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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°48
  • Celebrada el
  • Legislatura número 369
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE SISTEMATIZA LOS DELITOS ECONÓMICOS Y ATENTADOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE TIPIFICAN DELITOS CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO, Y ADECUA LAS PENAS APLICABLES A TODOS ELLOS BOLETÍN N° 13.205-07 Y 13.204-07.

Autores

Art. 2.°Segunda categoría. Serán asimismo considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa:

1.° el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.884 orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral;

2.°el inciso tercero del artículo 8 quáter y los artículos 97 y 100 del Decreto Ley 830, Código Tributario;

3.° el inciso quinto del artículo 134 y los artículos 168, 169 y 182 del Decreto con Fuerza de Ley N° 30 del Ministerio de Hacienda de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 213 del Ministerio de Hacienda de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas;

4.°el inciso segundo del artículo 14 y los artículos 110 y 160 del Decreto con Fuerza de Ley 3 del Ministerio de Hacienda de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la a Ley General de Bancos, Decreto con Fuerza de Ley Nº 252, de 1960, y de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras contenida en el Decreto Ley 1.097, y de los demás textos legales que se refieren a bancos y sociedades financieras u otras empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;

5.°los artículos 22 y 43 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 del Ministerio de Justicia de 1982, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y de cheques,

6.° el artículo 110 de la Ley 18.092 que dicta nuevas normas sobre letras de cambio y pagaré;

7.° el artículo 5° de la Ley 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas;

8.°los artículos 18, 21, 22, 22 bis y 22 ter del Decreto N° 4.363 del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de bosques;

9.°los artículos 49 y 50 de la Ley 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal;

10.los artículos 64-D, 64-F, 120-B, 135, 135 bis, 136, 136 bis, 137, 137 bis, 138 bis, 139, 139 bis, 139 ter y 140 del Decreto N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Ley general de pesca de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892, general de pesca y acuicultura, y sus modificaciones;

11.los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 19.473 que sustituye el texto de la Ley 4.601 sobre caza;

12.los artículos 11 y 12 inciso primero de la Ley 20.962, que aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre;

13. los artículos 38 y 38 bis de la Ley 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales;

14. los artículos 73, 118 y 119 de la Ley 18.248, Código de Minería;

15.el artículo 280 del Decreto con Fuerza de Ley 1122 del Ministerio de Justicia del año 1981 que fija el texto del Código de Aguas;

16. los artículos 36 B y 37 de la Ley 18.168 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba la Ley general de telecomunicaciones;

17.los artículos 138 y 140 del Decreto 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcción;

18.los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley 18.690, sobre almacenes generales de depósito;

19.el artículo 44 de la Ley 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales;

20.los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática;

21.los artículos 13 y 13 bis de la Ley 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social;

22.los artículos 19, 23 y 25, la letra c) del inciso octavo del artículo 61 bis y el artículo 159 del Decreto Ley 3.500, que establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones;

23.el número 17 del artículo 110, el inciso tercero del artículo 174 y el artículo 228 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley 2.763 y de las Leyes 19.933 y 18.469;

24. el artículo 36 de las Normas sobre prenda sin desplazamiento dictadas por el artículo 14 de la Ley 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capitales;

25.los artículos 41, 46, 48 y 51 del Decreto con Fuerza de Ley 251 del Ministerio de Hacienda de 1931, sobre compañías de seguro, sociedades anónimas y bolsas de comercio;

26.el artículo 44 de la Ley 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje;

27.los artículos 194, 196, 197 y 198, el número 6 del artículo 240, el inciso segundo del artículo 247 bis, los artículos 250, 250 bis, 273, 274, 276, 277, 280, 281, 282, 283, 284, 284 bis, 285, 286, 287, 287 bis, 287 ter, 289, 290, 291, 291 bis y 291 ter, los números 1 y 2 del artículo 296, los artículos 297, 297 bis, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 313 d, 314, 315, 316, 317, 318, 438, 459, 460, 460 bis, 461, 463, 463 bis, 463 ter, 463 quáter, 464 ter, 467, 468, 469 y 470, el número 2 del artículo 471, los artículos 472, 472 bis y 473, los números 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 485 y el artículo 486 en tanto se refiera a los mismos números, todos del Código Penal; y

28. el número 2 del artículo 391 y los artículos 395, 396, 397, 398 y 399, en relación con los artículos 490 y 492, todos del Código Penal, cuando el hecho se realizare con infracción a los deberes de cuidado relativos a la seguridad en el trabajo o en la fabricación o distribución de productos destinados al consumo o uso masivo del público;

Ezio Costa Cordella, Profesor de Derecho y Regulación Ambiental en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas y de Derecho Internacional Económico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Deja también disponible minuta con el detalle de su opinión general del proyecto.

Expresa que no comparte la incorporación de figuras penales medioambientales previstas en leyes especiales a esta especie codificación de delitos económicos. Explica que éstos delitos tienen una funcionalidad del objeto protegido y lógica interna distinta de los delitos medioambientales.

Señala que si bien es cierto la mayoría de los delitos medioambientales se producen en los procesos productivos de la actividad económica, hay otros delitos contra el medioambiente que son cometidos por otras personas y en un contexto distinto a la ganancia económica. Cita como ejemplos la cacería o alteración del cauce de un río.

Agrega que a pesar de esa matriz común que pudiese existir entre los delitos económicos y delitos medioambientales en el sentido que hay una situación de abuso de quienes tienen un posición económica mejorada, no comparte que éstos sean agregados como delitos económicos.

