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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°32
  • Celebrada el
  • Legislatura número 369
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Indicacion en Comision
INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LOS DELITOS QUE SANCIONAN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ESTABLECE TÉCNICAS ESPECIALES PARA SU INVESTIGACIÓN. BOLETÍN N° 13.982-25

Autores

Artículo Tercero del proyecto.

Artículo tercero.- Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.”.

El abogado del Departamento de Estudios de la defensoría Penal Pública, señor Carlos Verdejo señala que la regla general para determinar si una ley es más favorable, requiere tomar en cuenta todas las normas previstas en ella, pero dependerá del ámbito en el cual se dé la discusión que es una cuestión que resolverá el tribunal.

Señala que no es clara la norma respecto de cuando se entiende cometido el delito “perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.”, pero que parce ser reiteración de una norma general, pero no tiene observaciones de fondo respecto del artículo.

El subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela explica que esta es una norma que se introduce en proyectos que realizan modificaciones sustantivas de normas procesales y su objetivo es no alterar los regímenes aplicables a leyes procesales y sustantivas, pero se busca evitar posibles interpretaciones que puedan generar incertidumbre en su aplicación.

Además, se busca impedir aplicaciones favorables de la ley antigua y favorables de la ley actual, que es lo que se conoce como “lex tercia”, que corresponde a generar una tercera ley tomando elementos de aplicación de la ley anterior y de la actual, por ello se da un régimen por el cual se debe optar, por una o por otra pero bajo el criterio de la ley más favorable.

La abogada de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos Medioambientales y Crimen Organizado (ULDDECO), de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, señora Tania Gajardo expone que es una norma muy clara, que reitera normas generales, pero señala que al tomar en consideración todas las normas, ella debiere incluir la expresión “sustantivas”, porque podría generarse alguna confusión al momento de juzgar para el tribunal entre las normas sustantivas, en que siempre se aplica la norma más favorable, y las normas procesales que se aplican o rigen in actum.

Explica que esta precisión limitará la interpretación de la norma.

El subsecretario de Justicia se muestra de acuerdo con esta sugerencia y los diputados acuerdan hacerla propia, incluyéndola en el texto propuesto.

El diputado Raúl Leiva presenta indicación al inciso cuarto del artículo tercero, del proyecto de ley, para intercalara “normas sustantivas “ entre las expresiones “todas las normas” y “en ella previstas”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Raúl Leiva; Maite Orsini; Luis Pardo; Andrea Parra y Sebastián Torrealba. (7x0x0).

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