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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°32
  • Celebrada el
  • Legislatura número 369
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LOS DELITOS QUE SANCIONAN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ESTABLECE TÉCNICAS ESPECIALES PARA SU INVESTIGACIÓN. BOLETÍN N° 13.982-25

Autores

Indicación 59, de la diputada Maite Orsini, para agregar el siguiente artículo final:

Agréguese al Código Penal un artículo 293 bis, 293 ter y 293 quater del siguiente tenor

Artículo 293 bis. Sin perjuicio de las reglas generales, caerán especialmente en comiso los bienes raíces; los muebles, tales como vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves, dinero, efectos de comercio y valores mobiliarios; y, en general, todo otro instrumento que haya servido o hubiere estado destinado a la comisión de cualquiera de los delitos realizados por asociaciones criminales o delictivas; los efectos que de ellos provengan y las utilidades que hubieren originado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o las transformaciones que hubieren experimentado, como, asimismo, todos aquellos bienes facilitados o adquiridos por terceros a sabiendas del destino u origen de los mismos.

Con todo, cuando fuera imposible decomisar los bienes indicados, el comiso podrá recaer en otros bienes o en dinero del cual el imputado sea propietario, siempre que sean de un valor equivalente.

Artículo 293 ter. Comiso sin condena. El juez deberá decretar el comiso regulado en el artículo anterior aún en caso de que el imputado sea absuelto o sobreseído siempre que se establezca que los bienes provienen de, o fueron utilizados para realizar, un hecho ilícito penado por los artículos 292 o 293.

Artículo 293 quater. Comiso ampliado. La imposición del comiso del artículo 293 bis faculta al juez para decretar el comiso de activos que excedan el valor de las utilidades generadas a través de los delitos considerados por esta ley, siempre que tengan un vínculo con la actividad ilícita que se hubiere penado.

Nueva indicación del Ejecutivo.

.- Indicación del Ejecutivo al artículo primero para agregar en el numeral 1) un artículo 294 bis nuevo, a continuación del artículo 294, del siguiente tenor:

“Artículo 294 bis. Siempre que se establezca que proceden de un hecho ilícito, se transferirán al fisco todas las ganancias a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

1. °.- se dictare sobreseimiento temporal conforme a las letras b) y c) del inciso primero, y el inciso segundo del artículo 252 del Código Procesal Penal;

2. °.- se dictare sentencia absolutoria fundada en la falta de convicción a que se refiere el artículo 340 del Código Procesal Penal o sobreseimiento definitivo fundado en la letra b) del artículo 250 del mismo Código;

3. °.- se dictare sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en la concurrencia de circunstancias eximentes de responsabilidad que no excluyen la ilicitud del hecho;

4. °.- se dictare sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en haberse extinguido la responsabilidad penal o en haber sobrevenido un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a esa responsabilidad.

La transferencia al fisco de las ganancias que se establecen en este artículo, no se reputarán pena en los términos señalados en el artículo 20.”.

El subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela, señala respecto de la indicación N° 15, que se formulara luego de la discusión general, que el objetivo es poder dar un mayor contenido al alcance que puede tener el comiso, especialmente tratándose de delincuencia organizada.

Explica que en este caso, procediendo el comiso se incluye el concepto de comiso de ganancias y se define, en concordancia con la tendencia internacional en esta materia, que es incluir los activos patrimoniales que correspondan a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, es decir, no necesariamente solo lo directamente obtenido, sino a lo equivalente y esto puede ser porque se obtuvo, por ejemplo, dinero en efectivo como producto del ilícito y con esos dineros se compra un bien raíz y con ello se genera una relación de manera indirecta entre el producto del ilícito y la adquisición del bien raíz.

Este comiso de ganancias también comprende todos los frutos y utilidades que pudiera dar esta actividad. En el caso anterior se compró el bien raíz, pero este se pone en arriendo por la organización y rentan con este bien raíz, estas rentas también caben dentro del comiso por ser rentas obtenidas con el patrimonio formado a partir del ilícito.

También se comprenden para este comiso, las ganancias equivalentes a los costos evitados mediante el hecho ilícito, es decir, los ahorros producto del ejercicio de la actividad delictiva, como en el caso de los delitos tributarios en que más que haber una ganancia, hay un ahorro y el comiso en este caso puede equivaler al valor del tributo no pagado.

