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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 35
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 325
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Intervención
INFORME DE LA COMISION ESPECIAL SOBRE SERVICIOS DE INTELIGENCIA.

Autores

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, paso a exponer, de acuerdo con lo acordado por la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia, el informe final de la investigación a que nos abocamos, en conformidad con los proyectos de acuerdo que en su oportunidad adoptó esta Sala.

Nuestro trabajo lo dividimos en ocho partes en el informe.

En la primera se encuentra el origen de la Comisión, su integración y competencia. En la segunda hacemos una reseña del trabajo desarrollado por la Comisión. En la tercera nos referimos a los conceptos y principios generales respecto de la inteligencia en un estado de derecho, su marco constitucional y el régimen jurídico de protección de las personas contra los abusos en que pueden incurrir los servicios de inteligencia. En la cuarta damos una visión general de la organización y atribuciones de los Servicios de Inteligencia Policial y Militar y de los hechos irregulares aislados detectados en su funcionamiento. En la quinta y sexta nos referimos a actividades de inteligencia que habrían tenido el carácter de permanente o que serían el resultado de operaciones con cierto grado de planificación, tanto en Investigaciones como en el Ejército de Chile. En la séptima hacemos proposiciones legales y reglamentarias. Y finalmente, en la octava, se propone un proyecto de acuerdo que naturalmente debe ser sometido a discusión en esta Honorable Cámara.

Para entrar derechamente al tema, la Comisión estima conveniente referirse a conceptos y principios básicos relativos a las actividades de inteligencia en un estado de derecho democrático y de marco constitucional, para posteriormente referirse al análisis de los hechos irregulares detectados en el funcionamiento de los servicios de inteligencia.

En este orden de ideas, sostenemos que las amenazas a la seguridad del país pueden provenir de factores externos o de situaciones internas.

En ambos casos, las sociedades modernas han establecido instituciones encargadas de su resguardo, de modo que la mantención de la seguridad interna se encarga de los organismos policiales, y la seguridad externa, a las Fuerzas Armadas.

Para el cumplimiento de sus tareas profesionales, tanto los órganos de seguridad pública como las instituciones militares, deben realizar permanentemente labores de inteligencia en sus respectivas áreas de competencia. Sin embargo, en varias ocasiones se han observado zonas grises, en las que se han superpuesto determinadas misiones que han provocado resquemores institucionales y desconfianza en la opinión pública.

Por ello es que, para una sana convivencia democrática, estimamos indispensable establecer, con precisión, las diferencias entre las tareas de las Fuerzas Armadas de defender la soberanía, independencia e integridad territorial del país ante una eventual agresión externa, y las labores de seguridad interna propia de los cuerpos policiales, esto es, asegurar la vigencia de la ley, la tranquilidad interna y garantizar los derechos de los ciudadanos.

El proceso en virtud del cual se obtiene la información, se evalúa, se protege y se difunde para que el país o los órganos del Estado puedan tomar las decisiones en estas materias, se denomina inteligencia. También se define por la doctrina como el conocimiento anticipado que sirve de base a las decisiones gubernamentales. Sin este proceso no se contará con los antecedentes necesarios o bien se dispondrá de un cúmulo inconexo de datos.

En cualquier caso, tal situación hará imposible la ejecución de una política de seguridad eficiente y eficaz.

Varios son los problemas que suscita el ejercicio de la función de inteligencia en el marco de un estado de derecho democrático, entre los cuales se destacan los siguientes:

Distinguir la inteligencia necesaria para la seguridad interna, de la requerida para la seguridad externa, y determinar cuáles organismos son los autorizados para efectuarla; reglamentar la acción de los servicios de inteligencia de modo compatible con la vigencia de los derechos fundamentales de la persona humana, y establecer los procedimientos generales para controlar el ejercicio de la función de inteligencia y hacer efectiva la responsabilidad que corresponda en caso de que se infrinjan los marcos jurídicos y éticos a que deben someterse esas actividades.

Por seguridad interna entendemos la que corresponde a la mantención del orden público, de la paz interna y del orden constitucional cuando estos son afectados por grupos u organizaciones del propio país.

El Estado democrático debe asegurar que todos los ciudadanos ejerzan pacíficamente sus derechos constitucionales y no permitir acciones de personas o grupos que atenten contra la estabilidad de la convivencia democrática. Así, el propósito de ésta es asegurar la vigencia de la ley al interior del propio Estado.

La inteligencia interna, en conformidad con la Constitución Política, le competen a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, con sujeción a sus leyes orgánicas y reglamentos, con el objeto de apoyar la prevención y represión de las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que amenacen el orden público y la seguridad pública interior.

Por su parte, el concepto de seguridad externa se relaciona con la preservación de la integridad e independencia del país ante las amenazas de uno o varios adversarios externos. Para satisfacer esta necesidad de supervivencia, los países cuentan con sus Fuerzas Armadas.

La acción de búsqueda de información puede suscitar dificultades desde el punto de vista de los derechos de las personas por los eventuales abusos de poder en que se puede incurrir, tanto en la búsqueda misma como una vez que ha sido obtenida y procesada dicha información.

De allí que independientemente de la finalidad pública que se persiga, hay ciertas acciones que el Estado no puede realizar jamás, en particular atentar en contra del derecho a la privacidad de las personas, ese ámbito íntimo y personal protegido de injerencias extrañas arbitrarias, que comprende la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia y las comunicaciones telefónicas privadas.

Las legislaciones más modernas protegen también otras formas de comunicación privada y regulan la obtención, almacenamiento y difusión de antecedentes y transacciones personales. La compatibilidad entre la inteligencia policial y el derecho a la privacidad requiere que los fines y medios de la búsqueda de información y el uso de ella sean lícitos y necesarios, ya que no se concibe que la policía pueda recoger información para propósitos ilícitos o injustificados, o mediante injerencias ilegales en la privacidad de las personas.

En nuestro informe, nos referimos con mayor amplitud a la licitud de los métodos de búsqueda de información, especialmente a lo que se puede emplear para acceder a lo que se denomina "fuentes de información cerradas" sobre una persona o actividad; es decir, aquella información clasificada, oculta, secreta o protegida que no se encuentra en el dominio de la opinión pública.

Lo que parece importante destacar en este momento es que un ordenamiento democrático no puede descartar el potencial abuso de la información, en base de confiar en las convicciones libertarias o la buena fe de quienes, en un momento histórico determinado, tengan la responsabilidad de integrar o dirigir los servicios de inteligencia. Por ello, sostenemos que la ley y su reglamentación deben adoptar los resguardos para impedir tales abusos, regulando sus actividades en el marco constitucional que les sirva de fundamento.

Al respecto, me permito recordar a los señores Diputados que la Constitución Política establece que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, así como impone a todos los chilenos el deber fundamental de honrar a la patria, defender su soberanía y contribuir a la seguridad nacional.

Por otra parte, la Constitución encomienda al Presidente de la República la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa del país, disponiendo que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la Patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República. Agrega que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, y que Carabineros se integrará con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden institucional de la República.

