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  • Legislatura Extraordinaria número 332
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Intervención
MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 1.350, QUE CREO LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE. Primer trámite constitucional.

Autores

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, modifica el decreto ley Nº 1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

En primer lugar, es necesario recalcar que su tramitación comienza con la recepción del mensaje en la Oficina de Partes de esta Corporación, el 19 de mayo de 1994, enviado a la Comisión de Minería y Energía, ésta comienza su análisis el 31 del mismo mes y año.

El mensaje original del Ejecutivo pretendía sólo introducir cambios. Cito textualmente su texto: “cambios propios e inherentes a una gestión empresarial moderna, eficiente y flexible, para asegurar la competitividad y, por ende, su estabilidad y la de sus aportes al Estado en el largo plazo.

“Se trata, en consecuencia dice el mensaje, de resolver los problemas consustanciales a una estructura organizativa que adolece de gigantismos, centralismos y una excesiva concentración de poder en un solo órgano ejecutivo. Esta estructura continúa hace extremadamente difícil cualquier control eficiente, retarda la toma de decisiones y, en definitiva, obstaculiza la correcta asignación de los recursos.”

En ese ámbito de cuestiones, el Ejecutivo opta por concentrarse en los cambios institucionales referentes a la organización y administración de Codelco, sin alterar su régimen jurídico, que regula la propiedad de los yacimientos ni todo aquello que guarda relación con los derechos de los trabajadores y las materias de índole tributaria.

A través de los debates ocurridos en el seno de la Comisión, de la opinión versada de funcionarios de gobierno y de invitados relevantes en el tema, de los planteamientos efectuados por trabajadores y supervisores, de los aportes de institutos académicos y de investigación y de las inquietudes de los propios Diputados que la integran, se fue forjando la idea y la concepción de que el proyecto planteado no abordaba en su integridad ni globalidad la modernización de Codelco y que, por consiguiente, se requería de un diálogo entre parlamentarios y Gobierno que nos permitiera, por medio de indicaciones, ampliar las coberturas de las reformas planteadas en otras áreas y ámbitos de acción de dicha Corporación, tales como las que dicen relación con su objeto, con su patrimonio, con su capital, con el régimen cambiario y presupuestario, de manera de no circunscribirse sólo a introducir modificaciones en lo relativo a su administración y gestión.

El Ejecutivo, mediante una indicación sustitutiva, reemplazó en su totalidad el proyecto original. Ello nos obliga, en consecuencia, a centrar este informe en la nueva normativa propuesta por el Presidente de la República, la que se condice y es compatible con las ideas matrices y fundamentales del mensaje antes aludido.

Algunas cuestiones reglamentarias.

Entre las personas invitadas y que asistieron durante la discusión del proyecto, es preciso mencionar la constante colaboración del señor Ministro de Minería, señor Benjamín Teplizky ; del Subsecretario de Minería, señor Sergio Hernández Núñez ; del Presidente Ejecutivo de Codelco, señor Juan Villarzú ; del Vicepresidente de Administración y Finanzas de Codelco, señor Marcos Lima ; del Vicepresidente de Asuntos Legales de Codelco, señor Waldo Fortín , y del Asesor de la Presidencia Ejecutiva de Codelco, señor Mario Cabezas .

Asimismo, participaron los señores Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.

Además, la Comisión recibió en audiencia pública a representantes de la Federación de Trabajadores del Cobre asistió su presidente , don Raimundo Espinoza Concha , de la Federación de Sindicatos de Supervisores del Cobre, de la Sociedad Nacional de Minería, del Colegio de Geólogos, del Instituto Libertad y Desarrollo, del Colegio de Ingenieros de Minas, del Instituto Libertad, de la Mesa de Acción Común de la Izquierda, y de los sindicatos Nºs. 1 y 2 de Supervisores de Tocopilla y de la Zonal El Teniente.

Concurrieron también: por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre, su presidente , don José San Martín ; por la Contraloría General de la República, el señor Jorge Reyes , Jefe de la División de Fiscalización de Empresas Públicas; por la Comisión Chilena del Cobre, su Vicepresidenta Ejecutiva, y, por último, el representante de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Minuta de las ideas fundamentales o matrices del proyecto.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, en conformidad con el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental es modificar el decreto ley Nº 1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile, con el objeto de transformarla en un conglomerado de empresas y de radicar en los respectivos directorios las facultades de administración de cada una de ellas, sin modificar en ningún otro aspecto el régimen normativo que rige a la gran minería del cobre nacionalizada.

