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  • Sesión ordinaria N° 22
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Intervención
MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL RELATIVAS A LA CAPACIDAD LEGAL DE LA MUJER CASADA.

Autores

La señorita SAAVEDRA.-

Señor Presidente, la Democracia Cristiana me ha conferido la responsabilidad de fundamentar su aprobación al proyecto de ley que otorga capacidad legal a la mujer casada, no separada de bienes, aprobado recientemente, como lo ha dicho el Diputado informante.

El 7 de noviembre de 1967, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, por unanimidad, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación hacia la Mujer, en cuya redacción correspondió a Chile un trabajo destacado, a través de la delegada ante la Comisión Jurídica y Social de la Mujer, señora Mimí Marinovic. Esta declaración es considerada como una verdadera Carta de los Derechos de la Mujer.

El artículo 2º de la Declaración expresa literalmente: Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas que constituyen una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer...; y el artículo 6º, Nº 1, establece: Sin perjuicio de la salvaguardia de la unidad y la armonía de la familia, que sigue siendo la unidad básica de toda sociedad, deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o no tenca iguales derechos que el hombre en el campo del Derecho Civil....

Como es de conocimiento de los señores parlamentarios, nuestro Código Civil, dictado en 1855, hace 117 años, fue adecuado a una época en que el papel de la mujer se circunscribía a la crianza de los hijos y a las labores del hogar, compartidas estas tareas con sus deberes religiosos, obras de beneficencia y actividad social. Dentro de esa realidad, el Código, obedeciendo a la costumbre y a la tradición, estableció la condición de incapacidad legal de la mujer, situación que, en lo referente a la mujer casada, no separada de bienes, permanece hasta el momento, lo que significa una situación de injusticia y un absurdo legal, considerando que hoy y desde hace muchos años la mujer chilena desempeña un rol activo y participante en la vida nacional.

La Democracia Cristiana, que fundamenta su filosofía en la dignidad de la pareja humana, ha valorado a la mujer, y consecuente con estos principios ha impulsado, promovido y apoyado las iniciativas tendientes a elevar la condición de la mujer, tanto en el campo cultural, económico, social, legal y político. Podríamos enumerar una vasta nómina de leyes que hemos concretado para hacer justicia a la situación de la mujer y a los hijos, como, asimismo, de las realizaciones que llevamos a la práctica mientras fuimos gobierno.

La situación de inferioridad legal que afecta a la mujer casada, afecta a la gran masa de la población femenina del país; en especial a la mujer de nuestro pueblo que, casi sin excepción, contrae matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. Este es un sistema de estructura caduca, injusto para la dignidad de la mujer, que ni siquiera es útil para la que goza de grandes bienes de fortuna; un régimen que no se compadece con la formación cultural de la mujer chilena, su grado de madurez, su sentido de responsabilidad y, muy especial, con la vital función que desempeña dentro de la sociedad actual y dentro del grupo familiar.

Nosotros pensamos que es necesario legislar para proteger a la gran masa de las mujeres de nuestro pueblo. Cuando una mujer se une en matrimonio por lazos afectivos que pueden durar toda la vida como terminarse al poco tiempo, no le interese ni pregunta el régimen jurídico que va a imperar en su matrimonio. La pregunta sólo aparece cuando sufre dificultades y es en ese instante cuando la legislación no le da una respuesta.

Debe legislarse para las grandes masas sociales y no para grupos de excepción, consecuente con la idea de la incorporación del pueblo a la plenitud de sus derechos como persona humana.

Es imprescindible legislar para el hombre y la mujer que se unen por sentimientos, carentes de bienes materiales y con el único fin de constituir una familia. Mientras perdura el vínculo afectivo los bienes materiales sirven el bien común, pero cuando se destruye el matrimonio nadie sabe a quien corresponde la olla, la plancha, la cocina, ni la vajilla. El hombre de nuestro pueblo, en general, es quien trabaja y adquiere los bienes, mientras la mujer soporta la pesada carga del embarazo, la crianza de los niños, la ayuda y atención de su marido, encontrándose, muchas veces, incapacitada para incrementar el haber materia!. Por esto no es posible eliminar el régimen de sociedad conyugal sin reemplazarlo por otro que proteja los intereses de la mujer y de la familia.

Persiguiendo estos objetivos de valoración y de justicia a la causa de los derechos femeninos y recogiendo la honda aspiración de la mujer por la conquista de sus derechos civiles, la Diputada que habla en su doble responsabilidad de parlamentaria y, en ese entonces, de delegada de Chile ante la Comisión Interamericana de Mujeres hizo gestiones ante el Ministro de Justicia de esa época, señor William Thayer, para obtener la designación de una comisión de juristas que se abocara al estudio del Código Civil, a fin de proponer las modificaciones que fueren necesarias para otorgar a la mujer casada no separada de bienes, la plenitud de su capacidad legal.

Esto fue acogido por el Ministro señor Thayer, quien dictó el decreto Nº 1.302, de septiembre de 1968, que constituía dicha comisión de juristas. Posteriormente concretó la formación de la comisión el señor Jaime Castillo, Ministro de Justicia en ese tiempo, nombrando sus integrantes, a los cuales fijó varios puntos específicos que debían ser revisados para eliminar la discriminación contra la mujer y poder corregir algunas injusticias que afectan al derecho de familia.

La Comisión quedó integrada por los señores Abraham Meersohn, Ministro de la Corte de Apelaciones, y la señora Eliana Loyola, Juez de Menores, en representación del Poder Judicial; el señor Eugenio Velasco, que la presidió, en representación de la Universidad de Chile; el señor Pedro Jesús Rodríguez, por la Universidad Católica; la señora María Aguiló, como abogado especializado, y la señora Gloria Baeza, por el Ministerio de Justicia, comisión que se constituyó el 14 de noviembre de 1968. Con posterioridad, hubo algunos cambios en la formación de la comisión, pero se mantuvo la jerarquía de este equipo de jurisconsultos.

Después de un detenido, acucioso y extenso análisis, que duró un año y ocho meses, la comisión presentó un anteproyecto al entonces Presidente de la República donEduardo Frei, quien en una significativa ceremonia pública firmó el Mensaje del proyecto de ley que estamos considerando y en el cual le cupo participación, muy decisiva también, al ex Ministro señor Gustavo Lagos, cuya firma aparece en el Mensaje.

El proyecto fue enviado a nuestra Cámara con fecha 20 de julio de 1970 y fue sometido al estudio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que lo aprobó por unanimidad en general. Luego, para despachar esta iniciativa, nominó, hace más de cuatro meses, en el presente año, una subcomisión llamada de Derecho de la Familia, que me ha correspondido presidir y que está abocada también al despacho de otros proyectos sobre derecho de familia, tales como el de filiación y el del divorcio.

Al asumir el actual Presidente de la República, obtuve de él una entrevista personal y conseguí que el proyecto fuera incluido en la legislatura extraordinaria de 1970. Sin embargo, en 1971, no obstante las gestiones que se realizaron ante las autoridades correspondientes, no fue posible conseguir su inclusión en la legislatura extraordinaria de ese año. Felizmente, el Gobierno accedió a incluir esta materia en la actual legislatura y esta circunstancia ha influido en su tramitación, permitiendo su despacho por la Comisión.

Nuestro Código Civil dispone que por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges y toma el marido la administración de los de la mujer consagra la potestad del marido sobre la mujer; establece que la mujer casada no puede celebrar contrato alguno y, consecuencialmente, se la considera incapaz relativa, a menos que esté divorciada a perpetuidad o separada totalmente de bienes.

Consideramos oportuno citar algunos de los efectos que esta incapacidad legal produce en los derechos de la mujer.

Si una mujer casada, aunque esté separada de hecho, debe entablar una querella criminal o una demanda civil, necesita disponer previamente de la autorización legal de su marido. Si éste no la otorga o ella no puede requerírsela, puede recurrir al Juez para que la supla, pero esto significa un verdadero juicio previo a la querella, con la demora que esto entraba y la consecuencia del gasto que irroga.

A pesar de que una mujer esté separada de hecho de su marido, no puede recuperar la administración de sus bienes propios, salvo que pruebe la insolvencia del marido, ni menos puede lograr la disolución de la sociedad conyugal, lo que la coloca en un plano de evidente inferioridad. Sólo puede accionar frente a su marido en materia de alimentos.

Si una mujer casada necesita abrir una cuenta corriente, debe disponer de la autorización de su marido.

Lo anterior, sólo para reseñar algunos de los efectos de esta incapacidad legal, que se presentan en una extensa gama de situaciones.

El proyecto de ley en estudio propone reemplazar el régimen de sociedad conyugal por el régimen de participación de los gananciales, con lo que se otorga la plena capacidad a la mujer casada. Durante el matrimonio, cada cónyuge adquiere, administra y enajena con absoluta libertad su patrimonio. Ambos contribuyen a la mantención del hogar y de la familia común, en proporción a sus haberes. Pero en la disolución del matrimonio se forma, por el solo ministerio de la ley, una comunidad con los patrimonios de ambos cónyuges, para el sólo efecto de liquidarlo y dividir los gananciales por partes iguales entre ambos cónyuges o entre el sobreviviente y los herederos del otro.

Ninguno de los cónyuges puede, sin la autorización del otro, enajenar ni gravar los bienes raíces adquiridos durante el matrimonio, ni los muebles que guarnecen el hogar común. Ni tampoco arrendarlos por más de cinco años, si son urbanos, ni por más de ocho, si son rústicos.

Pero esto no es todo. Se derogan disposiciones que significan sometimiento al marido, como la obligatoriedad del domicilio; se elimina la norma de que la mujer debe obediencia al marido y que el marido tiene derecho a obligar a la mujer a vivir con él. Queda abolida la potestad marital y el matrimonio emerge como una verdadera comunidad entre iguales.

En la patria potestad también se innova, estableciéndose que si el Juez confía a la madre el cuidado del menor, le corresponde también a ella el ejercicio de la patria potestad.

Actualmente, si una mujer necesita viajar con su hijo al extranjero, debe contar con la autorización legal del padre, aunque de éste ni siquiera conozca el paradero, aunque la haya abandonado y aunque el juez le haya conferido a esta madre el cuidado y la custodia del hijo. Esto es porque, aun en estos casos, el representante legal del hijo continúa siendo el padre.

En materia de filiación natural, el proyecto establece que se entrega la administración de los bienes y la representación legal del hijo al padre o a la madre natural que haya reconocido al hijo voluntariamente. Si ambos padres lo han reconocido, la administración y representación del hijo corresponderá a la madre, ya que en la práctica es ésta la que siempre se hace cargo del hijo.

Me he referido someramente al aspecto técnico legal, porque el Diputado informante, señor Alberto Naudon, ha abarcado totalmente estos alcances, que son de su especialización, y porque el interesante informe de la Comisión de Constitución analiza extensa y documentadamente todo el aspecto legal.

Para destacar la extraordinaria trascendencia de este proyecto que hace justicia a la mejor chilena al reconocerle sus derechos civiles, quisiera recordar las expresiones del ex Presidente Frei en la ceremonia de la firma del Mensaje, en la que dijo: Por la proyección en la vida familiar, no dudo en calificar a este proyecto como la más importante modificación del Código Civil, desde que fuera dictado.

Por mi parte, al fundamentar el apoyo del Partido Demócrata Cristiano a este proyecto, quisiera rendir un homenaje de gratitud a cada uno de los miembros de la Comisión que elaboraron el proyecto: al DiputadoAlberto Naudon, sin cuyo aporte y presencia no habríamos avanzado en la Subcomisión; al asesor legal don Dabor Jarasic, quien participó en forma permanente en la Subcomisión; a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en especial a su Presidentedon Sergio Merino; al ex Presidentedon Eduardo Frei, que acogió nuestra petición, y a sus Ministros de Justicia, mencionados anteriormente. Muy en especial quisiera rendir este homenaje a todas las mujeres chilenas que, agrupadas desde hace muchos años en diferentes instituciones femeninas, hicieron sentir su protesta por su situación de menoscabo legal y promovieron esta iniciativa, que humildemente me correspondió recoger y que constituye, junto con la ley de Jardines Infantiles, la labor más significativa de mi actuación parlamentaria.

Nada más, señor Presidente.

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