Hago notar a los señores Diputados que en doctrina se asigna distinto significado a las tres funciones que las Fuerzas Armadas deben realizar de conformidad al artículo 90 de la Constitución, a que me he referido anteriormente. Se sostiene que en sentido estricto, la defensa tiene relación, única y exclusivamente, con el resguardo de la soberanía y la protección de la integridad del territorio y de la población del país; en cambio, la seguridad nacional es un concepto distinto del de defensa, porque es más amplio.

En efecto, el concepto de seguridad nacional involucra a la defensa y la seguridad en relación con aquellos aspectos de la vida nacional que eventualmente puedan comprometer la defensa. En este sentido, la seguridad nacional comprende el orden público y la seguridad pública interior.

La diferencia de amplitud de los conceptos de defensa y de seguridad nacional no es un capricho, sino que resulta del hecho de que las amenazas al normal desenvolvimiento de las actividades nacionales pueden provenir de fuentes de origen externo o interno. Lo que importa es que dicha diferencia en la amplitud de los conceptos se explica en que la Constitución Política los haya mencionado explícitamente a ambos, puesto que son distintos.

Ahora bien, como se deduce del criterio de diferenciación conceptual introducido por nuestra propia Carta Fundamental, es patente que el concepto de garantía de la institucionalidad de la República no está comprendido en los conceptos de defensa ni de seguridad nacional; es un concepto ajeno a ellos, distinto y mucho más específico.

Se señala que así como haya diferencias entre las funciones de defensa, seguridad nacional y garantía del orden institucional, también ellas existen a propósito del papel que las Fuerzas Armadas cumplen respecto de tales funciones, ya que el artículo 90 de la Constitución, en su inciso segundo, establece que las Fuerzas Armadas existen para la defensa, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.

De acuerdo con esta nueva distinción, la defensa y la seguridad en defensa, es decir, la inteligencia externa y la contrainteligencia, es lo que compete propiamente a las Fuerzas Armadas, ya que para ello existen, en régimen de exclusividad.

Además, del hecho de que la defensa sea parte de la seguridad nacional, se sigue que las Fuerzas Armadas también son esenciales para la seguridad nacional, aunque no existen para ella, puesto que existen para la defensa; pero no para dar eficacia al derecho y garantizar el orden público y la seguridad pública interior, que es el otro ámbito de la seguridad nacional. Quienes explícitamente existen para estas funciones son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En este sentido, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son igualmente esenciales para la seguridad nacional.

El que las Fuerzas Armadas sean esenciales para la seguridad nacional, aunque no existan para ella, no puede sino significar que son accesorias respecto de aquellos órganos establecidos para cumplir las funciones del ámbito de la seguridad pública interior. En otras palabras, en materias de orden público y seguridad pública interna, las Fuerzas Armadas cumplen un papel subsidiario en relación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Lo que interesa dilucidar es si en virtud de este papel subsidiario, compete a las Fuerzas Armadas alguna actividad de inteligencia en el ámbito del orden público y de la seguridad pública interior.

La doctrina se inclina por decir que no, ya que un papel subsidiario supone que las Fuerzas Armadas son parte de una estructura, y así como en esa estructura ellas son un órgano con función específica y exclusiva, así también existen otros órganos que desarrollan tareas de inteligencia para el ámbito del orden público y de la seguridad pública interna, específicamente. Tal estructura, como es natural, es el Estado.

En lo que respecta al papel de garante del orden institucional, puede decirse que éste es distinto de los otros dos papeles asignados por la Constitución a las Fuerzas Armadas. Primero, porque lo cumplen en conjunto con Carabineros de Chile, en régimen de igualdad y no de exclusividad; segundo, porque garante es aquel que actúa en segunda instancia, sólo cuando el contrato suscrito entre los actores principales fracasa por causa de uno o de todos ellos. No se trata de que garanticen cualquier ordenamiento constitucional.

En su artículo 4S, la Constitución señala explícita y taxativamente que Chile es una república democrática; es decir, Chile posee un orden institucional asociado a la legitimidad, basado en la soberanía popular, a procedimientos ajustados a la regla de la mayoría, a la vigencia del derecho, al respeto a los derechos de los ciudadanos y de las personas, etcétera.

Cabe sostener, en consecuencia, que si el orden institucional que deben garantizar es una democracia, les está vedado a las Fuerzas Armadas garantizar el orden democrático institucional por medios o procedimientos no democráticos.

Como resulta evidente, el mandato constitucional de garantizar la institucionalidad de una república democrática tiene y debe tener implicancias importantes en el ejercicio del papel subsidiario de las Fuerzas Armadas, en el ámbito del orden público y de la seguridad interna, incluso en el ámbito de la defensa.

Sería grave que las Fuerzas Armadas ciñeran su papel subsidiario en relación con el orden público y con la seguridad pública interna, a principios doctrinarios reñidos con el mandato y los principios constitucionales.

En suma, la Constitución adjudica a las Fuerzas Armadas tres papeles en relación con las funciones que son materia de seguridad.

1°.- Un papel en régimen de exclusividad, la defensa.

2°.- Un papel en régimen de subsidiariedad, en relación con el orden público y la seguridad pública interna, y

3°.- Un papel en régimen de coparticipación con Carabineros de Chile, la garantía del orden institucional de la República en los términos ya señalados.

El informe se refiere, en seguida, al régimen jurídico de protección de los derechos de las personas, en las páginas 21 y siguientes. Ahí hemos hecho una reseña a toda la legislación constitucional, legal y reglamentaria respecto de la protección de los derechos de las personas en nuestro ordenamiento y en nuestro Estado. De tal manera que lo dejo a consideración de los señores Diputados. Está en el informe y creo que constituye una buena síntesis de esta legislación.

Igualmente, hemos hecho una reseña de toda la legislación de los servicios de inteligencia, de Carabineros e Investigaciones y de los servicios de las Fuerzas Armadas. Esto se encuentra en las páginas 30 y siguientes del informe que los señores Diputados tienen en su mano. En consecuencia, pasaré directamente a los hechos irregulares detectados en el funcionamiento de los servicios de inteligencia.

Al respecto, la Comisión acordó dejar constancia, en primer lugar, de que no tomó conocimiento de hechos irregulares que afectaran el funcionamiento de la Armada de Chile, de la Fuerza Aérea y de Carabineros de Chile. No ocurrió lo mismo con el Ejército y la Policía de Investigaciones de Chile, donde se detectaron situaciones irregulares aisladas y, por otra parte, situaciones que serían consecuencia de actividades que requerirían cierto grado de planificación.

Los hechos aislados que involucran al Ejército de Chile serían los siguientes.

Durante 1990 y parte de 1991, el Ministro del Interior recibió reclamos de parte de dirigentes o militantes, sobre todo de partidos de Izquierda, en que señalaban haber sido objeto de seguimientos por parte de vehículos del Ejército.

En marzo de 1990, se denunció que la cónyuge del General Director de Carabineros habría sido objeto de requerimiento por parte de funcionarios del Ejército.

En agosto de 1991, fueron denunciadas actividades de agentes de la Diñe, destinadas a obtener información política en los casos conocidos como " Charly ".

