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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N° 39
- Celebrada el 13 de septiembre de 2000
- Legislatura Ordinaria número 342
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Acusación constitucional
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DON LUIS CORREA BULO. (Continuación).
Autores
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica, por diez minutos.
El señor
Señor Presidente , honorables señores diputados, soy abogado y muchas veces en mi vida he escuchado críticas a nuestra profesión. Hoy quiero iniciar mi intervención, diciendo que me siento orgulloso de que existan abogados como Sergio Urrejola , Mauricio Fernández , Rodrigo Zegers , Patricio González y todos los demás que cooperaron en esta acusación, quienes, a riesgo grave de sus propios intereses, se han atrevido a hablar, poniendo primero la limpieza de la justicia y del país.
Hoy estamos ejerciendo no sólo un derecho, sino un deber de los diputados con el país, respecto de un ministro del más alto tribunal de la República, por notable abandono de deberes.
Nunca hubiésemos querido acusar a un ministro de la Corte Suprema , por el respeto que nos merece tan alto tribunal, pero los hechos y la constatación de reiteradas faltas en que incurrió el señor Luis Correa Bulo , hacen absolutamente necesario proceder con esta acusación constitucional, que en conciencia se justifica plenamente, para terminar con el tráfico de influencias.
La Corte Suprema, en el marco de la Constitución que hoy nos rige, cumple un deber primordial como garante y defensora de los derechos fundamentales de las personas. Nuestro ordenamiento constitucional impone sobre los jueces el deber de asegurar el ejercicio, cautela y vigilancia real de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Esta alta responsabilidad y la especial condición de los jueces es la que justifica que a ellos se les exija un comportamiento impecable, fuera de toda duda, porque como dice el jurista italiano Piero Calamandrei -antes nombrado-, “tan elevada es nuestra estimación de la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan, o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magis-trado”.
En este caso, estamos en presencia de un ministro de la Corte Suprema que reiteradamente interviene no sólo en hechos donde la misma ley se lo prohíbe, sino que, a mi juicio, genera justamente el efecto contrario al mandato constitucional.
Haciendo un breve recuento de los cinco capítulos de la acusación, podemos decir que el juicio seguido contra su hermana, por ilícito configurado en la ley Nº 19.366, sobre tráfico de estupefacientes, se trata de un proceso lleno de irregularidades, extraño, por decir lo menos, comenzando por el mismo parte de Carabineros, que dio motivo para que el abogado del Consejo de Defensa del Estado, don Mauricio Fernández , guardara copia de uno de los pocos en los que actuó así en su poder permanentemente, por sus especiales características.
La defensa del acusado ha sostenido que en este caso no hay pruebas de la intervención del magistrado Correa Bulo . Al parecer, olvidan que tanto Fernández como la ex ministra Olivares reconocieron que éste es un proceso sumamente irregular, y que la última declaró a la Comisión que el ministro Correa Bulo la había llamado para que confirmara la resolución de primera instancia, esto es, el sobreseimiento temporal de la causa.
¿Qué otras pruebas quiere la defensa? Tres sumarios sanitarios llevados a cabo por el Servicio de Salud de la Región Metropolitana, por venta irregular de la metanfetamina denominada Cidrín; declaraciones de los dependientes de la farmacia, que la vieron tratando con los narcotraficantes; copias de las recetas robadas y adulteradas para comprar el estupefaciente, firmadas por la químico-farmacéutica; conclusión del parte de Carabineros que dice textualmente: “Ha quedado plenamente establecido que el director técnico de la farmacia Pocuro 2, la señora Correa Bulo , provee de fármacos sujetos a control por la ley Nº 19.366, especialmente el medicamento metamfetamina de nombre comercial Cidrín, a una mujer y un hombre, cuyos nombres serían María Angélica y Johnny” . De estas personas se desconoce todo tipo de antecedentes. Pero la mayor prueba es, sin duda, que a esta ciudadana, a pesar de todas las pruebas existentes, jamás se le detuvo, jamás se le procesó.
