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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 42
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  • Legislatura Extraordinaria número 350
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Acusación constitucional
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE VALPARAÍSO, DON IVÁN DE LA MAZA MAILLET.

Autores

El señor NORAMBUENA .-

Si no hay otra alternativa, haré uso de la palabra en este momento. Éstas son situaciones similares a las que ocurrieron en la Comisión, respecto de ciertas atribuciones que, respetando a la mayoría, también se dan.

Intervengo como el único integrante de la Comisión investigadora que votó favorablemente la acusación constitucional. Hago presente este hecho al inicio de mi intervención debido a que desde el momento en que salí sorteado para analizar el libelo acusatorio y como diputado perteneciente a un partido de Oposición me imaginaba cuál iba a ser el resultado de la votación.

A su vez, quiero destacar que éste es mi primer período como diputado y la primera vez que participo como integrante de una comisión de esta naturaleza.

Expreso estos comentarios porque me ha llamado profundamente la atención el comportamiento de la Sala en ésta y en otras acusaciones constitucionales. Debo recordar un hecho que, en mi concepto, marca la pauta en este tipo de sesiones.

Como es de esperar, el acusado, haciendo uso de las facultades que le entrega la Carta Fundamental, plantea la cuestión previa, señalando que la acción deducida no reúne los requisitos establecidos por el constituyente para entablarla. Al respecto, creo que esta excepción planteada por el acusado carece de fundamento, toda vez que, en mi concepto, la cuestión previa no es otra cosa que la revisión que la Cámara debe hacer respecto de los requisitos señalados en el inciso primero, del número 2) del artículo 48 de la Constitución. Es decir, en cuanto a si la acusación está patrocinada por el número de diputados que exige dicha norma. Por lo tanto -esto es lo relevante-, no puede utilizarse la cuestión previa como una parte del proceso en el cual se discute el fondo, ya que por su naturaleza no es el momento procesal para analizarla.

Lamentablemente, en las últimas acusaciones constitucionales se ha usado este resquicio para analizar el fondo y luego votar en bloque la excepción deducida, realizando una labor completamente inversa a lo mandatado por la Constitución y la ley orgánica del Congreso Nacional.

Quiero referirme a otros aspectos importantes respecto de la cuestión previa.

Según la tesis del acusado, el acto del vertimiento de aguas servidas no constituiría una infracción a la Constitución, sino solamente a las leyes, pues de acuerdo con lo dispuesto en el número 2, en la letra e), del artículo 48, la cual exige que el intendente debe haber infringido la Constitución, no se darían los requisitos para acusarlo.

Al respecto, según lo expresado por el profesor de derecho constitucional, señor Arturo Fermandois , hay un principio trascendental, cual es que la propia Constitución contiene disposiciones que obligan a todos los órganos del Estado a respetar la ley, de manera que si el mandato constitucional señala respetarla, su violación acarrea de inmediato una infracción a la Constitución.

Me encuentro en el deber moral de recordar que cuando esta Corporación se pronunció respecto del ministro de la Corte Suprema , señor Luis Correa Bulo , los diputados miembros de la Concertación manifestaron el rechazo a esa acusación por diferentes motivos, casi todos porque veían en ella razones políticas y no jurídicas. Obviamente, por ser mayoría en la Sala, la acción constitucional se rechazó y los abrazos y vítores del conglomerado oficialista fueron dignos de una fiesta romana.

Luego de un tiempo muy cercano, la propia Corte Suprema abrió un cuaderno de remoción del alto magistrado, porque se comprobaron los ilícitos constitucionales que se alegaron en esa oportunidad, es decir, ellos hicieron el trabajo que nosotros debimos realizar.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Solicito a las personas que se encuentran en las tribunas guardar silencio.