La modificación que consiste en dividir la empresa en una casa matriz, bajo la cual existirán empresas filiales estatales, es la parte principal del proyecto, junto con otros aspectos que iremos presentando a lo largo del informe.

Con respecto a los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, la Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de una ni de otra índole.

En relación con los artículos del proyecto que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento de la Cámara deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, la Comisión estimó que el proyecto en su totalidad debe ser conocido por la Comisión antes mencionada.

En lo que se refiere a los artículos e indicaciones rechazados por la Comisión, me voy a remitir a lo establecido en la página 75 del informe de la Comisión de Minería boletín 120408, donde se consignan en forma pormenorizada los artículos e indicaciones que fueron rechazados durante la discusión y tramitación del proyecto en comento, por lo que obviaré su mención expresa a fin de concentrar la intervención en aspectos sustantivos relacionados con la iniciativa.

Discusión de fondo: la privatización de Codelco.

Para mejor ilustración de los señores Diputados y evitar un agotamiento excesivo de su paciencia, teniendo en cuenta de que se trata de un proyecto que encara la modernización de la empresa del Estado más importante del país, en este informe seguiré la estructura y el esquema que plantea el propio proyecto aprobado por la Comisión de Minería y Energía y que se somete a la consideración y decisión de la Sala, tratando de guardar la ecuanimidad necesaria para explicitar las opiniones de mayoría y minoría que se expresaron durante su debate, todo ello con el fin de consignar lo más fidedignamente posible los antecedentes y argumentos que sirvieron de fundamento a la aprobación por mayoría de todas sus disposiciones, con excepción de los artículos 1º y 25, que fueron aprobados por la unanimidad de sus miembros. Sin embargo, es previo analizar una cuestión que, si bien se planteó al comienzo, luego fue paulatinamente abandonada por quienes levantaron dicho asunto: la privatización de la Corporación.

El Gobierno y los parlamentarios de la Concertación planteamos muy sucintamente las razones por las cuales considerábamos innecesario debatir la privatización de la gran minería del cobre: la explotación de sus yacimientos se entrega a Codelco. Las razones brevemente aducidas son las siguientes.

En primer lugar, la gran mayoría del país, a través de un amplio consenso nacional, se manifestó partidaria de que Codelco, y más específicamente sus actuales divisiones mineras y los yacimientos de reposición, se mantengan en un ciento por ciento como propiedad del Estado, en la medida en que la empresa se desenvuelva en forma eficiente, competitiva y transparente. Así lo manifestaron los representantes de la Federación de trabajadores del cobre, de la Federación de sindicatos de supervisores del cobre, del Colegio de Geólogos, de los sindicatos 1 y 2 de supervisores de Tocopilla, de la zonal El Teniente y de la Asociación nacional de supervisores del cobre.

En todo caso, para la ilustración de los honorables colegas, la eventual privatización de Codelco requeriría de una reforma constitucional en el caso de las actuales cuatro divisiones mineras, y de una nueva ley en el de los yacimientos de reposición. Por las razones ya señaladas, es evidente que una iniciativa de esta naturaleza no contaría con el apoyo parlamentario requerido.

En segundo lugar, la empresa constituye una de las principales fuentes de financiamiento del Estado y, por ende, de los programas sociales prioritarios. Abundan y abundaron en la Comisión las cifras que nos demuestran los aportes efectuados por Codelco desde 1976 hasta la fecha, los que bordean la suma de 15 mil millones de dólares. En efecto, considerando sólo los últimos diez años, la Corporación ha realizado aportes netos al Estado, en moneda de igual poder adquisitivo y en valor actual, por la suma que he indicado.

En el período 9094, los aportes netos de la empresa al Fisco representaron cerca de un 12 por ciento de los ingresos fiscales totales, los cuales resultaron superiores a la suma de los impuestos a la renta de primera categoría que pagan todas las demás empresas que operan en Chile, y significaron más del 35 por ciento del gasto social realizado en el país en los sectores de educación, salud y vivienda.

Durante 1992-1993, el aporte tributario de Codelco fue más de ocho veces superior a la contribución de todas las empresas privadas del sector cobre, a pesar de que la producción de dicha Corporación en esos dos años superó en sólo 34 por ciento a la de las empresas privadas.

El proyecto de modernización de Codelco, que está siendo implementado por la actual administración, significa, por su parte, que a partir del año 2000 Codelco aportará al Estado y estará en condiciones de contribuir con la suma de 1.300 millones de dólares al año, suponiendo un precio estimativo y promedio de 100 centavos por libra de cobre fino.

