondencia examinada por la Comisión -dis-ponible en las actas y archivos- se puede concluir en que el tipo de alianza que se intentó establecer en 1996 es el mismo que se realizó en 1997 y que después se desechó.
Como señalé hace un momento, a la Comisión concurrieron diversas autoridades públicas y personeros del sector privado.
Entre las primeras puedo nombrar al Superintendente de Valores y Seguros y al fiscal de la Superintendencia de Valores y Seguros, señores Daniel Yarur y Pedro Mattar , respectivamente, quienes, además de exponer, entregaron sus respuestas a un cuestionario exhaustivo que preparó la Comisión para resolver dudas respecto del tipo de operaciones que estaba estudiando.
Tanto las consultas de la Comisión como las respuestas escritas de la Superintendencia de Valores y Seguros a ese cuestionario figuran en las páginas 15 y 21 del informe.
Concurrieron también el Fiscal Nacional Económico, señor Rodrigo Asenjo ; el abogado señor Juan Agustín Figueroa ; el entonces Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , señor Felipe Sandoval , y el entonces fiscal de la misma, don Raúl Donckaster ; el Su-perintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones , señor Julio Bustamente , y el Subsecretario de Hacienda , señor Manuel Marfán , quien hizo una exposición en representación del Ministro de Hacienda -el cual a la fecha en que fue convocado se encontraba fuera del país-.
Asimismo, asistieron el presidente de la Bolsa de Comercio de Santiago , señor Pablo Irarrázabal , y el presidente de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones , señor Pedro Corona , en representación de sus respectivos gremios; el director de Enersis , señor Felipe Montt , y el presidente del consejo de administración de Endesa-España , señor Rodolfo Martín Villa , quien concurrió acompañado de un equipo asesor.
La síntesis de sus intervenciones se encuentra en el informe que los señores diputados tienen en sus manos.
Asimismo, junto con los Diputados señores Baldo Prokurica , Juan Carlos Latorre , Ignacio Balbontín , Eugenio Tuma y Alberto Cardemil , sostuvimos reuniones con el señor Mark Klugman quien asumió la vocería de los accionistas minoritarios de las sociedades denominadas Chispas. Con el propósito de entregar su visión y una síntesis de dicha reunión, también se consigna en el informe. Si bien no fue formal, como he señalado, presentamos la versión taquigráfica a la Comisión.
Después de escuchar a estas personas y conocer los antecedentes, la Comisión se abocó a resolver las proposiciones que debía someter a consideración de la Corporación.
Quiero destacar que se convino, en enero, por unanimidad, mandatar a su presidente, en este caso el diputado informante, para que presentara una proposición de conclusiones.
Efectivamente, se entregó, y los diputados miembros de la Comisión acordaron volver a reunirse para tener una discusión acabada de ellas y resolver, en definitiva, cuáles serían aprobadas y cuáles no.
Cuando eso correspondió, también se presentó una proposición que tiene como base la que había formulado el presidente , pero que contiene elementos diferentes en dos o tres puntos y suprime algunos contenidos en aquella. Fue elaborada por el Diputado señor Juan Antonio Coloma .
La Comisión se abocó al estudio de ambas conclusiones y procedió a votarlas.
En este caso, quiero agregar -pues puede ser relevante para la manera de proceder de la Sala-, que no hay una sola conclusión, sino un conjunto de ellas sobre materias diferentes, que la Comisión se abocó a resolver por separado.
Así, se discutió el ámbito y alcances de la Comisión investigadora y se resolvió de determinada manera.
Posteriormente, se abordaron la regulación de la oferta pública de adquisición de acciones y toma de control de las sociedades, y los aspectos que dicen relación con conflictos de interés. Todo esto se resolvió de determinada manera. Lo mismo respecto de la protección de accionistas minoritarios, uso de información privilegiada, elección de directores en las administradoras de fondos de pensiones; de normas que hacen efectiva la responsabilidad de directores y gerentes de sociedades anónimas y de la actuación de la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo del Estado encargado de velar por el cumplimiento de la legislación y por el buen desarrollo de este tipo de operaciones.
Tanto en la proposición aprobada como en la rechazada hay elementos coincidentes. Ambas están in extenso en el informe que tienen los señores diputados a su disposición. Las conclusiones rechazadas están entre las páginas 152 y 158, y las aprobadas, entre las páginas 158 y 167.
Quiero destacar que hubo coincidencia en cuanto a los alcances de la actuación de las comisiones investigadoras. En ese sentido, la Comisión se atuvo estrictamente a lo que corresponde según la legislación. Si tomó conocimiento de antecedentes y escuchó opiniones de las partes interesadas, fue con el propósito de dar cumplimiento al mandato entregado por la Sala, y no por extender su ámbito de acción a un aspecto que legalmente no era de su competencia.