El señor NORAMBUENA .-

¿Qué pasó después? Los mismos defensores a ultranza de Correa Bulo guardaron un silencio sepulcral, escondieron su falta de objetividad y sesgo político con la enfermedad que podríamos denominar alzheimer colectivo concertacionista. Con posterioridad, pude presenciar, escuchar y votar la acusación constitucional en contra del intendente de la Región Metropolitana, señor Marcelo Trivelli . Todos saben el resultado de la misma y las fuertes presiones de que fueron objeto, por parte de altas autoridades de Gobierno, algunos diputados sentados en la tribuna de enfrente para que se alinearan con la Concertación y salvaran a dicha autoridad oficialista. A cambio del rechazo de la acusación se formó una comisión investigadora para que analizara las supuestas irregularidades cometidas en la autorización y funcionamiento de los rellenos sanitarios cuestionados, pero, sobre todo, para que se investigaran los hechos hasta las últimas consecuencias.

¿Cuál fue el resultado de dicha Comisión investigadora? Nuevamente los hechos irregulares se constatan y prueban. Si alguno de ustedes tiene dudas respecto de esta afirmación, lo invito a que revise el informe evacuado por la mencionada comisión el 6 de noviembre de 2002.

¿Cuál fue el gran pecado de los acusadores? Cuestionar jurídicamente al hombre que el gobierno puso para intentar hacer sombra al futuro presidente de Chile.

(Manifestaciones en las tribunas)

Por ello, señor Presidente , aunque no le guste al público de la tribuna, es dable preguntarse si existe alguna autoridad política susceptible de ser acusada constitucionalmente o si en este país lo preceptuado por el número 2) del artículo 48 de la Constitución Política de la República es un simple adorno, letras para engrosar la Carta Fundamental, o para decir que los diputados tenemos mecanismos de remoción de autoridades que, en la práctica, no son usados ya que el conglomerado gobiernista tiene pánico de atacar a uno de los suyos y reconocer que, en este caso, la autoridad política cometió tal o cual ilícito constitucional.

Por lo tanto, aprobaremos la acusación en esta primera etapa, y el Senado resolverá como jurado.

¿Será muy difícil actuar conforme con nuestro ordenamiento jurídico? Lo más seguro es que durante el transcurso de la sesión se desprestigie a los acusadores y el mérito de la acusación, pues durante el trabajo de la Comisión ya existían pronunciamientos descalificatorios de la misma, señalándose, por ejemplo, que era una de las peores acusaciones constitucionales en que habían participado.

Por lo tanto, la actitud de rechazo anticipado y en bloque no me parece apegada estrictamente al deber que tenemos como parlamentarios de conocer, estudiar, analizar y, finalmente, pronunciarnos frente a una acción de esta naturaleza. Tal vez, sería más conveniente presentar una reforma constitucional para perfeccionar nuestra labor parlamentaria y hacerla “más relajada” para quienes así lo desean.

Me permito hacer un llamado a los diputados de la Democracia Cristiana para que voten en conciencia, con todos los antecedentes del caso, sin tomar en consideración que un camarada de su partido transgredió la ley y la Constitución Política. Les pido que sean consecuentes con los hechos que hoy analizamos. Está claro quién es el responsable, la transgresión a la Constitución y su participación en los hechos.

Durante el análisis efectuado por la Comisión encargada de estudiar la acusación constitucional contra el intendente subrogante de la Quinta Región , y de los testimonios recogidos en la misma, se desprende que el vertimiento de aguas servidas, sucedido en Valparaíso los días 2 y 3 de diciembre de 2003, por parte de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, Esval , no contó con suficientes medidas de litigación y por eso las aguas cayeron al mar conteniendo sustancias contaminantes en cantidad muy superior a las permitidas por la respectiva norma chilena.