En tercer lugar, Codelco , como el primer productor y comercializador de cobre en el mundo y una de las empresas más rentables de la industria, es el principal instrumento que tiene el país para influir en el mercado internacional del cobre y estar presente, con peso propio, en los diferentes organismos y discusiones internacionales en que se tratan materias relevantes para dicha industria. Esta oportunidad de influencia internacional, consistente con los intereses nacionales, es de gran relevancia si se considera el rol clave que desempeña el cobre en la economía y en el desarrollo del país.

Hacia el año 2000, Chile producirá más del 40 por ciento de la producción de cobre de mina del mundo occidental, y las exportaciones de cobre representarán más del 50 por ciento de las totales del país. Sin embargo, su legitimación como empresa del Estado demanda el cumplimiento de las siguientes metas y compromisos:

En primer lugar, lograr una rebaja en el costo de 10 centavos de dólar por libra de cobre entre los años 1993 y 2000, en moneda y precio constantes, a través del desarrollo de nuevos proyectos mineros de bajos costos, la optimización de procesos e instalaciones, el incremento de la productividad de todos los recursos de la empresa y mejoras de la gestión.

En segundo lugar, deberá continuar transfiriendo al Fisco el ciento por ciento de las utilidades del negocio, como lo viene haciendo desde hace muchos años. Codelco no compite ni competirá por recursos con los programas sociales prioritarios del Estado. Por el contrario, cada día le aportará una mayor cantidad, como consecuencia de sus menores costos.

En tercer lugar, deberá financiar el plan de inversiones, focalizado en el negocio principal, correspondiente a las divisiones mineras y a los yacimientos de reposición, con fondos generados internamente a través de las depreciaciones, impuestos deferidos, provisiones varias de largo plazo y la venta de activos fijos.

Los restantes proyectos de exploración y desarrollo minero de la empresa y la implementación de negocios complementarios al giro principal serán abordados por medio de asociaciones con el sector privado, tanto para la explotación como para la exploración, generando de esta forma nuevos negocios y posibilidades comerciales.

Por su parte, quienes argumentaron en favor de la privatización de la Corporación del Cobre esgrimen que ello se deriva de la gestión crecientemente inadecuada en esta empresa, situación que, a su juicio, el proyecto no será o no es capaz de revertir.

Se expresa textualmente que, día tras día, el país pierde nuevos recursos, tendencia que podría modificarse si existiera una gestión privada. Con la modalidad actual nos dice el Instituto Libertad en un documento de junio de 1994 y también bajo la propuesta del Ejecutivo, los ciudadanos no son dueños de la minería estatal del cobre y el Fisco obtiene cada vez menos recursos de una empresa que antes tenía un papel determinante en la economía chilena.

Se señala que la opción del Ejecutivo traerá consecuencias negativas en los rendimientos de Codelco y también en la capacidad de obtener recursos adicionales para atender prioridades nacionales que son responsabilidad exclusiva del Estado.

Se dice que Chile cuenta con parte importante de su población en extrema pobreza y con graves deficiencias en los sectores de educación, salud e infraestructura que, en opinión de ellos, podrían solucionarse, en gran parte, con la recaudación proveniente de la venta de activos públicos. Asimismo, se sostiene que el Estado podría fortalecer su acción social subsidiaria con los crecientes ingresos fiscales que con seguridad se derivarían de una gestión privada moderna y eficiente de esta empresa, realidad que se aprecia en las privatizadas de la década pasada.

Si bien se reconoce la competitividad y productividad que paulatinamente va alcanzando el sector privado minero, ello no constituye un argumento suficiente para desmerecer la existencia de Codelco, por cuanto este proyecto y así lo estimó la mayoría de la Comisión, se orienta, precisamente, a dotar a dicha Corporación de una mayor flexibilidad con el fin de asemejarla lo más posible al comportamiento de una empresa privada. No obstante, la propuesta en estudio explicita claramente el marco dentro del cual se define la relación entre Codelco y el sector privado, especialmente en lo relativo a la constitución y desarrollo de nuevas filiales con participación de privados, asociación que no será considerada de carácter público o estatal y que, por consiguiente, no estará sometida a los sistemas de control especiales, tributarios u otros, que rigen a las empresas del Fisco.

En el análisis del proyecto propuesto por el Ejecutivo y aprobado por mayoría de votos en el seno de la Comisión de Minería, como Diputado informante seguiré el esquema propuesto en el proyecto.

Título I: Creación y objeto.

