Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N°46
- Celebrada el 23 de junio de 2021
- Legislatura número 369
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Intervención
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE GARANTÍAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
Autores
El señor MONTES.-
En mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta encargada de superar las controversias, vengo en explicar los principales puntos en que se centró el debate.
Parto con una introducción sobre la finalidad del proyecto, por la lamentable oleada de rumores y desinformación que se ha generado en torno a su contenido, en donde falsamente se ha querido instalar en la opinión pública que esta iniciativa persigue reemplazar el cuidado y orientación parental por una tutela del Estado, o que por medio del proyecto se pretende suprimir del todo las prerrogativas de los padres en la formación y desarrollo del niño, cuestiones que -reitero- no tienen relación alguna con la sustancia de la iniciativa ni con la protección institucional y garantías que se procura desplegar para asegurar los derechos de los niños en nuestro país.
Este proyecto surge de un convenio de la Convención sobre los Derechos del Niño de hace más de treinta años, y recién estamos logrando traducirlo en un marco legal que nos permita orientar la acción que el Estado chileno y nuestra sociedad desarrollan en él.
¿Cuáles son las finalidades del proyecto?
La iniciativa tuvo por objetivo crear este Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, conformado por un ordenamiento coordinado de disposiciones legales y un conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños, niñas y adolescentes, que dé cuenta de una concepción de los niños como sujetos de derecho en materia de respeto, prevención, promoción y protección de estos, incorporando en nuestro orden normativo un sistema que proteja universalmente los derechos reconocidos en este ámbito en la Constitución Política de la República, en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las demás leyes.
Lo anterior, sin perjuicio de la profundización y desarrollo que se propone en la configuración de algunos de los referidos derechos.
En esta línea, el proyecto determina quiénes son los destinatarios de las normas que contiene e impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de rendición de cuentas sobre las políticas desplegadas para la satisfacción de los derechos del niño, siempre en el marco de sus competencias y de los recursos de los que dispongan. Asimismo, se establecen las reglas para la aplicación e interpretación de los derechos, principios y garantías de los derechos del niño, determinándose además que las normas internacionales deben considerarse de igual forma al momento de aplicar e interpretar la ley, con la finalidad de garantizar su efectividad.
Para lo anterior se dispone en este proyecto la creación de las oficinas locales de la niñez como un órgano administrativo de protección, las que, junto al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y a la judicatura de familia, abordarán las distintas hipótesis de afectaciones de derechos de acuerdo a su gravedad y entidad, estableciéndose para tales fines una reconfiguración de las competencias de las citadas instituciones.
Por último, se hace presente que la iniciativa pretende servir como una ley marco del sector, a fin de sentar las bases generales del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, permitiendo el desarrollo futuro de distintos cuerpos normativos que tendrán por objeto complementar la institucionalidad y poner en ejecución sus postulados.
Uno de los principales puntos debatidos en la Comisión Mixta se centró mayormente en los roles que tendrán en este nuevo sistema institucional tanto los tribunales de familia, por una parte, como las oficinas locales de la niñez, por la otra, arribándose a un acuerdo unánime sobre el particular, el que quedó finalmente plasmado en la redacción del resultante artículo 71 del proyecto de ley. Así, esta disposición establece que la judicatura debe derivar obligatoriamente a la protección administrativa todos los casos que en atención a los antecedentes que obran en su poder no requieran de medidas judiciales para la oportuna y adecuada atención del niño, niña o adolescente, mediante una resolución fundada, cualquiera que sea el estado de la causa.
En consecuencia, en estos casos, las oficinas locales de la niñez tendrán la obligación de iniciar la gestión del caso en el más breve plazo. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen además las hipótesis en las cuales, ante casos de riesgo, amenazas o vulneraciones de derecho, la derivación desde la protección administrativa a la protección judicial es imprescindible.
No obstante lo mencionado, debo destacar que el debate sobre el punto no fue fácil de resolver al interior de la Comisión Mixta, más allá de arribarse finalmente, como señalé en forma previa, a un acuerdo unánime.
Lo anterior, toda vez que el texto aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional consideraba dos artículos, los ahora antiguos artículos 58 y 59, que fueron unánimemente suprimidos y que contemplaban un listado de amenazas y vulneraciones no graves y otros de vulneraciones graves. Ellos se eliminaron a fin de delimitar por esta vía las competencias de la sede administrativa y judicial correspondiente.
En tal sentido, la Asociación Nacional de Magistrados abogó, a partir de su vasta experiencia en esta materia, por un criterio de delimitación expreso y claro en este contexto, que diferenciara de manera prístina los casos que conocería la judicatura y las situaciones a cargo de las oficinas locales de la niñez, con el propósito de lograr una desjudicialización de dicho sector.