Durante el trabajo de la Comisión fueron invitadas distintas personalidades, autoridades y representantes sociales, tales como el director nacional de la Conama , el gerente de operaciones de Esval, agrupaciones y asesores ambientalistas, principalmente defensores del intendente subrogante, quienes frente a la pregunta -y también se las formulo a los colegas presentes en la Sala- de si se habrían bañado después del derrame de aguas servidas en los tres puntos que se mencionan, pues la autoridad nos aseguró que se tomaron todas las medidas, en general, la respuesta fue muy evasiva. Sin embargo, la autoridad acusada amenazó con mucho coraje en las horas posteriores que se bañaría en la playa, pero, a pesar del seguimiento de la prensa, no lo vi bañándose. Recordemos que el Presidente de la República resolvió, después de más de un año, bañarse en algunas de las playas del norte que estaban contaminadas. Entonces, se amenaza la salud de la población con mucha pachorra y supuesta valentía, pero frente a la pregunta de si se bañarían en esas aguas supuestamente contaminadas, la respuesta fue muy evasiva. Algunos, entre ellos el reemplazante del gerente de operaciones de Esval, dijeron que se habrían bañado después de conocer los análisis. ¿Por qué ellos, que son los causantes del derrame, esperan los análisis y la población puede hacerlo de inmediato? No dan seguridad. Sin duda, nadie se atrevió.

Por eso, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, a la vista de las primeras mediciones, ordenó un sumario, el cierre de las playas y la prohibición de extraer mariscos y productos del mar en toda esa zona.

En mi concepto, este hecho ha quedado suficientemente comprobado. De no haber mediado esta circunstancia, no hubiera habido trasgresión de norma alguna, peligro para la población ni ninguna de las medidas posteriores señaladas.

La decisión del vertimiento debió contar, por lo menos, con los permisos de la autoridad marítima y del servicio de salud correspondiente, los cuales nunca fueron emitidos de manera verbal ni escrita, ni mucho menos de manera formal y expresa. Es más, no hubo manifestación de voluntad por estas autoridades que permitiera deducir que prestaban su consentimiento a esta operación, sino, muy por el contrario, las dudas y rechazos al acto han quedado señaladas en las actas de la Comisión. Por lo tanto, no se explica cómo una decisión de tal envergadura para la seguridad y protección del medio ambiente y de la población se efectuó sin esas autorizaciones.

Parece anecdótico, pero todos los invitados que recibimos y los miembros de la Comisión sabemos que la responsable del derrame de las aguas servidas al mar fue Esval , una empresa bastante más grande que un restaurante o que un negocio instalado a orillas del mar o de un río. Frente a la pregunta de quién autorizó tal derrame, la respuesta de la empresa fue que el primero en dar la información de que todo estaba en orden para el derrame fue un señor de apellido Pape . Cuando consultamos quién era ese señor, nos dijeron que se trataba de un contratista particular. Es decir, él señaló a la Gerencia de Operaciones de Esval que ya podían derramar las aguas al mar y que todo estaba listo. Luego, siguieron la línea y las autoridades de la Dirección de Vialidad confirmaron que todo estaba correcto, con las instrucciones que habían recibido de la Intendencia Regional .

El dueño de un restaurante o de un negocio ubicado en una caleta o a orillas de un río sabe que si derrama aguas servidas lo multarán. En cambio, esta empresa, bajo el amparo, protección y defensa de la autoridad regional, cometió esta tremenda fechoría y se escudó en que la autorización fue dada por ciertas personas; sin embargo, luego otras señalaron que la decisión se tomó en una reunión de coordinación.

En reiteradas oportunidades las autoridades del Servicio de Salud y la autoridad marítima señalaron en la Comisión que nunca dieron la autorización. Por lo tanto, pido más claridad si quienes me han antecedido han hecho un juego de palabras, porque ni las autoridades del Servicio de Salud ni la autoridad marítima autorizaron este derrame.

Con respecto a la actuación de las autoridades regionales, queda como lección que cualquier pequeño empresario o comerciante puede botar sus aguas servidas a los ríos o al mar, porque se le protegerá con el mismo argumento usado en favor de Esval.