Este acápite consta de 4 artículos:

1º) Creación de la Corporación Nacional del Cobre como persona jurídica, con patrimonio propio, de duración indefinida, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Minería, cuyo objeto principal será ejercer, en representación del Estado de Chile, los derechos patrimoniales que a éste le corresponden en la gran minería del cobre. En consecuencia, Codelco se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046, que norma a las sociedades anónimas abiertas, quedando sujeta a la fiscalización, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores y Seguros.

En segundo lugar, este título se refiere a la creación de 4 empresas filiales: Chuquicamata , El Salvador, El Teniente y Andina, de propiedad enteramente estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actuarán como continuadoras legales de la Corporación en sus respectivos establecimientos, aplicándoseles a ellas, igualmente, la ley Nº 18.046, que gobierna a las sociedades anónimas abiertas.

En tercer lugar, se definen los cometidos de la empresa, eliminándose todo otro tipo de funciones relacionadas con la exploración, investigación, producción y comercialización del cobre, sus productos o derivados que le encomiende el Gobierno, cuya voluntad deberá expresarse, en lo sucesivo, a través del directorio de la empresa, el que tiene básicamente su origen en el Ejecutivo.

Por último, el artículo 4º de este título establece que los yacimientos que Codelco haya determinado destinar o destine en el futuro a sus planes de reposición o expansión, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley Nº 19.137, serán desarrollados y explotados exclusivamente por la Corporación o por una sociedad creada al efecto por el directorio de Codelco, cuyos únicos socios podrán ser la propia Codelco y una o más de sus filiales.

Trabajadores como ejecutivos de la empresa, así como dirigentes políticos y sociales, han coincidido mayoritariamente con lo que se propone por medio de esta norma.

Se crea la figura de asociación entre la empresa y alguna de sus filiales para la explotación de los yacimientos declarados de reposición, cuestión que hoy no es posible hacer de no mediar esta ley.

Conviene dejar constancia de que el motivo fundamental por el cual la Oposición rechazó la idea de legislar, en general, y luego en particular, todas las disposiciones del proyecto, con excepción de los artículos 1º y 25 que fueron aprobados por unanimidad, fue porque creyó más conveniente transformar a Codelco en sociedades anónimas estatales, para lo cual presentó una indicación sustitutiva del artículo 2º del proyecto, la que fue rechazada por mayoría de votos. Además, estimó que la estructura jurídica con la cual se dota a Codelco carece de la suficiente autonomía e independencia del gobierno de turno y de la flexibilidad necesaria para lograr su pleno desarrollo y, de esta forma, convertirla en la empresa líder del país y, en su género, del mundo.

Durante la discusión del proyecto, los avances logrados en el seno de la Comisión de Minería han sido considerados por la Oposición como insuficientes para terminar con lo que en el propio mensaje se ha calificado de “gigantismo, centralismo y excesiva concentración de poder en un solo órgano ejecutivo.” Sin embargo, los parlamentarios de la Concertación desestimaron la conformación de sociedades anónimas para reemplazar a las filiales que por esta ley se crean, basados en los argumentos que paso a indicar a continuación.

En primer lugar, es de la esencia de las sociedades anónimas la posibilidad de transar las acciones o de transferirlas a terceros.

En segundo lugar, el traspaso de propiedades mineras nacionalizadas como aportes de capital en sociedades anónimas estatales infringe las disposiciones constitucionales vigentes en cuanto a que cualquier enajenación o transferencia de Codelco a otra empresa requiere de reforma constitucional para que dichas operaciones que involucren a estos yacimientos nacionalizados y actualmente en explotación puedan efectuarse, según el espíritu y letra del decreto ley Nº 1.167, que es de rango constitucional, que agregó a la Constitución Política de 1925 los artículos veintidós y veintitrés transitorios.

Fue decisión unánime de la Comisión considerar que el artículo 1º, para su aprobación, no requería de quórum calificado, en virtud de los argumentos contenidos en las páginas 88 a la 92 del informe, materia a la cual no me referiré en detalle para no extender en demasía la presentación del informe.

Título II. Patrimonio y capital.

Este título se compone de dos artículos.

El primero de ellos prescribe que el patrimonio de la Corporación está formado por todos los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones que constituyeron los patrimonios de las sociedades colectivas del Estado, los que le fueron transferidos del patrimonio correspondiente a la ex Corporación del Cobre; por los adquiridos durante la vigencia del decreto ley Nº 1.350, de 1976, y por todos los demás bienes que haya adquirido o adquiera, a cualquier título.

Respecto del cumplimiento de las obligaciones con terceros, y especialmente con los trabajadores, dispone que tanto Codelco como cada una de sus filiales son las continuadoras legales de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y de sus antecesores legales.