No obstante, también quiero expresar que la Comisión rechazó realizar una evaluación crítica de la operación desarrollada por los anteriores directores del consorcio Enersis con Endesa-España -como había sido mi proposición-, ya que se señalaba que la operación, denominada en su momento como “el negocio del siglo”, adoleció de clara falta a la ética social chilena, por cuanto no era aceptable -esto es lo que rechazó la Comisión- que un grupo de ejecutivos de una empresa pública se encargara de su venta a privados y fueran ellos mismos los adquirentes, y no en una proporción mayoritaria, de una forma societal tal que resultaron los directos controladores y beneficiarios de esa operación.
También se manifestaba que este tipo de operaciones tampoco podría ser realizada hoy en el país -como sí lo fue en el pasado-, y se vinculaba -tal cual ocurrió en el debate en la Sala de la Corporación- este defecto de origen con el resultado cuestionado de la operación Enersis .
La Comisión consideró, mediante votación, que el ámbito de actuación de las comisiones investigadoras era adecuado a lo que habíamos realizado. De igual modo, también en una votación mayoritaria, se rechazó realizar un juicio político sobre las características de esta operación en su momento.
Respecto de la evaluación de la legislación y de los organismos que deben velar por su cumplimiento, la Comisión aprobó una cantidad de opiniones sobre la actuación de la Superintendencia de Valores y Seguros. Ratificó el principio de que la actuación de este organismo no puede ser en substitución de la actuación de los agentes privados, sino que debe intervenir una vez que los privados han desarrollado su cometido.
Destaco que esta discusión fue muy profunda en la Comisión, por cuanto, al apreciar los hechos, en el debate muchas veces surgió la inquietud o duda, inclusive el interés de parte de algunos de sus miembros, en orden a dotar a la Superintendencia de Valores y Seguros de facultades -todos coincidimos en ello-, pero de facultades que podrían incidir en las intervenciones de los privados. Es decir, que la actuación de la Superintendencia de Valores y Seguros fuera previa a la de los privados, fuera restrictiva de sus actuaciones.
Sin embargo, respecto de cómo debe enmarcarse la legislación de este tipo, la Comisión acordó ratificar que los negocios entre los privados después se pueden fiscalizar, si están de acuerdo con la reglamentación y la ley, si no han afectado intereses de grupos minoritarios, o si hay conflicto de interés o no. Pero son los propios agentes privados quienes deben tomar las decisiones sobre el tipo de operaciones que deben realizar.
En ese sentido, en la Comisión se recalcó -está en las conclusiones- que hay que dotar de mayores facultades fiscalizadoras a la Superintendencia de Valores y Seguros, las que no deben inhibir o interferir en las operaciones entre los privados.
Entre las facultades que la Comisión acordó revisar a fin de proponer una mayor autoridad -si pudiera decirse- de la Superintendencia de Valores y Seguros, se destaca lo relativo al artículo 54 de la ley, por el cual se obliga a quien se proponga adquirir el control de una emisora a informar de su propósito al público en general, indicando, a lo menos, el precio y condiciones de las negociaciones a efectuarse, todo ello mediante una comunicación escrita a la Su-perintendencia de Valores y Seguros y a la Bolsa.
Sin embargo, esto es algo insuficiente para regular el mercado. Pero hay una propuesta de lo que se denomina oferta pública de acciones, contenida en la página 163 del informe. Se señala que es necesario definir lo que se entiende por oferta pública de acciones y precisar la diferencia entre esa oferta y la toma de control; que la toma de control regule el plazo en el cual se deben mantener las condiciones que se ofrecen a los distintos accionistas para comprar sus acciones; el prorrateo de la oferta de compra, la resolución de las diferencias de precios entre series de acciones, de qué manera esto puede ser regulado; y que en el momento en que se comunique una oferta pública de acciones, pueda ser revisada por parte de la autoridad para los efectos de que cumpla con todas las disposiciones legales pertinentes.
En otro orden de cosas, en la Comisión no hubo acuerdo para proponer una revisión de la elección de los directores por parte de las administradoras de fondos de pensiones. Fue uno de los temas más discutidos. Sin embargo, no alcanzó acuerdo al respecto.
