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  • Sesión Ordinaria N°66
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  • Legislatura número 364
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Acusación constitucional
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SEÑORA MÓNICA JAVIERA BLANCO SUÁREZ, RESPECTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN GENDARMERÍA

Autores

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, fui parte de la comisión que analizó esta acusación constitucional en contra de la ministra Blanco, referida a hechos vinculados con Gendarmería de Chile.

La comisión realizó ocho sesiones, escuchó a ocho académicos, a la propia ministra Blanco y, por supuesto, a su abogado; al coordinador del libelo acusatorio, el diputado Coloma , y a dos de los seis funcionarios que se mencionaban en el primer otrosí del libelo acusatorio: el subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez , y el presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes de Chile, señor Joe González .

Dicho lo anterior, creo que es importante señalar que estamos en presencia de una acusación constitucional por supuestos ilícitos de carácter constitucional, que se divide en dos capítulos.

El primer capítulo se refiere al otorgamiento a algunos funcionarios de Gendarmería de aumentos considerables en sus remuneraciones. El segundo, acusa a la ministra de incidir ilegalmente, como señala el texto, en nombramientos irregulares de funcionarios para objetos ajenos a los fines de la institución, infringiendo así el principio de probidad.

Como usted sabe, señor Presidente, en su respuesta la ministra formuló lo que se denomina “cuestión previa”, regulada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para lo cual se mencionan a lo menos seis argumentos que fundarían la improcedencia de la acusación deducida en su contra por no cumplir con los requisitos exigidos en la Carta Fundamental.

Ya los mencionó el abogado defensor: uno, se desnaturaliza la acusación constitucional; dos, carece de fundamento razonable; tres, se vulnera el carácter de ultima ratio; cuatro, se estaría utilizando como un mecanismo de fiscalización; cinco, imputa a la ministra hechos de terceros, y seis, se vulnera el debido proceso.

Dicho lo anterior, como parte de la comisión que analizó esta acusación, quiero expresar algunos argumentos que me llevan a sugerir a la Sala, soberana para resolver, que acoja la cuestión previa y que, ante la improbable negativa de aquello, rechace los capítulos que componen la acusación constitucional.

Quiero hacer presente lo que nos explicaron muchos de los profesores y académicos que asistieron a la comisión.

¿Qué es la acusación constitucional? Es el primer punto que los diputados debemos dilucidar para saber si estamos en presencia de un libelo que cumple los requisitos que exige dicha institución jurídica.

Es fundamental entender de qué se trata una acusación constitucional, y los profesores que acudieron a la comisión -no voy a hacer referencia a todos, porque sería muy largo señalaron que dicha institución funciona como un mecanismo de frenos y contrapesos que permite al Congreso Nacional destituir a los funcionarios que establece la Constitución en caso de incurrir en alguna de las causales taxativamente señaladas.

¿Cuál es el punto en cuestión respecto de la sanción? Esto puede terminar en el Senado con la remoción y la inhabilitación del acusado, por un lapso de cinco años, para ejercer cargos o funciones públicas, sean o no de elección popular.

Soy diputado nuevo, pero quienes formamos parte de la Cámara de Diputados en el período legislativo en curso ya hemos conocido dos acusaciones constitucionales. Imagino que para los dos sectores políticos que participaron en esas acusaciones, la lectura posterior de lo ocurrido los debe haber llevado, quizá, en algunos casos, al arrepentimiento de haber tomado una decisión positiva en esta materia.

Llamo a los diputados que vamos a decidir sobre este punto a ser responsables y serios, y a analizar esta acusación en su mérito, porque de esa manera podrán llegar a la misma conclusión a que he llegado.

Los profesores señalan en forma casi unánime que la acusación constitucional es un mecanismo excepcional y de ultima ratio. Es importante decirlo, porque el artículo 52, número 1), de nuestra Carta Fundamental establece una serie de mecanismos de fiscalización, para después referirse de manera separada, en su número 2), a la acusación constitucional.

Como dijo la profesora María Pía Silva , se juzga a un funcionario por la comisión de -insisto y recalco un ilícito constitucional que pueda terminar en condena, por lo que son aplicables plenamente las garantías de un justo y racional proceso.

¿Cuáles son los requisitos para que proceda la acusación constitucional?

Primero, que esté dirigida en contra de los funcionarios que señala la Constitución Política de la República.