El segundo artículo de este título ordena que el capital de Codelco y de sus filiales se expresará en dólares americanos y sólo podrá ser modificado por el directorio de Codelco, con el voto favorable de, a lo menos, cinco de sus directores.

Es tradición que el manejo contable de Codelco se efectúe y se exprese en dólares americanos, ya que sus ingresos también están determinados en dicha moneda, no obstante la debilidad objetiva que a veces presenta esta moneda norteamericana.

Con ello se elimina que la empresa esté sujeta a riesgos cambiarios.

Título III. De la dirección y administración.

El presente capítulo consta de ocho artículos que constituyen una de las innovaciones del proyecto y quizás una de las propuestas más interesantes respecto de la modernización de una empresa pública.

Consolidar a Codelco como una empresa eficiente y competitiva requiere adoptar una gestión empresarial de excelencia, atenuando las interferencias de tipo político y adoptando una perspectiva de largo plazo en la asignación de recursos y en el desarrollo de la empresa. Asimismo, es necesario concebir y perfilar una relación de la empresa con su dueño basada en el principio de una administración realmente autónoma, sin vulnerar la obligación del dueño de dirigir estratégicamente a la empresa y de ejercer el control de sus resultados.

También se requiere buscar alianzas con otras empresas que aprovechen complementariedades, sumen fortalezas y recursos y compartan riesgos en negocios conjuntos, de modo de ampliar las ventajas competitivas de Codelco.

La nueva ley crea un conjunto de empresas con una casa matriz y filiales de la misma. La casa matriz y las filiales estatales estarán regidas por las normas que gobiernan a las sociedades anónimas abiertas. Todas ellas tendrán una personalidad jurídica y patrimonio propios y contarán con sus respectivos directorios, a los cuales les corresponderá ejercer la dirección y administración superior de la empresa y de las filiales, con todas las facultades y responsabilidades que establece la Ley de Sociedades Anónimas Abiertas.

La estructura y el esquema de administración reseñados presentan varias ventajas: permiten compatibilizar los beneficios de la descentralización y acercamiento de las decisiones a las unidades de negocios, con las sinergias asociadas a la posibilidad de aprovechar economías de escala de carácter corporativo. Dado el gran tamaño de Codelco, este proceso de descentralización en la toma de decisiones facilita una gestión orientada a los negocios de la empresa y, por ende, una mejor gestión de cada uno de ellos, con una clara medición de la rentabilidad y de los resultados de cada negocio.

El proyecto identifica claramente dónde queda radicada la autoridad y la consiguiente responsabilidad dentro de la empresa. En efecto, el rol de la junta de accionistas que establece la ley Nº 18.046, en el caso de Codelco, corresponderá al Presidente de la República, y en el caso de las filiales, al directorio de la casa matriz.

Por lo tanto, los directorios, tanto de la casa matriz como de las filiales, tienen una instancia clara a quien responder por los resultados de su administración.

Por otra parte, la facultad de administración de Codelco y de sus filiales queda claramente radicada en los respectivos directorios. La gestión del Vicepresidente Ejecutivo de Codelco queda supeditada a los lineamientos del directorio de Codelco, que tendrá, además, la facultad de designarlo y removerlo, como veremos más adelante.

El directorio de Codelco estará compuesto por siete miembros. Seis serán designados libremente por el Presidente de la República por un período de seis años, y la mitad se renovará cada tres años. El séptimo también será nombrado por el Presidente de la República, de una quina presentada por los trabajadores a través del Ministerio de Minería, y durará tres años en sus funciones.

En las filiales, los cinco miembros de su directorio serán nombrados por el directorio de la casa matriz. Uno de ellos será el Vicepresidente Ejecutivo de Codelco y otro será elegido de una quina propuesta por los trabajadores. Todos, a excepción del Vicepresidente Ejecutivo, durarán tres años en sus cargos y podrán ser removidos en cualquier momento por el directorio de la casa matriz.

Tanto a nivel divisional como corporativo existirá, además, un segundo director laboral, quien tendrá carácter de suplente con derecho a voz. Este sistema de conformación y de renovación de los directorios significa mayor estabilidad en su composición y que no tendrán la representación corporativa, como ha sido hasta la fecha. Ello otorga a la empresa una mayor autonomía con respecto a interferencias de tipo político o a los intereses de organismos o sectores específicos y resuelve dualidades como las que hoy se presentan, por ejemplo, ministros que son directores de Codelco y deben velar, además, por los intereses de sus respectivas carteras.