En noviembre de 1991, se informó por el ex Director General de la Policía de Investigaciones, don Horacio Toro , que habrían detectado actividades de vigilancia en su domicilio, y de intervención en el domicilio de don Guillermo Mora Ortiz, que era el Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile encargado de la Jefatura de la Inteligencia Policial.

El 27 de marzo de 1992, un funcionario de la Policía de Investigaciones asignado a la investigación que realizaba el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, Adolfo Bañados , denunció que fue objeto de seguimiento por parte de vehículos de propiedad del Ejército de Chile.

El 23 de agosto de 1992, el periodista señor Jorge Andrés Richards denunció públicamente, en un programa de televisión, haber sido objeto de seguimientos por parte de vehículos del Ejército.

La Comisión no obtuvo otros antecedentes que permitan tener mayor información respecto de esta denuncia.

Los hechos aislados que involucran a Investigaciones de Chile serían los siguientes:

En marzo de 1990, a través del Ministerio de Defensa Nacional, se recibió denuncia de seguimientos o de actitudes sospechosas que afectaban a los señores Comandantes en Jefe del Ejército y de la Armada.

En abril de 1991, la Dirección de Inteligencia de la Defensa Nacional denunció averiguaciones que hacía la Dirección de

Inteligencia de Investigaciones sobre propiedades y bienes particulares de miembros del Ejército que desempeñaron cargos de confianza en el gobierno anterior.

El 13 de abril de 1992, el pleno de la Corte Suprema tomó conocimiento de una denuncia formulada por el Presidente de dicho Tribunal, de que habría sido informado de que había sido seguido por parte de vehículos de la Policía de Investigaciones de Chile.

El 14 de abril de 1992, se denunció que el señor Presidente de la Corte Suprema sería objeto de seguimiento de un vehículo de la Policía de Investigaciones.

El 1° de julio de 1992, Carabineros de Chile detuvo frente a la residencia del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea a dos funcionarios de la Policía de Investigaciones, sorprendidos en actos que en un primer momento fueron calificados como de espionaje.

Estos hechos, reseñados brevemente, se encuentran debidamente consignados, con todos los antecedentes del caso, en el informe mismo y en los antecedentes, anexos y documentación que los señores Diputados tienen a su disposición.

En seguida, paso a referirme a las actividades de inteligencia que tendrían el carácter de permanentes o que serían el resultado de operaciones con cierto grado de planificación, referidas a los documentos clasificados de Inteligencia de la Policía de Investigaciones de Chile.

Al entrar en esta materia debo recordar que el 17 y 18 de marzo, los Diputados señores Chadwick y Longueira efectuaron la denuncia pública sobre planes, instructivos y circulares secretos, que fueron de conocimiento público.

Estos documentos fueron entregados posteriormente, en conjunto con otros, por el Ministro del Interior, en la sesión de 26 de marzo, con el carácter de secretos y reservados.

Los documentos fueron el Plan " Halcón ", documento N° 1, que se encuentra también a disposición de los señores Diputados; el Plan " Halcón II", cuyos objetivos y distintas fases se reseñan en el informe; el documento N° 3, referente a la circular de la Jefatura de Inteligencia Policial; el documento N2 4, con la Circular General N2 2.91; el documento N° 5, sobre el plan de actividades del año 1992; el documento N° 6, relativo al plan de búsqueda de información 1.1992, cuyo contenido también se expresa en el cuerpo del informe; el documento N° 7, la circular 1.92, cuyo objetivo era corregir las fallas operativas de los órganos subordinados de la jefatura de inteligencia policial.

En términos globales, puedo señalar a la Honorable Cámara que estos documentos ordenan actividades de observación, vigilancia e información sobre instituciones, autoridades civiles, militares, políticas, religiosas, gremiales y particulares de diversas actividades nacionales.

La Comisión expone también en su informe las diversas decisiones que adoptó el gobierno al interior de la Policía de Investigaciones y las resoluciones adoptadas por la Dirección General de Investigaciones de Chile.

La Comisión obtuvo del señor Director de la Diñe las siguientes explicaciones acerca de la forma en que esa Dirección recibió de parte del señor Arias Ahumada los documentos enunciados.

Se señaló que en diciembre de 1991, el señor Fritz , ex compañero en la Escuela Militar del Teniente Coronel don Sergio Díaz López , Jefe del Centro de Informaciones de la Dirección de Inteligencia del Ejército y asesor directo del señor Director de dicho servicio de inteligencia, concurrió a las oficinas de este último en Santiago, manifestándole que uno de los miembros del Círculo " Cien Aguilas " de Valparaíso, tenía gran interés en contactarse con la Diñe y deseaba entregar información que afectaba al Ejército. Resultó ser el subcomisario de Limache, don Juan Manuel Arias Ahumada .

El 21 de enero de 1992, el señor Fritz se comunicó telefónicamente con el Teniente Coronel Señor Díaz, en Santiago, solicitándole una entrevista para el señor Arias Ahumada .

El 22 de enero de 1992, el señor Arias Ahumada concurre hasta las oficinas del señor Comandante Díaz , en la Diñe en Santiago, entregándole el documento denominado "Plan de búsqueda de información", que en una de sus partes se refería al Ejército en materias relativas a control sobre oficiales superiores, de Brigadieres Generales hacia arriba, y vigilancia sobre diversos grupos de civiles ligados al Ejército.

El 29 de enero de 1992, el señor Arias llama telefónicamente al señor Díaz , acordando reunirse ese día en Quillota. En esa ocasión, el señor Arias Ahumada ofreció hacer entrega de otros documentos, lo que se materializa ese mismo día, a las 22 horas, en la ciudad de Viña del Mar, recibiendo el Comandante Díaz una circular que hacía especial referencia al control de las actividades del señor Comandante en Jefe del Ejército, de persone ros que lo visitan y detección de grupos de amigos.

El 30 de enero 1992, una vez analizados los documentos en cuanto a su pertinencia, veracidad y exactitud de la información, el Comandante Díaz informó de lo obrado al Director de la Diñe, evaluando éste la información como C-2; es decir, calificando al informante como de confianza dudosa y al informe como probable.

El Director de la Diñe dispuso que el Comandante Díaz elaborara un memorándum consignando todas las materias relacionadas con el Ejército y que el Jefe del Departamento II, de Contrainteligencia, reiterara las instrucciones de seguridad militar, en especial las referidas a las autoridades militares e instalaciones.

El Jefe de Contrainteligencia de la Diñe hizo presente que la información proporcionada no aportaba antecedentes que ameritaran la adopción de medidas especiales de seguridad.

El señor Arias Ahumada , con posterioridad, llamó nuevamente al señor Comandante Díaz, el 20 de marzo de 1992, oportunidad en que le manifestó estar muy preocupado por las informaciones de prensa y le pide una entrevista personal para el sábado 21. El mismo sábado 21, nuevamente llama el señor Arias Ahumada a Santiago, a las oficinas de la Diñe, tratando de ubicar al Comandante Díaz, siendo atendido solamente por el oficial de turno.

