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Antecedentes
- Senado
- Sesión Especial N°94
- Celebrada el 24 de septiembre de 2020
- Legislatura número 368
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Acusación constitucional
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRA DE ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO SEÑORA SILVANA DONOSO OCAMPO
Autores
El señor
Muchas gracias, señora Presidenta .
Hugo Bustamante , sujeto del beneficio de libertad condicional otorgado por la Comisión de Libertad Condicional que la jueza Donoso presidió, cometió un doble homicidio: contra su pareja y el hijo de esta de 9 años. Por eso, fue condenado y, tras cumplir requisitos objetivos, se le otorgó la libertad condicional.
Una vez libre, cuatro años después de otorgado dicho beneficio, asesinó y violó a Ámbar Cornejo , de 16 años, razón por la cual hoy día se encuentra en prisión preventiva.
En consecuencia, señora Presidenta , se trata de un caso que ha generado un impacto brutal y una alarma pública, por lo cual nuestro país ha estado permanentemente preocupado de esta situación -porque no ha sido la única; hay muchas otras- y de cómo vamos a tener la entrega de libertades condicionales de aquí para adelante.
Aprobar la acusación constitucional, a mi entender, sentaría un precedente que le permitiría a la Cámara de Diputados inmiscuirse en los fundamentos de los fallos del Poder Judicial , incluidos también los tribunales inferiores, por lo siguiente.
El artículo 52, número 2), letra c), de la Constitución, autoriza a declarar si han o no han lugar las acusaciones contra magistrados de los tribunales superiores de justicia.
La Comisión de Libertad Condicional presidida por la jueza Donoso no es un tribunal superior de justicia, y se encuentra ya sujeto a la superintendencia correctiva y disciplinaria de la Corte Suprema.
En consecuencia, a mi entender, la Cámara está claramente extralimitándose en sus facultades.
Por su parte, el artículo 76 de la Constitución es claro en señalar que "Ni el Presidente de la República , ni el Congreso pueden (...) ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o revivir procesos fenecidos".
Aun cuando se discute la naturaleza de la Comisión -algunos estiman que es de naturaleza administrativa y otros, de naturaleza judicial-, es claro que esta debe tomar una decisión: aplicar lo dispuesto en la ley, lo que es esencialmente una actividad jurisdiccional.
Al leer la acusación contra la jueza resulta evidente que los Diputados acusadores buscan revisar los fundamentos o los contenidos de la resolución de la Comisión, resultando plausible afirmar que lo hacen en contravención a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución.
Con todo lo anterior, señora Presidenta , se afecta gravemente la separación de poderes y la necesaria independencia del Poder Judicial , mediante una revisión ex post de su accionar a través de un uso mañoso de la institución de la acusación constitucional.
Y ello abre la puerta a que nuevos procesos de otorgamiento de libertades condicionales, correctas en términos de aplicación de requisitos formales, sean cuestionados por el Congreso, limitando la autonomía de los jueces al verse amenazados por la posibilidad de ser acusados constitucionalmente.
¿De qué se acusa a la jueza Donoso ? De notable abandono de deberes en razón de haber transgredido de manera reiterada el sentido de la ley, bajo un criterio arbitrario, vulnerando de este modo el deber de imparcialidad en la aplicación de ella, todo en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional , que integró durante el año 2016, la cual favoreció a personas -entre ellas, a Hugo Bustamante Pérez - con el beneficio del cual no eran destinatarios.
En concreto, se acusa a la jueza de notable abandono de deberes por lo siguiente: haber otorgado libertad condicional a internos, y entre ellos, justamente a Hugo Bustamante ; haber fundamentado su resolución en criterios arbitrarios; no haber considerado en la resolución lo dispuesto en tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Universal de Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Y, por último, no haber tomado en consideración el informe del jefe del establecimiento penitenciario, que en su parte final no recomendaba el otorgamiento de libertad condicional a Hugo Bustamante y otros condenados.
Estas son las acusaciones respecto del notable abandono de deberes por parte de los Diputados.
