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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión 01 ordinaria, legislatura 371
  • Celebrada el
  • Legislatura número 371
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Indicacion en Comision
INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS Y PERSONAS TRABAJADORAS DE LAS COMUNICACIONES. Boletín N° 14964-24

Autores

Artículo 12

Prescribe que las investigaciones sobre toda agresión cometida en contra de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, deberá ajustarse al estándar de la debida diligencia. El Ministerio Público tiene el deber de investigar de oficio de manera seria e imparcial, identificando a todos quienes hubieren tenido participación en los hechos en calidad de autores, cómplices o encubridores.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo para eliminarlo.

2) De la diputada Delgado para eliminar el vocablo “contra” la segunda vez que aparece.

3) Del diputado Ojeda para suprimir el siguiente texto: “En este sentido, el Ministerio Público tienen el deber de investigar de oficio de manera seria e imparcial, identificando, a todos aquellos que hubieren tenido participación en los hechos en calidad de autores, cómplices o encubridores, según lo estipulado en los artículos 14 y siguientes del Código Penal.

De igual forma, el Ministerio Público deberá facilitar y promover la coordinación entre las policías para investigar y garantizar el establecimiento de la responsabilidad penal por todos actos u omisiones que impliquen agresiones.”.

El señor Matías Rojas Hales, asesor del Ministerio Secretaria General de Gobierno, explicó que se proponía eliminar este artículo porque regulaba materias relativas a la forma en que el Ministerio Público conducía las investigaciones, aspecto regulado en la Constitución, en su ley orgánica constitucional y en el Código Procesal Penal.

Puesta en votación la indicación signada con el número 1), fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Castillo, Delgado, Marta González y Serrano y los diputados Benavente, Bernales, Jorge Durán, Eduardo Durán y Ojeda (9-0-0). Por el mismo quorum y, en atención a lo dispuesto en el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvieron por rechazadas las enmiendas singularizadas con los números 2) y 3) y, en consecuencia, se tuvo por rechazado el artículo 12.

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