El tratamiento dado a estos documentos al interior de la Diñe fue el siguiente, según la explicación dada por el Señor Director:

Que no informó a su superior jerárquico inmediato, el Jefe del Estado Mayor del Ejército, sobre los hechos relatados, por merecerle dudas los documentos entregados por el señor Arias Ahumada y por faltar el cumplimiento del ciclo informativo para transformar su información en inteligencia; además, que ya sabía efectivamente que la Policía de Investigaciones estaba realizando y había realizado hostigamientos y seguimientos a personal del Ejército, hechos comunicados oportunamente al Ministro de Defensa Nacional; asimismo, que en los documentos recibidos había disparidad notoria en las firmas del señor Mora y, finalmente, le mereció dudas que los documentos fueran reales o producto de una maniobra de la Policía de Investigaciones para comprometer al Ejército.

Precisó, por último, que la información no la entregó de inmediato, porque siempre le pareció que los documentos eran falsos; que los documentos se mantuvieron exclusivamente bajo el conocimiento del Director de Inteligencia y del Comandante señor Díaz ; que la orden de trabajo que se emite posteriormente se entrega al secretario de coordinación y éste al Jefe del Departamento de Contrainteligencia; y que en una reunión social realizada el sábado 21 de marzo, ante una consulta del Vicecomandante en Jefe, le respondió no tener conocimiento del problema, por considerar que era inoportuno tratar el tema en presencia de personas ajenas a la función de la institución, pero, que, posteriormennte, el limes 23 de marzo de 1992, a requerimiento del mismo jefe, le informó la realidad de lo sucedido.

Finalmente, la explicación del Director de la Diñe señala que los documentos recibidos fueron destruidos, pero no el aprovechamiento de la información atingente al ámbito militar, ya que se traspasó a una orden de trabajo para evitar cualquier filtración, como es lo usual. Además, según él, estos documentos no los aprecia como constitutivos de delito.

Sostiene el Director de la Diñe que su destrucción correspondió a un procedimiento normal dentro del sistema utilizado con la documentación secreta, tanto institucional como extrainstitucional, según los Reglamentos de Inteligencia y de Uso y Seguridad de Documentación del Ejército. La destrucción se hizo con triturador y luego se incineró. Precisó que no está consignado confeccionar un acta de incineración.

Después de analizar los testimonios que se han reseñado, la Comisión adoptó las siguientes conclusiones, con las reservas de algunos señores Diputados en varias de ellas, las que seguramente serán explicadas por los propios interesados, sin perjuicio de lo que pueda decir sucintamente el Diputado informante.

Conclusiones sobre la autoría de los documentos y conocimientos que de ellos tuvieron las autoridades policiales y de Gobierno.

La Comisión deja constancia, en primer lugar, que la autenticidad de los documentos quedó fehacientemente acreditada.

Por otra parte, del examen de los documentos, declaraciones y peritajes, surge que el denominado plan "Halcón" fue elaborado por el Prefecto de la Policía de Investigaciones, don Guillermo Mora Ortíz, en las primeras horas de la noche del 19 de diciembre de 1990, frente al ejercicio de enlace efectuado ese mismo día por el Ejército de Chile.

Del mismo examen resulta que el plan " Halcón II", que también fue elaborado por el Prefecto Mora, por orden del señor Director General de la Policía de Investigaciones, se hizo para prever hechos similares al ejercicio de enlace del Ejército.

El estudio hecho por la Comisión muestra que las circulares que se reseñan fueron elaboradas por el Prefecto señor Mora, según su propia declaración, a pesar de estar firmadas por el Prefecto señor Acuña Muñoz.

Acerca de estos documentos, el Director de la Policía de Investigaciones, señor Horacio Toro, sostuvo haber tomado conocimiento de todos ellos en diferentes grados de información.

Los antecedentes reunidos por la Comisión no permiten afirmar que el conocimiento de los documentos en cuestión se extendió más allá de los jefes y funcionarios de la Policía de Investigaciones, apareciendo en sus testimonios que entendieron siempre que el conocimiento de ellos, por incidir en métodos de investigación, era materia propia de la competencia técnica del servicio.

Del mismo modo, no se encontró evidencia alguna que permita sostener que el contenido de los planes, circulares e instructivos, materia de esta investigación, haya correspondido a órdenes o requerimientos específicos de autoridades de Gobierno, apareciendo, en cambio, que ellos correspondieron al propósito de la jefatura de inteligencia policial de la Policía de Investigaciones de informarse en materias que juzgaron inherentes a sus funciones asesoras del mando institucional.

Conclusión sobre el grado de ejecución alcanzado por los documentos que dieron origen a esta investigación.

De los testimonios recibidos resulta que el Plan Halcón I fue cumplido, al menos parcialmente, durante la noche del día 19 de diciembre de 1990, con ocasión del ejercicio de enlace que en esa fecha efectuó el Ejército, mediante actividades de observación externa por parte de efectivos de la Policía de Investigaciones, de cuarteles, instalaciones y poblaciones militares.

La Comisión no tuvo la misma convicción manifestado en dicha conclusión acerca del grado de ejecución del Plan Halcón II, no obstante que entre los procedimientos previstos para su puesta en marcha se disponía que los códigos de las zonas y de las instalaciones debían empezar a regir desde el 1 de febrero y el 1 de marzo de 1991, fechas anteriores a la denuncia de estos documentos, ya que no se encontraron evidencias de que se haya dado cumplimiento a dichas instrucciones.

En este punto, el Diputado señor Andrés Chadwick formuló reserva de su opinión en cuanto al cumplimiento del Plan Halcón II.

Por otra parte, los antecedentes recogidos por la Comisión permiten afirmar que las circulares (s) 1/91, 2/91 y el denominado "Plan de Búsqueda de Información", fueron aplicados por las unidades de inteligencia de la Policía de Investigaciones, lo que, a juicio de la Comisión, queda efectivamente demostrado por la redacción imperativa de las circulares, en relación, además, con las observaciones al cumplimiento de las instrucciones contempladas en dichos documentos.

Sin embargo, los documentos tenidos a la vista por la Comisión no permiten sentar conclusiones precisas respecto de su grado de cumplimiento, de manera que, por todo lo expuesto, no es posible señalar a la Honorable Cámara cuáles fueron las acciones precisas que se desarrollaron en cumplimiento de estas circulares e instructivos.

El Diputado señor Chadwick formuló reserva en relación con lo aseverado por la mayoría de la Comisión.

Asimismo, los Diputados señores Huepe y Yunge formularon reserva de su opinión, por cuanto, a su entender, sin perjuicio del parecer de la Comisión de dejar constancia de la improcedencia de las actividades de inteligencia preventiva entre servicios del Estado, como recurso para proteger la estabilidad institucional del país, puesto que no se concibe que en un estado de derecho puedan actuar al margen de la Constitución, se debe reconocer el derecho de un gobierno a investigar cualquier antecedente fundado o situación irregular que pudiese conducir a alterar el orden institucional.

Por su parte, los Diputados señores Gajardo, Juan Martínez y Yunge, formularon reserva con el objeto de hacer presente que la Comisión recibió documentación emanada de la Policía de investigaciones que revela la existencia de operaciones similares durante períodos anteriores.

