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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión 19 ordinaria, legislatura 371
  • Celebrada el
  • Legislatura número 371
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Indicacion en Comision
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma en que se indica. BOLETINES Nos 13.657-07 y 14.015-25, refundidos.

Autores

ARTÍCULO NUEVO

La indicación N° 105, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; la indicación N° 106, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y la indicación N° 107, del Honorable Senador señor Flores, incorporan un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo 5°. Incorporáse, en la letra a) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, Decreto que organiza las Secretarías del Estado, un literal d), nuevo, del siguiente tenor:

“d) Cuando se trate de los delitos del inciso primero del artículo 457 del Código Penal, respecto de bienes estatales o privados. Tratándose de los primeros, el Jefe Superior de Servicio, representante del órgano estatal o el representante legal de la empresa u organización en que el Estado tenga participación, que conozca de la ocupación ilegal, deberá efectuar la denuncia y requerir la interposición de esta querella, en el más breve plazo. La infracción de esta obligación implica vulnerar el deber de resguardo del patrimonio fiscal, dando origen a responsabilidad administrativa.”.”.

El Honorable Senador señor Kast manifestó que dicha enmienda faculta al Ministerio del Interior para querellarse por el delito de usurpación violenta, lo que fue propuesto por el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota.

El Honorable Senador señor García pidió aclarar si la facultad se otorga también a los delegados presidenciales.

El Honorable Senador señor Kast esclareció que ésta recae en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que comprende a los delegados presidenciales.

Consultada por una eventual inadmisibilidad de la propuesta, la Secretaría hizo presente que, si bien aparentemente se incorporan funciones a una entidad pública, tal razonamiento puede refutarse considerando que los delegados presidenciales ya se encuentran empoderados para mantener la seguridad y el orden público y deducir querellas, incorporándose solo una hipótesis adicional. Se recordó, asimismo, que la propuesta del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota fue expuesta a propósito de aclarar que la normativa pertinente solo le faculta a hacerlo tratándose de la ocupación de bienes fiscales.

El Honorable Senador señor Kast hizo presente que las indicaciones numerales 105, 106 y 107 apuntan en el mismo sentido expuesto y presentan una mejor redacción.

El Honorable Senador señor Flores indicó que estas últimas establecen un deber para la autoridad del organismo público respectivo.

El Ministro señor Elizalde evidenció que el mandato contenido en el texto propuesto lo hace inadmisible, además de irrogar gastos al Fisco.

El Honorable Senador señor Kast solicitó el patrocinio del Ejecutivo para estas indicaciones.

El Ministro señor Elizalde sostuvo que la propuesta debe ser tener un sentido facultativo, lo que, a su juicio, resulta incompatible con las expresiones "deberá" y "requerir". Anotó, además, que la última resulta confusa.

El Honorable Senador señor Kast precisó que reemplazando la expresión “deberá” por “podrá” el texto es admisible.

El Ministro señor Elizalde consultó quién sería el destinatario del requerimiento de la autoridad. Apuntó que no podrían ser los Tribunales de Justicia.

El Honorable Senador señor Kast enfatizó en que la lectura íntegra de la propuesta aclara su sentido, esto es, que el jefe del servicio o el representante del órgano o empresa estatal podrá requerir la interposición de la querella al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Ministro señor Elizalde consultó si el Ministerio del Interior y Seguridad Pública requerido se encontrará obligado a interponer la querella.

El Honorable Senador señor Kast reiteró que, según la indicación propuesta, el jefe de servicio o representante legal, como sería el caso del SEREMI de Bienes Nacionales, podría realizar la denuncia y requerir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la interposición de la querella correspondiente.

El Ministro señor Elizalde pidió precisar la naturaleza de dicho requerimiento. Observó que jurídicamente ello no corresponde y que lo que se plantea se acerca más al derecho constitucional a formular peticiones a la autoridad.

El Honorable Senador señor Flores hizo presente que, según sus asesores, esta redacción habría sido aceptada por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Kast propuso reemplazar las expresiones "deberá" y "requerir" por "podrá" y "solicitar", respectivamente.

El Honorable Senador señor García estimó que respecto de bienes fiscales el texto debería ser imperativo, pues sería difícil de entender que la autoridad pública no reaccione ante la ocupación de una propiedad pública. Ilustró que, hace algunas semanas, la prensa consignó que la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta encabezó, personalmente, las acciones para el desalojo de terrenos fiscales, lo que demostraría que la facultad ya existe.

El Honorable Senador señor Insulza recordó que el propósito original del proyecto de ley es crear un tipo penal y que, de acuerdo a las reglas generales, los funcionarios públicos están obligados a denunciar los delitos, por lo que existiría cierta redundancia en el objetivo de la indicación, aunque no se opondrá a reiterarlo en otro cuerpo legal. Respaldó la propuesta de redacción del Senador señor Kast.

El Honorable Senador señor Kast concordó con lo planteado por el Senador señor García, pero relevó que incorporar tal obligación sería inadmisible, más aún si el Ejecutivo no ha mostrado disposición para patrocinarla.

El Ministro señor Elizalde recalcó que no resulta necesaria una querella para que se inicie la investigación de un delito, particularmente si se trata de acción pública. Respecto del texto, hizo presente que la parte final, que alude a la "infracción de esta obligación", resulta incoherente con el tenor facultativo que propuso el Senador señor Kast.

El Honorable Senador señor Kast concordó con lo expuesto, sugiriendo eliminar también la frase "en el más breve plazo", que complementa un mandato, con lo que el párrafo debiera culminar en la voz "querella". Hizo presente que de esa forma la disposición resulta débil, pero se enmarca en las atribuciones parlamentarias.

El Honorable Senador señor García solicitó que el Ejecutivo pudiera revisar el texto, particularmente en lo tocante a bienes fiscales y municipales, y proponer alguna fórmula en la Sala. Consideró un despropósito crear este tipo legal para que luego los alcaldes, directores de SERVIU, SEREMIS de Bienes Nacionales y delegados presidenciales, entre otros, no tengan la obligación de querellarse.

La Honorable Senadora señora Aravena, en aras de continuar con la tramitación del proyecto de ley, sugirió votar la propuesta, sin perjuicio de insistir al Ejecutivo respecto de la conveniencia de mejorar su redacción.

El Honorable Senador señor Kast manifestó su intención preliminar de votar en contra con el objeto de evitar la unanimidad y permitir que la disposición sea eventualmente enmendada en la Sala.

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