Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 17
- Celebrada el 09 de julio de 1997
- Legislatura Ordinaria número 335
Índice
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Intervención
TRASPASO DE SERVICIOS MUNICIPALES A NUEVAS COMUNAS. Primer trámite constitucional.
Autores
El señor
Señor Presidente, por encargo de la Comisión de Hacienda, me permito informar a la Sala sobre el proyecto de ley que regula el traspaso de servicios municipales entre las municipalidades de las comunas que en él se indican.
La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Durante su estudio asistieron a la Comisión los señores Carlos Figueroa , Ministro del Interior; Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional; Nelson Salinas , Asesor de la División de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional; José Espinoza , Asesor del Ministerio de Hacienda; la señora Jacqueline Haddad y el señor Claudio Dartnell , ambos del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Concurrieron especialmente invitados para entregar su opinión sobre este proyecto los señores Oscar Sumonte , alcalde de Concón; Bonifacio Correa , alcalde de Pelarco; Gunther Wettke , alcalde de San Rafael; Aldo Bernucci , alcalde de Chillán; Julio San Martín , alcalde de Chillán Viejo; Luis Henríquez , alcalde subrogante de Concepción; Jaime Soto , alcalde de San Pedro de la Paz; Tomás Solís , alcalde de Chiguayante; René Saffirio , alcalde de Temuco; Osvaldo Huerta , concejal de Peñaflor; Desidero Moya , alcalde de Padre Hurtado, y la señora Rosa Oyarzún , alcaldesa de Padre Las Casas.
El objeto de la iniciativa es regular el traspaso de los servicio municipales, sus establecimientos y personal que señala, desde las municipalidades de las comunas originarias correspondientes a las municipalidades de las nuevas comunas de Padre Hurtado, Padre Las Casas, Concón , Chillán Viejo, San Rafael , San Pedro de la Paz y Chiguayante.
Entre los antecedentes del Mensaje se hace presente que en las comunas antes mencionadas se encuentran instaladas y en ejercicio las respectivas municipalidades, con excepción de los referidos servicios traspasados a la administración municipal, por lo que el proyecto en informe establece un procedimiento que permite transferirlos a los nuevos municipios, asegurando la continuidad en la prestación de los servicios de salud y educación a la población de las nuevas comunas.
Durante el análisis de la iniciativa en informe por la Comisión de Hacienda fueron planteadas observaciones de carácter general acerca de los procedimientos aplicables a la creación de las nuevas comunas, así como también referidas a las distintas municipalidades vinculadas a los traspasos de los servicios que regula el proyecto.
El Subsecretario de Desarrollo Regional hizo presente que en el proceso de creación de las nuevas comunas ninguna autoridad fue designada para hacerse cargo del traspaso de los servicios y del personal de las comunas originarias a las nuevas.
Se solicitó en esta Comisión por varios señores diputados contar con información acerca de la situación deficitaria de las nuevas comunas, lo cual les afectaría negativamente al hacerse cargo de los servicios municipales traspasados, y de la carga que les significaría para sus presupuestos las eventuales indemnizaciones de personal. Con tal finalidad, se invitó a una sesión de la Comisión a los alcaldes de las comunas involucradas, solicitándoles antecedentes presupuestarios y contables.
Los señores alcaldes expusieron la experiencia de sus respectivos municipios en el proceso de creación de comunas y la opinión que les merecía el proyecto. En general lo estimaron necesario, aunque manifestaron preocupación por la forma en que se efectuará el traspaso de personal, por los déficit que generarán los servicios municipales que se traspasan y por la ausencia de plazos para dar cumplimiento a los traspasos de bienes.
En la Comisión se sugirió, frente a la insuficiencia de recursos en las municipalidades para proceder adecuadamente a los traspasos que conlleva el proyecto, establecer un fondo al que pudieran acceder los nuevos municipios, así como otros que se crearen en el futuro.
El Ministro del Interior aseveró que el proyecto no tiene contemplado recursos extras para las municipalidades por este concepto, pero que las que han necesitado apoyo han contado con éste. Respondiendo a las observaciones que dicen relación con los mecanismos de creación e instalación de nuevos municipios, afirmó que en el proyecto de reforma constitucional sobre administración municipal, en segundo trámite constitucional en esta Corporación, el tema viene regulado de manera global y uniforme.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del texto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular, cabe señalar que por el artículo 1º, se traspasan a las municipalidades mencionadas, a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, los servicios municipales, sus establecimientos o sedes, dotaciones y bienes muebles e inmuebles destinados a su funcionamiento y operación, ubicados en los correspondientes nuevos territorios comunales. En el inciso segundo, se establece que dicho traspaso comprende una proporción del personal afecto al Código del Trabajo, que se desempeñe en las unidades de administración de los servicios traspasados de las municipalidades originarias, cuyo número e individualización serán acordados por los respectivos alcaldes.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 3º se precisa que el traspaso incluye los establecimientos, dotaciones y bienes administrados por corporaciones en virtud de convenios celebrados con las municipalidades originarias, y que la modificación de los actos opera de pleno derecho.
Se aprobó por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 4º se señala que se mantendrá vigente el vínculo laboral del personal traspasado desde la municipalidad originaria a la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, manteniéndose los derechos y obligaciones que de él emanan.
Se precisó en la Comisión que la norma anterior tiene por objeto proteger a los trabajadores frente al cambio de empleador, manteniéndoseles los derechos y obligaciones del vínculo laboral existente con la primera municipalidad en que hayan prestado servicios.
Fue aprobado por 6 votos a favor y 5 abstenciones.
Por último, en el artículo 5º se declaran bien efectuados los aportes realizados por las municipalidades, para los efectos de mantener en el territorio de las nuevas comunas los servicios a que se refiere el artículo 1º del proyecto, con posterioridad a la instalación de las nuevas municipalidades.
Fue aprobado por 6 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
El Diputado señor García, don José , hizo presente en la Comisión que las plantas de personal de las nuevas municipalidades, como es el caso de la de Padre Las Casas, tienen diferencias con aquéllas de otras municipalidades de similar población en cuanto al grado asignado al cargo de alcalde, lo cual incide en los niveles remuneracionales del resto de los funcionarios.
Los Diputados señores Galilea , García, don José ; Longueira , Makluf y Ortiz , presentaron la siguiente indicación:
“Artículo transitorio: Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de seis meses, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, previa revisión de las plantas actuales, fije las plantas de personal de las municipalidades de Padre Las Casas, San Pedro de la Paz y Chiguayante.”.
El Subsecretario de Desarrollo Regional sostuvo que, a veces, la diferencia antes aludida responde a distintos niveles de ingreso de las municipalidades y que con la reforma constitucional en actual trámite legislativo, las municipalidades tendrán autonomía para fijar las remuneraciones y las plantas de sus funcionarios.
Por su parte, el presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por el eventual mayor gasto que implica y no formar parte de la idea matriz del proyecto, ya que no legisla sobre plantas municipales ni tampoco el Ejecutivo ha pedido facultades para ello.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.