Conclusión sobre la licitud de las acciones dispuestas en los documentos que dieron origen a esta investigación.

Para juzgar la licitud de las acciones dispuestas en los documentos de inteligencia policial en cuestión, que, en lo sustancial, contemplaban la realización de observaciones en cuarteles y poblaciones militares, así como la búsqueda de información sobre las actividades de los dirigentes y partidos políticos, de autoridades eclesiásticas, de dirigentes empresariales y gremiales, entre otros, la Comisión estima necesario recordar las principales disposiciones constitucionales y legales reseñadas en este informe, al tratar del régimen jurídico de las actividades de inteligencia en nuestro país y de las normas especiales que rigen los servicios de inteligencia de la Policía de Investigaciones de Chile.

Sobre esta parte me remito a las normas que establecen los artículos 24 y 90 de la Constitución, y la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, donde están reseñadas las principales facultades de la policía.

Nosotros estimamos que las facultades de la Policía de Investigaciones están limitadas, en primer lugar, por la ley penal, por cuanto la policía no debe cometer detenciones ni allanamientos ilegales; tampoco interceptar correspondencia ni comunicaciones fuera de los casos autorizados por la ley, ni menos ejercer apremios ilegítimos ni, en general, infringir disposiciones penales.

El segundo límite de las actividades de información está dado por las garantías constitucionales, especialmente por las consagradas en los artículos 4°, 5° y 7° del artículo 19 de la Constitución, relativos al respeto y protección a la vida privada, a la honra de la persona y de su familia, a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, y al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

En consecuencia, las actividades de inteligencia policial son ilegítimas en cuanto transgreden cualquiera de las órdenes de normas precedentemente citadas.

La información relativa a los partidos políticos, entidades sindicales e instituciones sociales, en general, es admisible que la Policía de Investigaciones la procese si la obtiene de fuentes abiertas, en cuanto ella le resulta útil para la adecuada comprensión del acontecer nacional y, por lo tanto, necesaria para la mejor utilización de informaciones específicas de utilidad policial. Pero no lo es si el objetivo de dicha información se dirige a ínter venir o a facilitar que se intervenga en la actividad propia de las instituciones intermedias.

De acuerdo con las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias anteriormente referidas, la Comisión concluye en que los planes, circulares e instructivos emanados de la Jefatura de la Inteligencia Policial de la Policía de Investigaciones, que son objeto de la investigación de esta Comisión, contemplan órdenes que disponen la ejecución de acciones que constituyen una infracción a las garantías constitucionales consagradas en los números 4a, 5a y 7° del artículo 19 de la Constitución y representan una extralimitación en las atribuciones legales y reglamentarias de la Policía de Investigaciones, en cuanto ordenan invadir el campo reservado a la vida privada de las personas y actividades legalmente desarrolladas por instituciones públicas y agrupaciones ciudadanas.

Conclusión sobre el grado de conocimiento que de estos documentos tuvieron la Diñe y el Alto Mando del Ejército.

Los testimonios recibidos prueban que el Director de Inteligencia del Ejército, Brigadier General don Eugenio Covarrubias Valenzuela, y el Jefe del Centro de Informaciones de la Diñe, Teniente Coronel don Sergio Díaz López, tuvieron conocimiento de la circular 2/91, del "Plan de Búsqueda de Información", recibidos el 20 ó 21 de enero del año en curso; es decir, con 57 días de anticipación a la fecha en que fueron denunciados públicamente por los Diputados señores Longueira y Andrés Chadwick.

El señor Director de la Diñe aseveró que ni el Estado mayor del Ejército ni su Comandante en Jefe supieron de ellos, debido a que el Director de la Diñe, al descalificar la confiabilidad de la fuente y la veracidad del documento, no juzgó relevante la información.

Lo anterior se ve confirmado por el desconocimiento de los documentos que el Vicecomandante en Jefe del Ejército declara al Ministro de Defensa Nacional, según lo afirmado por éste durante su intervención en la Comisión.

La Comisión estima que en el proceder de la Diñe, en el manejo de la información, existen responsabilidades administrativas que es necesario establecer, ya que sus actuaciones no se ajustan a procedimientos razonables y a la elemental diligencia que las instituciones militares exigen a su personal en el cumplimiento de los deberes institucionales.

A propósito de la destrucción efectuada por la Diñe, mediante la incineración de los documentos en cuestión, la Comisión deja constancia de que ella fue, a lo menos, prematura, incluso según las normas del Reglamento sobre Procedimientos de Medidas de Seguridad de Documentación e Información de la Diñe, que dispone la incineración de documentos que han perdido vigencia o utilidad, condición que no podía atribuírseles en momentos en que se iniciaba la investigación y cuando su contenido revelaba importancia para otros sectores de la actividad nacional, y los documentos mismos podrían ser pruebas importantes como elementos constitutivos de posibles delitos.

Los Diputados señores Estévez, Gajardo, Huepe, Martínez, don Juan: Yunge y el Diputado informante dejaron constancia de que debe agregarse, como hecho irregular en el proceder de la Diñe, que su Director, al ser consultado por el Vicecomandante en Jefe del Ejército sobre los documentos, le haya negado su conocimiento.

La Comisión estima que la Diñe, por la ausencia de una norma legal que regule su funcionamiento, actúa en un marco de discrecionalidad y de falta de claridad en sus acciones que no puede mantenerse. Por ello, se hace necesario establecer un mecanismo de fiscalización a su respecto.

En esta parte los Diputados señores Andrés Chadwick y Longueira discreparon a cerca del juicio global de la Comisión en cuanto al funcionamiento de la Diñe.

La Comisión sugiere solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que ordene al Ministro de Defensa Nacional instruir un sumario administrativo en la Dirección de Inteligencia del Ejército, para establecer las responsabilidades que resulten de la situación descrita.

Conclusión sobre las responsabilidades.

En esta materia, la Comisión emite juicio sobre las responsabilidades políticas, administrativas y penales que podrían estar implícitas en los documentos en cuestión.

Esta Comisión se ha formado la convicción de que los Ministros del Interior y de Defensa Nacional no tuvieron conocimiento de los contenidos de estas circulares, instructivos y planes. Sin embargo, cree que, tratándose de materias de esta naturaleza, y aun cuando no existan los instrumentos legales reglamentarios y administrativos para hacerlo, dichos Ministros de Estado deberían haber adoptado las medidas pertinentes para controlar con mayor diligencia las actividades de inteligencia de la Policía de Investigaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión está de acuerdo en proponer que se debe dotar a los referidos Ministros de los instrumentos legales, reglamentarios y administrativos adecuados para cumplir esas funciones.

Por los testimonios prestados ante esta Comisión se llegó a la convicción de que la responsabilidad en la existencia de estas circulares, instructivos y planes corresponde al Director General de la Policía de Investigaciones de la época, General (R) Horacio Toro Iturra, quien tuvo conocimiento de la existencia de todos ellos, y, en forma directa y específica, en el prefecto señor Guillermo Mora Ortiz, quien, en su calidad de Jefe de la Jipol, elaboró dichos documentos.