El 2 de diciembre de 2003, a las 13.00 horas, se realizó una reunión en la intendencia regional, convocada por el intendente acusado, en la que, según éste, nadie se opuso al vertimiento. O sea, él concluyó que por no haber oposición, los organismos técnicos lo autorizaron, por lo cual dio su venia para efectuar la operación.

Lo más grave, en mi concepto, es que la autoridad regional tomó la decisión de manera consciente y deliberada, aun sabiendo que con ella se transgredía la ley de manera flagrante. Todo ello, ratificado por declaraciones de personas que asistieron a esa reunión y que prestaron testimonio en la Comisión.

Asimismo, la responsabilidad del intendente queda de manifiesto en sus propias declaraciones ante los medios de comunicación, lo que también pudo comprobarse en la Comisión. Se configura, así, una evidente falta de apego del acusado al estado de derecho.

En la Comisión quedó claro que la operación se llevó a efecto en tres puntos, todos los cuales son de alto riesgo para una zona de extracción de mariscos, y, eventualmente, de peces. Por eso, como ya lo he mencionado, se prohibió, también, la extracción de productos del mar, con lo cual se dañó directamente la actividad económica de los pescadores y mariscadores de la zona.

La Comisión recibió a representantes de las asociaciones gremiales de pescadores y a pequeños empresarios que fomentan el turismo en las caletas, los que, producto de este derrame y de la alarma pública, vieron disminuida su actividad en un 80 por ciento. Además, con la medida se puso en grave riesgo una playa de mucha concurrencia. Como circunstancia agravante concurre el hecho de que nada se dice oficialmente. Sin embargo, la noticia se filtra y el hecho adquiere caracteres catastróficos, lo que causó gran alarma pública.

Tanto Esval como el MOP deberán responder ahora, por el hecho de ser autores, y enfrentar los correspondientes sumarios. Pero el intendente subrogante y gobernador de Valparaíso debe hacer frente a su responsabilidad constitucional, porque con su venia y autorización se vulneró la Constitución en varias disposiciones.

Los hechos reseñados constituyeron una grave afrenta a los derechos consagrados en los Nºs 8º y 9º del artículo 19 de la Constitución, esto es, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud. Asimismo, el intendente violó el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, al permitir un acto para el cual se requerían otras autorizaciones. Además, asumió una autoridad que no tiene, y, en consecuencia, violó el inciso segundo del artículo 7º de la Constitución, que dice: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. De igual manera, porque de ninguna manera lo obrado por el intendente se ajustó a la legalidad vigente, violó el artículo 6º, que señala: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

“Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

“La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.

Aun si se aceptare el alegato del acusado, en cuanto a que a él sólo le correspondió coordinar la reunión en la que se adoptó la decisión en comento, cabe señalar que, al permitirla, incumplió su función de coordinación de los servicios públicos de la región al rematar una sesión convocada y presidida por él, en una decisión inconstitucional e ilegal. De esta manera, dejó, además, de cumplir su función constitucional en cuanto a fiscalizar la acción de los servicios públicos de la región, porque, en definitiva, el vertimiento fue de aguas servidas, sin que se contara con las autorizaciones a que he hecho referencia.

Estos dos últimos puntos dan forma a la trasgresión por parte del intendente de lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Constitución.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Perdón, señor diputado . Cito a reunión de Comités.

Puede continuar, su señoría.

El señor NORAMBUENA .-

Por lo tanto, a cualquier evento, estimo que el intendente subrogante de la Quinta Región , señor Iván de la Maza , es responsable de graves infracciones a la Constitución, en las disposiciones señaladas precedentemente.

En consecuencia, en mi concepto operan todos los requisitos de forma y de fondo para desechar la cuestión previa deducida por el acusado para eludir su responsabilidad como máxima autoridad regional, y, por lo tanto, aprobar el fondo de la acción deducida.

Por tanto, voto favorablemente la acusación constitucional que da origen a este proceso, y en contra de la cuestión previa, deducida por el acusado.

He dicho.

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