Segundo, debe fundarse en alguna de las causales taxativas que señala la Carta Fundamental.

Voy a recalcar con mayor fuerza el tercero y el cuarto, porque los dos primeros son obvios. Como señalé, es excepcional, es decir, tiene que ser en sentido estricto, por lo que es lógico que se refiere a los funcionarios que establece la Constitución en las causales que allí se señalan.

Pero lo importante para estos efectos son los otros dos requisitos.

Tercero, como señaló uno de los profesores, debe tratarse de actos u omisiones que se imputan al funcionario y deben enmarcarse dentro de tales causales.

Cuarto, debe existir responsabilidad directa del acusado en la comisión de los hechos. Entonces, es necesario insistir en que los actos u omisiones que se analizan deben enmarcarse dentro de tales causales y tiene que haber una responsabilidad directa del acusado en la comisión de esos hechos u omisiones.

Como en este caso nos estamos refiriendo a un ministro de Estado, esas causales están establecidas en el artículo 52, número 2), letra b); es decir, primero, “por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación”; segundo, por “infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución,” y tercero, “por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;”. Es decir, establece delitos muy graves como parte de estas causales.

Insisto: estamos hablando de la ultima ratio, es decir, de delitos y de situaciones graves, y, en definitiva, estamos haciendo referencia a un mecanismo excepcional.

¿Qué concluimos del análisis de la cuestión previa? Por lo menos tres de los diputados que participamos en la comisión, concluimos que la acusación, tal como se ha señalado acá- el diputado Sergio Ojeda lo planteó muy bien, con mucha profundidad y detalle-, adolece de innumerables vicios que hacen aconsejable sugerir a la Sala que acoja la cuestión previa.

En primer lugar, los hechos.

Los supuestos fácticos en los que se funda la acusación no son claros, no son precisos y no se encuentran detallados. Por el contrario, son vagos, imprecisos y existe una serie de contradicciones en cada uno de los dos capítulos, que impiden entender bien qué actos u omisiones de la ministra se está cuestionando.

Por lo demás, como señaló con mucha fuerza el diputado Sergio Ojeda , un número importante de los hechos utilizados para configurar las dos causales descansan solo en presunciones, conjeturas y posibles intenciones indemostradas, que el libelo acusatorio presupone y da por acreditados, sin entregar fundamento o prueba alguna en el origen de las imputaciones.

No lo decimos solo nosotros: seis de los ocho académicos que invitamos a la comisión estuvieron por declararla improcedente a partir de sus análisis.

La académica María Pía Silva señala que resulta perturbador el paralelismo de que dos comisiones se aboquen a dos acusaciones constitucionales por un mismo tema.

Agrega que como se trata de un recurso especial de ultima ratio, “debe operar sólo una vez que se hayan agotado todos los otros mecanismos con los que cuenta el Congreso para fiscalizar los actos de gobierno.”.

Si bien no hay prohibición legal sobre la materia, este paralelismo, a mi juicio, pone en riesgo la seguridad con la que actúa la Cámara.

La misma académica plantea: “la presentación es confusa, porque no queda claramente determinada cuál o cuáles son las causales constitucionales en que habría incurrido la acusada; ni se individualizan debidamente las normas legales y constitucionales infringidas,”.

Insisto en que estos conceptos fueron señalados por seis académicos que acudieron a las sesiones de la comisión.

Más adelante, añade: “no coinciden la mención que de ellas se hace en sus partes petitorias con el desarrollo de los capítulos acusatorios; tampoco se explica claramente la forma en que los hechos se subsumen en alguna de las causales que la explican.”.

Huelga señalar que lo que estamos haciendo es incurrir en una situación que, a mi juicio, es absolutamente confusa y que no cumple con los requisitos legales establecidos.

Por su parte, el profesor Humberto Nogueira manifiesta: “La formulación de la acusación constitucional por parte de la Comisión sólo es posible si adquiere la convicción que los antecedentes y hechos en que se basa la acusación son serios, se encuentran suficientemente fundados en las causales jurídicas tasadas constitucionalmente, que se refieren a actos y conductas personales del ministro de Estado, que estos actos y conductas del respectivo Ministro han sido ejercidos en el ámbito de sus competencias, que ellos responden a una actuación culpable o dolosa del Ministro y” -muy importante“ que revisten la gravedad necesaria para utilizar este procedimiento de ultima ratio, que es la acusación constitucional.”.