En cuanto a la responsabilidad del Director General señor Toro, ésta ya ha quedado explícita en la renuncia presentada a su cargo y aceptada por Su Excelencia el Presidente de la República.

El señor Guillermo Mora Ortiz fue removido de la Jefatura de Inteligencia Policial por la responsabilidad que le cabe en la elaboración y eventual ejecución de estos documentos, y, en consecuencia, la Comisión juzga necesaria la instrucción del sumario administrativo correspondiente para establecer las eventuales responsabilidades derivadas de la elaboración de documentos que contemplan la "infiltración" de unidades militares en los términos señalados en este informe, y que constan, además en el informe escrito que los señores Diputados tienen en su poder.

Conclusión sobre el origen de los documentos.

Para formarse un juicio sobre esta materia, la Comisión procedió a solicitar a los señores Diputados Andrés Chadwick y Longueira que le proporcionaran los antecedentes del caso. Ellos respondieron formulando reservas de su derecho a no revelar a fuente de su información, en lo esencial, para resguardar el ejercicio serio y eficaz de la función fiscalizadora que les compete a los señores Diputados.

El texto íntegro de la respuesta de los mencionados Diputados consta entre las páginas 94 y 95 del informe que los señores Diputados tienen a su disposición.

Después de ponderar los testimonios, peritajes y demás antecedentes, la Comisión no logró arribar a una conclusión de consenso, verificándose las siguientes posiciones en su seno:

La posición de la mayoría de la Comisión.

Según ella, la Comisión debe dejar constancia de que, en primer lugar, tiene una opinión favorable al reconocimiento del derecho de los parlamentarios a no revelar la fuente de la información recibida en el ejercicio de la función fiscaliza dora, con la condición de que él no sea ejercido maliciosamente con fines políticos, y que el hecho de no revelar la fuente no constituye, en sí mismo, algún tipo de delito.

Sin perjuicio de ello, para los efectos de la presente investigación, es relevante determinar si dichos documentos fueron filtrados por la Dirección de Inteligencia del Ejército, por cuanto ello supondría la intención de intervenir ilegítimamente en la política interna del país.

Agrega que el peritaje dispuesto por la Superioridad de Investigaciones concluyó que los ejemplares de la circular 2/91 y el "Plan de Búsqueda de Información", son idénticos sólo a los ejemplares de dichos documentos enviados por la Superioridad de la Policía de Investigaciones a la Comisaría de Limache y son diferentes a los enviados a otras unidades policiales del país. Ellos fueron filtrados por el Jefe de Inteligencia de dicha Unidad, Subcomisario señor Juan Manuel Arias Ahumada, a quien le habían sido confiados en razón de su cargo. Este, por propia iniciativa, los entregó al Teniente Coronel señor Sergio Díaz López, Jefe del Centro de Informaciones de la Diñe.

Recuerda que el señor Arias Ahumada reiteró ante la Comisión lo señalado a la justicia, en el sentido de no haber hecho otras copias de dichos documentos que los entregados a la Diñe, y expresó haber confiado en que su acción permanecería secreta, en el nivel de los Servicios de Inteligencia, ya que estaba consciente de que el descubrimiento de ella le acarrearía el fin de su carrera.

Sostiene esta posición que el hecho de que los ejemplares de los documentos entregados por el Subcomisario señor Arias Ahumada al Teniente Coronel señor Sergio Díaz sean idénticos a aquéllos en que se fundó la denuncia del Partido Unión Demócrata Independiente, hace verosímil suponer que ellos fueron deliberadamente filtrados por funcionarios de la Diñe.

Sin embargo, cree que no es posible establecer un nexo causal directo entre el señor Arias Ahumada y los Diputados señores Chadwick y Longueira ni entre éstos ni la Diñe. Todo ello fundado en los elementos de convicción allegados a la investigación.

La posición de los Diputados señores Alessandri, Espina, Prokurica y Urrutia.

Reconoce que los Diputados tienen la plena facultad para recibir información o antecedentes de toda persona, sea particular o funcionario público, civil o militar, que resulte relevante para el ejercicio expedito y oportuno de la función constitucional de fiscalización, manteniendo, si es necesario, la reserva de la identidad de la fuente.

Sin perjuicio de lo anterior, creen estos señores Diputados que la Comisión debe hacer la prevención de que, a su juicio, para el correcto ejercicio de esta facultad, se debe cautelar el uso responsable de la información o de los antecedentes recibidos, particularmente cuando ellos provienen de una persona obligada legalmente a mantener reserva de la misma o los documentos están sometidos a igual restricción.

Afirman que el ejercicio de las facultades de fiscalización no puede servir de pretexto ni justificar que miembros de las Fuerzas Armadas proporcionen a dirigentes políticos información o antecedentes con el objeto de crear hechos políticos o influir en ellos.

Sostienen que, si bien los informes periciales elaborados por la Policía de Investigaciones señala que los documentos en que se fundamentó la denuncia formulada por la UDI serían iguales a los que esa institución entregó al Subcomisario y que éste último manifiesta que sólo los entregó a la Diñe, no se puede establecer un nexo causal entre éste último y los señores Diputados denunciantes ni entre éstos y la Diñe.

El Diputado informante participa, en general, de la opinión de la mayoría, pero deja constancia de que no existe en la investigación ningún elemento probatorio que permita, en conciencia, concluir que fue precisamente la Dina quien habría entregado directamente estos antecedentes a los Diputados señores Chadwick y Longueira.

El Presidente estima que los elementos allegados a la Comisión, que permiten concluir que dichos documentos son similares a los que existían en Limache, no prueban que fue el señor Arias quien los entregó a los citados señores Diputados. Esto lo lleva a sostener que, no existiendo un nexo causal directo, pueden manejarse varias hipótesis, entre las cuales está, naturalmente, a contrario sensu, de que si no fueron entregadas directamente, podrían haber sido entregados en forma indirecta.

En seguida, me referiré a las actividades de Inteligencia que habrían sido el resultado de operaciones con un cierto grado de planificación, que se habrían efectuado en Unidades del Ejército.

Cuando la Comisión se aprestaba a cerrar su investigación por las irregularidades investigadas en la Policía de Investigaciones de Chile, se dio a conocer en un programa de televisión una grabación magnetofónica de una conversación telefónica privada sostenida entre el Honorable Senador don Sebastián Piñera con el señor Pedro Pablo Díaz.

Todos los Diputados saben y es de conocimiento público, que el 22 de septiembre de 1992 se transmitió en el programa de noticias denominado "24 Horas" de Televisión Nacional la entrevista hecha a una persona no identificada, que sería un ex empleado civil de la Diñe, quien dio a conocer que en dicha Dirección se efectuarían actividades de escucha y grabación de comunicaciones telefónicas privadas.

Según las declaraciones de esta persona, dichas actividades se realizarían por personal de la Diñe que presta servicios en el Batallón de Inteligencia del Ejército, ubicado en la calle García Reyes con Alameda . Estas actividades constituirían una misión cotidiana del personal afecto a la Unidad, comprenderían las comunicaciones de todas las personas que posean teléfonos celulares. Agregó que se grabarían también comunicaciones de autoridades de Gobierno inclusive, Ministros de Estado y, eventualmente, de Su Excelencia el Presidente de la República.

