Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión 53 extraordinaria, legislatura 373
- Celebrada el 10 de septiembre de 2025
- Legislatura número 373
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Indicacion en Comision
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país. BOLETÍN Nº 17.251-14.
Autores
El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Vicente Burgos, reseñó que el inciso tercero del artículo 28 septies regula la posibilidad de establecer textos refundidos de los IPT, a los que la normativa vigente exige toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, lo que, a su juicio, resulta excesivo, en circunstancias de que se trata solo de la aprobación de una versión actualizada.
Remarcó que, en consecuencia, el Ejecutivo concuerda con el sentido de la indicación número 20, por su indudable utilidad cuando existen planes reguladores de larga data a los que se han introducido numerosas modificaciones y refrendó que ello no se refiere, en modo alguno, a la toma de razón de la aprobación de los planes reguladores cuando no existe un plan regulador intercomunal, tema en que se ha acogido la prevención formulada por el Órgano Contralor.
Don Vicente Burgos reiteró que la indicación número 19 recae exclusivamente en el artículo 28 septies, en lo sustantivo, en cuanto a la posibilidad de aprobar textos refundidos de los IPT, y no afecta a los procedimientos de aprobación y control aplicables a su elaboración. Destacó, asimismo, que la toma de razón de los textos actualizados inhibe su confección, con negativas consecuencias para la certeza jurídica, tales como la coexistencia de diversas escalas en los planos vigentes, según la época en que se realizaron las modificaciones.
Acerca de la exclusión de la EAE, expresó que se trata solo de una aclaración, que resulta, incluso, redundante, por cuanto la misma reglamentación de este mecanismo establece los criterios para calificar una modificación a un plan regulador como sustancial, y que se refieren a aspectos tales como el incremento de la altura por sobre un 20% o el aumento del coeficiente de constructibilidad por encima de un 30%, respecto del instrumento vigente.
La Honorable Senadora señora Provoste advirtió cierta inconsistencia entre la explicación anterior y el texto de la indicación número 19.