Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión especial N° 95 del 2021-11-16, legislatura 369
- Celebrada el 16 de noviembre de 2021
- Legislatura número 369
Índice
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Acusación constitucional
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SEÑOR SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Autores
La señora ÓRDENES.-
Muchas gracias, Presidenta .
Nos encontramos frente a una acusación constitucional contra el Presidente de la República , fundada en la infracción abierta de la Constitución y las leyes, y en la realización de actos de su Administración que comprometieron gravemente el honor de la nación, en conformidad al artículo 52, número 2), letra a), de la actual Constitución Política de la República.
Respecto al primer capítulo, infracción de la Constitución y las leyes, los antecedentes tenidos a la vista nos llevan inevitablemente a examinar si efectivamente se han infringido al menos dos normas constitucionales: el principio de probidad, consagrado en el artículo 8º, y la garantía de protección del medio ambiente, establecida en el artículo 19, número 8º.
Al respecto, Presidenta , el hecho que funda este capítulo está directamente relacionado con el proyecto minero portuario Dominga , donde me parece que hay varias situaciones que nos deben llevar a una seria reflexión respecto de lo que allí ocurrió, primero, porque se establece una directa vinculación de la familia del Presidente de la República , Sebastián Piñera Echenique , con la compraventa de dicha minera.
La familia Piñera Morel junto con Carlos Délano mantuvieron el 56 por ciento de las acciones de la Sociedad Controladora de Andes Iron, que es la titular del proyecto minero portuario Dominga.
En el año 2010, Carlos Délano compró la totalidad de las acciones al resto de los socios en 152 millones de dólares. La compraventa de la parte de la familia Piñera Morel se hizo por un lado en Santiago, mediante un traspaso notarial, y luego offshore en las Islas Vírgenes Británicas, mediante el contrato revelado por Cíper.
Aquí tiene que llamarnos la atención la cláusula que contenía este contrato, pues incluía una modalidad de pago en tres cuotas: la primera pagadera a la fecha de cierre del contrato; la segunda pagadera al 18 de junio del año 2011, y la tercera pagadera al 13 de diciembre de 2011, salvo -esta cláusula tenía una salvedad- que el área en que se emplaza el proyecto Santa Dominga norte y sur, Dominga , fuese declarada zona de exclusión, parque nacional o reserva natural, que irrevocablemente prohíba el desarrollo de actividades mineras relacionadas al proyecto Dominga en esa área u obste la construcción del puerto dentro de los 50 kilómetros próximos al proyecto minero.
A mi juicio, este es uno de los elementos más importantes que configuran el Capítulo Primero, y lo digo porque una cosa es el contrato entre privados, pero claramente esta cláusula compromete acciones de los órganos del Estado, y eso se ha normalizado, aparece como una acción inocente, y, en mi concepto, a lo menos demuestra cierto conflicto de interés.
En esa misma línea, esta cláusula tenía como fecha límite el 13 de diciembre del año 2011, por lo cual todos los hechos vinculados a la no realización del proyecto Barrancones cobran especial relevancia, en cuanto dicha actuación por fuera de la institucionalidad del Presidente Sebastián Piñera (en momentos en que aún se desconocían públicamente los alcances del proyecto Dominga) ciertamente disminuyó la presión por crear una zona protegida en ese sector, omisión administrativa del propio Gobierno, que terminó haciendo cumplir en su integralidad el contrato de compraventa que significó una cuantiosa ganancia para la familia del Presidente .
Es más, el 6 de marzo del año 2011, justo entre la suscripción del contrato y el cumplimiento del plazo de la cláusula de pago, Oceana realizó una presentación formal para la creación de un área marina protegida en el entorno del proyecto Dominga , solicitud que no tuvo ningún avance ni interés por parte del Gobierno de ese entonces.
Este es un acto que compromete la probidad del Presidente de la República , en tanto existen todos los elementos para pensar que se priorizó el interés particular por sobre el interés general. La propuesta de creación de esta zona protegida avanzó luego hacia finales del Gobierno de la Presidenta Bachelet y hoy día se encuentra nuevamente estancada.
Ni siquiera después de lo ocurrido con los documentos conocidos como "Pandora Papers" esta Administración se dignó a impulsar verdaderamente este mecanismo de protección ambiental.
El 28 de febrero del 2011, Andes Iron ingresó una declaración de impacto ambiental inicial para efectuar prospecciones geológicas en la zona, obteniendo la calificación ambiental favorable por parte de la Administración del Presidente Piñera el 14 de julio del mismo año, en pleno proceso de cumplimiento del contrato de venta entre las familias Piñera y Délano .
Y para concluir la historia, el 11 de agosto de 2021, después de un largo periplo de tramitación que incluyó un rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental y del Consejo de Ministros el año 2017, fue la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región de Coquimbo de este Gobierno la que aprobó el proyecto controlado ahora por la familia Délano. Todos quienes tomaron la decisión son funcionarios de confianza del Presidente de la República , que aprobaron la calificación ambiental sin tomar en cuenta la existencia de recursos pendientes de resolución en la Corte Suprema.
A mi juicio, efectivamente, no se han dado garantías de la protección del medio ambiente. Y lo digo también porque cuando hablamos del espacio donde se emplaza o al menos tiene influencia el proyecto minero portuario Dominga , nos referimos a un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad: Punta Teatinos, que incluye a Isla Pájaros ; Punta de Choros ; Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos La Higuera; Isla Chañaral ; Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt ; Reserva Marina Isla Choros , Damas e Isla Gaviota. En definitiva, hablamos de un hotspot de la biodiversidad y de un patrimonio esencial del país.
En segundo lugar, con relación al segundo capítulo, me parece que es importante detenerse en la no suscripción del Acuerdo de Escazú, un avance importantísimo en materia de protección y justicia ambiental, de derechos de acceso, participación e información que pone a nuestro continente a la vanguardia en un contexto de aguda crisis climática y de degradación ambiental.
Este acuerdo fue negociado casi íntegramente en Chile, al punto de que solo por razones anecdóticas se terminó firmando en Costa Rica.
El Acuerdo de Escazú pudo perfectamente haber sido el acuerdo de Santiago de Chile o de otro lugar de nuestro territorio, y por eso es absolutamente inexplicable que el Presidente de la República haya decidido no suscribirlo, sin ningún argumento de fondo, a poco tiempo de que este hecho ocurriera, socavando el honor y la reputación internacional de Chile en materia ambiental y dejando perplejo al mundo académico y diplomático en nuestro país.
Está de más agregar que esta no era la primera situación de esta naturaleza que ocurría. También sucedió en Marrakech, en el marco de la ratificación del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.
A la luz de todos los hechos expuestos, es perfectamente atendible pensar que había motivaciones para no suscribir dicho acuerdo, que tuvieron más que ver con priorizar intereses nuevamente particulares por sobre el interés general de la protección del medio ambiente.
A estas alturas, Presidenta , creo que son una suerte de caja de sorpresas las acciones del Presidente . Y lo digo también porque acá se sostiene mucho que se abusa de un instrumento que está consignado en la Constitución Política. Y no es la herramienta, son los actos los que nos han llevado a hacer uso de ella.
Por estas razones, voto a favor de ambos capítulos, Presidenta.