Carabineros de Chile y el Ejército reaccionaron frente a estas declaraciones.

Carabineros de Chile sostuvo que no tienen equipos que permitan realizar interceptaciones telefónicas de ninguna naturaleza.

Por su parte, el Ejército de Chile, en su comunicado oficial del 24 de septiembre de 1992, señaló que no desarrolla interceptaciones telefónicas que atenten contra la privacidad de las personas. Agregó que al sujeto no identificado se le pudo haber inducido a contestar preguntas en forma lo que, incluso, podría revestir caracteres de delito. Afirmó que la ciudadanía puede tener la seguridad de que el Ejército cumple sus funciones estrictamente de acuerdo con las misiones que le fijan las leyes y reglamentación vigente.

Como es de conocimiento de los señores Diputados, el señor Ministro en visita decretó mantener en secreto la identidad de la persona entrevistada por televisión, individualizada como "NN".

Después se han sucedido diversos hechos que han involucrado a militantes del Partido Renovación Nacional y a personal militar, particularmente, al Comando de Telecomunicaciones del Ejército.

La Comisión escuchó los testimonios de las personas que se señalan en el informe.

Debo señalar que las tareas de esta Comisión se vieron dificultadas por la imposibilidad de realizar diligencias que se estimaban importantes para reunir los antecedentes que permitieran cumplir cabalmente el cometido dispuesto por la Honorable Cámara.

Estas diligencias frustradas, que señalaré someramente, fueron las siguientes:

No fue posible recibir las exposiciones de la Diputada señora Evelyn Matthei y la del señor Francisco Ignacio Ossa . En su oportunidad la Comisión, por unanimidad, emitió una declaración que es de conocimiento público, que, junto con la respuesta de la señora Diputada se encuentran agregadas en los documentos y en el informe en poder de los señores Diputados.

Tampoco se pudo realizar la visita inspectiva de la Comisión a las dependencias de la Diñe en la calle García Reyes . La autorización para ello solamente le fue dada al Presidente de la Comisión. Esta, por unanimidad, decidió que la visita limitada sólo al Presidente de la Comisión importa una limitación a una facultad que, como Poder del Estado no se podía aceptar.

En definitiva, la situación no se resolvió en los términos planteados por la Comisión. Por lo tanto ésta efectúa una proposición normativa con el objeto de adoptar una solución legal de aplicación general y permanente que impida el surgimiento de nuevos conflictos en situaciones análogas.

Tampoco se pudo recibir el testimonio de la persona individualizada como "NN" debido a que el fiscal de la Sexta Fiscalía Militar no dio lugar a las solicitudes y facilidades de cooperación que le dio la Comisión para lograrlo. La Comisión estimó que las resoluciones del fiscal afectaban el ejercicio de las facultades fiscalizadoras exclusivas de la Corporación, por lo que solicitó a 1a Mesa de la Cámara que hiciera uso de las facultades, que sobre esta materia, le da el Reglamento de la misma.

Por lo señalado, se deja testimonio y constancia en el informe de nuestro desacuerdo con las resoluciones negativas adoptadas por la fiscalía y por la justicia militar en relación con la solicitud de la Comisión a fin de que concurriera a esta Cámara a prestar su testimonio la persona conocida como "NN".

La cuarta diligencia que la Comisión no pudo realizar fue recibir el testimonio del Capitán señor Fernando Díaz Vidal.

La incomunicación en que se encontraría dicha persona en virtud de la resolución del fiscal militar que lo procesa, al momento en que fue requerido su testimonio, no justifica el que no se haya dado respuesta a nuestra solicitud. Por eso, la Comisión propone transmitir al Ministro de Defensa Nacional nuestra protesta por esta situación.

El casete con la grabación completa de la entrevista hecha por Televisión Nacional de Chile a "NN" y que sirvió para editar la entrevista transmitida el 22 de septiembre de 1992, no se obtuvo. Por ello, la Comisión sugiere a la Honorable Cámara que acuerde transmitir al Presidente del Directorio de Televisión Nacional nuestra protesta.

Al término de su trabajo, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones:

1.- La Comisión hace presente que los miembros de las Fuerzas Armadas, en su calidad de funcionarios públicos, no pueden, bajo circunstancia alguna, sustraerse a las facultades fiscalizadoras exclusivas que la Constitución Política otorga a la Cámara de Diputados, de manera que las unidades del Ejército y su personal, en la medida en que se vean involucrados en hechos irregulares, quedan sujetos al control parlamentario sin restricciones, lo que resulta esencial para la plena vigencia de un estado de derecho democrático.

2.- Las diligencias que no se pudieron realizar impidieron avanzar en el conocimiento pleno y cabal de los hechos irregulares denunciados, cuya gravedad queda demostrada ante el retiro del Ejército del Brigadier General don Ricardo Contreras Fuentes jefe del Comando de Telecomunicaciones, en virtud del principio de la "responsabilidad del mando"; por la ampliación de la investigación institucional llevada a efecto por el Mayor General del Ejército, don Guillermo Garín, y por las declaraciones del Comandante en Jefe del Ejército, en las que se refiere a las responsabilidades administrativas y anexas de miembros de esa institución.

3.- Los testimonios recibidos por la Comisión, entre ellos los del Brigadier General don Ricardo Contreras Fuentes, la llevan a la convicción de que la escucha y grabación de la conversación privada del Honorable Senador señor Piñera, efectuada en equipos del Comando de Telecomunicaciones del Ejército, no pudo ser un hecho fortuito y aislado. En efecto, para realizar la grabación de la conversación del Honorable Senador Piñera con el señor Díaz, el capitán Diez tuvo que desprogramar los equipos de escucha del Comando de Telecomunicaciones del Ejército. A mayor abundamiento, la versión conocida de la actuación del Capitán Diez no es congruente con la preparación y calificación propia de un oficial especialista en acciones de inteligencia y con alta preparación en el ramo. Cabe hacer presente que el capitán Diez es un ex miembro de la CNI y durante los dos últimos años formó parte de la Dina.

A lo anterior, cabe agregar que no se aportó explicación convincente acerca de cómo se puede vulnerar el control de estas importantes funciones que se desarrollan en una unidad militar, considerando el profesionalismo y las altas exigencias que caracterizan al Ejército.

Existen antecedentes en esta Comisión y denuncias públicas debidamente fundadas, que exigen perentoriamente una investigación acuciosa respecto de la existencia de una operación, con algún grado de planificación y colectiva, en la que habría intervenido activa o pasivamente más de una persona.

Esta investigación debe ser efectuada por los tribunales competentes y por el Ejército de Chile. En este último caso y una vez concluida, debe ser remitida con todos sus antecedentes a esta Corporación, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

4.- De los antecedentes recogidos por la Comisión, no es posible sostener que las actividades ilícitas en cuestión obedezcan a decisiones del Alto Mando Institucional, más aún, considerando que la responsabilidad en esta materia se ha hecho efectiva en el Brigadier General, señor Contreras.