Señores diputados, ¿acaso no les parece anormal este hecho? La hermana de un hijo de vecino o de quien esté viendo esta sesión, de un ciudadano cualquiera, habría sido detenida, procesada, condenada y sus bienes, incautados. Ésa es la forma en que se aplica la ley en un caso normal, y ése es el efecto malévolo que tiene la interferencia en la justicia.
El segundo capítulo se relaciona con un hecho que no ha sido controvertido por nadie, cosa que, al parecer, la defensa ha olvidado. Es más, ha sido reconocido por el propio afectado. Me refiero al viaje a Cuba que realizó con pasajes donados por una línea aérea, acompañado por un abogado reconocido como excarcelador de narcotraficantes.
Aquí quiero hacer un alto, y hacerle una pregunta al señor Ferrada , más allá de si esto es bueno o malo en el ejercicio de la profesión. En este país son conocidos los abogados que litigan en juicios de narcotráfico y que excarcelan a los narcotraficantes. Pues bien, se ha producido una estigmatización, buena o mala, respecto de esos profesionales. Entonces, que el señor Ferrada no venga a decir aquí que es algo bueno, que es un derecho que tienen todos. Por supuesto, ése no es el problema. Nuestro reproche es porque el máximo tribunal no puede tener ministros que viajen con abogados que defienden a los narcotraficantes, porque la contraparte que litiga en ese juicio, sin duda, tendrá serios problemas cuando el máximo tribunal deba pronunciarse.
Pero en este segundo caso, existe un hecho que también es grave: que los magistrados de los más altos tribunales de justicia viajen con pasajes pagados por una línea aérea comercial. Me pregunto, si mañana cualquier ciudadano de Chile tiene un proceso en que la contraparte sea una de estas líneas aéreas, ¿habrá una intervención en su favor? ¿Habrá una posición distinta de los jueces? ¿Vamos a esperar que haya una intervención flagrante para que tengamos una predisposición contraria a esos jueces? Tengo una opinión distinta al respecto, y pienso -como Calamandrei- que los jueces deben ser y parecer.
Siempre hay que ponerse en el caso del ciudadano común y corriente, del más débil, del desprotegido, que es el que termina sufriendo las consecuencias del tráfico de influencias. Me pregunto, cuando este alto magistrado deba resolver una causa patrocinada por ese abogado amigo -esté vinculado o no al narcotráfico-, ¿estará en igualdad de condiciones la otra parte? Sin duda, no lo estará. En este caso específico, lamento que la Comisión no haya tenido la suficiente cooperación de quienes, a nuestro juicio, deberían haber entregado todos los antecedentes necesarios para hacer claridad sobre un hecho que me parece relevante, porque, al menos para mí, no es indiferente, sino que, por el contrario, es un deber de los magistrados tener cierta independencia respecto de los abogados que tramitan causas que ellos deben resolver, cuestión que se agrava cuando se trata de un proceso por narcotrá-fico.
El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Le resta un minuto.
El señor PROKURICA.-
Coincidentes con este criterio, algunos de los ministros de la Corte Suprema no han dudado en calificar la conducta del señor Correa Bulo como inadecuada, inconveniente, objetable y merecedora de un severo llamado de atención.
En el capítulo tercero, denominado “el caso del francés”, el ministro Correa Bulo , en abril de este año, llama a la jueza de Colina , señora Collins , para interferir en un proceso, saltándose toda la normativa vigente sobre la materia, y cuando cinco días antes, el mismo señor Correa Bulo había ratificado con su firma un instructivo de la Corte Suprema que prohibía terminantemente a los miembros de tribunales superiores interceder ante los jueces subordinados en procesos que debían tramitar.
El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor
Para terminar, en esta oportunidad, se me viene a la memoria la frase usada por un ex diputado y hoy día ministro de Estado , don Jaime Campos , quien en una acusación constitucional anterior sostuvo que el ministro acusado en esa oportunidad era “el paradigma de la venalidad”. En este caso, estamos en presencia de un ministro de la Corte Suprema, que es el paradigma de las influencias.
Por estas razones, por haber incurrido reiteradamente en notable abandono de deberes y dadas las altas responsabilidades que la Constitución Política y las leyes le entregan a la Corte Suprema, tengo la convicción de que este ministro no debe seguir desempeñando su cargo.
He dicho.