Por su parte, la Subsecretaría de la Niñez , en conjunto con la Defensoría de los Derechos de la Niñez, postularon ser partidarios de una fórmula que, si bien efectuase la delimitación competencial antes mencionada, fuese lo suficientemente dinámica para que las familias y los niños pudiesen acudir a cualquiera de las sedes para que su situación fuera atendida, con independencia de que el caso luego fuera derivado a la entidad correspondiente.
Lo anterior, a fin de superar la distinción entre vulneraciones graves y no graves, como también de generar un cambio cultural e institucional que permita focalizar en la judicatura solo aquellos asuntos de mayor gravedad, siendo los demás procesados por los dispositivos locales, en un trabajo de los especialistas con el niño y su familia.
Esta segunda fórmula fue la que finalmente aprobó unánimemente la Comisión Mixta, plasmándola en el citado artículo 71.
Así, a partir de esta definición, se aprobaron asimismo otras disposiciones relacionadas con el punto.
Por otra parte, y en vista a siempre otorgar protección ante eventuales arbitrariedades o ilegalidades en que puedan incurrir las oficinas locales de la niñez, la Comisión Mixta repuso la acción por ilegalidad originalmente aprobada en el Senado durante el segundo trámite constitucional, bajo una configuración más adecuada.
En efecto, se dispuso que esta acción jurisdiccional habilitara a todo niño, niña o adolescente, o a cualquier otra persona que haya intervenido en el procedimiento de protección administrativa, o a quien afecte las medidas adoptadas, a accionar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la recurrida en contra de los actos ilegales o arbitrarios de la oficina local de la niñez ocurridos en el proceso de protección administrativa, o en contra de la resolución que ordenó la medida de protección, o cuando se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Además de los puntos previamente descritos, la Comisión Mixta repuso y redactó de mejor forma los incisos cuarto y quinto del artículo 7 del proyecto aprobado inicialmente por el Senado, donde presenta o se establece el modo de evaluación y determinación del interés superior del niño en las cuestiones que lo involucran, las que, por cierto, también alcanza las decisiones jurisdiccionales, estableciéndose de ese modo la forma en que la judicatura debe ejercer sus atribuciones en este contexto.
De igual modo, a partir de la reposición del inciso segundo del artículo 42 de la iniciativa, originalmente aprobado por la Cámara revisora, se vigorizó el deber del Estado con la educación preescolar de los niños, fijándose como tarea de aquel el garantizar la educación parvularia, debiendo financiar para ello un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso tanto a dicho nivel como a los niveles superiores.
No obstante que concitaron acuerdo unánime casi todas las propuestas de la Comisión Mixta, debo resaltar que de parte de algunos miembros de tal instancia, entre los que me encuentro, existen ciertas aprensiones sobre el procedimiento de instalación y operación de las oficinas locales de la niñez, especialmente en términos de suficiencia de recursos e idoneidad de los procesos institucionales.
En efecto, si, como se espera, se verifican mejoras cualitativas en la acción y el procedimiento aplicados en la actualidad, se presume que exista una demanda creciente para acceder a los servicios ofrecidos, como nos informaron los jueces, cuestión que no puede ser pasada por alto. En efecto, ante el incremento de la demanda sobre el sistema, en lo sucesivo se deben fijar los mecanismos financieros suficientes para asegurar el funcionamiento de los dispositivos locales, a fin de evitar seguir cometiendo los errores y las barbaridades que por décadas se han observado en variadas dimensiones de la protección de los derechos de los niños.
Por último, quisiera reconocer la colaboración que existió hacia la Comisión Mixta, y hacia el Ejecutivo , de parte de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, de la Unicef y de la Asociación Nacional de Magistrados. También destaco a la Subsecretaría de la Niñez, que estuvo permanentemente colaborando y aportando en la búsqueda de soluciones a las distintas controversias o a diversos aspectos y, en particular, a la Ministra de Desarrollo Social y Familia, quien estuvo presente en buena parte de las sesiones de la Comisión Mixta, y cuyo trabajo de ambas permitió brindar claridad respecto a los diversos temas analizados, a partir de la experiencia técnica y práctica.
Por las razones previamente desarrolladas, la Comisión Mixta propone a la Sala del Senado, como forma de superar las divergencias entre ambas Cámaras, aprobar y despachar las proposiciones realizadas por dicha instancia sobre el texto del proyecto de ley.
Señor Presidente, sugiero que se abra la votación desde un comienzo para que puedan pronunciarse todos los parlamentarios y así asegurar el quorum que el despacho de la iniciativa requiere.
Han sido muchas horas de trabajo, ha habido mucha colaboración de distintas instituciones. En su momento, las Senadoras Ximena Rincón y Ena von Baer fueron decisivas en el avance del proyecto acá, en el Senado.
Creo que tenemos que aprovechar el trabajo realizado y no hacer que por una cuestión administrativa no se reúna el quorum necesario para aprobar el proyecto.
Por lo tanto, sugiero abrir de inmediato la votación, o dejar la votación para la próxima sesión.
Muchas gracias, señor Presidente.