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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión 87 ordinaria, legislatura 370
  • Celebrada el
  • Legislatura número 370
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Intervención
ELIMINACIÓN DE LA PENA DE MUERTE DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15006-07)

Autores

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Fries .

La señora FRIES (doña Lorena).-

Señor Presidente, mientras se desarrollaba la discusión de este proyecto de ley para abolir definitivamente la pena de muerte, en la Comisión de Constitución poquitos parlamentarios se preguntaron en voz alta por qué estábamos legislando sobre un asunto que no era importante, existiendo tantas otras urgencias que aquejan a la ciudadanía. Puede que tengan razón, pues no es urgente, pero sí es muy importante dar esta señal en un contexto en el que crecientemente se impone la abolición total de este tipo de penas, incluida aquella para tiempos de guerra. Lo han hecho convencidos de que la pena de muerte no contribuye a construir sociedades respetuosas de los seres humanos, de que tampoco disuade de los ilícitos que la consignan y, más aún, de que la pena de muerte no es susceptible de ser revocada en caso de error.

Los países que respetan los derechos humanos han entendido que la pena de muerte trae estigmatización y sufrimiento a los familiares de las víctimas de esta pena y que, finalmente, atenta contra la dignidad misma de los seres humanos.

También es importante abolir definitivamente la pena de muerte, porque, a pesar de que en tiempos de guerra tiene una moratoria que ya es de décadas, sigue estando la posibilidad de usarla, incluso con fines políticos. Recordemos que cientos de chilenas y chilenos fueron ejecutados por decisión de un consejo de guerra formado al fragor del golpe de Estado, durante los primeros meses de la dictadura militar. En algunos casos, se les fusiló antes de conocer la sentencia. Este proyecto también es un gesto de reparación para esas víctimas de la dictadura.

Chile es uno de los pocos países, junto con Brasil, Perú , Israel , Guatemala , El Salvador y Kazajistán , que aún contempla la pena de muerte en su legislación en tiempos de guerra. Es más, el Código de Justicia Militar vigente en Chile entiende que el estado de guerra podría existir de hecho, incluso antes de una declaración oficial de guerra, y no distingue entre guerra externa o interna.

No hay tradición militar que valga para ir contra la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, que aboga por la completa eliminación de la pena de muerte.

Chile, al mantener vigente este castigo, contraviene la gran mayoría de los convenios firmados en esta materia, en la medida en que el paso natural, después de una larga moratoria, es la abolición total, como avalan todas las resoluciones de Naciones Unidas que, desde el 2007, recomiendan moratorias, para luego abolirla.

Por último, es importante en tiempos donde la garantía de no repetición en materia de violaciones de los derechos humanos no está asegurada, en momentos donde voces exaltadas, en apariencia marginales, dentro de este mismo Congreso promueven la pena de muerte como castigo contra la delincuencia, pese a que la experiencia internacional demuestre su nulo efecto disuasivo.

Aprobar este proyecto es un mínimo civilizatorio para nuestra sociedad y para los desafíos que se presentan desde una mirada de seguridad democrática, con respeto a los derechos humanos.

He dicho.

-Aplausos.

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