Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N° 26
- Celebrada el 25 de julio de 1997
- Legislatura Ordinaria número 335
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Acusación constitucional
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, DON SERVANDO JORDÁN LÓPEZ.
Autores
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Teodoro Ribera.
El señor
Señor Presidente , creo tener autoridad para hablar de este tema, toda vez que el 15 de mayo de 1997, en Incidentes -sin prensa y sin buscar figuración- le imputé al señor Presidente de la Corte Suprema actuar inadecuadamente al haber citado e interrogado a dos actuarios, al haber señalado que tenía conocimiento del sumario contra el ex Fiscal García Pica y al haber emitido declaraciones exculpatorias respecto de este último.
Sin embargo, tempranamente me fui formando la opinión de que, por lo menos, algunas de mis imputaciones se debían, quizás, a una falta de conocimiento de las prácticas sustentadas correcta o incorrectamente por la Corte Suprema, respecto de su facultad correccional, las que, por lo demás, han quedado claramente demostradas en lo que respecta al ejercicio de las mismas a lo largo de la actuación que tuvo la Comisión.
En cuanto a las declaraciones del Ministro señor Jordán , no puedo sino que reiterar, en esta oportunidad, que las considero profundamente inadecuadas, no sólo para cualquier juez, sino también imprudentes para el Presidente de este alto tribunal. Con todo, siendo ellas equivocadas y soberbias, no constituyen, desde mi punto de vista, un notable abandono de sus deberes.
Dos son los temas que me motivan a hablar en esta sesión. En primer lugar, un tema que ha estado permanentemente rondando, que es el relativo al debido proceso. El señor Carlos Bombal , en una declaración dada a la revista “Estrategia”, señala: “Hay una máquina para exculpar al señor Jordán y que se plantea, primero -señala el Diputado Bombal -, artificialmente toda una situación con el debido proceso, encabezada por un Diputado de RN -no me nombra, pero soy yo- quien dijo -me imputa a mí- que no podía oír a los testigos antes que los descargos de Jordán”. El Diputado señor Bombal dice, luego: “Lo sostuve desde antes de que la Comisión tuviera su primera reunión y lo claro es que el acusado, al igual que los acusadores, tienen las mismas garantías.”
Voy a demostrar, señor Presidente , que no tuvieron las mismas garantías.
Primero, el número 3, del artículo 19, de la Constitución dispone que: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.” Aquí, la gran mayoría de los parlamentarios han señalado que éste no es un proceso, que sencillamente actuamos políticamente. Políticamente para ciertas personas es discrecionalmente, para algunas, arbitrariamente, y para otras, según su leal saber y entender. Yo sostengo que esta Cámara cuando participa en un juicio político tiene que someterse, como cualquier órgano, a un debido proceso, a una situación racional, y debe garantizarle al acusado condiciones mínimas para que ejerza su defensa.
Éste no es un tema nuevo. El actual Senador y ex Presidente del Senado, don Sergio Diez, en la sesión 103 de la Comisión Constituyente -luego se llamó Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política del Estado-, señaló que era fundamental que existiera una defensa racional y adecuada. Yo me pregunto ¿ha tenido el señor Jordán una defensa racional y adecuada?
Este tema lo planteé en la primera reunión de la Comisión, y lo reiteré en la sexta sesión efectuada el 10 de julio. Esta Sala al constituir la Comisión por sorteo, del cual se excluye a los diputados acusadores para constituir la Comisión, emite una señal: que los acusadores no intervengan en la acumulación de las pruebas o no intervengan en el proceso por diez días, plazo que está establecido como el término de emplazamiento para el acusado, y no para reunir las pruebas.
En esta acusación los acusadores realmente tuvieron todas las garantías, pero los diputados que la presentaron, negaron reiteradamente la posibilidad a que el acusado pudiera ejercer iguales derechos.
Sostuve -y lo sostengo ahora- que el acusado tiene diez días para contestar. Que en esos diez días la Comisión no puede recibir medios de prueba y que, luego, en los seis días restantes, tanto el acusado, representado por un abogado, como los acusadores, pueden abocarse a este conocimiento.
¿Qué dice el Diputado señor Bombal en el acta de la sesión 6ª, antes señalada, del 10 de julio? El señor Bombal dice: “Señor Presidente , desde que se inició esta Comisión, incluso antes de que empezara a deliberar, se planteó hasta con majadería el tema del debido proceso. Siempre se dijo que nada podía hacer esta Comisión sin que la contraparte lo supiera todo; en circunstancias de que éste no es un juicio, y nunca lo ha sido.” Y vino toda la contradicción.
Luego dice: “No somos jueces ni debemos garantizar el debido proceso a nadie”, y termina señalando “El acusado debe responder al décimo día, y eso es todo.”