En el esquema propuesto, la visión de los directorios estará completamente centrada en los negocios y en la agenda corporativa de la empresa, y éstos contarán con facultades y responsabilidades consistentes con una optimización de la gestión de Codelco y de sus filiales.

Las facultades asignadas a los directorios, su esquema de designación y la renovación de la mitad del directorio de Codelco cada tres años entrega a la empresa una mayor estabilidad en su visión y estrategia de mediano y largo plazo y también una mayor estabilidad y permanencia en sus respectivas políticas.

Por último, cabe agregar que a los directores de la casa matriz y de las filiales les es aplicable la ley Nº 18.046, que regula las sociedades anónimas abiertas, en virtud de lo cual rigen respecto de ellos las mismas incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones que afectan a los directores de cualquier sociedad anónima.

Estas mismas normas, por extensión, se aplicarán también al Vicepresidente Ejecutivo de Codelco, a los gerentes generales de las filiales y a todos aquellos ejecutivos de dicha Corporación y de la empresa o de sus filiales, a los cuales el directorio de la casa matriz determine que les son aplicables.

Por último, cada una de las atribuciones que se confieren al directorio de Codelco fueron analizadas individualmente y votadas una a una. Ellas están contenidas en el artículo 10 del proyecto aprobado por la Comisión y evitaré entrar en su detalle, el que puede ser conocido por todos los señores parlamentarios, ya que se consignan en el informe correspondiente.

Título IV. Régimen cambiario y presupuestario de Codelco.

Primero haré un análisis de la situación a la luz del decreto ley Nº 1.350, que rige el comportamiento y funcionamiento de la Corporación Nacional del Cobre.

Hoy, la Corporación debe presentar sus presupuestos a consideración de los Ministerios de Minería y de Hacienda antes del 1º de septiembre, exigencia que la obliga a empezar su proceso presupuestario en marzo, con la emisión de programas tentativos de producción para permitir las discusiones y aprobaciones en los distintos niveles de la Corporación. Los presupuestos de operaciones, inversiones y amortización de créditos que debe presentar, se operan y aprueban a través de un presupuesto de caja.

En la práctica, la operación y el control de Codelco por medio de un presupuesto de caja se realizan sólo para satisfacer los requerimientos del Ministerio de Hacienda, ya que dentro de la actividad empresarial es una de las herramientas utilizadas para manejar adecuadamente los flujos de dinero; pero no es la más conveniente para controlar la gestión de una empresa.

Codelco, como cualquier empresa, utiliza un completo sistema de costos y un adecuado sistema de contabilidad que le permite dar satisfacción a sus necesidades de gestión y cumplir con sus obligaciones tributarias.

Por otra parte, el artículo 18 del actual decreto ley N°1.350 establece que, con cargo a los retornos de las exportaciones, el Banco Central depositará en las cuentas corrientes de la empresa las cantidades correspondientes a los egresos del presupuesto de caja. De esta manera, la diferencia entre los retornos y los egresos, deducidas algunas partidas, constituyen provisoriamente los excedentes de beneficio fiscal.

El articulado afecta el manejo empresarial de la empresa, toda vez que lo limita al cumplimiento estricto de su presupuesto que, como se ha señalado, inicia su generación nueve meses antes de la operación de enero y 21 meses antes de la de diciembre del año siguiente.

Aun cuando en la realidad este artículo no se ha aplicado, el Banco Central tiene atribuciones para administrar a Codelco a través del manejo de su caja.

En síntesis, se debe corregir una situación legal que no opera, ya que ninguna empresa comercial puede hacer rígido su manejo financiero a través de un presupuesto mensual definido con mucha anticipación.

Dos últimos comentarios sobre la normativa vigente en materia presupuestaria y de inversiones.

En primer lugar, el artículo 23 establece que la empresa no estará obligada a liquidar el total de lo retornado, pero la parte no liquidada deberá mantenerla en cuentas corrientes en el Banco Central.

Esta disposición también impide el manejo financiero de dicha Corporación, ya que la parte no liquidada permanece sin ser utilizada en el mercado, posibilitando la obtención de rentas sólo al Banco Central por los intereses que esos depósitos generen.

En segundo lugar, el artículo 9°, letra m), del actual decreto ley Nº 1.350 exige que los créditos que la empresa contrate deben ser autorizados por el Ministerio de Hacienda, lo que en la práctica significa que dicha cartera autoriza las líneas de crédito de Codelco con cada uno de los bancos acreedores, conjuntamente con aprobar las modificaciones a dichas líneas si ello ocurriere.

¿Cuál es, en consecuencia, la situación en que queda Codelco con el proyecto aprobado?