Finalmente, recuerda que se propone que podrán caer en comiso todos los activos vinculados a la actividad en cuyo contexto se hubiere perpetrado el delito, a menos que se acredite su origen licito. Recuerda en este caso, el hecho que una asociación criminal que se dedica al narcotráfico y se descubre que en su centro de operaciones tiene un número de autos de alta gama. Estos caen en comiso a menos que se demuestre, por uno o más de ellos, que su origen es lícito.

Recuerda también que en relación con esto, se vio la propuesta formulada por la diputada Maite Orsini, que proponía la figura del comiso sin condena, es decir, que sin que se dicte una sentencia condenatoria contra los partícipes de una asociación ilícita, se podría generar la transferencia de estos recursos al fisco.

Señala que apuntaron a algunos problemas de aplicación en la práctica de esa propuesta, pero que siguiendo la tendencia en derecho comparado en persecución del crimen organizado está la posibilidad de hacerse de esos recursos aun cuando no haya sentencia condenatoria, pero que ello debe ser concordante con la regulación del código penal.

Expone que el comiso es una pena en el código penal chileno y por ello requiere una sentencia condenatoria, como un juicio de reproche contra una o más personas.

Explica que en todo caso en la tendencia internacional, y como se presentará en el nuevo Código Penal, hay dos formas de reaccionar ante los delitos. Uno es la pena, como reproche ante la culpabilidad a quienes integran estas asociaciones delictivas, pero hay medidas que están derivadas no por la culpabilidad, sino por razones que se vinculan al derecho público para la aplicación de ciertas medidas, como la inhabilitación. Si hay personas que han sido condenadas, por ejemplo, por participar en delitos sexuales contra menores de edad, la tendencia es que la prohibición de trabajar con menores de edad, no es parte del juicio de reproche, sino por la necesidad del Estado que considera que esa persona no se debe vincular con menores de edad por consideraciones de riesgo futuro, de manera que estas no son penas, sino que consecuencias de actividad delictiva previa.

En este artículo 294 bis se está estableciendo siempre, requisito sine qua non; que se logre establecer que procede de un hecho ilícito, por ello no es una facultad al arbitrio del tribunal, en determinados casos se puede decretar la transferencia al fisco de las ganancias que se han definido en la indicación anterior.

A continuación se refiere a los distintos casos, que ya están regulados en nuestra legislación, donde se puede dar por establecido el hecho ilícito, pero no haya sentencia condenatoria, como casos de enajenación mental sobreviviente donde el imputado es sorprendido en participación de una asociación ilícita, pero durante la investigación hay una enajenación mental que impide juzgar a esa persona y con ello una imposibilidad absoluta de poder establecer la responsabilidad penal.

Apunta otro caso en que se produce la rebeldía ante el tribunal oral en lo penal, una conducta contumaz de no comparecer ante la justicia por el propio imputado. Otros casos son los que puede establecerse que no hay convicción respecto de la participación del imputado, de manera que puede terminar en sentencia absolutoria, pero sí se establece la comisión del delito y respecto de esto se establece una vinculación de los recursos, independiente de la sentencia absolutoria; casos en que apera una eximente de responsabilidad penal, pero no se excluye la ilicitud del hecho, como por ejemplo opera la prescripción.

El diputado Jorge Alessandri pregunta por casos en derecho comparado en que se proceda al comiso pese a que hay sentencia absolutoria o si esto es provisorio hasta el resultado final del juicio.

La diputada Maite Orsini señala que esto sería al final de los procedimientos. Pone de ejemplo que se logra acreditar las ganancias de 200 millones de pesos por transacciones de drogas, sin embargo la persona que recibió el dinero, fallece y con ello se extingue la responsabilidad penal, como sería el caso de Pablo Escobar; o el caso de inimputabilidad por enajenación mental sobreviviente.

Precisa que se dicta sentencia absolutoria de responsabilidad penal, pero se logra acreditar que el dinero proviene de la actividad ilícita.

La comisión acuerda poner en votación única el artículo 294 propuesto por el proyecto de ley, con la indicación N° 15 y la nueva indicación formulada por Ejecutivo, para agregar un nuevo artículo 294 bis.

Puesto en votación el artículo 294 con la indicación N° 15 y la nueva indicación del Ejecutivo, se aprueban por unanimidad. Votan los diputados Jorge Alessandri; Pepe Auth; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva; Cristhian Moreira; Maite Orsini; Luis Pardo; Andrea Parra; Marisela Santibáñez y Sebastián Torrealba. (11x0x0)

Se registra el pareo de los diputados Osvaldo Urrutia y Marcelo Díaz.

En consecuencia, la indicación Nº 59 de la diputada Maite Orsini se rechaza reglamentariamente.

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