Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión 96 ordinaria, legislatura 371
- Celebrada el 17 de enero de 2024
- Legislatura número 371
Índice
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Intervención
ÁREAS DE DESCANSO Y ASIENTOS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y OTRAS QUE POR SU SITUACIÓN LO REQUIERAN
Autores
El señor KUSANOVIC.-
Gracias, Presidenta .
Me corresponde dar el informe de la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social respecto de personas con discapacidad, para disponer de áreas de descanso y asientos suficientes en espacios de acceso a público, correspondiente al boletín N° 15.169-11.
Este proyecto, que fue ingresado con el patrocinio de los Senadores Castro González, Coloma, Keitel, Sandoval y quien habla, se encuentra sin ninguna urgencia por parte del Gobierno.
También quiero hacer presente a la Sala que el proyecto es de artículo único y que fue discutido solo en general por la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de esta Corporación, por lo que se propone a la Sala que lo considere del mismo modo, con el objeto de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.
En resumen, el objetivo del presente proyecto es establecer como obligación legal que los edificios, establecimientos o espacios de uso público o que impliquen la concurrencia de público cuenten con áreas o espacios de descanso y asientos para personas que así lo requieran.
En cuanto a los antecedentes del proyecto, como usted sabrá, señora Presidenta , el Estado de Chile asumió una serie de obligaciones que promueven y protegen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como también de las personas mayores, especialmente a través de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Estos instrumentos reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que tienen con el entorno, siendo estas relevantes para determinar el grado de participación en la sociedad, lo que también podemos aplicar a las personas mayores, a quienes se les reconoce que a medida que envejecen deben seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma.
Sin embargo, a pesar de los compromisos que asumimos de buena fe, como también de la legislación vigente sobre este tema, vemos cómo las personas mayores y con discapacidad siguen encontrando barreras, especialmente cuando tienen una movilidad reducida o dificultad de desplazamiento, como es mi caso.
Frente a eso, debemos mejorar el acceso de las personas al entorno físico y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tal como indica el objetivo de este proyecto, ya que actualmente depende del criterio de cada administrador o propietario establecer áreas de descanso o no, su altura, pertinencia, diseño o comodidad, por lo que se hacen insuficientes las exigencias de accesibilidad universal que contemplan la ley N° 20.422 para estos casos y la normativa del decreto N° 50, de 2015, del Ministerio de Vivienda.
Lo que se busca, entonces, es complementar la legislación actual y generar las condiciones adecuadas para que las personas mayores o con dificultad de desplazamiento puedan acceder y transitar en los edificios o establecimientos destinados a la concurrencia de público y en los espacios de uso público, como establecimientos comerciales o de servicios, aeropuertos, estaciones de metro o de tren, plazas y parques, entre los más relevantes.
Cabe señalar también que durante la discusión general los integrantes de la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad coincidieron en la pertinencia que persigue el proyecto.
Del mismo modo, asistieron a la Comisión representantes del Ejecutivo y diversos invitados como la Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor ( Senama ); el Jefe de División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades; el Director del Servicio Nacional de la Discapacidad y su Jefa del Departamento de Derechos Humanos; la Coordinadora de la Corporación Ciudad Accesible, señora Andrea Legarreta .
Todos ellos se manifestaron de manera positiva sobre la iniciativa, con distintos matices y propuestas para perfeccionar la redacción del proyecto que, en concreto, busca incorporar un artículo 31 bis, nuevo, en la ley N° 20.422, que establece medidas de igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, del siguiente tenor:
"Artículo 31 bis.- Todo edificio o establecimiento destinado a un uso que implique la concurrencia de público y los espacios de uso público, deberán disponer áreas de descanso y asientos destinadas a personas que por su situación así lo requieran, en especial tratándose de personas con discapacidad y adultos mayores.
"El diseño, altura, ubicación, implementación y la cantidad suficiente de áreas de descanso y asientos en los lugares anteriormente señalados, deberá considerar el número de personas que de manera habitual concurran al mismo, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas que por su situación así lo requieran, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
"La denuncia por incumplimiento de lo anteriormente establecido, así como el uso indebido de las áreas de descanso y sillas, se regirá por lo establecido en el inciso final del artículo 28 de la presente ley".
Finalmente, en sesión celebrada el 19 de diciembre del 2023 se aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores Keitel, Kusanovic, Lagos y Sandoval.
Eso es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta. Y esperamos el respaldo unánime de la Sala a esta iniciativa.
Gracias.