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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°41
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  • Legislatura número 369
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Informante
CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14077-18)

Autores

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Familia.

La señora CASTILLO (doña Natalia) [de pie].-

Señor Presidente, la Comisión de la Familia viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto que modifica la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

La idea matriz o fundamental en que se infunda esta iniciativa es reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos, y para lograr ese objetivo propone la creación de un registro nacional de deudores de pensiones alimenticias, como asimismo un conjunto de cambios en la legislación interna.

Fundamentos

Según refiere el mensaje, la iniciativa legal, ante la existencia de un estado generalizado de incumplimiento en el pago de pensiones de alimentos, y siendo calificadas de poco eficaces las medidas de apremio de la actual legislación, destinadas a asegurar el cumplimiento de dicha obligación, y no habiéndose mejorado esta situación de manera significativa, como efecto de anteriores reformas legales, el Ejecutivo, en su mensaje, señala que se hace necesaria y urgente una reforma legal que permita resolver los nudos críticos, vinculados principalmente al procedimiento de ejecución de la sentencia que decreta o aprueba el pago de una pensión de alimentos, con la pretendida consecuencia, además, de, a través de este cambio, alivianar la pesada carga que actualmente tienen miles de mujeres que, además de mantener y cuidar y criar a sus hijos e hijas, deben perseguir al alimentante moroso, y así fomentar un cambio de paradigma que contribuya a desarraigar el ausentismo paterno y hacer efectivo el principio de la corresponsabilidad.

Para lograr aquello, la propuesta afirma que deja de lado el cariz sancionatorio de las anteriores modificaciones legales efectuadas en este ámbito, enfocándose en medidas y propuestas que garanticen el pago oportuno de dichas pensiones de alimentos.

Considerando lo anterior, el proyecto de ley se traza a través de tres objetivos, buscando en primer término promover el principio de corresponsabilidad; en segundo lugar, promover el interés superior del niño o la niña, y, en tercer término, facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones de alimentos.

A tales efectos, la iniciativa legal propone la modificación de tres cuerpos normativos.

En su artículo 1, en relación a la ley N° 14.908, estas estriban en modificaciones de índole adjetivas del juicio de alimentos y de los procedimientos que crean el registro nacional de deudores; en su artículo 2, en relación al Código Civil, la deuda de pensión de alimentos pasa a los créditos de primera clase, y en su artículo 3, respecto a la ley N° 19.620, que regula la adopción de niños, niñas y adolescentes, se incorpora también un parámetro de idoneidad, asociado a la existencia de deudas por no pago de pensión de alimentos.

Contenido del proyecto

En particular, las modificaciones que se plantean son las siguientes:

1. Modificaciones al procedimiento del juicio de alimentos.

a) Se perfecciona la acción pauliana y revocatoria en materia de alimentos, para efectos de permitir el ejercicio de la misma, no solo respecto de terceros de mala fe, sino también respecto de terceros de buena fe, únicamente en relación a actos gratuitos que celebre el alimentante en perjuicio del alimentario.

b) Se incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión de alimentos para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones de alimentos.

c) Para evitar que se dilate aún más la etapa de cumplimiento, el pago parcial que efectúe el deudor frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución.

d) Los tribunales con competencia en materia de familia deberán practicar, de oficio y en forma mensual, la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, con el objeto de simplificar y facilitar los procesos que se llevan a cabo durante la etapa de cumplimiento de la pensión de alimentos, tales como el cobro ejecutivo de la deuda, la aplicación de un apremio o la inscripción del alimentante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

e) Se establece un mecanismo que garantice el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, a través de la indemnización sustitutiva del aviso previo, a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, y la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 del mismo código.

2. Creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Se crea este Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el fin de:

a) Obtener el cumplimiento íntegro y oportuno del pago de las pensiones alimenticias.

b) Fomentar una actitud colaborativa del alimentante para que, ante un cambio adverso en las circunstancias, se acerque prontamente a los tribunales de justicia, transparentando su actual situación económica y ofreciendo alternativas serias del pago de las deudas.

c) Posibilitar el aporte de información relevante para el cobro de la pensión alimenticia y el ejercicio de los derechos por parte del alimentario.

En el Registro se inscribirán aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas. El hecho de figurar en el registro acarreará las siguientes consecuencias:

a) Retención de los montos de las operaciones de crédito de dinero por los proveedores de servicios financieros.

b) Retención en los procedimientos de ejecución por los tribunales de justicia.

c) Retención en la devolución de impuestos a la renta por parte de Tesorería General de la República.

d) Rechazo del otorgamiento de las licencias de conducir y pasaporte, a menos que se trate de situaciones especiales reguladas por esta ley.

e) Rechazo a la solicitud del traspaso de bienes sujetos al registro, mediante la denegación de la inscripción de dominio a nombre del adquirente, ante la entidad registral correspondiente, en caso de compraventa de vehículos motorizados o bienes inmuebles.

f) Inhabilitación para recibir determinados beneficios económicos por parte de órganos de la administración del Estado y corporaciones municipales y regionales, en los casos que así lo establezcan las bases concursales.

g) Retención para la contratación, nombramiento, promoción o ascenso dentro de la administración del Estado, el Poder Judicial, el Congreso Nacional u otro organismo público.

h) Retención del pago de los sueldos de los gerentes generales y directores de sociedades anónimas que tengan transacciones bursátiles.

Se consagra, además, el deber de información por parte del oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación a los futuros contrayentes de matrimonio o acuerdo de unión civil de la circunstancia de encontrarse uno u otro de los contrayentes inscrito en el registro.

La inscripción en el registro se cancelará en cuanto se acredite por el alimentante el pago íntegro de los alimentos adeudados y se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

3. Modificación al Código Civil.

Se incorpora la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase que gozan de privilegio, señalados en el numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil, cuales son los que tienen por concepto de remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares, la indemnización establecida en el N° 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo y las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social.

4. Modificación a la ley N° 19.620, sobre adopción de menores.

Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Durante el análisis de esta iniciativa la comisión contó con la participación y colaboración del ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín ; de la ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett ; de la defensora de la Niñez, señora Patricia Muñoz ; de la jefa de la División Jurídica, Mónica Naranjo , y de los abogados de dicha división señora Paula Recabarren y señor Felipe Rayo , todos del Ministerio de Justicia; de la asesora del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género señora Javiera Alzola ; de la abogada experta en Derecho de Familia, señora Pía Unda , y de la vocera de la Agrupación Deuda Pensión de Alimentos, señora Romina Leone .

Tras escuchar las diferentes argumentaciones, la comisión decidió aprobar por unanimidad la idea de legislar. Votaron a favor las diputadas Natalia Castillo , Nora Cuevas , Francesca Muñoz y Patricia Rubio , y los diputados Álvaro Carter , Eduardo Durán , Andrés Longton , Rubén Moraga , Luis Rocafull , René Saffirio y Raúl Soto .

En la discusión particular se incorporaron importantes modificaciones a la iniciativa, la gran mayoría consensuadas con el Ejecutivo, que estuvo siempre presente en la discusión.

Asimismo, se hace presente que en todas las enmiendas introducidas a la iniciativa en informe siempre se tuvieron a la vista y presentes los principios en los que se funda esta reforma legal, esto es, la corresponsabilidad parental, la promoción del interés superior del niño y la facilitación del pago de las pensiones de alimentos.

Por las razones expuestas, vuestra comisión de Familia y Adulto Mayor viene en proponer a este honorable hemiciclo que se les acabe la fiesta a los “papitos corazón” y la aprobación de este proyecto de ley.

He dicho.

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