¿Por qué fue uno de los temas más discutidos? Concretamente, porque en el caso que estamos analizando, si bien no se incurrió en una ilegalidad, hubo una situación que no es del todo acorde con el espíritu de la legislación. Las administradoras de fondos de pensiones se vieron en la obligación -tal vez para defender los intereses que representan- de entrar, directa o indirectamente, en negociaciones con los controladores del holding Enersis para elegir los directorios de las empresas Endesa y Enersis .
La ley es taxativa al señalar que las administradoras de fondos de pensiones no pueden tomar control de las sociedades ni tampoco negociar la elección de los directorios con sus controladores.
Sin embargo, en el caso concreto que suscitó la constitución de la Comisión, de cuyo trabajo informo, resultaba imprescindible resolver en conjunto el problema del directorio de Endesa con la sociedad Enersis, para que la primera continuara siendo filial de la segunda, ya que Endesa es filial de Enersis porque hay cuatro directores de ella, que, a la vez, son directores de Endesa.
De no haber sido así, la situación económica habría resultado diferente. No digo mejor o peor, sino distinta. Posiblemente, la incertidumbre que podría haberse generado en el mercado hubiera afectado tanto a Endesa como a Enersis en sus valores patrimoniales.
Ese tipo de situaciones no está resuelto por la ley, porque ella establece taxativamente que no puede entrarse en esas negociaciones. Pero, si las mismas no se desarrollaban, podría haber habido un daño patrimonial de esas sociedades, en las cuales había inversiones muy importantes por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
En esa perspectiva, si bien la Comisión no aprobó una proposición sobre una forma concreta de resolver estos aspectos, este punto fue uno de los más debatidos en el trabajo de la Comisión, justamente por la implicancia económica y política en cuanto a la administración de estas sociedades, relacionadas con el tema que estuvimos estudiando.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Diputado señor Palma , lamentablemente ha terminado su tiempo.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Puedo hacer uso también del tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
¿Habría acuerdo de la Sala para que continúe con su exposición el Diputado señor
Acordado.
Puede continuar, señor diputado .
El señor PALMA (don Andrés) .-
La Comisión abordó también la necesidad de avanzar respecto de la legislación vigente.
En otros aspectos -hay dos proposiciones diferentes, pero también coincidencia en las mismas-, la Sala tendrá que resolver sobre lo que se puede proponer.
En materia de normas sobre conflictos de interés y responsabilidad de los gerentes y directores hacia las sociedades anónimas abiertas, es necesario avanzar y perfeccionar la legislación.
En el trabajo de la Comisión, pudimos constatar que los directorios de las sociedades no siempre tenían plena, directa e inmediata información de lo que estaba acaeciendo con sus empresas. Eso fue testimoniado en el seno de la Comisión por directores de la sociedad Enersis . Al mismo tiempo, por la información entregada por escrito a la Comisión, pudimos percatarnos de que actas de sesiones de directorios realizadas en julio y a comienzos de agosto, no fueron revisadas por el directorio hasta bastante entrado el mes de septiembre, aun cuando éstas eran relevantes porque concedían poderes y autorizaciones. Incluso los directores de las mismas sociedades señalaron que sólo en el momento en que conocieron las actas se percataron de que, a lo mejor, había una contradicción, una dificultad.
Entonces, es necesario perfeccionar la normativa para que los directores tengan plazos perentorios para asumir las responsabilidades que ejercitan en el seno de los directorios; por ejemplo, poniendo plazos determinados, fijos y precisos para que las actas de los directorios sean aprobadas, y que no haya un plazo indefinido, como ocurre hoy, según la legislación, en que el acta de una sesión de directorio es posible que sea redactada por el secretario, pero aprobada y firmada por los directores meses después de celebrada esa sesión.
Por eso, debemos innovar en esa materia porque eso irá haciendo efectivamente responsables a los directores de la conducción de la empresa, cosa que hoy se diluye por la costumbre de no actuar dentro de los plazos prefijados. Esto es muy relevante para las sociedades anónimas abiertas que tienen hoy un importante patrimonio de fondos de pensiones, porque allí se están jugando las pensiones de todos quienes estamos afiliados al sistema vigente desde los años 80.
En esa misma perspectiva, la Comisión consideró interesante proponer la creación de comités de auditoría, particularmente en los directorios de estos consorcios, de los “holding”, de sociedades como Enersis y también de Endesa, en los que suelen ocurrir dos fenómenos que para la Comisión son relevantes de analizar y resolver en una legislación futura.
Suele ocurrir que hay información relevante que requiere un seguimiento permanente, yo diría al día, por parte del directorio, y no a la espera de una nueva sesión. Eso se ha resuelto, en algunos casos, con la creación de comités de auditorías que hacen el seguimiento de decisiones importantes del directorio, las cuales, muchas veces, deben ser implementadas por los gerentes de las sociedades.
