Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 10
- Celebrada el 20 de junio de 1996
- Legislatura Ordinaria número 333
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Intervención
PAGO DE DERECHO POR USO DE VÍAS URBANAS AFECTAS A CONGESTIÓN VEHICULAR. Primer trámite constitucional.
Autores
El señor
Señor Presidente , por mandato de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a exponer el informe complementario del proyecto de ley que establece el pago de un derecho por el uso de vías urbanas afectas a congestión vehicular.
Como los señores Diputados saben, la discusión general del proyecto se inició en la sesión del 14 de marzo pasado, ocasión en que se acordó devolverlo a la Comisión técnica con el objeto de consensuar algunas observaciones planteadas en la Sala.
Luego, en cuanto a las consideraciones generales e ideas matrices o fundamentales, me remitiré al informe rendido en esa fecha.
Sin embargo, con el objetivo de introducir la discusión, me permito recordar a los señores Diputados que el proyecto de ley forma parte fundamental de la política de transporte urbano que impulsa el Gobierno, a través de la cual se pretende dar un uso más racional y eficiente a la red vial urbana. Por ello, se otorga prioridad al transporte público, reconocidamente más eficiente para el desplazamiento de las personas en las áreas urbanas y, además, se racionaliza el uso del automóvil particular.
A este último objetivo apunta, precisamente, el proyecto que hoy volvemos a discutir, que tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República , de julio de 1991, y que consiste básicamente en establecer el pago de una tarifa o precio como condición para usar vías declaradas congestionadas.
El proyecto original fue notablemente perfeccionado por el actual Gobierno y, en suma, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en su primera y segunda discusión, aprobó un texto que consta de diecisiete artículos, agrupados en ocho títulos, que tratan de las siguientes materias: título I, Del establecimiento del pago de la tarifa; título II, De la declaración de vías o zonas tarificadas; título III, Del régimen tarifario; título IV, De los obligados al pago; título V, De la administración del sistema; título VI, Del control y la fiscalización; título VII, De los recursos recaudados, y título VIII, Disposiciones generales.
Todas estas materias fueron explicadas en el informe anterior. De modo que ahora sólo me referiré a las modificaciones incorporadas por la Comisión en la segunda discusión.
La Comisión revisó y modificó el artículo 1º, que es la norma más importante, por cuanto en ella se establece el mecanismo de la tarificación vial.
Las modificaciones formuladas al artículo 1º apuntan en dos sentidos. Primero, se precisa con mayor rigor que el pago de la tarifa será una condición para el uso, mediante vehículos motorizados, de las vías públicas declaradas como congestionadas.
Esta precisión en el texto de la norma debería disipar cualquier eventual duda respecto de la constitucionalidad del proyecto. Desde luego, aquí no se coarta ningún derecho de las personas, sino que se trata de regular el ejercicio de un derecho relacionado con la tecnología del transporte.
La ley puede condicionar la forma de ejercer un derecho, en este caso, trasladarse en un automóvil por una vía declarada congestionada, estableciendo como condición el pago de una tarifa.
La segunda modificación al artículo 1º amplía la facultad de la autoridad para aplicar la tarificación no sólo a las vías, sino también a las zonas congestionadas.
Cabe consignar que este concepto estaba en el proyecto original y que en el transcurso del trámite legislativo se había omitido por opiniones en sentido contrario.
Esta modificación es importante, pues mejora en forma notable la iniciativa, ya que flexibiliza el mecanismo, lo que permite aplicarlo a las complejas y distintas realidades con la debida adecuación. Para ello se agrega el artículo 2º bis, que precisa cuándo una zona urbana debe estimarse congestionada.
Como consecuencia de esta modificación, se rectifican también todos los artículos del proyecto que requieren ser readecuados al nuevo concepto incorporado.
Una tercera modificación, en esta segunda discusión, dice relación con los excepcionados del pago, regulados por el artículo 9º del proyecto.
En el primer informe de la Comisión técnica quedaban exceptuados del pago los vehículos de emergencia, los eximidos de contar con permiso de circulación, los vehículos con patente de taxi, todos los vehículos que presten servicios de transporte público, el transporte escolar y los vehículos para lisiados. Ahora, se restringen esas excepciones y se elimina el transporte escolar y los vehículos para lisiados, limitándose sólo al transporte público sujeto a contrato de concesión, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.696, con lo cual se elimina, como excepción, los taxis colectivos.
Esta modificación se aprobó por mayoría de votos en la Comisión, y los señores Diputados deberán ponderar en la Sala, si es más adecuado el artículo anterior o el que se propone en este segundo informe.
Se modifica el artículo 2º para precisar las contravenciones a las obligaciones señaladas en los artículos 9º y 10. Asimismo, se estimó conveniente eliminar el artículo 15 del texto anterior, que se refería a la posibilidad de ejecutar proyectos mediante el sistema de concesiones establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de no generar confusión y de no provocar la dilación de los mismos.
La tarificación vial es un mecanismo enteramente distinto al de las concesiones.
Por último, en el artículo 16 se agregó la letra f) para incorporar la definición técnica precisa de área urbana, concepto de gran relevancia para la aplicación de la ley.
Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión, salvo la referida al artículo 9º, que dice relación con los exceptuados del pago de la tarifa, que fue aprobada por simple mayoría de votos.
Sería conveniente facultar a la Secretaría de la Cámara para mejorar algunas cuestiones meramente formales. Entre ellas, por ejemplo, no tiene ninguna justificación que el proyecto contemple un artículo 2º bis. Es preferible darle la numeración que corresponde -el 3º- y al resto, la que corresponda correlativamente.
En mérito de las consideraciones hechas en el primer informe, a las que me remito, y de las modificaciones relatadas en este informe complementario, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda la aprobación de este proyecto.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor