Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión ordinaria N° 22
- Celebrada el 27 de diciembre de 1972
- Legislatura Extraordinaria periodo 1972 -1973
Índice
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Intervención
NUEVO CONVENIO ENTRE EL SERMENA Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD SOBRE OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE MEDICINA CURATIVA DE LA LEY Nº 16.781
Autores
El señor
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista, que ha cedido su tiempo al Diputado señor Ríos, don Héctor.
Puede hacer uso de la palabra, en el turno del Comité Socialista, el señor Ríos.
El señor
Señor Presidente, a raíz del reajuste solicitado por los médicos del SERMENA de libre elección, que iba a perjudicar a los beneficiarios de este sistema, porque los profesionales estaban exigiendo un 155% y se les ofrecía un 120%, en circunstancias que el reajuste de la Administración Pública, en general, es del 100%, y en vista de que, al hacer abandono muchos de sus cargos como médicos de libre elección, se produciría una deficiencia en la atención de los beneficiarios, se ha dado término anticipado a un convenio que existía entre el SERMENA y el Servicio Nacional de Salud, suscrito por escritura pública el 9 de septiembre de 1969 y modificado por escritura pública de 21 de julio de 1970 y se ha acordado celebrar un nuevo convenio.
En síntesis, ambas partes renuncian al plazo de desahucio, aprueban un nuevo convenio y, en tercer término, dejan constancia de que el desahucio de los convenios celebrados con los profesionales, por aplicación del convenio base, a que se refiere uno de los puntos del acuerdo, corresponde darlo a los directores de los establecimientos del Servicio Nacional de Salud que estaban facultados para celebrarlo.
Este nuevo convenio, que, en realidad, va a favorecer a los beneficiarios del SERMENA y cuyo texto voy a dar a conocer como una primicia va a ser ratificado esta semana por los dos Servicios. Por el Servicio Nacional de Salud, firmará su Director General, doctor Sergio Infante, y por el SERMENA, su Vicepresidente Ejecutivo, doctor Olaf Olsen.
Entre las cláusulas principales, voy a dar a conocer las siguientes:
Primera: El presente convenio se celebra en virtud de la facultad concedida por los artículos 9º, de la Ley 16.781, y 56, del Decreto Supremo Nº 987, de 1968 del Ministerio de Salud Pública, y tiene por objeto establecer la forma y condiciones en que el SNS dará otorgamiento a las prestaciones a que se refieren dichos cuerpos legales.
Segunda: El SNS se obliga ante el SERMENA a otorgar a los beneficiarios de la Ley Nº 16.781 las prestaciones señaladas que se refieren a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, exámenes de laboratorio, exámenes de rayos X, exámenes especializados, exámenes histopatológicos, hospitalizaciones, atención obstétrica y tratamientos especializados, en la forma y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes.
Tercera: Las prestaciones que conceda el SNS conforme al presente convenio, se otorgarán bajo la supervigilancia del SERMENA, por atención funcionaría, en los términos señalados en el artículo 55 del reglamento de la Ley Nº 16.781.
Para estos efectos se entenderá que la atención funcionaría se realizará en todos los establecimientos y servicios del Servicio Nacional de Salud, exceptuando los pensionados, los que se regirán por el sistema de libre elección en la forma y según los procedimientos señalados en la ley y su reglamento.
Cuarto: Las prestaciones a que se refiere la cláusula segunda se otorgarán en el establecimiento que elija el beneficiario. Si el establecimiento respectivo no está capacitado para darle la atención requerida o si durante la atención surgen complicaciones que no puedan ser solucionadas en él, el beneficiario será derivado de acuerdo con los programas de regionalización asistencia del SNS.
Quinta: Corresponderá a la Dirección del respectivo establecimiento del SNS, a través de sus oficinas de admisión de enfermos, regular la admisión e ingreso de los beneficiarios que requieran ser atendidos, previa exhibición por estos del Carnet de Medicina Curativa, y de la orden de atención correspondiente extendida por SERMENA.
Las órdenes de atención se extenderán en triplicado, quedando una de ellas en poder del Sermena al emitirla y las dos restantes, original y copia, en el SNS, previa entrega por el beneficiario, para su control interno y para acreditar las partidas correspondientes de la liquidación a que se refiere la cláusula novena.
Sexta: El SERMENA se obliga a prestar la asesoría técnica, administrativa y contable necesaria para el adecuado funcionamiento del sistema. Esta asesoría podrá otorgarse ya sea mediante cursos de capacitación a los funcionarios del SNS, mediante el envío de sus propios funcionarios a los establecimientos a fin de colaborar en el terreno, o por cualquier otro medio adecuado. Por su parte, el SNS proporcionará, en la medida de sus posibilidades las facilidades materiales de oficinas u otras necesarias para el ejercicio y cumplimiento de esta asesoría.
Séptima: Las acciones de salud que requieran la hospitalización del beneficiario comprenderán la atención integral del paciente, dicho sea de paso, los beneficios, considerando a los imponentes y sus familiares, suman en este momento tres millones de acuerdo a la capacidad del establecimiento, incluida la atención médica, de enfermería, derecho de pabellón, servicio de alimentación, exámenes, y, en general, todas aquellas prestaciones que demande la atención completa del beneficiario con la sola limitación de que los medicamentos serán aquellos incluidos en la lista del arsenal del respectivo establecimiento.
Octava: El SNS establecerá normas igualitarias en relación con los beneficiarios hospitalizados en virtud del presente convenio y de aquellos otros que le corresponda atender de acuerdo con la Ley Orgánica y demás leyes que lo rijan, en cuanto a ingreso, permanencia, visitas y régimen interno de imponentes, familiares y acompañantes. Dichas normas deberán ser comunicadas oportunamente al SERMENA.
Novena: El beneficiario hospitalizado conforme a este convenio, no pagará suma alguna por las prestaciones que reciba esto es muy interesante. Como contraprestación por las acciones de salud a que se refiere la cláusula séptima que el SNS proporciona a los beneficiarios de la Ley Nº 16.781, el SERMENA pagará a éste una tarifa única compensada igual para todos los establecimientos del país de Eº 400.- por cada día-cama o de estada del enfermo hospitalizado, considerándose como uno solo el día de entrada y de salida. Esta tarifa se pagará por períodos mensuales a la Jefatura o Dirección del Área de Salud a la que pertenezca el hospital o establecimiento que proporcionó la atención.
Para los efectos del pago de las diferentes prestaciones, la Jefatura del Área de Salud remitirá al Servicio Regional del SERMENA en cuya jurisdicción se encuentre, una liquidación en la que se indicará: la suma o valor total que arroje, la nómina de los beneficiarios de la Ley Nº 16.781 debidamente individualizados y la numeración de las órdenes de atención. Se acompañará a esta nómina, el original de la orden de atención correspondiente.
El señor
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
El turno siguiente corresponde al Comité de la Izquierda Cristiana, el cual le ha cedido su tiempo. Puede continuar con el uso de la palabra Su Señoría.
El señor
En el caso de las hospitalizaciones, se agregará un formulario en el que se indicará el día de ingreso, el día de egreso y el número de días totales de hospitalización.
El SERMENA se obliga a pagar la deuda que arroje dicha liquidación, dentro de los quince días siguientes a su recepción, directamente a la Jefatura del Área que formuló el cobro.
Décima: Los exámenes de laboratorios, de Rayos X, histopatológicos y especializados, y los tratamientos especializados que en conformidad al presente convenio se conceden en forma ambulatoria, esto es, a aquellos beneficiarios de la Ley Nº 16.781 que consulten o reciban la prestación desde el exterior, se concederán en los establecimientos del Servicio Nacional de Salud contra la presentación de la correspondiente orden de atención emitida por el SERMENA, previo pago en éste de la parte no bonificada conforme a las reglas generales contenidas en la Ley 16.781 y su Reglamento.
Decimoprimero: Las consultas médicas en los consultorios externos del Servicio Nacional de Salud, se concederán contra la presentación de la correspondiente orden de atención extendida por el SERMENA, previo pago en éste por el beneficiario de la parte no bonificada, conforme a las reglas generales contenidas en la Ley Nº 16.781 y su Reglamento. El valor de esta prestación será el mínimo fijado en el Arancel del Colegio Médico.
