Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión 18, ordinaria legislatura 372
  • Celebrada el
  • Legislatura número 372
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Indicacion en Comision
INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N°2.763, DE 1979, Y DE LAS LEYES N°18.933 Y N°18.469, EN LAS MATERIAS QUE INDICA, CREA UN NUEVO MODELO DE ATENCIÓN EN EL FONASA, OTORGA FACULTADES Y ATRIBUCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y MODIFICA NORMAS RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL BOLETÍNES N° 15.896-11 (S).-

Autores

6) De los diputados Bravo y Lilayu para intercalar en el inciso sexto del artículo 144 quinquies, entre la frase “que incumplan el pago” y la frase “de la prima complementaria” lo siguiente: “, total o parcialmente,”.

Se dio por rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.

7) Del diputado Rosas para reemplazar el actual inciso sexto del artículo 144 quinquies que agrega, por el siguiente:

"Las personas que incumplan el pago de la prima complementaria, durante dos meses continuos o tres meses discontinuos, dentro de un período de doce meses, dejarán de tener acceso a la Modalidad de Cobertura Complementaria, notificándoles la compañía de seguros previamente de ello por medios electrónicos o carta certificada, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de cesación de la modalidad, informando de ello al Fondo Nacional de Salud. La exclusión a la persona de esta modalidad deberá incluir a todo su grupo familiar y no inhibe a la compañía de seguros de perseguir el cobro de los saldos insolutos generados entre el no pago y el cese de la cobertura. Con todo, en caso de que la persona afiliada sea trabajador o trabajadora dependiente o pensionada, deberá ser reincorporado o reincorporada con efecto retroactivo si se acredita que las primas complementarias correspondientes a los meses impagos les fueron descontadas por su empleador o empleadora, o la entidad encargada del pago de la pensión."

Se dio por rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.

8) Del diputado Lagomarsino para reemplazar el inciso final del artículo 144 quinquies por uno del siguiente tenor:

“Ante el no pago, para inscribirse nuevamente deberá haber solucionado las eventuales deudas que se hubiesen generado durante su adscripción a esta modalidad en períodos anteriores.”

Se rechazó por unanimidad (4 votos en contra). Votaron los diputados Astudillo, Gazmuri, Ulloa (en reemplazo de diputada Molina) y Palma.

9) De los diputados y diputadas Gazmuri, Astudillo, Cariola y Palma, para incorporar un inciso final nuevo del siguiente tenor:

“Que la persona afiliada haya dejado de tener acceso a la Modalidad de Cobertura Complementaria, no implicará la afectación de su afiliación ni acceso a coberturas a través del Fondo Nacional de Salud.

Se aprobó por unanimidad (6 votos a favor). Votaron los diputados Astudillo, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Ulloa (en reemplazo de diputada Molina) y Palma.

Top