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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°48
  • Celebrada el
  • Legislatura número 369
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE SISTEMATIZA LOS DELITOS ECONÓMICOS Y ATENTADOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE TIPIFICAN DELITOS CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO, Y ADECUA LAS PENAS APLICABLES A TODOS ELLOS BOLETÍN N° 13.205-07 Y 13.204-07.

Autores

Art. 48. Modificaciones al Código Penal. Introdúcese las siguientes modificaciones al Código Penal:

Numeral 19

19. Sustitúyese su actual artículo 467 por el siguiente:

“Art. 467. El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare en otro un error, o lo mantuviere en un error, que lo indujere a ejecutar, omitir o tolerar una acción que importare una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado:

1.° Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta mil;

2.° Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales y no pasare de cuatrocientas;

3.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta;

4.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro.

Si el perjuicio excediere de cuarenta mil unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de trescientas a quinientas unidades tributarias mensuales.

El diputado Cruz-Coke solicita conocer, con mayor simplificación, las innovaciones que se proponen en este artículo.

El académico señor Héctor Hernández expresa que en este artículo se mantienen las mismas penalidades que en la legislación vigente salvo en un caso especial que explicará a continuación.

Precisa que el artículo 467 propuesto incorpora por primera vez en el derecho chileno una genuina tipificación del delito de estafa. El Código Penal ha contenido, tradicionalmente, una colección de supuestos de engaño o de contextos donde se producen engaños más que una efectiva tipificación del delito de estafa, delito central en el delito penal patrimonial, que se ha elaborado fruto de una interpretación sistemática desde la década del ´60 por parte de la doctrina y jurisprudencia.

Realza la importancia de esta tipificación en forma clara del delito de estafa, que recoge el profundo consenso doctrinario, con precisión de sus aspectos relevantes y sus alcances. Básicamente, la estafa es un engaño que produce en otro un error, y que lo induce a ejecutar, omitir o tolerar una acción que importa una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, todo esto con el objetivo de obtener una ventaja o beneficio.

Seguidamente, da cuenta también de la importancia del artículo 467 del Código Penal ya que contiene las penas en general de la estafa, razón por la que otras disposiciones remiten a este, y aclara que el artículo 469 del mismo cuerpo legal se refiere al delito de entrega fraudulenta, que es una figura específica de estafa.

Sobre las penas, reitera que son las mismas del derecho vigente, las que se disponen en forma descendente y procede a explicarlas cada una. Precisa que si no alcanza el tramo inferior se aplica la pena de falta (multa) conforme al artículo 494 N° 19 del Código Penal, situación que no se altera.

La innovación en materia penológica es la apertura de un nuevo tramo, para estafas realmente graves o importantes: si el perjuicio excediere de cuarenta mil unidades tributarias mensuales (más de 2.000 millones de pesos) la estafa (que es un simple delito) pasa a ser un crimen, lo que permite aplicar penas por sobre los 5 años y un día de privación de libertad.

El diputado Walker pregunta si en tal caso habría pena privativa de libertad efectiva.

El profesor Hernández responde que si en el caso concreto la pena efectivamente fuera de más de 5 años y un día, con independencia del resto de las reglas especiales, sería pena privativa de libertad efectiva.

Sometido a votación, el numeral 19 del artículo 48 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca, y Paulina Núñez. (6-0-0).

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