Finalmente, el profesor Ignacio Núñez señala lo siguiente en el capítulo “Conclusiones” de su minuta:

“1. La presente acusación no imputa con claridad, precisión y especificidad los hechos que constituyen los ilícitos constitucionales que -de conformidad con la Constitución facultan a deducir la acusación constitucional, y por tal motivo, carece de sustento, siendo improcedente. Asimismo, tales circunstancias la tornan incompatible con las garantías del debido proceso, a nivel nacional e internacional.

2. Además, la presente acusación constitucional no cumple con los requisitos establecidos para su procedencia por no configurarse las causales establecidas en la Constitución Política.

3. Por otra parte el libelo acusatorio incurre en severos errores conceptuales al momento de invocarse la Constitución.

Todo lo anterior hace concluir a este académico que esta acusación no satisface los estándares que la propia Constitución establece para su procedencia, especialmente los mencionados al comienzo de esta presentación.”.

Creo que los argumentos que hemos planteado el diputado Sergio Ojeda y quien habla seguramente permitirán a la Sala resolver la cuestión previa. No obstante, haré una pequeña alusión a los dos capítulos referidos, en el evento absolutamente improbable de que la Cámara de Diputados no acoja la cuestión previa.

La acusación constitucional está planteada fundamentalmente a partir de dos capítulos.

En el primero se acusa a la ministra por el “Otorgamiento a algunos funcionarios de Gendarmería de Chile de aumentos considerables en sus remuneraciones, grados en la escala de sueldos, pagos indebidos de asignaciones o bonificaciones en los meses inmediatamente anteriores a su retiro del Servicio, sin atender a criterios de carrera funcionaria, con el único y exclusivo fin de obtener una pensión de retiro o jubilación mayor, a las que corresponden en derecho.”.

Aparte de la vaguedad en el desarrollo y del escaso detalle en los hechos, no se visualiza la forma en que esta ministra de Estado, de manera personal -insisto en que debe ser un acto personal, porque estamos hablando de los requisitos constitucionales que tiene que cumplir la acusación y directa habría incurrido en ese ilícito constitucional. No hay acto administrativo dictado en virtud de sus competencias, ni tampoco se señala cómo ejerció, según los acusadores, las facultades del director nacional de Gendarmería.

Aquí hay que dejar algo muy claro. Los profesores de derecho constitucional que asistieron a la comisión señalaron que solo corresponde al director nacional de Gendarmería hacer los aumentos de renta, los nombramientos y los despidos.

Huelga hacer mayores comentarios sobre el capítulo 1°, pues ni siquiera los diputados acusadores ni quienes los representaron en la comisión pudieron sostenerlo con mayor fuerza.

El capítulo 2° dice relación con incidir ilegalmente en nombramientos irregulares.

¿Por qué hemos sostenido que esta acusación constitucional es imprecisa, poco clara, vaga y hecha a la rápida? ¿Por qué es importante que ocupemos los mecanismos constitucionales de manera seria? Porque en la página 24 del libelo acusatorio se habla del nombramiento del señor Hugo Espinoza como funcionario de Gendarmería, que fue contratado por instrucciones de la ministra de Justicia el 18 de agosto de 2014 y que, según el libelo acusatorio, fue despedido también por decisión de ella.

Respecto de este hecho, debo señalar que el 18 de agosto de 2014 la señora Blanco era ministra del Trabajo y no ministra de Justicia. Este hecho habla de la rapidez y de la falta de precisión con la que se realizó este libelo. No hubo el debido cuidado ni la diligencia que los diputados debemos tener en el ejercicio de nuestro cargo.

Una de las facultades de la Cámara de Diputados es la constitución de comisiones investigadoras -acaba de finalizar una que me tocó presidir en las que asignamos responsabilidades a diversas personas por la falta de cuidado y diligencia en el ejercicio de su cargo.

¿Qué ocurrió en este caso? Hay falta de cuidado y negligencia para desarrollar un libelo acusatorio que podría terminar -creo que no va a ser así con una ministra removida de su cargo y con una sanción de cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Por consiguiente, para ejercer esta facultad hay que tener, insisto, debido cuidado y diligencia.