Enersis, en este caso, acordó crear un comité de auditoría para asociarse con Endesa-España. Este es un juicio que se tramita en los tribunales de justicia a causa de las multas cursadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y apeladas por los principales ejecutivos de dichas sociedades. Se debe decidir si estos comités de auditoría han funcionado o no y si su respaldo es legal o sólo revocable por decisión del directorio. En ese ámbito, resulta interesante la proposición de la Comisión por el hecho de que es frecuente en este tipo de operaciones que haya un holding y una filial, ambos con integraciones de directorios similares y con participación de administradoras de fondos de pensiones y del grupo controlador.
Es interesante constatar o afirmar que, a veces, suelen existir importantes conflictos de interés por parte de los directores. En ese sentido, es muy relevante que los directores expongan ante el directorio los posibles conflictos de interés, y que un comité de directores -podría ser el de auditoría- también haga un seguimiento de los eventuales conflictos.
Si estas normas estuvieran vigentes, a lo mejor gran parte del conflicto suscitado por la asociación de Enersis con Endesa-España -revocada finalmente por los directorios de ambas empresas en agosto del año pasado-, se habría podido evitar.
Finalmente, quisiera destacar la proposición de la Comisión en cuanto a legislar para hacer efectiva la responsabilidad de los directores y de los gerentes de sociedades anónimas frente a sus accionistas. Hoy, virtualmente, los accionistas minoritarios no tienen capacidad de acción frente a la resolución de un directorio donde hay un grupo controlador poderoso. Ellos pueden “ir en la parada” en las decisiones de la sociedad, pero no tienen verdadera capacidad para fiscalizar, ya que su conocimiento de las resoluciones de los directorios es muy limitada.
Es efectivo que las actas de los directorios están disponibles para los accionistas, pero sólo unos días antes de efectuarse la junta general, y no pueden acceder a ellas en forma permanente a través de algún mecanismo.
Al mismo tiempo, si un accionista considera dañado su patrimonio por una resolución del directorio puede entablar una demanda contra los directores, de acuerdo con la legislación vigente, pero con cargo a su patrimonio y en su sola representación, porque no puede actuar en representación de otros accionistas en la eventualidad de que también hubieren resultado dañados. Por lo tanto, ese tipo de demanda es prácticamente imposible en nuestra estructura legal de sociedades.
En el caso en análisis, Enersis y Endesa-España son sociedades con patrimonios de entre 3.500 a 5.500 millones de dólares. Si un pequeño accionista, o conjunto de accionistas, considera que el directorio actuó dañando su patrimonio, debe rendir caución por millones de pesos, en circunstancias de que, muchas veces, el patrimonio comprometido es muy inferior al monto de la fianza. No existe una norma, como en otras legislaciones que tuvimos a la vista durante el trabajo de la Comisión, que establezca que si un accionista actúa en contra del directorio de la sociedad en la cual tiene participación, los demás se pueden asociar a esa demanda y, en proporción al beneficio resultante de ella, beneficiarse con dicha asociación. Eso existe en otras sociedades, donde se ha buscado perfeccionar la legislación para proteger a los pequeños accionistas. Ello no existe en la nuestra y es algo sobre lo cual debemos legislar en el futuro.
Creo haber abordado los principales temas que debatimos en la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, designada en agosto pasado para tratar este tema. Los señores miembros de la Comisión podrán complementar, discutir o rebatir lo que he expuesto ante esta Sala.
Por último, quiero destacar que muchos de los diputados que participamos en la Comisión ya no integran esta Sala, como los ex Diputados señores Ignacio Balbontín , Carlos Dupré , Iván de la Maza , Camilo Escalona , Andrés Allamand , Raúl Urrutia, Juan Carlos Latorre , Jorge Pizarro , Rubén Gajardo , Jorge Schaulsohn y la señora Rebolledo . Ciertamente, también hay otros que participaron y que continúan en ejercicio, como los señores
Sin duda, como Comisión, hubiéramos querido -así lo intentamos- que este debate se hubiera producido antes de la instalación de la nueva Sala, a fin de que pudieran participar todos los diputados señalados, quienes ya no forman parte de la Corporación. Ello no fue posible por razones de tiempo.
Quiero finalizar mi intervención agradeciendo a estos diputados su trabajo y aporte. Muchos de ellos fueron los que, en algunos casos, llevaron el trabajo pesado en el seno de la Comisión, Por eso, quiero agradecerles ahora su labor y, de una u otra manera, rendirles un homenaje.
He dicho.