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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión 142 ordinaria, legislatura
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  • Legislatura número 371
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y FORTALECE LA LEY N° 20.609, QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN BOLETÍN N° 12.748-17 (S).

Autores

Como una opinión general, el señor Bustos refiere que Chile tiene un escaso reconocimiento normativo de lo que es la teoría de prueba, más allá de los medios de prueba, y está recogida solo en dos artículos, a saber, el 1698 del Código Civil y el artículo 724 del C.P.C.

Sobre este último, aunque está en el procedimiento de mínima cuantía, la doctrina a extrapolado la teoría de solidaridad de prueba, y en consecuencia es utilizado ordinariamente por los tribunales.

Con todo, hay dos cosas a no perder de vista. La primera es la tarifa legal, esto es, la cantidad de medios de prueba que tiene el juez para dar por valorado y ponderado un hecho, versus los sistemas de valoración de prueba.

Normalmente, en un sistema de tarifa legal, donde los medios de prueba están preconfigurados por el legislador, va aparejado con un sistema de prueba legal o tazada. Por otro lado, el de libertad probatoria se apareja a la sana crítica, aunque no siempre es así.

A modo de ejemplo, en sede civil en general es prueba tazada t tarifa legal, la prueba de peritos se valora en sana crítica, y es una regla general para todos los procedimientos civiles.

Esa regla de valoración pericial es compatible con el artículo 724, porque podría ocurrir que en un procedimiento de mínima cuantía haya rendición de prueba pericial, y eso no obsta a que el tribunal pueda ponderar la buena o mala fe de las partes en el procedimiento.

Además, el sistema de prueba en Chile se ha ido atenuando en base al artículo 428 del C.P.C. y que indica que, a falta de pruebas, el tribunal puede fallar conforme a la verdad, siendo un elemento muy ponderable por el tribunal.

Por otro lado, efectivamente hay dos sistemas de buena y mala fe. Por un lado, la buena fe en materia posesoria, artículos 706 y siguientes del Código Civil, y que es subjetiva, porque habla de la convicción interna de entenderse o creerse dueño. Versus la buena fe objetiva, que es en materia de contratos, artículo 1547, y que indica que los contratos deben ejecutarse de buena fe.

Esa buena fe, la objetiva, se entiende como el comportamiento que un contratante diligente debería tener con su contraparte. En ese contexto, los tribunales civiles siempre se topan con reglas de ejecución de contratos, y en ese sentido estas reglas no son desconocida por ellos.

Culmina indicando que no se juzgan las opiniones ni las ideas de las partes, sino la conducta, relacionada a la buena fe objetiva. En otras palabras, el juez no puede utilizar sus aprensiones personales, sino el cómo se devela la posición jurídica de las partes y sus conductas objetivas durante el proceso.

En consecuencia, entienden que el literal a) suma al caso.

El diputado señor Lagomarsino refiere que esa argumentación más bien llama a rechazar el literal, pero luego dice lo contrario, por lo que se manifiesta confundido. La buena fe tiende a ser contractual, y la subjetiva pareciese no considerarse.

La diputada señora Fries (Presidenta) entiende que el Ejecutivo indica que el literal a) esta correcto, porque no hay una calificación subjetiva de la buena o mala fe, sino de la conducta, y ella se entiende según el ámbito contractual y no el posesorio.

El diputado señor Guzmán solicita votar primero el literal a) antes que la indicación del diputado Kaiser, por una cuestión técnica.

Por otro lado, cree que lo que se legisla es la ley antidiscriminación. Por tanto, si el abogado tiene una estrategia de “mal litigante” debería dar lo mismo, porque lo que se debe probar es si el hecho fue o no discriminatorio.

El diputado señor Lagomarsino consulta si hay sanciones para los litigantes con mala conducta.

En respuesta, el señor Miranda refiere que sí. A través de las costas se castiga la mala práctica, y se utiliza bastante en ese sentido.

Con todo, para la historia de la ley, cuando se toma como ejemplo el artículo 724, es porque cuando se va construyendo la ley se suele tomar como ejemplo redacciones previas ya utilizadas, ya que el uso constante de conceptos por parte de la jurisprudencia va adquiriendo cierto sentido, y eso hace cierta doctrina y jurisprudencia.

La calificación de la conducta de la parte tiene expresiones muy concretas. Yo puedo se run litigante mal intencionado, como presentar una lista de testigos gigante, a la que no llegue nadie, forzando los recursos de mi contraparte para prepararse para un interrogatorio que sé que no se va a realizar, cuestión que pasa particularmente cuando solicito que los interrogatorios sean en distintas regiones.

Así, la propuesta del literal a) le entrega al juez, dentro de un rango limitado, poder calificar este tipo de acciones.

Sometido a votación el literal a) del artículo 10 propuesto en el numeral 21 del artículo primero del proyecto, es rechazado por mayoría (4-5-0). Votaron a favor los(as) señores(as) diputados(as) Ericka Ñanco, Lorena Pizarro, Emilia Schneider y Lorena Fries (Presidenta). En contra, Cristián Araya, Jorge Guzmán, Johannes Kaiser, Tomás Lagomarsino y Ximena Ossandón.

En consecuencia, las siguientes indicaciones se entienden rechazadas por ser incompatibles con el rechazo del literal a):

159.1.- Del diputado señor Kaiser para modificar la letra a), por “Sin embargo, no podrá el tribunal, ni siquiera en casos que estime extraordinarios, olvidar el principio de imparcialidad.”

159.1-A.- Del diputado señor Kaiser para remplazar la letra a) por la siguiente: a) Asimismo podrá el tribunal, en casos calificados, estimarla según la buena o mala fe con que hayan litigado en él”.

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