Se ha planteado como acto constitutivo del ilícito constitucional el oficio N° 342, de 19 de enero de 2016. El hecho de que la ministra de Justicia lo haya enviado al director nacional de Gendarmería sería uno de los hechos fundantes del ilícito constitucional.

El oficio N° 342 dice lo siguiente: “Por medio de la presente, y en atención a la necesidad de contar con profesionales en comisión de servicio en el Departamento de Personas Jurídicas de esta cartera de Estado, a fin de dar cumplimiento a los compromisos laborales establecidos para el año 2016, es que solicito a usted proceder con la contratación de las personas que se detallan en los grados, estamentos y calidad jurídica que a continuación se indica”.

Se trata de una solicitud de contratación para una comisión de servicio, la cual es de uso normal y común en la administración pública. Muchos de los diputados que presentaron la acusación constitucional han trabajado en el sector público, por lo que me imagino que saben qué es una comisión de servicio, y espero que, en esta materia, puedan acudir a sus conocimientos y experiencia para entender que lo que hizo la ministra, a través del oficio N° 342, es de uso normal y corriente en la administración pública.

Esta es una de las facultades de la ministra, que está regulada por el estatuto del Ministerio de Justicia. No veo cómo el ejercicio de un derecho, de una facultad, puede constituir, en la práctica, un hecho que termine fundando un ilícito constitucional. Si alguien es capaz de explicarme jurídicamente cómo un derecho establecido en el propio Estatuto Administrativo termina constituyendo un ilícito constitucional, juro que dejo de ejercer la profesión de abogado.

A modo de conclusión, la gran discusión que debemos tener en esta materia -comparto este punto con la diputada Sabat es cómo avanzar en la modernización de un servicio tan relevante como Gendarmería. ¿Qué diputado podría decir que no es necesaria la modernización de Gendarmería de Chile?

Esta institución debe contar con todos los recursos para poder apoyar el proceso de rehabilitación de quienes se encuentran privados de libertad, tema que, sin duda, tendremos que ver en la discusión presupuestaria.

Sin la rehabilitación estaremos siempre al debe en los temas de seguridad ciudadana y de delincuencia. Siempre he señalado que no solo debemos preocuparnos de las sanciones penales y del tema situacional, sino, fundamentalmente, de la rehabilitación.

No sacamos nada con llevar a una persona a la cárcel si después de cumplida su pena no vuelve rehabilitada a la sociedad. Por lo tanto, comparto plenamente la necesidad de modernizar Gendarmería , y me imagino que la ministra, el subsecretario de Justicia y el ministro secretario general de la Presidencia, que nos acompañan, estarán de acuerdo con ello.

Aquí estamos en otra instancia; estamos analizando si una acusación constitucional cumple con las normas legales y constitucionales exigidas.

Esta acusación constitucional será objeto de estudio en las escuelas de derecho de las universidades con o sin fines de lucro de nuestro país, pues servirá para analizar cómo no debe ser un libelo acusatorio.

Ahora, quiero hacerme cargo de un tema que, a mi juicio, es muy relevante. Por lo menos, como diputado sin mayor obligación legal, desde que salí sorteado para integrar la comisión hasta que terminó el análisis de la acusación en ella, no hice ninguna declaración a la prensa. Sin embargo, en la página web de la Cámara de Diputados una diputada señaló que había diputados en la comisión que estaban blindando a la ministra Blanco. Me imagino que se refería a los diputados Ojeda y Schilling, porque decía que eran de la Nueva Mayoría, y solo los tres en dicha instancia éramos de esa coalición.

Esa afirmación es una falacia, porque no era necesario blindar a la ministra Blanco. Quienes hicieron y suscribieron este débil libelo acusatorio fueron los que, en la práctica, “blindaron” a la ministra Blanco, al presentar la acusación a la rápida, de manera imprecisa, poco clara y sin una lógica argumental en el desarrollo y en el petitorio.

Como señalé, solo uno de los ocho académicos que asistieron a la comisión dijo que esta acusación era procedente.

Insisto en que los diputados debemos ejercer nuestras facultades en forma seria. Ocupar la acusación constitucional, que tiene un carácter de ultima ratio, en este ámbito de manera liviana es poco serio.

En definitiva, votaré a favor de la cuestión previa. En el caso improbable de que esta se rechazara, votaré -y se lo pido a los señores diputados en contra de ambos capítulos que componen esta débil acusación constitucional.

He dicho.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités, sin suspensión de la sesión.

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