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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 16
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 347
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Mociones
Moción de las diputadas señoras González, doña Rosa; Cristi, doña María Angélica, y Soto, doña Laura, y de los diputados señores Bauer, Escobar, Moreira, Prieto, Rojas, Ulloa y Vilches, que suprime el beneficio de la libertad condicional para el presidio perpetuo calificado y aumenta penas que indica (boletín Nº 2994-07)

Autores

Moción de las diputadas señoras Rosa González , María Angélica Cristi , Laura Soto , y de los diputados señores Bauer , Escobar , Moreira , Prieto , Rojas , Ulloa y Vilches .

Suprime el beneficio de la libertad condicional para el presidio perpetuo calificado y aumenta penas que indica. (boletín Nº 2994-07)

“Considerando:

1. Eliminación de la pena de muerte.

Hace poco más de un año que la pena de muerte fue eliminada de nuestra legislación y sustituida por la figura del presidio perpetuo calificado. La eliminación de dicha figura se basaba más que nada en las siguientes razones: i) la autoridad pública no puede privar de la vida a las personas; ii) la pena de muerte no es una sanción efectiva para reducir la criminalidad; y iii) el desarrollo de la sociedad y la actual realidad del país permiten obtener adecuados resultados de control de la criminalidad con otras penas, particularmente el presidio perpetuo.

El problema que se presenta con la eliminación de la pena de muerte, es que ella constituía un medio para evitar la comisión de determinados delitos, teniendo un carácter disuasivo, cuestión que ahora no se produce con ninguna de las penas que consagra nuestra legislación.

2. Aumento en la comisión de delitos de conmoción pública.

En los últimos días ha sido frecuente la aparición en la prensa de noticias relacionadas con la comisión de delitos tales como violaciones, violaciones con homicidio, abuso de menores, etc. Este aumento progresivo de dicho tipo de delitos lleva a cuestionarse acerca de la efectividad de las penas que consagra nuestra legislación y si ellas son verdaderamente disuasivas para un delincuente a la hora de decidir sobre la comisión del delito.

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta el peligro que representa para la sociedad el hecho de que existe la sensación de que ciertos tipos de crímenes pueden ser ejecutados sin que se les aplique una sanción ejemplar ni acorde al mal causado.

3. Presidio perpetuo calificado.

Al derogarse la pena de muerte, se la sustituyó por la de presidio perpetuo calificado, en virtud del cual existen reglas especiales en cuanto a su cumplimiento. Dichas reglas son las siguientes:

-No se puede conceder la libertad provisional, sino una vez que hayan transcurrido 40 años de privación de libertad, además de cumplirse con todos los requisitos que establece el reglamento.

-El condenado no puede ser favorecido con ninguno de los beneficios que establece el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad.

-No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se les hagan expresamente aplicables.

Como se puede apreciar, si bien es cierto que existe la figura del presidio perpetuo, éste puede perder su característica fundamental, esto es, el ser por toda la vida del condenado. Lo anterior no hace más que garantizar a los delincuentes que, aunque cometan delitos que merezcan el máximo de los castigos, siempre tendrán la posibilidad de recuperar su libertad en algún momento.

5. Penas bajas para ciertos delitos.

En algunos casos, especialmente aquellos delitos que se pueden considerar de mayor gravedad e impacto social, la legislación ha ido cambiando de criterio y ha bajado las penas que se les puede aplicar a quienes los cometan. Así, la pena mínima para el delito de violación, por ejemplo, es de 3 años y un día, pena que parece muy baja si se toma en cuenta las características del delito, el daño que se inflige a la víctima y la peligrosidad que representa el violador para la sociedad.

6. Propuesta.

Con el presente proyecto, se propone derogar el beneficio de la libertad condicional para el caso del presidio calificado, de manera que por lo menos la aplicación de la pena máxima lleve consigo el sacar al delincuente de por vida de la sociedad. De este modo, se pretende restituir el carácter de disuasivo de la pena máxima, para evitar futuras comisiones de delitos.

Además de lo anterior, se aumentan las penas para ciertos delitos, especialmente para los delitos sexuales que son los que hemos visto cometidos con mayor frecuencia en el último tiempo.

Por las razones antes expuestas, es que vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) Reemplázase la regla 1ª del artículo 32 bis, por la siguiente:

“1ª. No se podrá conceder, bajo ninguna circunstancia, la libertad condicional”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 361, la frase “presidio menor en su grado máximo”, por “presidio mayor en su grado mínimo”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 363, la frase “reclusión menor en sus grados medio a máximo”, por “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 365, la frase “mínimo a medio”, por “medio a máximo”.

5) Reemplázase en el número 1º del artículo 366, la frase “cualquiera de sus grados”, por “sus grados medio a máximo”.

6) Reemplázase en el número 2º del artículo 366, la frase “sus grados mínimo a medio”, por “cualquiera de sus grados”.

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 366 bis, la frase “cualquiera de sus grados”, por “en su grado medio a máximo”; y en el inciso segundo, la frase “sus grados medio a máximo”, por “su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 366 quater, la frase “cualquiera de sus grados”, por “su grado medio a máximo”.

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