Hace presente que hay un proyecto de ley actualmente en tramitación en el Senado sobre el cual han estado trabajando y sobre el cual hay acuerdo (boletín 12.398-07). Explica que es un proyecto especial sobre delitos económicos cuyas normas podrían verse alteradas por las decisiones que se tomen en este proyecto en estudio.

Menciona que incorporar los delitos medioambientales a los delitos económicos le quita el valor intrínseco del medioambiente como asimismo a otros bienes jurídicos que se son afectados por los delitos medioambientales, más allá de lo meramente económico, como es la vida y la salud de las personas. Agrega que en algunos casos se dañan también elementos patrimoniales y culturales, todos los cuales no son considerados por el presente proyecto.

El profesor Bascuñán expresa que comparte por entero la premisa del profesor Costa pero discrepa por completo con su conclusión. Expresa que en efecto, no puede reducirse a una consideración económica a los delitos medioambientales y ello enfatiza, está lejos de ser el objetivo y la consecuencia del proyecto de ley en tabla. Aclara que el presente proyecto toma como modelo los anteproyectos de Código Penal en donde no hay una economización en la protección del medioambiente puesto que todas las figuras que se contemplan en el proyecto de ley conservan su naturaleza y son interpretados a la luz de sus propias normas punitivas de manera independiente al delito económico. Finalmente menciona que las figuras medioambientales que se incorporan lo son solo en la medida que se cometen por una empresa o en beneficio de una empresa.

El profesor Medina comparte la lógica del señor Bascuñan y agrega que es evidente que hay delitos que siempre son económicos frente a una gran mayoría de otros delitos que no siempre son lo serán.

La diputada Mix pregunta sobre cómo se determinará la naturaleza del delito, en el sentido de calificarlo como económico o medioambiental. Asimismo, pregunta sobre la titularidad de la acción penal en estos delitos.

El profesor Bascuñán respondiendo a la diputada Mix, señala que la duda se puede plantear respecto de cualquiera de los delitos incluidos en los catálogos de los artículos 2º y 3º del proyecto de ley. Para determinar cuál es el bien jurídico que es la prohibición del comportamiento que se quiere proteger, será determinado en función de cada norma. Para que un delito medioambiental u otro especial se encuentre contemplado por el proyecto, debe existir un vínculo con la actividad empresarial. Agrega que cuande se menciona a empresa en el proyecto se hace referencia a las medianas y grandes empresas. El proyecto no innova respecto de las normas funcionamiento de los delitos especiales que se incoporan.

El diputado Torrealba consulta al profesor Bascuñán la razón para no incorporar los delitos cometidos por pequeñas empresas. Señala que éstas también pueden incurrir en infracciones por lo que le llama la atención que queden exentos de responsabilidad penal.

El profesor Bascuñán aclara que el proyecto en caso alguno determina si quedan exentos o no responsabilidad penal. Reitera que no se están creando tipos penales nuevos, sino que simplemente se está sistematizando en un solo texto los delitos contemplados en el ordenamiento jurídico. Señala que si se quiere incorporar a las pequeñas empresas es una decisión de política legislativa, pero en tal caso el artículo 7º del proyecto no tendría sentido. Finalmente explica que el hecho de no estar incluidos en el proyecto no significa que queden excluídos sino simplemente sujetos a las reglas generales.

El profesor Londoño explica que el estatuto que se discute ahora es un estatuto de agravación de la responsabilidad penal y que no está pensado ni para mutar o alterar la naturaleza jurídica de los delitos que comprende ni tampoco el bien jurídico protegido. Lo que cambia en los tres primeros artículos es la forma en que serán identificadas las conductas pero en todos ellos el requisito ineludible es la presencia de una empresa. Solo se cambia las reglas para la determinación de la pena.

El señor Walker (Presidente) señala que es importante incorporar estos tipos penales que no se están modificando sino sistematizando para que los operadores jurídicos puedan recurrir a un solo cuerpo legal y que obedece a la misma lógica de los ante proyectos de Código Penal.

La señora Flores expresa que tratándose de delitos medioambientales las empresas que más daño causan, son paradójicamente las empresas del Estado. Pregunta si el proyecto contempla normas sobre la legitimación activa para iniciar el procedimiento ante este tipo de atentados al medioambiente, que permitan fiscalizar y sancionar mejor a estas empresas.

El señor Walker (Presidente) señala a la señora Flores que cuando se llegue a esa parte del proyecto se discutirá este punto y también todo lo relativo a los delitos medioambientales.

El señor José Pedro Silva aclara que el proyecto no aborda el aspecto procesal relativo a la legitimación para el ejercicio de la acción penal.

El señor Walker (Presidente) recuerda que el proyecto en estudio (boletín 13.205-07) se refiere a la parte sustantiva de la regulación de los delitos económicos y la parte procesal será abordada cuando se llegue al análisis del proyecto del señor Schilling (boletín Nº13.204-07).

El señor Soto señala que el objetivo del proyecto en estudio es establecer un estatuto especial de determinación de responsabilidad de personas jurídicas de mejor manera que la situación actual. Se declara a favor de aprobar la inclusión de todos estos delitos que figuran en los artículos en estudio, pero recalca que la Comisión no ha estudiado las figuras que pudieron haber escapado a esta sistematización y propone dejar la puerta abierta para incluirlas más adelante.

El señor Walker (Presidente) señala que no tiene ningún problema en proceder de esa forma.

Puesto en votación el artículo segundo del proyecto es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (10-0-0) señores y señoras Walker (Presidente), señora Mix por el señor Boric, Flores, Fuenzalida, Gutiérrez, Hirsch, Ilabaca, señor Torrealba por la señora Núñez, Saffirio y Soto.

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