Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°48
- Celebrada el 15 de junio de 2021
- Legislatura número 369
Índice
Cargando mapa del documento
Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE SISTEMATIZA LOS DELITOS ECONÓMICOS Y ATENTADOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE TIPIFICAN DELITOS CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO, Y ADECUA LAS PENAS APLICABLES A TODOS ELLOS BOLETÍN N° 13.205-07 Y 13.204-07.
Autores
Numeral 7) del artículo 48 del proyecto de ley.
Numeral 7
7. Introdúcese el siguiente nuevo inciso segundo en su artículo 247 bis:
“Con las mismas penas serán castigados los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, obtuvieren un beneficio económico para sí o para un tercero haciendo uso de los secretos que por razón de su profesión se les hubiere confiado. Tratándose de un abogado, si el hecho perjudicare además a su cliente, se impondrán también las penas privativas de derechos señaladas en el artículo 231.”
El diputado Walker (presidente) pregunta si este tipo penal es distinto al uso de información privilegiada de la ley de Mercado de Valores.
El académico señor Héctor Hernández expresa que el proyecto de ley persigue ampliar la disposición que se hace cargo del aprovechamiento de secretos de particulares por parte de funcionarios públicos a aquellos profesionales que tienen deber de confidencialidad.
Actualmente, el artículo 247 sanciona la revelación de secretos por parte de empleado público o por aquellos que ejercen alguna de las profesiones que requieren título. Sin embargo, el artículo 247 bis aumenta la sanción únicamente al empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero.
En ese sentido, se dispone la misma sanción a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, obtuvieren un beneficio económico para sí o para un tercero haciendo uso de los secretos que por razón de su profesión se les hubiere confiado. Tratándose de un abogado, si el hecho perjudicare además a su cliente, se impondrán también las penas privativas de derechos señaladas en el artículo 231.
Apunta que el foco está en el ejercicio de determinadas profesiones que imponen el deber de confidencialidad.
Sobre el uso de información privilegiada, aclara que son situaciones diferentes, si en un caso concreto se producen ambas hipótesis, habrá concurso de delitos.
El
Ante la consulta, el profesor Hernández explicita que la pena privativa de libertad y la pena pecuniaria son idénticas para los diversos profesionales; se agrega una pena privativa de derechos (ejercicio de la profesión) para la profesión de abogado, siendo una situación más gravosa por una razón práctica y una de convicción.
La razón práctica es la existencia en el ordenamiento jurídico de una preocupación especial respecto de la revelación de secreto de profesiones titulares, específicamente, de la del título abogado. Al efecto, el artículo 231 del Código Penal dispone el delito de prevaricación de abogado, lo que no existe respecto de otras profesiones.
La convicción es que les parece más delicado, desde un punto de vista económico y patrimonial, el secreto propio de los abogados, lo que amerita un tratamiento, particularmente, severo respecto de esta profesión, exigiendo estándares éticos que se deben preservar.
Concluye que no había modelo a la vista para extenderlo a otras profesiones.
El
Por su parte, la
Se refiere también a la situación de personas que hacen uso de información (obtenida en su calidad de empleados públicos) en el ámbito privado, luego de haber dejado sus cargos públicos.
El profesor Hernández manifiesta que existe una preocupación especial respecto a los estándares éticos exigidos en la profesión de abogado.
Señala que en abstracto estaría de acuerdo con no hacer distinciones, pero precisa que no existe para nada claridad respecto de cuál es el círculo de profesionales a los que se extiende la norma. Hay claridad respecto a quienes se encuentran obligados a una especie de “secreto profesional”, abogados, médicos, sicólogos, contadores; pero, por ejemplo, no hay claridad si se extendería a ingenieros comerciales, agrónomos. Por ello, se hace una propuesta específica con base en la regulación del artículo 231.
Frente al alcance del concepto “perjuicio”, dice que, en relación con el artículo 231, se acepta un concepto amplio pero que no incluye el daño moral. Se entiende como la afectación de la posición o estatus jurídico del cliente en un litigio o gestión para la que se requiere asesoría de un letrado, con o sin valor económico, por ejemplo, en el ámbito del derecho de familia. Se verá caso a caso.
Seguidamente, precisa que el tipo penal del 247 bis supone que el sujeto al momento de actuar sea empleado público. Otras hipótesis, por ejemplo, si la información la aprovechara después de ser empleado público, o en el caos del cohecho, si se recibiera una coima antes de ser empleado público, no serían punibles conforme a la norma vigente, sancionarlo sería objeto de una discusión más amplia.
En la misma línea, el académico señor Bascuñán enfatiza que el proyecto de ley no hace distinciones respecto de la profesión de abogado; esa distinción ya la hace el Código Penal desde el año 1875.
Las profesiones titulares (entre ellas, las de abogado) cometen delito, conforme el artículo 247, si revelan la información confidencial del cliente. El abogado comete delito tanto si revela información como si, con abuso malicioso de su cargo, perjudica al cliente.
La regla del 247 bis dispone que en ese caso calificado, por concurso, aplica ambas penas: la pena privativa de libertad del “nuevo” delito (de uso de información confidencial) y la pena privativa de derechos del delito “tradicional” de perjuicio del cliente. Las demás profesiones titulares no tienen una pena por perjuicio del cliente con abuso malicioso de la profesión, solo la del abogado.
En síntesis, el proyecto de ley se pone en el caso de que el uso de información en beneficio propio o de terceros no redunde en beneficio del abogado que perjudica el cliente y que, entonces, no se pueda aplicar la pena del artículo 231 porque sería aplicable la de este nuevo artículo 247 bis. Sencillamente, se resuelve un problema concursal de modo de mantener la plena aplicación de las penas que están dirigidas a los delitos que comete el abogado contra los intereses de su cliente.
El diputado Saffirio expresa que existe una multiplicidad de profesiones que pueden tener impacto en este ámbito, por ejemplo, todos aquellos vinculados a los procesos de licitación de obras de infraestructura, en materia de calificación ambiental, o en el área de la minería. Analiza si sería el momento de incorporar otras profesiones a esta regulación.
El diputado Walker (presidente) concuerda con la necesidad de abordar en su momento la situación de quienes aprovechan información (que obtienen como empleados públicos) en el ámbito privado una vez que dejan el sector público. Establecer una suerte de “ultraactividad” del tipo penal durante un período de tiempo.
El diputado Ilabaca pide votación separada del último párrafo del nuevo inciso segundo que se incorpora en el artículo 247 bis del Código Penal, del siguiente tenor: “Tratándose de un abogado, si el hecho perjudicare además a su cliente, se impondrán también las penas privativas de derechos señaladas en el artículo 231.”
- Indicación del
Puesto en votación, el numeral 7 del artículo 48 (salvo el último párrafo del nuevo inciso segundo) es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Hugo Gutiérrez; Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez, y René Saffirio. (7-0-0).
En votación, el último párrafo del nuevo inciso segundo, con la indicación del diputado Saffirio, es aprobado por los votos mayoritarios de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Hugo Gutiérrez; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez, y René Saffirio. Vota en contra el diputado señor Marcos Ilabaca. (6-1-0).
En consecuencia, el numeral 7 queda aprobado de la siguiente manera:
7. Introdúcese el siguiente nuevo inciso segundo en su artículo 247 bis:
“Con las mismas penas serán castigados los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, obtuvieren un beneficio económico para sí o para un tercero haciendo uso de los secretos que por razón de su profesión se les hubiere confiado. Tratándose de un abogado, si el hecho perjudicare a su cliente, se impondrán además las penas privativas de derechos señaladas en el artículo 231.”