La iniciativa define un nuevo esquema de administración financiera para la Corporación y sus filiales estatales. La modificación fundamental consiste en la introducción de un plan de desarrollo sexenal que será el principal instrumento de gestión de la empresa y que hará posible una planificación de las inversiones y del desarrollo de Codelco dentro de una perspectiva de más largo plazo.

El plan integrará los planes de desarrollo de las filiales y se actualizará anualmente. En él se incorporarán metas anuales de inversión, de producción, de costos y rentabilidad para los próximos seis años; también definirá la política de reparto de dividendos y de endeudamiento.

Tanto el plan de desarrollo como las políticas de traspaso de utilidades y de endeudamiento para los próximos seis años deberán ser aprobados por el Presidente de la República a más tardar el 30 de octubre de cada año, y sólo podrá ser modificado en forma excepcional por el Presidente de la República a petición fundada del directorio de la casa matriz, previo informe de los Ministerios de Hacienda y de Minería.

Los presupuestos anuales de operaciones, inversión y de caja de Codelco y sus filiales se aprobarán dentro del contexto que entrega el plan sexenal, lo que define una nueva relación entre la empresa y el Gobierno.

Una vez fijada la política de reparto de dividendos y de endeudamiento, el directorio contará con libertad en el marco de dichas políticas para tomar decisiones que involucren aspectos financieros de la empresa, situación que hoy día no existe.

Esta mayor autonomía redundará en una simplificación de muchas autorizaciones que hoy día se requieren tanto del Banco Central como del Ministerio de Hacienda.

Coincidente con la mayor autonomía con que se quiere dotar a la Corporación, se entrega un nuevo esquema de administración financiera. Se establecen parámetros para la evaluación de proyectos pertenecientes a Codelco, los cuales serán establecidos por el directorio de la casa matriz. Ello permitirá que esas evaluaciones se realicen con parámetros similares a los que utilizan las empresas privadas del sector cobre para sus decisiones de inversión.

Finalmente, conviene resaltar lo establecido en el artículo 17 del texto aprobado por la Comisión, en virtud del cual, antes del 30 de diciembre de cada año, el Ministerio de Hacienda podrá observar los presupuestos consolidados de operación, de inversión y de caja de la empresa. Si así no lo hiciere, se entenderá aprobada la proposición del directorio de Codelco sobre la materia.

Título V. Fiscalización y sanciones.

Este título comprende los artículos 26 y 27.

En primer lugar, me referiré al artículo 26.

Amplia y profusa discusión mereció este título en la Comisión, dados los acontecimientos que la opinión pública conoció con ocasión de operaciones de Codelco en mercados de futuro. Todos sus miembros se abocaron a encontrar los mecanismos más eficientes para asegurar una debida y oportuna fiscalización de la empresa.

Al respecto, cabe tener presente la situación real que plantea el proyecto, toda vez que en sus disposiciones no se menciona ni asigna, específica y particularmente, un rol a la Contraloría General de la República, cuestión que motivó una variada discusión en la Comisión.

En relación con esa materia, las normas que imponen la fiscalización de la Contraloría General de la República sobre Codelco no están establecidas en el decreto ley Nº 1.350, sino en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre.

Cuando se creó Codelco, junto con la Comisión Chilena del Cobre, hubo clara voluntad del legislador de distinguir dos clases de organizaciones: la Comisión Chilena del Cobre, sucesora legal de la antigua Corporación del Cobre, creada con las características de un servicio público descentralizado de la administración del Estado y, por otro lado, una empresa del Estado que la propia ley califica de minera, industrial y comercial y que, por lo tanto, se rige por las normas del derecho común.

En virtud de esta diferenciación, respecto de la Comisión Chilena del Cobre se estableció la fiscalización directa de la Contraloría General de la República, como organismo público. En efecto, el artículo 12 de ese cuerpo legal señala: “La Comisión Chilena del Cobre quedará sujeta a la plena fiscalización de la Contraloría General de la República”. El inciso tercero de dicha norma agrega: “La Contraloría General fiscalizará a través de la Comisión a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus continuadoras legales...”, que es el caso de Codelco. El inciso cuarto prescribe: “No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Contralor General de la República, podrá, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, disponer que la Contraloría asuma transitoriamente y en plenitud, todas o algunas de sus facultades de fiscalización o de las que corresponden a la Comisión, respecto de las sociedades colectivas del Estado...”.

Es decir, existe en esta materia una completa fiscalización sobre Codelco por parte de la Contraloría General de la República. Por un lado, lo hace mediante la Comisión Chilena del Cobre, que fiscaliza a Codelco por mandato legal y, por otro lado, lo hace ella misma por decisión del Contralor. Esto en estrecha relación con lo que señala el inciso segundo del artículo 16 de la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, según el cual “También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional.”