La pregunta es si corresponde en derecho votar a favor de esta acusación constitucional.
Yo creo que no. Y esa es mi decisión, por la siguiente razón: se está acusando a la jueza por el accionar de una comisión colegiada, ¡una comisión colegiada! En consecuencia, de acusar a alguien, se tendría que haber acusado a la Comisión completa. El voto de la jueza tuvo el mismo valor que el de los demás integrantes. Obviamente, no se puede acusar a una comisión o, en este caso, a una jueza por ser parte de un organismo superior de justicia.
Cabe señalar que la Comisión estaba compuesta por cinco miembros, tal como dije, incluida la jueza Donoso , y que todas sus resoluciones fueron unánimes.
En segundo lugar, ¿por qué no corresponde votar a favor de esta acusación constitucional?
La resolución tomada por la Comisión respecto del otorgamiento de libertad condicional a los internos se ajustó a derecho, pues a la fecha en que se resolvió el asunto, en abril del año 2016, la normativa aplicable -es decir, el artículo 2° del decreto ley N° 321- establecía los siguientes requisitos objetivos y copulativos para otorgar la libertad condicional: primero, haber cumplido la mitad de la condena; segundo, haber tenido una conducta intachable; tercero, haber aprendido un oficio y asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento.
Los informes del jefe del establecimiento penitenciario relativos a los reos a quienes se les otorgó el beneficio acreditan que todos ellos cumplían con los requisitos antes descritos, por lo que, al tratarse de requisitos que objetivamente se cumplieron, la Comisión se encontraba en la obligación de otorgar las libertades, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 321.
En lo relativo a la recomendación del jefe del establecimiento penitenciario, contenida en el mismo informe, sobre el otorgamiento de la libertad condicional, se debe destacar que no era vinculante, desde ninguna perspectiva, para los miembros de la Comisión.
Por su parte, considerar el informe psicosocial de cada interno para determinar si correspondía o no el otorgamiento de la libertad condicional no se volvió un requisito sino hasta el año 2019, cuando se reformó el decreto ley N° 321. Y, al hacerlo, tampoco se constituyó como vinculante para los jueces miembros de la Comisión.
Es por ello que en el año 2016 la Comisión, presidida por la jueza Donoso, no tuvo a la vista el informe psicosocial de Hugo Bustamante.
En tercer lugar, el cumplimiento de lo dispuesto en acuerdos internacionales respecto de la convencionalidad.
El delito cometido por Hugo Bustamante se trata de un homicidio que no dice relación con violación de los derechos humanos, por no haber sido cometido por un agente del Estado. En consecuencia, no le es aplicable lo relativo a derechos humanos, establecido en los tratados que se señala que habría infringido la Comisión en su decisión.
Existe fuerte doctrina respecto de qué significa efectuar un adecuado control de convencionalidad; es decir, determinar si una resolución cumple con lo dispuesto en tratados internacionales.
Al no ser un asunto zanjado, debe prevalecer la independencia judicial para fallar en uno u otro sentido.
En seguida, es un principio básico para la aplicación de los tratados que estos se apliquen dentro del marco de lo dispuesto en la legislación interna.
La jueza y la Comisión resolvieron de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 321, que son las regulaciones internas. Y, además, dicho decreto no se opone en nada a lo dispuesto en los tratados internacionales aplicables. En consecuencia, la Comisión cumplió con un adecuado control de convencionalidad.
No queda más que concluir que la acusación presenta claras motivaciones políticas para acusar a un juez. Los jueces, a diferencia del Presidente o de los Ministros de Estado , no deben ser acusados por razones políticas, sino por incumplimiento objetivo de las obligaciones impuestas por sus cargos, lo que no se configura para nada en este caso.
Votar a favor de esta acusación afectaría gravemente la separación de poderes e independencia judicial, otorgándole a la Cámara una facultad de control sobre el Poder Judicial que no le corresponde.
Por lo tanto, señora Presidenta, yo voto en contra de ambos capítulos.
He dicho.