Espero que él nunca se encuentre en las circunstancias en que se encontraba el Ministro señor Jordán , de que se le reúnan todas las pruebas y luego se le den seis días para contrainterrogar, con los acusadores adentro, mientras que ellos tuvieron seis días dirigiendo solos la prueba.
Esta postura indujo a un grave error, porque la opinión pública, durante diez días, estuvo bombardeada por las opiniones que principalmente vertieron los acusadores, en términos tales que la Comisión debió adoptar el resguardo de dar publicidad a las actas, para que quedara claro que no todo lo que se decía afuera era lo que se había expresado adentro. No todas las versiones de lo que se daba a conocer correspondían a lo que había sucedido. Pero ¿es ésta una interpretación mía del debido proceso o hay, quizás, sentencias que nos conminan a respetarlo?
El Tribunal Constitucional, en su sentencia del 18 de enero de 1990, cuando analizó la Ley Orgánica del Congreso Nacional, dijo que la Cámara de Diputados ejercía jurisdicción en el caso de juicio político. Entiéndase bien, señores diputados: la Cámara de Diputados y el Senado ejercían jurisdicción cuando actuaban en juicio político. El número 3, del artículo 19, de la Constitución Política dice: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.”
No solamente dijo eso el Tribunal Constitucional. Se refirió a la participación de los abogados en la defensa, lo que también se planteó en la Comisión, la que resolvió el tema dando a la publicidad las actas, pero privó al abogado de la parte acusada de la intervención y de su presencia cuando se examinaba a los testigos, en circunstancias de que los acusadores estaban permanentemente adentro, interrogando con todas las garantías. Se dijo: “Demos a la publicidad el acta y con esto demos por superado el tema.”
¿Qué dice el Tribunal Constitucional? En la misma sentencia que antes cité, del 18 de enero de 1990, en su considerando tercero, dice: “Que todo acusado tiene derecho a la defensa de un abogado, como lo establece expresamente el artículo 50 del proyecto al referirse a la defensa ante el Senado. Debe de esta manera entenderse que igual derecho lo tiene ante la Cámara de Diputados desde el momento en que es notificado de una acusación en su contra. De otro modo, se vulneraría el derecho constitucional consagrado en el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política;” que establece el derecho a tener asistencia legal por parte de un abogado.
No comparto la solución que se dio. Creo que los acusadores no sólo tuvieron garantías, sino que lograron crear un escenario, el cual luego fue extremadamente difícil revertir.
El profesor Tavolari , invitado por la Comisión, dijo que, a lo menos, debían reunirse idénticas condiciones de igualdad para sustentar las pruebas y contraargumentaciones. Aquí tampoco las hubo. Durante diez días los acusadores tuvieron a su disposición, con entera libertad, a las personas que concurrieron y el acusado, a lo sumo, dispuso de seis días para haber contrainterrogado, pero con los acusadores presentes.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Le resta un minuto de su tiempo, señor diputado .
El señor RIBERA.-
Quizás mi bancada me pueda conceder algo más de tiempo, porque ahora viene el tema de fondo: el derecho y la política.
¿Es bueno, acaso, modificar las tesis jurídicas esenciales relativas al funcionamiento del estado de derecho y sobre la independencia del Poder Judicial cuando los intereses políticos son distintos? ¿Es bueno desechar o asumir interpretaciones jurídicas esenciales cuando, sencillamente, los tiempos cambian en tan corto lapso?
Hemos presenciado que la UDI, en 1993 y en 1996, rechazó como un peligro para el estado de derecho la tesis jurídica que hoy asume y exalta con gran habilidad.
Tengo dudas de cómo algunos parlamentarios que hacen clases en universidades les enseñarán, a futuro, a sus alumnos. ¿Les enseñarán la tesis de 1993 y 1996, que rechazaron, o la que con tanta virulencia han acogido?
Por último, quiero señalar que existe aquí una gravísima contradicción entre lo que algunos parlamentarios creen y lo que otros dan por hecho.
Puedo aceptar, incluso, la interpretación más amplia que se quiera dar al concepto de “notable abandono de deberes”, pero exijo que las causales que se invoquen, aunque amplias, sean probadas en la Cámara. Aquí ronda el principio del que “a mí me dijeron”, “que yo creo”, “que puede ser”, el rumor, y es extremadamente inadecuado que una Corporación, más allá de la interpretación jurídica que le quiera dar al concepto de “notable abandono de deberes”, acepte que no sean, en definitiva, los hechos invocados, sino los rumores los que primen en estas circunstancias.
Como no me queda tiempo, no podré referirme a lo expresado por los Diputados señores Chadwick , Bombal , Coloma y otros más, para demostrar la contradicción de sus dichos en 1993 y 1996 con lo que sostienen hoy.
He dicho.
-Aplausos.