En consecuencia, la Comisión estimó que no por el hecho de no aparecer específica y expresamente consignado un rol fiscalizador para la Contraloría General de la República, ella estuviera ausente de esa fiscalización; eso, debido a los argumentos que he mencionado.

El inciso final del artículo 26 dispone que la Superintendencia de Valores y Seguros ejercerá la fiscalización, el control y la vigilancia de Codelco y sus filiales, de conformidad a las normas pertinentes de la ley

Nº 18.046 y del decreto ley Nº 3.538, de 1980.

De acuerdo con el espíritu del proyecto en análisis, se pide a la Superintendencia de Valores y Seguros que cumpla con lo que prescribe su ley orgánica. A Codelco se le asigna únicamente el carácter de sociedad anónima y no la forma jurídica de tal.

La Superintendencia de Valores y Seguros tendrá que examinar las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos. Deberá requerir la entrega de cualquier libro, documento o antecedente, a fin de exponerlos ante la opinión pública. No se le pide que cumpla con el papel de la Comisión Chilena del Cobre ni de la Contraloría General de la República.

En el artículo 27, que se refiere a las sanciones derivadas de la responsabilidad civil y penal de los trabajadores, se consigna que a los empleados de Codelco se les aplicará la normativa del derecho común que rige a las empresas privadas, es decir, las disposiciones del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará también la penalidad que se establece en el artículo 239 del Código Penal al empleado de Codelco o de sus filiales que, en las operaciones, negociaciones o actuaciones en que interviniere en razón de las funciones que desempeñe, a sabiendas defraudare o consintiere en que se defraudare a alguna de aquéllas, causándoles un daño patrimonial, sin importar si se beneficia de su acción.

Asimismo ésta es una indicación que presentamos en la Comisión los parlamentarios que en ella participamos, se extiende a los empleados de Codelco el ámbito de aplicación y efectos del artículo 240 del Código Penal, que sanciona a los empleados públicos que se involucran en negociaciones incompatibles, entendiéndose como tales aquéllas en que el empleado toma decisiones que lo pueden beneficiar a él o a personas ligadas. Sin embargo como dije los trabajadores de Codelco o de sus filiales seguirán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y de sus leyes complementarias.

Título VI. Otras normas.

En este acápite del proyecto sólo me referiré a lo establecido en el artículo 29, por cuanto constituye una normativa extremadamente importante para los intereses de Codelco y del país.

La ley Nº 19.137, que permitió a Codelco asociarse con terceros en aquellos yacimientos no calificados como de reposición, estableció que propenderá a tener un porcentaje del capital superior al 50 por ciento. En la práctica, el espíritu de la norma no se puede cumplir, puesto que, al tener Codelco el 50 por ciento o más de las acciones o capital de una sociedad, ella pasa a ser calificada como perteneciente al Estado y ningún socio privado, extranjero o nacional está dispuesto a asociarse con Codelco en esas condiciones. Eso se traduce, en los hechos, en que Codelco está obligada a tener un porcentaje minoritario del capital cuando se asocia con terceros. Por ejemplo, la asociación en el yacimiento de “El Abra” se pudo hacer sólo sobre la base de que Codelco no tuviera más del 49 por ciento del capital, y todas las asociaciones para exploración que se puedan realizar o concretar en el futuro responden a ese esquema.

Al obligar a Codelco a ser minoría, el país deja de percibir la ganancia de capital que se obtiene por la diferencia del valor del yacimiento como consecuencia de la inversión en exploración. En consecuencia, el artículo 29 establece: “En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2º de la ley Nº 19.137, los aportes de cualquier naturaleza que hagan Codelco o sus filiales no se considerarán fondos del Estado para ningún efecto legal, por lo cual dichas sociedades, asociaciones o comunidades no tendrán ni adquirirán la calidad de empresas del Estado, cualquiera que sea la participación en ellas de Codelco o de sus filiales.”

Por último, es justo mencionar que la discusión de este proyecto se llevó a cabo con altura de miras y profundidad, y que tanto a los Diputados que lo aprobamos como a los colegas que legítimamente lo rechazaron, nos animó siempre la búsqueda de lo mejor para resguardar los intereses nacionales. Fue un debate en que primó siempre el respeto por la opinión contraria.

Por estas razones, la Comisión de Minería y Energía recomienda, por mi intermedio, la aprobación del proyecto de ley.

He dicho.

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