Decimosegunda: (Esto es muy importante). Del monto total de cada liquidación pagada por el SERMENA se asignará hasta un 15% destinado a la formación de un fondo especial, de carácter permanente que será llevado en cuenta separada y que tendrá por objeto su inversión en los establecimientos del área respectiva. La programación y asignación de estas inversiones corresponderá, en conjunto, a las autoridades del Servicio Nacional de Salud, a la Jefatura del Área respectiva y al Consejo Paritario que corresponda a esa Jefatura y que serán invertidas en la siguiente forma:
Habilitación, construcción u otras medidas destinadas al bienestar de los trabajadores del establecimiento;
Mejoramiento de las condiciones físicas y/o el ornato de los establecimientos, y
Equipamiento técnico de los mismos en los casos en que ello no pueda ser previsto por el Servicio Nacional de Salud.
Decimotercera: En aquellos lugares donde SERMENA no cuenta con oficinas propias, el SNS facilitará dentro de sus propios establecimientos el local para la entrega de las órdenes de atención a los beneficiarios de la Ley Nº 16.781, siempre que el establecimiento disponga de espacio adecuado para esa finalidad.
Decimocuarta: Sin perjuicio de las medidas de control y fiscalización interna que el SNS efectúe respecto de sus establecimientos y de las atribuciones otorgadas a la Comisión Central y a las Comisiones de Medicina Curativa, el SERMENA se reserva el derecho de disponer inspecciones periódicas de los mismos.
Decimoquinta: La celebración del presente convenio no podrá significar, en ningún caso, un deterioro de las prestaciones que el SNS debe otorgar a sus beneficiarios legales.
Decimosexta: El presente Convenio tendrá una duración de un año, contado desde la fecha de su suscripción, y se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare a la otra su deseo de ponerle término al final de cualquiera de los períodos anuales señalados, mediante comunicación escrita efectuada con una anterioridad mínima de tres meses al cumplimiento del respectivo período.
Decimoséptimo.- La tarifa a que se refiere la cláusula Novena del presente Convenio se disminuirá o aumentará anualmente, a contar desde el día 1º de enero de cada año, en el porcentaje que determine el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con los estudios técnicos pertinentes. Este reajuste automático regirá sólo hasta la fecha en que el Ministerio de Salud determine el porcentaje de variación de la tarifa en conformidad al párrafo anterior.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cada vez que entre en vigencia una ley general que reajuste los sueldos y salarios, se reajustará en forma automática en el mismo porcentaje y con igual fecha, la tarifa aludida en la cláusula Novena.
Decimoctavo.- El presente Convenio será obligatorio de inmediato y sin más trámites para todos los establecimientos del Servicio Nacional de Salud, cualquiera sea su naturaleza.
La ley Nº 16.781, sobre Medicina Curativa, que estableció el Servicio Médico Nacional de Empleados, conocido también bajo la sigla de SERMENA, nació desfinanciada, pues el 2% mensual que imponen los empleados o beneficiarios de esta ley resultó insuficiente. A esto debemos agregar, en la hora actual, el reajuste de los cheques bonos solicitado por los médicos de libre elección, de un 155% el SERMENA les ofreció un 120%, en todo caso superior al reajuste de un 100% establecido para todos los que viven de un sueldo o salario. La circunstancia anotada trajo como consecuencia la cesación de las atenciones médicas para con el SERMENA, lo que ha obligado a este Servicio, conjuntamente con el Servicio Nacional de Salud, a poner término al convenio anterior suscrito entre estas dos instituciones de salud y a suscribir un nuevo convenio, con la abstención de los representantes del Colegio Médico de Chile. Se ha firmado este convenio como un paliativo para no dejar al margen de la atención médica a los empleados o beneficiarios del sistema de Medicina Curativa, establecida por la ley Nº 16.781. Sin embargo, este nuevo convenio, paliativo, no resuelve tampoco el problema de fondo, al seguir manteniendo el sistema de médicos de libre elección, que es el que tiene desfinanciado el Servicio, por los cheques bonos establecidos como pago de atenciones médicas...
El señor
¿Me permite una interrupción?
El señor
... por dicha ley, y que es el que se lleva la mayor parte de los recursos económicos de su exiguo financiamiento. En este nuevo convenio se deja a firme este sistema de atención...