5.- La Comisión deja constancia de que en las diligencias intentadas para recibir el testimonio de la persona individualizada como "NN", del capitán Fernando Diez Vidal y para visitar las dependencias de la Diñe, ubicadas en calle García Reyes, no hubo la colaboración pertinente que hubiéramos esperado sobre esta materia.

6.- Los Diputados señores Chadwick y Longueira fomularon reserva de su opinión respecto de si la escucha y grabación fue realizada por una persona o habría intervenido activa o pasivamente más de una.

La Comisión no tuvo, en la opinión de estos señores Diputados, la posibilidad de indagar en profundidad sobre estos hechos e interrogantes.

Por último, la Comisión llegó a una conclusión general sobre las deficiencias en el funcionamiento de los servicios de inteligencia.

Según ella, es posible advertir una difusa división entre los ámbitos de la inteligencia policial y de la contrainteligencia militar.

En razón de los antecedentes, se ha llegado a la conclusión de que nuestro sistema legislativo y reglamentario adolece de serios vacíos en relación con la función de inteligencia, tanto en el ámbito militar como en el policial. Se ha podido constatar la existencia de una grave descoordinación entre los organismos encargados de efectuar dichas funciones. Debe existir una normativa legal que delimite los límites de la inteligencia policial y militar, que defina los principios generales que deben orientar sus actividades, que establezcan los mecanismos institucionales de coordinación necesarios y que, por último, fije los procedimientos de control interno y externo de su funcionamiento.

Sobre estas materias, la Comisión propone a la Sala proposiciones normativas, las cuales me limito solamente a enumerar, por la amplitud con que ellas son tratadas en las páginas 85 y siguientes del informe, de manera amplia, exhaustiva y pormenorizada.

Sobre este punto, se propone legislar con una ley que establezca las bases generales de los servicios de inteligencia, para lo cual señalamos el fundamento teórico de nuestra proposición; los principios orientadores de las actividades de inteligencia que debieran ser recogidos por esta ley; las condiciones que habilitarían los métodos de búsqueda de información, a fin de que ellos se ajustaran a la Constitución y a la ley; las pautas para el establecimiento en esta ley de un sistema nacional de inteligencia, incluidos en este sentido los aspectos relevantes que se deben considerar para estructurar tal sistema, comprendidos la definición de los niveles de inteligencia en el sistema, los mecanismos de control interno de las actividades de inteligencia y los mecanismos de control externo, aspecto este último en el que consideramos de la mayor importancia la estructuración de mecanismos de control parlamentario de los servicios de inteligencia.

Tratándose de las proposiciones para el perfeccionamiento de la normativa sobre la protección de la privacidad e intimidad de las personas, la Comisión formula diversas sugerencias destinadas a modificar la legislación penal y especial aplicable a esta materia, para lo cual proporcionamos también los fundamentos doctrinarios, de jurisprudencia y de derecho positivo correspondiente.

Las modificaciones al Código Penal tienen por objeto sancionar a quienes escuchen comunicaciones privadas de otros, sin su voluntad; a quien intercepte, escuche o reproduzca, por cualquier medio, conversaciones privadas; a quien impida o perturbe el ejercicio de los derechos garantidos en la Constitución Política; a quien fotocopie, firme, grabe o reproduzca la imagen o la voz de una persona, sin autorización.

También se propone modificar la ley Ne 18.314, que determina conductas terroristas. Además, se propone modificar la Ley General de Telecomunicaciones (ley N° 18.168).

Para reforzar el rol de las comisiones investigadoras de la Honorable Cámara, se contemplan proposiciones de rango legal y reglamentario. En el primer caso, se trata de agregar a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional un Título IV, con normas que el legislador original de dicha ley no previo, debido que la fiscalización de los actos de gobierno se contemplaba como una facultad de ejercicio pleno, al tenor del artículo 3° transitorio del cuerpo legal en cuestión.

Las normas que proponemos tienen por objeto, en lo sustancial, reafirmar el derecho que estas comisiones tienen de pedir informes escritos o testimonios orales de los órganos de la Administración del Estado, sujetos a la fiscalización de la Administración del Estado y de la Honorable Cámara, así como su derecho a constituirse en los servicios y la obligación de los jefes respectivos de permitirla y facilitarla.

También se consideró oportuno facultar a estas Comisiones para recibir testimonios bajo juramento o promesa de decir verdad.

En lo que respecta a las modificaciones de tipo reglamentario, obedecen al propósito de salvar diversos vacíos que se observan en estas materias en el Reglamento de la Corporación, por lo cual se propone agregar un párrafo 4a del Libro tercero del Reglamento. Entre ellos, la citación a los Ministros de Estado; el derecho de la persona citada a hacerse acompañar de un asesor y el tratamiento más expedito de los documentos secretos.

En síntesis, el trabajó de la Comisión se ciñó a lo que brevemente he tratado de describir en esta exposición.

Se termina con un proyecto de acuerdo, sujeto al debate y a la opinión que puedan tener los señores Diputados.

Finalmente, quiero señalar que nuestra Comisión trabajó desde el 2 de abril, con una duración total de 176 horas en 38 sesiones, con un promedio aproximado de 4 horas y 40 minutos por cada una. Contó con la participación en promedio de 11 señores Diputados. En total participaron 57.

Deseo agradecer el trabajo serio, profesional y riguroso de todos los señores Diputados miembros de la Comisión, quienes lo hicieron arduamente a fin de hacer de este informe algo que prestigie la función fiscalizadora de la Honorable

Cámara, con un sentido de país y con una visión de Estado respecto del funcionamiento de organismos tan complejos y sensibles como los servicios de inteligencia policiales y de las Fuerzas Armadas de nuestro país.

Hago presente nuestro agradecimiento al personal de la Comisión, a su Secretario don Federico Vallejos y a su ayudante don Daniel Muñoz, quienes actuaron en forma leal y profesional. Profesionales de ese rango prestigian a esta Corporación, ya que contribuyeron adecuadamente al funcionamiento de nuestra Comisión, al desarrollo de su trabajo y, en definitiva, a los acuerdos que hemos adoptado.

Señor Presidente, hemos tratado de hacer un trabajo en conciencias, sin presiones de nadie, objetivo, de acuerdo a cómo vemos que debe ser la función de la Cámara y el papel que nos corresponde como fiscalizadores de los organismos del Estado; sin perjuicio de que cada Diputado tiene la libertad plena para tener la opinión que estime prudente y consecuente y darla en esta Sala para que, en definitiva, sea la Corporación la que, en uso de sus facultades, dé esta señal y este aviso al país a los miembros del Ejecutivo y a las Fuerzas Armadas, partiendo de la base de que la Policía de Investigaciones no pertenece a los partidos de Gobierno ni el Ejército a los de Oposición. Ambos son organismos que pertenecen a todos los chilenos, que forman parte de la estructura del Estado.

No nos ha guiado otra convicción en nuestro trabajo que actuar en conciencia con los elementos probatorios que nos han llegado en función y en beneficio de un estado de derecho democrático como el que queremos construir.

He dicho.

Aplausos.

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