El señor
¿Me concede una interrupción?
El señor
Señor Scarella, no puede concedérsela, porque está haciendo uso de una interrupción.
El señor
... individualista o privado, de libre elección, con las únicas ventajas momentáneas del no cobro...
El señor
Es falso lo que dice Su Señoría...
El señor
...al beneficiario de las cuotas por atención de consultas médicas, con la supresión de los bonos cheques, y de seguir atendiéndose a los beneficiarios del SERMENA con este nuevo convenio por médicos funcionarios y al mismo tiempo con esta destinación de un 15% para beneficio de los hospitales del área correspondiente.
Por estas consideraciones, se hace más necesario que nunca realizar un estudio en profundidad de la conveniencia de establecer, a la brevedad posible, un Servicio Unico de Salud, para la mejor atención de los enfermos y por la economía que significaría suprimir la dualidad y, por qué no decirlo, la pluralidad de aplicación de recursos económicos que se dilapidan en instituciones asistenciales diferentes, como es el caso del SERMENA y de otras instituciones privadas que tienden al mismo fin. Esto sería solucionado con un Servicio de Salud Unificado, para así atender a la recuperación de la salud de imponentes y no imponentes, en un Servicio que no sólo debe ser de medicina curativa, sino también preventiva, que sería financiado sobre la base de un impuesto único de salud, progresivo, en concordancia con el monto de las rentas, de los sueldos y salarios; y de un impuesto mayor para las grandes rentas de los poderosos, de las empresas financieras...
El señor
¡Ya no quedan!
El señor
... para favorecer, de este modo, la atención médica de aquellos seres humanos que nada tienen y que necesitan de la ayuda del Estado y de la colectividad, y no muera nadie en Chile por falta de recursos médicos, tanto en su atención profesional como medicamentosa.
En otros términos, se hace necesario establecer en nuestro país la gratuidad de la medicina para todos los sectores nacionales postergados por un régimen capitalista caduco e inoperante, que debemos cambiar por un régimen político...
El señor
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo del Comité Izquierda Cristiana.
Su Señoría puede continuar en el turno del Comité Radical.
El señor
... que debemos cambiar por un régimen político socialista o comunitario como quiera llamársele en beneficio del pueblo de Chile. Esto es lo que debe hacer este Gobierno de la Unidad Popular, con el objeto de establecer definitivamente un Servicio Unico de Salud, para que nuestro pueblo pueda tener el justo derecho a la atención de su salud, lo que unido a los derechos a la educación, al trabajo, a la vivienda y a la previsión social, le permita mejorar sus condiciones de vida, ya que al forjar su propia felicidad estará forjando, mancomunadamente, la prosperidad y grandeza de Chile, en una democracia que no sólo debe ser política y pluralista, sino también económica.
En esta forma, habremos resuelto el problema de la salud para todos los habitantes de nuestro país, para que la medicina esté al alcance, en forma gratuita, de toda la población, yendo a la fusión de los servicios médicos en un solo Servicio o Servicio Unico de Salud, sobre la base de médicos funcionarios costeados por el Estado, a quienes no guíe el sentido mercantilista de la libre elección de médico, de una medicina individualista sino, más bien, el sentido humano y social de nuestra profesión médica puesta al servicio de la colectividad, en que no muera ningún ser humano por falta de recursos económicos con qué pagar. Esta medicina, gratuita y socializada, estará al servicio de las mayorías nacionales en este Gobierno de la Unidad Popular en vías al socialismo; es decir...
El señor
¡Qué socialismo...!
El señor
... irá en beneficio del pueblo de Chile.
Sólo así la medicina, que no tiene fronteras políticas, por el sentido humano que involucra y la responsabilidad y ética profesional de quienes ejercen esta noble y abnegada profesión, se mantendrá al margen de la lucha partidista, politizada, en sus actividades gremiales, mereciendo el respeto y la gratitud de la ciudadanía, que ve en nosotros, los médicos, a los verdaderos artífices de la salud del pueblo, de este pueblo chileno laborioso e inteligente, que, sobreponiéndose a las adversidades del destino de nuestra loca geografía, sabe mantener enhiesta la bandera de la dignidad humana y de la soberanía nacional.
Nada más, señor Presidente.
El señor
Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta.